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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Tercera Tomo CXCV Tepic, Nayarit; 22 de Diciembre de 2014 Número: 110 Tiraje: 080 SUMARIO AUTORIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TEPIC; PARA EL AÑO 2015
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Sección Tercera Tomo CXCV Tepic, Nayarit; 22 de Diciembre ... · PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS 2015. IV. ASUNTOS GENERALES ... atiende en el presente proyecto a la implementación

May 14, 2020

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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos

Sección Tercera Tomo CXCV

Tepic, Nayarit; 22 de Diciembre de 2014 Número: 110 Tiraje: 080

SUMARIO

AUTORIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE TEPIC; PARA EL AÑO 2015

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2 Periódico Oficial Lunes 22 de Diciembre de 2014 En la /ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las 08:00 trece horas del día 11 de noviembre del 2014, día y hora señalados para la celebración, en los términos del artículo 27 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit y de los artículos 8 al 17 del Reglamento Interior del Organismo Operador, de la TERCERA REUNION EXTRAORDINARIA DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO del SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TEPIC, encontrándose presentes, para tal efecto, los Ciudadanos Leopoldo Domínguez González con el carácter de Presidente Municipal y Presidente de la H. Junta de Gobierno, María Florentina Ocegueda Silva Síndico del H. XL Ayuntamiento de Tepic, el Arquitecto Hugo Villagrán Bernal, Director Local de la CONAGUA, el Ingeniero Juan Carlos Real Cervantes, Representante de Gobierno del Estado, el Ingeniero Ignacio Ávila Ruíz, Representante de la Comisión Estatal del Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit; la Licenciada en Contaduría Erika de la Paz Castañeda Contreras Comisario del Organismo Operador y el Ingeniero Jesús Navarro Ortega Director General del Organismo Operador, el Contador Público Gastón Pérez García y el C. Roberto Parra Vargas, representante del Consejo Consultivo; todos integrantes de la H. Junta de Gobierno; misma que se celebra bajo el siguiente orden del día:

I. LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACION DEL QUORUM LEGAL.

II. ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE LAS TARIFAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TEPIC PARA EL AÑO 2015.

III. ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE LOS

PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS 2015.

IV. ASUNTOS GENERALES

De conformidad con el artículo 61 A de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit, están obligados al pago de los derechos previstos en este capítulo, las personas físicas o morales que reciban cualquiera de los siguientes servicios:

I. Suministro de agua potable;

II. Suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio;

III. Drenaje y alcantarillado;

IV. Autorización de derivaciones;

V. Por el control para el establecimiento de los sistemas de agua potable y de alcantarillado en conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio;

VI. Conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas;

VII. Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo ecológico;

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Lunes 22 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 3 VIII. Instalación y/o reparación de aparatos medidores de consumo de agua;

IX. Dictamen de factibilidad de servicios para conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominios;

X. Reconexión o restablecimiento a los sistemas de agua potable;

XI. Conexión de agua y drenaje, y

XII. Otros conceptos que expresamente se consideren procedentes en la Ley de Ingresos del Municipio a propuesta del Ayuntamiento.

No obstante que las categorías tributarias antes señaladas son la primicia fundamental para la operación y entrega del vital liquido; además de ser la fuente financiera de éste Organismo Operador y soporte para los cientos de familias que directa o indirectamente dependen de la operación del sistema; en ese entendido, la necesidad de que éste Organismo Operador Municipal SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TEPIC, logre solventar las funciones y obligaciones de su creación, y en atención a las necesidades económicas que los altos costos de operación, las metas y objetivos fundamentales del sistema; nos encontramos en la imperiosa necesidad de implementar programas de recaudación más eficientes y acordes a los índices inflacionarios y a los incrementos en los materiales, suministros y de mano de obra; así como al alza en los precios de combustibles y de energía eléctrica que comprometen día a día el buen funcionamiento y la entrega del suministro de agua. Por otro lado, la demanda ciudadana de mejores condiciones en el suministro de agua potable, el mantenimiento y ampliación de las redes del drenaje, así como el saneamiento de las aguas residuales; generan la necesidad de realizar proyectos hidráulicos que se establezcan en beneficio de la población en general, principalmente aquellos relacionados con la sustentabilidad hidráulica y ambiental y el saneamiento de las aguas, por lo cual se atiende en el presente proyecto a la implementación de una categoría fiscal mediante la figura de aprovechamientos, de forma tal, que se coadyuve por la población beneficiada en el costo de implementación, operación, y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales, y no solo se establezca una contribución bajo el rubro de drenajes, en virtud que la política sustentable hídrica requiere precisamente de garantizar el saneamiento integral del agua a la población en general, lo cual incluso ya ha sido reconocido como un derecho Constitucional de los ciudadanos en el Artículo 4 Constitucional. Sin embargo, ante la crisis social que vive el país y en lo particular en el municipio de Tepic, haciendo un esfuerzo común entre las entidades administrativas del Ayuntamiento; se mantendrán las tarifas y costos sin sufrir modificación alguna, para contribuir a la economía de las familias tepicences; en ese sentido se presenta el proyecto ante la Junta de Gobierno de éste organismo operador para su discusión y análisis.

Cumplimentando el primer punto del orden del día, se procedió a pasar lista de asistencia, encontrándose presentes siete de los ocho integrantes de esta H. Junta de Gobierno, por lo que el C. Presidente declaró la existencia del quórum legal y, por tanto, válidos los

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4 Periódico Oficial Lunes 22 de Diciembre de 2014 acuerdos que de esta reunión emanaren. Acto seguido, el C. Presidente puso a consideración de la Junta de Gobierno el mencionado orden del día, aprobándose por unanimidad. En el punto número Dos , del orden del día el C. Director General del Organismo Operador Ing. J. Jesús Navarro Ortega por instrucciones del C. Presidente de la H. Junta de Gobierno Órgano máximo Administrativo, somete a su consideración se analizaren, se discutan y en su caso se aprueben las tarifas que se aplicaran para el año 2015.

LA JUNTA ACUERDA I.- Por unanimidad se ratifican las cuotas o tarifas existentes tal y como se planteó en el punto anterior, por lo tanto quedan como a continuación se detallan.

