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PERFIL NACIONAL REPUBLICA DOMINICANA
LACB COS/DOM/EXC/0228/05
ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
OOffiicciinnaa SSuubbrreeggiioonnaall ddee llaa OOIITT ppaarraa
CCeennttrrooaammrriiccaa,,
HHaaiitt,, PPaannaamm yy RReeppbblliiccaa
DDoommiinniiccaannaa
SSeeccrreettaarraa ddee EEssttaaddoo ddee TTrraabbaajjoo
((DDiirreecccciinn GGeenneerraall ddee
HHiiggiieennee yy SSeegguurriiddaadd IInndduussttrriiaall))
IInnssttiittuuttoo DDoommiinniiccaannoo ddee SSeegguurroo
SSoocciiaall ((AAddmmiinniissttrraaddoorraa
ddee RRiieessggooss LLaabboorraalleess:: SSaalluudd
SSeegguurraa))
PERFIL NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
REPBLICA DOMINICANA
TTRRAABBAAJJOO SSEEGGUURROO Programa sobre Seguridad, Salud y
Medio Ambiente
2007
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CONTENIDO Pg.
1. Introduccin 3
2. Marco Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo 6
3. Funcin de las instancias de gobierno 11
4. Organizaciones de los sectores empleador y trabajador 15
5. Mecanismos nacionales de revisin de polticas en SST 17
6. Capacidad instalada 18
5. Informacin Estadstica 21
6. Propuesta de indicadores 23
7. Directorio de instituciones y personas entrevistadas 24
8. Referencias 25
ANEXO. Cuadros y grficos 26
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Prefacio Este diagnostico nacional, se enmarca en el mbito de un
programa de Trabajo Decente: Trabajo Seguro. Constituye un primer
paso para el diseo de una estrategia para la implementacin de un
Programa Nacional de Trabajo Seguro en cada uno de los pases de la
subregin desde la perspectiva de OIT. Tambin sirvi como insumo para
la elaboracin del componente sobre condiciones de trabajo,
seguridad y salud ocupacional de la Agenda Hemisfrica de la OIT
2006-2010. El perfil es un instrumento dinmico, que se enriquece
con la informacin que se va generando por el mismo dinamismo del
mundo del trabajo y por las actividades paralelas que se establecen
al fijarse objetivos nacionales en materia de SST. La elaboracin
del diagnstico subregional represent una contribucin tripartita
para tener un panorama general acerca de las condiciones de
trabajo, la salud y seguridad ocupacional en los pases de la
subregin, y como consecuencia pretende convertirse en un
instrumento de consulta que apoye la toma de decisiones para
contribuir a la solucin de los principales problemas a nivel de la
subregin y complementando los perfiles nacionales o como
instrumento iniciador de procesos que lleven al diseo de perfiles
nacionales. Algunos pases ya han comenzado a preparar perfiles
nacionales en SST y a utilizarlos para elaborar estrategias
nacionales en ese mbito. En Amrica Latina se est llevando a cabo
perfiles nacionales en Chile, Costa Rica, Nicaragua, Mxico y
Uruguay y en Guatemala El diseo del perfil nacional para Republica
Dominicana incluy la elaboracin de una encuesta nacional sobre
condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional tomando como
referencia la encuesta europea. El perfil es un instrumento
dinmico, que se enriquece con la informacin que se va generando por
el mismo dinamismo del mundo del trabajo y por las actividades
paralelas que se establecen al fijarse objetivos nacionales en
materia de SST. En el caso de la Repblica Dominicana, recientemente
se han realizado reformas profunda del sistema de seguridad social
y del sistema de salud al mismo tiempo que varias organizaciones
sindicales se conjuntan en una confederacin bajo una dinmica
innovadora y que el pas esta en proceso de la firma de tratados
comerciales. Todos estos cambios reflejan a la vez que influyen en
la situacin y necesidades de SST por lo cual este perfil ser el
punto de partida para establecer el estado de la SST en un espacio
temporal especifico (t1) que podr ser utilizado para comparar en el
futuro mediato el impacto de los cambios actuales as como los
nuevos retos en el mbito que nos ocupa.
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Adems del valor que tienen estos perfiles para el mbito nacional
se espera que, tras un anlisis adecuado y consultas adicionales,
los resultados de este proyecto den lugar a nuevas mejoras y a la
eventual publicacin de una metodologa de la OIT para la preparacin
de perfiles nacionales en materia de seguridad y salud en el
trabajo, incluida la preparacin de una serie de indicadores
prcticos en este mbito que los pases beneficiarios podran necesitar
para medir sus progresos. Esta labor sobre el desarrollo de la
metodologa incluira a todos los pases interesados en aplicar un
programa nacional de seguridad y salud en el trabajo y podra ser
objeto de colaboracin internacional. (OIT, 2003). Este diagnstico,
se elabor en coordinacin con miembros de las autoridades
competentes, y las Direcciones Generales de Seguridad, Higiene y
Previsin Social de los Ministerios de Trabajo del pas y en consulta
con las organizaciones de empleadores y trabajadores. Un
agradecimiento especial a la contraparte nacional de este projecto,
en particular a la Dra Ivonne Soto, Gerente de Prevencin y
Evaluacin de Riesgos del Instituto Dominicano de Seguridad Social a
la Dra. Leonor A. Cedillo Becerri Consultora de la OIT en Seguridad
y Salud en el Trabajo por su valiosa contribucin. Para la
realizacin del diagnstico, se llevaron a cabo consultas con las
organizaciones de empleadores y trabajadores, las instituciones
responsables en el tema, los sectores patronales y laborales, y las
asociaciones de profesionales involucradas. Marzo 2007
Dr. V. Forastieri Especialista en Condiciones de Trabajo,
Seguridad y Salud Ocupacional Programa Internacional Trabajo
Seguro
sobre Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente Oficina
Subregional para Centroamrica, Hait, Panam
y Republica Dominicana
Oficina Internacional del Trabajo
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1. Introduccin
Se establecen los perfiles nacionales en Seguridad y Salud en el
Trabajo (SST) como un instrumento que brinde sustento y orientacin
a los programas nacionales, se inscribe por lo tanto como una etapa
inicial en el proceso de elaboracin de los programas nacionales en
SST. El perfil consiste en un inventario de todas las herramientas
y recursos disponibles en un pas para aplicar y gestionar la
seguridad y la salud en el trabajo y est concebido de manera que
proporcione los datos necesarios con miras al establecimiento de
las prioridades nacionales para la accin destinada a mejorar de
manera progresiva y continua la seguridad y la salud en los lugares
de trabajo. Una vez completados, estos perfiles pueden servir no
slo como base para definir las prioridades para la accin, sino
tambin como herramienta para medir los progresos a lo largo del
tiempo mediante su actualizacin peridica. (OIT. 2003) Los perfiles
nacionales se consideran tambin una herramienta de gestin, a travs
de la cual se pueden realizar actualizaciones o revisiones
peridicas de los instrumentos de aplicacin de poltica en materia
SST e incluso de la poltica misma, especialmente cuando dichos
perfiles incluyan resultados de encuestas y otros datos
cuantitativos. Se pretende promover un medio ambiente de trabajo ms
seguro y saludable mediante la adopcin de un enfoque sistemtico de
gestin, el desarrollo de programas nacionales relativos a la
seguridad y la salud en el trabajo, y el mejoramiento progresivo
del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo. Dicho
enfoque incluye programas estratgicos a mediano plazo destinados a
otorgar elevada prioridad a la seguridad y la salud en el trabajo
en el marco de los programas nacionales, y establecer objetivos y
plazos. Un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo
abarcan la legislacin pertinente, las consultas tripartitas y los
mecanismos de verificacin del cumplimiento (por ejemplo las
inspecciones), los servicios de seguridad y salud en el trabajo, el
acopio de estadsticas con propsitos preventivos, la capacitacin y
la informacin. Los sistemas nacionales de seguridad y salud en el
trabajo y sus programas de accin deberan basarse en los principios
fundamentales reflejados en Convenios, Recomendaciones, directrices
tcnicas y repertorios de recomendaciones prcticas de la OIT. Adems
del valor que tienen estos perfiles para el mbito nacional se
espera que, tras un anlisis adecuado y consultas adicionales, los
resultados de este proyecto den lugar a nuevas mejoras y a la
eventual publicacin de una metodologa de la OIT para la preparacin
de perfiles nacionales en materia de seguridad y salud en el
trabajo, incluida la preparacin de una serie de indicadores
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prcticos en este mbito que los pases beneficiarios podran
necesitar para medir sus progresos. Esta labor sobre el desarrollo
de la metodologa incluira a todos los pases interesados en aplicar
un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo y podra ser
objeto de colaboracin internacional. (OIT, 2003)
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1. Marco Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo Los
siguientes instrumentos sustentan la base legal de la SST:
Convenios Internacionales (OIT) La Republica Dominicana ha suscrito
y ratificado 35 Convenios de la OIT desde 1919 hasta 2001 los
cuales incluyen a continuacin:
o Conv. 01 Sobre las horas de trabajo (industrial), 1919 o Conv.
