Sección VII. Condiciones Generales CG-1 Sección VII. Condiciones Generales Índice de Cláusulas 1. Disposiciones Generales.............................................................................................. 7 1.1 Definiciones ............................................................................................................. 7 1.2 Interpretación ......................................................................................................... 13 1.3 Comunicaciones ..................................................................................................... 13 1.4 Ley e Idioma........................................................................................................... 14 1.5 Orden de Prioridad de los Documentos.................................................................. 14 1.6 Convenio ................................................................................................................ 15 1.7 Cesión ..................................................................................................................... 15 1.8 Cuidado y Suministro de los Documentos ............................................................. 15 1.9 Demoras de los Planos o Instrucciones .................................................................. 16 1.10 Uso de los Documentos del Contratista por Parte del Contratante ........................ 16 1.11 Uso de los Documentos del Contratante por Parte del Contratista ........................ 17 1.12 Detalles Confidenciales .......................................................................................... 17 1.13 Cumplimiento de la Legislación ............................................................................ 18 1.14 Responsabilidad Conjunta y Solidaria ................................................................... 18 1.15 Inspecciones y Auditorías por Parte del Banco ...................................................... 18 2. El Contratante ........................................................................................................... 18 2.1 Derecho de Acceso al Lugar de las Obras.............................................................. 18 2.2 Permisos, Licencias y Aprobaciones ...................................................................... 19 2.3 Personal del Contratante......................................................................................... 20 2.4 Arreglos Financieros del Contratante..................................................................... 20 2.5 Reclamaciones del Contratante .............................................................................. 20 3. El Ingeniero ............................................................................................................... 21 3.1 Obligaciones y Facultades del Ingeniero ............................................................... 21 3.2 Delegación por el Ingeniero ................................................................................... 23 3.3 Instrucciones del Ingeniero .................................................................................... 24 3.4 Reemplazo del Ingeniero ........................................................................................ 24 3.5 Decisiones .............................................................................................................. 24 4. El Contratista ............................................................................................................ 25 4.1 Obligaciones Generales del Contratista ................................................................. 25 4.2 Garantía de Cumplimiento ..................................................................................... 26 4.3 Representante del Contratista ................................................................................. 27 4.4 Subcontratistas ....................................................................................................... 28 4.5 Cesión de Beneficio de Subcontrato ...................................................................... 29 4.6 Cooperación ........................................................................................................... 29 4.7 Trazado ................................................................................................................... 29 4.8 Procedimientos de Seguridad ................................................................................. 30 4.9 Control de Calidad ................................................................................................. 30
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Sección VII. Condiciones Generales · CG-6 Sección VII. Condiciones Generales Definiciones enumeradas por orden alfabético 1.1.3.9 Año 1.1.2.11 Banco 1.1.5.2 Bienes 1.1.1.3 Carta
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consultores y concesionarios que tengan conocimiento del
proyecto financiado por el Banco para responder las
consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier
investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente
designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si
el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor
o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de
cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por
parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá
tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor,
contratista, subcontratista, consultor o concesionario.
15.6.3 Los Oferentes deberán declarar y garantizar:
(a) que han leído y entendido la prohibición sobre actos de
fraude y corrupción dispuesta por el Banco y se obligan
a observar las normas pertinentes;
(b) que no han incurrido en ninguna infracción de las
políticas sobre fraude y corrupción descritas en este
documento;
CG-90 Sección VII. Condiciones Generales
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho
sustancial durante los procesos de adquisición o
negociación del contrato o cumplimiento del contrato;
(d) que ninguno de sus directores, funcionarios o
accionistas principales han sido declarados inelegibles
para que se les adjudiquen contratos financiados por el
Banco, ni han sido declarados culpables de delitos
vinculados con fraude o corrupción;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o
accionistas principales han sido director, funcionario o
accionista principal de ninguna otra compañía o entidad
que haya sido declarada inelegible para que se le
adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido
declarado culpable de un delito vinculado con fraude o
corrupción;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de
representantes, pagos por servicios de facilitación o
acuerdos para compartir ingresos relacionados con el
contrato o el contrato financiado por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de
estas garantías constituye el fundamento para la
imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto
de medidas que se describen en la Cláusula 15.6.1 (b).
15.6 Prácticas
prohibidas
[cláusula
exclusiva para
contratos de
préstamo
firmados bajo
política GN-
2349-9]
15.6.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los
beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y
organismos contratantes, al igual que a todas las firmas,
entidades o individuos oferentes por participar o
participando en actividades financiadas por el Banco
incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores
de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y
concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes, ya sean sus atribuciones
expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y
denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una
Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea
informado, durante el proceso de selección y las
negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas
Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas;
1 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta
comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios
(incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos
ejecutores o organismos contratantes (incluyendo sus
respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya
sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido
una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la
adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de
un contrato para la adquisición de bienes o
servicios, la contratación de obras, o servicios de
consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se
determina, en cualquier etapa, que un empleado,
agencia o representante del Prestatario, el
Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha
cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para
financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el
pago de una parte del préstamo o de la donación
relacionada inequívocamente con un contrato,
cuando exista evidencia de que el representante del
Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha
tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que
incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada
al Banco tras tener conocimiento de la comisión de
la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco
considere razonable;
Sección VII. Condiciones Generales CG-93
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o
individuo en el formato de una carta formal de
censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible,
en forma permanente o por determinado período de
tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o
participe en actividades financiadas por el Banco, y
(ii) sea designado subconsultor, subcontratista o
proveedor de bienes o servicios por otra firma
elegible a la que se adjudique un contrato para
ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes
encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas
bajo las circunstancias del caso, incluyendo la
imposición de multas que representen para el Banco
un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones
podrán ser impuestas en forma adicional o en
sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 15.6.1
(b) se aplicará también en casos en los que las partes
hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la
adjudicación de nuevos contratos en espera de que se
adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción,
o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por
el Banco de conformidad con las provisiones referidas
anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo
actuando como oferente o participando en una actividad
financiada por el Banco, incluidos, entre otros,
solicitantes, oferentes, proveedores de bienes,
contratistas, consultores, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de
servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los
beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o
contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes, ya sean sus atribuciones
expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de
conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por
el Banco con otra Institución Financiera Internacional
CG-94 Sección VII. Condiciones Generales
(IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de
decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto
en el presente párrafo, el término ―sanción‖ incluye toda
inhabilitación permanente, imposición de condiciones
para la participación en futuros contratos o adopción
pública de medidas en respuesta a una contravención del
marco vigente de una Institución Financiera
Internacional (IFI) aplicable a la resolución de
denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes,
proveedores de bienes y sus representantes, contratistas,
consultores, miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de servicios y sus
representantes, y concesionarios permitan al Banco
revisar cualesquiera cuentas, registros y otros
documentos relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del contrato y
someterlos a una auditoría por auditores designados por
el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de
bienes y su representante, contratista, consultor,
miembro del personal, subcontratista, subconsultor,
proveedor de servicios y concesionario deberá prestar
plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco
también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores
de bienes y sus representantes, contratistas, consultores,
miembros del personal, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven
todos los documentos y registros relacionados con
actividades financiadas por el Banco por un período de
siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado
en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo
documento necesario para la investigación de denuncias
de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que
los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes,
proveedores de bienes y sus representantes, contratistas,
consultores, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de servicios y concesionarios que tengan
conocimiento de las actividades financiadas por el
Banco estén disponibles para responder a las consultas
relacionadas con la investigación provenientes de
personal del Banco o de cualquier investigador, agente,
auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el
solicitante, oferente, proveedor de bienes y su
representante, contratista, consultor, miembro del
personal, subcontratista, subconsultor proveedor de
servicios o concesionario se niega a cooperar o
Sección VII. Condiciones Generales CG-95
incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier
otra forma obstaculiza la investigación por parte del
Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar
medidas apropiadas contra el solicitante, oferente,
proveedor de bienes y su representante, contratista,
consultor, miembro del personal, subcontratista,
subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios
distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de
consultoría directamente de una agencia especializada,
todas las disposiciones contempladas en el párrafo 15.6
relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán
íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores
de bienes y sus representantes, contratistas, consultores,
miembros del personal, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya
sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier
otra entidad que haya suscrito contratos con dicha
agencia especializada para la provisión de bienes, obras
o servicios distintos de servicios de consultoría en
conexión con actividades financiadas por el Banco. El
Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a
que se acoja a recursos tales como la suspensión o la
rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar
la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de
forma temporal o permanente por el Banco. En caso de
que una agencia especializada suscriba un contrato o
una orden de compra con una firma o individuo
declarado inelegible de forma temporal o permanente
por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos
y se acogerá a otras medidas que considere
convenientes.
15.6.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y
garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas
Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la
comisión de las mismas que constan de este documento
y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las
mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida
descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho
CG-96 Sección VII. Condiciones Generales
sustancial durante los procesos de selección,
negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas,
subconsultores, directores, funcionarios o accionistas
principales han sido declarados por el Banco o por otra
Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el
Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento
recíproco de sanciones, inelegibles para que se les
adjudiquen contratos financiados por el Banco o por
dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la
comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o
accionistas principales han sido director, funcionario o
accionista principal de ninguna otra compañía o entidad
que haya sido declarada inelegible por el Banco o por
otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con
sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el
Banco concernientes al reconocimiento recíproco de
sanciones para que se le adjudiquen contratos
financiados por el Banco o ha sido declarado culpable
de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de
representantes, pagos por servicios de facilitación o
acuerdos para compartir ingresos relacionados con
actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de
estas garantías constituye el fundamento para la
imposición por el Banco de una o más de las medidas
que se describen en la Cláusula 15.6.1 (b).
16. Suspensión y Terminación por parte del Contratista
16.1 Derecho del
Contratista a
Suspender los
Trabajos
Si el Ingeniero no realiza la certificación de conformidad con la
Subcláusula 14.6 [Emisión de Certificados de Pago Provisionales] o
el Contratante no cumple con lo dispuesto en las Subcláusulas 2.4
[Arreglos Financieros del Contratante] o 14.7 [Pagos], el Contratista
podrá, previa notificación al Contratante con una antelación mínima
de 21 días, suspender los trabajos (o reducir el ritmo de trabajo)
salvo y hasta que el Contratista haya recibido el Certificado de Pago,
pruebas razonables o pago, conforme proceda y según se indique en
la notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, si el Banco ha suspendido los
desembolsos al amparo de su préstamo o crédito, con cuyos recursos
Sección VII. Condiciones Generales CG-97
se han realizado los pagos al Contratista, total o parcialmente para la
ejecución de las Obras, y no hay recursos alternativos disponibles
conforme se contempla en la Subcláusula 2.4 [Arreglos Financieros
del Contratante], el Contratista podrá, previa notificación, suspender
los trabajos o reducir su ritmo en cualquier momento, pero con un
plazo mínimo de 7 días contados a partir de la fecha en que el
Prestatario haya recibido del Banco la notificación de suspensión.
