-
(
Secretaría de la Contraloña General
~ooos24
DE PROCEDIMIENTO DE DE
RESPONS ILIDAD ADMINISTRATIVA EXPEDIENT : R0/123/13.
RESOLUCION Hermosillo, Sonora a los treinta y uno días de
octubre de dos il dieciséis. - -- - - - -
---VISTAS para resolver en definitiva las constancias que
integran el procedí ento de determinación
de responsabilidad administrativa tramitado bajo el número
R0/123/13, instruí o en contra de la C.C.
en su carácter de del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de
Sano (ISSSTESON en lo
sucesivo) y en su cará;ter de
deiiSSSTESON, por el presunto incumplimiento de lé.s oblig iones
previstas en las
fracciones 1, 11, 111, V, XXIII, XXV, XXVI y XXVIII del artículo
63 de la Ley de Re ponsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y de los Municipios; y, --- -- -
- -- -- -- - - --- - - - -- - - - - - - - - ---
---- - --------- - ---- - ----- - ---RESULTANDO------ - - -- -
--- - - --- -- ---- - - -
1.- Que el día veinticuatro de octubre de dos mil trece, se
recibió en est Dirección General de
Resnoo.tabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de
la Contraloría eneral , escrito signado ~~~~~ . !-"P ehlib. JESUS
MARIA AVILA QUIROGA, en su carácter de Titular del Organo de
Control de sli _Desarrollo Administrativo adscrito a Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado de Sonora (ISSSTESON), mediante el cual se denunciaban
echos presuntamente
constitutivos de infracciones administrativas atribuidas a las
servidoras públ cas mencionadas con
antelación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
2.- Que mediante auto de fecha treinta de abril de dos mil trece
(fojas 307-308 , se radicó el presente
asunto ordenándose iniciar las diligencias y girar los oficios
necesarios a fin e resolver conforme a
derecho corresponda; asimismo se ordenó citar a las C. C. y
por el presunto incumplim ento de obligaciones
administrativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -
3.· Que con fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce (foja
317-321 , se emplazó formal y
legalmente a las encausadas, las C. C. , y
(fojas 312-316) para que comparecieran a la audiencia pr vista
por el artículo 78
fracción 11 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Est do y de los Municipios,
haciéndoles saber los señalamientos de responsabilidad y hechos
que se le imputan, así como su
derecho para contestarlos, ofrecer pruebas y alegar lo que a sus
intereses onviniera por sí o por
conducto de un representante legal o
defensor.---------------------- - - -- - - - - -- -- - -- -- -
1
-
4.- Que siendo las nueve horas del día veintiséis de febrero de
dos mil catorce, compareció el C. Lic.
Alan René Moreno Ruíz, en representación de la C. a la
Audiencia
de Ley fijada para ese día (foja 324). Asimismo, siendo las once
horas del día veintiséis de febrero de
dos mil trece, compareció la C. a la Audiencia de Ley,
fijada para ese día (foja 335-336), presentando ambas encausadas
escrito de contestación a la
denuncia de los hechos que se les imputan, y ofreciendo los
medios probatorios que estimaron
convenientes para desvirtuar tales hechos. Posteriormente
mediante auto de fecha veintiocho de
octubre de dos mil dieciséis, se citó el presente asunto para
oír resolución, misma que se pronuncia
bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
- - -
- ------------------- - ------CONSIDERAN DOS- - -- --- -
---------- - - - --- --
1.- Esta Dirección General de Responsabilidades y Situación
Patrimonial de la Secretaría de la
Contraloría General del Estado de Sonora, es competente para
conocer y resolver el presel}te
-
•000525
y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora
(IS STESON) (foja 32);
documentales a las que se le da valor probatorio pleno al
tratarse de docu entos certificados por
funcionario facultado para ello, de acuerdo a 1:> establecido
por el artículo 323 acción IV del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, aplicado de
manera upletoria al presente
procedimiento. La valoración se hace acorde a las reglas
especiales para la v !oración de la prueba,
según los artículos 318, 323 fracción IV y 325 del Código de
Procedimientos Ci "les para el Estado de
Sonora, de aplicación supletoria al presente procedimiento,
según lo dispon el articulo 78 último
párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de los Municipios. - -
111.· Que como se advierte de los resultandos 3 y 4 de esta
resolución y ac tanda la Garantía de
Audiencia consagrada por el artículo 14 de nuestra Constitución
Política d los Estados Unidos
Mexicanos y 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Público del Estado y de los
Municipios, esta autoridad respetó cabalmente el derecho a una
debida de~ nsa de las servidoras
públicas encausadas, al hacerles saber de manera personal y
directa de los echos presuntamente
constitutivos de sanción administrativa, así como su derecho a
contestarlos, rrecer pruebas en su
favor y presentar alegatos por sí o por medio de defensor que
para el caso d signare; realizando la
• aclaración de que dichas imputaciones fueron derivadas de los
hechos qu se consignan en la
denuncia y anexos que obran en los autos a fojas de la 1 a la
306 del procedimi nto de determinación
qrA ~onsabilidad administrativa en que se actúa, con las que se
les corrió aslado cuando fueron \LDf: lT~~adas, denuncia que se
tiene por reproducida en obvio de repeticiones i necesarias como si
a
la letra se insertare. - - - - - - - - - - - - - - - - • - -- -
- - - - - - - - - - - - - - - • - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
IV.- El denunciante ofreció, como medios de prueba para
acreditar los h chos imputados, las
pruebas Documentales Públicas, consistentes en documentos
agregados n copias certificadas
(fojas 27-35, 211-306), a las cuales nos remitimos en obvio de
repeticiones inn cesarías como si a la
letra se insertaren y que constan en el auto que provee sobre
pruebas de fec a diez de octubre de
dos mil catorce (fojas 466-473); documentales a las que se les
concede val r probatorio pleno al
tratarse de certificaciones de constancias existentes en los
archivos pú licos expedidos por
funcionarios competentes, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 283 frac ión V, del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, aplicado de
manera s pletoria al presente
procedimiento, mismas que se tienen por legítimas y eficaces
para acreditar s contenido ya que no
está demostrada su falta de autenticidad o inexactitud. La
valoración se hace orde a los principios
y las reglas especiales para la valoración de la prueba, de
conformidad con 1 s artículos 318, 323
fracción IV y 325 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Sonar , aplicado de manera
supletoria al presente procedimiento. Resultando aplicable la
siguiente Tesis de Jurisprudencia:----
Época: Décima Época; Registro: 2010988; lllstancia: Segunda
Sala; Tipo de Tesi · Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación; Ubro 27, Febrero d 2016, Tomo 1;
Materia(s): Común, Civil; Tesis: 2a.IJ. 2/2016 (10a.); Página:
873.
CERTIFICACIÓN DE COPIAS FOTOSTÁTICAS. ALCANCE DE LA SIÓN "QUE
CORRESPONDEN A LO REPRESENTADO EN ELLAS'~ CONTENIDA EN EL AR ·cuLO
217 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TRATÁNDOSE DE
EMITIDA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES. De la 'nterpretación de /os articulas 129 y 217 del
Código Federa.' de Procedimientos Civiles se advle que, por
regla
3
-
•
general, /as copias certificadas tienen valor probatorio pleno
siempre que su expedición se realice con base en un documento
original, o de otra diversa copia certificada expedida por
fedatario o funcionario público en el ejercicio de su encargo y,
por el contrario, la certificación carece de ese valor probatorio
pleno cuando no exista certeza si el cotejo deriva de documentos
originales, de diversas copias certificadas, de copias autógrafas o
de copias simples. En estas condiciones, cuando la copia es
compulsada por un funcionario público, ello significa que as una
reproducción del original y, por tanto, hace igual fe que el
documento original, siempre y cuando en la certificación se incluya
esa mención para crear convicción de que efectivamente /as copias
corresponden a lo representado en el cotejo; pues, en caso
contrario, su valoración quedará al prudente arbitrio judicial.
Bajo ese orden de ideas, la expresión "que corresponden a lo
representado en e//as", contenida en el artículo 217 del Código
Federal de Procedimientos Civiles implica que en la certificación,
como acto jurídico material, se contenga la mención expresa de que
/as copias certificadas concuerdan de forma fiel y exacta con el
original que se tuvo a la vista, a fin de que pueda otorgárs9/e
valor probatorio pleno, en términos del citado artículo 129; pues
esa exigencia se justifica por la obligación de la autoridad
administrativa de generar certeza y seguridad jurídica en /os actos
que emite.
- - - De igual forma, el denunciante ofreció como medios de
prueba, la Documental Privada, que en
formato de copia simple anexó a su escrito de demanda (fojas
36-21 O) las cuales fueron admitidas de
conformidad, mediante el acuerdo que provee sobre pruebas de
fecha diez de octubre de dos mil
catorce (fojas 466-473), documentales a las que se les concede
valor probatorio de indicio por carecer
de los requisitos para ser considerados como documentos
públicos, de acuerdo a lo establecidD''P : 1 . .... ..
el artículo 284 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Sonora, aplicado de manef'~
supletoria al presente procedimiento, en la inteligencia de que
el valor formal de los documentos se. ·,.
independiente de la verdad de su contenido que podrá estar
contradicho por o~ebas, y a 1 Q. f
mismo, será independiente de su eficacia legal. La valoración se
hace acorde a lasl1lll{llas éSR~ffi~
para la valoración de la prueba, de conformidad con los
artículos 318, 324 y 325 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación
supletoria al presente procedimiento,
según lo dispone el artículo 78 último párrafo de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios. Resulta aplicable la
siguiente Tesis de Jurisprudencia:----
Época: Novena Época, Registro: 192109, Instancia: Segunda Sala,
Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, Materia(s): Común,
Tesis: 2a.IJ. 3212000, Página: 127.
