SALIHA SELAM DRIS TAREA DE F.O.L 03 F.O.L
SALIHA SELAM DRIS
TAREA DE F.O.L 03
F.O.L
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INDICE
ACTIVIDAD 1
Pag 2
ACTIVIDAD 2 Pag 2
ACTIVIDAD 3 Pag 3
ACTIVIDAD 4 Pag 3, 4, 5, 6
ACTIVIDAD5 Pag 6
ACTIVIDAD6 Pag 7
ACTIVIDAD7 Pag 8
ACTIVIDAD8 Pag 8
ACTIVIDAD9 Pag 8
ACTIVIDAD10 Pag 8
ACTIVIDAD11 Pag 9
ACTIVIDAD12 Pag 9
ACTIVIDAD13 Pag 9
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Actividades tema 3
1. ¿Por qué crees que el Estatuto de los Trabajadores tiene un interés
especial en regular la jornada de trabajo?
El Estatuto de los Trabajadores establece unos mínimos y máximos en
referencia a dicha jornada, realizando determinadas excepciones en
cuanto a las jornadas para menores de igual manera se reconoce el
derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para hacer efectiva el
derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
2. De acuerdo con el calendario laboral de la ciudad de Melilla, indica
los días festivos que corresponden en el año 2015.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de septiembre de 2014,
relativo a la aprobación del Calendario Laboral para el año 2015,
quedando conformado como se indica a continuación:
1 de Enero, Año Nuevo.
6 de Enero, Epifanía del Señor.
19 de Marzo, San José.
2 de Abril, Jueves Santo.
3 de Abril, Viernes Santo.
1 de Mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de Agosto, Asunción de la Virgen María.
8 de Septiembre, Día de Ntra. Sra. Virgen de la Victoria (excelsa
Patrona de la Ciudad).
17 de Septiembre, Día de Melilla.
25 de Septiembre, Fiesta del Sacrificio (Aid El Kebir).
12 de Octubre, Fiesta Nacional de España y la Hispanidad.
7 de Diciembre, lunes siguiente al día de la Constitución.
8 de Diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de Diciembre, Natividad del Señor.
Las Fiestas por la que se efectúa la opción y tienen la consideración de
locales son los días 8 de Septiembre, Día de Ntra. Sra. Virgen de la
Victoria (excelsa Patrona de la Ciudad) y 17 de Septiembre, Día de
Melilla.
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De otra parte y de conformidad con el artículo 45.3 del R.D.
2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo,
jornadas especiales y descansos, se sustituye el día 1 de noviembre, día
de Todos los Santos, por el día 25 de septiembre, Fiesta del Sacrificio
(Aid El Kebir)."
3. ¿Cuántas horas extras podrías realizar en un año?
El límite máximo de horas extraordinarias no puede ser superior a 80
horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que
realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas
por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su
realización.
4. Calcular el salario de un trabajador que durante el mes de noviembre
de 2015 ha recibido las siguientes percepciones:
Peligrosidad 175 euros
Plus de convenio 190 euros
Dietas 350 euros
Salario base 650 euros
Horas extras: Fuerza mayor Voluntarias
60 euros 90 euros
Antigüedad 215 euros
Total 1730 euros
Tiene derecho a recibir dos pagas extras junio y diciembre, cada
una de ellas del salario base más el plus de convenio.
La retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas es del 19%.
Solución:
Total devengado= 650+215+190+175+350+650+150+215= total
devengado1730 €
Prorrateo pagas extras: (salario base 650 +convenio colectivo 190 *2)/12=
140€
Cálculo de bases BCCC= salario base (650) + plus de antigüedad (215) + Plus de
convenio (190) +peligrosidad (175) + prorrateo de pagas extras ( (650 +190 x 2)
/12 ) 140 = BCCC 1370 €
Base cotización adicional por horas extras = (60 euros fuerza mayor+ 90
voluntarias) = 150 €
Cálculo de BCCP =BCCC (1370) + horas extras (150) = BCCP 1520 €
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Una vez calculada la Base de Cotización por Contingencias Comunes se compara con la
Base máxima y mínima que se establece para cada año. Puesto que la BCCC no puede
ser superior a la base máxima ni inferior a la base mínima.
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización
Categorías Profesiones Bases
mínimas euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.056,90 3.606,00
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 876,60 3.606,00
3 Jefes Administrativos y de Taller 762,60 3.606,00
4 Ayudantes no Titulados 756,60 3.606,00
5 Oficiales Administrativos 756,60 3.606,00
6 Subalternos 756,60 3.606,00
7 Auxiliares Administrativos 756,60 3.606,00
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8 Oficiales de primera y segunda 25,22 120,20
9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,22 120,20
10 Peones 25,22 120,20
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría
profesional 25,22 120,20
Deducciones:
Cálculo de cotizaciones Contingencias comunes…………..………….. 4.7% de 1370
€ =64.39€
Desempleo………………………………………………………………………………..1. 55% de 1520
€ = 23.56
Formación profesional …………………………………………...…….…………. 0.1% de 1520
€ = 1.52€
Horas extras voluntarias ……………………………………………..….……….…… 4.7% de 90
€ = 4.23€
Horas extras de fuerza mayor………..……………………………………….……...2% de 60
€= 1.2€
5
TOTAL COTIZACIONES= 94.9 €
Retención del IRPF………………………………………………………………………19% de 1730
€= 328.7€
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR = 1730-423.6= TOTAL 1306.4€
RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS
Empresa:
Domicilio:
CIF:
CCC:
Trabajador: Saliha Selam Dris
NIF: 45298904 J
Núm. Afil. Seguridad Social:
Grupo profesional:
Grupo de Cotización:
Periodo de liquidación: del 1 de noviembre al 30 de noviembre de 2015 Total días 30.
