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1 SEGUIMIENTO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL Y LAS INNOVACIONES TECNOLÓGICAS EN ESPAÑA Por Marco Fandiño Castro (Consultor Internacional radicado en Chile) 1. La necesidad de un cambio en el sistema judicial español. La reforma en el modelo de oficina judicial así como la implementación de nuevos medios tecnológicos en la Administración de Justicia supone el mayor intento de transformación en la justicia española de los últimos dos siglos. Durante los siglos XVI y XVII “el técnico en derecho era el Secretario Judicial y no el juez, que era lego. Era el Juez el que decidía pero lo hacía de palabra y el Secretario Judicial le daba la forma jurídica” 1 . Ese es el motivo de que residualmente hayan quedado vinculadas al lenguaje jurídico palabras como “admítase, regístrese, ofíciese, etc…”. A partir de ahí el Juez fue poco a poco profesionalizándose más y haciéndose con funciones otrora del Secretario Judicial. Este cambio de tendencia se hace definitivo en 1988 “cuando desaparecen las tasas judiciales que se cobraban por el Secretario Judicial, a través de las cuales se recaudaban los aranceles judiciales facturados por las acciones ejercitadas y por el número de folios utilizados en el pleito”. Otra característica del modelo de oficina judicial española es la descoordinación absoluta entre los distintos Juzgados. Se ha utilizado en numerosas ocasiones la metáfora de “reinos de taifas” para describir unos tribunales en los que un juez dotado de un grupo de funcionarios resuelve con sus propios métodos de trabajo y organización las demandas que los ciudadanos ponen en conocimiento suyo. Los juzgados y tribunales españoles han vivido durante muchos años aislados los unos de los otros. Por otra parte los medios tecnológicos brillaban por su ausencia en la oficina judicial española. Sin duda, el factor humano ha permitido suplir la insuficiencia de medios apropiados (las computadoras con procesadores de textos se incorporaron en la década de los noventa 2 ). Este modelo organizativo arcaico y poco adecuado a la sociedad actual ha generado unas inquietudes que fueron registradas en una encuesta realizada entre los abogados en ejercicio por el Consejo General del Poder Judicial en el año 2003 3 : -El sentir mayoritario de los ciudadanos, en su condición de administrados, apunta como principal aspecto negativo de la Administración de Justicia, el deficiente funcionamiento de la oficina judicial, demandando una Justicia atenta, ágil y tecnológicamente avanzada. -En segundo lugar, abogados y procuradores en ejercicio, subrayan como principal inquietud del sector, la deficiente estructura organizativa de la Justicia, solicitando una mayor preparación y competencia técnica de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, mayor disponibilidad para ofrecer información sobre los asuntos implementando la accesibilidad para ofrecer información sobre los asuntos implementando la accesibilidad mediante teléfono o internet, así como la agrupación de todas las sedes judiciales mejorando los espacios y medios técnicos destinados a los profesionales en los edificios judiciales. En la reunión de Ministros del Consejo de Europa del 16 de septiembre de 1986 se hace alusión a la situación de congestión y atasco en la que se encuentran los tribunales y juzgados europeos, recomendando a los Estados afrontar esta situación mediante un proceso de desjudicialización, habilitando mecanismos y estructuras para derivar determinados casos a instancias no judiciales. El mayor esfuerzo a la hora de recopilar datos del sistema judicial español que pudiesen facilitar un diagnóstico veraz del estado de los tribunales se produce en 1997 con la publicación del Libro Blanco de la Justicia. El capítulo III está dedicado a la Oficina Judicial. En dicho capítulo se hace un diagnóstico de la situación de los despachos judiciales en España y se establecen unas recomendaciones a tener en cuenta en el futuro. Entre estas recomendaciones se incide en la importancia de potenciar los servicios comunes y se propone un nuevo replanteamiento del papel del juez y del secretario judicial en el que “el secretario judicial asumiera un protagonismo que, detraído de los jueces, permitiera elaborar una nueva organización más ágil, rápida y próxima a los ciudadanos”. De manera literal el Libro Blanco de la Justicia alude a la “indebida atomización de las estructuras” en la oficina judicial actual. 1 Martínez Pardo, V.J. (2010) La Nueva Oficina Judicial. Revista Internauta de Práctica Jurídica, núm. 25 2 Alastruey Gracia, R. (2010) Papel del Juez en la Nueva Oficina Judicial- Acciones tendentes al cambio. Centro de Estudios Jurídicos. 3 Pérez de los Cobos Hernández, E. (2012) El modelo de oficina judicial español. Monográfico del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.
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SEGUIMIENTO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA ... · Entre estas recomendaciones se incide en la importancia de potenciar los servicios comunes y se propone un nuevo replanteamiento