COPIAS FOTOSTÁTICAS SIN CERTIFICAR. SU VALOR PROBATORIO QUEDA AL
PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL COMO INDICIO. La jurisprudencia
publicada en el Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,
Segunda Parte, Volumen 11, página 916, número 533, con el rubro:
"COPIAS FOTOSTÁ TICAS. SU VALOR PROBA TORIO.", establece que
conforme a lo previsto por el artículo 217 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, el valor de /as fotografías de documentos o
de cualesquiera otras aportadas por /os descubrimientos de la
ciencia, cuando carecen de certificación, queda al prudente
arbitrio judicial como indicio. La correcta interpretación y el
alcance que debe darse a este criterio jurisprudencia/ no es e/ de
que /as copias fotostáticas sin certificar carecen de valor
probatorio, sino que debe considerarse que dichas copias
constituyen un medio de prueba reconocido por la ley cuyo valor
queda al prudente arbitrio del juzgad~r como indicio. Por tanto, no
resulta apegado a derecho negar todo valor probatorio a /as
fotostát:cas de referencia por el so/o hecho de carecer de
certificación, sino que, considerándolas como indicio, debe
atenderse a /os hechos que con ellas se pretende probar y a /os
demás elementos probatorios que obren en autos, a fin de establecer
como resultado de una valuación integral y relacionada de todas /as
pruebas, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárse/es.
- - - Asimismo, la parte acusadora ofreció la prueba CONFESIONAL
a cargo de las encausadas, C.C.
y misma que se
admitió en el auto que provee sobre pruebas de fecha diez de
octubre de dos mil catorce (fojas 466-
473), desahogadas la primera de ellas a las nueve horas y la
segunda de ellas a las doce horas, ambas
4
-
~000526
el día dieciocho de noviembre de dos mil catorce (fojas 502-511)
y (fojas 513 21) respectivamente,
a las cuales nos remitimos en obvio de repeticiones innecesarias
como sí a la letra se insertaren,
confesiones a las cuales esta autoridad les otorga valor
probatorio pleno par acreditar los hechos
que fueron admitidos por los absolventes al haberse realizado al
tenor de los espectivos pliegos de
posiciones que fueron exhibidos con anterioridad a su desahogo,
de acuerdo lo establecido por el
artículo 271 Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Sonora, aplicad de manera supletoria
al presente procedimiento, tomando en cuenta que dichas
confesiones fuero hechas por personas
capaces de obligarse, con pleno conocimiento, sin coacción ni
violencia, s bre hechos propios o
conocidos de los encausados. La valoración se hace acorde a los
principios las reglas especiales
para la valoración de las pruebas, de conformidad con los
artículos 318 319 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, aplicado al
procedimiento que os ocupa, atento a lo
dispuesto por el artículo 78 último párrafo de la invocada Ley
de Responsabílíd des. - - - - - - - - - - - -
- - - A su vez el denunciante ofreció como medio de prueba la
DECLARACIO DE PARTE, a cargo
~.,.~e las encausadas, C.C. Y
· misma que se admitió en el auto cue provee sobre pruebas de fe
a diez de octubre de ·:fltlos mil catorce (fojas 466-473), y que
fueron desahogadas para cada una e las encausadas en
~~~¡~~ ~ ~~~uídamente del desahogo de las respectivas
Confesionales (fojas 13-521) y (fojas 502-:~.u llk"'~ioN ~),
tieclaracíones a las cuales esta autoridad les otorga valor
probatorio pi no para acreditar los
hechos que fueron admitidos por los declarantes al haberse
realizado al te or de los respectivos
interrogatorios que fueron exhibidos con anterioridad a su
desahogo, de acuer o a lo establecido por
el artículo 279 Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Sonora, aplicad de manera supletoria
al presente procedimiento, tomando en cuenta que dichas
declaraciones h en fe en cuanto les
perjudique a los encausados. La valoración se hace acorde a los
principios y las reglas especiales
para la valoración de las pruebas, de conformidad con los
artículos 318 322 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, aplicado al
procedimiento que os ocupa, atento a lo
dispuesto por el artículo 78 último párrafo de la invocada Ley
de Responsabílid des. ----- -------
- - - Concluyendo, el denunciante ofreció las pruebas
PRESUNCIONAL en su triple aspecto: lógico,
legal y humano, acordada de conformidad con el auto que provee
sobre pru bas de fecha diez de
octubre de dos mil catorce (fojas 466-473), las cuales, en caso
de haberse ge erado en el presente
procedimiento, sí fueren legales, harán prueba en el
procedimiento cuando no e haya demostrado el
supuesto contrario, en los casos en que la ley no lo prohíbe, y
las presunciones manas harán prueba
cuando esté demostrado el hecho o indicio que les de origen y
haya entre éstos el hecho por probar,
una relación de antecedente a consecuente o enlace de causa a
efecto más menos necesario, lo
cual se determinará una vez que se entre al análisis de la
litis; lo anterior, en tér inos del artículo 330
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Por otra parte, a las nueve horas del día veintiséis de
febrero de dos mil ataree (foja 324), se
levantó acta de audiencia de ley, en la que se hizo constar la
comparecencia del C. Lic. Alan René
Moreno Ruíz, quien compareció en representación de la C. ,
S
-
;· 1'
encausada dentro del presente procedimiento de determinación de
responsabilidad administrativa, en
donde en el uso de la voz, presentó escrito de contestación.
Asimismo, del escrito de contestación a
la denuncia ofrecido por la encausada en comento, se ad'Jierte
que ofrece diversas pruebas, sin
embargo sólo se le acordó de conformidad la que consiste en:
1.-INFORME DE AUTORIDAD a cargo
del C. Director deiiSSSTESON, rendido mediante Oficio No.
UJ-1717-2014, el siete de noviembre de
dos mil catorce, suscrito por el C. Lic. Raúl Enrique Romero
Denogean, en su carácter de
Representante Legal de ISSSTESON (fojas 499-500), prueba
acordada de conformidad con el auto
que provee sobre pruebas, de fecha diez de octubre de dos mil
catorce (fojas 466-473). Prueba a al
cual se le otorga valor probatorio pleno al relacionarse con
hechos, constancias o documentos que
obran en los archivos de dicha autoridad, de los cuales tuvo
conocimiento por razón de la función que
desempeña y que se relacionan con la materia del presente
procedimiento, de acuerdo a lo establecido
por el artículo 312 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Sonora, aplicado de manera
supletoria al presente procedimiento, informe que hace fe en
juicio por tratarse de hechos que la
autoridad conoce en razón de su función, y que no están dichos
por otras pruebas fehacientes que
obren en autos. La valoración se hace acorde a los principios y
las reglas especiales para la valoración
de la prueba, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
318 y 331 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación
supletoria al presente procedimiento¡ -.} '';
según lo dispone el artículo 78 último párrafo de la Ley de
Responsabilidades de los Servidora¡ f.
Públicos del Estado y de los Municipios. - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
,.
Rrr ~ e --- Por otra parte, a las once horas del día veintiséis
de febrero de dos mil catorce (foja~6): , r
levantó acta de audiencia de ley, en la que se hizo constar la
comparecencia de la C.
, encausada dentro del ~resente procedimiento de
determinación
de responsabilidad administrativa, en donde en el uso de la voz,
presentó escrito de contestación, con
anexos varios. Asimismo, del escrito de contestación a la
denuncia ofrecido por la encausada en
comento, se advierte que ofrece como "pruebas" 1.· DOCUMENTALES
PUBLICAS (fojas 349-359,
361-362 y 419) a las cuales nos remitimos en obvio de
repetiGiones innecesarias como si a la letra se
insertaren y que fueron admitidas en el auto que provee sotre
pruebas de fecha diez de octubre de
dos mil catorce (fojas 466-473). Documentales a las que se les
concede valor probatorio pleno al
tratarse de documentos auténticos expedidos por funcionarios que
desempeñan cargos públicos en lo
que se refiere al ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 283 fracción 11
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora,
aplicado de manera supletoria al
presente procedimiento, mismas que se tienen por legítimas y
eficaces para acreditar su contenido ya
que no está demostrada su falta de autenticidad o inexactitud.
La valoración se hace acorde a los
principios y las reglas especiales para la valoración de la
prueba, de conformidad con los artículos
318, 323 fracción IV y 325 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Sonora, de
aplicación supletoria al presente procedimiento, según lo
dispone el artículo 78 último párrafo de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
de los Municipios. Resultando
aplicable la siguiente Tesis: - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- -
Época: Novena Época, Registro: 184336, Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Mayo de 2003,
Materia(s): Administrativa, Tesis: l. 7o.A.210 A, Página: 1216.
6
-
CONTRIBUCIONES LOCALES. SUPUESTO EN EL QUE SE CONTROVIER7E LA
UTENTICIDAD DEL PAGO RESPECTIVO. CARGA DE LA PRUEBA. Del contenido
del artícul 294 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente
en el año dos mil uno, se advierte ue el pago de contribuciones se
acredita con el documenb o forma oficial que incluya la impresl n
de la máquina registradora de la Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal o de los auxiliares de ésta, y a falta de dicha
impresión con el sello de una u otra y irma del cajero, debiendo
reflejarse en s registros de la oficina recaudadora. En esa virtud,
cuando el pago de la contribución local se h iere realizado a
través de alguna institución bancaria o sociedad nacional de
crédito autorizada, p r ser las mismas auxiliares de la Secretaría
de Finanzas del Distrito Federal, en términos de la frac ón 111 del
artículo 287 del ordenamiento legal antes invocado y la autoridad
recaudadora niega la alidez del recibo correspondiente con base en
que en él aparece únicamente el sello de la /nstítucíó o de la
sociedad pero no la firma del cajero que recibió el pago, ni la
constancia relativa en sus egistros, en ese supuesto la carga de la
prueba de su falsedad le corresponde a la autoridad y no al
contribuyente, por tratarse de un hecho negativo que implica la
afirmación de otro, en términos d lo dispuesto por los artículos
281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Fed
al, de aplicación supletoria a la Ley del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Feder 1, conforme a su
artículo 25, en donde se establece que la negación que envuelva la
afirmación exp esa de un hecho obliga a quien la sostiene a
demostrar esa negativa.
