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SD Preparación y presentación de la Declaración de Renta de Personas Naturales año gravable 2015 Seminario Conferencista CP. Diego H. Guevara Madrid Líder de investigación Tributaria-actualicese.com Junio 4 de 2016
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SD  

Preparación y presentación de la Declaración de Renta de

Personas Naturales año gravable 2015

Seminario    

Conferencista

CP. Diego H. Guevara Madrid Líder de investigación Tributaria-actualicese.com

Junio 4 de 2016

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Para descargar las diapositivas de esta exposición, y para acceder a los materiales complementarios en Excel y PDF con los que se podrá complementar el estudio de este tema, favor seguir las instrucciones que se dan en la Contracaratula del libro impreso que se le está entregando este día.

Allí se le indica que deberá acceder al siguiente enlace:

http://actualicese.com/declaracion-renta-personas-naturales-2015/

y luego digitar la siguiente contraseña: szm131

Instrucciones para descargar estas lámias y acceder a materiales complementarios

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Novedades normativas para la preparación y

presentación de la declaración de renta año gravable 2015 de

personas naturales y/o sucesiones ilíquidas

(residentes, no residentes, colombianas, extranjeras, obligadas y no obligadas a

llevar contabilidad)

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El Decreto 2548 de diciembre 12 de 2014 (reglamentario del art. 165 de la Ley 1607 de 2012) dispuso que durante los primeros 4 años gravables en los que se lleguen a utilizar los nuevos marcos normativos contables bajo Normas internacionales, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad seguirían definiendo sus bases fiscales a partir de unos registros contables en los que solo se apliquen las disposiciones contenidas en los decretos 2649 y 2650 de 1993 más las contenidas en los demás planes de cuentas vigentes a diciembre 31 de 2014 y las demás disposiciones emitidas por las Superintendencias y vigentes hasta diciembre 31 de 2014. Por tanto, quienes durante el año 2015 empezaron a aplicar los nuevos marcos contables (ver decretos 2706 y 2784 de diciembre de 2012 recopilados en el DUR 2420 de diciembre de 2015, y Concepto del CTCP 307 de noviembre de 2013), tenían que optar por llevar al mismo tiempo ya fuese un “sistema de registro de diferencias” o un “libro tributario” y con dichos mecanismos poder obtener unas cifras contables que solo se ajustaran a las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993 y las demás que estaban vigentes a diciembre de 2014 (ver también el Concepto DIAN 16442 de junio de 2015, la Orientación Técnica 016 del CTCP de diciembre de 2015 y la Resolución DIAN 0040 de mayo 6 de 2016)

Aplicación de las NIIF en el 2015 y la determinación de las bases fiscales

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Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del año gravable 2015  

Ley 1715 de mayo 13 de 2014: Con su artículo 11 (reglamentado a través del Decreto 2143 de noviembre 4 de 2015) se creó el beneficio tributario de poder deducir (unicamente en la depuracion ordinaria del impuesto de renta) hasta el 50% de los valores invertidos en proyectos para la producción y utilización de fuentes no convencionales de energía electrica (FNCE). La deducción se podrá utilizar a lo largo de los cinco años siguientes a aquel en el que se efectúa la inversión. En todo caso, el valor que se decida deducir en cada año fiscal no puede ser superior al 50% de la renta líquida calculada hasta antes de restar la deducción. Además, si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad, podrá adicionalmente tomarse la deducción por depreciación sobre el 100% del valor invertido en activos depreciables e incluso los podrá depreciar fiscalmente de forma acelareda con tasas hasta del 20% anual (ver artículo 14 de la Ley 1715 de 2014).

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Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del año gravable 2015  

A partir del 2015 empezó a tener aplicación el CDI (Convenio para evitar la Doble tributación Internacional) suscrito con Portugal (Ley 1692 diciembre 2013). Por tanto, durante el 2015 se aplicaron plenamente los siguientes CDI: -España (Ley 1082 julio/2006; aplicable desde octubre 23 2008); -Chile (Ley 1261 diciembre 2008), aplicable desde diciembre 22 de 2009; -Suiza (Ley 1344 julio 31 de 2009), aplicable desde enero 1 de 2012; -Canadá (Ley 1459 junio 29 de 2011), aplicable desde junio 12 de 2012. -México (Ley 1568 de agosto de 2012), aplicable desde enero 1 de 2014 -Corea (Ley 1667 de julio de 2013), aplicable desde julio 3 de 2014 -India (Ley 1668 de julio de 2013), aplicable desde julio 7 de 2014 -Portugal (Ley 1692 de diciembre 2013), aplicable desde enero de 2015 Queda pendiente de entrar en aplicación el CDI con República Checa (Ley 1690 de dic. 17 de 2013) (Nota: en el formato 1732, véase los renglones 108, 267, 301, 310, 317, 362, 393, 418 y 433; y en el formulario 210, vásee la casilla 28)

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Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del año 2015  

Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 (a la cual, mediante el Decreto 1050 de mayo de 2015, se le corrigieron cinco yerros mecanográficos en los textos de sus artículos 21, 31, 41, 57 y 70; además, ha sido afectada con las sentencias de la Corte Constitucional C-551 de agosto 26 de 2015, C-668 de octubre 28 de 2015, C-726 de noviembre de 2015; C-743 de diciembre 2 de 2015 y C-015 de enero 27 de 2016). De todos los cambios que se introdujeron con dicha Ley, a continuación se presenta un cuadro sinóptico solamente con aquellos que afectan de forma directa o indireca la liquidación del impuesto de Renta y ganancia ocasional de las personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 2015 y siguientes: (ver la página ___ y siguientes del libro)  

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Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del año 2015  Ley 1762 de julio 6 de 2015 (ley anticontrabando): El artículo 28 de esta Ley modificó el artículo 58 del Código de Comercio estableciendo que se podrán imponer multas por parte de la Supersociedades o cualquier otro ente de control y que oscilarán entre 10 y 1.000 SMMLV cuando no se cumpla con alguna de las siguientes normas del Código de Comercio: a)  La norma del artículos 19 (inscribirse en el registro mercantil y

llevar contabilidad) b)  la norma del artículo 57 del mismo Código (sobre prohibiciones en

los libros de contabilidad), c)  La norma del artículo 52 (elaborar un inventario y balance general), d)  La norma del artículo 55 (conservar los comprobantes de los

asientos contables) , e)  La norma del artículo 59 (correspondencia entre los libros y los

comprobantes) f)  La norma del artículo 60 (conservación por 10 años de los libros y

papeles contables) del mismo Código de Comercio.

