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SEMINARIO Nº 5 ETICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL Gabriela Quiroz D. Docente: Dra. Macarena Miranda Universidad de Chile Facultad de Odontología Clínica Odontológica del Adulto
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Page 1: Seminario nº 5

SEMINARIO Nº 5

ETICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL

Gabriela Quiroz D.

Docente: Dra. Macarena Miranda

Universidad de ChileFacultad de OdontologíaClínica Odontológica del Adulto

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¿Qué es Lex Artis?

La Lex Artis corresponde a un concepto relativo y difícil devalorar, pero en términos generales se define como:

“ La forma de proceder de un profesional idóneo,profesional que está con su título reconocido legalmente porlos organismos universitarios acreditados y que tiene laformación y los conocimientos necesarios para estarejerciendo. Dicho profesional se encuentra enfrentado a unenfermo que precisa atención médica oportuna y eficaz,basada en la aplicación de medidas terapéuticas que entérminos estadísticos corresponde al actuar médiconormalmente aceptado”.

Patricio Carrasco Tapia. Responsabilidad Legal Profesional. Facultad de Odontología Universidad de los Andes, 2005.

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¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos?

Imprudencia

• Acto impulsivo que llevaimplícito el concepto deirreflexión, ligereza, ausenciade precauciones básicas.

Fractura mandibular durante la extracción del tercer molar inferior

Sección del nervio dentario inferior izquierdo durante la

colocación de Implantes Oseointegrados

Implante oseointegradorechazado por el organismo

debido a que durante la cirugía no se refrigero adecuadamente.

Reabsorción de los tercios apicales de los incisivos

superiores por una exagerada aplicación de

fuerza por motivos ortodoncicos.

Material de relleno endodonticoubicado en gran cantidad al interior

del seno maxilar izquierdo.

Las especialidades con más querellas son: Cirugía Máxilo-Facial, Endodoncia e Implantes.

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¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos?

Negligencia

• Incumplimiento de un deber, faltade atención con el debidocuidado, ausencia depreocupaciones o indiferencia porel acto que se realiza. Resulta másde omisiones que de acciones.

Instrumento utilizado en

rehabilitación oral sobre implantes (destornillador), deglutido por el

paciente.

Fractura de aguja durante ejecución de Técnica de

Anestesia Spix

La utilización de instrumental incomodo y poco práctico determina la aparición de

este tipo de accidentes

Patricio Carrasco Tapia. Responsabilidad Legal Profesional. Facultad de Odontología Universidad de los Andes, 2005.

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¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos?

Impericia

• Falta de capacitación para la ejecuciónde una labor determinada. No se poseenlos conocimientos, experiencia nidestreza necesaria para realizardeterminados tratamientos; puederesultar tanto de acción como deomisión.

Se sostiene que no se puede considerar a losmédicos, Odontólogos, etc. imperitos, porquese supone que si han formadosacadémicamente y tienen la certificaciónuniversitaria correspondiente, son peritos en loque están haciendo.

Otra visión plantea que la mayor o menor periciade un profesional se adquiere con los años deejercicio, capacitación, cursos realizados. Envarios países desarrollados existe la obligaciónde la capacitación constante.

Como ejemplo tenemos:• Falta de preparación profesional• Falta de actualización profesional• Error de diagnóstico• Error terapéutico por falta de capacitación• Fármacos mal recetados.

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¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos?

Inobservancia de deberes y reglamentos

• Incumplimiento de lasobligaciones que dicta la funcióno cargo, que en ese momento ylugar desempeña el profesional.

Esto tiene relación con los cargos de jefatura, elcaso de los jefes de servicio que tienen comoobligación normar las acciones de salud, losprotocolos médicos, quirúrgicos, etc. que se debenrespetar, aspectos de contraloría médica uodontológica. Puede un jefe de equipo o de servicioser llamado ahí a responder en el ámbito civil openal, por no haber cumplido las obligaciones quele dictaba su cargo y esto puede haber acarreadodaño o muerte de un paciente.

