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FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES
Sede Académica México
Maestría en Ciencias Sociales Tesis para optar el grado de
Maestro en Ciencias Sociales
“XVIII” Promoción, 2010/ 2012
Sujetos en la institucionalización
de los derechos humanos
Cuauhtémoc Rueda Luna
Directoras de tesis: Ariadna Estévez López y Karina Ansolabehere
Sesti
Lectora y lector: Sandra Serrano García y Luis Daniel Vázquez
Valencia
Seminario de Tesis: Derechos Humanos y Democracia Línea de
investigación: Estado de Derecho, Derechos Humanos y
Democracia
México D.F; Agosto 2012 Agradecimiento a la institución
otorgante de beca: CONACYT
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Resumen
La presente investigación es un estudio genealógico sobre la
relación entre el discurso de
los derechos humanos y los sujetos, una vez que se ha
institucionalizado este discurso a
través de un organismo público de derechos humanos (la Comisión
de Derechos
Humanos del Distrito Federal). Tomando en consideración que la
cuestión de la verdad
articula los discursos, se analizaron, en la primera parte de la
tesis, los mecanismos
institucionalizados de producción de verdad de ese discurso,
para una vez definidos esos
mecanismos (o estrategias enunciativas), determinar su relación
con dos formas globales
e históricas de poder identificadas por M. Foucault: el poder de
soberanía y los
dispositivos de seguridad de gubernamentalidad.
Palabras clave: Poder, Sujeto, Discurso, Derechos humanos,
Comisión,
Gubernamentalidad, Foucault
Abstract
This research is a genealogical study on the relationship
between human rights discourse
and the subject, once the speech has been institutionalized
through a public human rights
(Human Rights Commission of Mexico City). Considering that the
question of truth
articulated speeches, were analyzed in the first part of the
thesis, the institutionalized
mechanisms of production of truth that speech, for once defined
these mechanisms (or
enunciative strategies), to determine their relationship with
two global and historical
forms of power identified by M. Foucault: the power of
sovereignty and governmentality
security devices.
Key Words: Power, Subject, Discourse, Human Rights, Commission,
Governmentality,
Foucault
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El amor siempre ocurre después,
en retrospectiva.
El amor es siempre una reflexión.
Cristina Rivera
Cualquier ausencia es pisoteable:
hormiga al fin.
Incluso los cadáveres no saben despedirse
y el día menos pensado están de vuelta
sacudiendo sus huesos al tiempo que relatan
las fábulas de su incineración
o las dimensiones de su homirguero.
Francisco Hernández
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Tabla de contenido Introducción 1 Capítulo I. 22 Primera parte
24
A. Saber 24 B. Relaciones de poder 27
a. Formas globales de poder y su relación con la CDHDF 32 i.
Dispositivos de seguridad 35
ii. Principio de soberanía 44 C. Metodología 51
Segunda parte 59 A. Sujetos (posiciones subjetivas), estrategias
60
de enunciación y verdad B. El sujeto en el discurso de los
derechos humanos: 62
sujeto de derecho – sujeto de derechos a. El discurso de los
derechos humanos 62 b. Posiciones subjetivas en el discurso de los
66
derechos humanos: sujeto de derecho y sujeto de derechos
Capítulo II. El discurso de los derechos humanos 69
en la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El surgimiento de
la CNDH 73
Capítulo III. Los derechos humanos en el Distrito Federal
103
Introducción 103 Las prácticas discursivas en la CDHDF 105
A. Continuidad discursiva 107 B. Discontinuidad discursiva de la
CDHDF 112 respecto de la CNDH
Capítulo IV. Sujetos y verdad en la CDHDF 128
A. La producción de discursos verdaderos 128 B. Producción de
sujetos. 137
V. Conclusiones 156 Bibliografía 163
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Índice de Cuadros y Gráficos
Cuadros I. Diferencias entre Accountability Horizontal de
Balance 8
y Accountability Horizontal Asignada 1.1. Categorías, tipos y
dimensiones analíticas 56 1.2. Categorías y dimensiones analíticas
59 3.1. Cambio en las causales de CNDH a CDHDF 107 3.2. Prohibición
de negociación de violaciones graves, 110
de Ley CNDH a Ley CDHDF 3.3. Prohibición de negociación de
violaciones a derechos, 110
de Rgto. CNDH a Rgto. CDHDF 3.4. Formas legales de conclusión,
1er. periodo De la Barreda 117 4.1. Algunos Ombudsman del mundo
152
con posibles formas de operación similar Gráficos I. Serie de
elementos que constituyen cada línea de fuerza 19 1.1. Articulación
básica entre saber y poder 27 1.2. Formas de caracterización de las
relaciones de poder 27 1.3. Relaciones de poder: caracterización de
forma inmanente 28 1.4. Relaciones de poder: caracterización de
29
formas fijadas (terminales y globales) 1.5. Articulación saber y
poder 31 3.1. Conceptos de conclusión CDHDF de la Gaceta 2 115 3.2.
Conceptos de conclusión CDHDF de la Gaceta 3 116 5.1. Duplicación
de causales de conclusión CDHDF 157
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1
Introducción
I. La relación de las personas con el discurso de los derechos
humanos en el Distrito
Federal tiene una forma de institucionalización en su comisión
de derechos humanos.
Esta institución constituye una posibilidad para solicitar su
intervención cuando
consideran que se han violado sus derechos.
Anualmente, la CDHDF recibe a miles de personas, quienes de
acuerdo a su caso
reciben algún tipo de atención. En un primer momento, se decide
si su caso puede ser
considerado una presunta violación a derechos humanos. En caso
de no ser así, son
orientados para acudir a las instancias correspondientes, o
bien, en caso de considerar
que es un posible caso de violación, se sujeta su caso a trámite
o investigación.
Una vez tramitados los casos, estos son concluidos. Las formas
de conclusión son muy
variadas, para ello se usan causales de conclusión que sólo
existen en el reglamento de la
CDHDF y también causales que existen tanto en la ley como en el
reglamento. Esto, en
sí mismo, resulta jurídicamente problemático porque resulta
contrario al principio de
legalidad y a la igualdad ante la ley; sin embargo, más allá de
los criterios jurídicos,
estas formas de conclusión de los casos adquieren una relevancia
política en la relación
de los sujetos con el discurso de los derechos humanos, según se
tratará de mostrar en la
tesis.
Estas formas de conclusión tienen la especificidad de que
aquellas que se encuentran
sólo en el reglamento absorben más del 99% de las conclusiones
actuales de la CDHDF,
y las que se encuentran reconocidas en la ley (y por tanto
también en el reglamento)
menos del 1%.
Lo anterior, en principio, podría entenderse como un problema de
la CDHDF como
institución; o bien, como un problema derivado de forma como las
personas peticionan, de
la forma como ellas se constituyen en sujetos que reclaman sus
derechos. Es decir, podría
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2
tratarse de estudiar esto como un problema de la institución, o
bien, como un problema de
los sujetos.
Sin embargo, a partir del enfoque de investigación se ha
decidido no priorizar ninguna de
esas dos unidades (sujetos o institución) sino partir de la
situación descrita para caracterizar
la relación de los sujetos con el discurso de los derechos
humanos que se ha
institucionalizado en la CDHDF. Esto es, de acuerdo con un
enfoque foucaultiano, observar
las posiciones de los sujetos (posiciones subjetivas) en
relación con el discurso de los
derechos humanos cuando este discurso ha sido
institucionalizado.
Conforme a lo indicado, la investigación se propondrá responder
¿cómo se articula la
relación entre el discurso de los derechos humanos
institucionalizado en la CDHDF, y
los sujetos que peticionan ante ella?
Revisando las formas como se ha trabajado sobre los derechos
humanos, tenemos que
existen algunas dificultades para llevar a cabo un trabajo como
el señalado; pues se debe
entender que usualmente se ha buscado observar más A. una lucha
por los derechos, más
que una lucha en el discurso de los derechos (o en los
derechos). Por lo que, para
conceptualizar la lucha en, habría que hacer un primer
acercamiento en dos momentos:
B. comprender las prácticas institucionalizadas en la CDHDF que
se articulan mediante
el discurso de los derechos humanos vinculadas a la relación que
se indaga; y C.
investigar sobre la forma como los sujetos participan del
discurso al relacionarse con
esas prácticas.
A. El discurso de los derechos humanos puede ser usado en
sentidos diversos, e incluso,
contradictorios, por ello, se ha señalado que los derechos
humanos tienen una naturaleza
bivalente en la medida en que por un lado son derechos
positivizados y pueden servir
para la dominación y legitimación, y por otro lado permiten
mantener una dimensión
utópica (Douzinas, 2008), por la que se les reivindica para
luchar contra la opresión y la
carencia desde la particularidad del contexto (Nyamu-Musembi,
2007), y realizando una
adaptación de los derechos desde esos contextos locales
(Whitehead, 2008).
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A partir de su positivización e institucionalización, y sus
efectos de dominación, por un
lado; y, por otro, las luchas que desafían al status quo, se
señala la existencia de una
paradoja (Stammers, 2009) que muestra la tensión existente entre
su institucionalización
y las luchas que se reivindican con ellos. Pero esta forma de
ver la tensión entre actores,
que parecieran luchar por la posesión de un objeto, pierde de
vista que en realidad
ambos comparten ese objeto, o mejor dicho, ese discurso, y que
la lucha pasa a ser en
otros términos.
Así, la lucha que se inicia por derechos no acaba con la
institucionalización, sino que
una vez institucionalizados lleva a otras lógicas. No sólo se
trata de la primera definición
de los contenidos de los derechos o del reconocimiento de nuevos
derechos, sino de
cómo son ejercidos posteriormente, ya institucionalizados; la
positivización no implica
una dominación per se.