Feb 21, 2020

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SEGUIMIENTO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL Y LAS INNOVACIONES TECNOLÓGICAS EN ESPAÑA

Por Marco Fandiño Castro

(Consultor Internacional radicado en Chile)

1. La necesidad de un cambio en el sistema judicial español. La reforma en el modelo de oficina judicial así como la implementación de nuevos medios tecnológicos en la Administración de Justicia supone el mayor intento de transformación en la justicia española de los últimos dos siglos. Durante los siglos XVI y XVII “el técnico en derecho era el Secretario Judicial y no el juez, que era lego. Era el Juez el que

decidía pero lo hacía de palabra y el Secretario Judicial le daba la forma jurídica” 1

. Ese es el motivo de que residualmente

hayan quedado vinculadas al lenguaje jurídico palabras como “admítase, regístrese, ofíciese, etc…”. A partir de ahí el Juez fue poco a poco profesionalizándose más y haciéndose con funciones otrora del Secretario Judicial. Este cambio de tendencia se hace definitivo en 1988 “cuando desaparecen las tasas judiciales que se cobraban por el Secretario Judicial, a través de las cuales se recaudaban los aranceles judiciales facturados por las acciones ejercitadas y por el número de folios utilizados en el pleito”. Otra característica del modelo de oficina judicial española es la descoordinación absoluta entre los distintos Juzgados. Se ha utilizado en numerosas ocasiones la metáfora de “reinos de taifas” para describir unos tribunales en los que un juez dotado de un grupo de funcionarios resuelve con sus propios métodos de trabajo y organización las demandas que los ciudadanos ponen en conocimiento suyo. Los juzgados y tribunales españoles han vivido durante muchos años aislados los unos de los otros. Por otra parte los medios tecnológicos brillaban por su ausencia en la oficina judicial española. Sin duda, el factor humano ha permitido suplir la insuficiencia de medios apropiados (las computadoras con procesadores de textos se incorporaron

en la década de los noventa2).

Este modelo organizativo arcaico y poco adecuado a la sociedad actual ha generado unas inquietudes que fueron registradas en una encuesta realizada entre los abogados en ejercicio por el Consejo General del Poder Judicial en el año

20033:

-El sentir mayoritario de los ciudadanos, en su condición de administrados, apunta como principal aspecto negativo de la Administración de Justicia, el deficiente funcionamiento de la oficina judicial, demandando una Justicia atenta, ágil y tecnológicamente avanzada. -En segundo lugar, abogados y procuradores en ejercicio, subrayan como principal inquietud del sector, la deficiente estructura organizativa de la Justicia, solicitando una mayor preparación y competencia técnica de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, mayor disponibilidad para ofrecer información sobre los asuntos implementando la accesibilidad para ofrecer información sobre los asuntos implementando la accesibilidad mediante teléfono o internet, así como la agrupación de todas las sedes judiciales mejorando los espacios y medios técnicos destinados a los profesionales en los edificios judiciales. En la reunión de Ministros del Consejo de Europa del 16 de septiembre de 1986 se hace alusión a la situación de congestión y atasco en la que se encuentran los tribunales y juzgados europeos, recomendando a los Estados afrontar esta situación mediante un proceso de desjudicialización, habilitando mecanismos y estructuras para derivar determinados casos a instancias no judiciales. El mayor esfuerzo a la hora de recopilar datos del sistema judicial español que pudiesen facilitar un diagnóstico veraz del estado de los tribunales se produce en 1997 con la publicación del Libro Blanco de la Justicia. El capítulo III está dedicado a la Oficina Judicial. En dicho capítulo se hace un diagnóstico de la situación de los despachos judiciales en España y se establecen unas recomendaciones a tener en cuenta en el futuro. Entre estas recomendaciones se incide en la importancia de potenciar los servicios comunes y se propone un nuevo replanteamiento del papel del juez y del secretario judicial en el que “el secretario judicial asumiera un protagonismo que, detraído de los jueces, permitiera elaborar una nueva organización más ágil, rápida y próxima a los ciudadanos”. De manera literal el Libro Blanco de la Justicia alude a la “indebida atomización de las estructuras” en la oficina judicial actual.