La acción del Contratista no perjudicará su derecho a los cargos
financieros en virtud de la Subcláusula 14.8 [Retraso en los Pagos] y
a terminar el Contrato con arreglo a la Subcláusula 16.2
[Terminación por parte del Contratista].
Si el Contratista recibe posteriormente dicho Certificado de Pago,
prueba o pago (conforme se describa en la Subcláusula pertinente y
en la notificación mencionada supra) antes de hacer una notificación
de terminación, el Contratista reanudará su trabajo normal tan
pronto como sea razonablemente posible.
Si el Contratista sufre una demora o incurre en algún Costo a raíz de
la suspensión de los trabajos (o reducción del ritmo de trabajo) de
conformidad con esta Subcláusula, el Contratista notificará al
Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del
Contratista], tendrá derecho a lo siguiente:
(a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha
retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, en virtud de
la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y
(b) el pago de dicho Costo más utilidades, el cual será incluido en
el Precio del Contrato.
Tras recibir esta notificación, el Ingeniero procederá de conformidad
con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o a
una decisión al respecto.
16.2 Terminación
por parte del
Contratista
El Contratista tendrá derecho a terminar el Contrato si:
(a) no recibe evidencia razonable dentro del plazo de 42 días
después de haber dado una notificación con arreglo a la
Subcláusula 16.1 [Derecho del Contratista a Suspender los
Trabajos] en relación con un incumplimiento de la Subcláusula
2.4 [Arreglos Financieros del Contratante],
(b) el Ingeniero no emite el Certificado de Pago correspondiente,
dentro del plazo de 56 días después de haber recibido una
Declaración y documentos complementarios,
(c) el Contratista no recibe el monto adeudado al amparo de un
CG-98 Sección VII. Condiciones Generales
Certificado de Pago Provisional dentro del plazo de 42 días
contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo
establecido en la Subcláusula 14.7 [Pagos] para realizar los
pagos (salvo en cuanto a deducciones de conformidad con la
Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante]),
(d) el Contratante no cumple sustancialmente sus obligaciones en
virtud del Contrato a tal forma de afectar sustancial y
adversamente el balance económico del Contrato o la capacidad
del Contratista para cumplir el Contrato,
(e) el Contratante no cumple con lo dispuesto en la Subcláusula 1.6
[Convenio] o la Subcláusula 1.7 [Cesión],
(f) una suspensión prolongada afecta la totalidad de las Obras
conforme se describe en la Subcláusula 8.11 [Suspensión
Prolongada], o
(g) el Contratante quiebra o se vuelve insolvente; entra en
liquidación; se dicta en su contra una orden judicial o de
administración; entra en concurso de acreedores; continúa sus
actividades bajo la autoridad de un administrador judicial, un
fideicomisario o un administrador en beneficio de sus
acreedores, o si se realiza cualquier acto o se produce cualquier
hecho que (bajo las Leyes aplicables) tenga un efecto análogo a
cualquiera de los actos o hechos señalados supra,
(h) El Contratista no recibe las instrucciones del Ingeniero que
registran el acuerdo de ambas Partes en el cumplimiento de las
condiciones para el Inicio de las Obras bajo la Subcláusula 8.1
[Inicio de las Obras].
En cualquiera de estas situaciones o circunstancias, el Contratista
podrá terminar el Contrato, previa notificación al Contratante con
una antelación mínima de 14 días. Sin embargo, en el caso de los
incisos (f) o (g), el Contratista podrá terminar inmediatamente el
Contrato mediante notificación.
Si el Banco suspende el préstamo o crédito de donde proviene parte
o la totalidad de los pagos al Contratista, y éste no ha recibido los
montos que se le adeudan, una vez vencido el plazo de 14 días que
se estipula en la Subcláusula 14.7 [Pagos] para pagos en virtud de
Certificados de Pago Provisionales, el Contratista podrá, sin
perjuicio de sus derechos a cargos financieros con arreglo a la
Subcláusula 14.8 [Retraso en los Pagos], tomar una de las siguientes
medidas: (i) suspender los trabajos o reducir su ritmo con arreglo a
la Subcláusula 16.1 anterior, o (ii) terminar el Contrato mediante
notificación al Contratante, con copia al Ingeniero. Dicha
Sección VII. Condiciones Generales CG-99
terminación entrará en vigor 14 días después de efectuada la
notificación correspondiente.
La elección del Contratante de terminar el Contrato será sin
perjuicio de cualquiera de los derechos del Contratista en virtud del
Contrato o de otra fuente.
16.3 Cese de las
Obras y Retiro
de los Equipos
del Contratista
Después de que entre en vigencia una notificación de Terminación
con arreglo a las Subcláusulas 15.5 [Derecho del Contratante de
Terminar el Contrato por Conveniencia], 16.2 [Terminación por
Parte del Contratista] o 19.6 [Terminación Opcional, Pago y
Finiquito], el Contratista deberá, sin demora:
(a) suspender todo trabajo adicional, con excepción del que pueda
haber ordenado el Ingeniero para la protección de la vida o la
propiedad, o para la seguridad de las Obras,
(b) entregar los Documentos del Contratista, los Equipos, los
Materiales y los demás trabajos por los que haya recibido pago,
y
(c) retirar todos los demás Bienes del Lugar de las Obras, salvo los
que sea necesario dejar por razones de seguridad, y abandonar
el Lugar de las Obras.
16.4 Pago a la
Terminación
Después de que entre en vigencia una notificación de Terminación
con arreglo a la Subcláusula 16.2 [Terminación por parte del
Contratista], el Contratante deberá, sin demora:
(a) devolver al Contratista la Garantía de Cumplimiento,
(b) pagar al Contratista de conformidad con la Subcláusula 19.6
[Terminación Opcional, Pago y Finiquito], y
(c) pagar al Contratista el monto correspondiente a cualquier
pérdida o daño sufrido por el Contratista como consecuencia de
la terminación.
17. Riesgos y Responsabilidades
17.1 Indemnizacio-
nes
El Contratista indemnizará y amparará al Contratante, al Personal
del Contratante y sus respectivos representantes de toda
reclamación, daño, pérdida y gasto (incluidos honorarios y gastos de
abogados) relacionado con:
(a) lesiones corporales, enfermedades o muerte, de cualesquiera
personas, que se produzcan a raíz o en el curso del diseño del
Contratista (si lo hubiere), la ejecución y la terminación de las
Obras y la reparación de cualesquiera defectos, salvo que sean
atribuibles a cualquier negligencia, acto deliberado o
CG-100 Sección VII. Condiciones Generales
incumplimiento del Contrato por parte del Contratante, el
Personal del Contratante o cualquiera de sus respectivos
representantes, y
(b) daños a o pérdida de cualesquiera propiedades, ya sean bienes
raíces o personales (aparte de las Obras), en la medida en que
dicho daño o pérdida se produzca como resultado o en el curso
del diseño del Contratista (si lo hubiere), la ejecución y
terminación de las Obras y la reparación de cualesquiera
defectos, salvo y en la medida en que dicho daño o pérdida sea
atribuible a cualquier negligencia, acto deliberado o
incumplimiento del Contrato por parte del Contratante, el
Personal del Contratante, sus respectivos representantes o
cualquier persona directa o indirectamente empleada por
cualquiera de ellos.
El Contratante indemnizará y amparará al Contratista, al Personal
del Contratista y sus respectivos representantes frente a y de
cualquiera de las reclamaciones, daños, pérdidas y gastos (incluidos
honorarios y gastos de abogados) relacionados con (1) lesiones
corporales, enfermedades o muerte atribuibles a cualquier
negligencia, acto deliberado o incumplimiento del Contrato por
parte del Contratante, el Personal del Contratante o cualquiera de
sus respectivos representantes, y (2) los asuntos en los que la
responsabilidad al respecto pueda estar excluida de la cobertura de
seguros, conforme se describe en los incisos (d) (i), (ii) y (iii) de la
Subcláusula 18.3 [Seguro Contra Lesiones Personales y Daños a la
Propiedad].
17.2 Cuidado de las
Obras por
parte del
Contratista
El Contratista asumirá plena responsabilidad por el cuidado de las
Obras y Bienes a partir de la Fecha de Inicio hasta la emisión del
Certificado de Recepción de Obra (o éste se considere emitido de
conformidad con la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y
Secciones]) para las Obras, momento en que dicha responsabilidad
se transferirá al Contratante. Si se emite un Certificado de
Recepción de Obra (o se considera emitido) para cualquier Sección
o parte de las Obras, la responsabilidad del cuidado de dicha
Sección o parte pasará al Contratante.
Una vez se transfiera debidamente la responsabilidad al Contratante,
el Contratista asumirá la responsabilidad del cuidado de los trabajos
que queden pendientes en la fecha que se señale en el Certificado de
Recepción de Obra, hasta que los mismos hayan sido concluidos.
Si las Obras, Bienes o Documentos del Contratista sufren alguna
pérdida o daño durante el período en que estén bajo el cuidado del
Contratista, por cualquier causa que no figure en la Subcláusula 17.3
[Riesgos del Contratante], el Contratista rectificará la pérdida o el
Sección VII. Condiciones Generales CG-101
daño, por su cuenta y riesgo, a fin de que dichas Obras, Bienes o
Documentos del Contratista se ciñan a las disposiciones del
Contrato.
El Contratista será responsable de cualquier pérdida o daño causado
por cualquier acción del Contratista después de la emisión de un
Certificado de Recepción de Obra. El Contratista también será
responsable de cualquier pérdida o daño que ocurra después de que
se haya emitido un Certificado de Recepción de Obra y los mismos
se hubieren producido a raíz de algún hecho previo que fuere
responsabilidad del Contratista.
17.3 Riesgos del
Contratante
Los riesgos a que se hace referencia en la Subcláusula 17.4
[Consecuencias de los Riesgos del Contratante] infra, en la medida
en que afecten directamente la ejecución de los trabajos en el País,
son:
(a) guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no),
invasión, acto de enemigos extranjeros,
(b) rebelión, terrorismo, sabotaje por personas ajenas al Personal
del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o
asunción militar de éste, o guerra civil en el País,
(c) disturbios, conmoción o desórdenes dentro del País provocados
por personas ajenas al Personal del Contratista,
(d) municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o
contaminación por radioactividad en el País, salvo en los casos
en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones,
materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por el
Contratista,
(e) ondas de presión causadas por aeronaves u otros aparatos aéreos
que viajen a velocidades sónicas o supersónicas,
(f) uso u ocupación de cualquier parte de las Obras Permanentes
por parte del Contratante, salvo en los casos que se puedan
especificar en el Contrato,
(g) diseño de cualquier parte de las Obras por el Personal del
Contratante u otras personas por quienes es responsable el
Contratante, y
(h) cualquier fuerza de la naturaleza que sea Imprevisible o contra
la cual no se habría podido esperar razonablemente que un
Contratista con experiencia tomara medidas preventivas
adecuadas.