El análisis en términos de la lucha por contenidos de los
derechos, en ese sentido, deja
sin problematizar lo que sucede cuando el discurso se
institucionaliza y puede servir
tanto para la dominación, como para posibles
reivindicaciones.
Por ello, cuando se estudian estas luchas con una concepción de
lucha por los derechos,
desde una perspectiva de los actores, se han mostrado mecanismos
mediante los que se
ha logrado un mayor cumplimiento de derechos y avances en
democratización (Keck y
Sikkink, 2000; Maza, 2009), así como las luchas políticas
internacionales por el poder
en los estados, en las cuales los derechos han sido un
instrumento privilegiado para tal
fin por sus posibilidades para articular actores, tanto interna
como internacionalmente
(Dezalay y Garth, 2008). Por otro lado, en esta lucha por los
derechos, del lado de las
instituciones destacan los ombudsman en su función de
Accountability Horizontal
Asignada (O’Donnell, 2004), y su papel de actores en los
procesos de democratización,
y la protección de los derechos (Uggla, 2004; Velasco,
2010).
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Sin embargo, con este enfoque (centrado en actores e
instituciones) se ha perdido la
posibilidad de observar cómo se da una lucha en el discurso de
los derechos humanos
institucionalizados, esto es, cómo se establecen las relaciones
con este discurso por parte
de los sujetos y por parte de las instituciones1, o bien, como
se dan las luchas llevadas a
cabo en la institucionalización misma del discurso de los
derechos humanos, en el
discurso. No obstante, en cualquier caso, significaría la
posibilidad de observar tanto
aspectos micro como macro de las relaciones que se establecen en
el discurso.
Estas luchas pueden expresarse de muchas formas. En un nivel
jurídico, por ejemplo, en
el uso de conceptos que permitan cierto tipo de articulación de
los derechos
(integralidad, principio pro persona), o en formas de articular
propuestas de
observación del sistema jurídico en su conjunto (como podría ser
el garantismo); y en
distintos niveles (por ejemplo, a nivel teórico o en formas
específicas de
institucionalización del discurso, como el sistema
ombudsman).
B. Existe investigación sobre diversos ámbitos en donde se ha
institucionalizado el discurso
de los derechos humanos en México.2 Sin embargo, esto no permite
observar la
especificidad de la relación entre la CDHDF y los sujetos que en
ella peticionan.
Por ejemplo, Maza Calviño (2009) mediante un análisis, a partir
de los modelos de búmeran
y de espiral ha señalado problemas generales de la
institucionalización concluyendo,
aproximándose a Stammers (1999), que la institucionalización de
los derechos humanos
tiene el efecto paradójico de ya no ser un desafío para
convertirse en soporte del poder
político. Con ello indica un estado de cosas, pero no elementos
respecto de la forma de
1 Al identificar la lucha en el discurso de los derechos, como
equivalente a hablar de la relación con el discurso es parte
central de lo que se busca articular en la tesis, pues se trata de
responder a la pregunta cómo: cómo se da esa lucha, cómo se
establece la relación con el discurso. Como se tratará de mostrar
posteriormente, la lucha por se puede conceptualizar como una lucha
por nuevos elementos (objetos discursivos), y la lucha en como una
lucha al nivel de estrategias discursivas. Así, en ambos casos se
establecería una relación con el discurso, pero sólo en el segundo
tomando una posición interna en el discurso, es decir, con
posiciones subjetivas que permiten la participación en el discurso
institucionalizado. 2 Adelantando sumariamente, por
institucionalización entenderemos la formación de prácticas que han
fijado relaciones de poder. Deleuze, en ese sentido, indica que en
Foucault las instituciones «[s]on prácticas, mecanismos operatorios
que no explican el poder, puesto que presuponen las relaciones y se
contentan con «fijarlas»; su función es reproductora, no
productora.» (Deleuze, 1987: 105).
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operación institucionalizada, esto es, las prácticas que
constituyen la relación entre la
institución y los sujetos, las luchas en el discurso de los
derechos, la forma de relacionarse la
institución y los sujetos con el discurso.
El análisis de Lachenal, Martínez y Moguel (2009) construye una
base normativa para
evaluar diversos Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH),
para esa base retoma
los Principios de París y un Modelo Ideal de OPDH construido
previamente por ellos. De
ahí derivan un modelo conservador, representado por la CNDH, y
un modelo proactivo,
cuyo referente es la CDHDF, a la cual consideran como la más
relevante por los
mecanismos diseñados para la atención de las personas, y por la
forma en que prevaleció su
autonomía y sus posiciones políticas.
De su análisis destaca un momento en que se resalta un punto
nodal de la relación entre los
OPDH y los sujetos: las formas de resolución de sus casos. Ellos
indican que la resolución
durante el trámite es usada en forma generalizada en los OPDH
estudiados, e informan que
en la CDHDF existía entre 2001 y 2007 un porcentaje muy bajo de
recomendaciones
(0.19%) y conciliaciones (0.12%).3 Asimismo, señalan que en
general desde los OPDH esta
actuación es argumentada bajo «la idea de no emitir muchas
recomendaciones [porque] es
una forma de no vulgarizarlas y mantener su fuerza paradigmática
(…) mantener la
recomendación como una acción excepcional». Sin embargo, los
autores comentan que al
ser esto dominante se produce un desconocimiento sobre «el papel
de las partes en el
conflicto ni el de la misma Comisión» (Lachenal, 2009: 68);
dando como resultado que «[e]l
problema de este posicionamiento es que no permite mostrar la
gravedad que tiene la
constancia de violaciones y da la impresión que la comisión de
las mismas, no
necesariamente va a tener un costo alto, porque siempre se puede
negociar» (Lachenal,
2009: 67).
Asimismo, señalaron el caso de la CDHDF en donde esta forma de
actuación era una
política explícita por parte de su entonces titular,
Álvarez-Icaza, quien afirmaba que «la
3 Así como una mayor parte de quejas que aparentemente no
tendrían un problema violatorio de derechos, obteniendo
conclusiones por otras causales reglamentarias: falta de interés
del quejoso (14.32%), insuficiencia de elementos para acreditar la
violación (13.69%) y por orientación (10.83%).
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recomendación es solamente uno de los instrumentos de los cuáles
dispone la Comisión para
el ejercicio de su misión de promoción y protección de los
derechos humanos y no tiene por
qué ser el más utilizado, ya que nada prueba que sea el más
eficiente.» Además, que en los
casos en que se emitía se les daba un efecto acumulativo (varios
casos con un mismo patrón
ante una misma autoridad), sobre cuestiones que consideraban
estructurales y con una
solemnidad que incrementaba su publicidad (Lachenal, 2009: 68).
Y finalmente que su
titular realizaba, por otra parte, una acción política personal
buscando incidir en las políticas
públicas y la legislación «para imprimir el sello de los
derechos humanos».
Los autores, sin embargo, concluyen que «no es muy evidente que
los resultados de esta
estrategia hayan generado un decremento en las violaciones o en
una definición de mejores
políticas públicas en materia de derechos humanos», y ante el
aumento de la «tendencia a
restringir libertades y criminalizar inconformidades […] debería
llevarlos a ser más firmes y
contestatarios frente a las tendencias gubernamentales», además
que esta «estrategia
también se puede prestar para el uso político y discrecional de
las recomendaciones en
función de intereses y proyectos de los propios funcionarios de
estos organismos, atacando a
funcionarios específicos en momentos de conveniencia
política».
A pesar de que este análisis de los OPDH pudiera dar información
sobre qué sucede con las
luchas en el discurso de los derechos, en la relación del
discurso con los sujetos y los OPDH,
se puede indicar que, como concluyen los autores, en general no
se sabe qué sucedió con las
víctimas, tras la falta de transparencia y el posible
ocultamiento de las ineficiencias, es decir,
no es posible determinar cómo se construye la relación que se
pretende indagar. No se
observa cómo se establece la relación en el discurso de los
derechos humanos, entre la
CDHDF y los sujetos que en ella peticionan.
Aunque en su trabajo se manifiestan las diferencias entre dos
tipos ideales de OPDH, uno
conservador (CNDH) y el otro progresista (CDHDF), también se
concluye que un
conocimiento de lo que sucede con las personas en la atención
directa con las quejas,
requeriría un estudio cualitativo. El cual no es desarrollado, y
por la misma razón,
únicamente pueden realizar una valoración en torno a los
criterios del modelo ideal realizado
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de OPDH. Los autores no pueden con el enfoque de estudio señalar
la especificidad de lo
que sucede en la relación de las instituciones con los sujetos,
bajo el discurso de los
derechos.
Otro estudio que se ha realizado en torno a la
institucionalización de los derechos en México
y en específico respecto de la CDHDF, es el realizado por
Monsiváis Carrillo (2007, 2010),
quien realiza una evaluación de la institución en dos periodos
diferentes. Entre los años
1993-2006, y entre 2001 y 2008. La coherencia entre ambos
trabajos es notable. Carrillo
destaca que la CDHDF ha tenido un papel sobresaliente en el
marco del sistema no
jurisdiccional de derechos humanos mexicano, mediante una
recapitulación de su
desempeño político. Respecto del primer periodo, podría
considerarse que lo fundamental
fue la definición de su autonomía como institución; sin embargo,
destaca Monsiváis, su
desarrollo institucional, la consolidación de su autonomía y su
desempeño político resultó
fundamentalmente desarrollado en el periodo de
Álvarez-Icaza.