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Fallos  del  Consejo  de  Estado  

-­‐A u t o   d e   j u n i o   3   d e   d e   2 0 1 5   p a r a   e l   e x p e d i e n t e  11001032700020140000800  (20930)  :  Negó  la  solicitud  de  suspensión  que  se  hizo  de  las  normas  de  los  ar:culos  3  y  4  del  Decreto  3032  de  diciembre  de   2013   reglamentario   de   la   clasificación   tributaria   de   las   personas  naturales.   Además,   debe   tenerse   presente     que   el   ar:culo   34   de   la   Ley  1739   de   2014   agregó   un   parágrafo   3   al   ar:culo   336   del   E.T.   elevando   a  norma  con  fuerza  de  Ley  el  mismo  texto  que  estaba  dentro  del  ar:culo  3  del  Decreto  3032  de  2013.        -­‐ F a l l o   d e   d i c i emb r e   2   d e   2 0 1 5   p a r a   e l   e x p e d i e n t e  11001032700020130000200  (19902)      :  Respaldó  al  Concepto  DIAN  16805  de  marzo   de   2001   raUficando   que   las   personas   naturales   que   no   llevan  contabilidad  no  pueden  hacer  uso  de   la  deducción  por  depreciación   (ver  ar:culo  141  del   E.T.,   y   el   Concepto  DIAN  47565  de  agoso  de  2014).   Con  este  nuevo   fallo   el   Consejo  de   Estado  está  dejando  atrás   la   postura  que  tuvo  en  el  fallo  de  marzo  8  de  2002  para  el  expediente  12316)

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Decretos Reglamentarios

Durante finales del 2014, el año 2015 y comienzos del 2016 fueron expedidos los siguientes decretos que afectan la elaboración y presentación de la Declaración de renta del año gravable 2015 de personas naturales y sucesiones ilíquidas: Decreto 1966 de octubre 7 de 2014 (modificado con el 2095 de octubre 21 de 2014): señaló 37 paises y/o territorios que a lo largo de todo el año 2015 serían considerados como paraísos fiscales. Además, ese mismo listado que aplicó durante el 2015 será el que también aplique durante el 2016 pues a lo largo del año 2015 el Gobierno Nacional no emtió ningún otro decreto para actualizar dicho listado. La existencia del listado de paraisos fiscales produce grandes efectos en el impuesto de renta (ver arts. 10 numeral 3, 18-1 literal e), 124-2, 260-7 y 408 parágrafo 1, todos en el E.T.; también el art. 2 literal c) del Decreto 3030 de diciembre de 2013 y los arts. 25 a 27 del decreto 2243 de noviembre de 2015; igualmente el art. 5 de la Resolución 004 de enero 8 de 2016 y los conceptos DIAN 31856 de mayo de 2014 y 57300 octubre de 2014)  

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Decretos Reglamentarios

Decreto 426 marzo 11 de 2015: en su artículo 4 fijó la tasa de interés presuntiva anual para préstamos en dinero de sociedades a socios o de estos a las sociedades durante el 2015 (4,34% anual). Decreto 1123 de mayo 27 de 2015: a través de su artículo 15 se reglamentó la medida del artículo 35 de la Ley 1739 sobre el tema de la normalización tributaria. Decretos Únicos 1066, 1067, 1068, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 1077 y 1080 de mayo de 2015 : En los textos de estos decretos expedidos por diferentes ministerios quedaron incorporados los textos de cerca de 30 diferentes decretos de tipo tributario expedidos en años anteriores y que coexistían de forma independiente. Además, a comienzos de diciembre de 2015 el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto que terminará recopilando a todos los demás decretos de tipo tributario que no fueron recopilados en los decretos de mayo de 2015 y ese nuevo decreto se empezaría a conocer como el “decreto único tributario”. Para conocer ese proyecto de decreto único tributario véase el siguiente enlace: http://actualicese.com/normatividad/2015/12/07/proyecto-de-decreto-para-la-expedicion-del-decreto-unico-reglamentario-en-materia-tributaria/  

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Decretos Reglamentarios

Decreto   2243   de   noviembre   24   de   2015:     En   su   ar:culo   7   conUene     las  instrucciones   sobre   cuáles   personas   naturales   y/o   sucesiones   ilíquidas   quedan  exoneras  de  presentar  declaración  de  renta  por  el  año  gravable  2015  (en  el  libro,  ver  el  numeral  1.6.1)  En  sus  ar:culos  11  y  14  conUene  el    calendario  de  plazos  para  la  presentación  de  la  declaración  de  renta  año  gravable  2015  de  personas  naturales  (el  primero,  para  quienes   eran   grandes   contribuyentes,   transcurrió   durante   abril   de   2016;   el  segundo,  para  las  que  no  sean  grandes  contribuyentes,  transcurrirá  entre  agosto  y  octubre  de  22016).  Tener  presente  que  esta  vez  se  invir/ó  el  orden  de  los  nits  a  los   cuales   se   les   vencerá   primero   las   fechas   para   presentación   de   las  declaraciones.  Además,  para  los  residentes  en  el  exterior,  la  declaración  solo  se  puede  presentar  de  forma  virtual  (ver  páragrafo  2  del  art.  14  y  el  instruc/vo  que  la  DIAN  publicó  en  julio  de  2015)  En  su  ar:culo  23  conUene  los  plazos  para  presentar  la  declaración  del  impuesto  a  la  riqueza  y  su  complementario  de  normalización  tributaria  durante  el  año  2016.  En   su   ar:culo   24   conUene   los   plazos   para   presentar   la   declaración   de   acUvos  poseidos   en   el   exterior   a   enero   1   de   2016.   Y   en   sus   ar:culos   finales   (46   a   52)  conUene   las   instrucciones   sobre   las   formas   de   presentación   y   pago   de   las  declaraciones  tributarias  durante  el  2016  

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Decretos Reglamentarios Decreto 2453 de diciembre 17 de 2015: en su artículo 1 fija el reajuste fiscal para el año gravable 2015 (5,21%). Además, en el artículo 2, fijó la tabla actualizada con los factores del artículo 73 del E.T. que se usarán para definir el costo fiscal de venta de las acciones o bienes raíces activos fijos de las personas naturales que fueron vendidos durante el 2015. Con esos mismos factores, y si tales activos no fueron vendidos a lo largo del año 2015, se podrá definir el costo fiscal de los mismos al cierre del año. Decreto 536 de abril 5 de 2016: Fija el componente inflacionario del año gravable 2015 a que se refieren los artículos 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del E.T. Para los ingresos por intereses fue fijado en el 100,00%. Y para los gastos por intereses fueron fijados en el 38,51% si fueron en moneda nacional, y el 17,51% si fueron en moneda extranjera. Estos componentes inflacionarios solo deben ser tomados en cuenta por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad Decretos 589 de abril 11 del 2016 y 768 de mayo 6 de 2016: modifican varios artículos del Decreto 2460 de noviembre 7 del 2013 (reglamentario de los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT administrado por la DIAN), estableciéndose que a partir de mayo 11 del 2016 ya no se exigirá, en los procesos de inscripción en el RUT, el contar previamente con una cuenta corriente o de ahorros