1 Martínez Pardo, V.J. (2010) La Nueva Oficina Judicial. Revista Internauta de Práctica Jurídica, núm. 25 2 Alastruey Gracia, R. (2010) Papel del Juez en la Nueva Oficina Judicial- Acciones tendentes al cambio. Centro de Estudios Jurídicos. 3 Pérez de los Cobos Hernández, E. (2012) El modelo de oficina judicial español. Monográfico del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.

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Se han mostrado las motivaciones que han llevado a plantear la necesidad de adecuar las estructuras de la organización judicial española hacia un modelo más acorde con las nuevas perspectivas a la hora de administrar justicia. A continuación se desgranarán los datos de funcionamiento del sistema judicial existentes en los años en que comenzó a generarse el debate de la reforma. La congestión de asuntos en los despachos judiciales ha sido otra de las motivaciones de la reforma de la oficina judicial.

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4 IGLESIAS P., CARLOS ARIAS X., PROBLEMAS DE INEFICIENCIA EN EL SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL. UNA VISIÓN TRANSACCIONAL. Departamento de Economía Aplicada de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidade de Vigo.

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2. La formación del consenso y la regulación normativa de la Nueva Oficina Judicial. El punto de partida de la Nueva Oficina Judicial en España se sitúa en el año 2001, con el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia por parte de los dos partidos mayoritarios. En dicho pacto se establece la necesidad de llevar a cabo la modernización de la Administración de Justicia, así como una progresiva implantación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. El Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español se comprometen de esta manera a llevar a cabo una reforma profunda en la siguiente legislatura (2004-2008), independientemente de cuál sea el partido de gobierno en ese momento. El primer paso legislativo se produce con la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial. En esta Ley se define por primera vez la Nueva Oficina Judicial como “la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y magistrados, y a la que le viene adjudicado el propósito de racionalizar el trabajo potenciando un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y medios materiales”. A su vez, se incluyen reformas en aspectos orgánicos, funcionales y estatutarios que sobre todo afectaron a los Secretarios Judiciales. El problema de esta ley tuvo que ver con que “si bien se distribuían funciones, no se concretaban las competencias de Jueces y Secretarios, la falta de datos fiables de los que partir (…), la falta de transparencia, la precariedad de los sistemas informáticos, y también cierto desinterés de los políticos, pesaron más que la necesidad del cambio mismo y la mayoría de los actores políticos y judiciales optaron por dilatar unos la concreción de ese

diseño” 5

.

El impulso legislativo fue retomado en la siguiente legislatura (2004-2008) dictándose dos normas de suma importancia de cara a la concreción jurídica de todas las incógnitas surgidas en la ley anterior. -En la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la

nueva Oficina Judicial “se modifican 16 leyes procesales y más de 900 artículos para adaptarlas al nuevo modelo

de oficina judicial” 6

-A su vez también se dicta la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de

reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En este caso se introducen algunos cambios organizativos y procesales en la legislación del Poder Judicial con el objetivo de implementar “ciertas mejoras técnicas que durante largo tiempo se vienen demandando”. El 12 de noviembre de 2008 se aprueba el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia (2009-2012) con la finalidad de unificar los esfuerzos entre las administraciones y órganos con competencias en materia de Justicia, esto es, el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas. A grandes rasgos, las líneas de acción del Plan Estratégico son las que siguen: -Lograr un servicio público de calidad -Culminar el despliegue de la Nueva Oficina Judicial (NOJ) -Transformar el Registro Civil actual en un Registro Civil único e informatizado. -Conseguir una Justicia tecnológicamente avanzada -Alcanzar un servicio público de Justicia orientado a las personas -Reforzar la cooperación jurídica internacional Este estudio tiene por objetivo analizar dos de los objetivos proyectados por el Plan Estratégico de Modernización (2009-2012): La implantación de la Nueva Oficina Judicial y las innovaciones tecnológicas en el sistema de justicia.