En sus investigaciones, el desarrollo institucional se evalúa
atendiendo a cuestiones
endógenas a la institución (normatividad, autonomía, recursos
materiales e infraestructura,
profesionalización de sus recursos humanos, propuesta
programática, modelo de gestión) y
exógenas (desempeño político), ubicándolo en el contexto
mexicano como una excepción
entre los organismos de derechos humanos, que debería ser
preservado e impulsado.
Sin embargo, en el estudio no se toma en consideración la forma
como se relaciona la
institución con las personas, en el marco de una relación en el
discurso de los derechos. No
se considera la posición que la CDHDF puede asumir en la
construcción que en cada caso se
hace de esa relación (aunque, en principio, se suponga que la
profesionalización del personal
tendería hacia esto).
Otros estudios sobre la institucionalización de los derechos
humanos, no atinentes
únicamente a la realidad mexicana pueden indicarse, aunque en
ellos desde un principio no
se señala una relación específica con los sujetos. Uno de ellos
es el desarrollado por Uggla
(2004), cuyo centro de análisis es la efectividad como public
accountability de las
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instituciones de derechos humanos para las nuevas democracias en
América Latina, en
términos de (a) su fuerza para influir en otros poderes
estatales y (b) la autonomía política
que mantienen.
A partir de estas dos categorías desarrolla cuatro tipos de
ombudsman y procede a un
análisis de los casos, concluyendo, entre otras cosas, que la
autonomía se construye en forma
política y no por medio de una determinación legal, por lo que
su principal fuerza es de
carácter político; no siendo entes que se restrinjan a atender
tareas de mala administración
como originalmente era concebida la figura. En ese sentido, el
estudio puede permitir inferir
elementos que afectan a la relación entre las personas y las
instituciones de derechos
humanos, como la preponderancia de lo político para la
consideración de su desempeño; sin
embargo, el estudio no se centra en el análisis de esa
relación.
El estudio de Uggla, no obstante, permite problematizar la
atipicidad del fenómeno de los
ombudsman en su carácter político, en relación con los sujetos
en el marco del discurso de
los derechos. La Accountability Horizontal Asignada (AHA),
indicaba O’Donnell, fue
creada frente a la Accountability Horizontal de Balance (AHB),4
porque la primera se
destinaría para atender problemas que la AHB no podía respecto
del control del poder:
Cuadro I.
Diferencias entre Accountability Horizontal de Balance y
Accountability Horizontal Asignada
Problemas de la Ventajas de la Accountability Horizontal de
Balance Accountability Horizontal Asignada
«[L]as instituciones de balance (ejecutivo, legislativo y
judicial) tienden a actuar de manera reactiva y, por lo tanto,
intermitente frente a presuntas transgresiones […]».
a. «[P]ueden ser proactivas y continuas en su actividad»
4 O’Donnel indicaba que la AHB se realizaba entre poderes
públicos, y se centraba en la esfera pública, basándose en las
tradiciones de la democracia y el republicanismo. La AHA, por su
parte, derivaría de la tradición liberal, al centrarse en la
protección de la esfera privada para evitar que los poderes
pudieran «arrasar con los derechos de los sujetos»; y de un
elemento democrático que articulaba la esfera pública con la
privada, ya que «[l]os ciudadanos son individuos con derechos»
(O’Donnell, 2004: 19).
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«[L]as acciones proclives a la AH de las instituciones de
balance tienden a ser muy dramáticas; ellas suelen crear conflictos
altamente visibles y costosos entre las supremas instituciones
estatales.»
b. «[P]ueden ser eficaces en prevenir o disuadir acciones
ilegales de las instituciones estatales que supervisan.»
«[L]os actores en estos conflictos son a menudo percibidos como
motivados por razones partidarias», contribuyendo a la dificultad
de solución del conflicto.
c. «[P]ueden invocar criterios profesionales antes que
partidarios o 'políticos'.»
«[L]as instituciones de balance son un instrumento de control
demasiado tosco para la creciente complejidad de las agencias
estatales y sus políticas.»
d. «[P]ueden desarrollar capacidades que les permiten examinar
complejas cuestiones de políticas públicas.»
Fuente: elaboración propia.
Además, O’Donnell señalaba otras ventajas, que: e. «las agencias
asignadas no deben ser
concebidas como sustitutos de las instituciones de balance» y f.
«las agencias asignadas
pueden ser importantes para facilitar e incluso promover varios
tipos de accountability
vertical» (O’Donnell, 2004: 22), como la societal. g. La
actuación de algunas agencias
de AHA puede generar información necesaria respecto del uso del
poder público,
necesario para la Accountability vertical (electoral o
societal), ya que «pueden hurgar en
los que a veces son ámbitos recónditos de las agencias que
supervisan. Generalmente,
esto aporta información pública que circula libremente. […] Poca
de esta información
existiría si no fuera por el funcionamiento de la AH.»
(O’Donnell, 2004: 27).
Así, haciendo uso de la información vertida por Lachenal et al.
y Monsiváis es posible
sugerir algunas observaciones sobre la CDHDF conforme a los
criterios de la
accountability horizontal asignada y de balance. Es posible ver
que si a. la CDHDF
mantiene una conducta proactiva y continua de su actividad, lo
es más en términos de su
gestión frente a las autoridades que de la nominación de las
violaciones. b. Que, dado el
escaso poder de nominar las violaciones, no es posible evaluar
su eficacia preventiva o
disuasiva de acciones ilegales en instituciones supervisadas
(Lachenal, 2009), por
ejemplo, mediante la verificación de la repetición o no de
hechos violatorios a derechos
humanos. g. Destaca en ese sentido que la CDHDF tampoco emita
pronunciamientos
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generales (artículo 50 de su Ley), cuyo sentido sería el de
informar y generar las
condiciones para atender esos problemas. f. La CDHDF,
consecuentemente, no
produciría adecuadamente información respecto de las autoridades
que «vigila»,
relevante para la accountability societal.
En sentido similar, c. debido a que sus criterios de ejercicio
de su poder respecto de la
gente no serían transparentes sería necesario indagar las
prácticas cotidianas con que se
relaciona la institución con las personas, en el marco del
discurso de los derechos
humanos, y verificar los efectos de la profesionalización.
De acuerdo a lo anterior, y siguiendo lo planteado por
Monsiváis, Lachenal et al., y
Uggla es posible observar que la CDHDF cumple en muchos casos
más con un papel
relacionado con la AHB. Así, d. respecto de examinar complejas
cuestiones de políticas
públicas la CDHDF habría contribuido con diversos instrumentos
recomendaciones,
informes especiales, y su intervención para la realización del
Diagnóstico de derechos
humanos del Distrito Federal. En rodo caso, e. sería necesario
evaluar si las funciones de
los OPDH estarían sustituyendo a las instituciones de AHB.
En todo caso, éstas han sido vistas como positivas para el
fortalecimiento democrático;
así como han significado riesgos frente a los grupos de poder
que tienen capacidad de
vetar (Dodson y Jackson, 2004). Esta cuestión de la relación de
los OPDH con el poder
político es relevante porque en México pueden verse presionados
a partir del acceso a
los recursos económicos, como suponen Lachenal et al. a partir
de su estudio. En
específico, del caso de la CDHDF, documentan cómo durante el
periodo de Álvarez-
Icaza, hubo tres cambios en la relación presupuestal con el
Gobierno del Distrito
Federal, al parecer, vinculados a la situación política (cfr.
Lachenal, 2009: 57-58).
En conclusión, los análisis del desarrollo de la
institucionalización del discurso de los
derechos humanos en México, y aquellos con los que se puede
problematizar en alguna
medida la relación de los sujetos con la CDHDF en el marco del
discurso de los derechos
humanos, así como los comentarios hechos en torno a la
Accountability Horizontal
Asignada y de Balance, muestran una dificultad para observar la
forma como se construye la
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relación que se quiere indagar; aunque permitan generar
elementos para problematizarla. De
donde se observa la pertinencia de realizar un estudio que
permita observar esa relación: la
relación entre las personas y una institución, en el marco de la
institucionalización del
discurso de derechos humanos.
C. La actuación institucional descrita puede representar un
objeto de investigación en sí
mismo; sin embargo, correlativamente a esa actuación existe un
conjunto de sujetos que se
relacionan con ella.
La forma como esos sujetos se aproximan a la institución,
representa otro problema que
podría ser investigado si el énfasis se realiza buscando
observar cómo se relacionan con el
derecho y con sus derechos, cómo se logra el tipo de mediación
que realiza la institución
entre los sujetos y su posibilidad de reivindicar sus derechos.
En ese sentido, podría
indagarse sobre la forma como los sujetos pueden o no nominar,
culpar y reclamar sus
derechos (Felstiner, 1981), sobre el tipo de uso que se da al
derecho y el lugar simbólico que
ocupa en su vida cotidiana (Merry, 1990), sobre el
reconocimiento gradual de los derechos
por parte de los sujetos. Asimismo, podría indagarse sobre
aquellos casos en que los sujetos
que se relacionan con la CDHDF son movimientos sociales
(Estévez, 2010, Nyamu-
Musembi, 2007, Stammers, 2009); o, incluso, sobre la forma como
se construyen
imperativos de justificación que orientan la acción de las
personas al realizar una demanda
(Boltanski, 2000). En cuanto a información específica sobre esta
relación en torno a la
CDHDF, no fue posible encontrar estudios previos.
Sin embargo, es necesario considerar que «[c]uando las personas
preguntan «para quien
funciona» y convierten la pregunta en acción, cambian los
términos de las
interpretaciones institucionalizadas de los derechos y les dan
cuerpo en su propio
contexto. Usan un discurso sobre los derechos que en otro
contexto sería legalista de una
manera transformadora que lo torna en un desafío efectivo a las
desigualdades del poder.
