SEAT SECRETARIA DE MEDJO AMlllliNTE Y RECURSOS ATUllALES SEA AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Conven,ionales Oficio ASEA/UGI/DGGEERC/0303/2016 Ciudad de México, a 11 de marzo oe 2O 16 ING. MARIO ALBERTO RODRIGUEZ PULIDO SUPLENTE DE LA GERENCIA DE ASIPA R.N. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN EDIFICIO ADMVO. 2DO. PISO, COL. HERRADURA. INT. CAMPO PEMEX, POZA RICA, VER. C.P.93370 TEL. (782) 826 1215 ASUNTO: APROBACIÓN DE PROPUESTA DE REMEC IACIÓN Me refiero a su escrito PEP-DDP-SDSSISTPA-GSPSSPAIP-012-2016 y sus.anexos recibidos el 07 de enero en la Oficialía de Partes (en lo sucesivo OP) de la Agencia Nacional de. Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (en lo sucesivo la AGENCIA), por medio del cual presenta la información solicitada en el Oficio ASEA/UGI/DGGEERC/0237 /2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, a fin de continuar con el trámite registrado con número de bitácora 09/Jl-0599/12/14, y somete a consideración la Propuesta de Remediación de la "Línea de descarga 4" 0 Metálica Pozo Santa Águeda 47, KM.0+597" en la comunidad sombrerete, del Municipio de Papantla, Veracruz. e \ Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F. Tels: (55) 9126 0100 exts. 13420 - www.asea.gob.mx La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimc "ASEA" y las palabras "Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente" como parte de su identidad institucional Pág na 1 de 26
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SEMARNAT104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-J1-0599-12-14...o(icio y con base en lo establecido en los numeral 7.2.1 y 8.3.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT
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SEMARNAT SECRETARIA DE
MEDJO AMlllliNTE
Y RECURSOS ATUllALES
SEA AGENCIA DE SEGURIDAD,
ENERGÍA Y AMBIENTE
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Exploración y
Extracción de Recursos Conven,:::ionales Oficio ASEA/UGI/DGGEERC/0303/2016 Ciudad de México, a 11 de marzo oe 2 O 16
ING. MARIO ALBERTO RODRIGUEZ PULIDO SUPLENTE DE LA GERENCIA DE ASIPA R.N. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN EDIFICIO ADMVO. 2DO. PISO, COL. HERRADURA. INT. CAMPO PEMEX, POZA RICA, VER. C.P.93370 TEL. (782) 826 1215
ASUNTO: APROBACIÓN DE PROPUESTA DE REMEC IACIÓN
Me refiero a su escrito PEP-DDP-SDSSISTPA-GSPSSPAIP-012-2016 y sus.anexos recibidos el 07 de enero en la Oficialía de Partes (en lo sucesivo OP) de la Agencia Nacional de. Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (en lo sucesivo la AGENCIA), por medio del cual presenta la información solicitada en el Oficio ASEA/UGI/DGGEERC/0237 /2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, a fin de continuar con el trámite registrado con número de bitácora 09/Jl-0599/12/14, y somete a consideración la Propuesta de Remediación de la "Línea de descarga 4" 0 Metálica Pozo Santa Águeda 47, KM.0+597" en la comunidad sombrerete, del Municipio de Papantla, Veracruz. \v
e \ Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F.
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ANTECEDENTES
l. El 19 de diciembre de 2014, PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, en lo
sucesivo el REGULADO, ingresó la Propuesta de Remediación Modalidad A.
Emergencia Ambiental (SEMARNA T-0 7-0 3 5-A) para Línea de descarga 4" 0
Metálic:a Pozo Santa Águeda 47, KM.0+597" en la comunidad sombrerete, del
Municipio de Papantla, Veracruz., que consiste en el tratamiento por Biorremediación
por Biopilas a un lado del sitio contaminado, de 2,872.92 m3 de suelo contaminado
con Hidrocarburos, causado por la fuga de 3,500 litros agua-aceite ocurrida el 18 de
julio de 2014, en un área de suelo dañado de 857.59 m2 .
11. El o�. de diciembre de 2015, la Dirección General de Gestión de Exploración yExtracción de Recursos Convencionales de la Unidad de Gestión Industrial de la
AGENCIA, mediante el oficio Nº,ASEA/UGI/DGGEERC/0237 /2015 dirigido al
REGULADO, realizó el siguiente requerimiento de información faltante:
1.- La evidencia del aviso a la Autoridad del agua, así como la profundidad a la que se
encuentra el nivel del manto freático, de acuerdo al CONSIDERANDO V del presente
o(icio y con base en lo establecido en los numeral 7.2.1 y 8.3.1 de la Norma Oficial
Mexicana NOM-138-SEMARNAT ISSAl-2012.