.. 000527
- - - De igual forma, la encausada C. ofreció como
medios de prueba, la DOCUMENTAL PRIVADA, que en formato de copia
sim le anexó a su escrito
de demanda (fojas 347-348, 360, 363-418, 420-463) las cuales
fueron admi 'das de conformidad,
;,~ediante el acuerdo que provee sobre pruebas de fecha diez de
octubre de dos il catorce (fojas 466-~ -:.
:......-.,,.,"""). Documentales a las que se les concede valor
probatorio de indicio por ca ecer de los requisitos
_ -'ra ser considerados como documentos públicos, de acuerdo a
lo establecido por el artículo 284 del ~ ' r:r· •r ~ ~ ~ ~o de
Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, aplicado de maner
supletoria al presente .:sE r-a ..... l...., •• -~~~"ffimfento, en
la inteligencia de que el valor formal de los documentos se ·
independiente de la
verdad de su contenido que podrá estar contradicho por otras
pruebas y así mismo, será
independiente de su eficacia legal. La valora:;ión se hace
acorde a las regl s especiales para la
valoración de la prueba, de conformidad con los artículos 318,
324 y 325 del Cód go de Procedimientos
Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación supletoria al
presente procedimi nto, según lo dispone
el artículo 78 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado y
de los Municipios. Resulta aplicable la siguiente Tesis de
Jurisprudencia:---- - ---- -- -- - - --- -
Época: Novena Época, Registro: 192109, Instancia: Segunda Sala,
Tipo de Tes/ · Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, M teria(s): Común,
Tesis: 2a./J. 32/2000, Página: 127.
COPIAS FOTOSTÁ TICAS SIN CERTIFICAR. SU VALOR PROBATORIO QUED AL
PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL COMO INDICIO. La J'urisprudencia
publicada en el Seman ·o Judicial de la Federación 1917-1988,
Segunda Parte, Volumen JI, página 916, número 533, con rubro:
"COPIAS FOTOSTÁ TICAS. SU VALOR PROBA TORIO.", establece que
conforme a lo preví to por el artículo 217 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, el valor de las fotografías de ocumentos o
de cualesquiera otras aportadas por los descublimientos de la
ciencia, cuando carece de certificación, queda al prudente arbitrio
judicial como indicio. La correcta interpretación y el alean que
debe darse a este criterio jurisprudencia/ no es el de que las
copias fotostáticas sin certificar arecen de valor probatorio, sino
que debe considerarse qu~J dichas copias constituyen un medio de p
eba reconocido por la ley cuyo valor queda al prudente arbitrio del
juzgador como indicio. Por anto, no resulta apegado a derecho negar
todo valor probatorio a las fotostátícas de referencia por el solo
hecho de carecer de certificación, sino que, considerándolas como
indicio, debe atenderse los hechos que con ellas se pretende probar
y a los de.'7Jás elementos probatorios que obren e autos, a fin de
establecer como resultado de una valuación integral y relacionada
de todas las prue as, el verdadero alcance probatorio que debe
otorgárseles
7
-
VI.- Establecidas las pruebas y habiendo manifestado las C.
C.
Y lo que a s~.; derecho correspondió, esta autoridad
procede a analizar las manifestaciones hechas por dichas
encausadas en la audiencia de ley, por lo
que al haber llevado a cabo la valorización de las pruebas,
concedido valor probatorio a los medios
de convicción ofrecidos por las partes, se procede a analizar
las probanzas que líneas in supra ya
han quedado precisadas, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto
por el segundo párrafo del artículo
318 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado,
el cual a la letra dice: " ... El juez o
tribunal hará el análisis y valorización de las pruebas
rendidas, de acuerdo con los principios de la
lógica y la experiencia debiendo, además obseNar las reglas
especiales que la ley fije. La valuación
de las pruebas contradictorias se hará poniendo unas frente a
otras, a efecto de que, por el enlace
interior de las Rendidas y las presunciones, forme una
convicción, que deberá ser cuidadosamente
fundada en la sentencia. En casos dudosos, el juez podrá deducir
argumentos de prueba de las
respuestas de las partes cuando las llame a su presencia para
interrogarlas, de la resistencia
injustificada para exhibir documentos o permitir inspecciones
que se hayan ordenado; y, en general,
de su comportamiento ante el proceso ... ", resultando lo
siguiente: -------------------------
- - - Se advierte que la imputación que el denunciante hace
sobre las dos encausadas, surge a raíz
de la revisión y fiscalización que eiiSAF realizó a la Cuenta de
la Hacienda Pública Estatal del añ-o
dos mil once, en específico en relación a lo estipulado por la
observación 1 D.E. (Uno Del Despcfcftc).; . r ,
Externo), cuyo ente responsable de solventar dicha obsentación
era el ISSSTESON. Así, de las·
pruebas documentales aportadas por el denunciante, se advierte
que mediante el Of · FIAAE-r . ;·,
2919-2012, de fecha ocho de octubre de dos mil doce (fojas
36-122), suscrito por el ea-e:' E\Tg~ñio
Pablos Antillón, en su carácter de Auditor Mayor del ISAF,
presentó a la L.A.P. Teresa de Jesús
Lizárraga Figueroa, en su carácter en ese entonces de Directora
General de ISSSTESON, las
observaciones derivadas de la revisión y fiscalización que
eiiSAF realizó de la cuenta pública dos mil
once, mismo que incluyó como anexo el "Concentrado de
Observaciones". Lo anterior con el objetivo
de que eiiSSSTESON "realice el seguimiento total de las
observaciones, salvedades y párrafos
de énfasis formulados y remitidos hasta su solventacíón o en su
caso para iniciación de
proceso de sanción administrativa ... " y además, " ...
informamos en un plazo de 5 días hábiles,
el nombre del funcionario responsable de atender, solventar y
dar respuesta a las
observaciones notificadas mediante el presente oficio." -- - - -
- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
---También, de la prueba documental ofrecida por el denunciante
se advierte que mediante el Oficio
ISAF/AAE-2942-2012, de fecha ocho de octubre de dos rril doce
(fojas 123-21 0), suscrito por el
C. P.C. Eugenio Pablos Antillón, en su carácter de Auditor Mayor
dei iSAF, presentó al C. Carlos Tapia
Astiazarán, en su carácter en ese entonces de Secretario de la
Contraloría General, las observaciones
derivadas de la revisión y fiscalización que eiiSAF realizó de
la cuenta pública estatal correspondiente
al año dos mil once, mismo que incluyó como anexo el
"Concentrado de Observaciones". Lo anterior
con el objetivo de que la SCG realice el seguimiento total de
las observaciones, salvedades y
párrafos de énfasis formulados y remitidos hasta su solventación
o en su caso para iniciación
de proceso de sanción administrativa. - - - - - - - - - - - - -
- - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
8
-
. ·O
- - - De la revisión del documento anexo al oficio antes
señalado, se despren e que la observación
materia del presente proceso administrativo (foja 1 05),
consiste en lo siguiente. - - ------------- -
1 D.E. (Uno Del Despacho Externo)
B. 50.2 OBSERVACIONES DEL Despacho Externo
Efectivo y Equivalente de Efectivo
Al31 de diciembre de 2011, se llevó a cabo la revisión de las
conciliacior es bancarias, no se
obtuvieron las confirmaciones de saldos, revisamos la antigüedad
~e las partidas en
conciliación, así como si dichas partidas en conciliación se
hayan corre pondído los meses
inmediatos posteriores a la revisión, obteniéndose resultados
satisfacto rios, excepto por la
existencia de algunas partidas antiguas, las cuales mostramos a
continuc ción en el siguiente
cuadro: - ----- - --- - --- - ----------------- - - -- - -
------------- -- ------ - ---- --
Concepto lmpc rte
Cheques en tránsito: $
De 1 a 3 meses 369, 86,621
~~~Y®i ~ Jmeses LOR RA
23,5 3,715
'~ L
~pr;;
f~"s' 'téditds rio correspondidos:
De 1 a 3 meses 3,00
Mayor a 3 meses 206,
Depósitos en tránsito:
De 1 a 3 meses 389,
Mayores a 3 meses 167,
Nuestros Cargos no correspondidos:
De 1 a 3 meses 772,
Mayor a 3 meses 76,7~
Falta de confirmación de saldos.-
A la fecha de este informe no se nos había proporcionado las
confirmacío,
bancos, tanto cuentas de cheque como de inversión, con cifras
al31 de dil
lo que nuestra revisión se vio limitada. - - - -~ - - - - - - •
- • - - - • - - - - • - • - -
- - - La observación anteriormente señalada es del Tipo de
Observación "Corr
siguiente: " ... por haberse detectado situaciones de riesgo que
pudiesen co
a la hacienda pública o abren espacios a actos de corrupción ...
" De
64
26,326
28
89
6
es de los saldos en
iembre de 2011, por
---- ·- ·-·-·· ·--
ctiva" en virtud de lo
~ducir a quebrantos
~icho documento se
9
00528
-
desprende que como Medida de Solventación se señala lo
siguiente: "Con la finalidad de contar
con un saldo correcto en bancos, es necesario realizar un
análisis de aquellas partidas en
conciliación con cierta antigüedad con la finalidad de realizar
los registros necesarios, para
reflejar en contabilidad su saldo correcto" Ahora bien, en la
columna que corresponde a
"Situación Actual después del Análisis Realizado" (foja 1 05),
se señala lo siguiente: "(ONA)
Observación No Atendida, Al respecto se requiere que el Sujeto
Fiscalizado presente a éste
Órgano Superior de Fiscalización la información y documentación
que atienda la medida de
solventación comunicada, o en su caso la fecha compromiso para
su atención. - - - - - - - - - · -
- - - Derivado de lo anterior, con fecha cinco de noviembre de
dos mil doce, mediante el Oficio No.