Desplazan los parámetros del discurso y expanden las
posibilidades de la acción» (cfr.
Nyamu-Musembi, 2007: 38); y que, en ese movimiento, se genera
algo más que una
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lucha por los derechos, se genera una lucha en el discurso de
los derechos; su posición
respecto del discurso sería, por decirlo así, interna al
discurso.
El problema aquí, estaría en lograr comprender cómo participan
más allá del momento
en que viven procesos de subjetivación, se trataría de
comprender la relación establecida
entre sujetos que peticionan y el discurso de los derechos
humanos, cuando éste se ha
institucionalizado.
II. Frente a la situación planteada, y tomando en consideración
el objeto de
investigación que se quiere abordar, es necesario introducir
algunas cuestiones
relacionadas con el enfoque teórico y metodológico, que impactan
en la forma de
indagar sobre el objeto de estudio. A partir de esto se debe
comprender esta tesis.
Al crearse e irse conformando una institución requiere hacer uso
de discursos existentes
por medio de los que se van generando mecanismos a partir de los
cuales funciona. En
forma provisional y simplificada para el caso, por discurso
podremos entender a los
enunciados relacionados con el objeto (o fin) de la institución,
y que quedan establecidos
textualmente.5 Estos discursos no son estáticos: se van
produciendo transformaciones
que pueden ser observadas históricamente. Esas transformaciones
modifican el uso de
los discursos de acuerdo a las necesidades que se van
actualizando para la institución.
Por ello, al dar cuenta de las transformaciones históricas del
discurso, se da cuenta de los
cambios de la institución. Esto es posible de realizar mediante
un análisis de sus
archivos o de diferentes documentos producidos en su seno, o con
motivo de ellas.
5 La noción de discurso en términos generales sería el «conjunto
de enunciados que dependen de un mismo sistema de formación»,
donde, a su vez, el sistema de formación sería «el principio de
dispersión y de repartición […] de los enunciados» (Foucault, 2010:
141). Por ello, para poder definir un discurso será necesario
localizar cuál es el principio a partir del cual se permite el
funcionamiento tanto de la formación como de los enunciados. En el
caso del discurso institucionalizado de los derechos humanos se ha
considerado que eso podría ser definido mediante lo que sería el
fin u objeto de la institución. En este caso, en el artículo 102
constitucional sería establecido dicho objeto en términos de
conocer sobre quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
de ahí derivan, los términos simplificados que se ofrecen de la
definición de discurso.
-
13
El nivel de observación descrito permite abordar una gran
cantidad de fenómenos que se
producen en una institución, pues no existe algo que no tenga
una designación
discursiva. Por ello, la delimitación del objeto de estudio
permite acotar aquellos
elementos del discurso que resultan pertinentes estudiar.
En principio, entonces, es necesario indicar que esta tesis
tiene por objetivo observar una
institución de derechos humanos en México, la Comisión de
Derechos Humanos del
Distrito Federal, en su relación con los sujetos que acuden a
ella para solicitar su
intervención (peticionar). Para aclarar el objeto de estudio,
enfatizamos que no se desea
estudiar a la institución en sí misma, ni a los sujetos en
cuanto tales, sino aquello que se
produce discursivamente, textualmente, a partir de la relación
entre la institución y los
sujetos, y que por ello da cuenta tanto de la institución como
de los sujetos.
Más aún, eso que se produce textualmente, discursivamente, de
acuerdo al marco teórico
utilizado, tiende a formar regularidades. Observar estas
regularidades y las
transformaciones que sufren a través del tiempo, nos permite
comprender cómo ha
cambiado no sólo el discurso sino la relación de la institución
con los sujetos.
En ese sentido, para analizar el tipo específico de relación que
se establece entre esa
institución y esos sujetos, fue necesario recurrir a elementos
específicos del discurso de
los derechos humanos que nos permitieran problematizarla. A
partir de ello, y tomando
en cuenta elementos del pensamiento teórico foucaultiano, el
estudio de esa relación
entre la institución y los sujetos pudo orientarse indagando,
por medio de preguntas que
permitieran comprender la referida mediación discursiva, como
podrían ser: ¿cómo
participa esa institución en la producción del discurso de los
derechos humanos?, o
¿cómo participan los sujetos en la producción del discurso de
los derechos humanos
cuando peticionan a través de esa institución?6
6 Como puede observarse, no se trata de realizar el análisis
partiendo del enfoque epistemológico binario sujeto—objeto, sino
analizar mediante el enfoque epistemológico sujeto—discurso—objeto;
ya que esta perspectiva resulta pertinente para atender el objeto
de estudio. Para aclarar, es posible agregar que en este segundo
enfoque se abandona la idea de correspondencia entre las palabras y
las cosas, para considerar que existe cierta forma de organización
de las palabras que constituye un orden discursivo «relativamente»
independiente, que tiene regularidades generadas históricamente. En
este enfoque,
-
14
Bajo estas premisas de observación, se llegó a resultados que
permiten indicar el
argumento central de investigación de esta tesis. Partiendo de
ellas es posible mostrar la
coexistencia de dos formas heterogéneas de producir el discurso
de los derechos
humanos en esa institución. Acorde con esta coexistencia, habría
dos formas principales
de participación de los sujetos en el discurso de los derechos
humanos a través de la
institución estudiada. Abundando en este argumento, se puede
indicar que estas dos
formas de producción de discurso y las dos formas de
participación de los sujetos,
encontrarían su articulación en una única forma de enunciar lo
que se considera como
violaciones a derechos humanos. Esta única forma de enunciar
constituye una
administración de las violaciones por parte de la institución.
Administración que se
logra, por un lado, mediante el silencio institucional generado
por un procedimiento o
práctica de neutralización de las violaciones (buscando en lo
posible un cese de la
violación o, en un mejor sentido, la reparación y hasta la no
repetición) o, en su defecto,
mediante la neutralización de los sujetos de derechos (buscando
que éstos manifiesten
una conformidad sin que haya neutralización de la violación) o
mediante la
neutralización generada por el transcurso del tiempo (cuando no
se ha dado
neutralización de la violación y, al parecer, es difícil la
neutralización del sujeto). Y, por
otro lado, mediante la exposición ante la opinión pública de las
violaciones, generada
con un procedimiento de, para decirlo coloquialmente,
visibilización o publicidad de las
violaciones.
Es decir, silencio y visibilidad son los elementos en torno a
los cuales la institución de
derechos humanos (y por tanto el ombudsman capitalino) puede
producir el discurso de
los derechos humanos a través de los casos que conoce y tramita
o investiga. Por tanto,
los sujetos se hallan en una relación de silencio y visibilidad
cuando, a través de esa
institución, participan en la producción del discurso de los
derechos humanos.
además, la producción de un discurso no encuentra su explicación
o fundamento en la conciencia, es decir, escapa a las meras
facultades cognitivas y volitivas del sujeto, para hacer énfasis en
que éstas mismas se construyen dentro de un orden no universal sino
histórico.
-
15
Así pues, lo que guía la acción de la institución, no es tanto
un centramiento en la
víctima (en la que se buscaría la resolución a los problemas en
materia de derechos que
lo llevaron a la institución), como la necesidad política que
determina el lugar de los
sujetos respecto del discurso de los derechos humanos. Se trata
de una sujeción al
discurso de los derechos humanos, tal como éste se
institucionaliza en la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, a través de los dos
procedimientos señalados.
Para realizar el análisis indicado se usó un marco teórico
foucaultiano, cuya base se
encuentra en las categorías de saber y poder.7 La primera
constituye el ámbito
discursivo, y la segunda el ámbito de las fuerzas que producen
históricamente las
transformaciones en la primera.
Es decir, cualquier relación de poder (relación no discursiva)
encuentra una forma de
anclaje en una relación discursiva. Esto es necesario
comprenderlo para dar cuenta tanto
de la necesidad de ver los componentes de un discurso específico
(como el de los
derechos humanos), como de las fuerzas que intervienen
modificando a ese discurso. Y
así estar en posibilidad de indicar qué cambios hubo en las
relaciones de poder
constituidas socialmente, y que se articulan a través de los
cambios en el orden que tiene
el discurso.
A partir de estos dos elementos (saber y poder) se producen
otras (sub)categorías
mediante las cuales se buscar dar cuenta del objeto de estudio.
Así, de un modo más
cercano a la categoría de saber, la de verdad (que implica otras
como discurso
verdadero) adquiere una centralidad por su función articuladora
con la categoría general
de poder (el problema de la «verdad» tendrá la función de
generar cierta unidad en las
relaciones de poder), además de ser el canal por el que se
establece, para decirlo de
alguna forma, la performatividad del discurso, es decir, la
posibilidad de que tenga
efectos sobre la realidad (esto es a lo que se denomina como
efectos de verdad).
7 Estas categorías y las subsecuentes serán explicadas mejor en
el marco teórico, en este momento se expone brevemente su
articulación.
-
16
Asimismo, la categoría de poder encuentra diferentes formas de
expresión: por un lado
con una forma «cuasi-ontológica» (Mazabraud, 2010: 131) –que
supone, entre otras
características, que es relacional, inmanente, contingente,
productivo, efecto inmediato y
condición interna de las desigualdades, las particiones, los
desequilibrios, así como que
tiene cristalizaciones que pueden ser instituciones, leyes, o
hegemonías sociales, etc.–, y
por otro con formas específicas como principio de soberanía
(también denominada por
Foucault como código o como sistema de legalidad8), disciplinas9
y dispositivos de
seguridad.10
Sin embargo, al final, se trata de encontrar las formas en que
el binomio saber y poder
se han articulado. De tal modo, si la noción de verdad resulta
articuladora de ambas, es
porque en el fondo se trataría de mostrar lo que Foucault llama
la política de la verdad
que se juega en occidente. En este caso, respecto del discurso
de los derechos humanos.
