UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 0 “OMISIÓN DE LOS BENEFICIOS SOCIALES EN LA EMPRESA DE TRANSPORTES RAMOS E.I.R.L DURANTE EL AÑO 2015” I. AREA Y TEMA DE INVESTIGACION I.1 AREA DE ESTUDIO: Derecho laboral 1.2 TEMA DE INVESTIGACION: “Omisión de los Beneficios Sociales” 1.3 TITULO DEL PROYECTO: “Omisión de los Beneficios Sociales en la Empresa de Transportes Ramos E.I.R.L durante el año 2015” II. PROBLEMA DE INVESTIGACION: Cuantas personas que laboran en la Empresa de Transportes Ramos son vulneradas con la Omisión de sus Beneficios Sociales. III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN: 3.1 .- OBJETIVO GENERAL: Descubrir los factores y las consecuencias de la Omisión de los Beneficios Sociales en la Empresa de Transportes Ramos E.I.R.L durante el año 2015 y como estos afecta al derecho del trabajo. 3.2 .- OBJETIVOS ESPECÍFICOS: a) Determinar la Vulneración de sus derechos de los trabajadores en la Omisión de sus Beneficios Sociales.
LA OMISION DE LOS BENEFICIOS SOCIALES EN LA EMPRESA DE TRASPORTES RAMOS
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CUSCO
0
“OMISIÓN DE LOS BENEFICIOS SOCIALES EN LA EMPRESA DE TRANSPORTES RAMOS E.I.R.L DURANTE EL AÑO 2015”
I. AREA Y TEMA DE INVESTIGACION
I.1 AREA DE ESTUDIO:
Derecho laboral
1.2 TEMA DE INVESTIGACION:
“Omisión de los Beneficios Sociales”
1.3 TITULO DEL PROYECTO:
“Omisión de los Beneficios Sociales en la Empresa de Transportes
Ramos E.I.R.L durante el año 2015”
II. PROBLEMA DE INVESTIGACION:
Cuantas personas que laboran en la Empresa de Transportes Ramos
son vulneradas con la Omisión de sus Beneficios Sociales.
III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:3.1.- OBJETIVO GENERAL:
Descubrir los factores y las consecuencias de la Omisión de los Beneficios Sociales en la Empresa de Transportes Ramos E.I.R.L durante el año 2015 y como estos afecta al derecho del trabajo.
3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
a) Determinar la Vulneración de sus derechos de los trabajadores en la Omisión de sus Beneficios Sociales.
b) Recoger la apreciación critica de los trabajadores de la Empresa de Transportes Ramos E.I.R.L.
c) Identificar las posibles causas del por qué de la Omisión de los Beneficios Sociales.
d) Plantear posibles soluciones para que no exista la Omisión de Beneficios Sociales en la empresa mencionada.
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IV. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:
Este trabajo de investigación vivencial puesto que no solo nos llenamos de
letras al momento de plasmar los conocimientos adquiridos sino que también
logramos conversar directamente con los protagonistas de este trabajo para
obtener mayor alcance en cuanto a la información necesaria para obtener
grandes resultados, se realizo con la finalidad de poder cuales son las razones
por la cual los trabajadores de la Empresa de Transportes Ramos así como
muchas similares omite su aplicación justa y equitativa, asimismo de este modo
podremos analizar desde un ángulo más cercano como esto afecta a los
trabajadores que día con día tienen que lidiar no solo con sus jefes que son de
mal carácter y genio sino que también lidian con su poco conocimiento sobre
esos derechos que están siendo vulnerados en su día a día.
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de
seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni
sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio
de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o
de su familia a cargo”.
Los temas que contiene este trabajo de investigación abordan los aspectos
teóricos y prácticos de todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores
con ocasión de sus laborales prestadas de manera dependiente como son las
gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, la asignación familiar, la
bonificación por tiempo de servicios, la participación laboral, la Compensación
por Tiempo deservicios.
Asimismo este trabajo tiene la finalidad de dar el alcance informativo a los
trabajadores y puedan hacer valer sus derechos que por su simple labor se les
proporciona en igualdad y justicia para su aplicación evitando así la explotación
laboral que textualmente se ha eliminado pero en la praxis venimos viendo que
es letra muerta.
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V. MARCO TEÓRICO:
TERMINOLOGIA
OMISION:
Con la palabra omisión (del latín omissionis) nos referimos al resultado
de la acción de omitir, que proviene etimológicamente del latín
“omittere”, refiriéndose a un no hacer. Esta falta de acción puede
referirse a no decir ciertas palabras o letras, o no escribirlas, o no
realizar cualquier otro acto, por ejemplo “omitió presentarme a su amigo”
u “omitió contarme entre los invitados” u “omitió ponerle fecha al
documento”. La omisión puede o no, ser voluntaria o intencional.1
Del latín omissio, una omisión es una renuncia a realizar o expresar
algo. Una persona que omite contar algo guarda para
sí información que no quiere compartir. De forma similar, un sujeto que
omite realizar una cierta acción ha decidido no cumplir con algo que, por
algún motivo, debería haber hecho.2
Acción y efecto de omitir:
Cosa omitida.Falta por haber omitido la ejecución en todo o en parte de
una cosa.Descuido del que está encargado de una cosa.3
BENEFICIOS SOCIALES
Los beneficios sociales son una buena herramienta para la fidelidad de los
empleados que se traduce en bonificaciones que no se realizan en metálico
sino en beneficios para los trabajadores de la empresa. 4
Una definición de este concepto la podemos ver muy clara en Se denominan
beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad
social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en
dinero, que brinda el empleador al trabajador por si o por medio de tercero, que
tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a
NOCIONES GENERALES DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DELTRABAJADOR
1. CONCEPTO
Los beneficios sociales, son todas aquellas ventajas patrimoniales, adicionales
a la remuneración básica recibida por el trabajador en su condición de tal. No
importa su carácter remunerativo, el monto o la periodicidad del pago, lo
relevante es lo que percibe el trabajador por su condición y por mandato legal5
Son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con ocasión de
sus labores prestadas de manera dependiente.6Son los ingresos laborales que
el trabajador recibe como consecuencia de su actividad, sin considerar su
origen, el importe o la periodicidad del pago o su naturaleza remunerativa.