DG/885/12 la Lic. Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, en su
carácter de Directora General de
ISSSTESON informo al Auditor Mayor deiiSAF sobre los
funcionarios designados por dicho instituto
para atender, así como comentar y aclarar las observaciones
notificadas mediante el oficio No.
ISAF/AAE-2919-2012. Del listado de nombres antes señalado se
desprende que dichos funcionarios
son encabezados por la encausada C. en su carácter de
(foja 211 ). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
- - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
---Ahora bien, con fecha diez de diciembre de dos mil doce,
mediante Oficio DG. 978·2012 (fqta. :1 ~
268) la Lic. Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, en su carácter
de Directora General de ISSSTESON. ~
informo al Auditor Mayor deiiSAF sobre "Complemento de Respuesta
Observaciones 1 SSfc«~GUM2 lA e
documento para el caso de la observación que nos ocupa, se
advierte que en r~a la§ 16~ observaciones contenidas en el Informe
Del Despacho Externo, hace referencia a estas en el ~ penúltimo
párrafo de la página 57 de 57 que dice: "De la misma manera las
observaciones
contenidas en el Informe Despacho Externo serán entregadas el
día 18 de Diciembre de 2012".
- - - Derivado de lo anteriormente señalado, mediante Oficio No.
5·1136/2013 de fecha cuatro de
junio de dos mil trece (fojas 269-270), el C. Carlos Tapia
Astiazarán, entonces Secretario de la
Contraloría General del Estado, comunica a la Directora General
de ISSSTESON supracitada, el
reporte de los avances al tres de junio de dos mil trece,
respecto de las observaciones detectadas a
dicha institución por parte deiiSAF, correspondientes al año dos
mil diez y dos mil once. Por lo anterior
convoca a una reunión entre la SCG e ISSSTESON, con el propósito
de: " ... considerar las acciones
y medidas necesarias para proceder de inmediato a resolver las
observaciones detectadas en
la revisión; y tercero: los compromisos establecidos en la
reunión, sería plasmados en un
"Programa de Solventación de Observaciones ... " anexando para
tal efecto un formato, y
señalando como plazo de tales compromisos un término de 30 días
naturales como máximo para la
correspondiente solventación, por último, enviar el original de
citado "Programa", debidamente
requisitado y firmado dentro de los 5 días hábiles a la
recepción del oficio en comento, siendo esta
fecha el 20 de Junio de 2013, ... "- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
-
- - - Derivado de lo manifestado en el párrafo anterior, y al no
tener respuesta sobre el oficio No. S-
1136/2013, la SCG por medio del C.P. Jesús María Ávila Quiroga,
en su carácter de Titular del Órgano
de Control, envió el oficio No. OC y DA 219512013 al C.P.
Ricardo Esqueda Pesqueira, en su calidad
de Subdirector de Finanzas deiiSSSTESON, con fecha cua:ro de
octubre de dos mil trece, de cuyo
10
-
000529
contenido destaca lo siguiente: " ... requiero a usted informe a
éste Órgano e Control el avance
que como medida de solventación la Unidad Administrativa a su ca
go llevó a cabo ... "
"Particularmente en lo referente a la "Falta de Respuesta"
respecto e proporcionar las
confirmaciones de los saldos en bancos, tanto cuentas de cheques
como e inversión al 31 de
Diciembre de 2011." - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
- - - Ahora bien, a dicho del denunciante, a pesar de todas las
comunicacione y requerimientos que
se le hicieron a ISSSTESON con el fin de instarlo a dar
seguimiento a la obs rvación D.E. 1 con la
finalidad de cumplir con la solventación de la misma, no se
obtuvo más respu sta de dicho Instituto
que la plasmada en el documento antes señalado "Complemento a
Respuesta Observaciones ISAF"
de fecha diez de diciembre de dos mil doce, de cuyo contenido de
su última foj (foja 268) se limita a
señalar lo siguiente: "De la misma manera las observaciones
contenidas en el 'nforme del Despacho
Externo serán entregadas el día 18 de Diciembre de 2012." Por
otro 1 do, lo anteriormente
manifestado se acredita con el documento denominado "Acta de
Solventación e Observaciones" de
fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece (fojas 273-306)
pues en su ontenido se advierte
claramente que con respecto a la observación D.E 1 aún en dicha
fecha se ene ntraba sin solventar,
~ ~~n la columna correspondiente a "Forma de Solventación"
aparece "Sin resp estan (foja 293). A las S. , ebas documentales
públicas antes descritas se les da valor probatorio pleno al
tratarse de
_, ocumentos certificados por funcionario facultado para ello,
de acuerdo a lo est blecido por el artículo ~A~ '1 .~' 1'1 ~;~O
fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Sonar , aplicado de manera r-es v-e; '~"""'.._ ....... ~"O
l~Wetoria al presente procedimiento, y a las pruebas documentales
privadas o opias simples, se les
otorga su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 324 del Cód go de Procedimientos
Civiles para el Estado de Sonora. La valoración se hace acorde a
los principios las reglas especiales
para la valoración de la prueba, según los artículos 318, 323
fracción IV, 32 y 325 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación
supletoria al pr sente procedimiento,
según lo dispone el artículo 78 último párrafo de la Ley de
Responsabilida s de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios. - -- --- - - - --- -- -
- -- - -- - - -- -- - - - -- -- --- - - --- -
A).· Con respecto de la encausada C.P. a 'cho del
denunciante,
derivado de los hallazgos de la auditoría realiza~a por eiiSAF
aiiSSSTESON, e nsidera que le resulta
probable responsabilidad administrativa, toda vez que se
desempeñó como Sub irectora de Finanzas
deiiSSSTESON durante el tiempo en que sucedieron los hechos
materia de la resente denuncia, lo
cual ha quedado debidamente acreditado con la copia certificada
del nombrami nto de la encausada
(fojas 29-31 ), en virtud de no haber observado lo dispuesto en
varios ordenam entos legales, dentro
de los cuales destacan el Manual de Organización deiiSSSTESON,
en especí co lo señalado por el
numeral1.4, los artículos 22 y 26 del Reglamento Interior
deiiSSSTESON, así omo el artículo 52 de
la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora en su
fracción VI, qu a la letra señalan los
siguiente: - ------- --------- -- --- - - -- ---- -- - ---- - --
-- -- - - ------ ----- --- - -- -- -
Manual de Organización de/JSSSTESON
Arlícu/o 22.- Los titulares que estarán al frerte de las
unidades administrativas del stítuto, tendrán
a su cargo la conducción técnica y administra~va de las mismas y
serán responsable ante el Director
General de su correcto funcionamiento. Dichos titulares serán
auxiliados en la aten 'ón y despacho
11
-
de /os asuntos a su cargo, por el personal que /as necesidades
del servicio requiera y que aparezca
en el presupuesto autorizado de/Instituto. Les corresponden las
siguientes atribuciones genéricas:
1.- Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el
desempeño de las labores encomendadas a /as
distintas áreas que integran las unidades administrativas
cotr9spondientes;
V.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normatividad y los
procedimientos relacionados con /os
servicios y demás actos administrativos de su competencia ,
tomando /as medidas adecuadas para
prevenir y corregir la violación de esas normas y para la
aplicación en su caso de las sanciones
procedentes;
X- Las demás que le confieren otras disposiciones legales
a¡;licables o le señale el Director General.
Artículo 26.- "Corresponde a la Subdirección de Finanzas:
V. Registrar contablemente todo acto, contrato o documer.to que
implique obligación o derecho
inmediato o eventual para e/ Instituto;
VI.- Formular mensualmente /os estados de cuenta consolidados
del instituto y sus relaciones
analíticas;
VIII.- Formular diariamente /os reportes de bancos sobre cuentas
de cheques y de inversiones,
asimismo, efectuar /os movimientos necesarios para la operación
de las mismas;
X- Custodiar documentos, valores y efectivos del instituto, así
como elaborar /os reportes necesarios
para el control de movimientos de ingresos y egresos;
XII.- Las demás que confieran /as disposiciones legales
aplicables o el Director General, dentro de la
Estructura Orgánica
Junta Directiva
1.4 Subdirección de Finanzas
1.4.1 Coordinación General de Finanzas
1.4.2 Departamento de Contabilidad
Ley de Rsca/ización Superior para el Estado de Sonora
Artículo 52.- "Los sujetos de fiscalización, tendrán las
siguientes obligaciones:
VI.- Presentar lo necesario para la solventación de las
obseNaciones en Jos plazos indicados"
- - - Ahora bien, el denunciante atribuye a la encausada C.
que
incumplió en su carácter de servidora pública, en específico en
su función como titular de la
Subdirección de Finanzas del ISSSTESON, toda vez que: " ... no
cumplió con los requisitos de
Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las
labores encomendadas a las
distintas áreas que integran las Unidades administrativas
Correspondientes" " ... Ya que de haber
cumplido con lo establecido en la fracción 1 del citado Manual
de Organización deiiSSSTESON, le
habría permitido detectar la omisión en que incurrió la Jefa de
Departamento de Contabilidad al
incumplir con el objetivo del área encomendada, que dice: "1.4.2
Departamento de Contabilidad,
Objetivo: Optimizar los registros de las operaciones contables
de todas las transacciones diarias del
Instituto, clasificándolas y ordenándolas con el fin de produclr
información actualizada de los estados
financieros", en el sentido que "optimizar" es mejorar,
perfeccionar, para el caso que nos ocupa, se
trataba de perfeccionar los registros de los saldos en bancos,
tanto cuentas de cheque como de
inversión, de modo que en el instituto se cuente con la
información actualizada de todas las
transacciones del mismo, y no como sucedió ya que al ser objeto
de fiscalización se detecta la
irregularidad que motiva la Observación número 1 del D.E. (unoJ
v cuva falta de solventación por
no haber sido atendida da lugar al reproche que hov venimos
denunciando: aunado también a
que: " ... a la hoy denunciada "C.P. le correspondía solventar
la
12
-
.. 000530 Observación 1 D.E. (uno}, irregularidades que
correspondían a una de las á eas integrantes de la
Unidad Administrativa bajo su encargo. "- - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -Así pues, del desahogo de las pruebas Confesional y
Declaración de p e (fojas 513-521 ), a
cargo de la encausada C. la cual tuvo verifi ativo el día
dieciocho
de noviembre de dos mil catorce, esta Unidad Resolutora estima
propicio trans ribir lo siguiente: ---
CONFESIONAL
11.- ¿Qué en las fechas de Enero de 2010 a Diciembre de 2012,
Usted se en ontraba en funciones
como de/Instituto de Seguridad y Servicios Social de los
Trabajadores
del Estado de Sonora? "Sí"
16.- ¿Qué debido a la calídad de Servidor Público como
Subdirectora de Fina zas de/ISSSTESON,
~"" tenía la oblígación de Organizar, dirigir y coordinar se
diera cabal cumpfimien a la solventacíón de ~ ~ las observaciones
que resultaran de las Revisiones y Fiscalízaciones real adas por el
ISAF y
~~ Despacho Externo, a la Unidad Administrativa bajo su
Responsabilidad? "Si, omo así fue durante ~
TRA~J ·encargo como y durante todo el tiempo que tuve como
servidor EI'IERALl ~~co dentro de ISSSTESON.