Por ello, en el capítulo I, teórico, se buscó desarrollar en un
primer momento las
nociones fundamentales de Foucault: saber o, mejor dicho, para
esta investigación,
discurso, y poder. Para ulteriormente indicar cómo,
metodológicamente, se ponen en
juego estas dos nociones desde lo que se denomina como
arqueología del saber, y que
será complementado posteriormente para designarse como
genealogía del poder; y así
8 A fin de facilitar la comprensión, es conveniente indicar que
este principio o poder implica el establecimiento de una división
clara entre lo prohibido y lo permitido, dado que determina qué es
lo prohibido. Foucault subrayará que mediante la prohibición esta
forma de poder actúa sobre la realidad en el nivel de lo
imaginario. Su lugar de aplicación será fundamentalmente los que
sean considerados como sujetos de derecho. Como puede notarse, éste
principio presenta una similitud con lo que Luhmann considera como
la distinción fundamental del sistema jurídico: conforme a
derecho/no conforme a derecho. 9 En forma sumaria y para facilitar
la lectura, se indica que esta forma de poder, se apoyaría en la
forma de la soberanía, pero no se reduciría a ella. Una diferencia
fundamental es que actúa sobre la realidad en forma complementaria
mediante la prescripción (y no prohibición), indicando qué es lo
que se debe realizar en un espacios regulados y determinados; para
la determinación de lo que se debe hacer se desarrollarían una
serie de saberes relacionados con lo que se denomina como ciencias
humanas. Asimismo, estaría fundamentalmente dirigidas a los cuerpos
de las personas. 10 Igualmente, es necesario tener en cuenta que
los dispositivos de seguridad actuarían sobre la realidad de otra
forma a la prohibición y a la prescripción (aunque en momentos
pueda usar de ellas). Trataría fundamentalmente de intervenir para
hacer que elementos de la realidad sirvan para neutralizar a otros
elementos de la misma naturaleza; dos ejemplos que pueden servir
para comprender esta forma de racionalidad (y que son resaltados
por Foucault) serían, primero, el de inoculación o vacunación, en
donde se hace que un virus neutralice a otros virus; o bien, en la
economía, cuando se buscan los mecanismos para hacer que el mercado
se regule a sí mismo.
-
17
poder dar cuenta, en el análisis, del discurso de los derechos
humanos cuando éste tiene
una institucionalización.
Brevemente, se puede adelantar que la noción de genealogía viene
a ser la articulación
metodológica principal (como se desarrollará posteriormente), y
que con ella se debe
entender la búsqueda histórica del lugar de donde procede un
elemento específico, de tal
forma que se pueda explicar cómo es que emerge en otro momento
con las
características que le son propias en este último instante.
Deleuze, respecto de la noción
de sentido, lo explicaría así:
«En general, la historia de una cosa es la sucesión de las
fuerzas que se apoderan de ella, y la coexistencia de las fuerzas
que luchan para conseguirlo. Un mismo objeto, un mismo fenómeno
cambia de sentido de acuerdo con la fuerza que se apropia de él. La
historia es la variación de los sentidos.» (Deleuze, 2002: 10).
Por ello, explicar la diferencia que hay entre cómo se entiende
un fenómeno en un
primer momento y cómo se entiende en un segundo momento, sería
lo propio de la
genealogía. «Genealogía significa el elemento diferencial de los
valores de los que se desprende su propio valor.» (Deleuze, 2002:
9)
De ahí que una genealogía sólo pueda realizarse mediante un
trabajo que busca raíces
históricas de un objeto estudiado y trata de seguir su
movimiento histórico, para dar
cuenta de lo que hoy es ese objeto.
Para aplicar este marco teórico a nuestro objeto de estudio,
consecuentemente, es
necesario recurrir a una investigación documental que incluye
los diferentes lugares en
que se puede observar el desarrollo del discurso de los derechos
humanos en la
institución y su relación con los sujetos, es decir, recurrir al
trabajo de archivo. Por ello,
se necesitó de documentos relacionados con la fundación de la
Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, así como a documentos relacionados con el
origen de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, y a aquellos en los
que se daba cuenta de
transformaciones en ambas instituciones relacionadas con las
formas de conclusión de
los expedientes.
-
18
El énfasis que se hará en las formas de conclusión se debe a que
mediante éstas se
establece si se considera que existieron o no violaciones a
derechos humanos, es decir,
es el lugar donde se indica la verdad sobre la situación de los
derechos humanos en el
ámbito espacial de actuación del institución que se estudió.
Considerando que el problema articulador del saber y del poder
es la cuestión de la
verdad, a partir de realizar una genealogía de las formas de
conclusión, es decir, una
genealogía de la forma de producción de verdad en el discurso de
los derechos humanos,
se pudo continuar con el establecimiento del lugar del sujeto en
ese discurso, en la
institución estudiada. Se pudo así responder a las interrogantes
sobre la forma de
producción de verdad en esa institución y sobre el tipo de
relación que se establece de
los sujetos con la institución a que acuden, en la producción
del discurso de los hechos
humanos.
El estudio de las formas de conclusión en ambas Comisiones, se
realizó a partir de sus
Gacetas e Informes (mensuales, semestrales o anuales, según
fuera el caso), en relación
a las modificaciones normativas. Siempre tomando en
consideración las conclusiones
que se podían ir estableciendo respecto de las regularidades en
el discurso. En un
comienzo, fue posible, por la claridad que proporcionaba,
recurrir también al origen de
la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM, un
antecedente cercano a las
comisiones, de la cual se revisó la formación de su
normatividad, enfocando las formas
de conclusión de sus casos.
Una vez observadas las formas de conclusión a que se llegó en la
Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (capítulo II), se observó la genealogía en
la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal (capítulo III).
Establecidas las formas de
conclusión, se estudió la forma como éstas se articulaban para
la producción de verdad,
en relación con los sujetos y en relación a formas de poder
específicas observadas por
Foucault (principio de soberanía y dispositivos de seguridad), a
fin de situarlas en un
contexto más amplio (capítulo IV). Este último capítulo se hizo
recurriendo a informes
anuales y especiales de la Comisión del Distrito Federal, al
Diagnóstico de Derechos
-
19
Humanos del Distrito Federal, y al manual de procedimiento
Investigación a violaciones
a derechos humanos, en cuanto a situar la producción de verdad;
y respecto de los
sujetos haciendo uso de acuerdos de conclusión de diversos
expedientes seleccionados
por su gravedad. Originalmente se había buscado tener acceso a
esos expedientes, sin
embargo, no fue posible que la institución permitiera el acceso
a los mismos.
El argumento central de la tesis es que, como si se tratara de
dos líneas que atravesaran
la institución de derechos humanos analizada, existen dos formas
de relación de los
sujetos con el discurso de los derechos humanos y, de manera
correspondiente, dos
formas de «hablar» (o de discurso) sobre las violaciones de los
derechos humanos. Cada
una de esas dos líneas tiene, entonces, diferentes
consecuencias. Cada una supone una
forma diferente de relación del sujeto con el discurso de los
derechos humanos, y cada
una supone una forma diferente de hablar o de escribir el
discurso de los derechos
humanos, es decir, formas diferentes de producirlo. Cada línea,
asimismo, representa
relaciones de poder diferentes.
Estas dos líneas, entonces, habrían sido implicadas desde el
surgimiento de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos; después habrían sido
«traspasadas» a la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, y posteriormente
habrían sido
institucionalizadas plenamente. Eso significó que, cada línea,
pese a su heterogeneidad,
tendría una función específica a cumplir para su mutua
complementariedad; formando,
en ese conjunto heterogéneo, un solo mecanismo general de poder,
de producción de
discurso y de sujeción.En forma gráfica, y para facilitar la
lectura de la tesis, a
continuación se indican las series de elementos que constituyen
cada línea (de fuerza).
Gráfico I. Serie de elementos que constituyen cada línea de
fuerza
Fuente: elaboración propia
-
20
Así, a lo largo de la tesis se tratará de mostrar de qué forma
la Comisión generó los dos
tipos de procedimientos que actualmente tiene, y que fueron
desarrollados según cada
una de estas líneas; pese a que en un principio se había
establecido un procedimiento con
base únicamente en la línea correspondiente al principio de
soberanía. Se tratará,
entonces, de señalar cómo fue que se creó dentro de la
institución el segundo
procedimiento, así como a qué tipo de necesidad en las
relaciones de poder respondió. Y
cómo estos procedimientos se articulan tanto en relación a los
sujetos como en relación a
la producción de discurso sobre violaciones a derechos humanos.
Cada procedimiento
fue denominado en torno a dos significantes, el primero, y que
correspondería al
principio de soberanía, discurso jurídico legal; al segundo, que
sería acorde con los
dispositivos de seguridad, discurso jurídico reglamentario. Como
se verá, cada uno tiene
consecuencias diferentes en relación al problema de la verdad, y
al problema del sujeto.
Finalmente, deseo señalar que muchas orientaciones fundamentales
para este trabajo
fueron obtenidas mediante la experiencia profesional que tuve en
la institución
estudiada, donde, tanto el trato con personas en reclusión y sus
familiares, como la
atención que es posible ofrecerles desde la Comisión, resultaron
en una necesidad de
comprensión y explicación de lo que ahí sucede. Curiosamente,
siguiendo criterios de
selección que no buscaban hacer énfasis en las personas en
reclusión sino en la gravedad
de los casos a escoger para revisión de los expedientes, llevó
de cualquier forma a que
sus casos sobresalieran. Sin duda, existe una deuda pendiente,
en relación a estas
personas, para quien considera al discurso de los derechos
humanos como una
alternativa política para definir criterios mínimos de vida.