I. DEVENGOS IMPORTE TOTALES
1. Percepciones salariales
Salario base............................................................................................................... 650 €
6
Complementos salariales
Antigüedad …………………....................................................................................... 215 €
Peligrosidad...............................................................................................................175 €
Convenio colectivo ...................................................................................................190 €
Horas extraordinarias...................................................................................................150 €
Horas complementarias (contratos a tiempo parcial)................................................
Gratificaciones extraordinarias.................................................................................. __________
Salario en especie..................................................................................................... ___________
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o suplidos
_______________________________...................................................................... __________
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
_______________________________...................................................................... __________
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
_______________________________...................................................................... __________
Otras percepciones no salariales
Dietas....................................................................................................................... 350 €
A. TOTAL DEVENGADO....................................................................................... 1730 euros
I. DEDUCCIONES
1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
%
Contingencias comunes.................................................. 64.39 €
Desempleo....................................................................... 23.56 €
Formación Profesional..................................................... 1.52 €
Horas extraordinarias...................................................... 5.43€
TOTAL APORTACIONES.............................................. 94.9 €
2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas............. 328.7€
3. Anticipos.............................................................................................. ____________________
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4. Valor de los productos recibidos en especie ...................................... ____________________
5. Otras deducciones............................................................................... ____________________
B. TOTAL A DEDUCIR..................................... 423.6 €
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A – B)………………….…................ 1306.4 €
30 de noviembre de 2015
Firma y sello de la empresa RECIBÍ
5.Realiza un esquema en el que aparezca la capacidad para trabajar por parte de los trabajadores.
6.Realiza un esquema en el que aparezca la capacidad para contratar por parte de los trabajadores.
Capacidad para trabajar
Mayores de 16 años( capacidad limitada
Espectaculos públicos
Previa autorizacion laboral
Mayores de 18 años
(sin limitación) Cualquier tipo de trabajo
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7. ¿Qué requisitos debe cumplir un periodo de prueba para ser legal? 1. Ha de establecerse por escrito 2. las partes de un contrato de trabajo acuerdan fijar un periodo de tiempo de prueba, durante el cual se comprueba que ambas partes están satisfechas con la relación laboral. 3. Durante el periodo de prueba el trabajador tiene todos los derechos, excepto el de extinción. 8. ¿Por qué consideras que la empresa no hace más contratos indefinidos? Las empresas no les interesa hacer este tipo de contratos porque no hay una fecha de extinción del acuerdo, por lo que, supuestamente, el trabajador podría estar toda su vida laboral trabajando para la empresa, salvo que incurra en faltas que sean motivo de despido. Además otro inconveniente que las empresas encuentran es a este tipo de contrato es la indemnización en caso de despido.
9. ¿Crees que para la empresa es bueno realizar continuamente contratos temporales? Justifica tu respuesta
Pienso que si es bueno porque se logra adaptar el trabajo a las necesidades de
producción, especialmente en empresas afectadas por una fuerte
estacionalidad. Y no le supone un gran coste mucho Los despido porque son
bajos o nulos.
10. Explica las prestaciones que corresponden a una trabajadora, tanto si ha cotizado como si no lo hubiera hecho.
CONTRIBUTIVAS: Maternidad, acogimiento de menores o adopción, Asistencia sanitaria, desempleo, Riesgo durante el embarazo y la lactancia Incapacidad permanente, Lesiones permanentes no invalidantes, Jubilación Muerte y supervivencia y por Por hijo a cargo.
capacidad para contratar
por parte del trabajador
+18 años capacidad plena
personas emancipadas
personas mayores de 16 años con consentimieto
de sus padres
resto de menores autorizacion tutores
legales
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NO CONTRIBUTIVAS: Asistencia sanitaria, Pensión de jubilación, Subsidio de desempleo, pensión por Incapacidad permanente 11. ¿Cuándo un trabajador pierde el derecho a cobrar el finiquito?
El trabajador siempre tiene derecho a finiquito
12. ¿Qué indemnización corresponde a un trabajador cuyo empresario
(individual) fallece?
El trabajador tiene derecho únicamente a una indemnización equivalente a
un mes de salario. ¿y si trabajara para una sociedad y esta desapareciera? Cuando el trabajador tiene firmado el contrato con una sociedad, y la sociedad de disuelve, el trabajador tiene derecho a una indemnización p de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
13. ¿Ante qué tribunal debería acudir cuando una sentencia del juzgado de lo social de Melilla declare un despido como procedente?¿como se llama el recurso que se debe plantear? Se pueden recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia(TSJ) de Andalucía mediante un Recurso de Suplicación.