05 Sobre la edad mnima (Industrial), 1919 o Conv. 07 Sobre edad
mnima (trabajo martimo) 1921 o Conv. 10 Sobre edad mnima (en
Agricultura) 1921 o Conv. 19 Sobre igualdad de trato (accidentes de
trabajo) 1925 o Conv 26 Sobre mtodos para la fijacin del salario
mnimo, 1928 o Conv. 29 Sobre trabajo forzoso, 1930 o Conv. 45 Sobre
trabajo subterrneo en mujeres (1945) o Conv. 52 Sobre vacaciones
pagadas, 1936 o Conv. 77 Sobre el examen medico de los menores
(Industria) 1946 o Conv. 79 Sobre trabajo nocturno de los menores
(trabajos no industriales) 1946 o Conv. 80 Sobre la revisin de los
artculos finales, 1946 o Conv. 81 Sobre la inspeccin en el trabajo,
1947 (y protocolo 1995) o Conv. 87 Sobre libertad sindical y la
proteccin del derecho de sindicacion, 1948 o Conv. 88 Sobre el
servicio del empleo, 1948 o Conv. 89 Convenio revisado sobre el
trabajo nocturno (mujeres) 1948 (y protocolo,
1990) o Conv. 90 Convenio revisado sobre el trabajo nocturno de
los menores (industrias)
1948 o Conv. 95, Sobre la proteccin del salario, 1949 o Conv. 98
Sobre el derecho de sindicacion y de negociacin colectiva, 1949 o
Conv. 100 Sobre la igualdad de remuneracin, 1953 o Conv. 104 Sobre
la abolicin de las sanciones penales (trabajadores indgenas)
1955 o Conv. 105 Sobre la abolicin de trabajos forzosos, 1957 o
Conv. 106, Sobre el descanso semanal (comercio y oficinas) 1957 o
Conv. 107 Sobre poblaciones indgenas y tribuales, 1957 o Conv. 111
Sobre la discriminacin (Empleo y Ocupacin) 1958 o Conv. 119 Sobre
la proteccin de la maquinaria, 1963 o Conv. 159 Sobre la
readaptacin profesional y el empleo (personas invalidas) 1983 o
Conv. 171 Sobre el trabajo nocturno, 1995 o Conv. 167 Sobre
seguridad y salud en la construccin, 1988 o Conv. 172 Sobre las
condiciones de trabajo (Hoteles y Restaurantes),1991 o Conv. 144,
Sobre la consulta tripartita (Normas internacionales del trabajo,
1976 o Conv. 150 Sobre la administracin del trabajo, 1978 o Conv.
138, Sobre la edad mnima, 1973 o Conv. 182, Sobre la prohibicin de
las peores formas de trabajo infantil y de la
accin inmediata para su eliminacin, 2000
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o Convenio 122, relativo a polticas de empleo, 2001
119, 144, y 167
o C119 Convenio sobre la proteccin de la maquinaria, 1963 o C144
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales
del trabajo), 1976 o C167 Convenio sobre seguridad y salud en la
construccin, 1988
Constitucin de la Republica. Establece en su Articulo 8 que el
Estado estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social,
de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada proteccin
contra la desocupacin, la enfermedad, la incapacidad y la vejez
Ley 087 01 (2001). Establece el Sistema Dominicano de Seguridad
Social y especfica la responsabilidad de la Secretaria de Estado
del Trabajo en el establecimiento de la poltica nacional de
prevencin de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades
profesionales (EP), asimismo define al Secretario de Estado del
Trabajo como presidente del Consejo Nacional de Seguridad Social
(CNSS). A continuacin se muestran las partes mas sobresalientes de
esta ley en materia de cobertura, atencin de AT y EPs y vigilancia
de las condiciones de trabajo a travs del ejercicio de aplicacin de
sanciones.
Libro 1
o Art. 1 tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucin de la
Republica Dominicana .. para la proteccin de la poblacin contra los
riesgos de vejez, discapacidad, cesanta por edad avanzada
sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos
laborales
o Art. 3 Principios rectores: Universalidad Obligatoriedad
Integralidad Unidad Equidad Solidaridad Participacin
Gradualidad
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o Art. 4 Derechos y deberes de los afiliados...El trabajador
esta en el
deber de observar todas y cada una de las recomendaciones
orientadas a prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades
profesionales. Adems debe participar y/o colaborar con los comits
de seguridad e higiene en el trabajo que se organicen en la empresa
o institucin donde presta sus servicios. Expresa adems este
articulo que el retraso del empleador en el pago de las
cotizaciones del seguro de riesgos laborales no impedir el
nacimiento del derecho del trabajador a las prestaciones que le
garantiza
o Art. 5 Beneficiarios del sistema
C .. del Seguro contra riesgos laborales Los/as trabajadores/as
dependientes y los empleadores Los trabajadores/as por cuenta
propia, los cuales sern
incorporados en forma gradual
o Art 7 Regimenes de financiamiento Contributivo, que comprender
a los trabajadores asalariados
pblicos y privados y a los empleadores, financiado por los
trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador
Subsidiado, que proteger a los trabajadores por cuenta propia
con ingresos inestables e inferiores al salario mnimo nacional, as
como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado
fundamentalmente por el Estado Dominicano
Contributivo subsidiado, que proteger a los profesionales y
tcnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con
ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mnimo
nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para
suplir la falta de empleador
o Art 11. Sistema nico de afiliacin e informacin El Consejo
Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecer en un plazo no
mayor de un ao un Sistema nico de Informacin Los subsistemas de
informacin del Fondo de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos
de Salud (ARS y PSS) formaran parte del Sistema nico de
Informacin
o Art. 21 Organizacin del SistemaEl SDSSLa direccin,
regulacin,
financiamiento y supervisin corresponden exclusivamente al
Estado y son inalienables, en tanto las funciones de administracin
de
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riesgos y prestacin de servicios estarn a cargo de las entidades
publicas, privadas o mixtas El SDSS estar compuesto por:
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) entidad pblica
autnoma rgano superior del sistema;
La Tesorera de la Seguridad Social. La Direccin de Informacin y
Defensa de los Asegurados
(DIDA), dependencia pblica de orientacin, informacin y defensa
de los derechohabientes;
La Superintendencia de Pensiones ; La Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales, entidad
pblica autnoma supervisora del ramo; El Seguro Nacional de Salud
; La Administracin de Fondos de Pensiones ; La Administracin de
Riesgos de Salud ; Las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS)
;
o Art. 23. Integracin del Consejo Nacional de Seguridad Social
estar integrado por
El Secretario de Estado del Trabajo, quien lo presidir; El
Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social,
Vicepresidente; El Director General del Seguro Social (IDSS)
Libro IV: Seguro de riesgos laborales
o Art. 185 Finalidad. El propsito del Seguro de Riesgos
Laborales (SRL) es prevenir y cubrir los daos ocasionados por
accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales
o Art. 186. Poltica y normas de prevencin. La Secretaria de
Estado del Trabajo definir una poltica nacional de prevencin de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales quedando la
superintendencia de salud y riesgos laborales facultada para
imponer las sanciones que establece la presente ley
o Art. 189 Derechos del trabajador afectado. Sin perjuicio de
los
derechos a indemnizacin establecidos el trabajador afectado por
una enfermedad profesional tiene el derecho a ser trasladado a
otras reas de trabajo y/o actividades en donde este libre de los
factores o agentes causantes de la enfermedad
Ley 16-92: Cdigo del Trabajo (1992).
Principio III: el... Cdigo tiene por objeto fundamental regular
los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer
los medios de conciliar sus respectivos intereses.
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regula las relaciones laborales, de carcter individual y
colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus
organizaciones profesionales, as como los derechos y obligaciones
emergentes de las mismas, con motivo de la prestacin de un trabajo
subordinadoNo se aplica a los funcionarios y empleados pblicos.
Este Cdigo establece normas genricas sobre aspectos de salud
ocupacional e higiene y seguridad industrial y la responsabilidad
de la SET en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Decreto 989 0 (2003)
El espacio de esta accin tripartita esta dado por este decreto
por el cual se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud
Ocupacional(CONSSO). En el Art. 2 expresa que el CONSSO ser
conformado de manera tripartita por los miembros titulares en
representacin del Estado, los trabajadores y empleadores. Las
principales funciones del CONSSO son como rgano consultivo y asesor
de la SET, que es quien lo preside.
Ley 42 01 (2001). Ley General de Salud. o Art. 1. ..Tiene por
objeto la regulacin de todas las acciones que
permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la
poblacin, reconocido en la Constitucin
Capitulo V: De la Salud Ocupacional
o Art.81.Corresponde a la Secretaria de Estado de Salud Publica
y Asistencia Social (SESPAS):
a) promover la salud integral de los trabajadores y
trabajadoras; b) Vigilar los factores de riesgo para detectar
precozmente
aquellos que puedan alterar o deteriorar la salud de los
trabajadores; c) Establecer un sistema de informacin que permita el
control epidemiolgico y el registro de la morbilidad y mortalidad
por patologa laboral y profesional
o Art. 82.Todos los empleadores quedan obligados a: b) Adoptar
programas efectivos y permanentes para proteger y promover la salud
de los trabajadores, mediante la instalacin, la operacin y el
mantenimiento efectivo de los sistemas y la provisin de los equipos
de proteccin y de control necesarios para prevenir enfermedades en
los lugares de trabajo
o Art. 83. La SESPAS, la entidad responsable de la Seguridad
Social y la
Secretaria de Estado de Trabajo tendrn la obligacin de asegurar
el acceso de los trabajadores independientes y ocasionales a la
informacin y
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educacin sobre las medidas contra riesgos a que puedan estar
expuestos durante la ejecucin de sus trabajos
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto No.
522-06, 2006). Sustituye al Decreto 807 del 1966
o Capitulo 1: Objetivo: regular las condiciones en las que deben
desarrollarse
las actividades productivas en el mbito nacional, con la
finalidad de prevenir los accidentes y los daos a la salud que sean
consecuencia del trabajo, guarden relacin con la actividad laboral
o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mnimo las causas de
los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
o Art. 3: La Secretaria de Estado de Trabajo (SET) es la
institucin oficial
facultada para vigilar el cumplimiento del Reglamento
o Art. 4 Derecho de los Trabajadores:
4.1 Los trabajadores tienen derecho a una proteccin eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo 4.2 los trabajadores
tienen derecho a participar en el diseo, la adopcin y el
cumplimiento de las acciones preventivas 4.3 El trabajador tiene
derecho, luego de agotar los canales internos con el empleador, de
interrumpir su actividad laboral cuando la misma entraa un riesgo
grave e inminente para su vida o su salud
o Art. 6. Obligaciones de los empleadores: 6.1los empleadores
tienen la obligacin de proteger a los trabajadores frente a los
riesgos laborales. 6.1.3 Los empleadores deben registrar los datos
sobre accidentes de trabajo y todos los casos de daos que
sobrevengan durante el trabajo o en relacin con este.
o Art. 8. Obligaciones del Empleador con respecto a los
Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo
8.1todos los Empleadores remitirn en los meses de julio a
septiembre sus respectivos programas de Seguridad y Salud en el
Trabajo,
o Art. 9 Obligaciones del empleador con relacin a la Formacin e
informacin de los trabajadores.