Si bien es cierto la legislación no define el concepto de beneficios social, si lo
ha mencionado en más de una oportunidad, se puede concebir esta como la
dimensión social de la remuneración de origen legal que garantiza condiciones
sociales que le permite al trabajador tener una ciudadanía plena.
Cabe señalar que estas percepciones sociales también nacen como
consecuencias de la negociación colectiva reguladas en los convenios
colectivos convenidos entre las organizaciones sindicales y los empleadores.7
Nuestra legislación prevé para los trabajadores seis beneficios económicos de
origen legal que se abonan durante la relación laboral, de las cuales se señalan
a continuación:
a) Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
b) La asignación laboral5 Diálogoconlajurisprudencia.Tomo119.Agosto2008.Lima.Perú.Pág.2806 ToyamaMiyagusuku,Jorge.“GuíaLaboral”.5taEdición.GacetaJurídica.Lima.Perú.20117 BozaFernández,Francisco."DerechoIndividualdelTrabajo".TomoI.Ed.Rodhas.Lima-Perú1998.
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c) La bonificación por tiempo de servicios (sólo se entrega a trabajadores que
adquirieron este derecho al mes de julio de1995)
d) El seguro de vida
e) La participación laboral: las utilidades
f) La compensación por tiempo deservicios
De los beneficios laborales señalados, la legislación considera que los tres
primeros tienen carácter remunerativo y los tres últimos no.
Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las
cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Según lo
establece el artículo 7º de la Ley Nº27626.
Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios o
cooperativas, cuando fueran destacados a un empleador usuario, tienen
derecho durante dicho periodo de prestación de servicios, a percibir las mismas
remuneraciones y condiciones de trabajo que el empleador usuario otorga a
sus trabajadores, siempre que realicen labores análogas.
Asimismo, los socios trabajadores destacados tienen derecho a todos los
beneficios sociales establecidos en el régimen laboral de la actividad privada
que pudieran corresponderles por ley o por convención colectiva, que pudieran
devengarse durante el tiempo en que desarrollan su prestación.
En caso de que los trabajadores estén sujetos a un régimen laboral temporal o
a tiempo parcial, tienen derecho a los beneficios sociales siempre que para su
percepción no se exija el cumplimiento del requisito de cuatro horas diarias de
labor.
Se considera cumplido el requisito de cuatro horas en los casos en que la
jornada semanal del trabajado dividida entre seis o cinco días según
corresponda, resulte en promedio no menor a cuatro horas diarias, es decir, un
trabajador a tiempo parcial tendrá derecho a percibir la asignación familiar, el
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seguro de vida, las gratificaciones de julio y diciembre y las utilidades, puesto
que para tener derecho a estos dos beneficios no se exige el requisito de
laborar como mínimo cuatro horas diarias.
Los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad tienen derecho a
percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los
trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada, del
respectivo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante el tiempo que
dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba.
2. BENEFICIOS SOCIALES CONVENCIONALES
Son aquellos beneficios pactados entre empleador y trabajador que se abonan
de manera adicional a los previstos legalmente. También suelen denominarse
beneficios autónomos.
Ejemplos: asignación por retorno vacacional, participación adicional en las
utilidades, bono por cumplimiento de metas, asignación escolar, etc.
Los beneficios sociales establecidos por el Estado representan un mínimo de
ingresos a los trabajadores (beneficios sociales legales) y que la autonomía
privada, por medio de diversos mecanismos puede incrementarlos o establecer
Este tipo de beneficios sociales convencionales puede provenir de diversas
fuentes. Podríamos indicar al pacto colectivo como la fuente típica y que
representa la negociación entre el empleador y sindicato o los representantes
de los trabajadores.
De otro lado, tenemos al contrato de trabajo como un medio para acordar la
entrega de beneficios sociales convencionales o autónomos, los mismos que
suelen establecerse en pactos entre el empleador con trabajadores de
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dirección y confianza (por ejemplo, bonos por cumplimiento de metas, acceso a
comprar acciones de la empresa a precios preferenciales.)
Incluso, por propia decisión unilateral, el empleador puede determinar
libremente la entrega de un beneficio social a los trabajadores.
3. LAS REMUNERACIONES
Uno de los temas centrales de la relación laboral se contrae en la
determinación de la naturaleza jurídica de los ingresos que perciben los
trabajadores, es decir si califican o no como remuneraciones.
Es importante señalar que el contrato de trabajo es un negocio jurídico
oneroso, en virtud del cual el empleador debe abonar una retribución por los
servicios prestados al trabajador.
La remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo y además
constituye un derecho fundamental reconocido por el artículo 24 de la
Constitución Política de1993.8
La remuneración es todo lo que percibe el trabajador por los servicios
prestados, sea en dinero o en especie. De otro lado se puede indicar que la
remuneración comprende los conceptos que representan una ventaja, ahorro o
beneficio patrimonial para el trabajador y su familia. Sin embargo no son
considerados remuneración aquellos conceptos que se encuentren excluidos
legalmente.9
La Organización Internacional del Trabajo en el Convenio Nº 95, describe al
salario utilizando como término equivalente a la remuneración como “… la
ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que
pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y 8 El artículo 24 de nuestra Carta Magna, indica que: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.(…)”
La asignación familiar forma parte de la base del cálculo para el pago de las
gratificaciones, debido a que los conceptos remunerativos que integran la
gratificación son aquellas cantidades que regularmente perciba el trabajador en
dinero o en especia como contraprestación de su labor. En consecuencia, al
ser la asignación familiar un concepto remunerativo por opción legal e ingresar
dentro del concepto genérico de remuneración, quedaría incluida de la base de
cálculo para las gratificaciones.
GRATIFICACIONES TRUNCAS
Es la gratificación que percibe el trabajador que no tiene vínculo laboral vigente
en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, siempre que hubiera
laboral como mínimo un mes íntegro de servicios en el semestre
correspondiente. El monto de las gratificación trunca se determina de manera
proporcional a los meses calendario completos laborados en el periodo en el
que se produzca el ceso.
El derecho a las gratificación trunca se origina al momento del cese del
trabajador. Por lo tanto, el derecho a percibir esta se constituye al cese del
trabajador y no antes.
La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se
produjo el cese. De otro lado, la gratificación trunca se paga conjuntamente con
todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas de extinguido el vínculo.