CG-102 Sección VII. Condiciones Generales
17.4 Consecuencias
de los Riesgos
del Contratante
Si y en la medida en que cualquiera de los riesgos que se enumeran
en la Subcláusula 17.3 supra ocasione pérdidas o daños a las Obras,
Bienes o Documentos del Contratista, el Contratista notificará sin
demora al Ingeniero y rectificará dicha pérdida o daño en la medida
requerida por el Ingeniero.
Si el Contratista sufre una demora o incurre en algún Costo por
subsanar esa pérdida o daño, el Contratista dará una notificación
adicional al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1
[Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a:
(a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha
retrasado o se demorará la terminación de las Obras, en virtud
de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y
(b) un pago por dicho Costo, monto que se incluirá en el Precio del
Contrato. En el caso de los incisos (f) y (g) de la Subcláusula
17.3 [Riesgos del Contratante], se pagará el Costo más
utilidades.
Tras recibir esa notificación adicional, el Ingeniero procederá de
conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un
acuerdo o una decisión al respecto.
17.5 Derechos de
Propiedad
Intelectual e
Industrial
En esta Subcláusula, ―violación‖ significa una violación (o
pretendida violación) de cualquier patente, diseño registrado,
derecho de autor, marca registrada, marca comercial, secreto
comercial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o
industrial relacionado con las Obras; y ―reclamación‖ significa una
reclamación (o proceso judicial de reclamación) en la que se alegue
una violación.
Cuando una de las Partes no notifique a la otra sobre cualquier
reclamación dentro del plazo de 28 días después de recibirla, se
considerará que dicha Parte ha renunciado a su derecho de
indemnización en virtud de esta Subcláusula.
El Contratante indemnizará y amparará al Contratista contra y de
cualquier reclamación en la que se alegue una violación que se
produce o se produjo:
(a) como resultado inevitable del cumplimiento del Contrato por
parte del Contratista, o
(b) como resultado del uso de cualquiera de las Obras por parte del
Contratante:
(i) para fines distintos a los señalados en el Contrato o los que
Sección VII. Condiciones Generales CG-103
razonablemente se deduzcan de él, o
(ii) en conjunto con cualquier otra cosa que no haya
suministrado el Contratista, salvo que el uso fuera
divulgado al Contratista antes de la Fecha Base o se haya
señalado en el Contrato.
El Contratista indemnizará y amparará al Contratante contra y de
cualquier otra reclamación que surja de o en relación con (i) la
fabricación, uso, venta o importación de cualquier Bien, o (ii)
cualquier diseño que sea responsabilidad del Contratista.
Si una de las Partes tiene derecho a ser indemnizada en virtud de
esta Subcláusula, la Parte a la cual corresponda indemnizar podrá (a
su costo) realizar negociaciones para la transacción de la
reclamación y de cualquier litigio o arbitraje que pudiera surgir de
aquella. La otra Parte ayudará, a solicitud y expensas de la Parte que
indemniza, a impugnar la reclamación. Esta otra Parte (y su
Personal) no hará ninguna admisión que pueda perjudicar a la Parte
que indemniza, a no ser que ésta no se haya puesto al frente de una
negociación, litigio o arbitraje a pesar de habérselo solicitado la otra
Parte.
17.6 Limitación de
Responsabili-
dad
Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por la privación
de uso de las Obras, pérdida de ganancia, pérdida de contratos ni
pérdidas o daños indirectos o emergentes que pueda sufrir la otra
Parte en relación con el Contrato, a menos que así sea dispuesto
específicamente con arreglo a la Subcláusula 8.7 [Daños por
Demora].; Subcláusula 11.2 [Costo de Reparación de los Defectos];
Subcláusula 15.4 [Pagos después de la Terminación]; Subcláusula
16.4 [Pago a la Terminación]; Subcláusula 17.1 [Indemnizaciones];
Subcláusula 17.4 (b) [Consecuencias de los Riesgos del
Contratante]; y Subcláusula 17.5 [Derechos de Propiedad Intelectual
e Industrial]
La responsabilidad total del Contratista ante el Contratante, en
virtud del Contrato o en relación con éste, salvo por lo dispuesto en
las Subcláusulas 4.19 [Electricidad, Agua y Gas], 4.20 [Equipos del
Contratante y Materiales de Libre Disposición], 17.1
[Indemnizaciones] y 17.5 [Derechos de Propiedad Intelectual e
Industrial], no excederá el monto que resulte de la multiplicación de
un factor (menor o mayor que uno) por el Monto Contractual
Aceptado, conforme figura en los Datos del Contrato, o (de no
especificarse ese factor u otra suma) el Monto Contractual
Aceptado.
Esta Subcláusula no limitará la responsabilidad en caso de prácticas
prohibidas, incumplimiento deliberado o mala conducta grave de la
CG-104 Sección VII. Condiciones Generales
Parte que incumple.
17.7 Uso del
Alojamiento y
las
Instalaciones
del Contratante
El Contratista asumirá toda la responsabilidad por el cuidado del
alojamiento y las instalaciones suministradas por el Contratante, si
los hubiere, conforme se detallen en las Especificaciones, desde las
respectivas fechas de entrega al Contratista hasta el cese de
ocupación (pudiendo ocurrir la entrega o el cese de ocupación
después de las fechas señaladas en el Certificado de Recepción de
las Obras).
Si el alojamiento o las instalaciones mencionadas anteriormente
sufren alguna pérdida o daño mientras estén bajo la responsabilidad
y cuidado del Contratista por cualquier motivo aparte de los que
sean responsabilidad del Contratante, el Contratista rectificará, a su
costo, la pérdida o el daño a satisfacción del Ingeniero.
18. Seguro
18.1 Requisitos
Generales en
Materia de
Seguros
En esta Cláusula, ―Parte aseguradora‖ significa, para cada tipo de
seguro, la Parte responsable de contratar y mantener el seguro que se
indica en la Subcláusula pertinente.
Cuando el Contratista sea la Parte aseguradora, cada seguro se
contratará con aseguradoras bajo los términos aprobados por el
Contratante. Esos términos deberán ser consistentes con los
términos acordados por ambas Partes antes de la fecha de la Carta de
Aceptación. Este acuerdo de términos tendrá precedencia sobre las
disposiciones de esta Cláusula.
Cuando el Contratante sea la Parte aseguradora, los seguros se
contratarán con aseguradoras y bajo términos aceptables por el
Contratista. Estos términos deberán ser consistentes con los
términos acordados por ambas Partes antes de la fecha de la Carta de
Aceptación. Este acuerdo de términos tendrá precedencia sobre las
disposiciones de ésta Cláusula.
Si se requiere una póliza de seguro colectivo, la cobertura se
aplicará por separado a cada asegurado como si se hubiera emitido
una póliza individual para cada uno de ellos. Si una póliza cubre a
otras partes adicionales, es decir, además de los asegurados que se
señalan en esta Cláusula, (i) el Contratista actuará al amparo de la
póliza en nombre de los asegurados colectivos adicionales, salvo
que el Contratante actuará en nombre del Personal del Contratante,
(ii) los asegurados colectivos adicionales no podrán recibir pagos
directamente del asegurador ni tener cualquier otro trato directo con
el asegurador, y (iii) la Parte aseguradora exigirá a todos los
asegurados colectivos adicionales que cumplan las condiciones
Sección VII. Condiciones Generales CG-105
establecidas en la póliza.
Toda póliza contra daños y perjuicios dispondrá que los pagos sean
hechos en las monedas requeridas para fines de reparación de la
pérdida o el daño pertinente. Los pagos que se reciban de los
aseguradores se usarán para reparar dicha pérdida o daño.
La Parte aseguradora pertinente presentará a la otra Parte, dentro de
los plazos respectivos que figuren en los Datos del Contrato
(calculados a partir de la Fecha de Inicio):
(a) evidencia de que se han contratado los seguros descritos en esta
Cláusula, y
(b) copias de las pólizas de los seguros que se señalan en las
Subcláusulas 18.2 [Seguro de las Obras y los Equipos del
Contratista] y 18.3 [Seguro Contra Lesiones Personales y Daños
a la Propiedad].
Cuando se pague cada una de las primas, la Parte aseguradora
suministrará a la otra los comprobantes de pago. Cada vez que se
presenten comprobantes o pólizas, la Parte aseguradora notificará
también al Ingeniero.
Cada una de las Partes cumplirá las condiciones estipuladas en cada
una de las pólizas de seguro. La Parte aseguradora mantendrá a las
aseguradoras informadas acerca de cualquier cambio relevante para
la ejecución de las Obras y se asegurará que el seguro se mantenga
de conformidad con lo dispuesto en esta Cláusula.
Ninguna de las Partes hará modificaciones sustanciales a los
términos de los seguros sin la previa aprobación de la otra Parte. Si
una aseguradora hace (o trata de hacer) cualquier modificación, la
Parte que primero sea notificada por el asegurador notificará sin
demora a la otra.
Si la Parte aseguradora no contrata ni mantiene vigentes los seguros
que deba contratar y mantener en virtud del Contrato, o no presenta
comprobantes satisfactorios ni copias de las pólizas de conformidad
con esta Subcláusula, la otra Parte podrá (a su discreción y sin
perjuicio de cualquier otro derecho o recurso) contratar seguros con
la cobertura pertinente y pagar las primas correspondientes. La Parte
aseguradora pagará a la otra el monto de esas primas, y el Precio del
Contrato se ajustará de conformidad.
Nada de lo dispuesto en esta Cláusula limita las obligaciones,
responsabilidades o compromisos del Contratista o el Contratante en
virtud de los términos del Contrato o de otra fuente. Cualquiera de
los montos no asegurados o no recuperados de las aseguradoras
CG-106 Sección VII. Condiciones Generales
serán asumidos por el Contratista o el Contratante de conformidad
con dichas obligaciones, responsabilidades o compromisos. Sin
embargo, si la Parte aseguradora deja de contratar y mantener en
vigencia un seguro que se encuentre disponible y que dicha Parte
deba contratar y mantener en virtud del Contrato, y la otra Parte no
aprueba la omisión ni contrata el seguro por la cobertura pertinente a
este incumplimiento, la Parte aseguradora pagará cualesquiera de los
montos que habrían sido recuperables al amparo del seguro.