5 Alastruey Gracia, R (op. cit. pág. 1) (pág. 6)

6 Gómez Arroyo, J. L. (2010) Notas sobre la implantación de la Oficina Judicial. Centro de Estudios Jurídicos (pág. 13)

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3. Características principales de la Nueva Oficina Judicial

a) Nueva estructura7: En la NOJ existe un claro deslinde entre la actividad jurisdiccional desempeñada por los Jueces y los

trámites administrativos y de carácter procesal. Todo ello se hace visible en las nuevas estructuras creadas: Unidad procesal de Apoyo Directo: Es la unidad de la Oficina Judicial dotada de los puestos de trabajo necesarios e imprescindibles para asistir directamente a cada Juez en el ejercicio de sus funciones, realizando actuaciones precisas para el exacto y eficaz cumplimiento de las resoluciones que dicten. Se crearán tantas Unidades como Juzgados, Salas o Secciones de Tribunal y contarán con al menos dos funcionarios y un Secretario Judicial que por razones de racionalizar el servicio, podrán prestar servicio y dirigir una o varias de estas Unidades.

Servicios Comunes Procesales Son las unidades de la Oficina Judicial que, sin estar integradas en órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. Prestan apoyo a todos o alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción. Cada unidad estará dirigida por un Secretario Judicial de quien, a su vez, dependerán los distintos Secretarios Judiciales y personal que integren los distintos Servicios Comunes que se constituyan. Sus funciones abarcan la totalidad de trámites exigidos para la completa tramitación de los procesos judiciales en todos los órdenes: -Registro y reparto de asuntos y escritos -Actos de comunicación y auxilio judicial -Ordenación y tramitación de cada tipo de procedimiento -Ejecución de resoluciones judiciales -Gestión de salas de vistas -Embargos y subastas -Caja de depósitos y consignaciones -Archivos, etc…. Unidades Administrativas de Gestión: Estas unidades se constituyen en el ámbito de la organización de justicia para la jefatura, organización, inspección administrativa y gestión de los recursos humanos de la Oficina Judicial, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales. En consecuencia, estas unidades no tienen ninguna relación con cuestiones judiciales y/o procesales.

7 Se ha tomado como referencia lo expuesto por Martínez Pardo, V.J. (op. cit. pág. 1)

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b) Las funciones del Juez y del Secretario Judicial8

Al Juez le corresponderían las tareas estrictamente jurisdiccionales: -Derecho de acceso a la tutela -Configuración del objeto del proceso y de la prueba -Decisiones que impliquen valoración de distintas posibilidades al no establecer la ley una respuesta única -Decisiones de constreñimiento o limitativas de derechos fundamentales -La función del control diferido del procedimiento -La decisión sobre el conflicto planteado Por su parte, al Secretario Judicial le corresponderían las funciones organizativas y de gestión de la Oficina Judicial y las de carácter procedimental, que se pueden concretar en la preparación de los procedimientos hasta que llegan al estado en que los Jueces deben tomar decisiones: -Admisión de demandas en tanto es simple manifestación del derecho fundamental a accionar -La subsanación de defectos -El cierre de los procedimientos -La acumulación a instancia de parte -La gestión de la agenda judicial -La documentación -Los gastos del proceso -La tramitación de incidentes y recursos -La ejecución una vez ordenado por el Juez y mientras no hay contradicción

c) Principios de organización y funcionamiento9.

PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO

JERARQUÍA: La oficina judicial queda vinculada en su totalidad al ejercicio de la función jurisdiccional. Esta jerarquización se materializa en el cumplimiento de las decisiones adoptadas por los jueces por parte de los Secretarios Judiciales

AGILIDAD: Clasificar las operaciones repetitivas que terminan por dilatar los trámites. Está vinculada a las nuevas técnicas de gestión y tramitación y a la informatización de la justicia

DIVISIÓN DE FUNCIONES entre los integrantes de la Oficina Judicial. Constitución de grupos de trabajos en función de la capacitación del personal

EFICACIA Y EFICIENCIA: Mejor actuación de la Justicia para satisfacer de mejor manera los intereses públicos y de los ciudadanos. Mayor rendimiento de los recursos disponibles.