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6.- ASIGNACIÓN FAMILIAR
CONCEPTO
Es un beneficio mensual otorgado a los trabajadores del régimen laboral de la
actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación
colectiva, cualquiera fuera su fecha de ingreso; su finalidad es la de contribuir a
la manutención de los hijos menores o que esté siguiendo educación superior,
con independencia del número de hijos.13Este beneficio asciende al diez por
ciento mensual de la remuneración mínima vital vigente en la oportunidad que
corresponda percibir el beneficio.
QUIENES TIENEN DERECHO APERCIBIRLA
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores que tengan a su cargo
uno o más hijos menores de dieciocho años y de manera excepcional aquellos
trabajadores que tengan hijos que al cumplir la mayoría de edad se encuentren
efectuando estudios superiores o universitarios; en este último caso, el
beneficio se extenderá hasta que concluyan dichos estudios, hasta el máximo
de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Para poder
percibir este beneficio el trabajador debe contar, en primer lugar, con vínculo
laboral vigente, además, el trabajador está obligado a acreditar la existencia de
los hijos.14
EN QUÉ MOMENTO SE PAGA LA ASIGNACIÓN FAMILIAR
La asignación familiar debe ser pagada por el empleador bajo la misma
modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a los
trabajadores.
EN CASO DE UNA PAREJA DE ESPOSO EN UNA MISMO TRABAJO13 Toyama Miyagusuku Jorge. Ob. Cit. Pág.24814 Diálogo con la Jurisprudencia. Tomo 119. Agosto 2008. Pág.281
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Ambos esposos que trabajan para una misma empresa tienen derecho, cada
uno, a percibir la asignación familiar por parte del empleador.
Asimismo, un trabajador que labora para varias empresas tendrá derecho a
percibir, indistintamente, este beneficio por casa uno de los empleadores para
los cuales labora.
Si el padre y la madre son trabajadores de una misma empresa, ambos tendrán
derecho al pago de esta asignación. Asimismo, el trabajador que labora para
más de un empleador, percibirá la asignación por cada uno de ellos.
Para obtener esta asignación familiar, es decir para obtener el derecho de
percibir esta asignación necesita acreditar ante el empleador, con los
documentos respectivos, su maternidad o maternidad.
7.- BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
CONCEPTO
Es un complemento remunerativo que recompensa el mayor tiempo de
servicios prestados por los trabajadores empleados y obreros comprendidos en
el régimen laboral de la actividad privada. Esta bonificación es un
reconocimiento a la antigüedad laboral de los servicios prestados para una sola
empresa.
Esta bonificación, a la fecha, es un beneficio cerrado, pues se otorgó
solamente para aquellos trabajadores que, hasta el 29 de julio de 1995,
cumplían 30 años de servicios para un solo empleador.15
Todos aquellos trabajadores que cumplan el tiempo de servicios exigido por la
norma derogada luego de del 29 de julio de 1995 ya no tienen derecho a este
beneficio. Hay entonces, un reconocimiento de los derechos adquiridos a favor
de los trabajadores que ya venías gozando este beneficio.
15 Elías Mantero, Fernando. Ob. Cit. Pág.320
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CÓMO SE ADQUIRÍA EL DERECHO A PERCIBIR ESTA BONIFICACIÓN
Se adquiría el derecho a este beneficio cuando el trabajador acreditaba treinta
años de servicios prestados por un mismo empleador, para este efecto se
consideraban indistintamente los servicios que se había prestado en calidad de
obrero o empleado, sea en forma continua o discontinua; en este último caso
se sumaban los tiempo de servicios. En caso de venta, traspaso, fusión,
cambio de giro del negocio u otras figuras análogas, el tiempo de servicios se
consideraba prestado a un mismo empleador.
Esta bonificación por tiempo de servicio era igual al 30% de la remuneración
mensual computable.
Está integrada solamente a la remuneración básica y a las horas extras que
percibía el trabajador.
CÓMO SE ADQUIRÍA EL DERECHO A PERCIBIR ESTA BONIFICACIÓN PARA LAS MUJERES
A las mujeres se les reconocía una bonificación cuando cumplían 25 años de
servicio para un mismo empleador, equivalente al 25% de la remuneración
básica hasta que alcanzaban los 30 años de servicios, en que la bonificación
aumentaba el 30% de la remuneración básica. De existir trabajadoras que a la
fecha de derogación de este beneficio, venían gozando el 25% de su
bonificación, se les deberá mantener el beneficio vía reconocimiento del
principio de condición más beneficiosa, pero ya no se tendría el derecho a
percibir el 30% de bonificación, al haber sido derogado dicho beneficio. En este
caso, se congelaría el beneficio en25%.
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8. BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS
Entre los beneficios sociales de carácter no remunerativos tenemos los
siguientes: Compensación por tiempo se servicios (CTS), seguro de vida,
utilidades laborales e indemnizaciones legales (falta de goce vacacional,
despido arbitrario, retención indebida de la CTS y obligación para laborar horas
extras).
8.1. EL SEGURO DE VIDA
CONCEPTO
Es una obligación económica que contrae el empleador a favor de los
beneficios de los trabajadores para cubrir las contingencias que se deriven del
fallecimiento o invalidez permanente de estos. Está regulado por la Ley de
Consolidación de Beneficios Sociales (Decreto Legislativo Nº 688 del
05.11.1991). En ese sentido, no nos encontramos ante un concepto
remunerativo en la medida que este beneficio tiene por finalidad indemnizar a
los familiares directo del trabajador que fallece durante la relación laboral o a
los propios trabajadores si quedaran en invalidez permanente o total. Dicho
beneficio no es considerado como concepto remunerativo para los
trabajadores.
