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El JubiladoEDICION: N 31 PR
ECIO
S/.
1.00
NU
EVO
SO
L [email protected]
RECONOCEN DEUDA A 292 MIL JUBILADOS DEL D.L. 19990
SENTENCIA ES CLARA. EL IPSS, EN SU MOMENTO, Y LA ONP EMITIERON
UN INFORME DONDE ACEPTAN DEUDA (2,012 MILLONES DE SOLES), CANTIDAD
DE BENEFICIARIOS Y REAJUSTE TRIMESTRAL DE PENSIONES
Reciban constanciade beneficiarios
A TODOS LOS FONAvISTAS, DESDE hOY
PARA qUE LES DEvUELvAN TOTAL ACTUALIzADOE INTERESES LEgALES POR
DINERO APORTADO
EvITE MALES CARDIACOSCON JUgO MILAgROSO
PAG. 14
Semanario del Trabajador y Pensionistas
REAJUSTEDE PENSIONA JUBILADOS!
PAG. 6
Mejorarn salarios a
empleados pblicos
TAMBIN TENDRNMAYOR CTS
PAG. 12
PAG. 3
DEL 4 AL 10 DE MAYO
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INFORMES Y DENUNCIAS: TELF: 997 470111
[email protected]
DEL 4 AL 10 DE MAYO2
Idejus Abogados tambin orienta a municipalesActualmente, el
Instituto
de Investigacin, Defensa y Desarrollo Jurdico Social, Idejus
Abogados, viene dan-do asesora jurdica espe-cializada a los
pensionistas municipales a quienes les corresponde reclamar el
beneficio del pago mensual de las asignaciones por Ra-cionamiento y
Movilidad debidamente actualizada en su valor vigente en funcin a
la Remuneracin Mnima Vital (RMV).
Adems, se hace la acla-
PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
Victoria de Jubilados: Pensin ms 3.5 RMV y 4.5 RMV al mes!
YA SE GAN EN LIMA, SIN EMBARGO LOS DEMS ALCALDES RETRASAN PAGO
DE DERECHO A SUS PENSIONISTAS
EDITOR GENERALFrancisco Guzmn ARTE Y DISEO
Carlos Borjas Soriano
ASESOR PERIODISTICONilton Sandoval
jEFE DE DISTRIBUCIONAntonio Celedonio Tello
ABANCAY 772 OF. 201FRENTE AL CENTRO
COMERCIAL EL HUECO
TELF: 997 470111La empresa no se responsabiliza
por artculos firmados
[email protected]
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Increble, no slo les niegan derecho, sino tam-
bin les adeudan pensio-nes impagas desde el ao
pasado
Alcalde de La Victoria no los recibe para dialogar
y prefiere hacer perro muerto a pensionistas
municipales
Ms jubilados po-drn mejorar su ingreso mensual con jugosa
asignacin ac-tualizable en funcin de la Remuneracin Mnima Vital
(RMV). Tras el gran triunfo conquistado por miles de jubilados
municipales, con las histrica sentencia ga-nada por la Asociacin de
Pensionistas Municipales del Per (ASPEMUL), en la aplicacin del
montos actualizado equivalente a 4.5 Remuneraciones Mni-mas Vitales
mensuales por concepto de asignacin de Racionamiento, Movilidad y
Vivienda, que la Municipali-dad Metropolitana de Lima
viene cumpliendo con pagar desde enero del 2014, en el monto
equivalente a 4.5 RMV, es decir de S/.3,375. Ahora miles se
aprestan a reclamar tambin la aplicacin de dicho beneficio.
Cabe sealar que en el caso de los pensionistas del resto de
municipalidades, les corresponde reclamar las bonificaciones por
Raciona-miento y Movilidad, ms no aun la de Vivienda, que s fue
establecida nicamente para los pensionistas de la Muni-cipalidad de
Lima. Por ello, la bonificacin que corresponde reclamar es la de
3.5 RMV, es decir, S/.2,625, por su equi-valente con la RMV vigente
de S/.750.
PENSIONISTAS MUNICIPALES
DE LA VICTORIA PROTESTARON
Un ejemplo de la situa-cin de abandono y abuso que deben padecer
los pen-sionistas municipales en los distritos de Lima lo grafica
el caso de la Municipalidad de
La Victoria. La Asociacin de Cesantes de la Municipalidad de La
Victoria, presidida por Lucas Huallpatuero, con el apoyo y
participacin de la
Federacin Departamental de Pensionistas Municipales de Lima y
Callao (FEDEPEMULC) realiz el jueves 11 de junio un plantn de
protesta contra
racin que los beneficios reclamados para el resto de
trabajadores o jubilados mu-nicipales de los otros distritos es por
Racionamiento y Movi-lidad, pues la asignacin por Vivienda les ha
correspondido solo a los de la Municipalidad de Lima
Metropolitana.
En este caso, el beneficio reclamado por Racionamien-to, que es
el equivalente a 2 Remuneraciones Mnimas Vitales, y el de Movilidad
es equivalente a 1.5 RMV; pero ambos deben ser debidamen-
te actualizados en funcin a los cambios de los mnimos vitales,
desde que se creara dicho beneficio, a travs del Decreto de Alcalda
de Lima Metropolitana N 052-84, de fecha 04 de junio del ao 1984,
hasta la actualidad.
EXMUNICIPAL COBRAR BONO
MENSUAL DE S/.3,000 Cabe sealar que con la
asesora y orientacin de IDEJUS ABOGADOS, Don Mario Basurto
Zegarra extrabajador municipal
de Villa Mara del Triunfo, vie-ne reclamando el pago de su
beneficio de las asignaciones por Racionamiento y Movilidad
debidamente actualizadas con el valor de la RMV actualizada, es
decir S/.750.
Cabe sealar que por dis-posicin de la Resolucin de Alcalda N
208-90, el benefi-cio que cobrarn por Raciona-miento y Movilidad
asciende en ambos casos a 2 RMV cada uno. En el Cuarto Acuerdo
contenido en el Acta Resoluti-va de la Comisin Paritaria del Pliego
Petitorio 1990, inciso E, se seala: Se seguir pagando 2 S.M.V. por
Racionamiento y se eleva de 1.5 S.M.V. a 2 S.M.V.
por concepto de Movilidad. Otras resoluciones poste-riores han
confirmado este beneficio, por lo que le debe corresponder cobrar a
don Mario Basurto los citados beneficios.
En tal sentido, los espe-cialistas del Idejus Abogados, convocan
a los dems pen-sionistas a que realicen su reclamacin, acudiendo a
sus oficinas de Av. Abancay 772, oficina 201 (Frente al Centro
Comercial El Hueco y al cos-tado del Poder Judicial), al Jr.
Washington 1206, oficina 406, en el Cercado de Lima (Esquina de Jr.
Washington con Av. Uruguay).
las autoridades abusivas y discriminadoras de la comuna
victoriana, dirigida por el burgomaestre Elas Cuba. Entre las
exigencias que llevaron en protesta ante el frontis de la
Municipalidad de La Victoria, estn pago in-mediato de sus pensiones
de noviembre y diciembre del
2014 con sus respetivos devengados, la actualiza-cin y
descongelamiento de sus bonificaciones de Racionamiento y
Movi-lidad a 3.5 RMV vigentes a la fecha, por el respeto a la Ley
28803 (Ley del Adulto Mayor) y su regla-mento, etc.
Pensionistas ediles protestan frente a Municipalidad de La
Victoria.
Histrico Decreto de
Alcalda de Lima
Metropolitana N 052-84.
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DEL 4 AL 10 DE MAYO 3Reajuste de pensin
cada tres meses!
ESTA ES LA LEY QUE HAR JUSTICIA A LOS JUBILADOS MAS POBRES
Cesantes y Pen-sionistas de todo el Per apoyan iniciativa
legislativa que asegura adems una pensin mnima de S/.750 es
decir equivalente a una RMV
Al fin, luego de 14 aos se equipar pen-
sin mnima del D.L. 19990 con Remunera-
cin Mnima Vital
Un gran apoyo ha ob-tenido la propuesta presentada a travs de
las pginas del semanario El Jubilado, acerca de la pre-sentacin de
un proyecto de ley que adems de modificar algunos aspectos de la
Ley 27617, propone que se fije en un monto equivalente a una
Remuneracin Mni-ma Vital (RMV) la Pensin Mnima del Decreto Ley N
19990 (Sistema Nacional de Pensiones), y que adems, el reajuste de
las pensiones en
general se realice de acuerdo al porcentaje acumulado por el
alza de costo de vida (In-flacin) acumulada cada tres meses. Es
decir, el reajuste de las pensiones debe darse trimestralmente.
Cabe sealar que reciente-mente fue presentada al Con-greso una
iniciativa legislativa con similar propsito, pero fue archivada en
la Comisin de Trabajo y Seguridad Social. La causa del
archivamiento de dicha propuesta estuvo en que no estaba
debidamente sustentada en sus aspectos presupuestales. Por lo tanto
un nuevo proyecto que proponga al incremento peridico de las
pensiones debe tomar en cuenta estos errores cometi-dos, y afinar
una propuesta constitucional y presupuestal-mente bien
sustentada.
PENSIONES CONGELADAS POR MS DE 14 AOS Un reciente intento de
los
jubilados del D.L. 19990 por lo-grar un aumento de su pensin se
vio obstruido finalmente en el Ministerio de Economa y Fi-nanzas
(MEF), pese a existir un informe del rea tcnica de la
Oficina de Normalizacin Pre-visional (ONP); que estableca tres
escenarios posibles para un aumento a los jubilados del D.L. 19990
y D.L. 18846.