COORDINACIÓN INTERNA: A través de un análisis de los

datos y estadísticas del Juzgado para proceder a una mejor gestión y mediante las instrucciones escritas que serán impartidas por el Secretario tras consensuarlas con el Juez

RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO: Esencial en el paso de un sistema atomizado de órganos jurisdiccionales a otro en el que prima el funcionamiento global y común desvinculado así de la concepción individualista actual

COORDINACIÓN EXTERNA: El foto para ello será la Junta de Jueces en la cual se podrán constituir grupos de trabajo para abordar las distintas problemáticas con las que se enfrente la Nueva Oficina Judicial.

RESPONSABILIDAD POR LA GESTIÓN: Este es un tema controvertido. Se discute qué mecanismos de responsabilidad y garantía establecer tratando de evitar las denuncias de los perjudicados por resoluciones negativas.

8 Alastruey Gracia, R (op. cit. pág. 1) (pág. 6)

9 Ideas extraídas de Martín Contreras, L. (2010). Oficina Judicial: La organización de los tribunales y la nueva oficina judicial. Centro de

Estudios Jurídicos

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4. Los datos de la Nueva Oficina Judicial La implantación de la Nueva Oficina Judicial en España se ha llevado a cabo en una pequeña parte del territorio nacional. Recordar en este punto que, según el sistema de distribución de competencias que proclama la Constitución Española, las materias de justicia pueden pertenecer al Ministerio de Justicia o pueden ser asumidas por las propias Comunidades Autónomas. a) Competencia del Ministerio de Justicia. En el ámbito del Ministerio de Justicia se desarrolló a partir de 2010 un programa piloto en 8 ciudades españolas para experimentar la implantación de la Nueva Oficina Judicial. Se trata de Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Logroño, Murcia, Palma de Mallorca, Ceuta y Melilla. Por el momento, el Ministerio de Justicia sólo ha publicado un análisis con los datos de los años 2010 y 2011 de las oficinas judiciales de Burgos, Cáceres, Ciudad Real y Murcia. A continuación se presentan datos de funcionamiento extraídos del Informe del despliegue de la oficina judicial en Burgos,

Murcia, Cáceres y Ciudad Real del Ministerio de Justicia. En el gráfico se muestra la evolución entre los datos del mes anterior a la reforma y marzo de 2011. En el caso de Burgos y Murcia, el mes anterior a la reforma es octubre de 2010, mientras que en Cáceres y Ciudad Real hablamos de enero de 2011.

En el mencionado Informe del Ministerio de Justicia también se elaboran una serie de recomendaciones para ser tenidas en cuenta en los despliegues futuros: -Todos los actores deben estar informados sobre todo lo que tenga que ver con las tareas de cada una de las Unidades y Subdirecciones que participan en la puesta en marcha de la Oficina Judicial. -Las reuniones periódicas de seguimiento son fundamentales, tanto a distintos niveles de responsabilidad (áreas- jerarquías) como de ubicación (sede-Ministerio).

0,00%

50,00%

100,00%

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200,00%

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300,00%

350,00%

Indicador SIRAJ(inscripciones y consultas)

Indicador de penados

Indicador de la cuenta deconsignaciones

Indicador del registro yreparto de asuntos

Indicador de actos decomunicación del SCG

(practicados)

Indicador deseñalamientos y subastas

(celebrados)