OPORTUNIDAD
El trabajador empleado u obrero tiene derecho a dicho seguro una vez
cumplidos los cuatro (4) años laborando en la empresa, sean estos
interrumpidos o acumulados, sin embargo el empleador tiene la facultad de
tomar el seguro a partir de los tres (3) meses de servicios del trabajador.´
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El seguro de vida es contratado por el empleador, el cual debe pagar una
prima mensual la cual se determina en función de la remuneración del
trabajador y su categoría de empleado u obrero.16
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
El empleador está obligado a pagar las primas mensuales correspondientes a
la compañía de seguros que estime conveniente. Si el empleador no cumpliera
con esta obligación y falleciera el trabajador o sufriera una enfermedad que lo
invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el monto
respectivo de la indemnización. En consecuencia, no es una opción del
empleador adoptar sino una obligación del empleador contratar el seguro de
vida17
El empleador que no cumpliera con esta obligación tendría que abonar de la
siguiente manera:
LOS BENEFICIARIOS
El seguro de vida es de grupo o colectivo, sus beneficios son el cónyuge o
conviviente y los descendientes del trabajo, y solo a falta de estos
corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho. Para este
efecto el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada, con
firma legalizada notarialmente, o por el juez de paz a falta de notario, dando
razón sobre los beneficios del seguro de vida, respetando el orden anterior e
indicando el domicilio de cada uno de los beneficiarios.
Cabe anotar que no cabe en contrario, esto es, no es posible considerar a un
beneficiario no previsto en las normas legales.
16 Castillo Guzmán, Jorge: "Manual Práctico de Derecho Individual del Trabajo.Estudio Caballero Bustamante. Asesoría Laboral1999
El art. 56º del TUO del Dec. Leg. Nº 650 dispone que si el empleados no
cumple con realizar los depósitos que le corresponden, quedará
automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el
depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la
diferencia de cambio, si aquél hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin
perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa
administrativa correspondiente.20
CONTENIDO DE LA CTS
La CTS resulta ser equivalente a un dozavo de la Remuneración Computable
(RC) del trabajador, por cada mes completo de servicios que hubiera prestado
en el período semestral correspondiente.
Asimismo, la fracción de mes dentro de cada uno de los períodos se
compensará por treintavas partes de un dozavo de la RC.
TRABAJADORES CON MENOS DE UN MES DE SERVICIOS AL TÉRMINO DEL SEMESTRE
Debe tenerse presente que si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre tiene
un tiempo de servicios menor a un mes, dicha fracción no se liquidará en el
depósito respectivo, es decir en el mes de Mayo o Noviembre sino, más bien,
se considerará cuando tenga que depositarse la CTS del período siguiente o
bien, si el trabajador cesa, se le abonará directamente antes de esa fecha
(TUO del Dec. Leg. Nº 650, art. 3º; D. S. Nº 004-97-TR, art9º).
TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATOBAJO MODALIDAD SEGÚN TUO DEL DEC. LEG. Nº 728 APROBADO POR D.S. Nº003-97-TR
Tratándose de trabajadores contratados a plazo fijo o bajo las modalidades a
que se refiere la Ley de Productividad y competitividad Laboral (LPCL), la CTS
debe abonarse directamente al trabajador al vencimiento de cada contrato, si la
duración de este es inferior o igual a seis meses lo cual extingue (cancela) la 20 Castillo Guzmán, Jorge: "Manual Práctico de Derecho Individual del Trabajo.Estudio Caballero Bustamante. Asesoría Laboral1999
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obligación. Si la duración del contrato original con o sin prórrogas es mayor a
seis meses no procederá dicho pago sino que el empleador debe efectuar los
depósitos de CTS.
A su vez, en el art. 18º del Reglamento se precisa que si el empleador no
efectuó el depósito por haberse pactado la duración del contrato por un plazo
igual o menor a seis (6) meses, pero éste se prorrogó, deberá proceder a la
regularización del depósito, sin intereses, dentro de los quince (15) días
naturales siguientes al cumplimiento de los primeros seis (6) meses de labor.
TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE
Para efectos de determinar el tiempo de servicios del trabajador en el período
del depósito semestral, se consideran como días computables los indicados en
el cuadro siguiente:
Son computables los días de trabajo efectivo
TIEMPO DE SERVICIOS NO COMPUTABLE
No se consideran los días de inasistencia injustificada, así como aquellos que
no resultan computables. Como se presume que un mes tiene 30 días, los no
computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por
cada uno. Para calcular el tiempo de servicios deben descontarse los días no
computables, a razón de 1/30 por cada día, dado que el mes es de 30días.
REMUNERACIÓN COMPUTABLE
El art. 9º del TUO DEL Dec. Leg. Nº 650 determina que constituye
Remuneración Computable (RC) para efectos de la Compensación por Tiempo
de Servicios, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente
perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su
labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su
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libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación
principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen
determinados conceptos que precisaremos más adelante.
Tratándose de empleados, la RC se determina en base al sueldo básico que
perciba el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre.
A dicho concepto remunerativo se le adicionarán aquellos otros que resulten
computables, los cuales deberán convertirse a período mensual en caso que se
otorgue por día.
En el caso de los obreros, la RC se determina en base a treinta jornales
básicos, considerando el monto respectivo al 30 de abril o 31 de octubre suma
a la cual también se le adicionarán otros conceptos computables que se
deberán convertir a expresión mensual.
En consecuencia, las remuneraciones diarias determinadas en cada caso
según el procedimiento dispuesto en el TUO del Dec. Leg. Nº 650 se
multiplicarán por treinta para efectos de establecer la RC.
Asimismo, la equivalencia diaria se obtendrá dividiendo entre treinta el monto
mensual correspondiente (TUO del D. Leg. Nº 650, art.11º)
Para determinados conceptos remunerativos este régimen de CTS
contiene normas específicas que desarrollaremos a continuación:
Alimentación Principal (AP): Se entiende por este concepto, indistintamente:
La Alimentación Principal otorgada con los alcances señalados tiene
connotaciones remunerativas, pero para efectos de su incorporación en la
remuneración computable para determinar la Compensación por Tiempo de
Servicios, presenta singularidades que analizaremos en esta oportunidad.21
a. Naturaleza Remunerativa: La Alimentación Principal puede ser otorgada en
diversas formas. En este sentido se han regulado dos modalidades a través de
las cuales se valoriza el monto que asumirá para consignarse en la Planilla,
valor que tendrá carácter remunerativo para todo efecto legal a tenor de lo
dispuesto en el art. 6º del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y
competitividad Laboral, aprobada por D. S. Nº003-97-TR.21 SantaMaríaCalderón,Luis:"LegislaciónGeneraldelTrabajo".EditoraNormasLegalesS.A. Trujillo - Perú.1997
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b. Modalidades: Las diversas formas por las que se concede el beneficio, sea
cual fuere su origen, han sido clasificadas por nuestra legislación atendiendo a
si se concede en especie o en dinero.