CUOTAS Y TARIFAS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, Y OTROS SERVICIOS, VIGENTES DEL 1 DE ENERO DEL 2015, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015, DEL SIAPA TEPIC.

1.- CUOTAS DE AGUA POTABLE.

A).- Si no existe medidor, o se encuentra en desuso, se pagaran mensualmente las cuotas por el servicio de suministro de agua potable de acuerdo con lo siguiente:

CUOTAS DE SERVICIO DOMESTICO AGUA POTABLE CUOTAS FIJAS TOMA DE 13 MM.

CLAVE 1 SERVICIO DOMESTICO CUOTAS 1A Mínimo ( lote baldío) $ 40.00 1B Baja $ 110.00 1C Media $ 180.00 1D Alta $ 225.00

Para el supuesto de casa habitación sola o inhabitada, la cuota será el 50% de la tarifa que corresponda; para la aplicación y reconocimiento del anterior supuesto, se sujetara al procedimiento de verificación realizado por éste organismo operador.

CLAVE 2 DERIVACIÓN DE CASAS, VIVIENDAS O DEPARTAMENTOS CUOTAS 2B2 Baja $ 295.00 2C2 Media $ 395.00 2D2 Alta $ 580.00

OBLIGACION DE CONTAR CON MEDIDOR: Será obligatorio el servicio medido a los usuarios domésticos, para lo cual deberán de contar con aparato medidor de sus consumos de agua, y en su caso acudir a el organismo operador y cubrir el costo de la instalación de dicho medidor, hasta antes del 31 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido por el Artículo 88 fracción I inciso h de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Nayarit, en caso contrario se presumirá que el usuario utiliza el agua conforme al máximo del diámetro de la toma, y por consecuencia se aplicara a dichos usuarios la cuota 5A, conforme a lo establecido en el Artículo 61 b, fracción I, inciso b) de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit.

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Lunes 22 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 5 A efecto de evitar la presunción fiscal anterior, el usuario deberá reportar inmediatamente la descompostura del aparato medidor y solicitar su reemplazo e instalación, debiéndose cubrir los derechos por compostura o reemplazo y la instalación del medidor según sea el caso. CASO DESCOMPOSTURA MEDIDOR: En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará la cuota de conformidad al promedio de consumo de los tres últimos meses inmediatos anteriores en que estuvo funcionando el aparato medidor.

CUOTAS DE SERVICIO NO DOMESTICO AGUA POTALE CUOTAS FIJAS TOMA DE 13 MM Y OTRAS.

I.- CUOTAS FIJAS USO NO DOMESTICO CON ACTIVIDAD COM ERCIAL. 3. Abarrotes, ferreterías, farmacias, frutería, minisúper, misceláneas, peluquerías o estéticas, imprenta, llanteras, iglesias, laboratorio fotográfico, joyerías, materiales de construcción, asilos sin fines de lucro, bodegas, oficinas y despachos particulares, peleterías, papelerías.

CLAVE 3 SERVICIO CUOTA MENSUAL 3B Baja $ 120.00 3C Media $ 190.00 3D Alta $ 235.00

4. Panadería, expendios de carne de pollo, carnicerías, tortillería, florería, escuelas públicas, bares, billar, blockeras, ladrilleras, comercializadoras, laboratorios clínicos, lonchería, taquería, venta de aguas frescas.

CLAVE 4 SERVICIO CUOTA MENSUAL 4B Baja $ 245.00 4C Media $ 320.00 4D Alta $ 415.00

5. Bancos, gasolineras, y escuelas privadas.

CLAVE CUOTA MENSUAL 5A $ 800.00 6A $ 1,250.00 7A $ 2,150.00 9A $ 4,150.00

Sera obligatorio el servicio medido a los usuarios no domésticos y/o los giros industriales y/o los comerciales, de manera enunciativa y no limitativa, comprendidos en la siguiente relación: autolavado, baños públicos, central de autobuses, centros botaneros, centros comerciales, centros nocturnos, cines, clínica de especialidades, clubes deportivos, condominios, edificios de apartamentos, estacionamientos con servicio de lavado, fábricas de hielo, ferrocarriles, hospitales, hoteles, lavanderías, menudería, moteles, oficinas gubernamentales, plantas purificadoras de agua, posadas, privadas, restaurantes, salas de velación, salón de fiestas, tiendas departamentales, tintorerías y viveros. Para lo cual, deberán de acudir a el organismo operador y cubrir el costo de la----------------------------------

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6 Periódico Oficial Lunes 22 de Diciembre de 2014 instalación de dicho medidor, de conformidad con lo establecido por el artículo 88 fracción I inciso h de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Nayarit, en caso contrario se aplicara a dichos usuarios la tarifa 7A o la tarifa correspondiente de acuerdo al diámetro de la toma. Asimismo, se incluyen en esta tabla a los giros comerciales que no se mencionan en las tarifas con clave 3B, C y D y 4B, C y D, y todos aquellos que por sus características requieran el uso y consumo de un volumen de agua superior a los 30.00 metros cúbicos por mes, siempre que su actividad no corresponda a la industrial y no exceda de 500 metros cúbicos al mes. II.- CUOTAS FIJAS USO NO DOMESTICO CON ACTIVIDAD IN DUSTRIAL. Se considera agua de uso industrial la aplicación del agua en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como el agua que se utiliza en parques industriales, calderas, dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aun en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación.