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9.1 El empleador deber formular por escrito la eoltica de
seguridad y salud en el trabajo, la cual deber ser difundida en la
empresa con el objetivo de que sea conocida por todos los
trabajadores.
Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales como Norma
Complementaria a la Ley 87-01 (CNSS Serie Reglamentos y Normas No.
008) 2003.
o Art.3 El propsito y fines de este reglamento es complementar
los
aspectos de la ley que esta misma seala y aclarar el contenido
de su articulado cuando este incompleto o confuso, procediendo en
consecuencia a enfocar y regular los siguientes asuntos:
1) Aspectos generales del Seguro de Riesgos laborales (SRL) 2)
Aplicacin del SRL 3) Evaluacin de incapacidades por accidentes de
trabajo y enfermedades
profesionales y/o enfermedades ocupacionales. 4) Accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales; e inspecciones de
seguridad y salud de los lugares de trabajo realizadas por la
SET. 5) Recopilar estadsticas de los accidentes de trabajo y las
enfermedades
profesionales con fines preventivos 6) Aplicacin de sanciones a
las empresas y los trabajadores (as) por
incumplimiento a lo establecido por la ley 7) Aplicacin de
incentivos econmicos a las empresas por la
implementacin y desempeo de programas de gestin de seguridad y
salud ocupacional.
o Art. 16. El cumplimiento de todas las medidas preventivas
establecidas por la SET ser obligatorio tanto para los empleadores
como para los trabajadores o Art.18. Para clasificar cada empresa o
institucin dentro de uno de los cuatro tipos de riesgos se tomara
el Decreto No. 76-99. se tomara como base para la clasificacin de
las empresas la actividad principal utilizando tres factores que
son: la frecuencia del riesgo, el grado de exposicin y la gravedad
del dao potencial que se podra generar
o Capitulo V: Estadsticas de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales e inspecciones en los lugares de
trabajo
o Art. 26. Para los fines de cumplir con lo establecido en este
Reglamento, la SET tendr disponible un cuerpo de inspectores
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debidamente entrenados en las tcnicas actualizadas para realizar
inspecciones sobre condiciones de trabajo, seguridad y salud
ocupacional.
o Art. 27. A fin de hacer ms eficaces las labores de inspeccin,
se har un programa que establezca los distintos tipos de
inspecciones y la frecuencia con que deben ser hechas. Tambin se
elaborara una lista de verificacin para cada tipo de inspeccin
o Art. 31. Los empleadores son los responsables de implementar
las medidas de prevencin del riesgo y promocin de la salud en las
empresas y de llevar conforme a las leyes 87-01 y 42-01, las
estadsticas de los accidentes y enfermedades que se presenten en
los lugares de trabajo
o Art. 32. La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS),
dentro de los programas de educacin para la salud; y en coordinacin
con la Secretaria de Estado de Trabajo (SET) y de Medio Ambiente
(SEMARENA), el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL);
establecern mecanismos adecuados para la creacin de un Sistema
Nacional de Registro y Notificacin de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades profesionales
o Art. 36. El accidente de trabajo debe ser comunicado
inmediatamente al empleador por parte del trabajador o de cualquier
tercero que tenga conocimiento del mismo y el empleador a su vez
notificarlo a la ARL (IDSS) dentro de las 72 horas hbiles (3 das
laborales) despus de haber tenido conocimiento, salvo impedimento
de fuerza mayor.
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o ANEXO 2: LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
A Enfermedades producidas por aspiracin de polvos y humos de
origen animal, vegetal, mineral, o de sustancias sintticas.
Neumoconiosis y/o enfermedades bronco pulmonares:
1. Afecciones ocasionadas por inhalacin de polvos de algodn y/o
lana. 2. Afecciones ocasionadas por inhalacin de polvos de pluma,
cuerno, hueso, crin, pelo y
material sinttico polister y/o seda. 3. Afecciones ocasionadas
por inhalacin de polvos de madera. 4. Tabacosis: Afecciones
ocasionadas por inhalacin de polvos de tabaco 5. Bagazosis:
Afecciones ocasionadas por inhalacin de polvo de bagazo, como en
la
industria azucarera. 6. Suberosis: Afecciones ocasionadas por
inhalacin de polvos de colcho. 7. Afecciones ocasionadas por
inhalacin de polvos de cereales, harinas, heno, paja,
yute y henequn. 8. Bisinosis en: Afecciones ocasionadas por
hilados y tejidos de algodn. 9. Canadiosis: Afecciones producidas
por inhalacin de polvo de camo. 10. Linosis: Afecciones producidas
por inhalacin de polvo de lino. 11. Asma de los impresores causada
por la goma arbiga y/o otras sustancias qumicas en
el medio ambiente de trabajo. 12. Antracosis: causada por
afecciones de polvo de carbn 13. Sinderosis: Causada por afecciones
del polvo de hierro 14. Calciosis: causada por afecciones de polvo
de sales clcicas 15. Baritosis: afecciones producidas por polvo de
bario. 16. Estaosis: afecciones producidas por polvo de estao 17.
Silicatosis: afecciones producidas por polvo de slice y silicatos
18. Silicosis : Afecciones ocasionadas por inhalacin de abrasivos
sintticos, esmeril,
carborundo, aloxita. Utilizados en la preparacin de muelas,
papeles 19. Asbestosis o amiantosis: por fibras de asbestos en las
industria textil que la utilicen, o
en las fbricas de fibrocementos para tubos o techos acanalados,
o por empresas que las utilicen como aisladores en la fabricacin de
equipos elctricos y frenos de carros.
20. Beriliosis o afecciones ocasionadas por inhalacin de polvo
de berilio 21. Afecciones ocasionadas por inhalacin de cadmio. 22.
Afecciones causadas por inhalacin de polvos de vanadio 23.
Afecciones causadas por inhalacin de polvos de uranio 24. Neumona
Mangansica: afecciones causadas por inhalacin de polvos de
manganeso
y enfermedades por magnesio. 25. Afecciones causadas por
inhalacin de polvo de cobalto 26. Talcosis, por exposicin a polvo
de talco, yeso. 27. Aluminosis o "pulmn de aluminio": aluminio o
fluoruros. 28. Afecciones causadas por inhalacin de polvos de
mica
B) Enfermedades de la Vas Respiratorias por inhalacin de Gases y
vapores.
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Afecciones causadas por sustancias qumicas, inorgnicas u
orgnicas, que determinen accin asfixiante simple o irritante de las
vas respiratorias superiores o irritantes de los pulmones.
29. Asfixia producida por el nitrgeno 30. Por el anhdrido
carbnico o dixido de carbono 31. Por el metano, etano, propano y
butano 32. Por el acetileno 33. Accin irritante en las vas
respiratorias superiores, producidas por el amoniaco. 34. Por el
anhdrido sulfuroso 35. Por el formaldehdo o formol 36. Por
aldehdos, acridina, acrolena furfural, acetato de metilo, formiato
de metilo,
compuestos de selenio, estireno y cloruro de azufre. 37. Accin
irritante sobre los pulmones, producida por el cloro. 38. Por el
fosgeno o cloruro de carbonilo 39. Por los xidos de azoe o vapores
nitrosos 40. Por el anhdrido sulfrico 41. Por el ozono 42. Por el
bromo 43. Por el fluor y sus componentes 44. Por el sulfato de
metilo 45. Asma bronquial producida por los alcaloides y ter
dietilico, diclorato, poli-isocianatos y
di-isocianato de tolueno.
C) Dermatosis Enfermedades de la piel provocadas por agentes
mecnicos, fsicos, qumicos inorgnicos u orgnicos, que actan como
irritantes primarios o sensibilizantes o que provocan quemaduras
qumicas que se presentan generalmente bajo las formas eritematosa,
edematosa, vesiculosa, eczematosa o crotosa.
46. Dermatosis por accin de calor 47. Dermatosis por exposicin a
bajas temperaturas 48. Dermatosis por accin de la luz solar y rayos
ultravioleta 49. Dermatosis producidas por cidos clorhdricos,
sulfrico, ntrico, fluorhdrico,
fluorslicico, clorosulfnico 50. Dermatosis por accin de soda
custica, potasa custica y carbonato de sodio. 51. Dermatosis,
ulceraciones cutneas y perforacin del tabique nasal por accin
de
cromatos y bicromatos 52. Dermatosis y queratosis arsenical
perforacin del tabique nasal 53. Dermatosis por accione del nquel y
oxicloruro del selenio 54. Dermatosis por accin de la cal y oxido
de calcio 55. Dermatosis por accin de sustancias orgnicas, cido
actico, cido oxlico, cido,
etileno, culminato de mercurio, tetril, anhdrido itlico de
trinitrotolueno, parafinas, alquitrn, brea, dinitrobenceno
56. Dermatosis producida por benzol y dems solventes
orgnicos
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57. Dermatosis por accin de derivados de hidrocarburos;
hexametilenotetranina, formaldehdo, cianamida calcica, anilinas,
parafenilonediamina, dinitroclorobenceno, etc.
58. Dermatosis, por accin de aceites de engrase de corte (botn
de aceite o elaioconiosos) petrleo crudo
59. Dermatosis por contacto. 60. Lesiones ungueales y
periunguales. Onicodistrofias, onicolisis y paroniquia por
exposicin a solventes, humedad. 61. Otros padecimientos cutneos
de tipo reaccin no incluidos en los grupos anteriores,
producidos por agentes qumicos orgnicos (melanodermias,
acromias, leucomelanodermias, liquen plano)
62. Blefaroconiosis (polvos minerales, vegetales o animales) 63.
Dermatosis palpebral de contacto y eczema palpebral (polvos, gases
y vapores de
diversos orgenes) 64. Conjuntivitis y querato-conjuntivitis (por
agentes fsicos-calor, qumicos o alergizantes) 65. Conjuntivitis y
querato-conjuntivitis por radiaciones (rayos actnicos, infrarrojos,
de
onda corta y rayos X) 66. Pterigin por irritacin conjuntival
permanente, por factores mecnicos (polvos):
fsicos (rayos infrarrojos, calricos) 67. Queratoconiosis.
Incrustacin en la crnea de partculas duras (mrmol, piedra,
polvos
abrasivos y metales) 68. Argirosis ocular (sales de plata) 69.