Las modalidades indicadas son:
• Suma que se otorga en dinero al trabajador.
• Alimentación Principal otorgada a través de formas especiales:
Otorgada en especie: crudo o preparada (incluye la otorgada vía concesionario)
El monto concedido o la valorización del beneficio se considerarán
remuneración para todo efecto legal, y por tanto, será computable para todos
los derechos sociales. Sin embargo, para la compensación de Tiempo de
Servicios se deberán aplicar normas especiales según se trate de dinero o
especie. En el aspecto tributario, si es en especie no se afectará a los aportes
por AFP.
c. Suma que se otorga en dinero directamente al trabajador: Comprende
los casos en que el empleador otorga al trabajador un determinado monto de
dinero en concepto de Alimentación Principal, la suma que para todos, los
efectos deberá registrarse en la Planilla electrónica o Planilla de Pago, de ser el
caso.
En estos casos la legislación ha determinado dos variables, una cuando se
otorga un monto mensual fijo y otra cuando se concede un monto por día
laborable, tal como lo desarrollamos a continuación: • Monto mensual fijo:
Cuando se conceda un monto mensual fijo por concepto de Alimentación
Principal, se considerará remuneración para todo efecto legal el monto
percibido por el trabajador. Se computará para todos los beneficios y estará
afecta a aportes, contribuciones e impuestos.
Para efectos de los depósitos del CTS, se deberá computar el monto total
mensual pactado, vigente en el mes de abril y de octubre, respectivamente, por
ejemplo s/.200.00mensuales.
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El hecho que en el transcurso del semestre se incremente esa suma o que el
trabajador perciba suma menor por ausencias u otro motivo, no variará la
disposición de considerar computable el monto pactado, a tenor de lo dispuesto
en el art. 16º del TUO del Dec. Leg. Nº 650 aprobado por D. S. Nº 001-97-TR
pues se le reconoce el carácter de regular.
• Monto por día: En otros casos se otorga una cantidad fija diaria por
Alimentación Principal, por ejemplo s/.4.00 por día laborable y, en
consecuencia, lo que se perciba en el mes tendrá carácter remunerativo para
todo efecto legal, pero constituirá una suma variable e imprecisa que estará en
función a los días laborados y a los días laborales del mes. Para efecto de la
CTS se deberá computar el promedio de lo percibido en el semestre a liquidar,
pues se trata de un concepto remunerativo complementario de naturaleza
variable e imprecisa.
d. Alimentación Principal otorgada a través de formas especiales: Comprende todas aquellas categorías de alimentación principal en especie,
directa o indirectamente otorgadas por el empleador o a través de terceros. El
trabajador no recibe dinero de libre disposición en este caso. Es necesario
desarrollar cada una de las categorías que comprende esta modalidad y al final
se analizará la forma como se computan para la CTS.
• Otorgada en especie (crudo o preparada): En este caso a alimentación
tiene que valorizarse de común acuerdo entre el trabajador y el empleador, o
entre la organización sindical y los empleadores, según corresponda, y su
importe se consignará en el Planilla Electrónica o en el Libro de Planilla de
Pago, suma que tendrá el carácter remunerativos para todo efecto legal.
El valor diario dependerá del acuerdo de partes, pero el monto deberá tener
una correspondencia razonable con el valor que representa el beneficio, ya que
señalar un monto de s/. 1.00 a lo que en verdad tiene un precio mayor,
constituiría una simulación que contraviene el Principio de Primacía de la
Realidad que es propio del Derecho del Trabajo. Es pues, necesario que las
partes efectúen las valorizaciones bajo criterios de razonabilidad. Si las partes
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no se pusieran de acuerdo en tal valorización, regirá la que establezca el
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya.
• Sumas que se abonen a un concesionario: En esta categoría las
empresas unilateralmente o por convenio con sus trabajadores establecen la
facilidad para que los trabajadores consuman por intermedio de un
concesionario un almuerzo, desayuno o cena en las instalaciones de la
empresa o fuera del centro de trabajo.
A veces el empleador asume el 100% del costo de la Alimentación Principal o
bien una parte.
Casos típicos son, por ejemplo, s/4.00 diarios por almuerzo; la empresa se
hace cargo del 50% del costo del menú y el trabajador el porcentaje restante; la
empresa financia s/.3.00 del menú y el trabajador s/1.00. en consecuencia,
será remuneración para todo efecto legal, el monto a cargo del empleador, que
en el último ejemplo asciende as/3.00.
En caso que no pudiera determinarse el valor del menú, éste se establecerá
por acuerdo de partes y, de no arribarse a un acuerdo, será fijado por el
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya.
En estos casos lo que constituye remuneración y que se colocará en la planilla
es el monto que asume el empleador.
• Otras formas que no impliquen pago en efectivo (Vales, Tickets, otros):
Lo usual en estos casos es que el empleador se obliga a otorgar a los
trabajadores un ticket por el cual consumen en restaurantes un menú. El ticket
puede o no tener valor nominativo. En otras circunstancias se concede un vale
por un determinado monto en dinero, o bien los trabajadores firman un listado
en el restaurante o concesionario por el monto que consumen, peor el monto
deberá tener una correspondencia razonable con el valor que representa el
beneficio.
Es pues necesario que las partes efectúen la valoración bajo criterios de
razonabilidad.
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34
En caso que no pudiera determinarse el valor del menú éste se establecerá por
acuerdo de partes y, de no arribarse a un acuerdo, éste será fijado por el
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismos que lo sustituya.