Indicador del nº deresoluciones dictadas porel SCOP que terminan el

procedimiento

Indicador de ejecucionesterminadas en el SCEJ

Burgos

Murcia

Cáceres

Ciudad Real

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-En relación a la formación en cascada, debería ser impartida por personal de la propia Oficina Judicial o de sedes donde ya ha sido implantada. El grado de conocimiento y de implicación en el proyecto por parte de estos formadores genera confianza en una audiencia que en principio es resistente al cambio. Se estima conveniente instruir a estos formadores en habilidades de comunicación para hablar en público. -Es importante finalizar el acoplamiento del personal a sus nuevos puestos antes del inicio del periodo formativo. De esta manera será posible realizar las convocatorias con antelación suficiente sin interferir en la actividad diaria de la sede. -Es conveniente realizar una formación básica previa al lanzamiento, e impartir otro programa eminentemente práctico una vez estabilizada la sede en la nueva estructura. b) Competencias en justicia asumidas por las CC.AA. Por otro lado, en las Comunidades Autónomas que tienen competencias asumidas en materia de justicia, hay una gran diferencia entre algunas Comunidades donde se ha desarrollado fuertemente la NOJ, otras donde no ha habido ningún tipo de cambio y algunas donde sólo se han implementado las innovaciones tecnológicas. El ejemplo más significativo lo encontramos en el País Vasco, donde a través de la Viceconsejería de Justicia se ha llevado a cabo un ambicioso calendario de implantación que se inicia en 2010 y cuyo punto de culminación tendría lugar en el presente 2013, mediante el paso al nuevo modelo de oficina judicial en las tres principales ciudades del País Vasco: San Sebastián, Bilbao y Vitoria. La Viceconsejería de Justicia ha elaborado informes donde se presentan los datos relativos a los años 2011 y 2012 en aquellos partidos judiciales en los que se ha implantado la NOJ. Hay que hacer constar que en algunos casos la creación de la NOJ se llevó a cabo en 2010 (Amurrio, Azpeitia, Eibar, Getxo e Irun) mientras que en otros casos fue en 2011 (Balmaseda, Bergara, Durango, Gernika y Tolosa).

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De los datos de la NOJ en el País Vasco es importante destacar el generalizado aumento del número de documentos emitido por los órganos de todas las jurisdicciones analizadas. A su vez, el correcto funcionamiento de la NOJ se visualiza en el importante crecimiento de la emisión de documentos en las Secciones de Ejecución de los Servicios Comunes Procesales. Sin duda, se trata de un extraordinario dato que muestra una evolución correcta en el modelo de oficina judicial implementado. En Junio de 2012, la Viceconsejera de Justicia María Victoria Cinto comunicó a los medios de comunicación la reducción de un 8% de los tiempos de espera de la ejecución penal, así como el promedio general de un aumento del 11% en la emisión de documentos. c) Análisis de las problemáticas registradas en la implantación de la Nueva Oficina Judicial. -Los datos de funcionamiento iniciales de las experiencias piloto del Ministerio de Justicia mostraron bastante descoordinación por parte de las administraciones responsables así como un descenso en el ritmo de trabajo de las oficinas. En la NOJ de Burgos, el desconcierto inicial llevó a que los medios de comunicación se hicieran eco de un “tapón”,

“caos” y “desastre” en la implantación del nuevo modelo de oficina judicial10

. En el caso de Murcia, se menciona que “la

modificación de puestos de trabajo, el traslado de expedientes a las nuevas oficinas o la reasignación de nuevas funciones (…) afectaron principalmente a la tramitación de los procedimientos llegando a la práctica paralización de los expedientes

en curso” 11

. -Los iniciales datos de funcionamiento de las experiencias piloto provocaron desconfianza en las CC.AA. con competencias asumidas en materia de justicia, lo que provocó que no llevaran adelante la reforma. La consecuencia es una muy despareja implantación en el territorio nacional. -A pesar de la aparente paralización de la Nueva Oficina Judicial en España, las voces más autorizadas tanto del Ministerio de Justicia como del Consejo General del Poder Judicial han señalado que se trata de un cambio irreversible, definiéndolo

como un “mecanismo que no tiene vuelta atrás” 12

.

-Se han detectado resistencias por parte de los funcionarios de justicia a la implantación de la Nueva Oficina Judicial. Principalmente se han emitido quejas sobre el aumento de competencias por parte de Secretario Judicial en detrimento de la judicatura, viendo esto como un ataque a la independencia judicial.