18.- ¿Qué según se desprende del Oficio señalado en la posición
anterior, la Lic. Teresa de Jesús
Lizárraga Figueroa en su calidad de Directora General
deiiSSSTESON la señal entre los funcionarios
responsables de atender, comentar y aclarar las observaciones
derivadas la Revisión Cuenta
Pública 2011? "Si,. .. "
25.- ¿De acuerdo a la descripción de funciones según el Manual
de Organiza ión deiiSSSTESON,
que diga la absolvente si es cierto como lo es ¿Qué debido a la
calídad de Sub irectora de Finanzas,
Usted debió organizar, dirigir y coordinar que la Unidad
Administrativa baj su responsabilidad,
cumpliera a cabalidad con la solventación de la observación 1
D.E., por tratarse de una función dentro
de la esfera de sus atribuciones? "Sí, siempre se dio cabal
cump/imie to a las funciones
asignadas;"
DECLARACION DE PARTE
9.- Que diga la declarante, las Áreas o Departamentos, que
integraron la Subdi ección de Finanzas?
"Departamento de Ingresos y Control Presupuesta/, Departament de
Contabilidad,
Departamento de Control de Fondos y Departamento de Verificación
de O ganismos."
- - - De la revisión del desahogo de las pruebas antes
señaladas, esta unidad dministrativa advierte
lo siguiente: 1.· Es claro que la encausada fungía como servidor
público e mo Subdirectora del
ISSSTESON, durante el tiempo en que se hizo del conocimiento de
la aEntid dD las observaciones
encontradas a raíz de la revisión que ISAF realizó a la Cuenta
Pública dos mil lez, así como dentro
13
-
del plazo que se otorgó a la entidad para llevar a cabo las
acciones tendientes a solventar las
observaciones encontradas, advirtiéndose de las constancias que
obran en autos, que dicho plazo
fenecía con fecha once de noviembre de dos mil once. 2.· Acepta
la encausada que formó parte de
un listado de funcionarios que aparecen en un oficio elaborado
por la Directora General de
ISSSTESON, en donde se les designa como responsables de atender
la solventación de
observaciones. 3.· Acepta la encausada que en el ejercicio de
sus funciones tenía la obligación de
organizar, dirigir, coordinar y evaluar que se diera cabal
cumplimiento a la solventación de las
observaciones que resultarán de las auditorias o revisiones
deiiSAF o despachos externos, a la unidad
administrativa bajo su responsabilidad . - - - ----- - - ---
---- --- -- -- - - -- ---- - - -- -- -- - --- -
- - - Del análisis de las pruebas "Confesional y Declaración de
Parte" a cargo de la encausada, y en
específico sobre las cuestiones transcritas en los párrafos
anteriores, esta Autoridad Resolutora le
otorga un valor de confesión judicial expresa a dichas
probanzas, toda vez que se reúnen los
requisitos establecidos por los artículos 319 y 322 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado
de Sonora, que señalan lo siguiente: ---- - - -- -- -- - -------
--- -- -- - - -- - ---- ------- ----
Artículo 319. La confesión judicial expresa hará prueba en
juicio cuando reúna las siguientes condiciones: l. Que sea hecha
por persona capaz de obligarse; /1. Que sea hecha con pleno
conocimiento y sin coacción ni violencia; 111. Que sea de hecho
propio o conocido del absolvente o, en su caso, del representado o
del causante. La admisión de hechos en la demanda, en la
contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará fe sin
necesidad de ratificación ni de ser ofrecida como prueba. La
confesión judicial expresa no producirá el efecto probatorio a que
se refiere este artículo: A) en los casos en que la ley lo niegue.
8) cuando venga acompañada con otras pruebas o presunciones que la
hagan inverosímil. C) cuando se demuestre que se hizo con intención
de defraudar a tercero o eludir los efectos de una disposición
legal.
La confesión judicial expresa solo produce efecto en lo que
perjudica al que la hace, pero no puede dividirse contra él, salvo
cuando se refiere a hechos diferentes, cuando una parte de la
confesión este probada por otros medíos o cuando en algún extremo
sea contraria a la naturaleza o a /as leyes.
El que hizo la confesión puede reclamarla cuando la haya hecho
por error, coacción o violencia. En este caso, la reclamación se
tramitara incidentalmente por cuerda separada y se decidirá en la
sentencia definitiva.
Artículo 322. Lo declarado por las partes al ser interrogadas
por el juez o a petición de la contraparte mediante interrogatorios
libres, hará fe en cuanto les perjudique.
- - - Ahora bien, el denunciante afirma que las conductas
realizadas u omitidas por la encausada
C. contravienen lo estipulado por el artículo 63 de la Ley
de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios, fracciones 1, 11, 111, V,
XXI II, XXV, XXVI y XXVII establece lo que a continuación se
transcribe: ---------------------
ARTICULO 63.- Todo servidor público tendrá /as siguientes
obligaciones, para salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
deben ser observadas en el 9 desempeño
de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar
al procedimiento y a /as sanciones
que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se
incurra, y sin perjuicio de sus
derechos laborales, previstos en las normas específicas que al
respecto rijan en el servicio.
l.- Cumplir con la máxima dí/ígencia y esmero el o /os servicios
que tuviere a su cargo.
14
-
~
11.- Abstenerse de todo acto u omisión que cause o pueda causar
la suspensión o deficiencia del
servicio.
111.- Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o
ejercicio indebido de u empleo, cargo
o comisión.
V.- Cumplir las leyes y normas que determiren el manejo de los
recursos económi os públicos.
XXIII.- Atender con diligencia las instrucci'Jnes,
requerimientos y resoluciones ue reciba de la
Dependencia encargada de organizar, coordinar y aplicar el
sistema de corW , conforme a la
competencia de ésta.
XXV.- Supervisar que /os servidores públiccs sujetos a su
dirección, cumplan con as disposiciones
de este artículo; y denunciar por escrito a la Contra/orla o a
la Contraloría unicipa/, según
corresponda, /os actos u omisiones que en ejercicio de sus
funciones llegaren a ad rtir, respecto de
cualquier servidor público que pueda ser causa de
responsabilidad administrativa e /os términos de
esta Ley, y de /as normas que al efecto se expidan.
XXVI.- Abstenerse de cualquier acto u omisí:m que implique
incumplimiento de C[4a uier disposición
jurídica relacionada con el servicio público.
XXVII.- Abstenerse de llevar a cabo, con m'Jtivo del
cumplimiento del ejercicio de servicio público,
cualquier acto u omisión que, dolosa o .-;u/posamente, propicie
daño a bien s ajenos, a /as
instalaciones que se encuentren bajo su cuidado o a cualquier
persona; y
000531
--- Por su parte, la encausada C. ofreció e su Audiencia de Ley,
&
·· "' escrito de contestación a la denuncia (fojas 330-334), de
cuyo análisis es impo ante señalar parte de
l lo manifestado por la encausada: "Con relación a la citada
observacíón ... lo a í trascendente, es el ~ o '~€éh'6'~·cté que
pretenden fincar responsabílídad a la suscrita, por la supuesta om
'síón en la entrega de
~{ ~~i'~ritb?!ñación, pero la obligación de la sus~ríta fue en
todo momento el e "circularízar' a las instituciones bancarias la
solicitud de dicha información, lo cual cumplí cabalidad" " ...
dicha
información ... " " ... no nos fue proporcionada a nosotros
directamente por los ancas, dado que se
remitió en su caso al Despacho Externo" " .. . pc.r parte de la
suscrita se realizafi n todas las gestiones
necesarias para su corrección ... " " ... dicha observación le
fue requerida al pe na/ que actualmente
labora y pretenden responsabilizar a la suscrif:l, ... " " ...