B).- Si existe medidor y funciona correctamente, se pagaran mensualmente las cuotas por el servicio de suministro de agua potabl e de acuerdo con lo siguiente:

CUOTAS DE SERVICIO MEDIDO MENSUAL AGUA POTABLE

METRO CUBICO SERVICIO DOMESTICO SERVICIO NO DOMESTICO 0 m³ $ 40.00 $ 50.00 01 A 05 m3adicional $ 7.00 $ 9.00 06 A 18, m3 adicional $ 9.00 $ 12.00 19 en adelante $ 10.00 $ 15.00

Se considera como consumo de tipo mixto, aquellos casos en donde en un mismo inmueble con una sola toma de agua, con y sin servicio medido, a la vez se abastezcan o suministren departamentos, despachos, oficinas, y locales comerciales indistintamente. En este caso se aplicara la cuota para uso no doméstico. C).- Fuente de abastecimiento distinta a la del SIA PA. Se presume salvo prueba en contrario que las personas física y morales residentes en el Municipio de Tepic, y área conurbada, reciben los servicios de suministro de agua potable, drenaje, y saneamiento, por lo cual todos aquellos residentes del Municipio y área conurbada, que cuenten con su fuente propia de abastecimiento de agua, ya sea superficial o mediante pozos, estarán obligados a entregar trimestralmente al SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TEPIC, copia simple de los reportes de lecturas y declaraciones de aguas nacionales a que aluden los artículos 222, 223 apartado A, 226, y 231 de la Ley Federal de Derechos aplicable en materia de aguas

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Lunes 22 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 7 nacionales dentro de los 15 días posteriores a la terminación del trimestre correspondiente, a efecto de que ese organismo cuente con una base de datos e información que le permita determinar los volúmenes que reporta a la Comisión Nacional del Agua, y que son útiles para la determinación de los derechos por drenaje, alcantarillado, y saneamiento de las aguas residuales que se generan. La omisión a lo anterior, hará presumir al SIAPA que dicho usuario de aguas nacionales descarga a la red de drenaje al menos el 75% de la totalidad del volumen concesionado con base en la información que se obtenga del Registro Público de Derechos de Agua, con independencia de las sanciones en que se pudiera incurrir. 2.- CUOTAS POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, DRENA JE, AGUAS RESIDUALES Y SANEAMIENTO 2.1.- CUOTAS POR SERVICIO DE DRENAJE Y ALCANTARILLA DO. Los usuarios que se abastezcan de agua potable de fuente propia o distinta de la red municipal del SIAPA y que se hayan conectado a la red de drenaje municipal del SIAPA pagaran la cuota de drenaje. Esta cuota es independiente de la cuota de saneamiento de aguas residuales. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en los supuestos de este precepto pagarán al SIAPA las cuotas siguientes: a) El concesionario de aguas nacionales, ya sea del subsuelo o superficiales, ante la Comisión Nacional del Agua; o suministrado por pipas, o por cualquier otra fuente de abastecimiento, que cuente con aparato medidor en el lugar de descarga al alcantarillado o drenaje del SIAPA, pagará a este Organismo una cuota de $ 4.00 por cada metro cúbico de aguas residuales descargado. b) Cuando el usuario de la red de drenaje no cuente con un aparato medidor en el lugar de descarga al alcantarillado o drenaje del SIAPA, el volumen de descarga se calculará tomando como base el 75% del volumen concesionado en el título de concesión expedido por la Comisión Nacional del Agua; o suministrado por pipas, o cualquier otra fuente de abastecimiento, por virtud de lo cual pagará una cuota de $ 4.00 por cada metro cúbico descargado al alcantarillado o drenaje. c) Los predios que se encuentren bajo la administración de las juntas de colonos, o cualquier otra forma de organización, que suministren agua potable en forma independiente y descarguen sus aguas residuales a la red de alcantarillado o drenaje del SIAPA, y no se cuente con aparato de medición de las descargas, pagarán al SIAPA por este concepto las cuotas fijas mensuales siguientes:

POR CADA PREDIO DE USO DOMÉSTICO ZONA CUOTA MENSUAL Baja $ 45.00 Media $ 75.00 Alta $ 90.00

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8 Periódico Oficial Lunes 22 de Diciembre de 2014 POR CADA PREDIO DE OTROS USOS

ZONA CUOTA MENSUAL Baja $ 55.00 Media $ 85.00 Alta $ 100.00

Los usuarios que se abastezcan de agua potable de la red municipal del SIAPA y que se hayan conectado a la red de drenaje municipal del SIAPA pagaran la cuota de drenaje a razón del 75% del volumen de agua potable suministrado por el SIAPA, salvo aquellos usuarios que cuenten con medidor de sus descargas a la red de drenaje, en cuyo caso pagarán $5.00 pesos por metro cubico de agua descargado. Esta cuota es independiente de la cuota de saneamiento de aguas residuales. 2.2.- CUOTAS POR DESCARGAS QUE EXCEDEN LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS. Para el caso de aquellos usuarios no domésticos cuyas descargas, por su naturaleza excedan los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial 002 de SEMARNAT de 1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado y drenaje municipal, en base a los resultados de un laboratorio validados por el SIAPA y Entidad mexicana de acreditación EMA; el cálculo se realizará de la siguiente forma: I.- La concentración de contaminantes que rebase el límite máximo permisible expresado en miligramos por litro se multiplicará por el factor de 0.001 kilogramo por litro entre metro cúbico por miligramo, para convertirla a kilogramos de contaminante por metro cúbico de agua residual. II.- El resultado obtenido se multiplicará por el volumen mensual o anual en metros cúbicos, de las aguas residuales descargadas, obteniéndose así la carga de contaminantes expresada en kilogramos por mes o año, descargada a la red de drenaje municipal. III.- Para obtener el monto correspondiente por cada contaminante que rebase los límites, conforme a la descarga al drenaje, se multiplicarán los kilogramos de contaminante por mes o año en su caso, por la cuota en pesos por kilogramo que corresponda, de acuerdo con la siguiente tabla:

CUOTAS EN PESOS POR KILOGRAMO DE CONTAMINANTE PARAMETRO CONTAMINANTE CUOTA EN $/Kg Demanda Química de Oxigeno 0.40 Sólidos Suspendidos Totales 0.68 El pago de las cuotas antes mencionadas, no exime de la responsabilidad ambiental en que pudiera incurrir el usuario que no cumpla con lo establecido en la NOM 002 SEMARNAT 1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. Con independencia de las cuotas antes señaladas, y con excepción de los usuarios domésticos de la red de agua potable y drenaje, las personas físicas o morales que