Los pagos que haga una Parte a la otra estarán sujetos a la
Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante] o a la Subcláusula
20.1 [Reclamaciones del Contratista], según corresponda.
El Contratista podrá contratar todos los seguros relacionados con el
Contrato (incluido, pero no de manera exclusiva, el seguro
mencionado en la Cláusula 18) con aseguradoras provenientes de
cualquier país elegible.
18.2 Seguro de las
Obras y los
Equipos del
Contratista
La Parte aseguradora asegurará las Obras, los Equipos, los
Materiales y los Documentos del Contratista por un valor igual o
mayor al costo total de reposición, incluidos los costos de
demolición, retiro de escombros y honorarios profesionales y
utilidades. El seguro será válido desde la fecha en que se presenten
las pruebas con arreglo al inciso (a) de la Subcláusula 18.1
[Requisitos Generales en Materia de Seguros] hasta la fecha de
emisión del Certificado de Recepción de las Obras.
La Parte aseguradora mantendrá este seguro a fin de proporcionar
cobertura hasta la fecha de emisión del Certificado de
Cumplimiento, por pérdidas o daños imputables al Contratista a raíz
de una causa que ocurra antes de la emisión del Certificado de
Recepción de Obra, y por las pérdidas o daños causados por el
Contratista durante cualquier otra operación (incluidas las
contempladas en la Cláusula 11 [Responsabilidad por Defectos]).
La Parte aseguradora asegurará los Equipos del Contratista por un
valor igual o mayor al costo total de reposición, incluida la entrega
en el Lugar de las Obras. En relación con cada uno de los elementos
de los Equipos del Contratista, el seguro estará vigente durante el
transporte del mismo al Lugar de las Obras y hasta que se deje de
necesitar como Equipo del Contratista.
Salvo disposición diferente en las Condiciones Particulares, los
seguros contemplados en esta Subcláusula:
(a) deberán ser contratados y mantenidos por el Contratista como
Parte aseguradora,
(b) deberán estar a nombre conjunto de las Partes, quienes tendrán
Sección VII. Condiciones Generales CG-107
derecho a recibir conjuntamente pagos de las aseguradoras y
pagos retenidos o asignados a la Parte que asuma efectivamente
los costos de rectificación por pérdidas o daños,
(c) deberán cubrir todas las pérdidas y daños que se deban a causas
no especificadas en la Subcláusula 17.3 [Riesgos del
Contratante],
(d) deberán cubrir asimismo, hasta donde sea específicamente
requerido en los Documentos de Licitación del Contrato,
pérdidas o daños a una parte de las Obras atribuibles al uso o la
ocupación de otra parte de las Obras por parte del Contratante,
y pérdidas o daños ocasionados por los riesgos enumerados en
los incisos (c), (g) y (h) de la Subcláusula 17.3 [Riesgos del
Contratante], excluidos (en cada caso) riesgos que no sean
asegurables bajo términos comercialmente razonables, con
deducibles por incidente no mayores al monto señalado en los
Datos del Contrato (de no indicarse monto, este inciso (d) no
será aplicable), y
(e) podrán, sin embargo, excluir la pérdida, los daños y el
reacondicionamiento de:
(i) una parte de las Obras que esté en condiciones defectuosas
debido a un vicio de diseño, materiales o mano de obra
(pero la cobertura incluirá cualesquiera otras partes que se
pierdan o dañen como resultado directo de esta condición
defectuosa y no según se describe en el inciso (ii) infra),
(ii) una parte de las Obras que se pierda o dañe por el
reacondicionamiento de cualquier otra parte de las Obras
que esté en condiciones defectuosas debido a un defecto de
diseño, materiales o mano de obra,
(iii) una parte de las Obras que haya sido recibida por el
Contratante, salvo en la medida en que el Contratista sea
responsable por la pérdida o daño, y
(iv) Bienes mientras no estén en el País, sujeto a la Subcláusula
14.5 [Equipos y Materiales para las Obras].
Si, después de haber transcurrido más de un año a partir de la Fecha
Base, la cobertura descrita en el inciso (d) supra deja de estar
disponible bajo términos comercialmente razonables, el Contratista
(como Parte aseguradora) notificará al Contratante, con información
complementaria. El Contratante entonces: (i) con sujeción a la
Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante] tendrá derecho a
recibir el pago de un monto equivalente a los términos
comercialmente razonables que el Contratista debería haber previsto
CG-108 Sección VII. Condiciones Generales
pagar por dicha cobertura, y (ii) salvo que obtenga la cobertura bajo
términos comercialmente razonables, se considerará que ha
aprobado la omisión de conformidad con la Subcláusula 18.1
[Requisitos Generales en Materia de Seguros].
18.3 Seguro Contra
Lesiones
Personales y
Daños a la
Propiedad
La Parte aseguradora asegurará contra la responsabilidad de cada
una de las Partes por cualquier pérdida, daño, muerte o lesión
corporal que pueda ocurrir a cualquier propiedad física (salvo los
elementos asegurados con arreglo a la Subcláusula 18.2 [Seguro de
las Obras y los Equipos del Contratista]) o a cualquier persona (a
excepción de personas aseguradas con arreglo a la Subcláusula 18.4
[Seguro del Personal del Contratista]), que surjan a raíz del
cumplimiento del Contrato por parte del Contratista y antes de la
emisión del Certificado de Cumplimiento.
El seguro será por un monto límite, por incidente, no menor al que
se señale en los Datos del Contrato, sin limitar el número de
incidentes que puedan ocurrir. Si en los Datos del Contrato no se
señala ningún monto, esta Subcláusula no será aplicable.
Salvo disposición diferente en las Condiciones Particulares, los
seguros especificados en esta Subcláusula:
(a) deberán ser contratados y mantenidos por el Contratista como
Parte aseguradora,
(b) deberán estar a nombre de ambas Partes,
(c) deberán cubrir la responsabilidad por todas las pérdidas y daños
que sufra la propiedad del Contratante (salvo los elementos
asegurados con arreglo a la Subcláusula 18.2) como
consecuencia del cumplimiento del Contrato por parte del
Contratista, y
(d) podrán, sin embargo, excluir responsabilidades en la medida en
que surjan de:
(i) el derecho del Contratante a hacer que las Obras
Permanentes se ejecuten en, sobre, debajo o a través de
cualquier terreno, y a ocupar ese terreno para las Obras
Permanentes,
(ii) los daños que se produzcan como resultado inevitable de
las obligaciones del Contratista en cuanto a la ejecución de
las Obras y la reparación de cualesquiera defectos, y
(iii) una causa señalada en la Subcláusula 17.3 [Riesgos del
Contratante], salvo en la medida en que exista una
Sección VII. Condiciones Generales CG-109
cobertura bajo términos comercialmente razonables.
18.4 Seguro para el
Personal del
Contratista
El Contratista contratará y mantendrá un seguro de responsabilidad
civil contra reclamaciones, daños, pérdidas y gastos (incluidos
honorarios y gastos de abogados) como resultado de lesiones,
enfermedades o muerte de cualquier persona empleada por el
Contratista o cualquier otro miembro del Personal del Contratista.
El seguro deberá cubrir al Contratante y al Ingeniero contra
responsabilidad por reclamos, daños, pérdidas y gastos (incluyendo
honorarios y gastos de abogados) que surjan de lesiones,
enfermedad o muerte de cualquier persona empleada por el
Contratista o cualquier otro miembro del Personal del Contratista,
excepto que este seguro podrá excluir pérdidas y reclamaciones en
la medida en que sean producto de cualquier acto o negligencia del
Contratante o del Personal del Contratante.
El seguro deberá ser mantenido en plena vigencia y efecto durante
todo el tiempo en que el personal mencionado trabaje en la
ejecución de las Obras. En el caso de los empleados de un
Subcontratista, este último podrá contratar el seguro, pero el
Contratista será responsable de velar por el cumplimiento de esta
Cláusula.
19. Fuerza Mayor
19.1 Definición de
Fuerza Mayor
En esta cláusula, ―Fuerza Mayor‖ significa un evento excepcional o
circunstancia:
(a) que está fuera del control de una Parte,
(b) contra la que dicha Parte no pudo razonablemente haber tomado
provisiones para protegerse antes de celebrar el Contrato,
(c) que, una vez producida, dicha Parte no pudo razonablemente
haber evitado o superado, y
(d) que no pueda atribuirse sustancialmente a la otra Parte.
La Fuerza Mayor puede incluir, pero no de manera exclusiva,
acontecimientos excepcionales o circunstancias como las que se
enumeran a continuación, siempre y cuando se cumplan las
condiciones de los incisos (a) a (d) supra:
(i) guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o
no), invasión, acto de enemigos extranjeros,
(ii) rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al
Personal del Contratista, revolución, insurrección,
usurpación del poder o asunción del poder por los militares,
CG-110 Sección VII. Condiciones Generales
o guerra civil,
(iii) disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas
distintas al Personal del Contratista,
(iv) municiones de guerra, material explosivo, radiación
ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los
casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas
municiones, materiales explosivos, radiaciones o
radioactividad por el Contratista, y
(v) desastres naturales como terremotos, huracanes, tifones o
actividad volcánica.
19.2 Notificación de
Casos de
Fuerza Mayor
Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá impedida de
cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta
notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de
la Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o
no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de 14
días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado
conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la
Fuerza Mayor.
Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del
cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza
Mayor le impida cumplirlas.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la
Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de cualesquiera
de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del
Contrato.
19.3 Obligación de
Reducir las
Demoras
Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su
alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el
cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o
circunstancia de Fuerza Mayor.
Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la
situación o circunstancia de Fuerza Mayor.
19.4 Consecuencias
de la Fuerza
Mayor
Si el Contratista se ve impedido de cumplir sus obligaciones
sustanciales en virtud del Contrato por motivo de Fuerza Mayor que
se haya notificado con arreglo a la Subcláusula 19.2 [Notificación
de Fuerza Mayor] y sufre demoras o incurre en Costos por dicho
motivo, el Contratista, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones
del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente:
(a) una prórroga del plazo por el tiempo de dicha demora, si se ha
retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, en virtud la
Sección VII. Condiciones Generales CG-111
Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y
(b) si la situación o circunstancia es del tipo que se describe en los
incisos (i) a (iv) de la Subcláusula 19.1 [Definición de Fuerza
Mayor] y en caso de los incisos (ii) a (iv), ocurre en el País, el
pago de dichos Costos, incluyendo los costos de rectificación o
reemplazo de las Obras o los Bienes dañados o destruidos por
Fuerza Mayor, hasta donde estos daños o pérdidas no son
indemnizables por medio de la póliza de seguro referida en la
Subcláusula 18.2 [Seguro de las Obras y los Equipos de
Contratista].
Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad
con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o
una decisión al respecto.
19.5 Fuerza Mayor
que Afecte a un
Subcontratista
Si un Subcontratista tiene derecho, en virtud de cualquier contrato o
acuerdo relacionado con las Obras, a ser exonerado de su
responsabilidad por Fuerza Mayor, bajo términos adicionales o más
amplios que los que se especifican en esta Cláusula, dicha situación
o circunstancia adicional o más amplia de fuerza mayor no
exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones ni le
darán derecho a ser exonerado de responsabilidad con arreglo a esta
Cláusula.
19.6 Terminación
Opcional, Pago
y Finiquito
Si la ejecución sustancial de todas las Obras en curso es impedida
por un período continuo de 84 días por algún motivo de Fuerza
Mayor que se haya notificado de conformidad con la Subcláusula
19.2 [Notificación de Fuerza Mayor], o por varios períodos que
sumen un total de más de 140 días debido al mismo motivo de
Fuerza Mayor que se haya notificado, cualquiera de las Partes podrá
notificar a la otra la terminación del Contrato. En ese caso, la
terminación entrará en vigencia 7 días después de la notificación, y
el Contratista procederá de conformidad con la Subcláusula 16.3
[Cese de las Obras y Retiro de los Equipos del Contratista].
Tras dicha terminación, el Ingeniero determinará el valor de los
trabajos realizados y emitirá un Certificado de Pago que deberá
incluir:
(a) los montos adeudados por cualquier trabajo realizado cuyo
precio se estipula en el Contrato;
(b) el Costo de los Equipos y Materiales ordenados para las Obras
que se hayan entregado al Contratista, o cuya entrega deba
aceptar el Contratista. Estos Equipos y Materiales pasarán a ser
propiedad (y estar bajo el riesgo) del Contratante al momento
en que los pague, y el Contratista pondrá los mismos a
CG-112 Sección VII. Condiciones Generales
disposición del Contratante;
(c) otros Costos o responsabilidades en que dentro de las
circunstancias haya incurrido razonable y necesariamente el
Contratista con la expectativa de terminar las Obras;
(d) el Costo de retirar las Obras Temporales y los Equipos del
Contratista del Lugar de las Obras y el de devolverlos a los
trabajos del Contratista en su país (o cualquier otro destino que
no suponga un costo mayor); y
(e) el Costo de repatriar, en la fecha de terminación, al personal y
la mano de obra empleados por el Contratista completamente en
relación con las Obras.
19.7 Liberación del
Cumplimiento
del Contrato
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, si surge
una situación o circunstancia que esté fuera del control de las Partes
(incluida, pero no de manera exclusiva, la Fuerza Mayor) y que
vuelva imposible o ilícito para cualquiera o ambas Partes cumplir
sus obligaciones contractuales o que, en virtud de la ley que rige el
Contrato, otorgue a las Partes el derecho de ser liberadas de seguir
cumpliendo el Contrato, entonces, mediante notificación de una de
las Partes a la otra sobre dicha situación o circunstancia:
(a) las Partes quedarán liberadas de seguir cumpliendo el Contrato,
sin perjuicio de los derechos de cada Parte respecto de cualquier
incumplimiento previo del Contrato, y
(b) el monto pagadero al Contratista por el Contratante será el
mismo que habría sido pagadero de conformidad con la
Subcláusula 19.6 [Terminación Opcional, Pago y Finiquito] si
el Contrato hubiera sido terminado con arreglo a la Subcláusula
19.6.
20. Reclamaciones, Controversias y Arbitraje
20.1 Reclamaciones
del Contratista
Si el Contratista considera que tiene derecho a cualquier prórroga
del Plazo de Terminación o cualquier pago adicional en virtud de
cualquier Cláusula de estas Condiciones o de otra forma vinculada
con el Contrato, el Contratista enviará una notificación al Ingeniero
en la que describirá el evento o circunstancia que origina el reclamo.
La notificación se hará tan pronto como sea posible, a más tardar 28
días después de que el Contratista se dé cuenta, o hubiera debido
darse cuenta, de dicho evento o circunstancia.
Si el Contratista no notifica un reclamo dentro de dicho plazo de 28
días, no se prorrogará el Plazo de Terminación, el Contratista no
tendrá derecho a recibir pagos adicionales y el Contratante quedará
liberado de cualquier responsabilidad vinculada con el reclamo. De
Sección VII. Condiciones Generales CG-113
otra forma, se aplicarán las siguientes disposiciones de esta
Subcláusula.
El Contratista también enviará cualquier otra notificación requerida
en el Contrato, así como información complementaria sobre la
reclamación, que sea pertinente a dicho evento o circunstancia.
El Contratista mantendrá los registros actualizados que sean
necesarios para fundamentar el reclamo, ya sea en el Lugar de las
Obras o en otro sitio aceptable para el Ingeniero. Sin admitir la
responsabilidad del Contratante, el Ingeniero podrá, tras recibir
cualquier notificación con arreglo a esta Subcláusula, seguir de
cerca la contabilidad y ordenar al Contratista que mantenga registros
actualizados adicionales. El Contratista permitirá al Ingeniero
verificar todos esos registros, y (de requerírsele) presentará copias al
Ingeniero.
Dentro del plazo de 42 días contado a partir del momento en que el
Contratista se dé cuenta (o hubiera debido darse cuenta) del evento o
circunstancia que originó el reclamo, o dentro de cualquier otro
plazo que proponga el Contratista y apruebe el Ingeniero, el
Contratista enviará al Ingeniero un reclamo completo y
pormenorizado que incluya toda la información complementaria del
fundamento del reclamo y de la prórroga del plazo o pago adicional
exigidos. Si el evento o circunstancia que origina el reclamo tiene un
efecto continuo:
(a) este reclamo completo y pormenorizado se considerará como
temporal;
(b) el Contratista enviará mensualmente reclamos temporales
adicionales, en las que especificará la demora acumulada o el
monto exigido, además de toda la información adicional que
pueda requerir razonablemente el Ingeniero; y
(c) el Contratista enviará un reclamo definitivo dentro de 28 días
después de que el evento o circunstancia deje de producir
efectos, o dentro de cualquier otro plazo que proponga el
Contratista y apruebe el Ingeniero.
Dentro del plazo de 42 días contados a partir de la fecha en que
reciba un reclamo o cualquier información adicional que respalde un
reclamo anterior, o dentro de cualquier otro plazo que proponga el
Ingeniero y apruebe el Contratista, el Ingeniero responderá dando su
aprobación, o bien negando su aprobación y dando comentarios
detallados. El Ingeniero también podrá solicitar cualquier
información adicional que sea necesaria, pero deberá dar su
respuesta sobre los principios del reclamo en el plazo indicado
CG-114 Sección VII. Condiciones Generales
anteriormente.
Dentro del plazo de 42 días definido anteriormente, el Ingeniero
deberá, de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones], acordar
o decidir sobre: (i) las prórrogas (si las hubiere) del Plazo de
Terminación (antes o después de su vencimiento) según la
Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], o (ii) los
pagos adicionales (si los hubiere) a que el Contratista tuviere
derecho según el Contrato.
Cada Certificado de Pago deberá incluir los pagos adicionales de los
reclamos que razonablemente se hayan determinado como
pagaderos en virtud de la respectiva disposición del Contrato. Salvo
y hasta que la información suministrada sea suficiente para
fundamentar todo el reclamo, el Contratista sólo tendrá derecho a
recibir pagos por la parte del reclamo que haya podido demostrar.
Si el Ingeniero no responde dentro del plazo definido en esta
Cláusula, cualquiera de las Partes puede considerar que el reclamo
ha sido rechazado por el Ingeniero y cualquiera de ellas puede
referirlo a la Comisión para la Resolución de Controversias según la
Subcláusula 20.4 [Obtención de Decisión de la Comisión para la
Resolución de Controversias].
Los requisitos de esta Subcláusula son adicionales a los que se
establecen en cualquier otra Subcláusula que se aplique a un
reclamo. Si el Contratista no cumple con esta u otra Subcláusula en
relación con cualquier reclamo, prórroga del plazo o pago adicional,
dará cuenta de la medida (si la hubiere) en que el incumplimiento
haya impedido o perjudicado la investigación adecuada del reclamo,
salvo que el reclamo sea excluido con arreglo al segundo párrafo de
esta Subcláusula.
20.2 Nombramiento
de la Comisión
para la
Resolución de
Controversias
Las controversias serán referidas a una Comisión para la Resolución
de Controversias para su decisión de conformidad con la
Subcláusula 20.4 [Obtención de una Decisión de la Comisión para la
Resolución de Controversias]. Las Partes nombrarán una Comisión
para la Resolución de Controversias, para la fecha que se señale en
los Datos del Contrato.
La Comisión para la Resolución de Controversias estará formada,
según se disponga en los Datos del Contrato, por una o tres personas
debidamente calificadas (―los miembros‖), cada una de las cuales
dominará el idioma para comunicaciones que se defina en el
Contrato y será un profesional con experiencia en el tipo de
construcción que concierne a las Obras y en la interpretación de
documentos contractuales. Si no se indica el número de miembros y
las Partes no resuelven otra cosa, la Comisión para la Resolución de
Sección VII. Condiciones Generales CG-115
Controversias estará formada por tres personas.
Si las Partes no han designado conjuntamente la Comisión para la
Resolución de Controversias 21 días antes de la fecha señalada en
los Datos del Contrato, y dicha Comisión debe estar formada por
tres personas, cada Parte propondrá un miembro para la aprobación
de la otra Parte. Los dos primeros miembros propondrán al tercer
miembro y las Partes deberán acordar sobre éste, quien actuará
como presidente.
Sin embargo, si las Partes han acordado una lista de miembros
potenciales y ésta es parte del Contrato, los miembros serán
seleccionados entre los que aparecen en la lista, que no sea
cualquiera de ellos que no pueda o no quiera aceptar el
nombramiento.
El acuerdo entre las Partes y bien el miembro único o bien cada uno
de los tres miembros, incorporará por referencia las Condiciones
Generales del Convenio de la Comisión para la Resolución de
Controversias que se incluyen en el Anexo de estas Condiciones
Generales, con las enmiendas que acuerden entre ellos.
Los términos de la remuneración, bien sea del miembro único o bien
de los tres miembros, incluida la remuneración de cualquier experto
a quien consulte la Comisión para la Resolución de Controversias,
se establecerán de común acuerdo entre las Partes al momento en
que se acuerden los términos de nombramiento. Cada Parte será
responsable de pagar la mitad de la remuneración.