Constituye pues, remuneración y se colocará en la planilla el monto que asume
el empleador. Aquí nos encontramos en el supuesto de Prestaciones
Alimentarias Indirectas las mismas que mediante la entrega de cupones, vales
u otros análogos para la adquisición exclusiva de alimentos en
establecimientos afiliados, o bien el suministro que se otorga mediante
convenios con empresas proveedoras de alimentos, inscritas previamente en el
Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, constituyen remuneración no
computable para el cálculo de otros beneficios laborales, así como tampoco
para el cálculo de aporte ni contribuciones a la seguridad social.22
En consecuencia, la prestación alimentaria otorgada bajo esta modalidad
(suministro indirecto) no resulta computable, para el cálculo de la
compensación por tiempo de servicios.
e. Efecto de la Alimentación Principal en la CTS: Según lo expuesto, la
inclusión de la alimentación Principal en la CTS, cuando es otorgada en
dinero, no genera mayor problema, ya que se realizará conforme a lo
desarrollado en el inciso c) precedente. Pero, si se otorga en especie, es decir,
en cualquiera de las modalidades y categorías desarrolladas en el inciso d)
antes reseñado, se deberán aplicar las reglas siguientes:
• Se considerará el valor que tenga Alimentación Principal en el último día
laborable del mes anterior a aquél en que se efectúe el depósito
correspondiente.
Supongamos que éste serás/.4.00.
• El valor mensual se establecerá en base al mes del respectivo semestre
en que el trabajador acumuló mayor número de días de goce de este beneficio
consignado en la Planilla de Pagos. Supongamos que el mayor número de
22 Castillo Guzmán, Jorge. Ob.Cit.Pág.345
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días en que gozó este beneficio fue en el mes de junio pues lo recibió en
26días.
• En consecuencia, se agregará a la Remuneración computable s/.104.00
de Alimentación Principal producto de multiplicar s/.4.00 por 26días.
Remuneraciones Regulares:
Se definen así a las que se perciben habitualmente, aún cuando sus montos
pueden variar en razón de incrementos u otros motivos.
Tratándose de remuneraciones complementarias de naturaleza variable o
imprecisa, como es el caso de las horas extras, se considera cumplido el
requisito de regularidad, si el trabajador las ha percibido cuando menos tres
meses en cada período de seis. Para su incorporación a la remuneración
computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis
o entre el número de meses a liquidar (D.S. Nº 004-97-TR, art6º)
Comisionistas, Destajeros y Trabajadores que perciban Remuneración
Principal Imprecisa:
En estos casos, la remuneración computable se establece en base al promedio
de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el
trabajador en el semestre respectivo.
En el supuesto que el comisionista o destajero perciba además sueldo o jornal
básico, se tomará el monto del sueldo o de 30 jornales al 30 de abril o 31 de
octubre a lo cual se adicionará el promedio de la comisión o el destajo,
respectivamente.
Si el período a liquidarse fuera inferior a seis meses las comisiones o el destajo
se establecerán en base al promedio diario d lo percibido durante dicho
período, por ejemplo, si se labora 4 meses se divide entre 4.
CAPÍTULO III
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PROTECCIÓN Y PRIVILEGIO DELOS BENEFICIOS SOCIALES
9. PROTECCIÓN DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
En nuestro sistema jurídico se prevén una serie de disposiciones que buscan
proteger al trabajador de las retenciones unilaterales del empleador o terceros.
El artículo 24 de la Constitución, establece que el trabajador tiene derecho a
una remuneración equitativa y suficiente que procure a él y a su familia el
bienestar material y espiritual.
Analicemos la posibilidad de una reducción de remuneraciones. Una norma
aún vigente es la Ley 9463, indica que la remuneración pude ser reducida si
existe una aceptación del trabajador.
Entonces cuando existe un acuerdo expreso entre las partes, es posible que se
convenga una reducción de las remuneraciones recibidas siempre que la
rebaja no afecte el pasado, el nuevo ingreso no sea por debajo de los mínimos
legales, y el acuerdo responda a una decisión voluntaria del trabajador. De allí
que no proceda la rebaja remunerativa cuando la reducción provenga de la sola
decisión del empleador o el salario sea menor que el mínimo legal o exista una
aplicación retroactiva o la aceptación retroactiva o a la aceptación del
trabajador se derivó de una presión o intimidación.
Si bien la rebaja de remuneraciones tiene su natural supuesto aplicativo ante
una grave situación financiera de la empresa, nada obsta para que se aplique
en cualquier caso siempre que se aprecie un elemento muy importante que es
la libre voluntad del trabajador y la remuneración resultante no sea menor al
mínimo legal
Esta disposición citada, debe trasladarse a los beneficios sociales de origen
legal que hemos estudiado.
Nuevamente, el principio de irrenunciabilidad de los derechos sería el
límite para que proceda esta reducción. El trabajador no podría renunciar
a la percepción de beneficios sociales previstos en las normas legales.
Por otro lado, es posible la retención o rebaja de la remuneración y beneficios
sociales del trabajador en los siguientes casos:
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- Descuentos de origen legal: refiriéndonos a los tributos o aportes legales
de cargo del trabajador y que se deben observar en forma obligatoria. A la
fecha son dos: los aportes al fondo de jubilación pública (ONP) o privada (AFP)
y el Impuesto a la Renta de quinta categoría.
- Descuentos por deudas de alimentos: el artículo 648 del Código
Procesal Civil señala que: “cuando se trate de garantizar obligaciones
alimentarias, el embargo procederá hasta el sesenta por ciento del total de
ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por Ley”.
- Cuotas sindicales.
- Otros supuestos, por ejemplo el caso de descuentos a favor de la
respectiva cooperativa del trabajador.
10. PRIVILEGIO SALARIAL
El privilegio laboral es l derecho que tienen los trabajadores para cobrar en
primer lugar sus beneficios sociales ante un concurso de acreedores del
empleador. En este escenario, no resulta relevante que el crédito laboral sea
anterior o posterior a uno de naturaleza civil (ejemplo, un crédito comercial), o
que se encuentre inscrito en un Registro Público (como la hipoteca), lo más
importante es que nos encontremos ante un trabajador que tiene adeudos de
carácter laboral.
Inclusive dentro de un procedimiento concursal ante Indecopi, el crédito laboral
tiene preferencia sobre los demás créditos y adeudos laborales de la empresa
(artículo 42 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal).
Es decir, estamos ante beneficios sociales que tienen carácter alimentario, toda
vez que la remuneración es el único o principal ingreso para el trabajador y su
familia. En consecuencia al no existir un fondo de garantía salarial o un seguro
que pague al trabajador los beneficios laborales adeudados ante una falencia
económica del empleador, el sistema legal debe reconocer la preferencia en el
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38
pago de los beneficios sociales de los créditos laborales no pagados por el
empleador.