10 Calzado Julián, J. (2010) ¿Es un fracaso la implantación de la Nueva Oficina Judicial? www.uspj.org 11 Pérez de los Cobos Hernández, E. (op. cit. pág. 1) 12 http://www.cgpe.es/noticia.aspx?idnoticia=2704

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-Los funcionarios han sufrido de primera mano la problemática en la implantación de las innovaciones tecnológicas. En el caso de Minerva-NOJ y LexNet 3.0 (ambas aplicaciones serán descritas en el apartado siguiente) se han reportado incidencias técnicas en los primeros días de funcionamiento, llegando a paralizar durante horas algunos juzgados. Estos problemas han supuesto un aumento de la carga de trabajo de los funcionarios, con el consiguiente malestar e indignación. -En el informe de la Viceconsejería de Justicia del País Vasco se recomienda la modificación de la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) en aquellos partidos judiciales donde los Servicios Comunes Procesales estén trabajando a un ritmo alto de productividad mientras que las Unidades Procesales de Apoyo Directo presenten crecimientos negativos. De esta reflexión se puede extraer la idea de que es necesario afrontar la implantación de la NOJ con flexibilidad en lo relativo a la asignación de personal. El correcto funcionamiento de unos servicios u otros debe ser tenido en cuenta para poder rectificar las previsiones iniciales de carga de trabajo. Eso sí, cualquier desplazamiento de unos servicios a otros debe estar presidido con la correcta capacitación del funcionario en las nuevas funciones que asumirá. -Los datos de las experiencias piloto del Ministerio de justicia muestran que tras la leve bajada en la productividad de los juzgados durante el primer mes, pronto se comienzan a aumentar las tasas de productividad. Especialmente, este crecimiento el número de documentos emitidos, se hace más visible en los Servicios Comunes, principal novedad de la Nueva Oficina Judicial.

5. Las innovaciones tecnológicas en la justicia española13

.

Punto Neutro Judicial: Red de comunicaciones interna (intranet), cuyo nodo central es administrado por el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y que, a su vez, coexiste de forma interconectada con otras redes impulsadas por las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia. A estos efectos, se considera que «nodo socio» del «Punto Neutro Judicial» será toda «Organización o Entidad pública o privada que proporciona un servicio que puede ser de utilidad a los Órganos Judiciales o al resto de los socios y que permite el acceso seguro de estos a través de la red del Punto Neutro Judicial». Ejemplos de organizaciones vinculadas al Punto Neutro Judicial serían la Agencia Estatal Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística, el Ministerio de Justicia y sus Registros Centrales (de Violencia de Género por ejemplo), el Registro Mercantil Central, la Seguridad Social… En enero de 2012, había 31.200 usuarios de los servicios del Punto Neutro Judicial dados de alta en el sistema de gestión de usuarios del CGPJ. El número de accesos al sistema se describe en la tabla presente en el Powerpoint Anexo. Minerva-NOJ:

Minerva-NOJ es la aplicación de gestión procesal, sucesora de Minerva, que soporta la tramitación de la información relativa a los procedimientos judiciales, de forma que cualquier órgano judicial implicado en la tramitación de un determinado procedimiento, pueda acceder a la información asociada al mismo con las garantías de reserva, control y confidencialidad requeridas. La aplicación facilita la elaboración de los Boletines Estadísticos del CGPJ, labor que hasta entonces le era encomendada a los Secretarios Judiciales.

El modelo de funcionamiento de Minerva-NOJ es el siguiente: > Los procedimientos (de todos los órdenes jurisdiccionales) se definen por las distintas leyes procesales > En cada procedimiento se distinguen las distintas fases de tramitación (admisión, juicio, resolución y recurso) > A su vez, cada fase se divide en trámites cuya culminación supone un avance en el procedimiento (admisión, verificación requisitos, subsanación, citación, juicio…). > Cada trámite se divide también en las distintas opciones a las que se vinculan los documentos (decreto de admisión, diligencia de citación…)

En los partidos judiciales dependientes del Ministerio de Justicia se ha llevado a cabo una primera fase de implantación a partir del año 2010. A medida que se vaya implantado la NOJ en dichos partidos judiciales, se irá desarrollando una segunda fase que tendrá que ver con una versión de Minerva-NOJ adaptada a la existencia de Servicios Comunes Procesales.