Catarata por radiaciones (rayos infrarrojos, calricos, de onda
corta, rayos x) 70. Catarata txica (naftalina y sus derivados) 71.
Parlisis oculomotoras (intoxicaciones por sulfuro de carbono,
plomo) 72. Oftalmopleja interna (intoxicacin por sulfuro de
carbono) 73. Retinitis, neuro-retinitis y corio-retinitis
(intoxicacin por naftalina y benzol) 74. Neuritis y lesin de la
rama sensitiva del trigmino (intoxicacin por tricloroetileno) 75.
Neuritis ptica y ambliopa o amaurosis txica (intoxicacin producida
por plomo,
sulfuro de carbono, benzol, tricloroetileno, xido de carbono,
alcohol metlico, nicotina, mercurio)
76. Oftalmia y catarata elctrica.
D) Intoxicaciones Enfermedades producidas por diferentes vas de
entradas del txico, absorcin de polvos, lquidos, humos, gases o
vapores txicos de origen qumico, orgnico o inorgnico, por la va
respiratoria, digestiva o cutnea.
77. Fosforismo e intoxicacin producidos por hidrogeno fosforado
78. Saturnismo o intoxicacin por plomo orgnico e inorgnico o sus
aleaciones. 79. Hidrargirismo o intoxicacin por mercurio orgnico e
inorgnico. 80. Arsenisismo e intoxicacin producida por hidrogeno
arseniado , o por arsnico. 81. Manganesismo intoxicacin por
manganeso. 82. Fiebre de fundidores de zinc o temblor de los
soldadores de zinc 83. Oxicarbonismo, por monxido de carbono o
anhdrido carbnico. 84. Intoxicacin cianica, por cianuro 85.
Intoxicacin producida por alcoholes metlico, etlico, proplico y
butlico
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86. Hidrocarburismo producido por derivados del petrleo,
benceno, tolueno, xileno y carbn de hulla.
87. Intoxicacin producida por el cloruro de metilo y el cloruro
de metileno. 88. Intoxicaciones producidas por el cloroformo,
tetracloruro de carbono y clorobromo-
metanos. 89. Intoxicaciones causadas por el bromuro de metilo y
freones (derivados fluorados de
hidrocarburos halogenados ) 90. Intoxicacin causada por el
di-cloretano y el tetra-cloretano. 91. Intoxicacin causada por el
hexa-cloretano. 92. Intoxicacin causada por el cloruro de vinilo o
monocloretileno. 93. Intoxicacin causada por la mono-clorhidrina
del glicol. 94. Intoxicaciones producidas por el tri-cloroetileno y
peri-cloretileno. 95. Intoxicaciones producidas por insecticidas
clorados y orgnico-fosforados. 96. Intoxicaciones producidas por
los naftalenos clorados y difenilos clorados. 97. Intoxicacin
causada por hidrogeno sulfurados, sulfocarbonismo, sulfhidrismo.
98. Intoxicacin causada por el bixido de dietileno, dioxn. 99.
Intoxicacin causada por tetra-hidro-furano. 100. Intoxicaciones
causadas por la anilina y colorantes afines. 101. Intoxicaciones
producidas por trinitrotolueno y nitroglicerina. 102. Intoxicacin
causada por pentaclorofenol, fenol, dinitrofenol y
dinitroortocresol. 103. Intoxicaciones producidas por la vencidina,
naftilamina alfa, naftilamina beta y
para-difenilamina. 104. Intoxicaciones producidas por
carbanatos, ditiocarbamatos, derivados
clorofenoxhidroxicumarina, talio, insecticidas de origen
vegetal. 105. Intoxicaciones producidas por la piridina,
clorpromaxina y quimioterapicos en
general. 106. Enfermedades producidas por combustibles de alta
potencia, hidruros de boro,
oxigeno, lquidos, otras. 107. Enfermedades no especificadas en
este listado y que se certifiquen por la
Secretaria de Salud Publica, Secretaria de Trabajo,
superintendencia de riesgos laborales y/o el comit de riesgos
laborales interinstitucional, previa investigacin que demuestre
tener relacin con el ejercicio o con motivo de su trabajo, se
consideraran como tales y se incluirn en el listado.
108. Por enajenacin mental que sea resultado de algn accidente o
riesgo laboral. 109. Perturbacin funcional producida por el ruido,
presin, temperaturas altas o bajas,
radiaciones, vibraciones esfuerzo repetitivo otros riesgos
fsicos
110. Enfermedades ocasionadas por riesgos considerados de origen
Biolgicos.
Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley
64-00), 2000.
o Esta ley contiene una moderna regulacin sobre medio ambiente
y
recursos naturales, incluyendo articulados relacionados
directamente con
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la salud en general, la salud ocupacional y la seguridad
industrial, prevaleciendo el criterio de prevencin en sus
diferentes aspectos.
o Capitulo V: De los elementos, Sustancias y Productos
peligrosos
o Art. 97. El Estado Dominicano adoptara las normas reguladoras
para identificar, minimizar y racionalizar el uso de elementos,
combinaciones y sustancias qumicas, sintticas o biolgicas, que
puedan poner en peligro la vida o la salud de quienes las manejan
as como la ocurrencia de accidentes relacionados con su
manipulacin.
Prrafo: toda persona que maneje residuos peligrosos deber ser
instruida en los conocimientos de las propiedades fsicas, qumicas y
biolgicas de estas sustancias y los riesgos que estas implican.
o Art. 99. Quien importe, fabrique, almacene o distribuya
sustancias o productos peligrosos, deber tener conocimientos bsicos
de las propiedades fsicas, qumicas y biolgicas de estas sustancias
y productos; asimismo deber asegurarse de que estas contengan la
etiqueta correspondiente de acuerdo con su clasificacin en un lugar
claro y en letras legibles, en idioma espaol con las
especificaciones para su manejo.
o A partir de esta Ley, la secretaria de Estado de Medio
Ambiente ha desarrollado una serie de normativas para poder hacer
operativa la ejecucin de la ley entre las que destacan:
- Normas Ambientales de Calidad de Aire y Control de Emisiones,
2003 - Normas para la Gestin Ambiental de Desechos Radioactivos,
2003 - Normas para la Gestin Integral de Desechos Infecciosos, 2004
- Norma Ambiental sobre Calidad de Agua y Control de Descargas,
3003 - Normas ambientales para la proteccin contra ruidos, 2003,
entre otras.
Decreto 685 (2000) Decreto 774 (2001)
Establece el Reglamento Orgnico y Funcional de la Secretaria de
Estado del Trabajo
Conclusiones y comentarios sobre esta seccin Los Convenios de la
OIT suscritos y ratificados por el pas incluyen multiplicidad de
temas relacionados con la proteccin del trabajo, sus condiciones,
excepciones
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y prohibiciones as como algunos temas directamente relacionados
con seguridad y salud en el trabajo como el No. 159 sobre
rehabilitacin laboral, el No. 167 sobre medidas de seguridad y
salud en la construccin, el No. 171 sobre trabajo nocturno y el No.
172 sobre condiciones de trabajo en los hoteles, restaurantes y
establecimientos similares1 Sin embargo, no han sido suscritos los
convenios 155 y 161 (sobre prestacin de servicios de salud en el
trabajo). Estaran pendientes adems de ratificacin, El No. 148,
relativo a ambiente laboral, el 160 sobre estadsticas laborales y
el No. 134 sobre prevencin de accidentes de trabajo en los marinos,
entre otros. Es importante sealar que con respecto a los convenios
155 y 161 que no estn ratificados se considera, a decir de los
entrevistados que mucho de la esencia de dichos convenios esta
incorporada en la legislacin nacional, particularmente en el nuevo
Reglamento sobre Seguridad y Salud en el trabajo, emitido en el
2006 a travs del Decreto 522-06 con el cual quedo derogado el
Decreto 807, anterior Reglamento sobre Higiene y Seguridad.
Actualmente se esta en el proceso de difusin del mismo y es
necesario trabajar guas y procedimientos para su implementacin
efectiva. A propsito del Decreto 522-06 se emiti adems la Resolucin
04-2007 del Secretario de Estado de Trabajo que complementa este
Decreto y la Resolucin 07-2007 que establece el procedimiento de
Registro y Certificacin de Proveedores de servicios de Seguridad y
salud en el trabajo. Con la promulgacin de la Ley 87-01 que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social se produce un avance
importante en la salud de los trabajadores ya que le garantiza
cobertura y prestaciones en y en su Libro IV establece el Seguro de
Riesgos Laborales, el cual se comienza a ejecutar a partir del 1 de
marzo del 2004, sin embargo, por su esencia, solo ofrece cobertura
al sector formal de la economa y no integra a los trabajadores
independientes o por cuenta propia. En esa misma Ley, en su
Articulo 186 se ratifica a la Secretaria de Estado de Trabajo de la
definicin de la Poltica de Prevencin de Riesgos en el trabajo la
cual aun no ha sido diseada pero se contempla su elaboracin dentro
de las
acciones del Plan Nacional de Salud de los Trabajadores que se
encuentra en su etapa final y se desarrolla a travs del Consejo
Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (CONSSO), instancia
tripartita, asesora de la Secretaria de Estado de Trabajo en esta
temtica. Para la implementacin del Seguro de Riesgos Laborales, el
Consejo Nacional de la Seguridad Social emiti el Reglamento sobre
el Seguro de Riesgos laborales el cual contiene en sus anexos el
Listado de Enfermedades Profesionales adoptado por el
1 BID / FISO: Consultoria Internacional: Informe final Plan de
Instrumentos para fortalecer la salud
ocupacional SAO y el Aseguramiento de los riesgos asociados a la
actividad laboral, 2002
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pais el cual los diferentes sectores han coincidido en que debe
ser revisado y actualizado.