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Resoluciones DIAN y Ministerios En la preparación de la Declaración de renta por el año gravable 2015 se deben tomar en cuenta las siguienes resoluciones: Resolución DIAN 220 oct.31 de 2014 (modificada  con  la  238  de  noviembre  28  de  2014,  0078  de   julio  27  de  2015,  111  de  octubre  29  de  2015,  0024  de  marzo  8  de  2016  y  0038  de  abril  29  de  2016). Con sus arts. 4, 17, 18, 28, 29, 31 y 32 definió el universo de los obligados a entregar información exógena tributaria del art. 631 del E.T por el año gravable 2015, información que debe coincidir en su mayor parte con la misma que se haya de llevar a la declaración de renta del año gravable 2015 (para G.C. venció entre el 19 de abril y el 2 de mayo de 2016; para los demás reporantes se vence entre el 3 de mayo y el 1 de jun. de 2016). En relación con estos reportes, es claro que la información a incluir en el reporte sobre “pagos y/o abonos en cuenta a terceros” (Formarto 1001 versión 9) se afectaba MUCHO dependiendo del tipo de formulario en el cual la persona natural informante decida presentar su declaración anual de renta año gravable 2015. Además, solo después de que la DIAN reciba todos los reportes exigidos con esta Resolución, será cuando se podrá poner a disposición de las personas naturales el servicio de “Consulta de datos para declaración de renta” y el nuevo formulario “FT-FL-2239-Reporte único de inconsistencias información exógena”

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Resoluciones DIAN y Ministerios

Resolución DIAN 115 de noviembre 6 de 2015: fija el UVT para el 2016 ($29.753). Recuérdese que si las declaraciones que se presenten durante el 2016 (ejemplo: de renta, o del impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria) arrojan un saldo a pagar inferior a 41 UVT del 2016 ($1.097.000), entonces no se puede pagar por cuotas pues todo se vence el día de la presentación (ver art. 50 Decreto 2243 noviembre de 2015).

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Resoluciones DIAN y Ministerios

Resolución DIAN 004 de enero 8 de 2016 (modificada con la 0029 de marzo 29 de 2016) : Define el formulario 110 y formato 1732 para las declaraciones de renta del año gravable 2015 y/o fracción de año 2016 de los obligados a llevar contabilidad. También definió los formularios 210, 230 y 240 para las demás declaraciones de renta año gravable 2015 de personas naturales. El 210 se debe entender que es obligatorio incluso para los “empleados” que estén obligados a llevar contabilidad. Además, el formulario virtual 210 no permite utilizar los beneficios de la Ley 1429 de 2010 lo cual viola lo indicado en el artículo 8 del Decreto 3032 de diciembre de 2013 (Nota: el “programa ayuda Renta” de la DIAN sí toma en cuenta la norma del artículo 8 del Decreto 3032 de 2013) También definió el formulario 120 (para declaración informativa de precios de transfeerencia año 2015), 160 (para declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2016) y 490 (Recibo de pago en bancos). Además, dispuso que el mismo formulario 440 que se utilizó para las declaraciones obligatorias y/o voluntarias del impuesto a la riqueza año gravable 2015 sería el que se utilizaría para las declaraciones obligatorias y/o voluntarias del año 2016 y que el propio MUISCA, en el caso de las declaraciones obligatorias del año 2016, sería el encargado de controlar la base gravable final del año 2016 conforme a lo indicado en los parágrafos 4 y 5 del art. 295-2 del E.T:  

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Resoluciones DIAN y Ministerios

El formato 1732 que se deberá usar en la declaración del año gravable 2015 y/o fracción de año gravable 2016 es versión 6.0 (la misma del utilizado en el año gravable 2014, con 457 renglones). De nuevo se establece que primero se debe elaborar el formato 1732 en XML y luego el propio portal de la DIAN generará automáticamente el formulario 110. Además, si durante el 2015 se aplicaron los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales, en ese caso la columna “valor contable” se dejará en cero. La Resolución hizo de nuevo enfasis en que la declaración en el formulario 110 solo se tendrá como válidamente presentada si primero se ha cumplido con entregar el formato 1732. Veamos el siguiente cuadro compartivo en la página ___ del libro para aclarar cuáles personas naturales tendrían la obligación de elaborar el formato 1732 del año gravable 2015    

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Resoluciones DIAN y Ministerios. Circulares DIAN. Acuerdos del CNBT

Resolución Minagricultura 0014 enero 28 de 2016: Estable el valor mínimo fiscal del ganado bovino a diciembre 31 de 2015 (ver artículos 92 a 94, y el 276, en el E.T.) Circular DIAN 002 de Marzo 10 de 2016: definió los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2015 para bonos y otros documentos similares. Dicha información se debe utilizar para definir el valor patrimonial o fiscal de tales inversiones a diciembre 31 de 2015 tal como lo dispone el artículo 271 del E.T. Circular DIAN 011 de Marzo 29 de 2016: definió los valores de las tasas representativas del dólar a lo largo del año 2015. Al cierre del 2015 dicha tasa fue de $3.149,47. Acuerdo Consejo Nacional de Beneficios Tributarios 012 de Marzo 18 de 2015: Modificó al Acuerdo 009 de agosto de 2014 el cual contiene las instrucciones para acceder a los beneficios del artículo 158-1. Al mismo tiempo fijó el monto máximo de la deducción especial fiscal del artículo 158-1 del E.T. para el año gravable 2015

 

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Resoluciones DIAN Importante: En diciembre de 2015 no se expidió resolución para actualizar listados de “Grandes Contribuyentes” pues la Resolución 0027 de enero 23 de 2014 (modificada con la 057 de febrero de 2014 y la 254 de diciembre 11 de 2014) indica que dichas actualizaciones solo se harán cada dos años. Por tanto, si la más reciente actualización se hizo con la Resolución 267 de diciembre 30 de 2014 (modificada con la 009 de febrero de 2015), habrá que esperar entonces hasta diciembre de 2016 para que la DIAN vuelva a actualizar dicho Listado Importante: La Resolución DIAN 0151 de noviembre 30 de 2012 (modificada con la 0057 de febrero 20 de 2014) sigue siendo la norma vigente que indica la forma de efectuar las solicites de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta de acuerdo con lo indicado en el artículo 22 del Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012) Importante: La Resolucion DIAN 12761 de diciembre de 2011 (modificada con la 0019 de febrero de 2012), sigue siendo la forma que define quiénes quedan obligados a presentar la declaracion de renta virtualmente (ver también el arículo 579-2 del E.T.; el Decreto 1791 de mayo de 2007 modificado con el 4929 de diciembre de 2009; la Resolución 12717 de diciembre de 2005 modificada con la 114 de junio de 2014; el parágrafo 2 del artículo 14 del decreto 2243 de noviembre de 2015; el art. 22 de la Resolución 004 de enero 8 de 2016)  