Se trataba del Informe N 017-2013-OPG/ONP, del 11 de junio del
2013, elaborado por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y
Evaluacin de la Gestin de la ONP. All se precisaba que desde el ao
2001 no ha habido variacin en los montos de pensin ni en los topes
mnimos de los D.L. 19990 y D.L. 18846, y se propo-na al Ministerio
de Economa y Finanzas (MEF) los escenarios para el reajuste de
pensiones en el Decreto Ley N 19990 y
do en el Artculo 44 del Decreto Ley N 19990, normas
modificatorias y complementarias, el monto de la pensin se reducir
en cuatro por ciento (4%) por cada ao de ade-lanto respecto de los
sesenticinco (65) aos de edad.
ARTCULO 2.- REMUNERA-CIN DE REFERENCIA
Modifquese el artculo 2 de la siguiente manera:
La remuneracin de referencia para los asegurados facultativos y
obligatorios a los que se refieren los incisos a) y b),
respectivamente, del Artculo 4 del Decreto Ley N 19990, es igual al
promedio mensual que resulte de dividir entre treinta y seis (36),
el total de remuneraciones o
ingresos asegurables, percibidos por el asegurado durante los
lti-mos sesenta (60) meses consecuti-vos inmediatamente anteriores
al ltimo mes de aportacin.
ARTICULO 3 DEROGATORIADerganse o djanse sin efecto
segn corresponda, las normas que se opongan a la presente
ley.ARTICULO 4 VIGENCIA
La presente ley entrar en vigencia al da siguiente de su
publicacin en el diario oficial El Peruano.
Jubilados a favor de campaa por la
aprobacin de la propuesta legislativa
para que se equipare la Pensin Mnima con la Remuneracin
Mnima
Vital.
Esta es la propuesta legislativa
preparada por los asesores de
los jubilados para retornar la dignidad a las pensiones
del Decreto Ley N 19990.
Decreto Ley N 18846. Respecto a las pensiones
en el SNP, cabe resaltar que los topes de pensin mnima y mxima
se elevaron por ltima vez mediante Ley N 27617 y Decreto de
Urgencia N 105-2001 respectivamente. Estos cambios elevaron la
pensin mnima a S/.415 y a pensin mxima a S/.857.36, desde diciembre
2001 y setiembre 2001, respectivamente.
Se refiere al ao 2001, ao en que la Remuneracin Mnima Vital
estaba estable-cida en un monto de S/.410, es decir, la pensin
mni-ma incluso era ligeramente mayor.
19990, que estn atentos a una prxima convocato-ria para una
reunin en la cual informarn detalles sobre dicha propuesta y la
te Central Nacional de Trabajadores jubilados y Pensionistas del
Per que anuncia a los pensionis-tas y asegurados del D.L.
La organizacin, a travs de cuyos asesores legales se est
promo-viendo esta propuesta legislativa, es el fren-
forma en que se afinar y canalizar su presentacin como proyecto
de ley. Para mayor informacin, todos los pensionistas del D.L.
19990, pueden acercarse al jr. Washington 1206, oficina 406, en el
Cercado de Lima o llamar al telfono 3326198.
PRXIMA ASAMBLEA DE JUBILADOS EN FAVOR DE PENSIN MNIMA DE UNA
RMV
Rango de edad % por los pri-meros 20 aos
Hasta 29 aos 30%De 30 a 39 aos 35%De 40 a 49 aos 40%De 50 a 54
aos 50% Dichos montos se incremen-
tarn en cuatro por ciento (4%) de la remuneracin de referencia,
por cada ao completo de aportacin que exceda a los veinte (20) aos,
hasta alcanzar como lmite el cien por ciento (100%) de la
remune-racin de referencia tratndose de asegurados que soliciten
pensin de jubilacin al amparo de lo estableci-
El monto de la pensin de los asegurados que independiente-mente
de la fecha en que se afilien al Sistema Nacional de Pensiones,
contando con las edades sealadas a continuacin y que al momento de
adquirir su derecho hayan cum-plido sesenticinco (65) aos de edad
de conformidad con lo establecido en la Ley N 26504, y veinte (20)
aos completos de aportacin al Sistema Nacional de Pensiones de
conformidad con el Decreto Ley N 25967, ser equivalente al
porcen-taje de su remuneracin de refe-rencia, segn el detalle
siguiente:
ARTCULO 1.- MONTO DE LA PENSIN
Modifquese el artculo 1 de la siguiente manera:
Conforme a lo estableci-do en el Artculo 6 del Decreto Supremo N
028-2002-EF, la pensin mnima vital que debe abonar la Oficina de
Normalizacin Previsional a los pensionistas de derecho propio del
Sistema Nacional de Pensiones con veinte (20) aos o ms de aportacin
es de S/ 750,00 (setecientos cincuenta nuevos soles).
LEY QUE MODIFICA EL INCREMENTO DE LA PENSION MINIMA A SI 750.00
NUEVOS SOLES ASIMISMO LA REMUNERACIN DE REFERENCIA
(PROPUESTA LEGISLATIVA)
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DEL 4 AL 10 DE MAYO4
A presentar sus solicitu-des! Luego que la ONP anunciara el pago
del be-neficio anual correspondiente al Fondo Complementario de
Jubilacin Minera, Metalrgi-ca y Siderrgica (FCJMMS) a favor de
miles de pensionistas pertenecientes a la Ley N 25009 (Sistema
Nacional de Pensiones - SNP) y a Ley N 27252 (Sistema Privado de
Pensiones - SPP), en entrevista con el semanario El Jubilado, los
especialistas del Instituto de Investigacin, Defensa y Desarrollo
Jurdico Social (Idejus Abogados), informa-ron que aun hasta el 31
de diciembre de este ao, pueden presentar sus solicitudes para
acogerse al beneficio de me-jorar su pensin con el Fondo
Complementario de Jubilacin Minera Metalrgica y Siderr-gica, Ley
29741.
Esta ley es para los mi-neros del Sistema Nacional de Pensiones
de la ONP y los del Sistema Privado de Pensiones de las AFP?
As es, y se viene aplicando desde el 2013, pero se siguen
presentando solicitudes para la Oficina de Normalizacin Previsional
(ONP) reclamando ya este derecho, que les co-rresponde a todos los
mineros metalrgicos y siderrgicos, que tienen plazo todo este mes
de diciembre si quieren que se les calcule su beneficio
complementario que se les pagar para el ao 2016.
Cules fueron las mo-dificaciones introducidas al reglamento, por
el D.S. 001-2013-TR?
Se han modificado los art-culos 1 numerales 2 y 14, 8 y 9 del
Reglamento de la Ley N 29741. En cuanto al numeral
INICIE TRMITES POR BENEFICIO DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE
JUBILACIN MINERA
Aumento de pensin con una sola solicitud
2 del artculo 1, se especifica que los trabajadores que se
encuentran obligados a realizar aportes al Fondo son aquellos
trabajadores mine-ros, metalrgicos y siderr-gicos que laboren en
minas subterrneas o aquellos que realicen labores directamente
extractivas en las minas a tajo abierto; as como quienes laboren en
centros mineros, metalrgicos o siderrgicos.
El numeral 14 se modifica para precisar que el beneficio es
sobre las pensiones de jubilacin bajo los alcances de la Ley N
25009 (Ley de jubilacin minera) y la Ley N 27252 (Sistema Privado
de Pensiones), originados en la actividad minera, metalrgica o
siderrgica, y sujetos a los descuentos de la Ley N 26790 (Ley de
Modernizacin de la Seguridad Social en Salud); asimismo, a las
prestaciones que se perciben por invalidez, viudez y orfandad.
De todas maneras va a mejorar sus ingresos?
Se trata de un fondo soli-dario en que los trabajadores
activos estn aportando para su futuro. Entonces, una vez que se
jubila tiene que cobrar de ese fondo para aumentar su calidad de
vida y pagar, por ejemplo, los costos de su salud. Recordemos que
en el caso de los trabajadores mine-ros, su tiempo de vida es ms
corto y las enfermedades son mucho ms caras que las de una persona
normal e incluso entre los que realizan labores de riesgo.
Es decir, que no se aplica a cualquier trabajador de empresas
mineras?
As es. Tiene que ser mine-ro y tiene que tener tres requi-sitos
fundamentales, que tie-nen que ver con la extraccin directa del
mineral, los cuales son, el estar bajo el riesgo de toxicidad, la
peligrosidad y lo que es la insalubridad.
DATOSEl FCJMMS se constituye
con el aporte del 0,5% de la renta anual de las empresas
mineras, metalrgicas y side-rrgicas, antes del pago de impuestos y,
con el aporte del
0,5% mensual de la remune-racin bruta de cada traba-jador
minero, metalrgico y siderrgico.
Adems de los pen-sionistas de jubilacin e invalidez de la Ley N
25009 y la Ley N 27252, el Be-neficio Complementario tambin ser
otorgado a los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad que
deriven de una pensin de jubilacin correspondiente a los regmenes
mineros, metalrgicos y siderrgicos indicados.
IDEJUS LOS ORIENTA!
Para mayor informa-cin sobre la solicitud y aplicacin de este
beneficio para los jubilados mineros metalrgicos y siderrgi-cos,
acudan al Instituto de Investigacin, Defensa y Desarrollo jurdico
Social, IDEjUS ABOGADOS, en Av. Abancay 772, Of. 201, en el jr.
Washington 1206, Oficina 406, en el Cercado de Lima.
As le pagan sin demora devengados e intereses
A cobrar bonos de 20% y 25% de pensin!
ONP alista nuevos pagos por ley 29741. Conozca los
requisitos
Atencin, pensionistas li-tigantes que han ganado su juicio en
sede jurisdiccional, pero el Estado les demora en cumplir su pago:
El Tribunal Constitucional ha tomado la determinacin en variada
ju-risprudencia, de ordenar a las entidades pblicas que cumplan con
el pago de los adeudos sin argumentar la falta de presupuesto.