3. Funcin de las instancias de gobierno
a. La Secretaria de Estado del Trabajo es la encargada de disear
la poltica en materia de SST, presidir el Consejo Nacional de
Seguridad Social y el Consejo Nacional de Seguridad y Salud
Ocupacional (CONSSO) y hacer cumplir el Reglamento de Seguridad y
Salud en el trabajo y las normativas que de el se deriven a travs
de: La Direccin General de Higiene y Seguridad Industrial. Sus
principales funciones son:
Realizar evaluaciones de riesgos y mediciones Investigar causas
y factores determinantes de accidentes de trabajo,
de las enfermedades profesionales y el impacto de los factores
de riesgo en la salud de los trabajadores, proponiendo las medidas
preventivas procedentes;
Promover e desarrollar programas de investigacin sobre mtodos y
tcnicas de seguridad y salud en el trabajo
Vigilar el cumplimiento de las normas de salud en el trabajo
Elaborar guas e instructivos sobre riesgos laborales que sirvan
de
instrumento para planificar las polticas de prevencin en los
lugares de trabajo,
Coordinar con la Direccin de Coordinacin del Sistema de
Inspeccin (DCSI) la realizacin de visitas a las empresas, con la
finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y
salud en el trabajo;
Asesorar a las empresas que lo soliciten en relacin a las
legislacin existente, relativa a la higiene y seguridad en el
trabajo;
Promover y dar seguimiento a las empresas para la creacin de
Comits de SST o la designacin de un coordinador en aquellas en que
el numero de trabajadores no requiera la creacin de un comit;
Colaborar en la definicin y establecimiento de normas que
tiendan a asegurar la salud y la seguridad de los trabajadores, con
las instituciones que tengan incidencia en las empresas u
organizaciones;
Promocionar, educar y capacitar sobre prevencin de los riesgos
laborales y sus efectos en la salud;
certificara a las empresas que cumplan con el contenido de este
reglamento, sus anexos y las resoluciones complementarias
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En lo que se refiere al ejercicio de la aplicacin de la
regulacin en seguridad y salud en el trabajo, la Direccin General
de Higiene y Seguridad Industrial realiza las visitas de supervisin
a los centros de trabajo, la seleccin se basa en 3 aspectos:
Queja Reporte por parte de la Direccin General de Inspeccin del
Trabajo; Al azar
Cuenta con 7 personas capacitadas en materia de seguridad e
higiene del trabajo, que saben utilizar el equipo de medicin, En
promedio evalan 10 empresas por semana. El reconocimiento esta
estandarizado a travs de un protocolo de reconocimiento de factores
de riesgo que todos loe evaluadores utilizan y levantan un informe
por cada visita conteniendo todos los aspectos de la evaluacin y
previos ala misma.
Direccin de Coordinacin del Sistema de Inspeccin Sus funciones
en materia de SST son
Vigilar el cumplimiento de la normatividad sobre prevencin de
riesgos laborales
La adopcin de medidas de aplicacin inmediata en caso de peligro
inminente para la salud o seguridad de los trabajadores
b. La Secretaria de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social
Esta secretaria, a partir de la reingeniera iniciada por la nueva
ley general de salud asume un papel de rectora con dos grandes
mbitos de competencia que son la salud individual y la salud
colectiva, entre cuyas acciones esta la salud ocupacional y la
salud ambiental a travs de la direccin General de Salud Ambiental.
Esta ltima tiene dos programas principales, que son los
siguientes:
El primero es la unidad de salud ocupacional hospitalaria que
cobra relevancia por el numero de trabajadores en este sector
(aproximadamente 50,000), la diversidad de factores de riesgo para
la salud en este tipo de actividades y que hasta ahora no se ha
implementado ningn programa de prevencin de riesgos laborales ;
El segundo se refiere a los Centros de informacin Toxicolgica
los cuales deben ser Banco de antdotos, centro de atencin a
intoxicados y centro de referencia que brinde informacin sobre los
efectos txicos de las sustancias y el tratamiento de
intoxicaciones.
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Adems de participar en el CONSSO, esta unidad participa en los
comits de manejo de plaguicidas, de atencin a emergencias y de
desechos hospitalarios.
c. Instituto Dominicano de Seguros Sociales:
Institucin estatal responsable de la cobertura de atencin en
salud de la poblacin trabajadora antes de la promulgacin de la Ley
87-01 y actualmente constituida por cuatro unidades: una
Administradora de riesgos de salud, una Prestadora de servicios de
salud, una Estancias infantiles y una Administradora de Riesgos
Laborales. El Instituto Dominicano de Seguros Sociales, a partir
del Articulo 198 de la Ley 87-01 es quien tiene a su cargo la
administracin y prestacin de los servicios del seguro de riesgos
del trabajo lo cual realiza a travs de la Administradora de Riesgos
Laborales la cual tiene el monopolio del Sistema de Riesgos del
Trabajo en la Republica Dominicana. Funciones de la Administradora
de Riesgos Laborales: La estructura de la Administradora de Riesgos
Laborales (ARL) como entidad administradora del SRL fue aprobada
mediante resolucin No. 107 del Consejo Directivo del Instituto
Dominicano de Seguros Sociales, Acta No. 28 de fecha 27 de agosto
de 2003, iniciando sus labores el 1ero. de marzo del ao 2004, con
el inicio del Seguro de Riesgos Laborales (ARL).
Su misin es Garantizar un sistema de prevencin, prestaciones
econmicas y de salud a todos los afiliados y las afiliadas al
Seguro de Riesgos Laborales. Sus funciones son:
o Administrar el Seguro de Riesgos Laborales, garantizndole a
los/as afiliados/as sus prestaciones de manera oportuna y
eficiente.
o Orientar a los/as afiliados/as, atender las reclamaciones de
los mismos,
verificar los derechos que avalen estas reclamaciones y otorgar
las prestaciones econmicas y en especies.
o Investigar los casos de Accidentes de Trabajo (AT) y/o las
Enfermedades
Profesionales (EP) que ocurren en las empresas a nivel nacional
que sean notificados a la ARLSS de acuerdo a los procedimientos
establecidos para tales fines.
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o Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre
la manera ms efectiva de cumplir las disposiciones de la ley No.
87-01 y sus reglamentos en materia de riesgos laborales.
o Realizar monitoreo y supervisin de los programas de prevencin
de
riesgos laborales establecidos por las empresas y proponer las
recomendaciones en base a necesidades.
o Preparar y difundir material educativo de prevencin de riesgos
laborales y
promocin de la salud en el trabajo, complementando las
actividades de supervisin y control de los accidentes de trabajo y
las enfermedades profesionales
o Analizar las estadsticas sobre accidentes de trabajo y
enfermedades
profesionales para orientar los programas de prevencin en las
empresas afiliadas y establecer un programa de Vigilancia
Epidemiolgica de estos eventos.
o Contratar y supervisar a las Prestadoras de Servicios de Salud
(PSS).
Conclusiones y comentarios de esta seccin Las funciones
descritas para la Direccin General de Higiene y Seguridad
Industrial corresponden textualmente al proyecto de Reglamento que
esta en proceso de aprobacin toda vez que ha sido discutido y
consensuado por los sectores involucrados y que especifica en
trminos mas detallados las funciones que el titular ha manifestado
en la entrevista, con excepcin de la investigacin de accidentes, la
cual realiza o pretende realizar la Administracin de Riesgos
Laborales. En el caso de la Direccin de Coordinacin del Sistema de
Inspeccin se especifica en el proyecto de Reglamento acerca de
tomar accin ante peligro inminente sin embargo en ningn otro
apartado del mencionado reglamento particularmente no en la tabla
de valores limite se especifica el concepto y los niveles de
peligro inminente dado que es un concepto utilizado principalmente
para sustancias toxicas. La Administracin de Riesgos Laborales
tiene a su cargo la investigacin y calificacin de los accidentes de
trabajo, de trayecto y las enfermedades profesionales, vigilar la
debida atencin medica de los trabajadores afectados y supervisar
las disposiciones establecidas relativas a la proteccin de la salud
de los trabajadores y a la prevencin de los riesgos laborales.
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Segn el articulo 15 del reglamento sobre el Seguro de Riesgos
Laborales, le corresponde a la ARL (IDSS) cubrir los daos
ocasionados por accidentes de trabajo, en trayecto y/o enfermedades
profesionales, as como asistir y recomendar las medidas correctas
que deben aplicar las empresas para prevenir, eliminar o controlar
los riesgos que generan accidentes o enfermedades profesionales y
en el Articulo 26 plantea que la Secretaria de Estado de Trabajo
tendr disponible un cuerpo de inspectores debidamente entrenados en
las tcnicas actualizadas para realizar inspecciones sobre
condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional. Como
expresamos entre las funciones que el reglamento orgnico de la
Secretaria de trabajo se le asigna a la Direccin de Higiene y
seguridad entre otras, la funcin de investigar y analizar las
causas de los accidentes de trabajo, rol que desempea la
Administradora de Riesgos Laborales y que le asigna el reglamento
de aplicacin del Seguro de Riesgos Laborales por lo cual deben ser
revisados y actualizados estos roles.
4. Organizaciones de los sectores empleador y trabajador
a. El sector trabajador
En lo que se refiere a la accin sindical, la Confederacin
Nacional de Unidad Sindical (CNUS) es una instancia organizativa
que da cabida a varias organizaciones nacionales: La Confederacin
Nacional de Trabajadores Dominicanos; Confederacin Autnoma Sindical
Clasista; Central General de Trabajadores y Confederacin de
Trabajadores Unitaria. El CNUS tiene un carcter autnomo acorde con
lo que establecen los Convenios 87 y 98 de la OIT. Entre los fines
esenciales del CNUS declarados en el artculo 2 de su proyecto de
estatutos, resaltan los siguientes:
Luchar por la defensa y mejoramiento de las condiciones de vida
y de trabajo
Promover la generacin de empleos decentes va el desarrollo
econmico y social del pas; tanto en el mbito industrial como en el
agropecuario y servicios;
Propiciar la equidad de gnero Impulsar la unidad de los
trabajadores a travs de sindicatos nicos de
rama o sector de la economa Por otra parte el Comit Ejecutivo
Nacional contara, entre otros, con los siguientes cargos:
Secretaria de Educacin y Formacin; Secretaria de la Mujer;
Secretaria de Salud y Seguridad en el Trabajo; Secretaria de la
Economa Informal y la
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Secretaria de Derechos Humanos. Es notorio que estn previstos
cargos especficos responsables de la de la Mujer; la Salud y
Seguridad en el Trabajo y los trabajadores de la Economa Informal,
lo cual puede aportar mucho en un futuro mediato en el mbito que
nos ocupa. Las funciones especificadas en el proyecto de estatutos
para la Secretaria de Salud y Seguridad en el Trabajo son:
Llevar un estado de evaluacin sobre la situacin de SST y la
Prevencin de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales;
Impulsar la creacin de Comits de Salud y Seguridad en el Trabajo
conforme al reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
La participaron activa de los profesionales de la salud
organizados revela otra ventaja comparada con los recursos activos
en otros pases. Manifestaron su inters por la aplicacin de la
encuesta e incluso por contar con asesora para sus proyectos.