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Doctrinas DIAN

Durante el 2015 y comienzos del 2016 se emitieron los siguientes conceptos importantes de la DIAN: Concepto 2395 de enero 30 de 2015: Resuelve 5 preguntas sobre el beneficio tributario del artículo 311-1 del E.T. y el decreto 2344 de 2014 relacionado con la ganancia ocasional exenta cuando se vende la casa o apartamento de habitación con avalúo catastral inferior a 15.000 UVT y el valor de la venta se consigna en una cuenta AFC. Concepto 6240 febrero 27 2015: revoca al 1812 de enero de 2015 e interpreta el literal “j” del artículo 332 del E.T. indicando que las cesantías recibidas del empleador también se restan del IMAS y no solo las retiradas desde los fondos. Concepto 7234 mar 9 de 2015: confirma al 1497 de diciembre de 2014 e indica que el extranjero que se vuelva residente declarará los ingresos de todo el año y no solo los que obtiene desde cuando se vuelve residente. Esto mismo se volvió a ratificar en el Concepto 22581 de julio 29 de 2015

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Doctrinas DIAN

Concepto 12007 de abril 24 de 2015: Si beneficiario de pequeña empresa acogida a Ley 1429 de 2010 presenta declaraciones tributarias en forma extemporánea se pierden en ese caso los beneficios tributarios de dicha Ley. Concepto 12887 de mayo de 2015: Se revoca el concepto 72394 de noviembre de 2013 y se establece que el control a la seguridad social de los trabajadores independientes prestadores de servicios personales se efectúa sin importar la duración del contrato. Concepto 13675 de mayo 12 de 2015: Resolvió 6 preguntas acerca del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria. Entre sus repuestas indicó que los residentes en el exterior solo podrían restar a los activos que posean en Colombia los pasivos que también se posean en Colombia. Concepto 23029 agosto 3 de 2015: en las declaraciones de renta se debe incluir entre los activos el valor pagado por el cupo para operar un taxi.

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Doctrinas DIAN

Concepto  23230  agosto  19  de  2015:  pretende  aclarar  al  Concepto  9179    de  marzo  2015  y  dice  que    reembolso  de  gastos  a  trabajador  independiente  no  se  somete  a  retención  en  la  fuente  Concepto   24178   de   agosto   19   de   2015:   Resuelve   20   preguntas   sobre   los  cambios   introducidos   con   la   Ley   1739   de   2014.   En   la   respuesta   a   las  preguntas  No.  12  y  13  indica  la  forma  de  medir  el  patrimonio  líquido  inferior  a   12.000  UVT   para   que   los   empleados   puedan   optar   por   el   IMAS.   Además,  aclara  que  tanto  para  empleados  como  para  trabajadores  por  cuenta  propia,  no   es   requisito   que   el   patrimonio   líquido   del   año   anterior   al   gravable   haya  estado   efecUvamente   declarado.   Solo   importa   que   sí   haya   sido   inferior   a  12.000  UVT.  Concepto  24300  agosto  21  2015:  La  exoneración  de  presentar  la  declaración  anual  de  renta  contenida  en  el  numeral  2  del  ar:culo  592  aplica  a  todos   los  no  residentes  sin  importar  si  son  colombianos  o  extranjeros.  Concepto  24973  agosto  27  2015:  para  efectos  de  la  declaración  del  impuesto  a  la  riqueza  de  enero  1  de  2015  se  debe  tomar  en  cuenta  el  avaluó  catastral  del  mismo  enero  de  2015.        

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Doctrinas DIAN

Concepto 995 de octubre 6 de 2015: Resuelve 7 preguntas sobre la declaración informativa de activos en el exterior. En la primera de ellas indica que la condición de “residente” o “no residente” para efectos de esta declaración, y de tener o no que denunciar los activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2015, se debía establecer con la condición que tuviera la persona natural a diciembre 31 de 2014. Concepto 33112 noviembre 13 2015: las personas no residentes, si no obtuvieron ingresos en Colombia, no declaran renta a pesar de tener patrimonios en Colombia. Concepto 31384 noviembre 18 de 2015: sí se puede pedir devoluciones o compensaciones de los saldos a favor originados en declaraciones voluntarias de personas naturales residentes. Concepto 33116 noviembre 18 2015 interpretación del artículo 307 del E.T. sobre ganancias ocasionales exentas por herencias

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Clasificación tributaria de las personas naturales y

sucesiones ilíquidas por el año gravable 2015 frente al

impuesto de renta

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Clasificación entre “empleado”, “trabajador por cuenta propia” y “otros”

De acuerdo a lo indicado en los artículos 329 a 340 del E.T. y lo establecido en los decretos 3032 de diciembre de 2013 y 1473 de agosto de 2014, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, dependiendo de si son “residentes” o “no residentes”, pueden terminar perteneciendo a una sola de las tres posibles categorías tributarias, a saber: a)  Empleado b)  Trabajador por cuenta propia c)  Otras Para entender cómo se clasifica a las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, véase los numerales 1.4 y 1.5 del libro

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Valor Patrimonial de algunos activos y pasivos a diciembre 31

de 2015

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Los valores fiscales con los que se denuncien los activos y pasivos a diciembre 31 de 2015 influyen en muchos cálculos tributarios importantes, entre ellos los siguientes: a)  Si el declarante es un obligado a llevar contabilidad, y su patrimonio

bruto al cierre de 2015 excede 100.000 UVT del 2015 ($2.827.900.000), nacería la obligación de firma de “contador” en la declaración de renta 2015, y hasta en las declaraciones del 2016 de IVA, retenciones y demás (Ver arts. 596, 599, 602, 606, etc.)

b)  El patrimonio líquido al cierre del 2015 será el que defina la “renta presuntiva” del año siguiente y el que defina también el límite de intereses deducibles en el año siguiente (sub-capitalización; art.118-1 del E.T., y decreto 3027 de dic. de 2013).

c)  El patrimonio líquido al cierre del 2015, si no supera los 12.000 UVT ($339.348.000), será el que permtirá a los “empleados” y a los “trabajadores por cuenta propia”, en el año gravable 2016, poder optar por el IMAS  

¿Por qué es tan importante definir correctamente el patrimonio bruto y el líquido al cierre del año?

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 d)  El incremento del patrimonio líquido de un año a otro debe quedar

correctamente justificado pues de lo contrario, la parte no justificada del incremento será convertirda en una “Renta por comparación patrimonial” (art. 236 del E.T.) que solo afecta a quienes declaren en el formulario 110 (ver renglón 63) o el 210 (ver renglón 65). Esa “renta por compración patrimonial” no afecta a quienes declaran en los formularios 230 ni 240 (ver parágafo 1 del art. 330, art. 332, parágrafo 1 del artículo 336 y artículo 339, todos en el E.T.). En la justificación del incremento del patrimonio líquido entre 2014 y 2015 se podrá tomar en cuenta el valor de los activos y/o pasivos normalizados a traves de las declaraciones obligatorias o voluntarias del impuesto a la riqueza.

e)  La DIAN podrá determinar si el contrbiuyente ha declarado todos los activos que sí debe declarar (dependiendo de su condición de “residente” o “residnete”). También podrá detectar si terminó incluyendo pasivos inexistentes. Cuando la DIAN detecte activos omitidos o pasivos inexistentes en cualquier declaración del pasado, entonces tomará cualquier declaración que esté abierta y en ella agregará la “renta por activos omitidos o pasivos inexistentes” (art- 239-1) la cual solo afecta a quienes declaran en el 110 ó el 210 (no afecta a quienes declaran en el 230 ni 240). Adicionalmente, liquidará la sanción de inexactitud del artículo 647 del E.T.