Respecto la implantación de la aplicación mencionar que ha sido objeto de fuertes críticas por los funcionarios de Justicia ya que la esquema de tramitación en el que se basa la aplicación es inamovible, es decir, que para cada acto que quiera

13 Toda la información contenida en este apartado proviene del Portal sobre la Oficina Judicial del Ministerio de Justicia

(http://oficinajudicial.justicia.es/portaloj/home)

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emitir un funcionario debe ceñirse a la sistematización de la aplicación. Sin duda, esta rigidez de la aplicación ha venido motivada por la finalidad de obtener las Estadísticas Judiciales de la mencionada aplicación.

LexNet 3.0: El funcionamiento de Lexnet se basa en un sistema de correo electrónico seguro, con firma electrónica, a través del cual el usuario recibe las notificaciones emitidas por el juzgado y presenta los escritos por vía telemática. Posteriormente, y a través del mismo sistema, recibe un resguardo electrónico en el que se acredita que la transmisión se ha efectuado correctamente y se le comunica la fecha efectiva de la presentación de dicho escrito en la Oficina Judicial o juzgado correspondiente. Los últimos datos manejados por el Ministerio de Justicia hablan de 24.000 usuarios, además es usado por 1.400 órganos judiciales y los últimos datos arrojan la cifra de más de un millón de comunicaciones al mes. En su implantación hay que mencionar numerosos fallos técnicos debidos sobre todo a problemas de compatibilidad con los distintos navegadores ya que se trata de una aplicación de uso online. Algunos usuarios han mencionado también problemas con la recepción de determinados documentos. Algo que de ser cierto y extendido ocasionaría grandes problemas de seguridad jurídica. De todos modos, salvando algunas críticas parece que la versión 3.0 de la aplicación ha subsanado sus problemas iniciales y los datos de utilización avalan un uso importante por los operadores del sistema de Justicia. El expediente judicial electrónico: El expediente judicial electrónico facilita el acceso de todos los intervinientes judiciales a la misma documentación y expedientes, evitando realizar copias en papel de los procedimientos que constan de un número de folios muy elevado. Su implantación permitirá eliminar totalmente el papel en los procesos judiciales, lo que incrementará la celeridad en la tramitación de los procedimientos, garantizará la seguridad de todo el proceso y mejorará el ejercicio del derecho de defensa. Para ello se ha llevado a cabo un Proyecto de Digitalización que arrancó en 2010. La Audiencia Nacional se convierte así en el primer tribunal que trabaja con el expediente electrónico al que luego se le unirían los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. El proyecto de digitalización de la Audiencia Nacional tenía un costo previsto de 1,6 millones de euros pero finalmente terminó ascendiendo a 9 millones. Esto supuso numerosas críticas desde dentro y fuera del sistema judicial. Los sistemas de grabación de imagen y sonido.

Se está comenzando a implantar el sistema eFidelius de grabación digital con firma electrónica en las salas de vistas de los juzgados y tribunales. La finalidad de este sistema es proteger las garantías de los ciudadanos y liberar al Secretario Judicial de esta tarea. La Ley 13/2009 establece que cuando la vista se haya realizado sin la presencia del Secretario Judicial, el documento electrónico que sirve de soporte a la grabación constituye el acta a todos los efectos.

Sólo en el año 2009 se celebraron más de 200.000 vistas en las 600 salas competencia del Ministerio de Justicia, el objetivo es implementar el sistema en 100 salas más.

La Videoconferencia El sistema de videoconferencia puede ser utilizado durante un juicio, en un interrogatorio en un procedimiento penal o para la obtención de testimonios en la fase de instrucción. Además, se prevé que los jueces y fiscales de Vigilancia Penitenciaria pueden utilizar este sistema en sus interrogatorios o para la celebración de ruedas de reconocimiento, siempre que sea imposible la presencia del sospechoso o testigo. Los objetivos se resumen en poder disponer de sistemas informáticos modernos e interoperables, ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos, abaratar costes de infraestructuras, reducir desplazamientos de testigos, peritos y partes, realizar un mejor aprovechamiento de los recursos e integrar imagen, sonido y otra información electrónica. La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia del Ministerio de Justicia ha concluido el proyecto de instalación de 417 nuevos sistemas de videoconferencia de alta definición para dar servicio a más de 600 salas de vista en todo el territorio nacional.