Asimismo, hubo la posibilidad
de realizar dos entrevistas a personas que aún laboran en la
Comisión, gracias a lo cual
fue posible orientar mejor el análisis de la información.
Por otra parte, tuve la oportunidad entrevistarme con el maestro
Miguel Sarre, en busca
de comprender mejor los primeros momentos de la Comisión
Nacional; de esta
entrevista me pareció sugerente que considerara que las
comisiones debían emitir
recomendaciones según observaron violaciones y que en lugar de
que el ombudsman
-
21
tuviera una facultad de privilegiar algunos casos sobre otros,
se dejara este juego a la
opinión pública.
Siempre existió la preocupación respecto del lugar que ocupan
estas instituciones en
relación al discurso de los derechos humanos que se
institucionaliza a nivel nacional.
Para los fines de la investigación, esta preocupación fue
zanjada respecto del sistema
jurídico nacional por el hecho de que existen resoluciones en el
Poder Judicial Federal
que indican que las resoluciones de las comisiones de derechos
humanos no son actos de
autoridad para efectos de amparo porque no generan, modifican o
quitan derechos; lo
que tenía como efecto un «aislamiento» o una «liberación» del
sistema cuasi-
jurisdiccional de derechos humanos respecto del sistema jurídico
nacional.
Tuve la oportunidad de preguntar sobre este elemento al ministro
José Ramón Cossío en
una conferencia brindada en la propia FLACSO-México. El ministro
indicó que desde el
comienzo de la Comisión Nacional, Jorge Carpizo, entonces su
titular, había pugnado
para que el Poder Judicial se mantuviera al margen de la
actuación de estas instituciones,
ya que consideraba que terminarían por absorberlas en el sistema
jurisdiccional
tradicional a través del juicio de amparo. Al parecer, ese hecho
fue de suma importancia
para que las comisiones analizadas estuvieran en posibilidad de
generar mecanismos
más políticos que jurídicos para su actuación; posiblemente se
pueda considerar que ese
momento fue sustancial para la bifurcación entre el discurso
jurídico legal y el discurso
jurídico reglamentario, según se explica en la tesis. Sin
embargo, habiéndose limitado la
intervención del sistema jurídico mexicano dentro del
funcionamiento de las comisiones,
fue innecesario indagar en mayor medida en ese lugar.
-
22
Capítulo I.
La relevancia del enfoque que se maneja en esta tesis radica en
que permite comprender
cómo contribuyen los sujetos para la continua reformulación del
discurso de los
derechos humanos a través de una institución específica. Un
discurso no está limitado a
las decisiones que toman las personas respecto de su uso; de
igual forma que las
instituciones no pueden por decisión de sus titulares
simplemente invertir sus términos,
desaparecerlo, dejar de usarlo. La forma cómo evoluciona un
discurso no depende de la
simple conciencia o voluntad de las personas. Antes que esto,
las personas y las
instituciones actúan dentro de ciertos márgenes establecidos por
el discurso,
regularidades que permanecen a lo largo del tiempo. El discurso
de los derechos
humanos tiene regularidades a las que las personas se sujetan, y
por medio de las cuales
participan.
Esas regularidades pueden transformarse a lo largo del tiempo.
Esto depende del lugar
que ocupe el discurso específico dentro del campo social, en los
cambios epistémicos, de
la forma como la contingencia de la sociedad impulse fuerzas que
incidan en él. Debido
a esta posibilidad del discurso de ser afectado por esa
contingencia, es posible indagar
sobre la forma como los sujetos inciden en sus regularidades o
son afectados por ellas.
Indagar sobre la función que realizan los sujetos en el discurso
permite comprender
cuáles son los mecanismos de sujeción al discurso mediante la
institución que se estudia
y, desde un sentido crítico, apoyar a una práctica de desujeción
(Foucault, 2003b: 11;
Donovan, 2010). En ese sentido, elaborar un trabajo de estas
características permite
plantear una crítica desde el nivel del sujeto, crítica que no
necesariamente supone una
ruptura del sujeto con el discurso analizado sino la posibilidad
de reconfigurar el tipo de
relación, en tanto los sujetos se constituyen también mediante
los discursos de que
participan.
Analizar la relación del sujeto con un discurso, por otra parte,
puede realizarse en una
diversidad de ámbitos en que esa relación se produce. Por
ejemplo, en la tesis que se
-
23
desarrolla podría haberse estudiado el discurso de los derechos
humanos en el ámbito
jurisdiccional nacional, el internacional, el académico, entre
otros, sin embargo, se
escogió el cuasi jurisdiccional y en una sola institución. Para
hacer un estudio más
amplio del discurso de los derechos humanos en México, habría
sido necesario estudiar
incluso más espacios que los antes señalados, y encontrar la o
las formas cómo se
establecen las relaciones de los sujetos con ese discurso.
No obstante, se considera que el objeto de estudio adquiere
relevancia porque, de entre
todos los ámbitos institucionales en que se puede estudiar este
discurso, el cuasi
jurisdiccional es el único creado teniéndolo como objeto
específico, y a partir del cual se
despliega su propia actividad.
De ahí que, al estudiar lo que se produce discursivamente a
partir de la interrelación
entre la institución y los sujetos, no equivale a estudiar si
las personas logran sus
objetivos o no, si se satisfacen sus intereses o sus derechos o
no; o si prevalecen los
objetivos, intereses o derechos de la institución sobre los de
las personas. Tampoco
equivale a estudiar la institución en sí misma, o a estudiar a
las personas en sí mismas.
Así, aunque los resultados de la investigación pueden tener
relevancia para tales fines,
no se trata de un estudio de esas entidades sino de la
producción discursiva que se crea
en su interrelación y que funciona como mecanismo de poder. El
discurso, aunque
funciona en este caso en una institución y en ese sentido está
institucionalizado, se
diferencia de la institución misma, y del sujeto como simple
instancia de enunciación.
Con el título Sujetos en la institucionalización de los derechos
humanos, por ello, se
pretende indicar ese carácter de sujeción de los mismos en una
institucionalización del
discurso de los derechos humanos; y lograr poner énfasis en la
relación que se establece
más que en cualquiera de las dos entidades que se
relacionan.
Para lograr tal objetivo, en este capítulo teórico se mantendrán
dos momentos de
exposición. En la primera parte se desarrollarán de manera
específica las nociones
-
24
generales foucaultianas de saber y poder, estableciendo un
énfasis claro en cuanto a la
categoría de discurso, al momento de tratar la noción de saber.
Asimismo, se indicará
cómo se usan tales categorías metodológicamente en lo que se
denomina como
arqueología del saber y que posteriormente tiene una
transformación en lo que sería una
genealogía del poder. (Es necesario aclarar que en este trabajo
se pretende hacer un
enlace entre ambas metodologías que nos permita abordar nuestro
objeto de estudio, y
que no fue explicitado de esa manera por Foucault.)11
A partir de ese primer momento, se tenderá un puente para, en la
segunda parte, explicar
las nociones que específicamente se usan en el análisis
desarrollado en la tesis, poniendo
énfasis sobre la noción de sujeto y su forma de participar en
los discursos, para a partir
de ahí dar lugar a contextualizar el estudio que se realiza en
los siguientes capítulos. En
ese espacio, además, se intentara dar cuenta de la especificidad
de los conceptos usados
analíticamente, como son principio de soberanía, dispositivos de
seguridad, etc., en el
contexto de la investigación.
Primera parte
A. Saber
La relevancia de la noción de saber en torno a esta tesis radica
en que es el término
genérico con el cual se designa al elemento a través del cual se
observan las
permanencias y los cambios ocurridos históricamente en los
discursos. El saber se
encuentra constituido por múltiples discursos (o formaciones
discursivas). La
delimitación de lo que en términos genéricos puede encontrarse
en los discursos fue
lograda a partir de la noción saber.
11 En todo caso, puede valer que para Foucault «la arqueología
sería el método propio de las del análisis de las discursividades
locales, y la genealogía, la táctica que, a partir de esas
discursividades así descriptas, pone en juego los saberes liberados
del sometimiento que se desprenden de ellas. Esto es, para
restituir el proyecto de conjunto.» (Foucault, 2002b: 24), ya que
se trataría de «reconstruir el funcionamiento del texto no desde el
punto de vista de las reglas de formación de los conceptos, sino de
los objetivos, las estrategias a las cuales obedece y los programas
de acción política que sugiere.» (Foucault, 2006: 56). Por lo cual,
consideramos justificado el énfasis en la consideración de las
estrategias de enunciación como formas privilegiadas de anclaje de
las relaciones de poder.