V. Que en el estudio de Caracterización de suelos contaminados por derrame de
hidrocarburo en la línea de descarga 4" 0 metálica del pozo Santa Águeda 47,localizado a la altura del Km 0+597, en la comunidad de Sombrerete, municipio de
Popantla, Veracruz, el REGULADO, no hace referencia de la profundidad del manto
fr<.=ático y no presenta evidencia de aviso a la Autoridad del agua, lo cual es de
importancia dado que una sección del polígono del área afectada se encuentra dentro
del cauce de una escorrentía temporal (arroyo innominado), pudiendo ocasionar
e(ectos adversos al agua subterránea.
2.- E' tipo de muestra que se colectó para la determinación de las diferentes fracciones de
hidrocarburo, de acuerdo con lo descrito en el CONSIDERANDO VI del presente oficio y
Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F.
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con base en Jo establecido en de la Norma Oficial Mexicana NOM-13 8-SEMARNA T ISSAl-2012 numeral 7.2.1.
VI. Que en el estudio de Caracterización de suelos contaminados por derrame de
hidrocarburo en la línea de descarga 4" 0 metálica del pozo Santa Águeda 47,localizado a la altura del Km 0+597, en la comunidad de Sombrerete, mur icipio de
Papantla, Veracruz, el REGULADO no menciona el tipo de muestra que se colectarápara la determinación de los Hidrocarburos Fracción Ligera (HFL), Hidro:arburosFracción Media (HFM), Hidrocarburos Fracción Pesado (HFP), Benceno, Tolueno,Etilbenceno y suma de Xilenos (BTEX), e Hidrocarburos Aromáticos Poliwcleares(HAP).
3.- El plano de ubicación regional donde se indiquen los caminos de acceso al punto de fuga, cuerpos de agua y otros recursos hídricos, las curvas de nivel legibles, y cuadro de construcción de las coordenadas del punto de fuga. La corrección de las escalas, poligonales y cuadro de construcción que delimiten las áreas contaminadas pcr puntos de muestreo, cortes de perfil para las profundidades de acuerdo a resultados de laboratorio y cadenas de custodia, de acuerdo con lo descrito en el CONSIDERANDO VII del presente oficio y con base en lo establecido en del artículo 13 5 fracción I del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y NOM�l38-SEMARNAT-SSA1-2012 numeral 7.1.14.
VII. Que en los planos del estudio de Caracterización de suelos contaminados por derrame
de hidrocarburo en la línea de descarga 4" 0 metálica del pozo Santa Águeda 47,localizado a la altura del Km 0+597, en la comunidad de Sombrerete, mur icipio dePapantla, Veracruz, el REGULADO presenta lo siguiente:
a. El plano de "Ubicación Regional del sitio" no es claro con respecto al punto de fuga,debido a que no se aprecian referencias, caminos, accesos así como cuerpos de agua.
b. En el plano técnico, "Estimación de volumen, y topográfico", las curvas de nivel que serepresentan, no son legibles. Asimismo, en el cuadro de construcción no se cita el puntode fuga con sus coordenadas.
c. En todos los planos la escala citada así como la escala gráfica no coinciden existiendodiferencias que oscilan entre los 2 y 3 mm al momento de tomar una medida.
Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F.
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· d. En lo que respecta al cálculo de volumen, no se presentan las poligonales ni los cuadrosde construcción que delimiten las áreas contaminadas por puntos de muestreo y por concentraciones.
4.- El reporte de resultados analíticos en original del laboratorio LABSA del muestreo de suelos ·realizado el 06 de octubre de 2014, en donde se incluyan las fechas del muestreo, de realización de los análisis y de emisión de resultados, así como firma de los acreditados que realizaron las pruebas de ensayo solicitadas de acuerdo con lo descrito
en el CONSIDERANDO VIII del presente oficio y con base en lo establecido en el artículo 150 fracción 111 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la NOM-138-SEMARNAT /SSAl-2012 numerales 7.3.4 y 9.2.1.
VIII. :2ue en el estudio de Caracterización de suelos contaminados por derrame dehidrocarburo en la línea de descarga 4" 0 metálica del pozo Santa Águeda 47,
localizado a la altura del Km 0+597, en la comunidad de Sombrerete, municipio dePopantla, Veracruz, el REGULADO, no reporta el periodo análisis de las muestras en losresultados de laboratorio, emitidos por Laboratorio y Suministros Ambientales eIndustriales S.A. de C. V. (LABSA).
5.- Las evidencias documentales de la acreditación emitida por la EMA para realizar análisis de muestras de suelos contaminadas con hidrocarburos en las fracciones HFL, HFM, HFP, BTEX y HAP, las aprobaciones emitidas por la PROFEPA para realizar análisis de laboratorio y tomas de muestras, de acuerdo con lo descrito en el CONSIDERANDO IX con base en lo establecido en la NOM-138-SEMARNAT/SSAl-2012 los numerales 7.3.4 y 9.2.1, así como en el artículo 150 fracción 111 del Regla_mento de la Ley General poro la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
IX. Que en el estudio de Caracterización en el Área afectada por derrame de hidrocqrburoen /a línea de descarga 4" 0 metálica del pozo Santa Águeda 47, localizado a laa/'tura del Km 0+597, en la comunidad de Sombrerete, municipio de Papantla,V<':racruz, el REGULADO, no presenta lo siguiente:
a. LCls evidencias de la Acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación, delLciboratorio y Suministros Ambientales S.A. de C. V., como laboratorio de pruebas.
Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F.
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b. Las evidencias de las aprobaciones por parte de la Procuraduría Federal de Prot.c::cción alAmbiente (PROFEPA) como laboratorio de pruebas y de los responsables de r1uestreo
del Laboratorio y Suministros Ambientales e industriales S.A. de C. V. y de Laboratoriosdel Grupo Microanáiisis S.A. de C. V.
6.- Los planos isométricos de la zona afectada, por contaminante y por profundidad a escala adecuada y elaborados con base en los resultados de los análisis químicos y pruebas de campo, de acuerdo con lo descrito· en el CONSIDERANDO X del oresente oficio y con base en lo establecido en el artículo 13 5 fracción JI/ del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
X. Que en el estudio de Caracterización en el Área afectada por derrame de hidrocarburoen la línea de descarga 4" 0 metálica del pozo Santa Águeda 47, localizado a la altura del Km 0+597, en la comunidad de Sombrerete, municipio de Papantla, Veracruz, el REGULADO no presenta el plano isométrico donde se aprecie la distribución espacial del contaminante en el suelo y subsuelo.
7.- La póliza del seguro vigente para el periodo en que se realizarán las activicfades de restauración de suelos contaminados con hidrocarburos, de acuerdo con lo descrito en el CONSIDERANDO XI del presente oficio y con base en lo establecido en e1 artículo 13 7 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión lntegrnl de los Residuos.
XI. Que en el estudio de Caracterización en el Área afectada por derrame de hidrocarburoen la línea de descarga 4" 0 metálica del pozo Santa Águeda 47, localiz,1do a la altura del Km 0+597, en la comunidad de Sombrerete, municipio de Papantla, Veracruz, El REGULADO presenta una póliza de seguro del Grupo Financiero imbursa, con número 1010530011790, con vigencia del 27 de octubre de 2013 C!I 27 de octubre de 2014.
8.- La aclaración de las profundidades de muestreo y los cálculos de volumen con base en los resultados y profundidades reales a las que se tomaron las muestras de suelos, de acuerdo al CONSIDERANDO XII y con base en el artículo 13 8 fracción /JI del
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Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la NOM-138-SEMARNA T ISSAl-2012 numeral 7.2.1.
XII. Que en el estudio de Caracterización en el Área afectada por derrame de hidrocarburoen /a línea de descarga 4" 0 metálica de/ pozo Santa Águeda 47, localizado a la
al'tura del Km 0+597, en la comunidad de Sombrerete, municipio de Papantla,Veracruz, El REGULADO no específica el cálculo del volumen de suelos contaminados,porque no se hace una referencia clara de la profundidad en la que existenconcentraciones de hidrocarburo por debajo de los límites máximos permisibles (suelolimpio). De igual manera, el rango de profundidad que se consideró no está definido, enla tabla 11 del informe de caracterización se citan dos rangos de profundidad a 0,80 y2,5 m para la toma de las muestras, mientras que en la cadena de custodia, así comó
en el reporte de resultados de laboratorio se reportan 0,30 y 0,60 m de profundidad.
9.- El análisis, discusión y descripción del apartado de resultados del informe de C:iracterización de Suelos Contaminados con Hidrocarburos, congruente con la información contenida en la cadena de custodia del muestreo de suelo y los resultados de laboratorio emitidos por LABSA, de acuerdo al CONSIDERANDO XIII del presente o(icio y con base en lo establecido en el artículo 13 8 fracción V del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la NOM-13 8-SEMARNA T /SSAl-2012 numerales 7.3.4 y 9.2.1.
XIII. :2ue en cuanto a los resultados (numeral 5.0) del Estudio de Caracterización en elÁ-ea afectada por derrame de hidrocarburo ·en la línea de descarga 4" 0 metálica
del pozo Santa Águeda 47, localizado a la altura del Km 0+597, en ·1a comunidadde Sombrerete, municipio de Papantla, Veracruz, esta Dirección Genera/ de Gestiónde Exploración y Extracción de Recursos Convencionales identifica Jo siguiente:
a. En la página 5 7 del informe se menciona que el valor máximo de Hidrocarburos sedeterminó en el punto de muestreo 03-0,80 m (207 081,56 mg!Kg) y el valor mínimoobtenido en el punto 05 (5 392,81 mg/Kg), a una profundidad de 2,50 m, sinembargo, estos datos difieren con lo reportado en los resultados de laboratorio y lasprofundidades registradas en la cadena de custodia del muestreo de suelo.
b. En las tabla de resultados que-se presentan en la página 5 7 y 5 8, se establece que lasprofundidades de muestreo fueron a 0,80 y 2,50 m de profun.didad, sin embargo en la
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cadena de custodia así como en el reporte de resultados de los análisis emiridos por LABSA S.A. de C. V. se indica que las profundidades a la que fueron tom,1das las m�estras de suelo fueron a 0,30 y 0,60 m de profundidad. Esta inform,JCión es reiterada de las páginas 5 9 a la 61.
c. En la tabla 2 de la página 8 del plan de muestreo, se mencionan las especificac iones delmuestreo, donde se señala que las muestras serán tomadas a 0,30 y O,é O m deprofundidad, lo cual no coincide con la descripción de los resultados.