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Lunes 22 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 9 realicen descargas intermitentes o continuas a la red de drenaje del SIAPA, están obligadas a obtener de forma anual el permiso para el vertido o disposición de sus descargas a la red de drenaje, por virtud de lo cual se deberá pagar una cuota por la expedición y renovación del permiso conforme al cálculo que se realice el personal técnico capacitado del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepic. 2.2.- CUOTA POR SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Los usuarios que descarguen aguas residuales que contengan carga de contaminantes pagarán: a) Todos los usuarios que descarguen aguas residuales pagarán el 5% mensual de la tarifa aplicada por el servicio de agua potable y alcantarillado para la contribución a las plantas de saneamiento. b) Los usuarios de otros usos que descarguen aguas residuales que contengan carga de contaminantes conforme a lo siguiente: Para el caso de aquellos usuarios no domésticos cuyas descargas, por su naturaleza excedan los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial 002 de SEMARNAT de 1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado y drenaje municipal, en base a los resultados de un laboratorio validados por el SIAPA y Entidad mexicana de acreditación EMA; el cálculo se realizará de la siguiente forma: I.- La concentración de contaminantes que rebase el límite máximo permisible expresado en miligramos por litro se multiplicará por el factor de 0.001 kilogramo por litro entre metro cúbico por miligramo, para convertirla a kilogramos de contaminante por metro cúbico de agua residual. II.- El resultado obtenido se multiplicará por el volumen mensual o anual en metros cúbicos, de las aguas residuales descargadas, obteniéndose así la carga de contaminantes expresada en kilogramos por mes o año, descargada a la red de drenaje municipal. III.- Para obtener el monto correspondiente por cada contaminante que rebase los límites, conforme a la descarga al drenaje, se multiplicarán los kilogramos de contaminante por mes o año en su caso, por la cuota en pesos por kilogramo que corresponda, de acuerdo con la siguiente tabla:

CUOTAS EN PESOS POR KILOGRAMO DE CONTAMINANTE

PARAMETRO CONTAMINANTE LIMITE MAXIMO PERMISIBLE CUOTA $/KG

Demanda quimica de oxigeno 200 mg/l 0.40 Solidos suspendidos 75 mg /l 0.68

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10 Periódico Oficial Lunes 22 de Diciembre de 2014 El pago de las cuotas antes mencionadas no exime de la responsabilidad ambiental en que pudiera incurrir el usuario que no cumpla con lo establecido en la NOM 002 SEMARNAT 1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. Para aplicar esta tarifa se seguirá el procedimiento que se menciona a continuación: 1. Aplicar métodos de análisis autorizados en las normas oficiales mexicanas que se efectuarán mediante el examen de pruebas de laboratorio de muestras de tipo compuesto; la frecuencia de toma de muestras se ajustará a lo establecido en la NOM-002-SEMARNAT/1996, para determinar las concentraciones de los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros de sus descargas. El usuario podrá presentar resultados de análisis realizados en un laboratorio privado legalmente establecido, que cuente con acreditación o certificación, ajeno al SIAPA y a la empresa, con una vigencia máxima de seis meses. 2. Determinar para la descarga de agua residual las concentraciones en miligramos por litro de los contaminantes establecidos en las condiciones particulares de descarga. 3. Calcular el monto de la cuota a pagar a cargo de los usuarios de usos no domésticos para las concentraciones de contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles considerando el volumen de aguas residuales descargadas y la carga de contaminantes respectivos de la siguiente forma: Para las concentraciones de cada uno de los contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles fijados en las condiciones particulares de descarga expresadas en miligramo por litro, se multiplicarán por el factor de 0.001 para convertirlas a kilogramos por metro cúbico. Este resultado a su vez, se multiplicara por el volumen de aguas residuales en metros cúbicos descargados por mes obteniéndose así la carga de contaminantes, expresada en kilogramos descargados al sistema de alcantarillado.

4. Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en pesos por kilogramo, a efecto de obtener el monto de la cuota para cada uno de los contaminantes básicos, se procederá conforme a lo siguiente: a) Para cada contaminante que rebase los límites señalados, se les restará el límite máximo permisible respectivo conforme a la Norma Oficial Mexicana y a las Condiciones Particulares de Descarga autorizadas, cuyo resultado deberá dividirse entre el mismo límite máximo permisible, obteniéndose así el índice de incumplimiento del contaminante respectivo. b) Con el índice de incumplimiento determinado para cada contaminante conforme al presente artículo se procederá a identificar la cuota en pesos por kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del monto a pagar.

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Lunes 22 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 11 c) Para obtener el monto a pagar por cada contaminante se multiplicarán los kilogramos de contaminantes obtenidos de acuerdo con este artículo por la cuota en peso por kilogramo que corresponda a su índice de incumplimiento de acuerdo a la tabla anterior, obteniéndose la cuota que corresponda. d) Una vez efectuado el cálculo de la cuota por cada contaminante el usuario estará obligado a pagar únicamente el importe del contaminante que resulte mayor para el mes que corresponda. No estarán obligados al pago por carga de contaminantes, los usuarios que cumplan con los parámetros establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 y/ó las condiciones particulares de descarga fijadas por el SIAPA. Asimismo, no pagarán por la carga de contaminantes, los usuarios que tengan en proceso de realización el programa constructivo o la ejecución de las obras de control de calidad de sus descargas para cumplir con lo dispuesto por la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, hasta la conclusión, de la obra, misma que no podrá exceder de un año a partir de la fecha en que el SIAPA registre el mencionado programa constructivo. Los contribuyentes de los derechos de descarga a la red de drenaje, tienen las siguientes obligaciones: I. Solicitar a Sistema de Aguas, el registro al padrón de los derechos de descarga a la red de drenaje; II. Conservar los dispositivos permanentes de medición continua en condiciones adecuadas de operación; III. Permitir el acceso a las personas autorizadas para efectuar y verificar la lectura a los dispositivos de medición instalados; IV. Formular declaraciones, en los casos que proceda, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón; V. Enviar mensualmente la información almacenada en el equipo accesorio en el formato que Sistema de Aguas, designe para el manejo de los datos y su posterior análisis; VI. Realizar la correcta calibración de sus equipos de medición una vez al año, empleando para ello un Laboratorio o Institución de prestigio en el ramo; VII. Enviar al Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de Tepic, el comprobante correspondiente de la calibración (incluyendo la curva de calibración) efectuada al equipo de medición, en el primer mes del año siguiente, para poder validar su dispositivo de medición en la descarga; VIII. Avisar por escrito al Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de Tepic, del mantenimiento que se tenga que dar al equipo de medición, ya sea por su uso normal o