-
25
Tangencialmente, se rescata la diferencia entre la noción
conocimiento, respecto a la
noción foucaultiana de saber, dado que ambas tienen una
vinculación distinta con la
noción verdad;12 esto tiene una serie de consecuencias, como el
hecho de que cuando se
hace referencia a conocimiento se busca mantener fija la
posición del sujeto que indaga:
«[E]mpleo la palabra «saber» para distinguirla del término
«conocimiento». «Saber es el proceso mediante el cual el sujeto es
modificado por lo que conoce o, más bien, en el transcurso del
trabajo que realiza para conocer. Es lo que permite modificar al
sujeto y construir al objeto. «Conocimiento» es, en cambio, el
proceso que posibilita que se multipliquen los objetos
cognoscibles, que se desarrolle su inteligibilidad, que se
desprenda su racionalidad, manteniendo siempre fijo al sujeto que
indaga.» (Trombadori, 2010: 75)
Así, el saber tiene que ver con regularidades en la formación de
los discursos, no en
tanto conocimiento, sino en tanto elementos genéricos de los
discursos. De acuerdo a lo
que expone Foucault en La arqueología del saber, en cada
discurso se delimita aquello
de lo que se puede hablar (lo que se llama como dominio de los
objetos), se señala la
existencia de lugares específicos ocupados por los sujetos para
hablar de los objetos (lo que
se denomina como modalidades enunciativas o, según también las
denomina Foucault,
posiciones subjetivas), se observa como surgen o se transforman
conceptos para poder
operar las relaciones entre los objetos y las posiciones
subjetivas (formación de los
conceptos), y se identifica la aparición de estrategias
discursivas (donde las teorías tienen un
lugar importante) para hablar de los objetos y que pueden
definir posiciones subjetivas
específicas.
Estos elementos constituyen las regularidades con las que se
puede analizar el saber, y por
ello sería posible identificarlas en discursos específicos como
el discurso de los derechos
humanos. No obstante, aclaremos que en las diferentes formas de
institucionalización de ese
12 Más adelante esto quedará más claro al retomarse el concepto
de poder. No obstante, por el momento se puede indicar que son ejes
diferentes los que funcionan para definir al saber y al
conocimiento, según indicaba Foucault en Defender la sociedad: «El
elemento que distingue lo que podríamos llamar la historia de las
ciencias de la genealogía de los saberes es que la primera se sitúa
esencialmente en un eje que, en términos generales, es el eje
conocimiento/verdad, o, en todo caso, el que va desde la estructura
del conocimiento hasta la exigencia de la verdad. En oposición a la
historia de las ciencias, la genealogía de los saberes se sitúa en
otro eje, el eje discurso/poder, o, si lo prefieren, el eje
práctica discursiva/enfrentamiento del poder.» (Foucault,
2002b:167)
-
26
discurso se pueden hacer usos diferenciados de esos elementos,
como en el caso que se
busca estudiar.
En la tesis que se realiza, se buscaría hacer énfasis en un
análisis relacionado con las
posiciones subjetivas en el discurso de los derechos humanos
(esto es, indicar cómo se
relacionan los sujetos con el discurso), tal como sucede en una
institucionalización
específica: la CDHDF; respecto de las personas que en ella
peticionan y siguen un
procedimiento de queja. En donde es necesario considerar,
además, que para el discurso de
los derechos humanos la persona es también su objeto
fundamenta.
Como se decía, de los cuatro elementos principales para el
análisis del discurso
(formación de los objetos, modalidades enunciativas, formación
de los conceptos, y
formación de estrategias), es necesario enfocarse
fundamentalmente sobre aquellos que
presentan la posibilidad de observar la dimensión institucional
y la del sujeto.
Estos serían, principalmente, el de las modalidades enunciativas
(posiciones subjetivas)
y el de las estrategias discursivas. Respecto de las primeras se
buscaría observar la forma
cómo es posible su enunciación del discurso de los derechos
humanos en esos ámbitos
institucionales, esto es, qué estatuto, deben tener para que sea
posible la producción de la
enunciación que finalmente se produce, y por tanto se buscará
indicar qué es lo que
finalmente se habla respecto de ellos en términos de derechos
humanos.
En relación a las estrategias, sería necesario considerar cómo
se produce la articulación
entre las posiciones subjetivas y el uso de los conceptos para
que la práctica discursiva
se desarrolle institucionalmente con relación a los derechos
(los objetos del discurso
analizado), es decir, se daría cuenta de cómo determinadas
posiciones subjetivas se
asocian a estrategias específicas de enunciación.
Este último elemento (las estrategias discursivas) permite un
enlace importante de los
discursos con las relaciones de poder (el ámbito no discursivo).
Pues si bien todos los
elementos del discurso están en contacto con relaciones de
poder, las estrategias
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suponen una lógica similar a la de las relaciones de poder; lo
cual será conspicuo en la
tesis.
Como se indica, en general el «[p]oder y saber se articulan […]
en el discurso»
(Foucault, 2002a: 122) pues entre estos se da «un juego complejo
e inestable donde el
discurso puede, a la vez, ser instrumento y efecto de poder,
pero también obstáculo,
tope, punto de resistencia y de partida para una estrategia
opuesta» (Foucault, 2002a:
123); respecto de lo cual se busca destacar la siguiente
articulación:
Gráfico 1.1. Articulación básica entre saber y poder
Fuente: elaboración propia
B. Relaciones de poder
Como se ha señalado anteriormente, existen dos perspectivas
complementarias desde las
cuales comprender el poder en un análisis foucaultiano. Una que
sería cuasi-ontológica,
que se caracteriza por su inmanencia, y otra que se relaciona
con las formas históricas
que se van fijando. Gráfico 1.2. Formas de caracterización de
las relaciones de poder
Fuente: elaboración propia Por un lado, definiendo las
relaciones de poder, en lo que respecta a sus características
fundamentales, encontramos lo que constituye una productividad
táctica: su inmanencia
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al campo social, su carácter relacional, su omnipresencia (su
ejercicio a partir de
innumerables puntos), el ser efecto de las desigualdades,
particiones, desequilibrios,
teniendo un carácter productivo, y que usualmente tiene una
intencionalidad explícita
ahí donde se usa (lo que Foucault denomina como cinismo local
del poder); y también lo
que sería su integración estratégica, según la cual las
relaciones de poder tienen una
capacidad de articulación e integración en niveles más amplios
de relaciones, logrando
la constitución de ámbitos o relaciones de poder globales. Esto
sería la ya referida
formulación cuasi ontológica del poder.
Gráfico 1.3. Relaciones de poder: caracterización de forma
inmanente
Fuente: elaboración propia Y, por otro lado, derivado de su
capacidad de articularse en varios niveles, ámbitos
(formas terminales) o en formas globales. Respecto de este modo
de comprenderlo, se
puede afirmar que se articulan en torno a tres ámbitos: unidad
(discursos verdaderos,
hegemonías sociales), forma (reglas informales, leyes) e
identidad (instituciones,
aparatos estatales); y que al mismo tiempo han producido formas
históricas y globales
que atraviesan todos los ámbitos y niveles: como sucede con el
poder de soberanía, el
poder disciplinario y la biopolítica (donde se establecen los
mecanismos de poder de los
dispositivos de seguridad). Es necesario aclarar, no obstante,
que estas formas fijadas
pueden cambiar, o bien, se pueden identificar otras derivado de
los análisis.
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Gráfico 1.4. Relaciones de poder: caracterización de formas
fijadas (terminales y globales)
Fuente: elaboración propia
Así, cuando se habla de la institucionalización de un discurso,
al referirse a las
relaciones de poder que han sido fijadas,13 se puede indicar que
se tendrían tres modos
de fijación terminales: en cuanto a su identidad, a su forma, y
como modo que articula
los otros dos, en relación a su unidad.
Por ello, cuando se analizan las relaciones de poder, las
instituciones «constituyen un
observatorio privilegiado para aprehenderlas, diversificadas,
concentradas, puestas en
orden y llevadas, al parecer, hasta su máxima eficacia. Es ahí
donde, en una primera
aproximación, podría esperarse encontrar la aparición de la
forma y la lógica de sus
mecanismos elementales» (Foucault, 1988a: 240). Pero su
funcionamiento no se reduce
a estas formas terminales. «[L]as instituciones actúan
esencialmente poniendo en juego
dos elementos, reglas (explícitas o silenciosas) y un aparato»,
que constituyen la forma y
la identidad, respectivamente, y «una parte importante de los
mecanismos que pone en
práctica una institución están destinados a asegurar su propia
conservación», sin
embargo, se debe evitar «dar a uno o a otro [reglas y aparato]
un privilegio exagerado en
la relación de poder» que genere ver «únicamente modulaciones de
la ley y de la
13 Las instituciones son una fijación de las relaciones de
poder, en tanto «[s]on prácticas, mecanismos operatorios», que no
darían en sí mismas una explicación de esas relaciones: las
instituciones presuponen las relaciones de poder (Deleuze, 1987:
105).
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30
coerción», así como simplemente «descifrar funciones
esencialmente reproductivas»
(Foucault, 1988a: 240).
Esto tiene una consecuencia: «las instituciones siempre deben
analizarse a partir de las
relaciones de poder, y no a la inversa», «el punto de anclaje
fundamental de éstas, aun
cuando se materializan y cristalizan en una institución, debe
encontrarse fuera de la
institución» (Foucault, 1988a: 240). De ahí la necesidad de
observar cómo se establecen
las relaciones de poder a nivel micro, y cómo se articulan en
las instituciones con formas
globales e históricas de poder.
Así, indagando sobre esas formas globales e históricas que
afectan a la institución, en
principio, se puede buscar la forma como se establecería el
poder de soberanía, el
disciplinario, y la biopolítica (de acuerdo a los dispositivos
de seguridad que se
efectúen). En otras palabras, en general, es posible indicar
cómo se entretejen el
principio de soberanía, las disciplinas y los dispositivos de
seguridad, respecto de los
discursos verdaderos (unidad), respecto de las instituciones y
el Estado (identidad), y
respecto de las leyes y normas (forma). Asimismo, en lo
particular, en cada institución
es posible buscar la forma como se da ese mismo entramado.
Aún teniendo identificadas las formas fijadas en una institución
respecto de algún
discurso, no se puede descartar la posibilidad de que existan
formas de relación de poder
no contenidas en ellas, o bien, que pudieran implicar
transformaciones en las mismas.