V. Mediante el escrito PEP-DDP-SDSSISTPA-GSPSSPAIP-012-2016 y sus anexos
recibidos en la OP de la AGENCIA, el.07 de enero de 2016, el REGULADO, �resenta
la información faltante requerida en el oficio No.
ASEA/UGI/DGGEERC/0237 /2015.
Del análisis de la información presentada por el REGULADO, la Dirección
General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales
advierte lo siguiente:.
a) Con respecto al numeral 1 del requerimiento de información emitido por la Dirección
General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales
mediante el oficio No.ASEA/UGI/DGGEERC/0237 /2015 con fecha 03 de diciembre
de 2 O 15, esta Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de
Recursos Convencionales identificó que el REGULADO, señala en su escrito PEP-DDP
SDSSISTPA-GSPSSPAIP-012-2016 y anexos, ingresados en la OP de la AGENCIA, el día
O 7 de enero de 2 O 16 lo siguiente:
"El derrame de hidrocarburo al que hacemos referencia, se originó por un acto vandéilico por personal ajeno a la empresa (corte con segueta) en la Línea de descarga de 4"0 del Pozo Santa Águeda 4 7, y debido a la topografía del terreno el hidrocarburo se desplazó por la pendiente del terreno y se alojó en la parte baja del mismo, donde se forma una escorrentía de temporada, la cual al momento del derrame se encontraba completamente seca, sin embargo debido a las precipitaciones pluviales que acontecieron en la zona, en la fecha en lu cual se
presentó el derrame, el cauce de dicha escorrentía almaceno agua. Dicha escorrrntía NO entra en la clasificación de usos que estipula la Ley Federal de Derechos, además que la
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Esta Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos
Convencionales identifica que el REGULADO SI presenta las copias cotejadas del Informe de
Laboratorio LABSA del muestreo de suelos realizado el 06 de octubre de 2014. donde se
incluyen las fechas de muestreo, realización de los análisis y emisión de resultados. así como la
firma dE·I analista.
e) Con respecto al numeral 5 del requerimiento de información emitido por la Dirección
General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales
rrediante el oficio No.ASEA/UGI/DGGEERC/0237 /2015 con fecha 03 de diciembre
de 2015. esta Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de
R,ecursos Convencionales identificó que el REGULADO. señala en su escrito PEP-DDP
SDSSISTPA-GSPSSPAIP-012-20 l 6 y anexos. ingresados en la OP de la AGENCIA. el día
O 7 de enero de 2 O 16 lo siguiente:
"En el cnexo 5 del estudio de caracterización se encuentra la acreditación No. R-0549-
029/14 otorgada por la EMA mediante oficio No. de referencia 13LP1017 de fecha 1 de
abril de 2014 y la aprobación de PROFEPA No. PFPA-APR-LP-RS-004MS/2014 de fecha 20
de Octubre de 2014 al laboratorio LABSA, Laboratorios y Suministros Ambientales e
lndustrinles. S.A. de C. V. para muestreo de suelos, así como la aprobación de PROFEPA No.
PFPA-APR-LP-RS-004A/2014 del 14 de agosto de 2014 al laboratorio LABSA, Laboratorios
Suminisrros Ambientales e Industriales. S.A. de C. V. para analítica de residuos y suelos.
Adicionnl a lo anterior. se presentan le acreditación No. AG-016-008/12 que emite la EMA
en el rubro de agua al Laboratorio Microanálisis, S.A. de C. V, así como la aprobación ante
CONAGUA CNA-GCA-1031"
Esta Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos
Convencionales identifica que el REGULADO SI presenta la acreditación de EMA con fecha
de O 1 de abril de 2 O 14, para realizar análisis de muestras de suelos contaminados con
Hidroca·buros. y aprobación de PROFEPA con fecha de 14 de agosto de 2014, para realizar análisis de muestra'.; de suelos contaminados con Hidrocarburos.
f) Con respecto al numeral 6 del requerimiento de información emitido por la Dirección
General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales
rrediante el oficio No.ASEA/UGI/DGGEERC/0237 /2015 con fecha 03 de diciembre
de 2015, esta Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de
Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F.
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Estudio de caracterización:
Resumen Ejecutivo pág. 6 y 7
Resultados analíticos de suelo pág. 5 6 a la 6 9
Conclusiones pág. 7 3 y 7 4
Anexo 2 Plan de muestreo
Anexo 3 Resultados de laboratorio
Anexo 4 Cadenas de custodia"
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Esta Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos
Convencionales identifica que el REGULADO SI presenta información en donde demuestra
que no existen discordancias en su cadena de custodia de muestreo, en los repJrtes de
laboratorio y en la descripción del informe de la Caracterización de Suelos Contaminados,
además aclara las profundidades de los puntos del muestreo
C O N S I D E R A N D O:
l. Que esta Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de
Recursos Convencionales de la Unidad de Gestión Industrial de la AGENCIA escompetente para evaluar los programas y propuestas de remediación de sitioscontaminados del sector hidrocarburos y, en su caso, aprobarlas, de conformi::Jad conlo dispuesto en los artículos 4° fracción XV, y 25 fracción VII del Reglamento Interiorde la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambi,=nte delSector Hidrocarburos.