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12 Periódico Oficial Lunes 22 de Diciembre de 2014 por cualquier falla cuando menos una semana antes cuando se trate de mantenimiento programado y de 3 días hábiles posteriores cuando se trate de un evento extraordinario que se origine y que no permita tomar la lectura correspondiente. En este último caso, el usuario pagará estos derechos con el promedio de los últimos tres meses anteriores a aquél en que se presentó la falla del medidor de descarga. IX. Solicitar por escrito la baja en el padrón de derechos de descarga una vez que el pozo o los pozos han sido segados de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, acompañada por el acta de cancelación del aprovechamiento subterráneo expedida por la Comisión Nacional del Agua, así como una constancia de adeudos por concepto de los Derechos de Descarga. Para efectos del presente documento se entiende por: a) Descarga: la acción de verter aguas residuales al sistema de alcantarillado o drenaje;

b) Aguas residuales: los líquidos de composición variada provenientes de las descargas

de los usos industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, de tratamiento de aguas incluyendo fraccionamientos; y en general de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Cuando el usuario no separe el agua pluvial de las residuales, (sanitaria) la totalidad de la descarga se considerará para los efectos de esta Ley como aguas residuales.

c) Condiciones particulares de descarga: el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, fijados por el SIAPA para un usuario o grupo de usuarios, para un determinado uso, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a las normas oficiales mexicanas.

d) Contaminantes básicos: son aquellos compuestos que se presentan en las descargas de aguas residuales y pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. Se consideran las grasas y aceites los sólidos suspendidos totales, la demanda bioquímica de oxigeno total los sólidos sedimentables el nitrógeno total y el fósforo total.

e) Metales pesados y cianuros: son aquellos elementos o compuestos que en

concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir efectos negativos para la salud humana, flora o fauna. Se considera el arsénico, el cadmio, el cobre, y cromo, el mercurio, el níquel, el plomo, el zinc y los cianuros.

f) Carga de Contaminantes: Cantidad de un contaminante expresado en unidades de

masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales. g) Índice de incumplimiento: Cantidad de veces que la concentración de cada

contaminante en las descargas de agua residuales vertidas, rebasa los límites máximos permisibles establecidos en esta Ley, la cual se obtiene de la diferencia entre la concentración de contaminantes de las descargas de agua residuales y la concentración establecida como límite máximo permisible, dividida por esta última.

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Lunes 22 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 13 3.- CUOTAS POR SERVICIOS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABL E CUOTAS Y DERECHOS PARA USUARIOS DOMESTICO A.- DERECHO DE CONEXIÓN A LA RED DE AGUA POTABLE: Los usuarios o solicitantes de los servicios de agua potable, en observancia y cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 88 fracción I inciso b, c y demás relativos de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit deberán realizar el pago de los Derechos de Conexión a la Red de Agua Potable como se establece en las siguientes tarifas de acuerdo a la clasificación reglamentada; en tomas de hasta ½ pulgada de diámetro o 13mm: un importe de:

CLASIFICACIÓN IMPORTE Domestico básico $ 350.00 Domestico medio $ 565.00 Domestico residencial $ 1,130.00 Comercial “A” hasta 30 mts2 $ 990.00 Comercial “B” de 31 A 299 mts2 $ 1,350.00 Comercial “C” de 300 en adelante $ 2,525.00

En caso de que la demanda requiera tomas con mayores diámetros a ½ pulgada o de 13 mm, deberán contratar el servicio conforme a la demanda requerida a una tarifa unitaria por litro por segundo base por contratación de $380.00. Los derechos de conexión a la red de agua potable no incluyen el costo de los materiales, mano de obra ni medidor, por lo que estos serán cobrados de conformidad con los costos y presupuestos que prepare el Organismo Operador según las obras a realizar a fin de llevar a cabo la instalación de la toma o su regularización. B.- DERECHOS DE CONEXIÓN DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO: Los usuarios o solicitantes de los servicios de drenaje y alcantarillado, en observancia y cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 88 fracción I inciso d, e, f y demás relativos de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit deberán realizar el pago de los Derechos de Conexión a la red de drenaje y alcantarillado como se establece en las siguientes tarifas de acuerdo a la clasificación reglamentada. Los usuarios para tener derecho a descargar sus aguas negras a la Red Pública de Drenaje Sanitario, deberán salir con su albañal hasta el registro de banqueta en un diámetro de cuatro pulgadas 4”; del registro a la Red Colectora el Organismo realizará la instalación de la descarga con el material y en el diámetro que determinen sus disposiciones técnicas:

CLASIFICACIÓN IMPORTE Domestico básico $ 350.00 Domestico medio $ 565.00 Domestico residencial $ 1,130.00 Comercial “A” hasta 30 mts2 $ 990.00 Comercial “B” de 31 A 299 mts2 $ 1,350.00 Comercial “C” de 300 en adelante $ 2,525.00

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14 Periódico Oficial Lunes 22 de Diciembre de 2014 Los derechos de conexión a la Red de Alcantarillado no incluyen el costo de los materiales y mano de obra, por lo que estos serán cobrados de conformidad con los costos y presupuestos que prepare el Organismo Operador según las obras a realizar a fin de llevar a cabo la instalación de la descarga o su regularización. C.- RECONEXION DE SERVICIOS Reconexión del Servicio de de agua potable: De conformidad con el artículo 91 y 113 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit, los usuarios que por falta del pago respectivo deberán cubrir por el concepto de reconexión del servicio de agua potable las siguientes cantidades:

CLASIFICACIÓN IMPORTE Domestico $ 400.00 Comercial $ 700.00 Industrial $ 2,500.00

Reconexión del Servicio de Descargas Sanitarias: De conformidad con el artículo 91 y 113 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit, los usuarios que por falta del pago respectivo deberán cubrir por el concepto de reconexión del servicio de agua potable las siguientes cantidades:

CLASIFICACIÓN IMPORTE Domestico $ 700.00 Comercial $ 900.00 Industrial $ 3,000.00