El artículo 2 del Decreto Legislativo 856 precisa los alcances y prioridades del
crédito laboral, prevé el privilegio laboral del trabajador en el cobro de sus
acreencias laborales sobre los demás acreedores del empleador. En primer
lugar define cuáles son los créditos laborales y luego cuáles son sus alcances y
prioridades.
Esta norma indica que son créditos laborales las remuneraciones, la CTS, las
indemnizaciones y en general los beneficios establecidos por ley que se
adeuden a los trabajadores. Además son créditos laborales los aportes
impagos más intereses y gastos a los sistemas de jubilación.
De acuerdo al Decreto Legislativo 856, los conceptos no remunerativos no
estarían comprendidos como créditos laborales de primer orden pues no
califican como remuneración.
La Constitución indica que el pago de las remuneraciones y beneficios sociales
tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador (artículo 24).
Evidentemente, la cobranza y su enunciado tienen su base en el carácter
protector del Derecho Laboral, de tal manera que el crédito laboral tiene
preferencia sobre una acreencia civil más antigua y pública (como puede ser
una hipoteca)23
Sobre este tema, quienes defienden el sistema económico del Derecho,
sostienen que el privilegio laboral no puede imponerse sobre garantías reales
que son públicas y denotan un comportamiento diligente del acreedor, máxime
si las deudas laborales suelen ser ocultas y generarse al cese de la relación
laboral. Nosotros, al respecto, consideramos que el crédito laboral debe ser
protegido pues estamos ante acreedores más débiles, con un poder de
información reducido y los créditos tienen carácter alimentario y esencial para
el trabajador. En tanto no exista un sistema que tutele al personal (como un
fondo de garantía salarial), no resulta posible que el crédito laboral ceda ante
uno civil.
23 La Constitución Comentada. Tomo I. Gaceta Jurídica. 2005. Pág.541
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VI. LA HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN:
VI.1. LA HIPÓTESIS DE TRABAJO:
La Omisión de los Beneficios Sociales en los trabajadores de
la Empresa de Transportes Ramos E.I.R.L se da porque ellos
desconocen de los mismos.
Se da porque como desconocen no reclaman que se les
cumpla sus derechos.
Puede darse a causa de que sus empleadores abusan de la
labor que los trabajadores desconociendo los beneficios para
no invertir en sus empleados.
Se da a causa de la poca oferta laboral.
La explotación del omitiendo los beneficios sociales se da
porque no tienen una asesoría para pedir que se les
reconozca los beneficios.
VI.2 LAS VARIABLES:
VI.2.1. VARIABLE INDEPENDIENTE.-
La Omisión de los Beneficios Sociales.
VI.2.2. VARIABLES DEPENDIENTES.-
La falta de información sobre Beneficios Sociales.
Las consecuencias de no hacer valer sus derechos.
VI.3. INDICADORES:
El grado de instrucción de los trabajadores.
El trabajo que realizan para su subsistencia y todas sus
responsabilidades.
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VII. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN:
VII.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN:
El presente de estudio es No experimental, puesto que las
variables no son manipuladas, solo son descritas tal cual se
presenta en su contexto.
La presente investigación es de corte transversal, teniendo en
cuenta que la información utilizada corresponde a un
determinado periodo de tiempo especifico.
VII.2.TIPOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN:
La tipología de la investigación aplicable al presente trabajo
será de casos, ya que el presente trabajo se basa en
encuestas también será aplicable según el nivel de medición el
tipo de investigación cualitativa.
VII.3. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA:
El método Jurídico de la Investigación aplicable al presente trabajo
será:
a) METODO DEDUCTIVO: Es un método científico que considera quela
conclusión se halla implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que
las conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas:
cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento deductivo
tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea verdadera. Es ir
de lo general a lo específico.
b) METODO DOGMATICO: Como dogmático definimos todo lo
perteneciente o relativo a los dogmas, es decir, el conjunto de
fundamentos o principios por los que se rige una religión, doctrina,
ciencia o sistema determinado.
Y si nos referimos al aspecto del derecho podemos decir que Se
entiende como dogmática jurídica al método que considera un
conjunto de axiomas o principios para construir, a la luz de operaciones lógicas, nuestra comprensión del Derecho.
VIII.1. GRÁFICOS DE LAS ENTREVISTAS REALIZADAS A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES RAMOS
E.I.R.L
GRAFICO #1:
CUAL ES SU OCUPACIÒN.
CHOFER BOLETERA AYUDANTE0
1
2
3
4
5
6
5
2
4
OCUPACIÓN
En el grafico 01 podemos observar la cantidad de trabajadores dentro de la empresa de transportes Ramos E.R.L en la cual observamos que de las 11 personas entrevistadas 5 son choferes, 2 boleteras, 2 cobradoras y dos ayudantes analizando así que existe un número considerable de personas que laboran en dicha empresa.
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GRAFICO #2:
CUAL ES SU GENERO
MASCULINO FEMENINO0
1
2
3
4
5
6
7
8
Serie 1
En esta gráfica podemos observar que de los encentados 8 personas son de sexo masculino y 3 personas son de sexo femenino por lo que deducimos que predomina el género masculino.
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GRAFICO # 3:
¿USTED ES TRABAJADOR DE LA EMPRESA DE TRASPORTES RAMOS E.I.R.L?
SI NO0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Serie 1
En esta gráfica se observa que la mayoría de las personas son trabajadores de la Empresa de Trasportes Ramos.
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GRAFICO #4
¿USTED ES TRABAJADOR PERMANENTE DE LA EMPRESA DE TRASPORTES RAMOS E.I.R.L?
SI
NO
4.4 4.6 4.8 5 5.2 5.4 5.6 5.8 6
5
6Columna2
De esta gráfica podemos notar que la cantidad de personas que trabajan permanentemente son de 5 mientras las otras 9 no lo hacen tal vez con esto podemos deducir que no existe un buen trato dentro de la empresa puesto que sus trabajadores no están mucho tiempo no se acostumbran y se retiran.
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GRAFICO #5 :
¿USTEDE CONOCE SOBRE SUS DERECHOS RESPECTO A LOS BENEFICIOS SOCIALES?