Por ello, una genealogía del poder, que se ancla en la noción de
la inmanencia del poder,
permite indagar más allá de lo fijado, sin olvidar que mediante
ésta forma de
investigación se determinaron las formas terminales y globales a
que se alude.
Esta inmanencia del poder implica la capacidad de afectación del
discurso en todos sus
niveles, por ello, el discurso mismo supone la posibilidad de
múltiples usos, de
variaciones continuas que lleva a los discursos a tener como
característica su
polivalencia (un mismo discurso puede funcionar para fines
contradictorios), generando
la productividad táctica que se integraría en diversas
estrategias de conjunto.
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Gráfico 1.5. Articulación saber y poder
Fuente: elaboración propia
Así, para hacer el análisis del discurso de los derechos
humanos, es necesario recurrir a
aquellos elementos que se quieren investigar respecto del
discurso (objetos, conceptos,
posiciones subjetivas o estrategias de enunciación) en relación
con aquellas formas
terminales y globales de poder que sean relevantes, es decir,
determinar cuál o cuáles
relaciones de poder son las que se analizarían (forma,
identidad, o unidad; poder de
soberanía, poder disciplinario o dispositivos de seguridad).
En la tesis, de acuerdo al objeto de estudio, se hizo énfasis,
por ejemplo, en la identidad,
la unidad, el poder de soberanía y los dispositivos de seguridad
en cuanto a las
relaciones de poder; y respecto del discurso fueron los
elementos relacionados con las
posiciones subjetivas y las estrategias de enunciación. No
obstante, no se puede
prescindir de la observación genealógica, ya que de hacerse así
se procedería a un simple
intento de aplicación de una teoría a una realidad, en lugar de
observar cómo las
relaciones de poder (en su inmanencia) se tejen a nivel micro y
se van articulando o
integrando estratégicamente en un nivel progresivamente
macro.14
14 Así, si bien se hará un esfuerzo por usar los conceptos
teóricos «macro» de Foucault, en la tesis se busca partir de la
lógica inmanente de la genealogía, a la que se dedican
fundamentalmente los capítulos II y III.
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Por ello, a continuación se ampliarán definiciones sobre las
formas históricas o globales
de poder relacionadas con el objeto de estudio: soberanía y
dispositivos de seguridad,
con exclusión de las disciplinas (que hubieran sido
desarrolladas si se hubiese estudiado
la organización interna de la institución), a menos que sea
necesario para contrastar con
alguna de las otras formas.
a. Formas globales de poder y su relación con la CDHDF
Las formas globales han tenido diferente preminencia a lo largo
de la historia. De
acuerdo con las últimas reflexiones de Foucault, pueden
encontrarse en forma
simultánea, pero cada una ha tenido una mayor fuerza en
diferentes momentos de la
historia occidental. En un primer momento, el principio de
soberanía habría dominado,
pasando posteriormente a sobresalir las disciplinas y finalmente
los dispositivos de
seguridad (con el desarrollo de lo que denominó como
gubernamentalidad y biopolítica).
No obstante en la época actual, de acuerdo con Foucault, la
gubernamentalidad
predomina sobre las otras dos, según se señalará
posteriormente.
Sin embargo, previamente a dar cuenta de éstas, es necesario
realizar una observación
fundamental. Un rasgo de la relación del saber con el poder debe
destacarse para
posibilitar la comprensión de la articulación que entre éstos se
establece; éste rasgo es la
cuestión de la verdad. Esto es así porque, de acuerdo con
Foucault, en occidente la
cuestión de la verdad ha sido fundamental en ambos casos.
Así, cada una de las formas globales de poder tiene formas
específicas de producir
discursos verdaderos; que como se recordará, constituyen la
forma terminal de la
unidad. Y, por otra parte, en la forma como se ha constituido el
saber ha existido lo que
denomina como una voluntad de verdad –la que habría tenido
diversas transformaciones
a lo largo de la historia (Foucault, 2005: 19-25). Por medio de
ésta se habría organizado
la producción de discursos que darían fundamento y justificación
a las prácticas de
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poder. De ahí que existan luchas, al nivel del discurso, por la
definición de los discursos
verdaderos, y que esas luchas puedan descifrarse como relaciones
de poder.15
La integración estratégica sólo puede tener lugar, mediante lo
que da unidad a esas
relaciones: los discursos verdaderos. De ahí la importancia por
establecer éstos; ellos
dan cuenta de las fuerzas que generan la integración
estratégica. Son el eje a partir del
cual es posible comprender las articulaciones ascendentes de las
relaciones de poder, y
las formas como éstas adquieren un carácter global que, a su
vez, actuará integrando el
nivel micro. Asimismo, es la fuerza que orienta las formas de
participación de diversos
elementos de los discursos (objetos, conceptos, posiciones
subjetivas, estrategias de
enunciación), y por ello es el, por así decir, el centro de las
luchas.
Teniendo en cuenta ahora la importancia de los discursos
verdaderos, es posible
introducir la forma de articulación de las tres formas globales
e históricas de poder (de
acuerdo a lo desarrollado por Foucault, fundamentalmente en el
curso titulado
Seguridad, Territorio, Población); lo que se tratará de indicar
brevemente.
En general, los dispositivos de seguridad tienen una
preeminencia sobre las otras formas
generales de poder (soberanía y disciplinas) según se han
constituido los Estados en
Occidente.
De acuerdo con Foucault, un factor de enorme trascendencia que
permitió que una serie
de elementos como el ejército, el sistema fiscal, la justicia
«se incorporaran al campo de
una práctica activa, concertada, meditada» (Foucault, 2006: 324)
y se diera origen al
Estado, fue la práctica que denomina como gubernamentalidad (en
donde surgen los
dispositivos de seguridad). Con ella, un hecho fundamental
habría ocurrido: el ingreso
en los mecanismos de poder de occidente del sujeto-objeto
población.
15 La cuestión de la verdad es tratada por Foucault en dos
términos, una que denomina como historia interna de la verdad (que
se realizaría en la historia de las ciencias), y otra que denomina
historia externa de la verdad, que sería la que se busca realizar
desde la metodología que propone, en la cual se trata de observar
como surgen en una sociedad determinada «formas de subjetividad,
dominios de objeto, tipos de saber» (Foucault, 1988b: 17).
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La noción gubernamentalidad, dada su conceptualización
genealógica, requeriría la
posibilidad de hablar tanto del mecanismo de poder específico
(la forma histórica
global) como del proceso en que se constituyó dicho mecanismo
(inmanencia de las
relaciones de poder). Por ello, Foucault definiría tres aspectos
de esa noción (Foucault,
2006: 136):
1. «[E]l conjunto constituido por las instituciones, los
procedimientos, análisis y reflexiones, los cálculos y las tácticas
que permiten ejercer esa forma bien específica, aunque muy
compleja, de poder que tiene por blanco principal la población, por
forma mayor de saber la economía política y por instrumento técnico
esencial los dispositivos de seguridad.»
2. «[L]a tendencia, la línea de fuerza que, en todo Occidente,
no dejó de conducir, y desde hace mucho, hacia la preeminencia del
tipo de poder que podemos llamar ‘gobierno’ sobre todos los demás:
soberanía, disciplina, y que introdujo, por un lado, el desarrollo
de toda una serie de aparatos específicos de gobierno, [y por otro]
el desarrollo de toda una serie de saberes.»
3. «[C]omo el proceso o, mejor, el resultado del proceso en
virtud del cual el Estado de justicia de la Edad Media, convertido
en Estado administrativo durante los siglos XV y XVI, se
‘gubernamentalizó’ poco a poco.»
Sobre estos tres aspectos de la gubernamentalidad se destaca que
resultó tanto un
mecanismo de poder como una configuración discursiva que
constituía una práctica
discursiva; es decir, una serie de discursos que se hacen actuar
en la realidad (Foucault,
2007: 36-37)16 y que, en su especificidad, generaron un cambio
en la historia de
Occidente al dar lugar a lo que se conoce como Estado. Por ello,
conforme a Foucault,
«El Estado es una práctica» (Foucault, 2006: 324). De ahí que la
gubernamentalidad
finalmente tuviera preminencia sobre las otras formas globales
de poder: la soberanía y
la disciplina, pues la tendencia a la gubernamentalización
significó la estatización de
esas formas de poder.
16 «Se trata de mostrar las interferencias en virtud de las
cuales una serie completa de prácticas –a partir del momento en que
se coordinaron con un régimen de verdad– pudo hacer que lo que no
existía (la locura, la enfermedad, la delincuencia, la sexualidad,
etc.) se convirtiera sin embargo en algo, algo que, no obstante,
siguió sin existir. Es decir, […] cómo […] cierto régimen de verdad
[…] hizo que algo inexistente pudiera convertirse en algo. No es
una ilusión porque es precisamente un conjunto de prácticas, y de
prácticas reales, lo que lo ha establecido y lo marca así de manera
imperiosa en lo real.»
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Así, dos objetos que no habían sido abordados genealógicamente
pudieron ser
considerados: la noción de Estado como la de población
(Foucault, 2006: 140 y ss).
Estos, dado que se propone estudiar una institución estatal,
permiten subrayar la
relevancia de la noción de gubernamentalidad y de los
dispositivos de seguridad en esta
tesis, en relación a las otras formas de poder.
Sin embargo, no es suficiente indicar la preeminencia de la
gubernamentalidad; es
necesario comprender cómo se da una articulación conceptual para
este trabajo de
investigación. En específico, respecto de las diferencias entre
los dispositivos de
seguridad de la gubernamentalidad y el poder de soberanía
(tomando en cuen