Si las Partes así lo acuerdan en cualquier momento, podrán referir
conjuntamente cualquier asunto a la Comisión para la Resolución de
Controversias para que ésta dé su opinión. Ninguna de las Partes
consultará con la Comisión sobre cualquier materia sin el
consentimiento de la otra Parte.
Si un miembro rehúsa o no puede actuar por muerte, incapacidad,
renuncia o terminación del nombramiento, se nombrará a un
sustituto de acuerdo con el mismo procedimiento que se utilizó para
designar o acordar sobre la persona que está siendo sustituida,
conforme se describe en esta Subcláusula.
El nombramiento de cualquier miembro podrá terminarse por mutuo
acuerdo de ambas Partes, pero no por el Contratante o el Contratista
actuando por sí mismos. Salvo que las Partes dispongan otra cosa, el
nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias
(incluido cada miembro) expirará cuando entre en vigencia el
finiquito mencionado en la Subcláusula 14.12 [Finiquito].
CG-116 Sección VII. Condiciones Generales
20.3 Desacuerdo
sobre la
Composición de
la Comisión
para la
Resolución de
Controversias
Si se aplica cualquiera de las siguientes condiciones:
(a) las Partes no llegan a un acuerdo respecto del nombramiento del
miembro único de la Comisión para la Resolución de
Controversias, para la fecha señalada en el primer párrafo de la
Subcláusula 20.2 [Nombramiento de la Comisión para la
Resolución de Controversias],
(b) para dicha fecha una de las Partes no nombra un miembro (para
aprobación de la otra Parte) o no aprueba un miembro
designado por la otra Parte, para una Comisión para la
Resolución de Controversias compuesta por tres miembros,
(c) para la misma fecha las Partes no llegan a un acuerdo respecto
del nombramiento del tercer miembro (para actuar como
presidente) de la Comisión para la Resolución de Controversias,
o
(d) las Partes no llegan a un acuerdo respecto del nombramiento de
un sustituto dentro de 42 días después de la fecha en que el
miembro único o uno de los tres miembros rehúse o no pueda
actuar por muerte, incapacidad, renuncia o terminación del
nombramiento,
entonces la entidad o funcionario encargado del nombramiento que
se designe en los Datos del Contrato nombrará, a solicitud de una o
ambas Partes y después de consultar con ellas, dicho miembro de la
Comisión para la Resolución de Controversias. Este nombramiento
será definitivo y concluyente. Cada Parte será responsable de pagar
la mitad de la remuneración de la entidad o funcionario encargado
del nombramiento.
20.4 Obtención de
Decisión de la
Comisión para
la Resolución
de
Controversias
Si surge una controversia (de cualquier tipo) entre las Partes en
relación con, o a raíz de, el Contrato o la ejecución de las Obras,
incluida cualquier controversia relativa a cualquier certificado,
decisión, orden, opinión o valoración del Ingeniero, cualquiera de
las Partes podrá remitir la controversia por escrito a la Comisión
para la Resolución de Controversias para su decisión, con copias a la
otra Parte y al Ingeniero. Dicha remisión deberá indicar que el caso
se remite con arreglo a esta Subcláusula.
En el caso de una Comisión para la Resolución de Controversias que
esté compuesta por tres personas, se considerará que la Comisión ha
recibido el caso en la fecha en que lo reciba el presidente de la
misma.
Ambas Partes pondrán a disposición de la Comisión para la
Resolución de Controversias, tan pronto como sea posible, toda la
información adicional requerida y le proporcionarán el acceso
Sección VII. Condiciones Generales CG-117
necesario al Lugar de las Obras e instalaciones pertinentes que la
Comisión pueda requerir para llegar a una decisión sobre dicha
controversia. Se considerará que la Comisión no actúa en calidad de
árbitro(s).
Dentro del plazo de 84 días contado a partir de la fecha en que
reciba el caso en cuestión, o en el plazo que proponga la Comisión
para la Resolución de Controversias y aprueben ambas Partes, la
Comisión emitirá su decisión, la cual deberá ser fundamentada y
expresar que se basa en esta Subcláusula. La decisión será
obligatoria para ambas Partes, quienes la cumplirán sin demora,
salvo y hasta que sea modificada en una transacción amigable o en
un laudo arbitral conforme se señala adelante. A menos que el
Contrato haya sido abandonado, rechazado o terminado, el
Contratista seguirá ejecutando las Obras de conformidad con el
Contrato.
Si alguna de las Partes está inconforme con la decisión de la
Comisión para la Resolución de Controversias, dicha Parte podrá,
dentro del plazo de 28 días después de recibir la decisión, dar una
Notificación de Inconformidad a la otra Parte indicando su
inconformidad y su intención de entablar un proceso de arbitraje. Si
la Comisión para la Resolución de Controversias no comunica su
decisión dentro del plazo de 84 días (o en el plazo que se apruebe de
otra forma) después de recibir el caso, entonces cualquiera de las
Partes podrá, dentro de los 28 días siguientes al vencimiento de ese
plazo, dará una Notificación de Inconformidad a la otra Parte.
En cualquiera de esos casos, esta Notificación de Inconformidad
indicará que la misma se efectúa de conformidad con esta
Subcláusula, expondrá el asunto objeto de la controversia y la razón
o razones de la inconformidad. A excepción de lo que se señala en
las Subcláusulas 20.7 [Incumplimiento de una Decisión de la
Comisión para la Resolución de Controversias] y 20.8 [Vencimiento
del Nombramiento de la Comisión para la Resolución de
Controversias], ninguna de las Partes tendrá derecho a iniciar un
proceso de arbitraje de una controversia si no se ha hecho una
Notificación de Inconformidad con arreglo a esta Subcláusula.
Si la Comisión para la Resolución de Controversias ha comunicado
a ambas Partes su decisión respecto de un asunto objeto de
controversia, y ninguna de ellas ha hecho una Notificación de
Inconformidad dentro del plazo de 28 días después de haber recibido
la decisión de la Comisión, la decisión pasará a ser definitiva y
obligatoria para ambas Partes.
20.5 Transacción
Amigable
Cuando se haya hecho una Notificación de Inconformidad con
arreglo a la Subcláusula 20.4 supra, ambas Partes tratarán de llegar
CG-118 Sección VII. Condiciones Generales
a una transacción amigable antes de iniciar el proceso de arbitraje.
Sin embargo, a no ser que ambas Partes acuerden otra cosa, la Parte
que otorgue la Notificación de Inconformidad de acuerdo con la
Subcláusula 20.4 supra podrá iniciar el arbitraje después del
quincuagésimo sexto (56º) día transcurrido desde la fecha de la
Notificación de Inconformidad, aun cuando no se hubiere intentado
llegar a un acuerdo amigable.
20.6 Arbitraje Cualquier disputa entre las Partes que surja de o en relación con el
Contrato, no resuelta amigablemente de acuerdo con la Subcláusula
20.5 supra y respecto de la cual la decisión de la Comisión para la
Resolución de Controversias (de haberse emitido) no haya adquirido
carácter definitivo y obligatorio se resolverá en forma definitiva
mediante arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo de la siguiente
manera:
(a) para contratos con contratistas extranjeros, el arbitraje será
internacional, (1) administrado por la institución nominada en
los Datos del Contrato y conducido bajo las reglas de arbitraje
de dicha institución; o, si así fue se especifica en los Datos del
Contrato; (2) de acuerdo con las reglas de arbitraje de la
Comisión de las Nacionales Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI o UNCITRAL en Inglés); o (3) en
caso que no se especifique un instituto de arbitraje o las reglas
de arbitraje de CNUDMI en los Datos del Contrato, el proceso
será administrado por la Cámara de Comercio Internacional
(CCI o ICC en Ingles) aplicarán y se conducirá bajo las Reglas
de Arbitraje de la CCI; por uno o más árbitros nombrados de
acuerdo con dichas reglas de arbitraje,
(b) Para contratos con contratistas nacionales, el arbitraje será
conducido de acuerdo con procedimientos realizados de
acuerdo con las Leyes del País del Contratante,
La sede del arbitraje será una ubicación neutral especificada en los
Datos del Contrato; y el arbitraje se llevará a cabo en el idioma para
comunicaciones que se define en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma].
Los árbitros tendrán plena facultad para abrir, verificar y modificar
cualquier certificado, decisión, orden, opinión o tasación del
Ingeniero, así como cualquier decisión de la Comisión para la
Resolución de Controversias, que sean pertinentes a la controversia.
Nada descalificará a los representantes de las Partes y al Ingeniero
para servir de testigo y presentar evidencia ante el árbitro o árbitros
en relación con cualquier asunto pertinente a la controversia.
Ninguna de las Partes estará limitada en los procedimientos ante el
árbitro o árbitros a las pruebas o argumentos presentados
Sección VII. Condiciones Generales CG-119
previamente ante la Comisión para la Resolución de Controversias
para obtener su decisión, ni a las razones de inconformidad
señaladas en su respectiva Notificación de Inconformidad. Cualquier
decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias será
admisible como prueba en el arbitraje.
El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la terminación de las
Obras. Las obligaciones de las Partes, el Ingeniero y la Comisión
para la Resolución de Controversias no serán alteradas a raíz de
cualquier proceso de arbitraje que se esté llevando a cabo durante la
ejecución de las Obras.
20.7 Incumplimiento
de una Decisión
de la Comisión
para la
Resolución de
Controversias
En el caso en que una de las Partes incumpla una decisión definitiva
y obligatoria de la Comisión para la Resolución de Controversias, la
otra Parte podrá, sin perjuicio de los demás derechos que pueda
tener, someter dicho incumplimiento a arbitraje con arreglo a la
Subcláusula 20.6 [Arbitraje]. Las Subcláusulas 20.4 [Obtención de
una Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias] y
20.5 [Transacción Amigable] no serán aplicables en este caso.
20.8 Vencimiento del
Nombramiento
de la Comisión
para la
Resolución de
Controversias
Si surge una controversia entre las Partes en relación con, o a raíz
de, el Contrato o la ejecución de las Obras, y no existiere una
Comisión para la Resolución de Controversias, ya sea por el
vencimiento del nombramiento de la misma o por otra razón:
(a) las Subcláusulas 20.4 [Obtención de una Decisión de la
Comisión para la Resolución de Controversias] y 20.5
[Transacción Amigable] no se aplicarán, y
(b) la controversia podrá ser sometida directamente a arbitraje con
arreglo a la Subcláusula 20.6 [Arbitraje].