mí participación operati a en este proceso es
firmar las solicitudes de circulación a los bancos. n " •• .toda
vez que la su crita remití a dichas
instituciones los oficios requiriéndoles la información
relacionada con saldos, tal como se me solicitó
por el Despacho Externo, por lo que en consecuencia, se debe
tener por cu plida a cabalídad la
obligación de la suscrita, ... n- -- - - - - - - - - - -- - - -
-- - - - -- - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
- - - Una vez analizadas las manifestaciones realizadas por la
encausada, ten ientes a desvirtuar la
imputación que el denunciante pretende fincarle, esta unidad
resolutora determi a que efectivamente,
la encausada tomó acciones tendientes a solic tar la información
necesaria par la solventación de la
observación, al realizar o "circularizar" como ella misma lo
señala, solicitu es de información a
instituciones bancarias que al momento de los hechos denunciados
cust diaban los recursos
señalados en la observación materia del presente asunto, sin
embargo, dichas licitud de información
a la cual hace referencia la encausada en reiteradas ocasiones,
no fu suficiente ara la
solventación de la observación, en base al análisis de pruebas
que esta a toridad se dispone a
realizar a continuación. - - - -- - -- - --- - ---- --- - - -
--- -- - - -- -- - -- ----- --- --- - -- - - - - - -
- - - Ahora bien, de la prueba ofrecida por la encausada
consistente en Informe de Autoridad el cual
se recibió por esta unidad resolutora con fecha siete de
noviembre de dos mil e torce (fojas 499-500)
15
-
mediante oficio No. UJ-1717·2014, suscrito por el Lic. Raúl
Enrique Romero Denogean, en su calidad
de representante legal de ISSSTESON, se advierte lo siguiente:
En resumidas cuentas, dicha prueba
se ofreció con la finalidad de "PARTICULAMENTE SE SOLICITA QUE
SE SEÑALE SI HA RECIBIDO
CONTESTACION A LOS OFICIOS GIRADOS A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS
RESPECTO
DE LOS SALDOS BANCARIOS, LO ANTERIOR PARA QUE DEMUESTRE EL
CUMPLIMIENTO A
DICHA OBSERVACION." A lo solicitado por la encausada, y
transcrito anteriormente, ISSSTESON
informó lo siguiente: "A lo anterior, le informo que de acuerdo
a Oficio No. SDF/1234 de la Sub
Dirección de Finanzas, este Instituto envía a sus proveedores o
Instituciones Bancarias las
confirmaciones de saldos y estos a su vez deben responderla
directamente a nuestros
Auditores a la Dirección que ellos indican. En el caso de las
confirmaciones de saldo bancarias
a las que se refieren en esta Observación, según informó
mediante correo electrónico el
Despacho Auditor "Gossler", este indica que de las 27 cuentas
bancarias que en el 2011 se
conciliaban en estas oficinas centrales de/Instituto, solo
respondieron dos y fuera de tiempo.
--- Del análisis de la prueba anteriormente señalada, se
advierte que efectivamente la encausada C.
giró varios oficios a instituciones bancarias con el fin de
requerir
saldos de las cuentas, sin embargo, de la respuesta obtenida por
el mismo ISSSTESON, se acredita
que dichas instituciones bancarias solo respondieron dos de las
solicitudes, a destiempp1 . quedando por enviar la infonnación
veinticinco bancos, por lo cual, se acredita también que diclla
observación no pudo haber sido solventada con base en la
infonnación obtegW~P~f las cu
instituciones bancarias, por el simple hecho de que dicha
infonnación no se entrW}P"11~' , ;
completa. Además se advierte que la encausada solo se limitó a
solicitar dicha información, por medío ~ .¡. de oficios dirigidos a
los bancos, sin embargo, no hay evidencia de que la encausada haya
dado
seguimiento a dicha solicitud, o que haya insistido a las
instituciones bancarias que no cumplieron con
la entrega de información para que lo hiciesen. ----------- - -
- - -- -- ---- - ---------------
- - - Ahora bien, de la revisión del escrito de denuncia y de
contestación, así como del cúmulo
probatorio presentado por las partes, esta unidad resolutora
determina lo siguiente: Ha quedado
plenamente acreditada la transgresión de las normas que rigen el
actuar de la encausada C.
en específico en lo estipulado por el artículo 22 fracción 1 del
Manual de
Organización del ISSSTESON, por no haber cumplido con sus
obligaciones de Organizar, dirigir,
coordinar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a
las distintas áreas que
integran las Unidades administrativas Correspondientes", pues de
acuerdo con la "estructura orgánica"
de ISSSTESON, en específico en su numeral 1.4.2 el Departamento
de Contabilidad, depende
directamente de la Sub Dirección de Finanzas. de tal forma que
la encausada al transgredir la
obligación estipulada en el artículo 22 supracitado, no organizó
ni dirigió al departamento de
contabilidad a su cargo, violando entonces adicionalmente lo
estipulado por el artículo 26 del
mismo Manual de Organización. en específico lo señalado por las
fracciones V, VI y VIII, ya que
en coordinación con el departamento de contabilidad, era
obligación de la encausada, registrar
contablemente todo acto. fonnular mensualmente los estados de
cuenta consolidados, y
formular diariamente los reportes de bancos sobre cuentas de
cheques e inversiones, lo cual,
de haber sido cumplido a cabalidad durante el periodo que
comprendió la revisión o auditoría
realizada por el ISA F. por medio del despacho externo Gossler,
no hubieran sido observadas
16
-
00 0532 las conciliaciones bancarias aue dieron oriaen a la
observación D.E. 1. e uva aparición v falta
de solventación motivaron al denunciante a presentar el
correspondiente escrito de denuncia.
Por otro lado, la encausada en comento, acepta de igual forma
que tenía la obl ~ación de oraanizar.
diriair v coordinar la solventación de las observaciones aue
resu taran de la Unidad
administrativas baio su encomienda producto de la Revisión v
Fiscalización llev ~da a cabo oor eiiSAF
oor el eiercicio 2011 lo cual se acreditó olena-nente oor medio
de la orueba C( nfesional ofrecida oor
el denunciante. v a pesar de los araumentos 'Jertidos oor la
encausada. v de os notorios esfuerzos
oor explicar la situación oor la cual dicha observación no se
solventó. nolando con ello lo
estipulado en el artículo 52 de la lev de Fiscalización para el
~stado de ~ onora aue a la letra
señala lo siguiente: "Los sujetos de fiscalización, tendrán las
siguíent s obligaciones: VI.·
Presentar Jo necesario para la solventación de /as observaciones
en /os o azos indicados" - ~
- - - Por otro lado, una vez establecido que la encausada C. en
su
carácter de del Instituto de Seguridad y Servic os Sociales para
los
( Trabajadores del Estado de Sonora, incurrió en las conductas
descritas, se de e analizar si éstas se
ubican en algunos de los supuestos que establecen las fracciones
1, 11 , 11 1, V, > if..V, XXVI y XXVII del
artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Esta o y de los Municipios.
Estableciéndose en las fracciones 1, XXV y XXVI como obligación
a cargo de la encausada: "1.-
~mpt;; con la máxima diligencia y esmero el o /os servicios que
tuvielí ~ a su cargo", XXIII.· ....
'A!ftimlef. con diligencia las instrucciones, requerimientos y
resolucíon f'¡.l-
s que reciba de la
dependencia encargada de organizar, coordinar y aplicar el
sistema de e ntrol, conforme a la
competencia de ésta; "XXV.- Supervisar que los servidores
públicos su etos a su dirección,
cumplan con las disposiciones de este artículo; y denunciar por
escrito a la Contraloría o a la
Contra/aria Municipal, según corresponda! los actos u omisiones
que en ejercicio de sus
funciones llegaren a advertir, respecto de cualquier servidor
público que pueda ser causa de
1 responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley, y
de las non rJas que al efecto se
expidan;" "XXVI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que
impliquE incumplimiento de
cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio
público;", las cual sen el presente caso
se analizaran de manera conjunta por encontrarse intrínsecamente
adminiculac as entre sí. - - - - - - -
- - - En ese sentido, de lo expuesto en los párrafos anteriores,
se desprende que la encausada C.
en su carácter de del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado
de Sonora, ~n las fechas en que
ocurrieron los hechos denunciados, tenía entre sus funciones las
contempladas en las fracciones 1, V
y X del artículo 22 del Manual de Organización del Instituto de
Seguridad y Ser vicios Sociales de los
Trabajadores del Estado de Sonora, consistente en: organizar,
dirigir, coordinar controlar y evaluar el
desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas que
in egren las unidades
administrativas correspondientes y aplicar y vigilar el
cumplimiento de le normatividad y los
procedimientos relacionados con los servicios y demás actos
administrativo~ de su competencia,
tomando las medidas adecuadas para prevenir y corregir la
violación de es ~s normas y para la
aplicación en su caso de las sanciones procedentes; así como las
demás q ~e le confieren otras
disposiciones legales aplicables o le señale el Director
General, y en el ca pO concreto, tenía la
17
-
obligación de organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar
el desempeño de la C.
en su carácter de , la cual es un área que
depende directamente de la a cargo de la encausada C.
así como de llevar a cabo lo señalado por el artículo 26,
fracciones V, VI y VIII del
Manual de Organización del Instituto de Seguridad ya que en
coordinación con el
, era obligación de la encausada. registrar contablemente todo
acto, formular
mensualmente los estados de cuenta consolidados. y fonnular
diariamente los reportes de
bancos sobre cuentas de cheques e inversiones, lo cual, de haber
sido cumplido a cabalidad
durante el período que comprendió la revisión o auditoría
realizada por eiiSAF. por medio del
despacho externo Gossler. no hubieran sido obseJVadas las
conciliaciones bancarias que
dieron origen a la obseJVación D.E. 1, cuya aparición y falta de
solventación motivaron al
denunciante a presentar el correspondiente escrito de denuncia.
además que con dicha falta
de solventación se transgredió la fracción VI del artículo 52 de
la Ley de Fiscalización Superior para
el Estado de Sonora, motivo por el cual esta autoridad
resolutora considera que la encausada C.
incurrió en las faltas administrativas que derivan del
incumplimiento a las obligaciones previstas por las fracciones
1, XXV, XXIII y XXVI del artículo 63 de ..... 'J
la Ley de Responsabilidades en cita. - • - - - - - - - - - - -
-- - - • - - - - • - • - • - - • - - - · - - - - - - • - - - - - ~
, .~ 1 \ . .
--- Por otro lado, las fracciones 11, 111, V y XXVII del
artículo 63 de la Ley de Responsabilidade e ..·comento establecen
como obligación a cargo de la encausada C.