Relativos a esta rea de inters, especficamente para el sector salud
y el de construccin. Diez por ciento del empleo informal esta
sindicalizado y 90% de los trabajadores de la salud, sin embargo
consideran que en trminos generales, viendo a todos los sectores a
nivel nacional el porcentaje de sindicalizacin es ms bien bajo.
Actualmente la Confederacin Autnoma sindical Clasista se separo de
la CENUS.
b. El sector empleador El sector empresarial esta representado
por la Confederacin Patronal de la Republica Dominicana (COPARDOM).
Representantes de esta organizacin manifestaron no contar con una
poltica establecida en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo,
ya que consideran que estara fuera de su papel, tienen practicas
que apoyan la aplicacin de dicha poltica al informar a sus nuevos
afiliados acerca de la regulacin existente ya que dicen, no se
accesa fcilmente a tal informacin, particularmente inversionistas
nuevos que no estn muy dispuestos a buscarla. Cuentan con recursos
tales como un programa semanal de televisin, lo que les permite
presentar avances en diversas materias, incluida la seguridad y
salud de los trabajadores. En la entrevista se manifestaron
interesados en la aplicacin de la encuesta y quisieron que se
consultara sobre los datos primarios necesarios a las asociaciones
por rama de actividad. Conclusiones y comentarios de esta seccin
Para el caso de las organizaciones de estos sectores se incluyeron
los recursos con los que cuentan. Es de resaltar la participacin de
agremiados con formacin afn a la SST y la inclusin del tema en una
de los cargos de la dirigencia en el caso de los trabajadores y la
conduccin del programa televisivo en el caso de la COPARDOM,
sobretodo en funcin de la amplitud del auditorio televidente,
la
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necesidad de incluir la SST como parte del desarrollo de una
cultura preventiva y la necesaria difusin de los programas de
gobierno que incluyen la accion tripartita. 5. Mecanismos
nacionales de colaboracin y cooperacin para la revisin de polticas
El principal mecanismo de revisin de polticas en materia de SST es
el Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional CONSSO en el
que participan todos los sectores pblicos y privados descritos en
este apartado. En materia de coordinacin tripartita funcionamiento
del CONSSO parece bastante bien coordinado, incluyente y armnico,
aspectos necesarios para conseguir una verdadera participacin de
los sectores. En el caso de la Secretaria de Estado del Medio
Ambiente, esta participa con un representante en el CONSSO pero no
parece tener ninguna actividad mas en materia de SST, aunque los
entrevistados manifestaron su inters por la SST de los trabajadores
de la misma secretaria.
5. Capacidad instalada
a. En la Secretaria de Estado del Trabajo
Como se ha mencionado en los apartados anteriores, la Direccin
de Higiene y Seguridad Industrial es la principal estructura
encargada de la aplicacin de la regulacin en materia de SST. Para
las actividades que se han presentado en el proyecto de Reglamento,
que corresponden casi totalmente a las que se desarrollan en la
direccin, con excepcin de la investigacin de accidentes, se cuenta
con 7 personas capacitadas en materia de seguridad e higiene del
trabajo, que saben utilizar el equipo de medicin, Son seis
licenciados en diferentes carreras y una tcnica. En promedio evalan
10 empresas por semana. El equipo de medicin se presenta en el
anexo 2. Sin embargo, actualmente no se ha podido utilizar debido a
que no esta calibrado. No cuentan con laboratorio. b. en la
Secretaria de Salud Pblica Segn la entrevista conducida, esta
secretaria no tiene infraestructura para hacer evaluacin de riesgos
y tampoco pueden planterselo ahora, la visin es que tienen que
atender tambin a todo el personal de los servicios de salud, que no
tienen un examen pre-empleo ni peridico, no llevan una vigilancia
epidemiolgica de los riesgos y dao para la salud, y consideran que
es all en donde deben trabajar primero. Manifiesta que no hay nada
que inventar sobre la evaluacin de riesgos y los niveles seguros,
solamente adoptar los valores de los niveles mximos permisibles. Si
tenemos que decidir los niveles mximos de ruido en la industria,
seleccionamos un valor lo ms ajustado a la normativa
internacional
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pero que permita sobrevivir a las empresas viejas que tenemos,
no pueden bajar de 95 db en los casos de las empresas viejas, pero
si se tiene un parque nuevo pues se les dice a los que recin se
instalan que no pueden rebasar los 85 db. No hay una normativa que
diga que debe hacerle mediciones de audicin peridicos a los
trabajadores y adems la industria instalada no lo aguanta. Tenemos
una serie de tcnicos que se han formado pero se requiere la
capacidad instalada de laboratorio c. En la Administracin de
Riesgos Laborales La ARL Cuenta con una estructura donde se ubica
un Divisin de Evaluacin de la Prevencin de los Riesgos Laborales,
contando con una Gerente especialista en Salud Ocupacional, 8
mdicos ocupacionales y 4 enfermeras especialistas en salud
ocupacional. Cuenta adems con un laboratorio muy bien instalado con
equipo analtico para la evaluacin de muestras de compuestos
orgnicos, metales y polvos totales, entre otros, aunque ste esta
recin instalado y aun no ha podido ser puesto en funcionamiento. d.
En el pas Segn entrevista, la implementacin de los Servicios de SST
en las empresas como los seala el convenio 161 de la OIT, es de
poca o nula factibilidad debido a que no se cuenta en el pas con
especialistas suficientes en las reas de higiene industrial y
ergonoma. En materia de laboratorios de prueba, unidades
certificadoras y sistema de metrologa y normalizacin tambin los
entrevistados declararon insuficiente capacidad instalada. Por
ejemplo, plomo en sangre se puede hacer pero no hay tcnica
estandarizada, ni una unidad que certifique. Las universidades
tampoco tiene laboratorios para una serie de pruebas hace unas
semanas hubo unos nios intoxicado que se haban metido en una pileta
y que tenan dao neurolgico, fueron de varias secretarias y tomaron
muestras pero solamente se pudo hacer las pruebas bacteriolgicas;
Nadie puede medir ni CO2 en el ambiente general, no podemos
estudiar partculas, ni compuestos orgnicos voltiles porque no hay
la capacidad instalada en el pas Conclusiones y comentarios de la
seccin. Las limitaciones que tiene la Direccin de Higiene y
Seguridad Industrial para cumplir su trabajo, son:
-
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nmero de personas calificadas ya que tienen que atender todo el
pas mantenimiento, incluyendo calibracin y renovacin de equipo de
medicin transporte, ya que solamente cuentan con un vehiculo, as
que cuando
salen unos tcnicos a una localidad no pueden salir otros. La
insuficiencia de capacidad instalada en SST que incluso pudiera ser
compartida con las reas de toxicologa ambiental, salud publica y
medio ambiente, representa una situacin grave ante la firma del TLC
y el aumento de las importaciones y exportaciones as como de la
inversin productiva y afecta no solamente la salud de los
trabajadores, sino de la poblacin en general, los consumidores y
pone en desventaja la competitividad de la planta productiva en el
pas. En los acuerdos comerciales se establece la evaluacin de
riesgos como la herramienta para la proteccin de la salud publica
contra los posibles riesgos de sustancias, procesos o productos. El
reglamento 807 lo establece (medico en cada empresa) ahora la
propuesta especifica que deben tener un programa, equipo de
primeros auxilios, el medico se especifica que tenga formacin en
salud ocupacional Solamente un medico, no se incluyen otras
disciplinas, no tenemos los especialistas.
6. Informacin estadstica En el anexo 1 se presentan las
principales cifras sobre poblacin, poblacin econmicamente activa,
universo de empresas, sectores econmicos y ramas de actividad y
diferencias existentes entre los datos de las diversas
instituciones en lo que se refiere al universo de empresas. El dato
proveniente de la ARL sobre el total de patronos registrados, que
pudiera compararse con el total de unidades productivas o empresas
que tiene la DGHSI-SET como universo es muy distinto, 48,175 versus
26, 854. Si bien no corresponden a la misma denominacin, son los
datos totales con que cuentan una y otra. Mientras que los en los
datos del Banco Central no aparece una denominacin comparable.
Existe tambin diferencia en la regionalizacin del pas por las
distintas instancias gubernamentales. En los cuadros anexos se
presenta la utilizada por la ARL. En los cuadros anexos se puede
observar que la poblacin general reportada segn la fuente (Banco
Central) es de casi 9 millones de personas, aproximadamente 50% son
hombres y 50% mujeres. Segn indicadores de mercado de trabajo de la
misma fuente, estn activos en la economa en una proporcin de 60 -
40% respectivamente. Acerca de los accidentes reportados para el
2007, en el Distrito Nacional y Santo Domingo es en donde se
registra una mayor tasa de accidentabilidad, son adems estos datos
los nicos que se presentan en tasas, los otros cuadros y
figuras
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presentan el numero de accidentes, sin una relacin con
denominador. La rama con mayor numero de accidentes es la de
servicios seguida por industria y en tercer lugar agroindustria, es
importante considerar las tasas, puesto que al interior de cada
rama o sector industrial no se puede saber con estas figuras que
proporcin de los trabajadores en cada rama son los que se
accidentan, lo mismo sucede en el caso de accidentes por grupo de
edad y por sexo, casos en los que es notoria la frecuencia de
accidentes en hombres vs mujeres en una relacin aproximada de 8 : 2
y en el grupo de edad de 20 a 29 aos. Conclusiones y comentarios
sobre la seccin Dado que aun no se hace realidad la universalidad
de la seguridad social, parece existir por el momento demasiada
confianza en la representatividad de los datos de la Administracin
de Riesgos de Trabajo, en el sentido de que actualmente el universo
de accin de la Secretaria es mas amplio que el que actualmente
cubre la seguridad social, aunque se espera que en un futuro no
haya diferencias y se pueda llegar a los sectores de trabajadores a
los que hasta ahora no se ha llegado. Es notoria la falta de
correspondencia en la informacin estadstica, esta varia de
denominacin, fuentes de informacin y categorizacin lo cual merece
atencin para estandarizar y obtener figuras comparables o
complementaria. Adems, es importante para los datos de daos a la
salud presentar tasas y tendencias.