Finalmente este Colegia-do debe recordar que resulta irrazonable
el argumento de que la ejecucin del mandato se encontrara
condiciona-da a la capacidad econmi-ca y financiera de la entidad
demandada, conforme a la Ley del Presupuesto del Sec-tor Pblico. Al
respecto, este Tribunal se ha pronunciado de esta manera en
reiterada jurisprudencia (SSTC 1203-2005-PC/TC, 3855-2006-PC/TC y
06091-2006-PC/TC), ms aun teniendo en cuenta que desde la expedicin
de la resolucin cuyo cumplimiento se requiere hasta la fecha de
emisin de la presente sentencia, han transcurrido ms de dos aos sin
que se haga efectivo el pago reclamado, seala el Tribunal
Constitucional.
El aumento de 20% por bo-nificacin a los ex aportantes al Fondo
Especial de Jubilacin de Empleados Particulares (FEJEP), que
pasaron al Sistema Nacio-nal de Pensiones (D.L. 19990), procede
siempre que hubieren cumplido ms de 20 aos los va-rones, o 15 aos
las mujeres, de servicios a un mismo empleador o dos empleadores
antes del 1 de mayo de 1973. Este beneficio est contemplado en la
11 Disposicin Transitoria de la ley 19990.
BONO POR EDAD AVANZADA
Adems, existe el bono por edad avanzada. Se trata de un
beneficio que irregularmente se haba venido aplicando en el
Sis-tema Nacional de Pensiones (D.L. 19990), que es el de la
bonificacin
RECLAMEN PAGO DE INTERESES Y
COSTOSCabe agregar que segn
las sentencias 0168-2005-PC/TC y 02616-2004-PC/TC, del Tribunal
Constitucional, resultando un mandato ineludible y de obligatorio
cumplimiento, por lo que la demanda debe ser estima-da, seala el
TC. Entonces, corresponde, segn el art-culo 56 del Cdigo Procesal
Constitucional, el pago de costos procesales, y de con-formidad con
los artculos 1236 y 1244 del Cdigo Civil, el pago de los intereses
legales desde la fecha del pago de los derechos hasta cuando se
haga efectivo.
EL DATO: Si desea mayor informa-
cin respecto al pago de las pensiones de viudez para
convivientes, acuda al local del Estudio Jurdico Idejus &
Abogados en Av. Abancay 772, Oficina 201 (Frente al centro
comercial El Hueco), o al Jr. Washington 1206, Oficina 407 (Altura
de la cuadra 12 de la Av. Wilson), en el Cercado de Lima.
por edad avanzada. Con la ley 26769 (09/04/1997) se ratific el
otorgamiento de la bonificacin mensual a los pensionistas del
Sistema Nacional de Pensiones al cumplir los 80 aos de edad. Esta
asciende al 25% del monto total de la pensin de jubilacin o de
vejez. Esta aplicacin debe ser automtica.
EL DATO: Si desea mayor informacin
respecto al pago de las pensio-nes de viudez para convivien-tes,
acuda al local del Estudio Jurdico Idejus & Abogados en Av.
Abancay 772, Oficina 201 (Frente al centro comercial El Hueco), o
al Jr. Washington 1206, Oficina 407 (Altura de la cuadra 12 de la
Av. Wilson), en el Cercado de Lima.
Especialistas del Idejus Abogados orientan a los jubilados.
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DEL 4 AL 10 DE MAYO 5Reclamen pensinde
sobrevivencia al 100%!
ATENCION DEUDOS DE EFECTIVOS DE LAS FFAA: SIN IMPORTAR AOS DE
APORTE DEL CAUSANTE
IDEJUS ABOGADOS le da orientacin y asesora especializada, en Av.
Abancay 772, Oficina 201, en el Cercado de Lima
Atencin, beneficiarios que generen pensin de Sobre-vivientes de
las Fuerzas Ar-madas (FF.AA.) y la Polica Nacional del Per (PNP):
Segn el artculo 31 del Reglamento de la Ley 19846, Ley de Pensiones
Militar Policial, la pensin de Sobrevivientes que causa el personal
que percibe remuneraciones y fallece en AC-CION DE ARMAS,
reconocida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
cualquiera que fuese el tiempo de servicios prestados, ser igual al
ntegro de las remunera-ciones pensionables que perciben los de su
grado o jerarqua en la Situacin de Actividad.
Asimismo, se harn acreedo-res a la remuneracin del GRADO
INMEDIATO SUPERIOR cada 5 aos a partir de producido el deceso hasta
cumplir 35 aos de servicios computados desde la fecha ingreso a
filas.
Segn esta norma, todo perso-nal activo de las Fuerzas Armadas y
de la PNP que falleciera en Accin de Armas, entendindose ello el
personal que es calificado com-batiente en el acto blico en que
pierde la vida frente a un enemigo externo -o en una lucha frente a
fuerzas subversivas internas-, sin importar los aos de aportes que
hubiera realizado, los que generen
pensin de sobrevivientes percibirn el 100% del ntegro de las
remunera-ciones pensionables que perciben los de su grado o
jerarqua en Situacin de Actividad.
IDEJUS LO ORIENTA!Si desea mayor asesora y orien-
tacin respecto a este tema, acuda al Instituto de Investigacin,
Defensa y Desarrollo Jurdico Social, Idejus& Abogados, en Jr.
Abancay N 772 Oficina 201, en el Cercado de Lima.Consultar por Dra.
Patricia Zavala.
As reclamas reclculo de pensin y devengadosEn breve entrevista
con
el diario Nuevo Sol, los espe-cialistas del estudio jurdico
Idejus Abogados, informaron sobre las nuevas facilidades que hay
para lograr el re-conocimiento de los aos aportados.
Los jubilados ahora puede recuperar el Perio-do no reconocido
por la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) no es un viacrucis
es una realidad; as lo establece la Nueva Ley 29711, Ley que
modifica el artculo 70 del Decreto Ley N 19990, modificado por la
Cuarta Disposicin Transitoria y Final de la Ley 28991, sobre
proteccin de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones y su
Reglamento el Decreto Supremo N 092-2012-EF lo confirma,
refirieron.
el Vnculo Laboral. Si usted fue trabajador del Estado Peruano
puede presentar cualquier do-cumento pblico que indique el periodo
conforme el artculo 235 del Cdigo Procesal Civil.
Tiene que ser necesariamente originales?
Los documentos menciona-dos debern constar en original, copia
legalizada o copia feda-teada. Asimismo, debern ser legibles y
contar con la identifi-cacin fehaciente del firmante. Adems si
usted fue empleado y tuvo aportes anteriores a 1962 y la Oficina de
Normalizacin Previsional ONP no quiere reconocerlos, ahora puede
recuperarlos siempre y cuando no contradigan lo dispuesto en los
artculos 56 y 57 del Reglamento del Decreto Ley N 19990.
Entonces ahora si puedo mejorar mi pensin?
Qu nos permiteesta ley 29711?
Con este nuevo dispositivo Legal se pueden reconocer los aos,
meses, semanas o das trabajados para su empleador, a pesar que los
libros de planillas se encuentren quemados, per-didos, inubicables,
etc.
Qu documentos tienen valor para acreditar los apor-tes?
Para la acreditacin de pe-riodos de aportaciones, son medios
probatorios idneos y suficientes los siguientes: Cer-tificados de
trabajo, Boletas de pago de remuneraciones, Liqui-dacin de tiempo
de servicios o de beneficios sociales, Cons-tancias de aportaciones
de la Oficina de Registro y Cuenta In-dividual Nacional de
Empleado-res Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de
Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud, otros documentos que
demuestren
CONOCE LA LEY QUE TE PERMITE RECUPERAR AOS DE APORTES La Oficina
de Normalizacin Previsional tendr que evaluar ahora todos los
medios probato-rios que obren en el expediente del pensionista con
la finali-dad de acreditar los periodos de aportacin declarados (La
Ley 29711 define este sistema como Valoracin Conjunta), de esta
manera se pone fin al no reconocimiento de aos de aportaciones al
Sistema Nacio-nal de Pensiones. A su vez, este dispositivo legal
tambin pue-den aplicarse a Resoluciones de Otorgamiento de Pensin
cuyo tiempo de presentar el Recurso Administrativo pertinente ya
fue declarado extemporneo.
Con el Proceso de Valo-racin conjunta aplicado a su expediente
podr percibir una mejor pensin y obtener as el derecho a devengados
e inters Legales.
Para mayor informacin y asesora podr acercarse en nuestras
oficinas ubicadas jr. Washington 1206, Of. 407, en el Cercado de
Lima.
Deudos sobrevivientes de todo efectivo de la Fuerza Armada
policial que fallece en accin de armas, tiene derecho a recibir
una
pensin igual a su remuneracin.
Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones y
no sobre la base de la Remuneracin Total Permanente que prescribe
el inciso b) del artculo 8 del Decreto Supremo N 051-91-PCM.
JURISPRUDENCIA DEL TCEl Tribunal Constitucional ha
sealado con carcter vinculante que la remuneracin total, viene a
ser la remuneracin ntegra, tal conforme fluye de la sentencia
recada en el Expediente N 09286-2005-PA/TC (Caso Espinoza Flores),
Expediente N 0917-2006-PC/TC (Caso Liza Neciosup), Expediente N
02610-2006-PC-TC (Caso Ros Labrin), por ende, dicha interpre-tacin
del TC es aplicable a la boni-ficacin por preparacin de clases.
Por tanto, la bonificacin especial por preparacin de cla-ses y
evaluacin debe liquidarse en base a la Remuneracin Total como
expresamente lo seala el artculo 210 de la Ley 24029, en
concordancia con el artculo 48 del D.S. 19-90-ED- Reglamento de la
Ley del Profesorado; y no sobre la base de la Remuneracin Total
Permanente a que se refiere el D. S. N 051-01-PCM.