11. Que las actividades que realiza el REGULADO son parte del sector hidrocarburos,por lo que es competencia· de ·esta AGENCIA conocer del trámite, ello deconformidad con lo señalado en el artículo 3 ° fracción XI de la Ley de la AgenciaNacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del SectorHidrocarburos.
111. Que el REGULADO, presentó los resultados de 2 4 muestras de suelo y 2duplicados que fueron colectados el día 06 de octubre de 2014 en el sitio "Línea de
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2.5m, D3-0.8m, D3-2.5m, D4-0.8m, D4-2.5m, D5-0.8m, DS-2.Sm, DUP-DS-2.Sm y
D6-0.8m sobrepasaron los límites máximos permisibles (LMP) de Hidrocarburos
=racción Pesada que marca la normatividad para uso de suelo agrícola.
VI. QL e del análisis realizado por esta Dirección General de Gestión deExploración y Extracción de Recursos Convencionales a la documentación
presentada por el REGULADO, respecto a los resultados obtenidos del estudio de
caracterización del sitio "Línea de descarga 4" 0 Metálica Pozo Santa Águeda 47,KM.0+597" ubicado en la comunidad sombrerete, del Municipio de Papantla,
Veracruz, se observa lo siguiente:
a. Se llevó a cabo el muestreo de caracterización de los suelos, se registró que 15
(quince) muestras analizadas y 1 duplicado sobrepasan los límites permisibles para
Hidrocarburos Fracción Pesada.
b. :1 punto de derrame se ubica en las coordenadas: X: 6 7 4 9 3 7 y Y: 2 2 7 8 4 2 8
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y las palabras "Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente" como parte de su identidad institucional
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Nombre de persona física técnico de muestreo Art. 113 fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP
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c. Se estima que el área de suelo afectado es de 857.59 m2.
d. Se estima que el volumen de suelo afectado es de 2,872.92 m3.
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VII. Que el REGULADO, presentó ante esta Dirección General de Gestión deExploración y Extracción de Recursos Convencionales, la Propuesta de
Remediación mediante "Biorremediación por biopilas a un lado del sitio" de los suelos
contaminados en el sitio "Línea de descarga 4" 0 Metálica Pozo Santa Agueda47, KM.0+597" ubicado en la comunidad sombrerete, del Municipio de Papantla,
Veracruz, la cual contempla las acciones que a continuación se describen:
PROCESO DE BIORREMEDIACIÓN POR BIOPILAS A UN LADO DEL SITIO
i. Se construyen una o mas celdas de tratamiento de la siguiente manera:
• Con dimensiones de acuerdo con el volumen de suelo contaminado a tratar.• Con una pendiente suficiente para captar los lixiviados generados durante el r,roceso.• La base y los bordos de la celda se construyen con una capa de arcilla o material
compactable de 0.20m de espesor, compactada por lo menos al 80% de I(] pruebaProctor o de la prueba de compactación AASHTO estándar, la cual deberá demostrarse con las pruebas de laboratorio correspondientes.
• Sobre la base y los bordos de material compactado, se coloca una geomen/Jrana depolietileno de alta densidad con espesor de, al menos, 40 milésimas de pulgada(1mm de espesor), soldada en su caso por termofusión, con el traslape recomendado por el fabricante para garantizar un sellado que no permita fugas.
• Se construye un cárcamo para la captación de lixiviados con capacidad suficientepara captar los escurrimientos que se generen durante el proceso de tratamiento.
• El bordo perimetral de la celda no deberá exceder una altura de l.Sm.• En caso de que las actividades de tratamiento requieran del uso, dentro de la celda, de
maquinaria (retroexcavadoras, bulldozer, tractores, etc.), se colocará sobre lageomembrana una capa de arcilla o material compactable de 0.20m de espesor compactada por lo menos al 80% de la aprueba Proctor o de la pr Jeba de compactación AASHTO estándar, la cual deberá demostrarse con las pruebas de
laboratorio correspondientes.
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y las palabras "Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente" como parte de su identidad institucional
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• ':uando se observe la inspección que la afectación involucra líquidos que por suviscosidad tengan apariencia de sólidos o cuando se trate de sólidós que no esténoercolandose o infiltrándose, solo se tomarán muestras superficiales.
• 0ara disminuir la posibilidad de contaminación cruzada el equipo de toma de muestrasdeberá ser cambiado por uno limpio o lavado con un detergente adecuado después deque la muestra haya sido tomada.