4.- CUOTAS POR OTROS SERVICIOS

OTROS SERVICIOS

A. Cuotas por cambio de dominio domestico $75.00

B. Cuotas por cambio de dominio no domestico $200.00

C. Cuota por constancia de no adeudo $40.00

D. Carta de disponibilidad de servicio $100.00 E. Cancelación de contrato si existe toma de agua $800.00

F. Cancelación de contrato si existe descarga $1,000.00 G. Reimpresión de recibo oficial $50.00 H. Impresión de planos

a. Negro (90 x 60 cms) $25.00

b. Negro (90 x 90 cms) $30.00

c. Negro (90 x 120cms) $35.00

d. Color (90 x 60 cms) $30.00 e. Color (90 x 90 cms) $35.00

f. Color (90 x 120 cms) $40.00

g. Tamaño Carta $1.00

I. Constancia de no factibilidad de servicios $40.00

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Lunes 22 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 15 5.- FACTIBILIDAD DE DOTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA P OTABLE Y DRENAJE Tomando como base la clasificación de los fraccionamientos que establece la Ley de Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, el Organismo Operador, cobrará los derechos de conexión de agua y drenaje a los nuevos asentamientos de acuerdo con los siguientes valores mismos que se sustentan en la unidad mínima de dotación de agua que establece el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural del Municipio de Tepic.

TIPO DE LOTE IMPORTE POR LOTE Social progresivo $ 620.00 Interés social $ 3,400.00 Popular $ 4,800.00 Medio $ 6,000.00 Residencial $ 11,200.00 Local comercial igual o menor a 100mts2 $ 12,000.00 Especial de 100 a 200 mts2 $ 12,400.00

De la misma manera, cobrará a los desarrolladores la supervisión de las obras correspondientes de acuerdo con el siguiente cuadro:

TIPO DE LOTE IMPORTE Supervisión de obra por servicio $ 62.00

Para los efectos de este apartado se entiende por servicio:

1) Tendido de tubería en red de distribución o red de atarjeas; y

2) Instalación de tomas o descargas domiciliarias. En todo caso se faculta a el Organismo Operador para que condicione los requisitos que considere necesarios que la empresa desarrolladora deberá cumplir a efecto de que le sea otorgada la factibilidad, mismo que podrán ir insertos en el documento de la factibilidad misma con la leyenda de que esta queda sin efecto sino se cumple con los requisitos que la misma exige. 6.- FACTIBILIDAD EN BASE A ESTUDIO HIDRAULICO Aquellos usuarios en que la demanda del servicio requiera diámetros mayores a 13 mm deberán contratar el servicio conforme a la demanda requerida a una tarifa unitaria por litro por segundo base por contratación: $380,000.00 pesos. 7.- INSTALACIÓN DE CONEXIONES Y CAMBIOS DE DRENAJE Tabulador de costos por metro instalado de drenaje sanitario por descarga domiciliaria, (incluye material y mano de obra)

SUPERFICIE DE LA CALLE PROFUNDIDAD IMPORTE X METRO Terracería 1.00 a 3.50 $ 335.00 Empedrado 1.00 A 3.50 $ 390.00

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16 Periódico Oficial Lunes 22 de Diciembre de 2014

SUPERFICIE DE LA CALLE PROFUNDIDAD IMPORTE X METRO Asfalto 1.00 A 3.50 $ 575.00 Adoquín 1.00 A 3.50 $ 655.00 concreto 1.00 A 3.50 $ 735.00

Para el caso de que la profundidad de la descarga sea superior a 3.50 metros, el Organismo Operador deberá realizar un presupuesto particular para cada caso. Para efectos de lo anterior, el costo de la mano de obra se considera que corresponde al 60% de los importes anteriores y el 40% al costo de materiales. 8.- INSTALACIÓN Y CAMBIOS DE TOMA DE AGUA POTABLE Tabulador por diámetro de tubería y tipo de superficie de la calle

SUPERFICIE

Diámetro de Tubería Terracería Empedrado Asfalto Adoquín Concreto

3´´ $ 550.00 $ 615.00 $ 1,255.00 $ 1,315.00 $1,390.00

4´´ $ 570.00 $ 635.00 $ 1,270.00 $ 1,330.00 $1,375.00

6´´ $ 600.00 $ 665.00 $ 1,350.00 $ 1,450.00 $1,550.00

8´´ $ 650.00 $ 705.00 $ 1,400.00 $ 1,500.00 $1,600.00

De los anteriores, no incluyen el costo del medidor, por lo que estos serán cobrados de conformidad con los costos y presupuestos que prepare el Organismo Operador. 9.- SERVICIOS DE DESAZOLVE CON CAMION VACTOR

TIPO DE SERVICIO IMPORTE X HORA O FRACCION Domestico (registro a red municipal) $ 150.00 No domestico (registro a red municipal) $ 1,500.00 Fosa séptica en zona urbana $ 800.00 por metro cubico Fosa séptica en zona rural $ 1,000.00 por metro cubico

SERVICIO DE AGUA EN PIPAS

Llenado pipas a particulares $ 100.00 Servicio de agua en pipas en zona urbana $ 300.00 Servicio de agua en pipas en zona rural por metro cubico $1,000.00

10.- CUOTAS Y DERECHOS NO FIJOS 1.- Las personas físicas o morales que descarguen permanente, intermitente o fortuitamente aguas residuales en las redes de drenaje, provenientes de actividades productivas y/o comerciales deberán pagar mensualmente, además de las cuotas de agua potable y alcantarillado, las cuotas que EL SIAPA determine una vez hecha la medición de los contaminantes de agua descargada y deducción de las concentraciones permisibles conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y las condiciones particulares de descarga. El pago de estas cuotas y tarifas es independiente del cumplimiento a lo dispuesto en la Ley