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6. Propuesta de indicadores
Aspectos de los convenios 155 y 161 incluidos en la legislacin o
en la prctica
Tasas de accidentes
% de trabajadores en el sistema de seguridad social
Recursos formados y capacitados en las reas de ergonoma e
higiene
Programa de prevencin de riesgos laborales para los trabajadores
del sector salud,
Programas y/o metas de la Secretaria de SST del CNUS y logros
relativos a los mismos
Relacin de distribucin por gnero en Ocupacin, desocupacin, tipo
de ocupacin, rama de actividad, tasa de accidentabilidad, gravedad
de accidentes, entre otros.
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7. Directorio de instituciones y personas entrevistadas COPARDOM
CNUS Lic Pedro R. Rodrguez Velsquez Dra. Violeta Luna Director
Ejecutivo Ariel Acevedo Alicia Escoto Abreu Actual presidenta de
CERSSO y representante del sector en CONSSO SET Secretaria de
Estado de Dr. Angel Moquete Medio Ambiente Director General de
Higiene y Tania Pineda Seguridad Industrial Vctor Garca Lic. Gloria
Ins Nez Subdirectora y Todo el personal tcnico de la Direccin
General de Higiene y Seguridad Industrial SESPAS Dr. Bruno Caldern
Salud Ocupacional y Riesgos Ambientales ARL Dra. Ivonne Soto
Gerente de Prevencin y Evaluacin de Riesgos
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8. Referencias
OIT . Conferencia Internacional del Trabajo. 91. reunin 2003.
Informe VI
Oficina Internacional del Trabajo Ginebra. ISBN 92-2-312883-8.
ISSN 0251-3226
1. 2003
Noticias Laborales. Organo de la Secretaria de Estado de
Gobierno. Ao IV. N 25.
Lozano. Santo Domingo, Republica Dominicana, 2005.
Del Conte A. Una reforma para estar en salud. Amigo del hogar.
Santo Domingo,
Republica Dominicana. ISBN 99934-23-70-X. 2. 2004
Confederacin Nacional de Unidad Sindical (CNUS) Estatutos
(proyecto). mimeo,
2005.
SET.DGHSI. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
(proyecto). Santo
Domino, Republica Dominicana. mimeo, sin fecha.
Decreto 989 03. 9 de Octubre de 2003. Presidencia de la
Republica Dominicana,
Santo Domingo, Republica Dominicana. mimeo
Ley No. 87 01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social. Serie:
Reglamentos y Normas. Consejo Nacional de Seguridad Social.
Santo Domingo,
Republica Dominicana, 2001
Republica Dominicana, SESPAS: Ley 42-01, Ley General de Salud,
2001
Republica Dominicana: SET: Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo, 2006
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Republica Dominicana: CNSS: Reglamento sobre el Seguro de
Riesgos Laborales
como orma Complementaria a la Ley 87-01
Banco central de la Republica Dominicana. Indicadores del
Mercado de Trabajo.
www.bancentral.gov.do
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ANEXOS:
Anlisis Demogrfico: La poblacin dominicana, atendiendo al censo
del 2002
ESTADISTICAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
2067
6062
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
EN TRAYECTO CENTRO DE TRABAJO
ACCIDENTES EN TRAYECTO Y EN EL CENTRO DE TRABAJO REPORTADO
A LA ARLSS DURANTE EL AO 2007
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36
1742
1273
880
497584
2031
399
307207
114 95
0
500
1000
1500
2000
2500
OPE
RAR
IO
MEC
ANIC
O
SUPE
RVI
SOR
ELEC
TRIC
ISTA
CAR
PINTE
RO
OBR
ERO
S
ALM
ACEN
ISTA
S
VIG
ILAN
TE
CHO
FER
SOLD
ADO
R
OTR
OS
ACCIDENTES LABORALES REPORTADO A LA ARLSS SEGUN PUESTODE
TRABAJO.
AO 2007
-
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37
1375
10611093
884
1076
472 495
281
357
203
37
11063
98 117
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
Dedos Ma
noPie
rna Brazo Pie
Cabez
aCa
ra Ojo
Colum
na Ve
rtebral
Tronco Oid
os
Abdom
enPel
visMu
slo Otros
ACCIDENTES LABORALES REPORTADO A LA ARLSS SEGUN AREA
LESIONADA.
AO 2007
1852
2128
711
3418
20
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
3500
PRIMARIA SECUNDARIA SUPERIOR ANALFABETO TECNICO
ACCIDENTES LABORALES REPORTADO A LA ARLSS SEGUN ESCOLARIDAD.
AO 2007
-
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38
6641
1489
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
HOMBRES MUJERES
ACCIDENTES LABORALES REPORTADO A LA ARLSS SEGUN SEXO.
AO 2007
-
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SSeeccrreettaarraa ddee EEssttaaddoo ddee TTrraabbaajjoo
((DDiirreecccciinn GGeenneerraall ddee HHiiggiieennee yy
SSeegguurriiddaadd
IInndduussttrriiaall))
IInnssttiittuuttoo DDoommiinniiccaannoo ddee SSeegguurroo
SSoocciiaall
((AAddmmiinniissttrraaddoorraa ddee RRiieessggooss
LLaabboorraalleess:: SSaalluudd
SSeegguurraa))
OOffiicciinnaa SSuubbrreeggiioonnaall ddee llaa OOIITT
ppaarraa
CCeennttrrooaammrriiccaa,, HHaaiitt,, PPaannaamm yy
RReeppbblliiccaa
DDoommiinniiccaannaa
EEnnccuueessttaa ssoobbrree CCoonnddiicciioonneess yy
MMeeddiioo
AAmmbbiieennttee ddee TTrraabbaajjoo,, SSaalluudd yy
SSeegguurriiddaadd
eenn eell TTrraabbaajjoo:: RReeppuubblliiccaa
DDoommiinniiccaannaa..
IINNFFOORRMMEE FFIINNAALL
JJuunniioo 22000088
-
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40
IINNDDIICCEE
IINNTTRROODDUUCCCCIIOONN 22
DDEESSCCRRIIPPCCIIOONN DDEELL MMOODDEELLOO DDEE EENNCCUUEESSTTAA
.... 33
OOBBJJEETTIIVVOOSS .. 44
DDIISSEEOO .. 44
RREESSUULLTTAADDOOSS .. 77
EENNCCUUEESSTTAA DDEE EEMMPPRREESSAA 88
RReessuummeenn EEjjeeccuuttiivvoo 88
DDaattooss GGeenneerraalleess .... 99
DDiissttrriibbuucciinn ddee llooss ttrraabbaajjaaddoorreess
...... 1100
OOrrggaanniizzaacciinn ddee llaa PPrreevveenncciinn .. 1133
IInnffoorrmmaacciinn,, FFoorrmmaacciinn,, CCoonnssuullttaa yy
PPaarrttiicciippaacciinn 2233
RRiieessggooss yy ddaaooss aa llaa ssaalluudd .... 2277
MMaaqquuiinnaarriiaa yy eeqquuiippooss .. 2288
OOrrggaanniizzaacciinn yy GGeessttiinn .... 3300
EENNCCUUEESSTTAA DDEE TTRRAABBAAJJAADDOORREESS .. 3333
TTiippoo ddee ccoonnttrraattaacciinn .. 3333
PPuueessttoo yy mmeeddiiooss ddee ttrraabbaajjoo .... 3366
AAnnttiiggeeddaadd .. 3388
CCoonnddiicciioonneess yy mmeeddiioo aammbbiieennttee ddee
ttrraabbaajjoo ...... 3399
CCoonnttaammiinnaanntteess qquummiiccooss yy bbiioollggiiccooss
.... 4411
CCoonnddiicciioonneess ddee sseegguurriiddaadd .. 4433
DDiisseeoo ddeell ppuueessttoo yy rreellaacciioonneess
iinntteerrppeerrssoonnaalleess ...... 4444
HHoorraarriiooss ddee ttrraabbaajjoo 4477
CCoonntteenniiddoo ddeell ttrraabbaajjoo 4488
OOrrggaanniizzaacciinn ppaarraa llaa pprreevveenncciinn ddee
rriieessggooss llaabboorraalleess
yy aaccttiivviiddaaddeess pprreevveennttiivvaass ...... 5511
CCoonndduuccttaass vviioolleennttaass ...... 5566
DDaaooss aa llaa ssaalluudd .... 5588
CCaarraacctteerrssttiiccaass ppeerrssoonnaalleess ddee llooss
eennccuueessttaaddooss .. 6622
IInnffoorrmmaacciinn ddeell eennttrreevviissttaaddoorr
ssoobbrree llaa eemmpprreessaa 6633
-
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41
Introduccin
En Amrica Latina, una de las fuentes de informacin utilizadas
para conocer la situacin de la seguridad y la salud en el
trabajo lo constituyen las estadsticas de que disponen los
ministerios de trabajo y las instituciones de seguridad social
sobre accidentes de trabajo. En la mayora de los casos, estas
son incompletas debido a la sub-notificacin y por tanto al
sub-registro. Estas estadsticas, cuando estn disponibles, solo
muestran una parte de la dimensin sobre las condiciones
en que se verifican las lesiones graves y fatales en el mbito
laboral, y por lo tanto, no permiten conocer aspectos
relevantes sobre la organizacin de las actividades preventivas
necesarias para prevenir dichos accidentes y mejorar las
condiciones de trabajo, evaluar los factores de riesgo y la
exposicin en el trabajo, con el propsito de proteger la salud y
seguridad de los trabajadores. En este contexto, es necesario
disear una estrategia que se oriente a atender la demanda de
informacin y conocimientos en esta materia, permitiendo que,
tanto los empresarios como los trabajadores expresen
directamente la forma en que llevan a cabo la gestin de la
prevencin y los problemas de salud y seguridad que se presentan en
las empresas Dominicanas.