¿Por qué es tan importante definir correctamente el patrimonio bruto y el líquido al cierre del año?

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 f)  Igualmente,   los   valores   que   se   lleven   al   patrimonio   de   la   declaración   de  

renta   2015   deberán   guardar   correlación   con   la   información   que   se   haya  incluido   en   los   reportes   de   Información   Exógena   Tributaria,   si   es   que   le  correspondió   presentarla   (Ver   art.   18   de   la   Resolución   220   dic.   de   2014,  modificada  con  la  238  de  noviembre  28  de  2014,  0078  de  julio  27  de  2015,  111  de  octubre  29  de  2015,  0024  de  marzo  8  de  2016  y  0038  de  abril  29  de  2016;    formatos  1008,  1009,  1011,  1012).    

 g)  Si  la  persona  natural  fallece,  es  mejor  que  haya  venido  declarando  todos  los  

bienes  que  en  verdad  le  pertenecían  para  que  luego  no  haya  problemas  con  lo  que  sería  su  Sucesión  Ilíquida.  

¿Por qué es tan importante definir correctamente el patrimonio bruto y el líquido al cierre del año?

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La  expresión  “Valor  patrimonial”  hace  referencia  a  aquel  valor  por  el  cual  deben   ser   denunciados   fiscalmente,   en   cualquiera   de   los   cuatros  formularios   de   la   declaración   de   renta   (110,   ó   210,   ó   230,   ó   240),   los  disUntos  acUvos  y  pasivos  tanto  de  la  Persona  natural  o  sucesión  ilíquida  obligada   a   llevar   contabilidad   como   de   las   No   obligadas   a   llevar  contabilidad  (ver  arts.  267  a  286  del  E.T.;  y  recordar  que  el  art.  287  fue  derogado  por  la  Ley  1607)    Fiscalmente  solo  se  deben  declarar  los  bienes  y  derechos  apreciables  en  dinero   (¿incluidos   hasta   los   libros   y   la   ropa?;   ver   art.307   del   E.T.).    Además,  el  patrimonio  a  declarar  debe  incluir  tanto  los  bienes  y  deudas  poseídos   en   Colombia   como   los   poseídos   en   el   exterior   (todo  dependiendo  de  si  se  es  “residente”  o  “no  residente”)    Debe  destacarse  que  en  el  caso  de   los  que  son  casados  o  que  viven  en  unión  libre,  cada  cónyuge  declara  sus  bienes  por  separado  (ver  Art.8  del  E.T.)  

Los activos y pasivos pueden tener “valor patrimonial” diferente a su valor contable  

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Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades   De la lectura de los arts. 60, 70, 269, 272 y 280 del E.T. se

desprende que, no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y/o cuotas se deben declarar por alguna de las siguientes opciones (la que aplique según corresponda): 1.  Si se poseen acciones o cuotas en sociedades del exterior

(expresadas en moneda extranjera), en ese caso tanto el obligado a llevar contabilidad como el no obligado las actualizarían con la tasa oficial de cambio del Dólar a Dic. 31 de 2015 ($3.149,47), y en ese caso no se les podrá aplicar el reajuste fiscal del Art. 70 y 280 del E.T. (ver art. 32-1 y 269 del E.T.). Además, y gracias al parágrafo que el artículo 66 de la Ley 1739 de 2014 le agregó al artículo 32-1 del E.T., el obligado a llevar contabilidad no tiene que llevar la contrapartida al ingreso o gasto fiscal.

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 2.  Las acciones o cuotas poseídas en sociedades nacionales

(incluidas las acciones en las S.A.S.), se denuncian por su costo fiscal a diciembre 31 (el cual, para el obligado a llevar contabilidad, debe incluir los ajustes por inflación que hayan alcanzado a acumular hasta diciembre de 2006). Si estas acciones o cuotas se manejan como activos fijos (inciso tercero del art. 60 del E.T.), se podrán reajustar opcionalmente por el 2015 con el 5,21% - reajuste fiscal (Ver art. 1 decreto 2453 diciembre 17 de 2015).

Con todo lo anterior, queda claro entonces que las acciones y aportes en sociedades en ningún momento se deben denunciar por los valores intrínsecos (ni contables ni fiscales) que tengan las mismas a diciembre 31 de 2015. Veamos un Ejemplo…

   

Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades  

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Todos los bienes movibles o mejor conocidos como inventarios (ya sean de mercancías, o de productos agrícolas, o pecuarios, o de bienes raíces) deben ser declarados por su costo fiscal a Dic. 31 de 2015 (ver art. 267 y 66 del E.T.). Fiscalmente ni siquiera el obligado a llevar contabildiad puede afectar los inventarios con “provisiones” (ver primer inciso del parágrafo del art. 65 del E.T). Pero tanto obligados como no obligados a llevar contabildiad sí pueden efectuar el “castigo” mencionado en el Art. 64 del E.T. para mercancías de fácil destrucción o pérdida (ver renglón 132 y 550 en el formato 1732).

Además, a los inventarios no se les puede aplicar el reajuste fiscal (art.70 y 280 del E.T). Si el contribuyente resultó afectado por hechos fortuitos (Ej: desastres invernales) en ese caso podrá castigar como un costo deducible en renta el valor de los inventarios afectados tal como lo permite el artículo 148 del E.T. (ver concepto DIAN 008894 de febrero 10 de 2011)  

Valor patrimonial de los inventarios  

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Igualmente, para determinar el costo de los inventarios, se deberá tomar en cuenta que los declarantes obligados a llevar contabilidad y tener firma de “Contador” en su declaración de renta, ellos deben valuar sus inventarios solo por el sistema permanente (ver Art. 62 del E.T., y Art. 596 del E.T.). Pero no habría sanción si utilizan el sistema “periódico” o juego de inventarios (Ver concepto DIAN 9342 feb. 4/2000). En todo caso deberá tomarse en cuenta además lo que indica el inciso cuarto del artículo 148 del E.T. donde se lee: “No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios”.

Valor patrimonial de los inventarios  

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De acuerdo con el art. 276 del E.T., que aplica por igual a obligados y no obligados a llevar contabilidad, los únicos inventarios que se deben declarar por el mayor valor entre su costo fiscal y su valor comercial a diciembre 31 de 2015 son los inventarios de semovientes pero solo para quienes se dedican al negocio de Ganadería propiamente dicho (ver art. 92 del E.T.). Los simples comercializadores de ganado los declararían siempre por el costo sin tomar en cuenta el valor comercial. El Gobierno solo le fija valor comercial a los semovientes bovinos (Ver la Resolución del Minagricultura 0014 de enero 28 de 2016). Ese valor comercial se puede tomar como costo de venta en el año siguiente (ver art. 94 del E.T.)  