IDEjUS LE ORIENTA:Acrquese a nuestra ofici-
na: estamos en la Av. Abancay N 772 Oficina 201 Edificio Lotera
del Cuzco Telfono 4265088. (Dr. Roberto Carlos Machuca Saldaa)
Atodos los maestros nombra-dos, cesantes y jubilados, auxiliares
de educacin, personal jerrquico y profesores que trabajaron
contra-tados en meses y aos anteriores a abril del 2009, le es
aplicable el artculo 48 de la Ley 24029, concordante con el artculo
210 del Decreto Supremo N 19-90-ED- Reglamento de la Ley del
Profesorado, donde se establece que: El profesor tiene derecho a
percibir una bonificacin especial mensual por preparacin de clases
y evaluacin equivalente al 30% de su remuneracin total ()
Las dependencias estatales del sector Educacin de manera
inde-bida argumentan que la liquidacin de dicho beneficio se efecta
en base a la Remuneracin Total Permanente, conforme lo precisa el
artculo 9 del Decreto Supremo N 051-91-PCM que prescribe, Las
bonificaciones, beneficios y dems conceptos remunerativos que
per-ciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado sobre
la base del sueldo, remuneracin o ingreso total sern calculados en
funcin a la Remuneracin Total Permanen-te (); desconociendo de esta
manera que el Tribunal Constitu-cional, en uniforme y categrica
jurisprudencia (Expediente N 2129-2002-AA/TC, 3360-2003-AA/TC y
268-2004-AA/TC), ha sealado que los beneficios por cumplir
vein-ticinco y treinta aos de servicios se calculan en base a la
Remuneracin Total que seala el artculo 54 de la
IDEJUS te ensea a reclamar bono de 30%ATENCIN MAESTRO
CESANTE
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DEL 4 AL 10 DE MAYO6
Se denomina riesgo laboral a los peligros existentes en nuestra
tarea laboral o en nuestro propio entorno o lugar de trabajo, que
puede provocar accidentes o cualquier tipo de siniestros que, a su
vez, sean factores que puedan provocarnos heridas, daos fsicos o
psicolgicos, trau-matismos, etc. Sea cual sea su posible efecto,
siempre es negativo para nuestra salud.
En el caso de trabaja-dores que desempean actividades de alto
riesgo determinadas por ley (como mineros y trabajadores de
empresas textiles), sus em-pleadores tienen la obliga-cin de
contratar una pliza
Seguro complementario por trabajo de riesgo!
ATENCIN AFILIADO AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
Renta Vitalicia e indemnizacin
de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, segn lo dispone
la Ley N 26790.
Este seguro tiene 2 tipos de coberturas: en Salud, que puede ser
contratada con una EPS o con una empresa de se-guros y en cuanto a
Pensiones, que puede ser contratada con una aseguradora o la
ONP.
El SCTR cubre al 100% to-dos los gastos que se generan hasta la
recuperacin total o parcial (invalidez) del emplea-do y no requiere
la realizacin de copagos para recibir aten-cin, ya sea en
establecimien-tos de ESSALUD u otro privado con el que el empleador
haya contratado.
Si un empleado sufre un accidente de trabajo o enfer-medad
ocupacional y no cuen-
ta con este seguro a pesar de que la ley as lo dispone, la
empresa es responsable frente a ESSALUD y a la Oficina de
Normalizacin Previsional (ONP) por el costo de las pres-taciones
que dichas entidades brinden al afectado,
Para verificar si cuenta con este beneficio revise su boleta de
pago. En la parte que corresponde a pagos del empleador debe
figurar SCTR, o pregunte en el departamen-to de Recursos Humanos de
su empresa, a travs de la oficina de Asistencia Social.
Las coberturas que brinda el Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo de Pensio-nes son:
En caso de accidentes de trabajo o enfermedades pro-
BENEFICIO VIENE CON CESE POR ENFERMEDADPROFESIONAL O POR
ACCIDENTE DE TRABAJO
Aquellos trabajadores comprendidos dentro del rgimen del D.L. N
18846 (Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales- SATEP), que adquirieron una enferme-dad profesional
o una dis-capacidad producto de un accidente de trabajo por su
actividad laboral, podrn acceder a una Renta Vita-licia o una
indemnizacin, segn sea el caso, siempre y cuando dicho trabajador
no haya estado asegurado al SCTR (Ley N 26790).
A quines benefi-cia?
Beneficia a los asegu-rados comprendidos en el rgimen del D.L.
18846 (SA-TEP), que laboraron como obreros y adquirieron su
discapacidad hasta el 18 de mayo de 1998.
La Renta Vitalicia del D.L. N 18846 es una prestacin mensual,
que beneficia a aque-llos trabajadores que tienen una incapacidad
con porcen-taje de menoscabo del 50%, generada por su labor. La
indemnizacin contemplada en esta misma norma, es en cambio, un pago
nico otor-gado a aquellos asegurados que producto de su trabajo
tienen una incapacidad menor del 50%.
Trmite para solici-tar la Renta Vitalicia o Indemnizacin DL N
18846
El solicitante deber pre-sentarse en cualquiera de los Centros
de Atencin de la ONP ubicados a nivel nacional con
la siguiente documentacin: Exhibir el D.N.I. y en caso
de extranjeros, presentar copia simple del carn de extranjera o
pasaporte del solicitante.
Si la gestin es realizada por un tercero deber adjuntar poder
general o poder especial si se faculta al apoderado a firmar
declaraciones juradas. En estos casos se debe exhibir el D.N.I. de
la persona que presenta la solicitud, del apo-derado y de su
representado. En caso de extranjeros, adjun-tar copia simple del
carn de extranjera o pasaporte.
Presentar documentos que acrediten la relacin la-boral y/o
declaracin sim-ple que consigne el vnculo laboral y la(s)
direccin(es) actualizada(s) de la ubicacin de los libros de
planillas del empleador o empleadores, en
caso de conocerlas. Adems, puede adjuntar tambin:
Certificados de Trabajo, suscrito por quien detenta la
titularidad para hacerlo en nombre del empleador.
Boletas de Pago de re-muneraciones con nombre, cargo y firma
legible de quien lo suscribe.
Liquidacin de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con
nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.
ANEXO 5 - DECRETO SUPREMO N 09-97-SA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE
ALTO RIESGO
CLASIFICACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE ALTO RIESGO
fesionales, el SCTR Pensiones otorga: Pensin de invalidez
tempo-
ral o permanente Pensin de sobrevivientes Gastos de sepelio
EL DATO: Las actividades calificadas
de riesgo estn contempladas en el anexo 05 del D.S.009-97-SA
Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguri-dad Social en
Salud.
Constancias de aporta-ciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud.
Declaracin Jurada del Empleador indicando los pe-riodos
laborados, suscrita por el representante legal del empleador,
condicin que se acreditara con la copia literal de la partida
registral de Re-gistros Pblicos.
Copia de los libros de planillas de remuneraciones.
Carn del seguro social IPSS (obrero y/o empleado).
Carn autogenerado o constancia de Inscripcin al Seguro
Social.
EL DATO: Para mayor informa-
cin y asesora sobre estos temas, acuda al Instituto de
Investigacin, Defensa y Desarrollo jurdico Social, Idejus Abogados,
en jr. Washington 1206, Oficina 406; o en la Av. Abancay 772,
Oficina 201, en el cercado de Lima.
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DEL 4 AL 10 DE MAYO 7Atencin, afiliado al Sis-tema Privado de
Pen-siones (SPP): Usted puede acceder al rgimen de jubilacin
anticipada para tra-bajadores en actividades de riesgo. Este es un
beneficio del Sistema Privado de Pensiones, el cual permite a
trabajadores cuyas labores impliquen alto riesgo de vida, puedan
acce-der a pensionarse antes de cumplir el requisito de edad legal
(65 aos).Para asesora especializada no dude en acercarse a las
oficinas de IDE-JUS ABOGADOS, sito en Jirn Washington N 1206,
Oficina 406, en el Cercado de Lima.
Qu es el rgi-men de jubilacin anticipada para tra-bajadores en
activi-dades de riesgo?
Es aquella que permite a los trabajadores cuyas labores
impliquen alto riesgo de vida, puedan acceder a pensionarse antes
de la edad legal - de 65.
Puedes jubilarte antici-padamente mediante dos regmenes:
Rgimen Extraor-dinario: Segn los aos de exposicin al riesgo.
Rgimen Genrico: Aplica a los afiliados que no cumplen con los
requisitos del Rgimen Extraordinario, pero que realizan aportes
complementarios a su fondo a partir de enero de 2002, para
adelantar su jubilacin.
El capital para la pensin de jubilacin se constituir de la
siguiente manera:
El fondo acumulado por efecto de aportes obligatorios ms el
rendimiento efecti-vo obtenido sobre dichos aportes.
Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el
afiliado desee mantener ms el rendimiento efectivo ob-tenido sobre
dichos aportes.
El valor efectivo del Bono de Reconocimiento, de ser el
caso.
El aporte del Estado a travs del Bono de Recono-cimiento
Complementario
Qu labores son consideradas de Alto Riesgo?
Son consideradas como labores de alto riesgo aque-
Jubilacin Anticipada por trabajode riesgo con 45, 50 y 55
aos
SEGN REGIMEN EXTRAORDINARIO DE LEY 27252, EN AFP
llas que se desempean en las siguientes reas:
Extraccin Minera Sub-terrnea.
Extraccin Minera a Tajo Abierto.
Centros de produccin mi-nera, metalrgicos y siderrgicos,
expuesto a riesgo de toxicidad, insalubridad y peligro.
Actividades de construc-cin civil.
Cules son los re-quisitos para el Rgi-men Extraordinario?
Debes cumplir con lo si-guiente para acogerte al Rgi-men
Extraordinario:
Cules son los re-quisitos para el Rgi-men Genrico?
Si no cumples con los requi-sitos para acogerte al Rgimen
Extraordinario, puedes realizar aportes complementarios a tu Cuenta
Individual de Cotizacio-nes (CIC) y acceder al Rgimen Genrico, y as
pensionarte antes de la edad legal (65 aos).