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¿Cuáles son los elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica?

CÓDIGO PENAL

Cuerpo normativo que regula lo delitos y su punición en Chile.

CÓDIGO SANITARIO

Es el cuerpo legal que establece la normativa relacionada con el fomento, protección y

recuperación de la salud de los habitantes de Chile, con excepción de los temas sometidos a otras leyes.

DECRETOS, REGLAMENTOS Y NORMAS

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Otros documentos

Documentos para iniciar actividades profesionales

• a. Título Profesional

• b. Documento para iniciación de actividades

• c. Ejercicios

• d. Honorarios

• e. Aspectos previsionales

• f. Tributación

2. Documentos durante el ejercicio profesional

• a. Ficha clínica

• b. Certificado de nacimiento y defunción

• c. Licencia Médica

• d. Prescripción de medicamentos

3. Secreto médico y formación de Corporaciones

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¿Qué es la Ficha Clínica?

LEY NÚM. 20.584. REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUETIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONESVINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD Artículo 12.-

La ficha clínica es el instrumentoobligatorio en el que se registra elconjunto de antecedentes relativos a lasdiferentes áreas relacionadas con la saludde las personas, que tiene como finalidadla integración de la información necesariaen el proceso asistencial de cadapaciente. Podrá configurarse de maneraelectrónica, en papel o en cualquier otrosoporte, siempre que los registros seancompletos y se asegure el oportunoacceso, conservación y confidencialidadde los datos, así como la autenticidad desu contenido y de los cambios efectuadosen ella.

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¿A quién pertenece la Ficha Clínica?

La Ficha Clínica es un documento privado.

• El Código Civil Chileno establece en su artículo 1699: "InstrumentoPúblico o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales porun funcionario competente", y que debe reunir tres requisitos:

• 1. Ser autorizado por un funcionario público en su carácter de tal.

• 2. En la "competencia" del funcionario público, que depende de dos elementos:que sea materia de su territorio jurisdiccional, y que esté autorizado por la ley paraotorgar el instrumento de que se trate.

• 3. Que el instrumento público esté revestido de las "solemnidades legales“correspondientes, que varían según de qué instrumento se trate.

• La Ficha Clínica no cumple con estos requisitos, por lo cualno puede ser considerado como Instrumento Público, ytodos aquellos que no caen en esta calidad, sonnecesariamente Instrumentos Privados.

Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114

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¿A quién le pertenece la Ficha Clínica?

No hay ninguna argumentación válida que justifique otorgarle al paciente el acceso al documento Ficha Clínica.

• El único argumento a favor de entregar la Ficha Clínica al paciente, esel derecho de éste a la información, núcleo central del principio deautonomía. Frente a ello se plantean dos argumentaciones.

• 1. Una cosa es tener acceso al documento y otra cosa diferente es tener acceso ala información contenida en el documento. Nadie puede objetar el derecho delpaciente a acceder a la información y la obligación que tiene el médico desuministrarla, pero eso no implica el acceso al documento. El informe 47022 del6/12/00 de la Contraloría General de la República, luego de especificar la garantíaconstitucional a la reserva de la información, hace la siguiente reflexión: "Sinembargo, su aplicación no puede traducirse en un impedimento para que elmismo interesado acceda a la información de su propia vida privada".

• 2. No se puede afirmar que el acceso al documento Ficha Clínica esté insertodentro del derecho a la información, porque este derecho, y su contrapartida, eldeber de información que el médico tiene, forma parte de un "proceso" que sedebe ir desarrollando en forma gradual dentro de la relación médico-paciente.

Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114

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¿A quién pertenece la Ficha Clínica?

Existen argumentos sólidos, legales y éticos, que señalan la inconveniencia que ello ocurra. Mucho menos defendible es otorgarle el derecho a acceder al

documento Ficha Clínica a los parientes o herederos.