Identificación de las muestras
• Cada muestra deberá ser etiquetada y sellada apropiadamente e inmediatamentec'espués de ser tomada, ·en la etiqueta debe incluirse la profundidad a la quecorresponden las muestras, el número de muestra, fecha y hora de recolección, puntoc'e muestreo y nombre del técnico que lo realizó. Los sellos con papel adhesivo deberánestar debidamente firmados por quienes intervienen en la diligencia.
Registro de la información de muestreo
• Toda la información pertinente con respecto al muestreo deberá quedar asentada enma bitácora foliada, la cual será resguardada por cinco años, para cualquiercclaración posterior, deberá registrarse como mínimo la siguiente información:
c. Descripción y localización del sitio contaminadob. Localización de los puntos de muestreo.c. Observaciones de campo.e'. Tipo de contaminante presente. e. Número y volumen de las muestras tomadas.
f Fecha y hora de la recolección.
�'. Número de identificación de la muestra. r·. Mediciones realizadas en campo. i. Croquis con referencia de los puntos de muestreo.
j. Condiciones ambientales (Temperatura, Humedad, Presión atmosférica)
• En cualquier caso se debe anotar la información necesaria y suficiente para que otrapersona pueda reconstruir la situación del muestreo.
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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1 º, 3 fracción XI, 4, 5 fracción XVIII y 7 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 68, 69 y 77 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 4° fracción XV, 18 fracción 111 y 2 5 fracción VII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 13 5 fracción 11 y 13 8 fracción V del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; la Norma Oficial Mexicana NOM-13 8-SEMARNA T /SSA 1-2 O 12 "Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos ylineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación", así como las demás disposiciones que resulten aplicables, esta Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales en el ejercicio de sus atribuciones:
RESUELVE
PRIMERO.- Se APRUEBA llevar a cabo la PrQpuesta de Remediación Modalidad A.
Emergencia Ambiental (SEMARNA T-0 7-0 3 5-A) presentada por el REGULADO, que consiste en la Remediación mediante "Biorremediación por Biopilas a un lado del sitio" de los suelos contaminados en la Línea de descarga 4" 0 Metálica Pozo Santa Águeda 47, KM.0+597" en la comunidad sombrerete, del Municipio de Papantla, Veracruz, debido al derrame de 3,500 litros de agua-aceite el 18 de julio de 2014, afectando un área de 857.59 m2 y un volumen de 2,872.92 m3 de suele. Por lo anterior, se autoriza al REGULADO, su realización, en estricto apego a las condicionantes establecidas en el numeral SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de esta Resolución.
SEGUNDO.- El REGULADO, a través del Responsable Técnico designado: QUÍMICA APOLLO, S.A de C.V., con número de autorización 15-V-27-13 debe realizar las acciones de remediación descritas en la Propuesta de Remediación refericla en el
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CONSIDERANDO VII de la presente Resolución y deberá cumplir las siguientes
condicionantes:
l. Dar cumplimiento al programa calendarizado de actividades en el plazo propuesto de 7(siete) semanas. En el caso de que el tiempo de tratamiento del suelo contaminado y/ o elvolumen autorizado (2,872.92 m3) se llegaran a modificar durante las acciones deremediación, deberá entregar a esta Dirección General de Gestión de Exploración y
Extracción de Recursos Convencionales la justificación técnica de las razones de lasmodificaciones.
2. La póliza de seguro de QUÍMICA APOLLO, S.A de C.V debe estar vigente durante todo eltiempo que se lleven a cabo los trabajos de remediación en el sitio de referencia. Se ·1ereite1·a que no puede realizar las acciones de remediación sin contar con la póliza de
seguro vigente.
3. Infamar la fecha de inicio o la fecha en que inició las actividades de remediación a laUnidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la AGENCIA, después de larecepción de esta Resolución y entregar copia a esta Dirección General de Gestión de
Exploración y Extracción de Recursos Convencionales del acuse de recibo de lanotificación a Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la AGENCIA.
4. El REGULADO debe presentar ante la Unidad de Supervisión. Inspección y Vigilancialndu�;trial de la AGENCIA, los siguientes documentos: a) Copia de este oficio, b) Programac�leridarizado de actividades, c) Propuesta de Remediación, d) Plan de Muestreo FinalComprobatorio, e) El escrito, por parte del REGULADO, donde designa al Responsabletécnico de la remediación y f) Copia de la autorización del responsable técnico de lareme·diación. Lo anterior, debe ser exhibido con la finalidad de que la citada unidadadministrativa vigile y supervise los trabajos a realizar en el sitio.
5. Demostrar que el suelo del fondo y paredes del sitio de extracción de suelo contaminado,cumple con los LMP para HFP. HFM, HFL, HAP y BTEX, de acuerdo con lo establecido en laNOM-138-SEMARNAT/SSAl-2012 en las tablas 2 y 3, Límites máximos permisibles dehidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y
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especificaciones para la remediación, para uso de suelo agrícola. Por lo que debe1·á tomar muestras de suelo de las paredes y fondo antes de rellenar.