Valor patrimonial de los inventarios  

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Valor patrimonial de los activos fijos-Bienes Raíces  El valor patrimonial de los bienes raíces depende de si la persona natural o sucesión ilíquida está obligada a llevar contabilidad o si no lo está (ver art. 277 E.T.). Las obligadas a llevar contabilidad declaran sus bienes por su costo fiscal a Dic. 31 SIN comparar con avalúos o autoavalúos catastrales (téngase también presente lo que dice el Art. 72 del E.T. y Dec. 326/95). En cambio, las no obligadas a llevar contabilidad sí deben comparar el costo fiscal a dic. 31 de 2015 con el avalúo o autoavalúo catastral 2015 y declarar por el mayor de los dos. En el caso del Leasing Habitacional, ténganse en cuenta que los mismos se toman como “Leasing Operativo” (ver Art. 1° Ley 795 de 2003, Decreto 779 de marzo de 2003, artículos 2.28.1.1.1 hasta 2.28.1.4.1 del decreto 2555 de julio de 2010, y arts. 71, 127-1 y 267-1 del E.T.)

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Valor patrimonial de los activos fijos-Bienes Raíces   Ese “Costo fiscal a diciembre. 31 de 2015” (tanto para el obligado como para el no obligado a llevar contabilidad) se compone del costo de adquisición, más mejoras, más contribuciones por valorización capitalizadas, y más los incrementos opcionales del reajuste fiscal mencionado en los art. 70 y 280 del E.T. (5,21% para el 2015; ver Art. 277 del E.T. y el art. 1 del Dec. 2453 de Dic. de 2015). Además, una segunda forma alternativa de definir el Costo fiscal del bien raíz a dic. 31 de 2015 es la indicada en el artículo 73 del E.T.: [(Costo de adquisición x Factor especial según el año de compra) + adiciones y mejoras+ contribuciones por valorización] (ver art. 2 Decreto 2453 Dic.de 2015)

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Si se aplica el reajuste fiscal antes comentado, en ese caso, al momento de calcular el gasto depreciación fiscal del año (gasto que el obligado a llevar contabilidad calcula solamente sobre las construcciones sin incluir la parte de terrenos), el valor del reajuste fiscal no puede formar parte de la base para el cálculo de dicho gasto por depreciación fiscal (ver inciso segundo del Art. 68 del E.T.). Si el bien raíz fue adquirido con préstamos en moneda extranjera, en ese caso, y hasta cuando el activo quede listo para su utilización, se le aumentaría o disminuiría con el valor con que se actualice el saldo de la deuda a diciembre 31 (ver Art. 41 y 80 del E.T.) pero no se le aplicaría entonces el reajuste fiscal mencionado anteriormente.

Valor patrimonial de los activos fijos-Bienes Raíces  

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Por último, se debe aclarar que si sobre los bienes raíces (o los demás activos fijos) se han contabilizado algún tipo de “provisiones” o “valorizaciones”, las mismas no son aceptadas dentro del valor patrimonial fiscal (ver renglones 166 y 182 en la hoja 3 del formato 1732). Solamente se acepta el saldo de la “depreciación” que el obligado a llevar contabilidad haya practicado sobre la construcción (o sobre el costo histórico en el caso de los demás activos fijos; ver art. 141 del E.T.). El gasto depreciación fiscal se calcula sobre el costo fiscal sin incluir los reajustes fiscales (ver inciso segundo del art. 68 del E.T.)

Valor patrimonial de los activos fijos-Bienes Raíces  

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Tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad deben declarar sus vehículos que sean activos fijos por su costo fiscal (ver art. 267). En ningún caso deben tomar en cuenta los valores que el Ministerio de Transportes cálcula para efectos del impuesto anual de vehículos. Además, solo los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad pueden calcularle depreciaciones a dichos vehículos siempre y cuando se trate de vehículos que sí participen en la generación de los ingresos y gastos del contribuyente (ver Art. 141 del E.T. y el concepto DIAN 16805 de marzo de 2001). Tener cuidado además con los traspasos abiertos en ventas de vehículos.

Valor patrimonial de los vehículos  

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Valor patrimonial de los pasivos  Los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 a 286, 343, 767, 770 y 771 del E.T. De esas normas se desprende que: ü  Deberán ajustarse los Pasivos no Monetarios (por reexpresión de la

Tasa de Cambio, por el UVR, por el pacto de reajuste). ü  No se aceptan tampoco los Pasivos “Estimados”, o “Contingentes”

o “Provisionados” (cuentas del grupo 26 en el PUC para el obligado a llevar contabilidad).

ü  Las Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad deben soportar sus Pasivos por Préstamos y similares con “Documentos de Fecha Cierta”, o en caso contrario demostrar que el acreedor sí reconoció la deuda y los rendimientos (ver art.767 y 770 del E.T.)

ü  Si se incluyen Pasivos Inexistentes, cuando la DIAN los detecte los volvería “Renta Líquida” (ver Art.239-1 del ET y los renglones 63 del Formulario 110 o el 65 en el 210; ese mismo tipo de renglones no existe en los formularios 230 ni 240).

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Consideraciones importantes sobre manejo de los Ingresos brutos, RGA, Rentas Exentas y

Ganancias ocasionales por herencias.  

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Ingresos que se deben denunciar y la zona para hacerlo

Para efectos fiscales se deben declarar todos los Ingresos, ordinarios y extraordinarios, gravados y no Gravados, de fuente Nacional y/o del exterior (esto último dependiendo de si es “residente” o “no residente”), en dinero o en especie, que sean susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente. El obligado a llevar contabilidad los reconoce por causación. El no obligado a llevar contabilidad lo hace solo cuando los reciba efectivamente en dinero o en especie en el año aunque hay dos excepciones (dividendos y ventas de bienes raíces; ver art. 27 del E.T). Los que se deban denunciar en la sección de rentas ordinarias (Artículos 34 a 57 en el E.T.), producirán Impuesto ordinario de Renta (y solo los “empleados” y “trabajadores por cuenta propia” son los que adicionalmente calcularían con esos mismos ingresos ordinarios su respectiva RGA, ya sea para efectos del “Impuesto mínimo Alternativo Nacional” o del “Impuesto mínimo Alternativo Simple”). Los ingresos que se denuncien en la sección de Ganancias Ocasionales (Artículos 299 a 317 del ET), producirán Impuesto de Ganancias Ocasionales.