Los aportes complementa-
rios son en conjunto con tu empleador, es importante que revises
que stos se realicen para que cumplas con los re-quisitos.
La tasa de aportes com-plementarios y los meses de aportaciones
al fondo y el nmero de aos en que se reduce la edad legal de
jubilacin se muestran en el siguiente cuadro.
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DEL 4 AL 10 DE MAYO8
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DEL 4 AL 10 DE MAYO 9
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DEL 4 AL 10 DE MAYO10No slo algunos ma-los funcionarios del
Banco de la Nacin se han aprovechado del Programa Social Pensin 65.
El presidente del Partido Humanista Peruano y legis-lador
YehudeSimonMunaro exigi que la Contralora denuncie ante la Fiscala
de la Nacin a quienes se han beneficiado indebidamente con el
programa Pensin 65 y tambin a los funcionarios pblicos que
permitieron estas irregularidades e ilci-tos penales. Por ello,
revel que, por ejemplo, personas supuestamente vecinos del distrito
de Laraos en la Pro-vincia de Huarochir que a pesar de poseer
numerosos inmuebles, lo que significa que no se encuentran en
extrema pobreza, fueron considerados en el progra-ma y recibieron
Pensin 65 durante los aos 2012, 2013 y 2014.
REGIDORES COBRAN
PENSIN 65Para muestra expuso el
caso de los hermanos Live-rando y Magdaleno Gmez Laureano,
quienes en con-junto tienen 14 inmuebles entre los que se
encuentran tiendas, casas y otros ingre-sos econmicos, sin
embar-
ADEMAS, DENUNCIAN EN CONGRESO QUE MUCHASPERSONAS CON PROPIEDADES
COMPROBADAS TAMBIN RECIBIEN PENSIN 65
Controles son estrictos en programas socialesLa ministra de
Desarrollo e
Inclusin Social (MIDIS), Paola Bustamante Surez, inform ante la
Comisin congresal del mismo nombre sobre los di-versos procesos y
mecanismos en el cumplimiento del apoyo social que se brinda a
travs de los programas sociales JUNTOS y Pensin 65, que se otorga a
pobladores en condicin de po-breza y pobreza extrema, previa
verificacin del cumplimiento de las condicionalidades para este
caso.
Como parte del proceso de verificacin y control de los usuarios
se viene realizando
trabajos de cotejos con la base de datos del RENIEC, con quienes
trabajamos de la mano para la implementacin de documentos de
identidad, entre otros aspec-tos que nos permite una mejor atencin
a los beneficiarios, as como la realizacin de campaas, entre otras
actividades vinculadas a nuestra labor social, manifest.
PIDEN CONTROL ESTRICTO DE PROGRAMAS
SOCIALESLos congresistas Karla Schae-
fer Cuculiza y Gian Carlo Vac-cheliCorbetto (FP), incidieron
y
solicitaron que el MIDIS debera ejercer un control ms estricto
en el funcionamiento de los pro-gramas sociales y evitar casos de
corrupcin que no solo daan a los usuarios, sino tambin, al Estado
peruano.
Se debe mejorar la capacidad de control para evitar que personas
deleznables, corruptas y mise-rables le roben a los que menos
tienen. Nuestra preocupacin va por la necesidad de reforzar los
mecanismos de asistencia social, si se est verificando que las
per-sonas estn recibiendo el apoyo, cmo va la medicin e impacto del
programa, hay capacidad de
control?, que otros factores se requieren reforzar, se cumplen
los objetivos?, expresaron.
Los parlamentarios Leonardo Inga Vsquez (AP-FA), Rubn Coa
Aguilar y JhonReynaga Soto (NGP), coincidieron en resaltar la
importancia y el rol que cumplen los programas sociales, as como la
necesidad de reforzar los me-canismos de control y
fiscalizacin.
Al respecto, la ministra ma-nifest que nuestro objetivo es
contribuir a la generacin de capital humano y romper la
transferencia intergeneracional de la pobreza, en un marco de
corresponsabilidad hogar- Estado, mediante la entrega de incentivos
monetarios que son usados por las familias para facilitar el acceso
y uso de los servicios de salud y educacin.
decenas de millones de soles en todo el pas, significa haber
de-jado de darle ayuda a personas que lo necesitan para drselo a
quienes tienen recursos sufi-cientes. Se necesita con urgen-cia
hacer una auditoria general a todo el programa Pensin 65.
No basta castigar a quie-nes se beneficiaron sino a quienes
otorgaron indebida-mente ese beneficio y a los supervisores del
programa, sealYehudeSimon, quien incluso pidi inhabilitar o vacar a
las autoridades y funcionarios pblicos que han sido cmpli-ces de
estos delitos, en perjui-cio de los ms pobres del pas.
go recibieron mensualmente 250 soles como si se tratara de
personas menesterosas. Para remate y comprobacin de que no se trata
de personas indigen-tes que deben ser beneficiados por el programa,
se verifica en el portal de transparencia, que actualmente los 2
son regidores de la Municipalidad Distrital de Laraos.
INHABILITACIN Y VACANCIA DE MALAS
AUTORIDADESEl parlamentario Simon-
Munaro manifest que el mon-to defraudado por este concep-to
puede llegar fcilmente a
Por fin publicarn padrn de Pensin 65
MINISTRA DE INCLUSIN ASEGUR QUE SE BUSCA ROMPERLA TRANSFERENCIA
INTERGENERACIONAL DE LA POBREZA
PARA UNA REAL TRANSPARENCIA EN OTORGAMIENTODE BENEFICIO A
ADULTOS MAYORES POBRES EXTREMOS
Denuncias se acumulan en la Contralora General de la Repblica
Proponen inhabilitar y vacar a autoridades que apaan ilcito
penal
Denuncia contundente que revela corrupcin de funcionarios
municipales con Pensin 65, mientras miles de ancianos extremos
pobres quedan sin beneficio.
Corrupcin en Pensin 65: Regidores se inscriben y cobran
indebidamente
Durante su intervencin en el Congreso de la Repblica, la
ministra de Desarrollo e Inclusin Social (MIDIS), Paola Bustamante,
manifest en torno al programa de asistencia social Pensin 65, que
cuentan con sistemas tecnolgicos que les permiten recoger, casa por
casa, informacin nominal georreferenciada y con evidencia
fotogrfica, de sus usuarios, as como supervisar en lnea, el
tra-bajo de campo de los promotores y evitar la manipulacin o mal
uso de los fondos de los programas sociales, que tambin contara con
el componente de educacin financiera, que refuerza la infor-macin a
los usuarios y usuarias sobre sus derechos.
Inform que los recursos para los usuarios se realizan a travs de
transferencias monetarias, a travs del sistema financiero en este
caso con el Banco de la Nacin, as como bimestralmente a la
aprobacin de cada padrn de usuarios.
Esta se dar a conocer con la publicacin de los padrones en los
municipios y tambos de cada jurisdiccin, dijo.
De igual forma, agreg, con las visitas domiciliarias priorizando
las viviendas cuyas cuentas banca-
rias no registren movimientos por un periodo de seis meses,
entre otros aspectos vinculados al que-hacer de los programas
sociales.
FISCALIZAR PENSIN 65Con la finalidad de dotar de
un ingreso peridico que atene la vulnerabilidad social de las
personas adultas mayores de 65 aos que viven en condiciones de
extrema pobreza, y con el objetivo de mejorar su calidad de vida,
dio a conocer diversos tipos de acciones que permiten potenciar y
mejorar los programas sociales que apuntara a romper un crculo
vicioso de asistencia social.
Estamos haciendo todos los esfuerzos necesarios que demanda
nuestra labor, a fin de cubrir el apoyo a las personas ms
vulnerables. Tenemos en claro que este proceso no debe caer en un
crculo vicioso. Tenemos obje-tivos comunes como desterrar la
pobreza,y mejorar la calidad edu-cativa y de salud de las personas
que son beneficiarios de nuestros programas sociales. Como pas nos
corresponde asumir nuestra responsabilidad, por ello, estare-mos
atentos a cualquier tipo de apoyo y fiscalizacin, consider la
ministra.
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DEL 4 AL 10 DE MAYO 11
Se afianza camino hacia ley de pensin solidaria no
contributiva!
OFICIALISMO PRESENTA NUEVA PROPUESTA LEGISLATIVAEN FAVOR DE
ADULTOS MAYORES DE 65 AOS POBRES
El congresista Jos Ur-quizoMaggia (NGP) present el proyecto de
Ley 4531 Ley Gene-ral de las Personas Adultas Mayores, el cual
plantea la creacin de un sistema de pensin no contributiva para
mayores de 65 aos en situacin de pobreza.
Segn el proyecto, los beneficiarios de esta pensin no deben
contar con ningn beneficio pblico o privado, adems de no tener
ingresos o renta alguna, los cuales deben ser certificados por la
Administracin Tributaria.
El Estado, progresiva-mente, otorgar pensiones no contributivas
que garantizar justicia y dignidad a las per-sonas mayores, en
tanto que el monto de la pensin ser establecido de acuerdo al
Re-glamento de la Ley, seal.
SE PRECISAN CONCEPTOS
SOBRE EL ADULTO MAYOR
UrquizoMaggia sostuvo que el proyecto de ley --que se divide en
14 captulos y 60 artculos--, recoge las demandas y sugerencias del
Comit Consultivo Encarga-do de la Promocin de las Polticas Pblicas
y la Pro-duccin Legislativa sobre las Personas Adultas Mayores.
El proyecto considera a las personas de la tercera edad como
poblacin vulne-
rable debido a que esa situa-cin los coloca en desventaja para
el ejercicio pleno de sus derechos e incluye trminos como vejez,
envejecimiento activo, discriminacin por motivos de edad, situacin
de abandono, situacin de indigencia, de dependencia y de riesgo
social.