"11.- Abstenerse de todo acto u omisión que cause o pueda causar
la suspensión _· · .... nclff',1 ~ • .... - (}~l 1
del servicio;", "111.- Abstenerse de todo acto u omisión que
implique abuso o ejercicio indebido ~
de su empleo, cargo o comisión;", "V.- Cumplir las leyes y
normas que determinen el manejo
de los recursos económicos públicos;", y "XXV//.- Abstenerse de
llevar a cabo, con motivo del
cumplimiento del ejercicio del servicio público, cualquier acto
u omisión que, dolosa o
culposamente, propicie daño a bienes ajenos, a las instalaciones
que se encuentren bajo su
cuidado o a cualquier persona;", las cuales en el presente caso
se analizaran de manera conjunta
por encontrarse intrínsecamente adminiculadas entre sí. - - -- -
- -- - - - - - -- - -- - - - - - - - - - - - - - -
- - - En ese sentido, de lo expuesto en los párrafos anteriores,
se desprende que la encausada C.
en su carácter de del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de
Sonora, tenía entre sus funciones
el organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el
desempeño de las labores encomendadas a las
distintas áreas que integren las unidades administrativas
correspondientes y aplicar y vigilar el
cumplimiento de la normatividad y los procedimientos
relacionados con los servicios y demás actos
administrativos de su competencia, tomando las medidas adecuadas
para prevenir y corregir la
violación de esas normas y para la aplicación en su caso de las
sanciones procedentes, sin embargo,
de su omisión en cumplir con tales obligaciones, no se desprende
que se causara o pudiera causar la
suspensión o deficiencia de los servicios del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado de Sonora, ni que ello implique un abuso
o ejercicio indebido de su empleo,
cargo o comisión, o bien, que hubiere incumplido con alguna ley
o norma que determine el manejo de
los recursos económicos públicos; tampoco se desprende que
existiera participación de algún servidor
público sujeto a su dirección, ni que se hubiere propiciado
alglin daño a bien alguno, a las instalaciones
18
-
000533
que se encuentren bajo su cuidado o a cualqu er persona, ya que,
si bien, com responsable directa
no supervisó que su subordinada la C. s !ventara en tiempo y
forma la observación de que fue objeto en la auditoría, ello
solo trae consecuen ias sobre la auditoría,
pero no sobre las funciones que desarrolla el Instituto de
Seguridad y Se icios Sociales de los
Trabajadores del Estado de Sonora, ni tampoco sobre los recursos
económico públicos, de ahí que
esta autoridad resolutora estime que con la conducta desplegada
por la encaus da no se actualiza el
incum limiento de las fracciones 11 111 V XXVII del articulo 63
de la Le de es onsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. - --
--------------
- - - En consecuencia de lo señalado, se concluye LA EXISTENCIA
DE
ADMINISTRATIVA A CARGO DE LA C.
ocurrir los hechos que se le imputan, ocupaba el puesto de
Subdirectora de Fi anzas del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de
Sonora, quien
los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia a qu están obligados los
servidores públicos, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, incurrie do en la infracción de
lo dispuesto por el artículo 63 en lo que respecta a las
obligaciones contenid s en las fracciones 1,
XXIII, XXV y XXVI de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Público del Estado y de los ~ · ¡ Municipios, en
relación con las fracciones 1, V y X del articulo 22 y 26
fracciones V, VI y VIl del Manual ~~ de Organización del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaj dores del Estado de
p.~\.OfWOf\o7~~ll.~n consecuencia, la conducta desplegada por la
servidora pú lica denunciada, es ·~ AL ~1n1fsible, toda vez que,
como ya se indicó con anterioridad, la encausad no cumplió con las
)'
obligaciones que se exigen a todo servidor oúblico, de
salvaguardar los pr ncipios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -La decisión tomada por esta autoridad encuentra apoyo en la
tesis urisprudencial que a
continuación se cita:--------------------------
----------------- - - -- - ----------
Registro No. 185655, Localización: Novena Época, Instancia:
Segunda Sala, Fuen e: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo XVI Octubre de 2002, Página: 4 3, Tesis: 2a.
CXXV/112002, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. O
JETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO. Los actos de investigación sobre
la responsabilidad riministrativa de /os servidores públicos, son
actos adminiStrativos de control interno que tienen mo objetivo
lograr y preservar una prestación óptima del servicio público de
que se trate, in que estén desprovistos de imparcialidad, si se
toma en cuenta que la función pública, que n esariamente se realiza
por individuos, responde a intereses superiores de carácter
público, lo e 1 origina que el Estado vigile que su desempeño
corresponda a /os intereses de la colectividad; e ahí que se
establezca un órgano disciplinario capaz de sancionar /as
desviaciones al mandat contenido en el catálogo de conductas que la
ley impone, asimismo, la determinación que tome dicho órgano de
vigilancia y sanción, se hará con apoyo tanto en /as probanzas
tendientes acreditar su responsabilidad, como en aquellas que
aporte el servidor público en su defen a, según se desprende de la
lectura de /os artículos 64 ¡ 65 de la Ley Federal de Responsabi
"dad es de /os Servidores Públicos, pudiendo concluir con
objetividad sobre la inexistencia de res onsabilidad o imponer la
sanción administrativa correspondiente, esto es, la investigación
relativ no se lleva a cabo con el objetivo indefectible de
sancion9r al servidor público, sino con el de d terminar con
exactitud si cumplió o no con /os deberes }' obligaciones
inherentes al cargo y si por ende, la conducta desplegada por éste
resulta compatible o no con el servicio que se presta
- - - Siguiendo el mismo orden de ideas, esta Unidad
Administrativa proced a aplicar la sanción
respectiva, a la C. misma que se impone a ontinuación:-----
19
-
--- En las apuntadas condiciones y acreditadas que fueron
anteriormente las hipótesis previstas por
el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los
Municipios, imputadas al servidor público encausado, con
fundamento en los artículos 68, 69, 71 y 78
de la Ley invocada, se procede a la individualización de la
sanción administrativa que corresponde a
la C. en los términos de lo dispuesto por el numeral 69 de la
Ley
de la materia, que al efecto establece: - - - - - - - - - - - -
- - - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 69.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando
en cuenta /os siguientes elementos: l.- La gravedad de la
responsabilidad en que se incurra y la ccnveniencia de suprimir
prácticas que infrinjan, en cualquier forma, /as disposiciones de
esta ley o /as que se dicten con base en ella. 11.- Las
circunstancias socioeconómicas del servidor público. 111.- El
nive/jerárquico, /os antecedentes y /as condiciones del infractor.
IV.- Las condiciones exteriores en la realización de los actos u
omisiones y /os medios de ejecución. V.- La antigüedad en el
servicio. VI.- La reincidencia en el incumplimiento de
obligaciones. VI/.- El monto del beneficio, daño o petjuicio
económicos derivado del incumplimiento de obligaciones.
---Esta autoridad dispone que la conducta de la servidora
pública encausada actualiza los supuestos
de responsabilidad ya señalados, debido a que con la conducta
irregular desplegada no cumplió
cabalmente con las obligaciones que tenía encomendadas; lo que
implicó violación a los principi(l.}... •
de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
consagrados en el artículo 63 de la Ler ~ -Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y de los Municipios; por lo que,
tomand en
~ ~
cuenta lo que el artículo 69 de la referida Ley de
Responsabilidades establece sobre ~es que ,'~~1 han de considerarse
para la individualización de la sanción, podemos advertir que ,.. i
s se :_F
.. U.\
obtienen del escrito de contestación a la denuncia (foja 330),
de donde se deriva que la C.
contaba con grado de estudios Doctorado, de profesión Contador
Público,
quien al momento de los hechos contaba con un nivel jerárquico
de Sub Directora de Finanzas, con
un ingreso mensual aproximado de $56,000.00 (Son cincuenta y
seis mil pesos 00/100 M.N), con una
antigüedad en el servicio público de veintinueve años y seis
meses, elementos que le perjudican,
porque atendiendo precisamente a la antigüedad, grado de
escolaridad y cargo que tuvo cuando
ocurrieron los hechos, influyen en el conocimiento sobre la
conducta irregular cometida no obstante
los motivos que pudo haber tenido para incurrir en dicho
accionar, ya que evidencian que la servidora
pública contaba con una antigüedad que sin lugar a duda le dio
conocimiento de la naturaleza de la
función o cargo que desempeñaba y las normas legales que lo
regulaban y a pesar de eso, con
descuido de las leyes incurrió en la conducta imputada.
Asimismo, se toma en cuenta que la servidora
pública encausada percibía un sueldo mensual aproximado de
$56,000.00 (Son cincuenta y seis mil
pesos 00/100 M.N), lo que deviene en una situación económica
presumiblemente estable, que le
permite desarrollarse como parte integrante de una sociedad que
exige al servidor público
perteneciente a la Administración Pública Estatal, conducirse
con respeto y honestidad en el ejercicio
de las funciones a su cargo. Por otra parte, se advierte que en
el proceso de determinación de
responsabilidad administrativa SPS/201/14/BIS instruido en
contra de la encausada, se dictó auto de
ejecutoria de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, en
donde se confirmó la sanción
impuesta en perjuicio de la C. consistente en Amonestación,
misma que fue capturada en el Registro de Servidores Públi:os
Sancionados e Inhabilitados que se
lleva en esta Dirección General de Responsabilidades y Situación
Patrimonial, en ese sentido, esta
20
-
·000534 autoridad considera que dicha situación le perjudica,
puesto que se la sancio ará como reincidente
al haberse determinado dicho procedimiento, pasado en autoridad
de cosa juz ada. - - - - -- - - - - --
- - - Asimismo, puesto que no existe prueba fehaciente de que la
encausad haya obtenido algún
beneficio económico con la conducta irregular en que incurrió,
no se le aplica · sanción económica.