CG-120 Sección VII. Condiciones Generales
APÉNDICE:
Comisión para la Resolución de Controversias
Condiciones Generales del Convenio
de la Comisión para la Resolución de Controversias
1. Definiciones Cada ―Convenio de la Comisión para la Resolución de
Controversias‖ es un acuerdo tripartito celebrado por y entre:
(a) el ―Contratante‖;
(b) el ―Contratista‖; y
(c) el ―Miembro‖ que se define en el Convenio de la Comisión para
la Resolución de Controversias como:
(i) el miembro único de ―la Comisión para la Resolución de Controversias‖ y, cuando sea este el caso, todas las referencias a los ―Demás Miembros‖ no serán aplicables, o
(ii) una de las tres personas que en conjunto se denominan ―la
Comisión para la Resolución de Controversias‖ y, cuando
este sea el caso, las otras dos personas se llamarán los ―Otros
Miembros‖.
El Contratante y el Contratista han celebrado (o tienen previsto
celebrar) un contrato, denominado ―el Contrato‖ y definido en el
Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias, que
incluye este anexo. En el Convenio de la Comisión para la
Resolución de Controversias, los términos y las expresiones que no se
definan de otra manera tendrán el significado que se les atribuya en el
Contrato.
2. Disposiciones
Generales
Salvo indicación en otro sentido en el Convenio de la Comisión para
la Resolución de Controversias, dicho Convenio entrará en vigencia
en la última de las siguientes fechas:
(a) la Fecha de Inicio definida en el Contrato,
(b) la fecha en que el Contratante, el Contratista y el Miembro
hayan firmado el Convenio de la Comisión para la Resolución
de Controversias, o
(c) la fecha en que el Contratante, el Contratista y cada uno de los
Demás Miembros (si los hubiere) hayan firmado respectivamente
un convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias.
El empleo del Miembro es un nombramiento personal. En cualquier
momento el Miembro podrá, previa notificación con una antelación
mínima de 70 días, presentar su renuncia ante el Contratante y el
Sección VII. Condiciones Generales CG-121
Contratista, y el Convenio de la Comisión para la Resolución de
Controversias expirará al vencimiento de dicho plazo.
3. Garantías El Miembro garantiza y acuerda que es y será imparcial e
independiente con respecto al Contratante, el Contratista y el
Ingeniero. El Miembro divulgará sin demora a cada uno de ellos y a
los Demás Miembros (si los hubiere) cualquier hecho o circunstancia
que pareciera inconsistente con su garantía y acuerdo de
imparcialidad e independencia.
El nombramiento del Miembro por parte del Contratante y el
Contratista, se basa en la declaración del Miembro en el sentido de
que:
(a) tiene experiencia en el trabajo que realizará el Contratista en
virtud del Contrato,
(b) tiene experiencia en la interpretación de documentos
contractuales, y
(c) domina el idioma para comunicaciones que se define en el
Contrato.
4. Obligaciones
Generales del
Miembro
El Miembro deberá:
(a) no tener interés financiero ni de otra índole en el Contratante, el
Contratista o el Ingeniero, ni ningún interés financiero en el
Contrato, salvo por el pago de conformidad con el Convenio de
la Comisión para la Resolución de Controversias;
(b) no haber sido contratado previamente como consultor ni de otra
forma por el Contratante, el Contratista o el Ingeniero, salvo en
los casos en que se hubiere informado por escrito al Contratante
y Contratista, antes de que firmaran el Convenio de la Comisión
para la Resolución de Controversias;
(c) haber informado por escrito al Contratante, el Contratista y los
Demás Miembros (si los hubiere), antes de firmar el Convenio
de la Comisión para la Resolución de Controversias y, a su leal
saber y entender, y hasta donde se recuerde, sobre cualquier
relación profesional o personal con cualquier director,
funcionario o empleado del Contratante, el Contratista o el
Ingeniero, así como cualquier participación previa en el proyecto
general del que forme parte el Contrato;
(d) no ser contratado, durante la vigencia del Convenio de la
Comisión para la Resolución de Controversias, como consultor o
de otra forma por el Contratante, el Contratista o el Ingeniero,
salvo en lo que puedan haber acordado por escrito el
CG-122 Sección VII. Condiciones Generales
Contratante, el Contratista y los Demás Miembros (si los
hubiere);
(e) cumplir las normas de procedimiento que se anexan y con lo
dispuesto en la Subcláusula 20.4 de las condiciones
contractuales;
(f) no asesorar al Contratante, el Contratista, el Personal del
Contratante ni al Personal del Contratista sobre la ejecución del
Contrato, salvo conforme se contempla en las normas de
procedimiento que se anexan;
(g) mientras sea Miembro, no discutir ni llegar a acuerdos con el
Contratante, el Contratista o el Ingeniero en relación con su
contratación por parte de cualquiera de ellos, ya sea como
consultor o de otra forma, después de que cese su cargo en virtud
del Convenio de la Comisión para la Resolución de
Controversias;
(h) asegurar su disponibilidad para todas las visitas al lugar de las
obras y todas las audiencias que sean necesarias;
(i) familiarizarse con el Contrato y el avance de las Obras (y de
cualquier otra parte del proyecto del que forme parte el
Contrato) estudiando toda la documentación recibida, que deberá
mantenerse en un archivo de trabajo vigente;
(j) tratar como confidenciales y privados los detalles del Contrato y
todas las actividades y audiencias de la Comisión para la
Resolución de Controversias, no dándoles publicidad ni
divulgación sin el consentimiento previo por escrito del
Contratante, el Contratista y los Demás Miembros (si los
hubiere); y
(k) estar disponible para asesorar y opinar, sobre cualquier tema
pertinente del Contrato, cuando se lo soliciten tanto el
Contratante como el Contratista, sujeto al acuerdo de los Demás
Miembros (si los hubiere).
5. Obligaciones
Generales del
Contratante y el
Contratista
El Contratante, el Contratista, el Personal del Contratante y el
Personal de Contratista no solicitarán asesoría ni consultarán con el
Miembro sobre el Contrato, salvo en el curso normal de las
actividades de la Comisión para la Resolución de Controversias en
virtud del Contrato y del Convenio de la Comisión para la
Resolución de Controversias. El Contratante y el Contratista velarán
por el cumplimiento de esta disposición por parte del Personal del
Contratante y el Personal del Contratista, respectivamente.
El Contratante y el Contratista se comprometen mutuamente y frente
Sección VII. Condiciones Generales CG-123
al Miembro a que, salvo en casos en que el Contratante, el Contratista
y el Miembro y los Demás Miembros (si los hubiere) acuerden otra
cosa por escrito, el Miembro:
(a) no será nombrado árbitro en ningún proceso de arbitraje que se
realice en virtud del Contrato;
(b) no será llamado como testigo en relación con cualquier
controversia sometida a uno o más árbitros designados para
cualquier proceso de arbitraje que se realice en virtud del
Contrato; y
(c) no será responsable por ninguna reclamación que se haga sobre
cualquier acción u omisión en el ejercicio o supuesto ejercicio de
las funciones como Miembro, a menos que se demuestre que
dicho acto u omisión se realizó de mala fe.
El Contratante y el Contratista por medio del presente, en forma
conjunta y solidaria, indemnizan y liberan al Miembro de cualquier
reclamación de cuya responsabilidad se le libere con arreglo al
párrafo anterior.
Cuando el Contratante o el Contratista refieran una controversia a la
Comisión para la Resolución de Controversias en virtud de la
Subcláusula 20.4 de las Condiciones del Contrato, frente a lo cual el
Miembro se vea obligado a hacer una visita al lugar de las obras y
asistir a una audiencia, el Contratante o el Contratista suministrarán la
garantía adecuada por el monto equivalente a los gastos razonables en
que pueda incurrir el Miembro. No se considerará ningún otro pago
adeudado o pagado al Miembro.
6. Pago El Miembro será remunerado en la moneda que se designe en el
Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias, de la
siguiente manera:
(a) un honorario anticipado por mes calendario, el cual se
considerará como pago total por:
(i) estar disponible, previa notificación de 28 días, para todas
las visitas al lugar de las obras y las audiencias;
(ii) familiarizarse y estar al día con todos los hechos atinentes al
proyecto y mantener archivos pertinentes;
(iii) todos los gastos de oficina y generales, que incluyen
servicios secretariales, fotocopias y suministros de oficina
relacionados con sus funciones; y
(iv) todos los servicios prestados en virtud del presente
CG-124 Sección VII. Condiciones Generales
Convenio, excepto por los que se mencionan en los incisos
(b) y (c) de esta Cláusula.
El honorario anticipado se pagará con vigencia a partir del último día
del mes calendario en que entre en vigencia el Convenio de la
Comisión para la Resolución de Controversias y hasta el último día
del mes calendario en que se emita el Certificado de Recepción de
Obra correspondiente por la totalidad de las Obras.
A partir del primer día del mes calendario posterior al mes en el que
se emita el Certificado de Recepción de Obra correspondiente a la
totalidad de las Obras, el honorario anticipado antedicho se reducirá
en un tercio. Este honorario reducido se pagará hasta el primer día del
mes calendario en que renuncie el Miembro o se dé por terminado de
otra manera el Convenio de la Comisión para la Resolución de
Controversias;
(b) una tasa diaria que se considerará el pago completo por concepto
de:
(i) cada día completo o parte de un día, hasta un máximo de
dos días de viaje en cada dirección, por el viaje entre el
domicilio del Miembro y el lugar de las obras, u otro lugar
de reunión con los Demás Miembros (si los hubiere);
(ii) cada día de trabajo dedicado a visitas al Lugar de las Obras,
audiencias o la preparación de decisiones; y
(iii) cada día dedicado a la lectura de documentación presentada
en preparación para una audiencia;
(c) todos los gastos razonables, incluidos gastos de viaje necesarios
(boleto aéreo en clase inferior a primera, hotel y viáticos, así
como otros gastos directos de viaje) en que incurra en relación
con el ejercicio de sus funciones como Miembro, así como el
costo de llamadas telefónicas, servicios de mensajero especial
(courier), fax y télex. Será necesario presentar un recibo para
todos los rubros que excedan el 5% de la tasa diaria a que se
hace referencia en el inciso (b) de esta Cláusula;
(d) cualesquiera de los impuestos establecidos en el País sobre los
pagos que se hagan al Miembro (salvo que se trate de un
ciudadano o de un residente permanente del País) en virtud de
esta Cláusula 6.
Los honorarios anticipados y la tasa diaria serán los que se
especifiquen en el Convenio de la Comisión para la Resolución de
Controversias. Salvo que se especifique otra cosa, esos honorarios y
esa tasa serán fijos durante los primeros 24 meses calendario y serán
Sección VII. Condiciones Generales CG-125
ajustados con posterioridad a ese período por acuerdo entre el
Contratante, el Contratista y el Miembro, en cada aniversario de la
fecha en que haya entrado en vigor el Convenio de la Comisión para
la Resolución de Controversias.
Si las partes no llegan a un acuerdo respecto del honorario anticipado
o la tasa diaria del Miembro, la entidad designada o el funcionario
encargado del nombramiento que se señalen en los Datos del
Contrato determinarán el monto de los honorarios y la tasa que se
usarán.