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Lunes 22 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 17 General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la legislación local respectiva. 2.- Los servicios de instalación de toma domiciliaria, instalación o compostura de medidor se cobrarán de acuerdo al presupuesto elaborado por este organismo operador. 11.- DISPOSICIONES GENERALES 1.- RECARGOS: Cuando no se cubra el adeudo mensual generado por la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales, los usuarios pagaran recargos por el orden del 3% mensual como indemnización a la falta de pago oportuno, hasta que regularice su adeudo, más gastos de cobranza. 2.- INFRACCIONES Y MULTAS: El Organismo Operador impondrá las infracciones y sanciones que los usuarios se ajusten a las conductas enumeradas en el artículo 114 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit; percibiendo éste Organismo Operador el importe de las multas que establece el artículo 115 de la ley en la materia. En caso de que el Reglamento o la Ley referidos no contengan tarifas por multas, por violaciones a dichos ordenamientos, o su monto no esté determinado en el presente artículo, de acuerdo con la gravedad de la falta, se aplicarán multas, equivalentes de 1 (uno) a 100 (cien) días de salario mínimo vigente del área geográfica. 3.- CONVENIOS Y BONIFICACIONES: Se autoriza al SIAPA, para que realice convenios, y bonificaciones, de acuerdo con la condición de cada caso particular, buscando fomentar una cultura del agua en la que prevalezca la noción del agua como recurso natural escaso, procurando la mayor recuperación en su favor, difundiendo oportunamente por todos los medios a su alcance las medidas y programas que en este sentido se implementen. 4.- Las presentes cuotas y tarifas se aplicaran a partir del 1 de enero del 2015. Puesta en consideración a la asamblea de conformidad, con lo que dispone el artículo 31 fracción VIII de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit, se aprobó la propuesta por unanimidad. 12.- PAGOS ANTICIPADOS Igualmente se solicitó autorización para que el SIAPA pueda recibir pagos anticipados, bajo las siguientes condiciones:

• El usuario tiene que estar al corriente en sus pagos;

• El usuario deberá traer el recibo o número de contrato para su identificación;

• El usuario podrá anticipar el número de meses que desee. La cantidad a pagar será la cuota que corresponda al mes que efectué el pago multiplicado por el número de meses que pretenda cubrir para el año 2015;

• Durante el mes de diciembre de este año se aplicará un descuento del 15%; en el

mes enero del 2015 se aplicará un descuento del 10% y, en el mes de febrero del

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18 Periódico Oficial Lunes 22 de Diciembre de 2014 2015, se aplicará un descuento del 5%. Quedan exentos de este descuento las personas DE LA TERCERA EDAD, PENSIONADOS, JUBILADOS y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, por encontrarse en un programa de descuento especial;

• Para el caso de las casas solas el usuario se obliga a contratar ante el SIAPA el

micro medidor a efecto a registrar los gastos por el servicio de agua potable y drenaje sanitario;

• En caso de un pago anticipado en donde no exista servicio medido, queda facultado

el organismo operador para que una vez identificado el domicilio y determine la instalación del aparato medidor, lleve a cabo un prorrateo y ajuste en lo sucesivo y partir de la instalación del medidor el monto que deberá pagar dicho usuario o bien que habrá de reembolsársele a través de metros cúbicos bonificados en el ejercicio anual siguiente, en el entendido que a partir de la medición y después de la certeza de esta el pago no devengado será efectivo en las siguientes facturaciones;

• En el caso de contar con servicio medido el cálculo será del gasto anual aproximado,

sobre la base de pago de metros cúbicos adelantados, en el caso que su gasto exceda de lo adelantado le será cobrado en el próximo periodo de pago o en el caso que el gasto sea menor le serán bonificados los metros que no gastó.

13.- PROPUESTA DE CUOTAS FIJAS ANUALES

Clave

Descripción

Tarifa Mensual

Costo Anual

Descuento mes de diciembre 2014 15%

Descuento Mes De Enero 2015 10%

Descuento Mes De Febrero 2015 5%

MINIMA

40.00

NO APLICA

NO APLICA

NO APLICA

NO APLICA

1B

BAJA

110.00

1,320.00

1,122.00

1,188.00

1,254.00

1C

MEDIA

180.00

2,160.00

1,836.00

1,944.00

2,052.00

1D

ALTA

225.00

2,700.00

2,295.00

2,340.00

2,565.00

13.- DESCUENTOS A PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, PENS IONADOS, JUBILADOS Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES. Se propone que siguiendo el acuerdo tomado el día 20 de diciembre del 2008, continúe el programa tendiente a recibir las solicitudes de los interesados en recibir este beneficio, para lo que deberá difundirse ampliamente el lugar a que deberá acudir a hacer lo conducente. Para el caso de los miembros de la tercera edad, deberán registrarse para la

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Lunes 22 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 19 práctica de un estudio socioeconómico, con el fin de precisar si su situación económica lo hace candidato a obtener el acostumbrado subsidio, en el entendiendo de que:

• Solo aplicará respecto del inmueble que habite el solicitante y lo acredite con copia de su credencial de elector.

• A quiénes califiquen, se les aplicará un descuento del 50%, y en tratándose de

personas de la tercera edad tal descuento podrá ser hasta del 100% solo en las tarifas domésticas mínima, baja y media, que comprenderán únicamente el consumo del año 2015.

• Dicho descuento no será aplicable en aquellos casos cuyo consumo mensual sea inferior a 100.00

Los datos del recibo de agua que presente el interesado deben coincidir con los datos asentados en la credencial de elector o INAPAM. Para registrarse el solicitante deberá presentar:

� Copia de la credencial del INSEN o acreditar la tercera edad. � Copia de la credencial de elector. � Recibo de agua o número de contrato.

En el caso de los pensionados por incapacidad permanente, jubilados y personas con capacidades diferentes, se les aplicara un 50%, siempre y cuando:

� Coincidan los datos del recibo de agua con la acreditación que exhiba. � Acredite que habita el inmueble materia del beneficio. � Presente copia de su credencial de elector. � Presente el recibo de agua o el número de contrato.