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Renta Ordinaria

La depuración de la “Renta ordinaria” se obtendría de la siguiente forma: a)  Los valores brutos de los ingresos que forman rentas ordinarias irían en

renglones 42 a 44 del formulario 110, o renglones 33 a 39 del 210. En el formato 1732 se detallan con las casillas tipo 1 en las renglones 244 a 311. Algunas de estas rentas ordinarias se pueden restar como “ingresos no gravados”(renglón 47 del 110; o renglones 41 a 44 del 210; en el formato 1732 van en casillas tipo 4 dentro de los renglones 244 a 311.

b)  A los ingresos netos se les enfrentarán los costos y gastos deducibles (excepto de la parte que se haya restado como “ingreso no gravado”; ver art. 177-1 del E.T.; ver los renglones 49 a 55 del formulario 110; o renglones 47 a 51 del 210;

c)  La parte de la utilidad que se forme hasta este punto (o de cierta parte de los ingresos brutos), y si alguna norma especial lo autoriza, se resta luego como “Renta exentas” (renglón 62 en el 110; o 58 a 64 del 210). Esas “rentas exentas” no pueden ser mayor a la “Renta líquida después de compensaciones” o la “Renta presuntiva”; en el formato 1732 van en casillas tipo 3 dentro de los renglones 244 a 311)

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Renta Gravable Alternativa (del “empleado” y del “trabajador por cuenta propia”)

Solo   en   el   caso   de   los   “Empleados”   (sin   importar   si   pueden   o   no   pasarse   al  “IMAS   de   empleados”),   y       en   el   caso   de   los   “trabajadores   por   cuenta  propia”  (solo  cuando  sí  deseen  y  puedan  pasarse  al  “IMAS  de  trabajadores  por   cuenta   propia”)   es   cuando   se   tendrían   que   calcular   las   denominadas  “Rentas  Gravables  AlternaUvas”,  así:  

Caso  del  “Empleado”  a)  Toma   los   ingresos   brutos   ordinarios.   En   el   formulario   210   esos   ingresos  

brutos  no  incluyen  los  ingresos  por  pensiones  (ver  renglón  72).    Pero  en  el  230  los  ingresos  por  pensiones  sí  se  suman  como  ingreso  bruto  y  luego  se  restan  (ver  renglones  30  y  32)  

b)  Le  resta  solo  las  parUdas  autorizadas  en  el  art.  332  del  E.T.  (renglones  73  a  82  en  el  formulario  210;  o  34  a  46  en  el  230)  

Caso  del  “Trabajador  por  cuenta  propia”  a)  Toma  los  ingresos  brutos  ordinarios.  Los  ingresos  por  pensiones  se  suman  

y  luego  se  restan  (ver  renglones  30  y  32  del  formulario  240)  b)  Le  resta  solo  las  parUdas  autorizadas  en  el  art.  339  del  E.T.  (renglones  36  a  

43  en  el  240)  

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Depuración de las ganancias ocasionales

Sin  imporar  en  cuál  de  los  cuatro  formularios  termine  declarando  la  persona  natural,  sus  ingresos  por  ganancias  ocasionales  (por  ejemplo  el  valor  de  una  lotería,  o  una  herencia,  o  el  del  precio  de  venta  de  un  acUvo  fijo  poseído  por  más   de   dos   años;   ver   ar:culos   299   a   317   del   E.T.).   tendrían   el   siguiente  tratamiento:  a)  Se  manejarían  por  aparte  y  sin  mezclarlas  ni  con  las  rentas  ordinarias  ni  

con  las  RGA  (irían  en  el  renglón  65  del  formulario  110;  o  renglones  67  y  68  en  el  210;  o  el  47  en  el  230;  o  el  44  en  el  240,  en  el  formato  1732  el  ingreso  bruto  de  las  ganacias  ocasionales  se  detallan  con  las  casillas  Epo  5  en  los  renglones  de  ingresos.    

b)  Si  Uenen  costos,  se  les  resta  en  el  renglón  66  del  formulario  110;  o  el  69  en   el   210;   o   el   48   en   el   230;   o   el   45   en   el   240.   A   las   ganancia  ocasioneales  no  se  les  puede  asociar  “gastos”  (ver  concepto  DIAN  35371  de  Abr.  De  2008).    

c)  Si  Uenen  una  parte  como  “ganancia  no  gravada  o  exenta”  se   les   resta  en  el  renglón  67  del  formulario  110;  o  el  70  en  el  210;  o  el  49  en  el  230;  o   el   46   en   el   240.   En   el   formato   1732   esas   partes   no   gravadas   de   las  ganancias  ocasioinales  se  detallan  en  las  casillas  Epo  4  en  los  renglones  de  ingresos.  

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Rentas exentas para un asalariado (y para un prestador de servicios-empleado) A  través  del  art  9  de  su  Resolución  004  de  enero  8  de  2016,  la  DIAN  definió    el  

formulario   220   del   año   gravable   2015   “CerUficado   por   Ingresos   y  retenciones”   (Nota:  aunque   la  Resolución  dice  que  ese   formulario  solo  se  llama  “cerUficado  de  ingresos  y  retenciones”,  lo  que  sucede  al  examinar  el  encabezado  de  dicho  formulario  es  que  en  el  mismo  se  lee:  “CerUficado  de  ingresos  y  retenciones  para  personas  naturales  empleadas”;  ver  art.  378  y  594  del  E.T.  y  ar:culo  43  del  Decreto  2243  de  noviembre  de  2015)  

En  ese  formulario  (y  al  igual  de  lo  sucedido  en  años  anteriores),  el  pagador  no    detalla  cuánto  de  los  valores  que  allí  se  le  cerUfican  al  “empleado”  son  los  que  él  se  se  puede  tomar  como  “Rentas  Exentas”  al  momento  de  presentar  su   declaración   de   renta   en   su   formulario   210   (véase   el   Concepto   DIAN  21283  de  Marzo  13  de  2006).  

 En  consecuencia,  se  enUende  que  será  responsabilidad  de  cada  “empleado”,  en   el   caso   en   que   le   corresponda   presentar   Declaración   de   Renta,  determinar  por  sí  mismo  cuál  es  el  monto  que  de  sus  pagos  labores  y/o  de  prestación  de  servicios  puede  tomar  como  “Rentas  Exentas”.  ¿Cómo  hacer  entonces   dicho   cálculo   en   relación   con   los   Pagos   Laborales   recibidos  durante  el  Año  Gravable  2015?    