6. Manejar los residuos peligrosos (sólidos, líquidos residuales o lixiviados) generados durantela ejecución de los trabajos de remediación y los generados de la limpieza de los equipos yherramientas empleadas durante las acciones de remediación, conforme a lo establecidoen los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la la Ley General para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos (LGPGIR), y deberá presentar evidencia fotográfica de dichomanejo.
7. Todas las actividades realizadas durante la remediación, deben ser registradas en unabitácora específica para el control de la remediación, ésta debe contener lo señalado en losartículos 71 fracción 111 y 7 5 fracciones IV del Reglamento de la LGPGIR y debe serconservada por los 2 años siguientes a la aprobación de la Conclusión del Programa deRemediación.
8. Concluidos los trabajos de remediación debe notificar a la Unidad de Supervisión,Inspección y Vigilancia Industrial de la AGENCIA, para que ésta dentro del marco de susatribuciones, considere la imposición de las medidas y/o sanciones correspondientes.
9. Que el REGULADO a través del Responsable Técnico (QUÍMICA APO�LO, S.A DE C.V connúmero de autorización 15-V-27-13 PRORROGA), deberá dar cumplimiento estricto a lascondicionantes técnicas establecidas en su A.utorización para tratamiento medianteBiorremediación por biopilas aun lado del sitio, otorgada por la DGGIMAR.
TERCERO.- El tratamiento mediante "Biorremediación por biopilas" de 2,872.92 m3
de suelo contaminado con Hidrocarburos (aceite-agua), deberá cumplir la siguiente
condicionante:
l. Se realizará un Muestreo Final Comprobatorio (en adelante MFC) en el materia tratadopara verificar qu(;: se han alcanzado las concentraciones, los niveles, los límites o losparámetros señalados en las normas oficiales mexicanas aplicables. Tanto la toma demuestras finales comprobatorias como su análisis deberán ser realizados por laboratoriosacreditados por la EMA y aprobados por la PROFEPA
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CUARTO.- El REGULADO debe realizar un MFC de las fosas excavadas (paredes y fondo) de donde haya sido extraído el suelo contaminado con Hidrocarburos (aguaaceite). de conformidad con lo siguiente;
l. Anti:s de realizar el MFC, debe presentar el Plan de MFC a la Unidad de Supervisión,Inspección y Vigilancia Industrial de la AGENCIA y notificar por escrito con 15 días de
anticipación a la fecha que se tiene prevista para la realización del muestreo, debepresentar los planos geo-referenciados donde se indiquen los puntos del MFC. Remitirácopia del acuse a esta Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de
Recursos Convencionales.
2. El MFC debe ser realizado por un laboratorio acreditado por la EMA y aprobado por laPRCFEPA y el signatario responsable de la toma de muestra deberá cumplir los mismosrequisitos. La acreditación y aprobación del laboratorio y signatario responsable de latoma de muestras deben estar vigentes durante la toma de muestras y el análisis de lasmismas.
3. Los reportes de los resultados del MFC emitidos por el laboratorio responsable delmuE'streo deben ser originales. Éstos deben incluir la Cadena de Custodia (firmada por losinvolucrados en el MFC), cromatogramas y otra información que. sea relevante tal como,los planos de localización con los puntos del muestreo y la interpretación de resultados,entre otros.
4. Los análisis químicos de las muestras finales comprobatorias deben ser realizados parademostrar que se han alcanzado las concentraciones para los hidrocarburos (petróleoeruela) señaladas por la NOM-138-SEMARNAT /SSAl-2012, Límites max1mospermisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en lacar2cterización y especificaciones para la remediación; para uso de suelo agrícola. Por loque debe analizar para cada una de las muestras Hidrocarburos Fracción Pesada,Hidrocarburos Fracción Media, Hidrocarburos Fracción Ligera, Hidrocarburos AromáticosPolinucleares y BTEX.
5. Los reportes de resultados del MFC deben presentarse como anexo del informe deConclusión del Programa de Remediación, referido en el numeral QUINTO de estaResolución.
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6. En caso de que los resultados del MFC indiquen concentraciones por arriba de les límitesmáximos permisibles, establecidos para uso de suelo industrial en la NOM-13 8-SEMARNA T /SSAl-2012, deberá continuar con la excavación y/o tratamiento del suelo yrealizar otro MFC posterior. Los MFC posteriores se realizarán bajo las mismascondiciones que el primero.
QUINTO.- El REGULADO, una vez concluido el programa de remediación, debe
presentar ante esta Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales, el trámite SEMARNA T-0 7-0 3 6 Conclusión del Programa
de Remediación llevado a cabo en el sitio "Línea de descarga 4" 0 Metálica Pozo Santa Águeda 47, KM.0+597" en la comunidad sombrerete, del Municipio de
Papantla, Veracruz, de conformidad con lo señalado en el artículo 151 del
Reglamento de la LGPGIR, para lo cual debe además anexar la siguiente información:
l. Copia de la póliza de seguro a nombre del Responsable Técnico designado, que demuestreque durante todo el tiempo en el que se llevaron a cabo los trabajos de remediación en elsitio de referencia. ésta se encontraba vigente.