Uno de cada 4 peruanos ser adulto mayorPromueven respeto al
adulto mayorHabr un envejecimien-
to demogrfico en el Per acompaado de una re-duccin de
dependencia infantil y ms empleo al 2050, segn Elena Ziga,
representante del Fondo de Poblacin de las Naciones Unidas en el
Per. Uno de cada cuatro peruanos ser adulto mayor, sentenci
Ziga.
Actualmente el mayor porcentaje de la poblacin
MINISTERIO DE LA MUjER LANZA CAMPAA AL 2050
Segn Elena Ziga, ha-br 60 personas en edad dependientes por cada
100 trabajadores, una situacin muy positiva que generar mayor
ahorro y captacin de empleo al 2050.
El reto implica los si-guientes pilares: reducir la pobreza,
conseguir una edu-cacin de calidad, garantizar una vida saludable y
alcanzar el crecimiento econmico, empleo pleno y productivo.
El Ministerio de la Mu-jer y Poblaciones Vulne-rables (Mimp)
lanz una campaa nacional para promover el buen trato a las personas
adultas mayores, que en el Per superan los tres millones de
habitantes, lo que re-presenta casi el 10% de la poblacin
total.
Yo no quiero que a la vejez me traten como lo hara un severo
juez; En
la ancianidad queremos solida-ridad; Que nuestra presencia no
genere violencia, fueron las frases que los actores de la agrupacin
artstica Teatro Vivo corearon para promover la campaa en la estacin
La Cultura de la Lnea 1 del Tren Elctrico.
El viceministro de Pobla-ciones Vulnerables del Mimp, Fernando
Bolaos, sostuvo que el nmero de personas
adultas mayores (de 60 aos a ms) aumenta cada ao en el Per y el
mundo debido al incremento de la esperanza de vida.
Tras recordar que el 15 de junio es el Da Mundial de Toma de
Conciencia del Abuso y Maltrato en la vejez, el funcionario detall
que esta cruzada promueve el buen trato a esta poblacin.
Bolaos destac que se han dado avances significa-tivos en cuanto
al nmero de adultos mayores que cuentan con seguro en Essa-lud o el
Seguro Integral de Salud (SIS).
TAMBIN RESIDENCIAS PARA ADULTOS MAYORES
El legislador seal que este proyecto propone, ade-ms, la creacin
de los Centros de Atencin Residencial de las Personas Adultas
Mayores (Carpam), encargados de brin-dar atencin integral
perma-nente o temporal como vivien-
da, alimentacin y promocin de estilos de vida saludable.
Los Carpam, explic, estarn supervisados y fiscalizados por el
Ministerio de Mujer y Poblacio-nes Vulnerables (MIMP), en tanto que
los Gobiernos Regionales promovern y fiscalizarn la im-plementacin
y funcionamiento de los Centros Integrales.
Legislador Jos Urquizo present, en conferencia de prensa,
proyecto que crea sistema de pensin contributiva para mayores de 65
aos en situacin de pobreza.
est representado por los jve-nes entre 10 a 24 aos de edad, pero
los jvenes de ahora, sern los adultos mayores del maana.
Ziga estim que en el mundo existen 1,800 millones de jvenes.
Esta es una gran oportunidad para transformar el futuro siempre que
invirtamos en educacin, salud e insercin laboral, indic la
representante del Fondo de Poblacin de las Naciones Unidas.
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DEL 4 AL 10 DE MAYO12La Comisin de Econo-ma, Banca, finanzas e
Inteligencia Financiera inici el debate sobre las diferentes
reformas que experimentar el Sistema Nacional Previsional del pas,
con la participacin del Superintendente de Banca y Seguros y AFP,
Da-niel ShydlowskyRosemberg, en la sesin que realiz ese grupo de
trabajo en la sala Grau.
As lo seal el presi-dente de la comisin, con-gresista
CasioHuaireChuqui-chaico (PP), quien precis que el alto funcionario
de la SBS ha expuesto importan-tes pautas que sern consi-deradas en
el documento de trabajo del pre dictamen de las normas
transformadoras de la poltica previsional, de gran importancia para
los trabajadores.
Explic que el pre dic-tamen ser debatido a par-tir de la prxima
semana. Adelant que los cerca de 40 proyectos de ley presen-tados
por los parlamenta-rios giran en torno a tres alternativas: la
constitucin de un organismo previsional pblico, como la ONP, otro
privado, con ingreso volun-tario y un sistema universal
previsional.
Shydlowsky, en su exposi-cin, inform que al Sistema Privado de
Pensiones (SPP) se han incorporado alrededor de seis millones de
afiliados, que representan un 35% de la Poblacin Econmica-mente
Activa (PEA). Dijo que el fondo de pensiones del SPP asciende a ms
de 120
Con 6 millones de afiliados y un capital de 120 mil millones de
soles
COMISIN DE ECONOMA PROSIGUE DEBATE DE REFORMAS
SBS ampli alternativas de inversin de fondos de AFPMEF permitira
aumentar participacin previsional en bonos
con el objetivo de disponer de una mayor cantidad de recur-sos
de la cuenta individual en la primera etapa de jubilacin.
Explic que el afiliado pasa-ra de recibir un 22% del saldo de su
cuenta mediante renta temporal en dos aos, a recibir cerca de un
50% de su saldo en los primeros cinco aos.
Dijo que otra medida es la renta combinada que brinda al
afiliado una pensin conjunta (en una misma moneda), es decir un
retiro programado y renta vitalicia. Con un 50% del saldo se otorga
una pensin bajo retiro programado en nuevos soles y con el otro 50%
de saldo se concede una renta vitalicia en nuevos soles
ajustables.
Shydlowsky tambin ma-nifest que an est vigente la tabla de
mortalidad en la cual se considera la edad de 110 aos, la que es
estndar para todos los pases. Sin embargo reconoci que existe
probabi-lidad mnima que algunas per-sonas alcancen dicha edad en un
total de 100 mil individuos. Puntualiz que si se limitara la tabla
de mortalidad a la edad de 100 aos, por cada mil soles de pensin,
sta solamente subira en 0,08%.
Si se fijara el lmite mximo de la tabla a una edad arbitraria,
las compa-as de seguro tendran que hacer reservas adicionales, lo
que generara costos operativos y tributarios que impactara,
finalmente, en la pensin, manifest.
Agreg que la SBS im-plementar un fondo espe-cial de proteccin
para afi-liados de 65 ao en proceso de jubilarse, un consejo de
participacin ciudadana y el fondo educativo del SPP, as como ha
dispuesto que los afiliados con enfermedades terminales reciban el
saldo acumulado en su cuenta individual, para lo cual ha remitido
un proyecto de ley al Congreso.
Cambiarn tablade mortalidad
Concluida la exposi-cin, parlamentarios de diferentes bancadas,
entre ellos Juan Pari (DD), Vctor Garca Belaunde (AP-FA), Roberto
Angulo (DD), Jhon-Reynaga (NGP) centraron sus cuestionamientos en
la tabla de mortalidad, por considerarla irreal, fantasio-sa e
increble, ya que, segn dijeron, nadie puede llegar a los 110 aos de
edad.
El superintendente con-sider que era difcil pero no imposible.
Solicit a los congresistas tener paciencia porque los tcnicos de la
SBS estn elaborando una nueva tabla de mortalidad. Pari recomend
que ese cambio debe encargarse al INEI por ser el organismo
especializado.
SBS: AFP promovern infraestructura adquiriendo hasta 50% de
emisionesDesde ahora los fondos
de pensiones de las AFP tendrn ms opciones don-de ser
invertidos, debido a que la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS) aprob ampliar las alterna-tivas de inversin locales y
extranjeras de estos fondos, mediante Resolucin SBS N 3233-2015,
publicado el martes 9 de junio del 2015. Segn la entidad reguladora
dicha norma tambin apun-ta a continuar simplificando
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) est
conversando con el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) para
incre-mentar la participacin de las entidades previsionales en las
emisiones de infra-estructura de 15 a 50 por ciento, revel el
superin-tendente adjunto de AFP, Michel Canta.
el proceso de inversin a cargo de las AFP.
En adelante, las AFP po-drn invertir en ofertas p-blicas
primarias de acciones, fideicomisos y titulizaciones que tengan
como activos sub-yacentes prstamos bancarios, acreencias de
tarjetas de cr-dito, remesas o cuentas por cobrar comerciales.
Asimismo, tambin se per-mite la inversin, en fondos mutuos
locales y extranjeros que tengan como subyacente
La SBS y el MEF estn conversando para incrementar el lmite por
emisor en infraes-tructura local de 15 a 50 por ciento, seal.
Esto equilibra el mismo tratamiento que se tiene para los bonos
titulizados respecto a proyectos de infraestruc-tura, indic durante
su par-ticipacin en el IV Foro de Poltica Econmica y Mercado
prstamos bancarios, fondos de inversin tradicionales que
inviertan en prstamos ban-carios garantizados, acreen-cias
comerciales, leasing ope-rativo y/o factoring y fondos de Inversin
en Renta de Bie-nes Inmuebles que negocian en un mecanismo
centralizado de negociacin.
Agreg que los fondos de pensiones podrn invertir tanto en nuevos
proyectos de infraes-tructura como en proyectos en etapa de
maduracin.
de Capitales, organizado por Procapitales.
En ese sentido, dijo que lo que se busca es ampliar la capacidad
de inversin en igualdad de condiciones con otros ttulos de deuda
(bonos, por ejemplo) y en inver-siones en infraestructura en las
diversas etapas de los proyectos.
mil millones de soles, con una rentabilidad superior a un 12% en
el ltimo ao.
LOS SIN PENSINAnot que actualmente
hay un gran nmero de tra-
bajadores jvenes que no estn afiliados a un sistema previsional,
lo que hace prever que en el 2050, un 60% de la poblacin mayor de
65 aos no tendr una pensin para sobrevivir.