Ahora bien, atendiendo a las condiciones personales de la
encausada, circu stancias de ejecución
de la conducta y el móvil que tuvo para cometerla, se procede a
determinar la s nción que en su caso
corresponda imponer a la infractora y para elle es menester
verificar que la nat raleza y el margen de
graduación de la sanción que prevé la ley, sea acorde con la
magnitud del repro he y que corresponda
a la gravedad e importancia de la falta cometida, para evitar
que no tenga 1 alcance persuasivo
necesario, o bien, que en su extremo sea excesiva. Atender a
tales circunst ncias y a las propias
características de la infracción cometida, constituyen un
elemento al que in itablemente se debe
acceder para determinar y graduar la sanción a imponer en este
caso la IN BILITACION PARA
DESEMPEÑAR EMPLEOS CARGOS O COMISIONES EN EL SERVI 10 PUBLICO.
Para
determinar dicha sanción, debe recordarse que en la especie no
se dem tró que la conducta
realizada por la encausada le hubiere producico un beneficio
económico cuanti 1cable en dinero, ni se
encuentran acreditados daños y perjuicios, sin embargo se debe
atender a lo di puesto por la fracción
·3. VI del artículo 69 de la Ley de Responsabilidades aludida,
que establece: --- -- - - -- --- - - ---- ---, .,
G" f PL'I. ARTÍCULO 69.- Las sanciones administretivas se
impondrán tomando en cu fa /os siguientes
.ORI r; elementos: R;q,~r 0 : ., VI.- La reincidenda en el
incumplimiento de obligaciones '~
--- Por consiguiente se estima que la magnitud del reproche que
amerita la co ducta desplegada por
la encausada atendiendo las circunstancias del caso, es la que
establece la fra ción VI del artículo 68
de la Ley de Responsabilidades de los Servid:>res Públicos
del Estado y de lo Municipios, toda vez
que la misma no resulta insuficiente ni excesiva para castigar
la respo sabilidad en la falta
administrativa cometida, en virtud que como quedó demostrado en
autos, di ha falta no causó un
grave perjuicio y/o daño al servicio público que presta en la
dependencia en la ue se desempeñaba,
sin embargo se tiene que tomar en cuenta la reincidencia de la
encausada e el incumplimiento de
disposiciones del orden administrativo, por lo tanto la sanción
se considera ac rde al incumplimiento
de las funciones que tenía como obligación cumplir como lo es el
organiz dirigir, coordinar y
evaluar el desempeño de las labores encomendadas al Departamento
de Contabilidad, mismo
que encabezaba en dicho período la coencausada dentro del
presente proce imiento, la C.
acepta además, la encausada que el
está supeditado a su Titularidad, así como el hecho que ella
misma admitió omo obligación de
organizar, dirigir y coordinar la solventación de las
observaciones con pr ntitud derivadas de la
cuenta pública, lo cual según consta en autos se incumplió por
parte de la en ausada, sobre todo si
tomamos en cuenta que uno de los principales reclamos de la
sociedad a la ad inistración pública es,
suprimir y evitar toda práctica ilegal o conducta que pudiera
prestarse a malas 1 terpretaciones o que
empañen la transparencia que debe preva ecer en las funciones de
los servidores públicos,
considerando también, las circunstancias de modo, tiempo y lugar
de ejec ción de la conducta
irregular imputada, asentadas en la presente resolución y
resultando que la r sponsabilidad en que
21
-
incurrió la C. es sancionable, ya que en su carácter de
deiiSSSTESON, se encontraba obligada a abstenerse de realizar
conductas contrarias
a las que se deben cumplir al desempeñar el cargo de servidor
público del Estado, ya que la sociedad
en general, espera que desempeñe las obligaciones que todo
servidor público tiene que cumplir al
protestar el cargo que se la ha conferido, cuando se compromete
a guardar y hacer guardar la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
del Estado y las leyes que de ellas
emanen, procurando siempre el interés público y social, como lo
es conducirse con honestidad, lealtad
y transparencia en el ejercicio de sus funciones y no realizar
conductas irregulares con las que se
causa una imagen negativa al Gobierno del Estado ante la
ciudadanía, por lo tanto, es justo, equitativo
y conveniente para suprimir las practicas denunciadas en contra
de la servidora pública encausada,
aplicarle la sanción establecida por el artículo 68 fracción VI
de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y de los Municipios vigente al
momento en el que sucedieron los
hechos que se atribuyen, consistente en INHABILITACION PARA
DESEMPEÑAR EMPLEOS,
CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PUBLICO POR EL TERMINO DE
SEIS MESES, lo
anterior es así toda vez que la C. con la conducta que se le
reprocha demostró que en el ejercicio de sus funciones no se
apegó a las normas jurídicas inherentes
al cargo que desempeñaba, ya que el respetar el Estado de
Derecho es una responsabilidad que, más
que nadie debe asumir y cumplir un servidor público,
transparentando y dignificando el servicio pú · ,.
del tal manera que su actuar lo haga con responsabilidad,
evitando realizar alguna conducta indEij>t .. r.
realizando sus funciones con eficacia y calidad, por lo que esta
autoridad al aplicar la sanción ant~
mencionada, intenta evitar que la acusada incurra de nuevo en
conductas como la f ue ~~bu~ pues la sociedad está interesada en
que la función pública se desempeñe por quienesse redfnocen
como aptos para tal efecto y que se excluya a aquellas personas
que no son idóneas para tal fin. Lo
anterior con fundamento en los artículos 68 fracción VI, 71, 78
fracción VIII y 88 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios. Sirve de sustento, para
el anterior razonamiento, la tesis aislada emitida por el Poder
Judicial de la Federación, misma que
textualmente dice:------------- ----------- - ---
------------------------- -- - - - - -
Novena Época, Registro: 181025, Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito, Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta XX, Julio de 2004, Materia(s):
Administrativa, Tesis: 1.7o.A.301 A, Página: 1799 RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
RELATIVO, LA AUTORIDAD DEBE BUSCAR EL EQUILIBRIO ENTRE LA CONDUCTA
INFRACTORA Y LA SANCIÓN A IMPONER. De conformidad con el artículo
113 de la Constitución Política de /os Estados Unidos Mexicanos,
/as leyes sobre responsabilidades administrativas de /os servidores
públicos deberán establecer sanciones de acuerdo con /os beneficios
económicos obtenidos por el responsable y con /os daños y
perjuicios patrimoniales causados con su conducta. De esta manera,
por dispositivo constitucional, el primer parámetro para graduar la
imposición de una sanción administrativa por la responsabilidad
administrativa de un servidor público, es el beneficio obtenido o
el daño patrimonial ocasionado con motivo de su acción u omisión.
Por su parte, el numeral 54 de la Ley Federal de Responsabilidades
de /os Servidores Públicos (de contenido semejante al precepto 14
de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de /os
Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el trece de marzo de dos mí/ dos), dispone que /as
sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta, además
del señalado con antelación, /os siguientes elementos: l. La
gravedad de la responsabilidad y la conveniencia de suprimir
prácticas que infrinjan las disposiciones de dicha ley; 11. Las
circunstancias socíoeconómícas del servidor público; 1/1. El nivel
jerárquico, /os antecedentes y /as condiciones del infractor; IV.
Las condiciones exteriores y /os medíos
22
-
de ejecución; V. La antigüedad en el servicio; y, VI. La
reincidencia en el inc mplimiento de obligaciones. Por tanto, la
autoridad :1dministrativa debe buscar un equíl rio entre la
conducta desplegada y la sanción que imponga, para que ésta no
resulte nequitaüva. Por ejemplo, si la autoridad atribuye a un
servidor público el haber e traviado un expediente, y esa conducta
la estima grave, pero sin dolo o mala fe en u comisión; reconoce
expresamente que no existió quebranto al Estado, ni beneficio el
servidor público; valoró la antigüedad en el empleo, lo cual no
necesariamente obra en perjuicio del empleado de gobierno, toda vez
que la perseverancia en el servicio púb íco no debe tomarse como un
factor negativo; tomó en cuenta si el infractor no ontaba con
antecedentes de sanción administrativa, y no obstante Jo anterior,
t impuso la suspensión máxima en el empleo, es inc;oncuso que tal
sanción es despro orcionada y violatoria de garantías individuales.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA D L PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 121712004. Julio César Salgado Torres. 12 de may
de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.
Secretario: C rlos Alfredo Soto Morales.
-000535
8).· Ahora bien, con respecto de la encausada C. , a
dicho del denunciante, derivado de los hallazgos de la auditoría
realizada por ei iSAF aiiSSSTESON,
considera que le resulta probable responsabilijad
administrativa, toda vez qu se desempeñó como
, durante el tiempo en que sucedieron os hechos materia de
la presente denuncia, lo cual ha quedado debidamente acreditado
con la copia certificada del '-1-9. nombramiento (foja 32), en
virtud de no haber observado lo dispuesto en varios o denamientos
legales, •Jl v dentro de los cuales destacan el Manual de
Organización deiiSSSTESON, en specífico lo señalado
.oRt$5fT>tlnto 1.4.2 de dicho ordenamiento, así como el
artículo 52 de la Ley de iscalización Superior
~~,em".ePEstado de Sonora en su fracción VI, que a la letra
señalan los siguiente: ---- -- ----- --- --:1-
Manual de Organízadón de ISSSTESON
1.4.2 Departamento de Contabilidad Objetivo: Optimizar /os
registros de /as operaciones contables de todas /as transacciones
di rías de/Instituto, clasificándolas y ordenándolas con el fin de
producir información actualizada de /os estados financieros.
Funciones: -Registrar y controlar todas las operaciones
contables del Instituto. -Supervisar mensualmente la realización de
las Conciliaciones Bancarias del nstituto. -Desarrollar todas
aquellas funciones inherentes al área de su competencia.
Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora
Artículo 52.- "Los sujetos de fiscalización, tendrán /as
siguientes obligaciones:
VI.· Presentar Jo necesario ara la solventación de las
observaciones en /os zos indicado.
- - - Ahora bien, el denunciante atribuye a la encausada C.
que incumplió en su carácter de servidora pública, en específico
e su función como
del ISSSTESON, toda vez que a dich del denunciante la
encausada tenía como obligación de: " ... "optimizar' es
mejorar, perfecciona .. .los registros de los
saldos en bancos, tanto en cuentas de cheques como de