• Podríamos hacer numerosas otras observaciones sobre el "daño" que le puedeproporcionar al paciente y a la relación médico-paciente el que éste, o sus familiarestengan acceso a un tipo de información que utiliza terminología complicada, apreciacionesdiferentes sobre un mismo síntoma, signo o síndrome, constancia de incertidumbres o deeventuales errores, u otras alternativas propias del quehacer médico. Poner al alcance delos "herederos" información de esta naturaleza, abre además la posibilidad de múltiplesdemandas legales, eventualmente buscadas y estimuladas por abogados pocoescrupulosos.

• No es infrecuente que el médico incluya en la Ficha Clínica opiniones o informacionessuministradas por terceros y que involucran al paciente. En oportunidades estasinformaciones han sido mantenidas en reserva por el paciente, verlas insertas en su ficha,además de crear una situación de difícil manejo con su médico tratante, puede dar origen aconflictos serios entre el paciente y aquellos que han suministrado la información. Másrelevante aún es que, si un tercero suministra información al médico sobre el paciente, ésteadquiere derecho a la confidencialidad sobre esa información, y el médico, el deber demantener dicha confidencialidad.

Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114

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¿A quién pertenece la Ficha Clínica?

Este documento le pertenece al médico o a la institución de salud a cuyo cuidado se encuentra

el paciente.

Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114

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¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados con la Ficha Clínica?

Ley 19.628, sobre protección de la vida privada.

• En ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que serefieren a las "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstanciasde su vida privada o íntima, tales como hábitos personales, origen étnico, ideología,opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc". Estos "datossensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, existaconsentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud alos titulares".

El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala:

• "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas oatendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a lasdisposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales deJusticia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas".

Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114

Page 15: Seminario nº 5

¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados con la Ficha Clínica?

Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 19865, en su artículo 8 establece:

• "Serán funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica yEstadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de lainformación confidencial en poder de la sección, especialmente en relacióncon el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma,según dictamen de la Contraloría General de la República Nº 47022 del 6/12/20006constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 4 delartículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vidaprivada y de la honra de las personas".

Código Penal, en su artículo 2477 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas:

• "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesionesque requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado".

Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114

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Relación Médico – Paciente VIH/SIDA

En la ley penal se plantea que como profesionales de la salud, jamás debemos negar el ingreso o atención médica a

paciente portadores o enfermos con el VIH o VIH/SIDA o condicionar lo anterior a la realización o presentación de

resultados del referido examen

¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (fichas clínicas, consentimientos informados,

exámenes, etc) que la persona presenta VIH/SIDA?

ES LEGAL.

•Como profesionales de la salud debemos resguardar de formaconfidencial todos los datos recabados en la Ficha Clínica.•Para compartir información, debe ser con previo consentimiento delpaciente.•Cuando no se respeta la confidencialidad y consentimiento delpaciente se sancionará de acuerdo a la ley.

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¿Puede un Odontólogo General dar Licencia Médica?

Por orden del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre Autorización de

Licencias Médicas, se faculta al Cirujano Dentista para otorgar licencias médicas en caso de autorizar al

trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo.

Ley 15076. Título V; Feriados, Licencias y Permisos. Pag 17-20. http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Ley-15.076.pdf

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Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite?

La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario parasu recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano,cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazoy parto normal. Considerando la naturaleza y gravedad de laafección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y laduración de la jornada de trabajo del trabajador, podránprescribir reposo total o parcial.

Se deberá revisar que todos los datos de información esténcorrectamente escritos en el formulario. Firmar la licencia yhacer llegar a la entidad empleadora. En el caso detrabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia ala institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentrodel plazo reglamentario que corresponda.

Luego, el empleador deberá completar los antecedentesrelacionados con la propia individualización de la entidadempleadora. Debe adjuntar información de la situación laboraly previsional del empleador, junto con las remuneraciones ydatos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulariofirmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha dela recepción, al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. oISAPRE).

Ley 15076. Título V; Feriados, Licencias y Permisos. Pag 17-20. http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Ley-15.076.pdf

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Considera una amenaza o no la Reforma Procesal Penal para el gremio odontológico?