El nuevo Convenio de la OIT sobre el Marco de Promocin de la
Seguridad y Salud en el Trabajo nm. 187 y su
Recomendacin nm. 197, promueven la implementacin de una poltica
nacional, la consolidacin de la
estructura/sistema nacional responsable de implementarla, la
elaboracin de un perfil diagnstico nacional para la
definicin de prioridades y la implementacin de un programa
nacional de seguridad y salud en el trabajo para la puesta
en prctica de dicha poltica, a travs de una estrategia diseada a
nivel nacional, sectorial y de la empresa. Los perfiles
nacionales se consideran tambin una herramienta de gestin, a
travs de la cual se pueden realizar actualizaciones o
revisiones peridicas de los instrumentos de aplicacin de la
poltica en materia de SST, especialmente cuando dichos
perfiles incorporen resultados de encuestas nacionales sobre
condiciones y medio ambiente de trabajo y otros datos
cuantitativos y cualitativos que permitan tener un panorama
sobre la morbi-mortalidad de la poblacin trabajadora.
Para aproximarnos a un anlisis de la situacin en el trabajo y
obtener informacin en materia de prevencin de riesgos
laborales, se persigue, mediante esta encuesta, obtener
informacin por parte de los actores sociales responsables de la
gestin preventiva, de tal manera que complemente el perfil
diagnostico nacional y la recientemente diseada base de
datos para el registro y notificacin de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales para el gobierno Dominicano.
Se pretende que estas herramientas para la obtencin de
informacin actualizada y fidedigna contribuyan a la toma de
decisiones por parte de las autoridades competentes para mejorar
las condiciones y el medio ambiente de trabajo en las
empresas dominicanas y as proteger la salud y la vida de los
trabajadores y trabajadoras del pas. Se persigue que sean
tiles tambin a los empleadores y los trabajadores y sus
organizaciones, en la implementacin de sistemas de gestin
integrales en las empresas que incluyan adems de los aspectos de
calidad y cuidado del medio ambiente las mejores
prcticas para la proteccin de la salud fsica y mental de los
trabajadores. Todos aspectos determinantes para garantizar
el alcance de otros objetivos empresariales, como son la
productividad y la calidad, aspectos fundamentales para
asegurar
crecimiento y desarrollo econmico y social.
Esta encuesta es una adaptacin para Repblica Dominicana de la
encuesta europea de condiciones de trabajo. Se ha
aplicado por primera vez en el pas y puede convertirse en una
herramienta regular de verificacin de la situacin que
complemente otras informaciones, para el diseo de polticas y
programas tendientes a la prevencin de los factores de
riesgo en el lugar de trabajo. La encuesta fue realizada por la
Dra. Leonor Cedillo, Consultora de la OIT sobre Salud
Ocupacional con el apoyo del Dr. ngel Danilo Moquete, Director
General de Higiene y Seguridad Industrial de la
Secretara de Estado de Trabajo y su equipo; as como, de la Dra.
Ivonne Soto, Gerente de Prevencin de la
Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura del Instituto
Dominicano de Seguro Social. A todos ellos un agradecimiento
especial por su esfuerzo y compromiso para obtener esta
informacin.
Junio 2008
Valentina Forastieri
Especialista Principal en Condiciones de Trabajo,
Seguridad y Salud Ocupacional
Oficina Subregional de la OIT para Centroamrica,
HHaaiitt,, PPaannaamm yy RReeppbblliiccaa
DDoommiinniiccaannaa
-
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42
Descripcin del modelo de Encuesta
Esta encuesta ha sido diseada para obtener informacin sobre las
condiciones y el medioambiente de trabajo,
la seguridad en el trabajo y la salud de los trabajadores, en la
Repblica Dominicana, con la finalidad de
contar con un panorama mas completo de la situacin actual que
permita priorizar las necesidades inmediatas
que requieren atencin y definir las estrategias y acciones
consecuentes, como parte de una poltica nacional
en materia de Seguridad y Salud de los Trabajadores que coadyuve
al fortalecimiento productivo sustentable
del pas.
Los diferentes tipos de peligros existentes en cada centro de
trabajo o actividad pueden eliminarse o
disminuirse con un diseo del proceso, del sistema de
administracin y de la estacin de trabajo adecuado que
considere tambin tanto la preservacin de la integridad fsica de
los trabajadores y empleados como el
desarrollo de sus habilidades. Para avanzar en este sentido es
necesario primero conocer cuales son los
peligros especficos presentes y en que condicin se encuentran
los trabajadores, determinar la prevalencia de
las principales peligros y daos a la salud por ramas de
actividad, tamao y ubicacin de las empresas, puesto
de trabajo, genero y tipo de contratacin.
Los peligros para la salud fsica y mental de los trabajadores y
empleados pueden ser fsicos, qumicos,
biolgicos, ergonmicos, psicosociales y de seguridad, afectar a
uno o varios trabajadores y empleados. Es
vital e imprescindible conocer qu hace el trabajador en su
puesto de trabajo y particularmente, en qu
condiciones, por tanto, la referencia bsica es el trabajador. La
unidad de anlisis es el puesto de trabajo, ya
que es aqu en donde el trabajador utiliza las instalaciones,
maneja equipos de trabajo y materiales en ciertas
condiciones del ambiente fsico y bajo una determinada
organizacin del trabajo y relacin laboral. Todos
estos son factores capaces de influir en la salud, la seguridad
el bienestar y el desarrollo y compromiso de los
trabajadores.
En el mbito de la empresa la prevencin de riesgos laborales
requiere la intervencin de todos los actores
involucrados: El empresario, las comisiones bipartitas, los
servicios de prevencin, los delegados de
prevencin y los propios trabajadores y empleados, quienes son
los principales protagonistas del sistema de
gestin preventiva. Adems de ellos, dentro del sistema nacional
de la salud y seguridad en el trabajo
intervienen otros elementos que inciden decisivamente en la
actividad preventiva que se desarrolla dentro de
la empresa, como son las instituciones gubernamentales y de la
seguridad social, el marco legal y la vigilancia
del su cumplimiento, la capacidad tcnica existente en el pas y
su vinculacin con el sector productivo.
La interrelacin dinmica entre todos y cada uno de los aspectos
mencionados, influye en las acciones
preventivas que se realizan en la empresa y son determinantes
para el mejoramiento o deterioro de las
condiciones y el medio ambiente de trabajo.
El registro de esta informacin a travs de la encuesta, permitir
analizar estos diferentes elementos del
sistema y su influencia en la salud y la seguridad de los
trabajadores y conjuntamente con la encuesta de
empresas, sus repercusiones en las organizaciones
productivas.
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Objetivos
General
Describir el escenario de las condiciones y medio ambiente de
trabajo, la salud y la seguridad de la poblacin
trabajadora en Republica Dominicana, como parte esencial de la
informacin requerida para la formulacin
de la poltica nacional en la materia.
Especficos
Conocer el sistema y las estructuras preventivas existentes.
Estimar la actividad preventiva de las empresas a partir de las
acciones desarrolladas.
Caracterizar las condiciones de trabajo, de salud y seguridad
ocupacional, as como la exposicin de los trabajadores a los
peligros en el trabajo mas frecuentes y los riesgos para su salud y
seguridad.
Aportar un insumo para definir un programa de accin y
estrategias nacionales en materia de seguridad, salud y condiciones
de trabajo.
Aportar un instrumento para que los investigadores y los
interlocutores sociales, empresarios y trabajadores, profundicen en
el conocimiento y anlisis de las condiciones de trabajo.
Diseo
Poblacin de estudio
El universo de estudio corresponde inicialmente al registro de
Empleadores y Afiliados por Tipo de Actividad
Econmica de la Administradora de Riesgos Laborales del Instituto
Dominicano de Seguro Social (Cuadro
1). Este universo se tomo como base pero fue redefinido en las
reuniones con los tomadores de decisiones de
la Secretara de Estado de Trabajo (Direccin General de Higiene y
Seguridad Industrial) y el Instituto
Dominicano de Seguro Social (Administradora de Riesgos
Laborales: Salud Segura).
Las decisiones sobre el universo definitivo se basaron en la
viabilidad de entrevistar a participantes de las
empresas de sectores especficos, segn lo reportado en la
aplicacin piloto de la encuesta y la importancia
numrica de los mismos, ya que se excluyeron aquellos
representados con menos de 10 empresas.
Tamao de la muestra
Anticipadamente a la aplicacin de la encuesta se realizo una
prueba piloto en la cual se encuestaron un total
de 13 empresas, de acuerdo al cuadro no. 1 y se realizaron igual
nmero de entrevistas a los responsables del
rea de salud y seguridad en el trabajo en cada una de las ellas.
Esta muestra es una muestra de
conveniencia. Los centros de trabajo fueron seleccionados
aleatoriamente del listado de todos los centros de
trabajo de la Provincia de Santo Domingo y el Distrito Nacional
de la Administradora de Riesgos Laborales.
Cuadro no. 2. Numero de centros de trabajo y Ramas de actividad
econmica
No. Rama de actividad econmica
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44
1
1
1
2
1
2
1
1
1
2
Agricultura y ganadera
Manufactura
Electricidad, gas y agua
Construccin
Comercio
Hoteles, bares y restaurantes
Transporte y comunicaciones
Intermediacin Financiera y Seguros
Administracin Publica y defensa
Otros servicios (Educacin y Atencin a la salud)
Fueron aplicadas 60 encuestas en total a los trabajadores y la
seleccin de la muestra de trabajadores en cada
centro de trabajo fue estratificada por grupo ocupacional y
genero, de acuerdo al cuadro no. 3. El mismo
diseo ser aplicado para la aplicacin definitiva de la encuesta
que ser implementada por regiones
geogrficas iniciando por el Distrito Central. Algunas
observaciones y recomendaciones se derivaron de la
aplicacin piloto de esta encuesta (ver Anexo 1), las cuales
fueron incorporadas en la aplicacin final de la
misma.
Cuadro no. 3. Muestra para la aplicacin de encuestas a
trabajador@s.
GRUPO OCUPACIONAL CON MENOS O IGUAL A 20 TRABAJADORES O CON
DISTRIBUCION
DOMINANTE POR GENERO (>