CONOCEDESCONOCE
0123456789
2Serie 1
La mayoría de las personas encuestadas nos hacen notar en la gráfica que desconoce de los derechos que tiene respecto a los beneficios sociales eso nos hace pensar que la falta de información ayuda a que sean más vulnerables al momento de trasgredir sus derechos.
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GRAFICO #6
¿USTED TIENE CONOCIMIENTO DE CUAL ES LA RAZON SOBRE LA OMISION DE BENEFICIOS SOCIALES DENTRO DE DE LA EMPRESA DE TRASPORTES RAMOS E.I.R.L?
SINO
0
2
4
6
8
10
12
Serie 1
Columna1
11
00
00
Serie 1
Del grafico podemos observar que la opinión de los encuestados en esta pregunta es que desconoce de las razones que motivan para la omisión de los beneficios sociales que por derecho les correspondería.
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GRAFICO #7
¿Qué BENEFICIOS SOCIALES USTED GOZA DENTRO DE LA EMPRESA DE TRASPORTES RAMOS E.I.R.L?
1 DIA LIBRE A
LA SE
MANA
REMUNER
ACION
VACACIONES
NADA
NO OPINA
00.20.40.60.8
11.21.41.61.8
2
Serie 1Columna2
Columna1
2
1
2
1 1
Serie 1
Del grafico observamos que los beneficios sociales tipificados para los trabajadores no son debidamente bien empleados porque ninguno considero las horas extras ni CTS puestos que no dan conocimiento a los trabajadores abusando así de la buena fe de los empleados que solo trabajan por necesidad y superación.
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GRAFICO #8:
¿USTED QUE BENECIOS SOCIAL DESEARIA QUE NO LE OMITAN?
SEGURO SOCIAL
VACACIONES
CTS
HORAS EXTRA
GRATIFICACIONES
RESPETO A LAS 8 HORAS
NINGUNO
NO OPINA
0 0.2 0.4 0.6 0.8 1 1.2 1.4 1.6 1.8 2
De este grafico se da a conocer que existen disgusto e inconformidad en cuanto la omisión de sus beneficios sociales ya que ellos anhelan que se les reconozca sus derechos por eso ya tienen en mente que quisieran que no se les omita aunque este es un derecho inherente es triste que en la realidad nuestros hermanos canchinos no cuenten con ello.
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GRAFICO #9:
¿CONSIDERA USTED LA OMISION DE LOS BENEFICIOS SOCIALES COMO UNA VULNERACION A SUS DERECHOS?
9
2
SINO
Observando las encuestas realizadas se analiza que en su mayoría de trabajadores considera como una vulneración a sus derechos el hecho que se le omitan los beneficios sociales, es productivo que ya desde esta idea nazca una pequeña solución puesto que toda enfermedad se cura cuando se admite que se está enfermo.
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GRAFICO #10:
¿SABE DONDE RECURRIR PARA HACER RECONOCER SUS DERECHOS DE BENEFICIOS SOCIALES?
SI NO0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Columna1Serie 1
Este grafico nos muestra una triste realidad de cómo la mayoría de trabajadores no sabe recurrir ante la vulneración de sus derechos y solamente tiene que quedarse desamparado viendo como vulneran sus derechos.
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IX. ELEMENTOS ADMINISTRATIVOS:
2015 2016
ACTIVIDADES NOV... DICIEMBRE ENERO FEBRERO
a)Diseño del proyecto XX XXX
b) Ubicación y recopilación de datos bibliográficos
XX
c)Trabajo de campo, encuesta y entrevista X
d) Análisis de datos X
e)Contrastación de los datos XX
f) Redacción del proyecto de investigación XX
g) Presentación y sustentación del trabajo
X
XI.1. Cronograma:
XI.2. PRESUPUESTOS:
1. Bienes
USB
HOJAS
S/. 15.00
2. Servicios
INTERNET
IMPRESIONES
S/.10.00
3. Improvisto S/.20.00
Total S/. 45.00
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X. CONCLUSIONES DE ESTE TRABAJO DE INVESTIGACION PODEMOS DEDUCIR QUE:
1. La omisión de los beneficios sociales en el Perú es muy frecuente en el
ámbito laboral puesto que por el desconocimiento de estos beneficios que
cuentan los trabajadores sus empleadores omiten para evitarse gastos y
solo satisfacer su pensamiento de lucro.
2. Así mismo nos damos cuenta que los trabajadores de la Empresa de
Trasporte Ramos E.I.R.L no cuentan con todos los beneficios sociales y
se puede denotar que existe gran descontento en el ámbito que
desempeñan.
3. La omisión de beneficios sociales es la vulneración de los derechos que
por naturaleza los trabajadores adquieren y se les debe de considerar sin
dejar de lado por el simple hecho del desconocimiento, la omisión de los
beneficios perjudica la calidad de vida que necesitan adquirir una
persona que labora ya que dentro de estos beneficios encontramos
aquellos que aseguran la integridad no solo física sino emocional.
4. Como vemos la omisión de los beneficios sociales no solo va a repercutir
en el malestar del trabajador sino que estos a su vez se va a plasmar a en
la labor que desempeñen puesto que no habrá mayor énfasis ni ganas de
trabajar con calidad.
5. Proponemos que debería existir mayor alcance al acceso de información
sobre los beneficios sociales como regla fundamental para que estos
hagan valer sus derechos usando así el principio de proporcionalidad
dentro del sector laboral.
6. Proponemos también asesoría en el ámbito laboral exclusivo y gratuita
proporcionada por el estado en casos de no solo omisión de Beneficios
Sociales sino en los sectores de explotación laboral, hostigamiento, etc
que por carencia económica muchas veces no son llevados a una vía
judicial o en caso alternativo centros de conciliación en materia laboral.
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XI. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
I. Boza Fernández, Francisco: "Derecho Individual del Trabajo".
Tomo I. Ed. Rodhas. Lima-Perú 1998.
II. Castillo Guzmán, Jorge: "Manual Práctico de Derecho Individual
del Trabajo. Estudio Caballero Bustamante. Asesoría Laboral 1999
III. Diálogo con la jurisprudencia. Tomo 119. Agosto 2008. Lima. Perú
IV. Diálogo con la jurisprudencia, Tomo 123. Diciembre 2008. Perú
V. Elías Mantero, Fernando: "Compensación por Tiempo de