El Miembro presentará facturas para el pago de los honorarios
anticipados mensuales y boletos aéreos, por trimestres adelantados.
Las facturas de los demás gastos y las tasas diarias se presentarán
después de efectuada una visita al lugar de las obras o una audiencia.
Todas las facturas serán acompañadas de una breve descripción de las
actividades realizadas durante el período en cuestión e irán dirigidas
al Contratista.
El Contratista pagará cada factura del Miembro en su totalidad dentro
del plazo de 56 días calendario después de recibir cada factura, y
solicitará al Contratante (en las Declaraciones con arreglo al
Contrato) el reembolso de la mitad del importe de dichas facturas. El
Contratante pagará al Contratista de conformidad con el Contrato.
Si el Contratista no paga al Miembro el monto que le corresponda en
virtud del Convenio de la Comisión para la Resolución de
Controversias, el Contratante pagará al Miembro la suma adeudada y
cualquier otro monto que sea necesario para mantener en
funcionamiento la Comisión para la Resolución de Controversias, sin
perjuicio de los derechos o recursos del Contratante. Además de
todos los demás derechos que se deriven de este incumplimiento, el
Contratante tendrá derecho al reembolso de todos los montos pagados
en exceso de la mitad de dichos pagos, más todos los costos que
suponga la recuperación de dichos montos y los correspondientes
cargos financieros calculados a la tasa especificada en la Subcláusula
14.8 de las Condiciones del Contrato.
Si dentro de los 70 días posteriores a la entrega de una factura válida
el Miembro no recibe el pago del monto adeudado, éste podrá: (i)
suspender sus servicios (sin notificación) hasta que reciba el pago, o
(ii) renunciar a su nombramiento mediante notificación con arreglo a
la Cláusula 7.
7. Terminación En cualquier momento: (i) el Contratante y el Contratista podrán
terminar conjuntamente el Convenio de la Comisión para la
Resolución de Controversias, previa notificación al Miembro con una
antelación mínima de 42 días; o (ii) el Miembro podrá renunciar de
CG-126 Sección VII. Condiciones Generales
conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 2.
Si el Miembro no cumple el Convenio de la Comisión para la
Resolución de Controversias, el Contratante y el Contratista podrán,
sin perjuicio de sus demás derechos, terminar dicho Convenio
mediante notificación al Miembro. La notificación entrará en
vigencia cuando sea recibida por el Miembro.
Si el Contratante y el Contratista no cumplen el Convenio de la
Comisión para la Resolución de Controversias, el Miembro podrá, sin
perjuicio de sus demás derechos, terminar dicho Convenio mediante
notificación al Contratante y al Contratista. La notificación entrará en
vigencia cuando estos dos últimos la reciban.
Cualquiera de esas notificaciones, renuncias o terminaciones serán
definitivas y obligatorias para el Contratante, el Contratista y el
Miembro. Sin embargo, una notificación emitida por el Contratante o
el Contratista, pero no por ambos, carecerá de validez.
8. Incumplimiento
del Miembro
Si el Miembro no cumple cualquiera de sus obligaciones de
conformidad con la Cláusula 4 (a) - (d) supra, no tendrá derecho a
ningún pago ni gastos en virtud del presente y, sin perjuicio de sus
demás derechos, reembolsará tanto al Contratante como al Contratista
cualquier pago o gastos recibidos por el Miembro o los Demás
Miembros (si los hubiere), en concepto de procedimientos o
decisiones (de haberlas) de la Comisión para la Resolución de
Controversias que se declaren nulas y sin efecto a raíz de dicho
incumplimiento.
Si el Miembro no cumple cualquiera de las obligaciones establecidas
en la Cláusula 4 (e) - (k) supra, no tendrá derecho a recibir ningún
pago ni gastos estipulados en el presente a partir de la fecha y en la
medida del incumplimiento y, sin perjuicio de sus demás derechos,
reembolsará tanto al Contratante como al Contratista los pagos y
gastos que ya hubiere percibido el Miembro por concepto de
procedimientos o decisiones (de haberlas) de la Comisión para la
Resolución de Controversias que se declaren nulas y sin efecto a raíz
de dicho incumplimiento.
9. Controversias Cualquier controversia o reclamo que surjan de, o con relación a, este
Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias, o el
incumplimiento, la terminación o la invalidez de dicho convenio,
deberá ser sometido a arbitraje institucional para su resolución
definitiva. Si no se llega a un acuerdo respecto del instituto de
arbitraje, el arbitraje se regirá por el Reglamento de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional y será conducido por un árbitro
designado de conformidad con dicho Reglamento.
Sección VII. Condiciones Generales CG-127
Anexo: NORMAS DE PROCEDIMIENTO
1 Salvo que el Contratante y el Contratista acuerden otra cosa, la Comisión para la
Resolución de Controversias realizará visitas al lugar de las obras en intervalos no
mayores de 140 días, incluidas las épocas de construcciones críticas, a solicitud del
Contratante o el Contratista. Salvo que el Contratante, el Contratista y la Comisión para la
Resolución de Controversias acuerden otra cosa, el período entre visitas consecutivas no
será inferior a 70 días, excepto en la medida requerida para convocar una audiencia
conforme se señala más abajo.
2 La oportunidad y el programa de cada visita al lugar de las obras serán acordados en forma
conjunta por la Comisión para la Resolución de Controversias, el Contratante y el
Contratista o, en ausencia de un acuerdo, serán decididos por la Comisión para la
Resolución de Controversias. El objeto de las visitas al lugar de las obras es permitir que
dicha Comisión se familiarice y se mantenga al día con el avance de las Obras y cualquier
problema o reclamación real o potencial, y, en la medida de lo posible, haga todo lo que
esté a su alcance para evitar que los problemas o reclamaciones potenciales se conviertan
en controversias.
3 El Contratante, el Contratista y el Ingeniero asistirán a las visitas al lugar de las obras,
cuya coordinación estará a cargo del Contratante en cooperación con el Contratista. El
Contratante se encargará de que se cuente con instalaciones de conferencia y servicios
secretariales y de fotocopia adecuados. Al concluir cada visita y antes de abandonar el
lugar de las obras, la Comisión para la Resolución de Controversias elaborará un informe
de las actividades realizadas durante la visita y enviará copias del mismo al Contratante y
el Contratista.
4 El Contratante y el Contratista entregarán a la Comisión para la Resolución de
Controversias una copia de todos los documentos que solicite, incluidos documentos
contractuales, informes de avance, instrucciones de variaciones, certificados y otros
documentos relacionados con el cumplimiento del Contrato. Todas las comunicaciones
entre la Comisión para la Resolución de Controversias y el Contratante o el Contratista se
realizarán con copia a la otra Parte. Si la Comisión para la Resolución de Controversias
está formada por tres personas, el Contratante y el Contratista enviarán copias de los
documentos solicitados y las comunicaciones a cada una de esas personas.
5 Si se remite una controversia a la Comisión para la Resolución de Controversias de
conformidad con la Subcláusula 20.4 de las Condiciones del Contrato, dicha Comisión
procederá según se establece en la Subcláusula 20.4 y estas normas. Con sujeción al plazo
para notificar sobre una decisión y otros factores pertinentes, la Comisión para la
Resolución de Controversias deberá:
(a) actuar justa e imparcialmente entre el Contratante y el Contratista, dándole a cada uno
de ellos oportunidad razonable para presentar su caso y de responder al caso del otro,
y
(b) adoptar procedimientos adecuados para la controversia, sin incurrir en demoras ni
CG-128 Sección VII. Condiciones Generales
gastos innecesarios.
6 La Comisión para la Resolución de Controversias podrá realizar una audiencia sobre la
controversia, en cuyo caso decidirá respecto de la fecha y el lugar en que se llevará a cabo,
y podrá solicitar que antes de la audiencia o durante la misma se le presenten
documentación y argumentos escritos del Contratante y el Contratista.
7 Salvo que el Contratante y el Contratista acuerden otra cosa por escrito, la Comisión para
la Resolución de Controversias tendrá la facultad de adoptar un procedimiento
inquisitorio, negar a cualquier persona, excepto los representantes del Contratante, el
Contratista y el Ingeniero, admisión a las audiencias y el derecho a ser oído en las mismas,
y proceder en ausencia de cualquier parte que según la Comisión para la Resolución de
Controversias haya recibido notificación de la audiencia; pero tendrá discreción para
decidir si, y en qué medida, ejercerá dicha facultad.
8 El Contratante y el Contratista facultan a la Comisión para la Resolución de Controversias,
entre otros aspectos, a:
(a) establecer el procedimiento que se aplicará para resolver una controversia;
(b) decidir sobre la jurisdicción de la Comisión para la Resolución de Controversias y
sobre el alcance de cualquier controversia que se le presente;
(c) realizar las audiencias que considere necesarias, sin someterse a otras normas o
procedimientos que no sean los que se contemplan en el Contrato y en estas normas
de procedimientos;
(d) tomar la iniciativa para establecer los hechos y los asuntos necesarios para la toma de
una decisión,
(e) hacer uso de sus conocimientos especializados, si los tuviere,
(f) decidir sobre el pago de cargos financieros de conformidad con el Contrato,
(g) decidir sobre cualquier recurso de reparación provisional, tales como medidas
temporales o de conservación, y
(h) abrir, examinar y modificar cualquier certificado, decisión, orden, opinión o
valoración del Ingeniero, que sea pertinente para la controversia.
9 La Comisión para la Resolución de Controversias no expresará ninguna opinión durante
las audiencias en relación con los argumentos presentados por las Partes. Posteriormente,
la Comisión para la Resolución de Controversias tomará y anunciará su decisión de
conformidad con la Subcláusula 20.4, o en la forma en que acuerden el Contratante y el
Contratista por escrito. Si la Comisión para la Resolución de Controversias está formada
por tres personas:
(a) se reunirá en privado después de las audiencias, a fin de deliberar y preparar su
decisión;
Sección VII. Condiciones Generales CG-129
(b) tratará de llegar a una decisión unánime. Si ello resultara imposible, la decisión se
tomará por mayoría de los Miembros, quienes podrían solicitar al Miembro
minoritario que prepare un informe escrito para el Contratante y el Contratista; y
(c) si un Miembro no asiste a una reunión o audiencia o no cumple cualesquiera
funciones necesarias, los otros dos Miembros podrán proceder de todas maneras a
tomar a una decisión, a menos que:
(i) el Contratante o el Contratista no estén de acuerdo en que lo hagan, o
(ii) el Miembro ausente sea el presidente de la Comisión para la Resolución de
Controversias e instruya a los otros Miembros que no tomen ninguna decisión.