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Rentas exentas para un asalariado (y para un prestador de servicios-empleado)

Antes de poder calcular las rentas exentas de los “empleados”, primero se deben repasar los tres grandes cambios que la Ley 1607 introdujo en el manejo de las partidas con las que se definiría luego la renta exenta

a)  Los arts. 3 y 4 de la Ley 1607 modificaron los arts. 126-1 y 126-4 del E.T. Y establecieron nuevos tratamientos para los aportes voluntarios a los fondos de pensiones y cuentas AFC (sumados a los obliagatorios a pensiones no deben exceder el 30% del ingreso tributario ordinario del año, y ese 30% no debe exceder de 3.800 UVT)

b)  El art. 15 de la Ley modificó el art. 387 del E.T. y por tanto ahora pueden deducir “intereses en crédito de vivienda” (con el limite de 1.200 UVT anuales según el art. 119 del E.T.), más “salud prepagada” (con limite mensual de 16 UVT lo que daría 192 UVT en el año), más el 10% de los ingresos laborales o de servicios por concepto de “dependientes” (con límite mensual de 32 UVT lo que daría 384 UVT anuales.

c)  El art. 6 de la Ley 1607 modificó el numeral 10 del art. 206 del E.T, y se fijó una nueva forma de calcular el “25% de los demás pagos como renta exenta”. Además, el art. 26 de la Ley 1739 de 2014 agregó un parágrafo 4 al art. 206 del E.T. (afectado con la sentencia C-668 de octubre de 2015) para establecer que los “empleados por servicios” también se pueden restar ese “25% exento”

Veamos un ejercicio práctico en el numeral 5.10 del libro

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Ingresos por ventas de activos fijos

Si  durante  el   año  2015   se   vendieron  bienes   raíces,   el  precio  de  venta  que  se  halla  fijado  no  podía  ser  inferior  al  costo  o  al  avalúo  que  tenían  a  la   fecha   de   venta,   lo   cual   produciría   una   pérdida   no   deducible   (ver  Inciso   4   del   Art.90   del   ET   declarado   exequible   por   la   Corte  ConsUtucional  según  Sentencia  C-­‐245  de  Marzo  de  2006).      Adicionalmente,   el   precio   de   venta   de   cualquier   acUvo   fijo   no   podía  apartarse  en  más  de  un  25%  del  valor  comercial  del  bien  a  la  fecha  de  venta  (ver  Art.90  del  ET).      Además,  cuando  se  vendan  acUvos  fijos  disUntos  de  bienes  raíces,  y  se  produzca   una   pérdida   en   venta,   dicha   pérdida   no   será   aceptable   si  corresponde  a  los  casos  de  los  art.  151,  153  y  312.  Adicionalmente,  esas  pérdidas  tampoco  pueden  afectar  rentas  de  trabajo  (Ver  art.  156)  

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Cruce entre Renta y Seguridad social

En   el   caso   de   los   trabajadores   independientes   (quienes   perciben  comisiones,  honorarios,  servicios,  etc.),  es  muy   importante  que   lo  que  denuncien   como   ingresos   brutos   en   su   declaración   de   renta   guarde  entonces  la  debida  relación  con  las  bases  que  denunciaron  cada  mes  en  la  PILA  para  el  pago  de  sus  aportes  a  salud  y  pensiones  y  ARL.      Para  las  bases  que  se  deben  reportar  en  salud  y  pensiones  ,  téngase  en  cuenta   lo   que   dice   el   Dec.   1703   de   2002   (ver   también   el   art.   33   Ley  1438  de  Enero  de  2011  y  el  art.  135  de  la  Ley  1753  de  junio  9  de  2015  que   conSene   el   Plan   Nacional   de   Desarrollo   para   los   años   2014   a  2018).  Y  recuérdese  que  la  oportunidad  que  Uenen  las  enUdades  de  la  seguridad   social   para   cobrar   los   valores   dejados   de   pagar   prescribe   a  los  5  años  contados  desde  la  fecha  en  que  se  debían  haber  pagado  los  aportes;  (Ver  concepto  10240  de  diciembre  30  de  2011  el  Ministerio  de  Salud  y  protección  social).  

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Manejos especiales en las zonas de ganancias ocasionales

En relación con las partidas que se lleguen a denunciar en estas zonas de cualquiera de los cuatro formularios, es importante destacar lo siguiente: a) si algunas operaciones denunciadas en esta sección producen “utilidad” y otras producen “pérdida”, se pueden netear todas para formar la “Ganancia ocasional neta” o la “Pérdida ocasional neta” (ver art. 312). Pero esto último no aplica si existe algún ingreso por “Loterías, rifas y similares”. b) En el caso de los ingresos por herencias, legados o donaciones, la Ley 1607 hizo profundos cambios sobre la forma en como se daría el valor fiscal a los bienes y/o derechos asignados en las herencias e igualmente sobre la forma en que se determinará la parte no gravada de esas herencias, o legados, o donaciones (Ver arts. 302, 303 y 307 del E.T. Modificados con arts. 102 a 104 de la Ley 1607; veamos un ejercicio práctico sobre este tema en el numeral 5.4 del libro)

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Ejercicios con “Empleados” y “Trabajadores por cuenta

propia” (cálculos de sus RGA, su

IMAN, su IMAS).

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Ejercicios con “Empleados” y “Trabajadores por cuenta propia” En esta parte pasaremos a estudiar varios ejercicios en los cuales una persona natural “empleada” (con diferentes niveles de ingresos) efectuaría los cálculos respectivos de sus “rentas ordinarias”, su “RGA” y sus “ganancias ocasionales” para con ello definir el formulario en que debe (o puede) declarar y el impuesto que terminaría liquidando Lo mismo haremos con el “trabajador por cuenta propia” destacando en este caso que las tarifas del “IMAS para los trabajadores por cuenta propia” (definidas en el art. 340 del E.T.) provocan que su impuesto de renta con ese sistema, en comparación con el que obtendrían en su depuración ordinaria, se reduzca demasiado. Eso pone en evidencia una gran desigualdad tributaria que muy seguramente provocará que la siguiente reforma tributaria esas tarifas sean modificadas (vease los ejercicios del capítulo 8 del libro)

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La importancia de efectuar una

conciliación patrimonial  

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La importancia de efectuar una “conciliación patrimonial”

Para todo tipo de persona natural y/o sucesión ilíquida declarante (colombiana, extranjera, residente, no residente, obligada o no llevar contabilidad), si sucede que el Patrimonio Líquido que denunciará en su Declaración de Renta 2015 (ver Renglón 41 del Formulario 110, o Renglón 32 del Formulario 210, o el 29 en el 230, o el 29 en el 240) es mayor al Patrimonio Líquido que denunció o poseía a Diciembre de 2014 (ver renglones 41 en formulario 110 ó el 32 en el 210, o el 29 en en los formularios 230 ó 240), en ese caso existirá un incremento patrimonial que debe quedar correctamente justificado, pues de lo contrario la DIAN (y solo si se usa el 110 ó el 210) convertiría la diferencia no justificada en una “Renta Líquida por Comparación Patrimonial” (que se llevaría al Renglón 63 del Formulario 110 o el Renglón 65 del Formulario 210), aumentando de esa forma la Base del Impuesto de Renta (ver Art.236 a 239-1 del ET). Veamos un ejemplo de cómo efectuar esa conciliación patrimonial (y destacando además la reglamentación que introdujo al respecto el art. 7 del decreto 3028 de dic. 27 de 2013)

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SD  

Preparación y presentación de la Declaración de Renta de

Personas Naturales año gravable 2015

Seminario    

 Fin de la presentación