2. En caso· de haber notificado a esta Dirección General de Gestión de Exploración y
Extracción de Recursos Convencionales sobre cualquier modificación a la propuesta deremediación aprobada, deberá anexar las copias de los acuses.
3. Los documentos probatorios que demuestren el cumplimiento de lo señalado en losnumerales SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de esta Resolución, así como los reportesde resultados del MFC emitidos por el laboratorio responsable del muestreo y análisis delas muestras de suelo.
4. El Responsable Técnico designado (QUÍMICA APOLLO, S.A DE C.V., con número deautorización 15-V-27-13), deberá demostrar haber dado cumplimiento estricto a lascondicionantes técnicas establecidas en su Autorización, para aplicar el proceso de"Biorremediación por biopilas a un lado de sitio" al suelo contaminado.
5. Además, deberá entregar lo siguiente:
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. a) Área Cm2) final de suelo contaminado con Hidrocarburos Fracción Pesada, Hidrocarburos Fracción Media, Hidrocarburos Fracción Ligera, Hidrocarburos Aromáticos Polinucleares y BTEX que fue objeto de la remediación.
b) El volumen (m3 ) final del suelo contaminado con Hidrocarburos Fracción Pesada,Hidrocarburos Fracción Media, Hidrocarburos Fracción Ligera, HidrocarburosAromáticos Polinucleares y BTEX que fue objeto de la remediación.
c: La profundidad final de la excavación de donde se extrajo el suelo contaminado con Hidrocarburos Fracción Pesada, Hidrocarburos Fracción Media, Hidrocarburos Fracción Ligera, Hidrocarburos Aromáticos Polinucleares y BTEX.
d) Tabla que contenga los resultados de laboratorio resumidos y la cual señale: laidentificación de la muestra, la localización de cada punto· de muestreo encoordenadas UTM, fecha y hora del muestreo, identificación de la muestra por ellaboratorio, la profundidad de muestreo, la concentración en base seca para cadapunto y muestra. los límites de detección, así como el signatario de muestreo y otrainformación que sea relevante (incluir una copia en electrónico en Excel).
e) Los planos de localización geo-referenciados en coordenadas UTM del sitioconteniendo: la localización y denominación de los puntos del MFC (incluyendo laprofundidad y la identificación de cada punto), localización del polígono excavado(con las medidas finales de las paredes, taludes y fondos de las áreas deremediación) en electrónico e impresos (60 x 90 cm).
f) Otra información de relevancia para la evaluación de los resultados del MFC.g) Memoria fotográfica del MFC, en el que se incluyan todas las actividades del mismo.h) La interpretación de resultados.
SEXTO.- Los Niveles de Remediación del sitio propuestos por el REGULADO son los Límites Máximos Permisibles para uso de suelo agrícola señalados en la NOM-138-SEMARNAT /SSAl-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineami2ntos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación.
En caso de que el REGULADO cambie el uso futuro de suelo al establecido, esta Resolución quedará sin efecto, y será necesario presentar nuevamente el Programa de Rernediación para tratar el suelo contaminado con Hidrocarburos Fracción Pesada,
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Hidrocarburos· Fracción Media, Hidrocarburos Fracción Ligera, Hidrocarburos Aromáticos Polinucleares y BTEX, mediante el proceso de "Biorremediación por biopilas a un lado del sitio" ante la AGENCIA.
SÉPTIMO.- Queda prohibido: (i) el lavado de suelos en el sitio por m2dio de dispositivos hidráulicos sin dispositivos de control, almacenamiento y tratamiento de lixiviados y corriente de agua generadas; (ii) mezclar suelos contaminados con suelos no contaminados con propósitos de dilución; (iii) la extracción o remoción de suelos contaminados y residuos peligrosos contenidos en ellos sin un control de emisiones, así como (iv) la aplicación en el sitio de oxidantes químicos.
OCTAVO.- La AGENCIA, a través de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, se reserva la facultad de verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que establece la LGPGIR, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas vigentes aplicables en ia materia.
NOVENO .- La presente resolución, no exime de la obligatión de tramitar ante otras Dependencias, las autorizaciones y/ o permisos que correspondan, entre otros, aquellos que enunciativa pero no limitativamente, le permitan la· ocupación o uso del suelo para los fines de la remediación cuando el sitio rnntaminado no esté bajo la propiedad o posesión del titular de la presente resol'udó.n, considerando que ésta última tiene por objeto únicamente la aprobación de las,'activiqpdes comprendidas en la Propuesta de Remediación. . 1
,. (
DÉCIMO.- En caso de darse contaminación de cuerpos de agua,. deberá notificar a la autoridad competente, de conformidad con el artículo 13 8 fracción I del Reglamento de la LGPGIR.
DÉCIMO PRIMERO.- La evaluación técnica de esta Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales para determinar la Aprobación del Programa de Remediación registrado con número de bitácora 09/Jl-
0599/12/14 que aquí se resuelve, se realizó en apego a la información técnica
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