El superintendente seal que se han realizado impor-tantes
reformas en estos dos ltimos meses, como por ejemplo se ha ampliado
la renta beneficio para jubilados temporal de dos a cinco aos,
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DEL 4 AL 10 DE MAYO 13AFP se disputarn a 110 mil afiliados de
Habitat
HASTA DICIEMBRE DE ESTE AO Trabajadores que ingresaron a Habitat
en junio del 2013 ya pueden
cambiarse libremente a otra AFP tras vencerse
el plazo de permanencia obligatoria de dos aos.
Desde el 1 de junio de este ao los tra-bajadores que in-gresaron
a AFP Habitat en similar mes del 2013 pue-den cambiarse libremente
a otra Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), tras cumplirse
los dos aos de permanencia obligatoria que exiga la primera
licita-cin de afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que
gan Habitat el 2012.
Esta situacin generar una fuerte competencia entre las otras AFP
del mer-cado por hacerse de los afiliados de Habitat que ya
cumplieron el plazo de permanencia, que sumarn unos 110 mil a
diciembre de este ao.
Sin embargo, el gerente general de la AFP de ca-pitales
chilenos, Mariano lvarez, se mostr confia-do en poder retener a sus
clientes con una estrategia de comisiones bajas y una alta
rentabilidad.
Nosotros tenemos la mejor oferta de valor de mercado, porque
estamos
ofreciendo la menor comisin, osea ms plata para el bolsillo del
afiliado ahora, y la mayor rentabilidad que es ms plata en la
pensin cuando se retire, y yo creo que esa es la mejor herramienta
de retencin, indic a RPP Noticias.
Por su parte, Aldo Ferrini, gerente general adjunto de AFP
Integra, seal que bus-carn atraer a los afiliados que queden en
libertad de Habitat ofreciendo calidad de servicio y mayor
cobertura a nivel na-cional, pero descart que va-yan a reducir sus
comisiones.
Creemos que el principal valor para el cliente no est en el
precio, definitivamente el precio es una variable que cualquier
cliente, en cualquier industria, con cualquier pro-ducto evala,
pero creemos que la calidad del servicio y del producto, a la larga
tienen un peso ms relevante en el cliente, refiri.
En dos semanas sale migracin de AFPLa Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (AFP) inform que en dos sema-nas
oficializar la norma para acelerar la migracin de AFP a siete das.
En dos
la SBS ya fue prepublicada en marzo de este ao, por lo que en
dos semanas se realizar la publicacin oficial.
Schydlowsky, quien se pre-sent la semana pasada en el Congreso,
aconsej a los afiliados optar por la AFP que ofrece una mayor
rentabilidad.
Por ello inform que segn cifras oficiales, la rentabilidad
nominal anualizada del Fondo 2, entre abril del 2014 y abril del
2015, en la AFP Habitat fue de 13.8%, en Integra 12.9%, en Prima
11.9%, y en Profuturo 11.9%.
Si un afiliado migra a la AFP con mejor rentabilidad, va a tener
un beneficio conside-rable, subray el funcionario.
semanas estar publicada la norma, adelant el jefe de la SBS,
Daniel Schydlowsky.
Cabe indicar que actual-mente realizar el cambio de AFP toma 15
das. La norma de
enfermedad terminal acredita-da por la Comisin Evaluadora Mdica,
sin distincin de edad o aos de cotizacin.
Se trata del Proyecto de
Una nueva propuesta legislativa orientada a per-mitir la
devolucin total de los fondos de jubilacin a los afiliados al
Sistema Privado de Pensiones, que por cau-sal de enfermedad
terminal tienen reducida su esperanza de vida, ha sido presentado
al Congreso de la Repblica, con el siguiente texto: Pro-cede la
devolucin total de los aportes acumulados del afiliado en la Cuenta
Indivi-dual de Capitalizacin (CIC) as como los aportes adicio-nales
que otorga la compa-a de seguros, cuando el afiliado se encuentre
con
Devolucin de aportes en AFP al 100 por cientoPOR ENFERMEDAD
TERMINAL DEL AFILIADO
MERCADO INTERESANTE DE GENTE JOVEN
Para el gerente comercial de Prima AFP, Jaime Vargas, atraer a
sus filas a los afiliados libres de Habitat resulta inte-resante
por la juventud que representan y por los aos que an deben aportar.
Aadi que no todos buscan lo ms barato, descartando as una guerra de
comisiones. Dijo que lo que proponen a sus potenciales afiliados es
una oferta integral basada en el respaldo de un importante grupo
financiero peruano como el Banco de Crdito y una buena
rentabili-dad a largo plazo.
Es un mercado interesan-te porque es gente joven que si nosotros
logramos hacer de que tomen la oferta de Prima, vamos a lograr que
despus, a futuro, dentro de 40 aos que obtengan sus pensiones, sean
realmente atractivas,
manifest.
A DICIEMBRE SE LIBERARN 110 MIL
AFILIADOSSe estima que hasta di-
ciembre de este ao ms de 110 mil afiliados de Habitat
quedarn en libertad de cam-biarse a la AFP que prefieran, tras
cumplirse el plazo de permanencia obligatoria de dos aos.
As, en junio prximo se liberarn unos 5,000 afiliados que
ingresaron en junio de
2013, y en julio otros 8,000 que ingresaron hace dos aos sern
libres de cambiar-se a otra AFP, y as conforme pasen los meses.
Se proyecta que a junio del 2017 se liberarn ms de 500 mil
afiliados de AFP Habitat.
Ley N 4577/2014-CR, que propone modificar el Texto nico Ordenado
de la Ley del Sistema Privado de Ad-ministracin de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF, incorporando el
artculo 42, con el texto sealado.
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Idejus Abogados le da toda la ayuda legal necesaria si ha sido
mal asesorado
y afronta una denuncia por presunta falsificacin de
documentos.
La salud mental y el bien-estar emocional tienen la misma
importancia en la edad mayor que en cualquier otro periodo de la
vida.
Las personas de 60 aos de edad o mayores realizan apor-taciones
valiosas a la sociedad como miembros activos de la familia, la
sociedad y la fuerza de trabajo. La mayora de estas personas gozan
de buena salud mental, pero muchas corren el riesgo de padecer
trastornos mentales, neurales o por abu-so de sustancias
psicoactivas, amn de enfermedades som-ticas o discapacidad.
FACTORES DE RIESGO DE
TRASTORNOS MENTALES
A lo largo de la vida son
de las causas generales de tensin con que se enfrenta todo el
mun-do, muchos adultos mayores se
ven privados de la capacidad de vivir independientemente por
dificultades de movilidad, dolor crnico, fragilidad u otros
problemas mentales o fsicos, de modo que necesi-tan asistencia a
largo plazo.
Adems, entre los an-cianos son ms frecuentes experiencias como
el dolor por la muerte de un ser que-rido, un descenso del nivel
socioeconmico como con-secuencia de la jubilacin, o la
discapacidad. Todos estos factores pueden ocasionar-les
aislamiento, prdida de la independencia, soledad y angustia.
La salud mental influ-ye en la salud del cuerpo, y a la inversa.
Por ejem-plo, los adultos mayo-res con enfermedades como las
cardiopatas presentan tasas ms elevadas de depresin que quienes no
padecen problemas mdicos. Por el contrario, la coexis-tencia de
depresin no tratada y cardiopata
en una persona mayor puede empeorar esta ltima.
Los ancianos tambin son vulnerables al descuido fsico y al
maltrato. El maltrato de las personas mayores no se limita a causar
lesiones fsicas sino tam-bin graves problemas psquicos de carcter
crnico, como la depresin y la ansiedad.
La demencia y la depresin en los ancianos son problemas de salud
pblica
DEMENCIAEs un sndrome que se ca-
racteriza por la mengua de la memoria y la capacidad de pensar,
trastornos del comportamiento e incapacidad para realizar las
actividades de la vida cotidiana. Afecta principalmente a los
ancia-nos, pero no es una parte normal de la vejez.
Se calcula que en el mundo hay unos 35,6 millones de per-sonas
aquejadas de demencia. Se prev que el nmero de estas personas casi
se duplique cada veinte aos, de modo que ser de 65,7 millones en
2030 y de 115,4 millones en 2050; adems, la mayora de esos
pacientes vivi-rn en pases de ingresos bajos y medianos.
La demencia lleva aparejados problemas sociales y econmicos de
envergadura por lo que toca a los costos de la asistencia mdica,
social e informal que impone. Por otra parte, las presiones fsicas,
emocionales y econmicas pueden agobiar a las familias. Tanto las
personas aquejadas de demencia como quienes las asisten necesitan
apoyo sanitario, social, econmico y legal.
DEPRESINLa depresin puede causar
grandes sufrimientos y trastorna la vida cotidiana. Afecta a un
7% de la poblacin de ancianos en general y representa un 1,6% de la
discapacidad total (AVAD) en los de 60 aos de edad y mayores.1 En
los establecimientos de atencin primaria de salud la depresin no se
diagnostica ni se trata como de-biera. Es frecuente que los sntomas
de este trastorno en los adultos mayores se pasen por alto y no se
traten porque coinciden con otros problemas de esa etapa de la
vida.
Los adultos mayores con depresin tienen un desempeo ms
deficiente por comparacin con los que padecen enfermeda-des crnicas
como las enfermeda-des pulmonares, la hipertensin
arterial o la diabetes sacarina. Este trastorno tambin au-menta
la percepcin de tener mala salud, la utilizacin de los servicios
mdicos y los costos de la asistencia sanitaria.