• Como miembros de la sociedad, podemos vernos afectados por diversos asuntos, tales como:ser víctimas de un robo, ser partícipes de un hecho de tránsito, etc. En este aspecto,podríamos percibir las ventajas de un proceso penal de menor tiempo, costo y mayortransparencia.

Odontólogo como Ciudadano

• Desde la odontología legal, el odontólogo puede trabajar como perito, relacionando laodontología con ley.

Odontólogo como Forense

• Con los años hemos visto un aumento en el número de querellas contra médicos,odontólogos y otros profesionales de la salud. En el sistema judicial anterior, como toda lainvestigación estaba a cargo de un juez, el proceso podía tardar varios años. Con la nuevareforma, en cambio, podría tardar sólo meses.

Odontólogo como Clínico

Efectos de la Reforma procesal penal en el ejercicio de nuestra profesión desde distintos puntos de vista

Dr. Luis Ciocca G, en “Odontología y Reforma Procesal Penal”

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Considera una amenaza o no la Reforma Procesal Penal para el gremio odontológico?

Dr. Luis Ciocca G, en “Odontología y Reforma Procesal Penal”

En los casos de responsabilidad legal, se puede acudir a una salida alternativa.Con esto, se evita llegar a un juicio oral y público, disminuyendo el riesgo dedesprestigio profesional. El paciente, por otra parte, puede verse beneficiado conla obtención de una indemnización o una reparación satisfactoria. Así, el estadoahorra recursos, enfocando esfuerzos en causas de mayor y real importanciacriminal.

Las salidas alternativas son dos:

Suspensión del procedimiento por parte del Juez de Garantía cuando los delitos

(cuasi-delito de lesiones o de homicidio), tienen una pena probable inferior a tres

años y un día, y un imputado con irreprochable conducta anterior (caso de médicos y dentistas, generalmente).

Acuerdo reparatorio, donde el paciente y el profesional acuerdan cómo reparar el mal causado en el curso de un acto profesional

(cuasi-delitos cometidos sin intensión). Cuando la reparación satisface al paciente,

se pone término a la causa.

Page 21: Seminario nº 5

Considera una amenaza o no la Reforma Procesal Penal para el gremio odontológico?

Reforma Procesal Penal benéfica para elodontólogo, desde los distintos puntosde vista analizados.

Page 22: Seminario nº 5

Formas de prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal

Protocolos de procedimientos estandarizados.

Consentimientos informados por especialidad.

Evaluación del “ riesgo permitido” en el caso de procedimientos altamente

peligrosos.

Objetivos y curriculum en la formación de pre y post grado.

Reuniones de trabajo dentro de la sociedades científicas, universidades,

colegios profesionales, entre las diferentes especialidades médicas u odontológicas, los peritos legistas y

abogados expertos en responsabilidad civil, etc.

Patricio Carrasco Tapia. Responsabilidad Legal Profesional. Facultad de Odontología Universidad de los Andes, 2005.

Page 23: Seminario nº 5

Formas de prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal

Determinar si el paciente está en condiciones, no sólo físicas, sino emocionales de aceptar untratamiento determinado.

Ser precavido y diligente, actitud de trabajo, que propende a la excelencia con la cual debemos siempretratar de ejercer nuestra.

Tipifiquemos a nuestros pacientes, entendamos que son diferentes, evaluemos su condición médica,pidamos las interconsultas necesarias, derivémoslo si no nos sentimos preparados para asistirlo. profesión,y por último es una actitud ética.

Se debería utilizar como primera medida encuestas de salud médica, de autollenado, que debe serfirmada por el paciente. Se pueden diseñar de dos tipos, unas más simple y menos extensa para lospacientes tipo 1 y 2 y otra más detallada y extensa, para pacientes tipo 3 y 4, o que van a ser sometidos a untratamiento odontológico quirúrgico más complejo. (implantes de titanio, quistectomias, etc.).

Patricio Carrasco Tapia. Responsabilidad Legal Profesional. Facultad de Odontología Universidad de los Andes, 2005.

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FIN!