14.- PROGRAMA POBREZA PATRIMONIAL TARIFA CERO A todos aquellos usuarios que no se encuentren amparados en los beneficios que otorga el sector público federal, estatal o municipal y el sector privado tales como jubilado, pensionado y personas con capacidades diferentes y tercera edad. El beneficiario de este programa al demostrar la notoria pobreza se someterá a un estudio socioeconómico especial en el que se considerarán como referencia principal que sus ingresos sean 2 salarios mínimos de la región que divididos entre los integrantes de la familia resulte el 25% menor de los ingresos por personas, entendiéndose como tales los ascendientes con incapacidad laboral y descendientes hasta edad escolar. El solicitante deberá cubrir los siguientes requisitos:

1. copia de credencial de elector 2. recibo de agua o número de contrato 3. exhiba constancia de ingresos. 4. acredite que habite el inmueble materia del beneficio.

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20 Periódico Oficial Lunes 22 de Diciembre de 2014 Este programa sólo se aplicará a quienes regularicen sus pasivos ante el organismo operador, tendrá vigencia durante el año 2015, quedando para su derogación o ratificación para la administración inmediata. Una vez enterados de la propuesta de las tarifas para el año 2015, los integrantes de la Junta de Gobierno aprueban por unanimidad y ratifican la aplicación de las taifas. En el punto número tres del orden del día, relativo a el análisis, discusión y en su caso aprobación del presupuesto de ingresos y egresos para el año 2015 y una vez realizado la exposición y presentación del proyecto de dicho presupuesto por parte del C. Director General del Organismo Operador: Como se observa no existe un incremento al proyecto tarifario para el ejercicio 2015; sin embargo, esta administración en un esfuerzo por incrementar sus ingresos propios de por lo menos en un rango del 5% lo direcciona a través de eficientar los mecanismos y métodos en la recaudación, recategorizacion de tarifas, regularización de tomas clandestinas y amplicacion del padrón; es entonces que la siguiente tablas se observa un incremento en el proyecto del presupuesto de ingresos en el cual se especifican las asignaciones por capítulos y que es que a continuación se indica: Comparativo del presupuesto de ingresos por capitulo

CAPITULO DESCRIPCION PRESUPUESTO AUTORIZADO

2014

PRESUPUESTO AUTORIZADO

2015

VARIACION

ABSOLUTA RELATIVA % DEL TOTAL

43-01 AGUA POTABLE 156,479,526 164,303,502 7,823,976 5% 51%

43-02 ALCANTARILLADO 56,213,862 59,024,555 2,810,693 5% 18%

43-03 PLANTA DE TRATAMIENTO 53,162,698 55,820,833 2,658,135 5% 17%

44-01 OTROS DERECHOS 43,072,707 45,226,342 2,153,635 5% 14%

TOTAL 308,928,793 324,375,232 15,446,439 5% 100% Comparativo del presupuesto de egresos 2015.

CAPITULO DESCRIPCION PRESUPUESTO AUTORIZADO

2014

PRESUPUESTO AUTORIZADO

2015

VARIACION

ABSOLUTA RELATIVA %DEL TOTAL

1000 SERVICIOS PERSONALES 141,984,666 149,083,899

7,099,233 5% 49%

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 8,810,604 9,251,134

440,530 5% 3%

3000 SERVICIOS GENERALES 111,244,762 116,807,000

5,562,238 5% 39%

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Lunes 22 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 21

CAPITULO DESCRIPCION PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2015

VARIACION

ABSOLUTA RELATIVA %DEL TOTAL

4000 TRANSPARENCIAS ASIGNACIONES, SUBSIDIO Y OTRAS AYUDAS 593,540 623,217

29,677 5% 0%

5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 2,867,553 3,010,931

143,378 5% 1%

6000 INVERSION PUBLICA 23,280,400 24,444,420

1,164,020 5% 8%

TOTAL 288,781,525 303,220,601

14,439,076 5% 100%

Una vez presentados los presupuestos de ingresos y egresos, por parte del Ingeniero J. Jesús Navarro Ortega, se solicitó a esta Junta de Gobierno su aprobación en los términos presentados, solicitando al Director General del SIAPA presente dichos presupuestos de manera más detallada en la próxima reunión de Junta de Gobierno.

V. ASUNTOS GENERALES

En asuntos generales se puso a consideración de la H. junta de Gobierno, el Avance De Gestión Financiera del trimestre correspondiente a los meses de Julio a Septiembre del año en curso, por lo que una vez analizado y discutido, por los integrantes de dicha junta, es sometido a consideración de la misma para su correspondiente aprobación, para lo cual, de manera unánime, es aprobada por los integrantes de la H. Junta de Gobierno No habiendo otro punto que tratar el C. Presidente de la H. Junta de Gobierno procedió a la clausura de la misma, siendo las 10:00 horas del día en que se actúa agradeciendo a los presentes su asistencia. DR. LEOPOLDO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO, RÚBRICA.- MARÍA FLORENTINA OCEGUEDA SILVA, SÍNDICO MUNICIPAL.- RÚBRICA.- TEC. JUAN ABEL AGUIRRE HERNÁNDEZ, REPRESENTANTE COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA.- RÚBRICA.- ING. HUGO ARTURO SEGURA BURGUEÑO, REPRESENTANTE DE LA CONAGUA.- RÚBRICA.- LIC. ERIKA DE LA PAZ CASTAÑEDA CONTRERAS, COMISARIA DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO.- RÚBRICA.- C. ROBERTO PARRA VARGAS, CONSEJO CONSULTIVO.- RÚBRICA.- ING. J. JESÚS NAVARRO ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL SIAPA.- RÚBRICA.

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Lunes 22 de Diciem

bre de 2014 Periódico O

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55%GC

TGASTO

CORRIENTE

262,633,57238,080,351

44,257,74246,797,372

129,135,466133,498,106

49%51%

Servicios P

ersonales141,984,666

20,000,59924,049,897

26,900,60870,951,104

71,033,56250%

50%M

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inistros8,810,604

2,311,6213,170,463

2,597,3578,079,441

731,16392%

8%S

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111,244,76215,768,131

16,927,57217,299,408

49,995,11061,249,652

45%55%

Transferencias, Asignaciones, subsidios y otras Ayudas

593,5400

109,8100

109,810483,730

19%81%

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26,147,953370,687

216,320336,842

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2,465,81414%

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0205,995

316,115522,111

22,758,2892%

98%

288,781,52538,451,039

44,474,06247,134,214

130,059,315158,722,210

45%55%

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24 P

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