ESTRATEGIAS DETRATAMIENTO Y
ASISTENCIA
Es importante que los prestadores de asistencia sa-nitaria y la
sociedad en su conjunto presten atencin a las necesidades
especiales de los grupos de poblacin de edad mayor mediante las
medidas siguientes:
Capacitacin de los pro-fesionales sanitarios en la atencin de
los ancianos;
Prevencin y atencin de las enfermedades crnicas que acompaan a
la vejez, como los problemas menta-les, neurales y por abuso de
sustancias psicotrpicas;
Elaboracin de polticas sostenibles sobre la asistencia a largo
plazo y los cuidados paliativos;
Creacin de servicios y entornos que favorezcan a las personas de
edad.
La salud mental y los adultos mayores
SEPA COMO COMBATIR LA DEMENCIA Y LA
DEPRESIN DESDE SU COMUNIDAD Y EL HOGAR
La proporcin de personas mayores est aumentando
rpidamente en todo el mundo. Se
prev que en el ao 2100 la cantidad de
personas de 60 aos de edad o mayores
aumente ms de tres veces.
muchos los factores sociales, psquicos y biolgicos que
deter-minan la salud mental de las per-sonas. Adems
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mal asesorado
y afronta una denuncia por presunta falsificacin de
documentos.
PROMOCIN DE LA SALUD
La salud mental de los adultos mayores se puede mejorar mediante
la pro-mocin de hbitos activos y saludables. Ello supone crear
condiciones de vida y entornos que acrecienten el bienestar y
propicien que las personas adopten modos de vida sanos e
integrados. La promocin de la salud men-tal depende en gran medida
de estrategias conducentes a que los ancianos cuenten con los
recursos necesarios para satisfacer sus necesida-
des bsicas, tales como: Proteccin y libertad; Viviendas
suficientes
mediante polticas apropiadas; Apoyo social a las per-
sonas mayores y a quienes cuidan de ellas;
Programas sanitarios y sociales dirigidos especficamente a
grupos vulnerables como las personas que viven solas, las que
habitan en el medio rural o las aquejadas de enfermedades mentales
o somticas;
Programas de preven-cin de la violencia o maltrato en contra de
los adultos mayores;
Programas de desarro-
llo comunitario.
INTERVENCIONESEl reconocimiento y trata-
miento oportunos de los tras-tornos mentales, neurales y por
abuso de sustancias psicotrpicas en los adultos mayores revisten
una importancia decisiva. Se re-comienda aplicar intervenciones
psicosociales y farmacolgicas.
No se cuenta hoy por hoy con medicamentos para curar la
demencia, pero es mucho lo que se puede hacer para apoyar y mejorar
la vida de las personas que la padecen, as como a sus cuidadores y
familias, como por
ejemplo: El diagnstico tempra-
no para promover el tratamiento oportuno y ptimo;
La optimizacin de la salud fsica y psquica, incluidas la
deteccin y el tratamiento de enfermedades; el respaldo para superar
las enfermedades somticas, aumentar la actividad fsica y cognitiva,
y acrecentar el bienestar;
La deteccin y el tra-tamiento de sntomas comporta-mentales y
psquicos difciles;
El suministro de infor-macin y apoyo prolongado a los
cuidadores.
LA SALUD MENTALEN LA COMUNIDAD
Una buena asistencia sa-nitaria y social en general es
importante para mejorar la salud, prevenir enfermedades y tratar
los padecimientos crnicos de las personas mayores. Por lo tanto, es
importante capacitar a todo el personal sanitario que debe
enfrentarse con los problemas y trastornos relacionados con la
vejez.
Para ello es imprescindible proporcionar a los adultos mayo-res
una atencin de salud mental eficaz en el nivel comunitario. La
misma importancia tiene poner
de relieve la asistencia prolongada de los adultos mayores
aquejados de tras-tornos mentales, as como dar formacin,
capacita-cin y apoyo a quienes los atienden.
Es imprescindible con-tar con un marco legislativo apropiado,
basado en las normas internacionales sobre derechos humanos, para
ofrecer los servicios de la mejor calidad a las personas con
enfermeda-des mentales y a quienes cuidan de ellas.
El doctor Dharma Singh Khalsa, mdico anes-tesista, especialista
en gerontologa y medicina antienvejecimiento, y miem-bro de varias
organizaciones mdicas en Estados Unidos, en su libro Rejuvenece tu
cerebro, lanza un programa diseado para renovar los procesos
mentales, reforzar la memoria y vivir con plena conciencia y
vitalidad hasta una avanzada edad.
Seala que la vida sedentaria, as como una mala alimentacin,
pueden causar diversos problemas cognitivos. Indica qu tipo de
alimentos, vitaminas, tnicos y suplementos son ms adecuados para
mejo-rar el rendimiento de nues-tro cerebro.
En una parte del libro indica:
Con el transcurso de los aos, y debido a esta destruccin masiva
de clu-las por parte de los radicales libres, poco a poco la piel
se arruga y pierde elasticidad, los huesos se ablandan y se
reducen, los msculos se
SEPA CMO RE JUVENECER SU CEREBRO
Memoria siempre fuerteen la tercera edad
debilitan y el cerebro se degenera. Sin embargo, existen medidas
te-raputicas que pueden neutralizar la accin de los radicales
libres la ms eficaz es la terapia nutricional que contiene
predadores de ra-dicales libres, tambin llamados antioxidantes.
Incluso va ms all al decir que:
Yo no acepto que la enfer-medad de Alzheimer o el deterioro de
la memoria que acompaa a la edad sean ineludibles, sino todo lo
contrario. Creo que es posible tanto retardar y prevenir la
enfermedad de Alzheimer, como erradicar el deterioro de la
memoria.
VITAMINAS Y TNICOS PARA
FORTALECER TU CEREBRO
El autor anterior indica los
nutrientes ms importantes para alcanzar la longevidad
cerebral:
Vitamina A.Vitaminas B12, B6, B1, cido
flico, niacina.Vitamina C.Vitamina
E.Magnesio.Selenio.Zinc.Aminocidos.Y con respecto a los tnicos
medicinales naturales:
Ginkgo biloba.rbol de GingkoBilo-ba (Keriluamox)
Fosfat i -dilcolina de la lecitina de soja.
Fosfatidilserina.Acetil L-carnitiva.Ginsn.Dimetilaminoetanol.T
verde.Coenzima Q-10.
Fortalecer el cerebro, mantener nuestra mente
en forma, aumentar la memoria y, en definitiva,
conservar una mente joven y saludable es
posible.
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DEL 4 AL 10 DE MAYO
Atencin, jubilados del D.L. 19990: Un nuevo precedente ha
estable-cido el Tribunal Constitucional (TC) en cuanto al pago
correc-to de los devengados como consecuencia de una nueva
liquidacin de pensin.
Se trata del caso de don Gregorio Canales Barquero, con
Expediente N 01349-2012-PA/TC, visto por la Sala Primera del TC, en
mayo de 2012. La demanda de amparo contra la Oficina de
Norma-lizacin Previsional (ONP) solicitaba que se disponga el pago
de las pensiones deven-gadas desde un ao antes de la fecha de la
primera solicitud de otorgamiento de pensin de jubilacin, esto es,
desde el 7 de abril de 1991. Mani-fiesta que se haba aplicado
incorrectamente el artculo 81 del Decreto Ley 19990, al haberse
dispuesto el pago de los devengados desde el 13 de agosto de 1998,
sin tomar en consideracin la fecha de apertura de su
expediente.
La mxima instancia del TC declara fundada la deman-da al haberse
acreditado la vulneracin del derecho a la pensin del recurrente y
or-dena a la ONP proceda a pagar al demandante las pensiones
devengadas desde el 7 de abril de 1991, conforme a los fundamentos
de la presente
sentencia, ms el pago de los intereses legales y los costos
procesales.
El artculo 81 del Decreto Ley 19990 precisa que slo se abo-narn
las pensiones devengadas correspondientes a un perodo no mayor de
doce meses anteriores a la presentacin de la solicitud del
beneficiario. Dicha norma legal ha generado como lnea
jurisprudencial que este Tribu-nal precise de modo uniforme que su
aplicacin responde a la demora en solicitar el recono-cimiento del
derecho en sede administrativa, al configurarse una negligencia del
asegurado (STC 05392-2009-PA/TC, STC 00984-2009-PA/TC, STC
05626-2009-PA/TC, STC 00272-2009-PA/TC, STC 02080-2009-PA/TC y STC
03581-2008-PA/TC).
En estos casos se considera que la fecha de la solicitud viene a
considerarse la fecha no se la interposicin de la demanda, sino de
la solicitud de jubilacin. En tal sentido si a la fecha de su
primera solicitud el recurrente ya reuna los requisitos para
acceder a la pensin de jubilacin del Decreto Ley 19990, corresponde
tomarse en cuenta esta fecha a efectos de aplicar el artculo 81 del
Decreto Ley 19990. As, dado que el actor reuni los requisitos para
acceder a una pensin del rgimen especial de jubilacin el 1 de
octubre de 1990 (fecha de contingencia) y su solicitud fue
IDEJUS INFORMA presentada el 7 de abril de 1992 (como consta en
la Resolucin 6942-93), los devengados deben pagarse desde los 12
meses ante-riores a la fecha de presentacin de la solicitud, esto
es, el 7 de abril de 1991.
EL DATO: Se ordena el pago de los
intereses legales conforme al fundamento 14 de la STC
5430-2006-PA/TC, de acuerdo con la tasa establecida en el artculo
1246 del Cdigo Civil, y el pago de costos procesales debe
efec-tuarse conforme a lo sealado en el artculo 56 del Cdigo
Procesal Constitucional.
As procede el reclculo dedevengados
NUEVO PRECEDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ACUDA A IDEJUS & ABOGADOS!Los pensionistas del D.L. 19990
que hubieran sido perjudicados con el recorte de sus
pensiones a acercarse para seguir sus respectivos reclamos con
la asesora especializada del Idejus Abogados, en Av. Abancay 772,
Oficina 201 (Frente al centro comercial El Hueco), o al Jr.
Washington 1206, oficina 406, en el Cercado de Lima.