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CIVIL Y REGISTRAL
281TOMO 86 / ABRIL 2008
INVALIDEZ E INEFICACIA. MODALIDADESAXIOLGICAS DE LA
NEGOCIABILIDAD*
VincenzoScalisi**
CIVIL Y REGISTRALCIVIL Y REGISTRALCIVIL Y REGISTRALCIVIL Y
REGISTRALCIVIL Y REGISTRAL
En este estupendo trabajo, el autor, un reconocido jurista
ita-liano, analiza el importante tema de la invalidez e
ineficaciacontractual en tanto modalidades axiolgicas que se
presen-tan en el mbito negocial. En tal sentido, examina
aguda-mente los temas conexos de la inexistencia y la
irrelevancia,as como las distintas teoras que han pretendido dar
cuentadel significado y esencia de la invalidez y de la
ineficaciapara luego sentar su posicin sobre la base de los
resultadosobtenidos a la luz de las teoras de la escuela de la que
formaparte, caracterizada por la hondura de sus estudios en
mate-ria de teora general.
REFERENCIAS LEGALES:
Principios Generales de Contratacin Internacional
(UNIDROIT):arts. 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10,
3.11, 3.12, 3.13, 3.14,3.15, 3.16, 3.17, 3.18, 3.19 y 3.20.
Cdigo Civil italiano: arts. 1418, 1419, 1420, 1421, 1422, 1423,
1424,1425, 1426, 1427, 1430, 1431, 1437, 1438, 1439, 1440, 1441,
1443,1445 y 1446.
Cdigo Civil peruano: arts. 201, 202, 203, 204, 206, 208, 210,
211,214, 215, 216, 217, 219, 220, 223 y 2001.
I. PROBLEMAS NUEVOS Y ANTI-GUOS DILEMAS
En el contexto de un mundo radicalmente cam-biado incluso desde
el punto de vista normativo,invalidez e ineficacia permanecen como
catego-ras que ordenan las diversas formas patolgicasdel obrar
autnomo de los privados. Ni siquie-ra ellas parecen haber
permanecido extraas alcambio y a los procesos de transformacin
en
* SCALISI, Vincenzo, Invalidita e inefficacia. Modalit
assiologiche della negozialit, en Rivista di Diritto Civile, N 2,
Marzo-Aprile,Anno XLIX, CEDAM, Padua, 2003, pp. 201-217. El
presente escrito reproduce con el agregado de las indicaciones
bibliogrficasesenciales el texto reelaborado de la ponencia
expuesta en el Congreso sobre Invalidez e ineficacia de los actos
jurdicos(Foggia, 15-16 de marzo de 2002), organizado por el prof.
Francesco Macario. Traduccin de Carlos Zamudio Espinal (miembrodel
Taller Jos Len Barandiarn y Abogado por la Facultad de Derecho y
Ciencia Poltica de la Universidad Nacional Mayor deSan Marcos) con
autorizacin del autor. Revisin y notas de Rmulo Morales Hervias.
Profesor de Derecho Civil en la PontificiaUniversidad Catlica del
Per y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Las notas del
revisor se podrn identificar conla abreviatura (NR), donde
clarificaremos alguna terminologa jurdica y en cuanto sea
pertinente citaremos doctrina vinculada aalguna afirmacin del autor
del artculo.
** El profesor Vincenzo Scalisi se gradu en la Facultad de
Derecho de Messina el 2 de marzo de 1964 con una tesis sobre
Loshechos de conocimiento en la vida del derecho (su asesor fue el
profesor Angelo Falzea), obteniendo la mencin para publicacin.Es
profesor ordinario de Instituciones de Derecho Privado en la misma
facultad desde 1976 y es desde 1998 titular de la ctedra
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REVISTA JURDICA DEL PER
marcha1. Y, sin embargo, reinterrogarse hoy so-bre la funcin y
esencia de semejantes figuras nosolo significa poner en discusin la
naturaleza yentidades de los cambios ocurridos; sino sobretodo
intentar una indispensable obra de resiste-matizacin conceptual con
fines prcticos y apli-cativos basada, por un lado, sobre una ms
realis-ta consideracin de la efectiva dinmica de losintereses en
juego, y, por otro lado, sobre una mspuntual determinacin de los
correlativos proce-sos de calificacin normativa desde el punto
devista de la realizacin de tales intereses.
Quedan incluso antiguas dificultades e insupera-bles
contradicciones.
Si bien conceptual y lgicamente distintas, inva-lidez e
ineficacia son categoras inseparables en-tre ellas. Nexos y
conexiones estrechsimos seatraviesan entre ellas. Pero la asimetra
de la pa-reja es un dato igualmente manifiesto de ambasfrente a las
contrapuestas figuras. La invalidez dalugar (como regla general) a
la ineficacia (nuli-dad); pero existe tambin la invalidez que no
im-pide la eficacia (anulabilidad). Por el contrario,si bien la
validez, por regla general, es sinnimode eficacia, existe tambin la
validez que convi-ve con la ineficacia, la llamada ineficacia en
sen-tido estricto de sobresaliente tradicin.
Ser claro en esta materia no es objetivo fcil.
En cada caso es necesario partir de la invalidez.Quizs es como
proceder de obscuro per obscu-rius, si de ella se ha podido decir
que constituirasegn una conocida frmula una verdadera ypropia selva
virgen de la ciencia del Derecho2.Pero el camino resulta obligado y
sin alternati-vas, desde el momento que la invalidez se refiereal
hecho; mientras la ineficacia recae en el efec-to, y en la
estructura hipottica de la norma jur-dica el hecho precede siempre
al efecto comonecesario antecedente y presupuesto
axiolgico-prctico.
II. LA INVALIDEZ COMO CATEGO-RA POSITIVA
Si bien, legislativamente no prevista, la invalidezes
seguramente una categora positiva en lugardel sistema.
Sin embargo, el cdigo regula la invalidez nocomo una figura por
ella misma; sino por sus dosspecies ms relevantes: nulidad y
anulabilidad.
La invalidez, por el contrario, pierde su tradicio-nal
connotacin dicotmica en la normativa pos-cdigo, para reducirse en
la nulidad o identificar-se con la anulabilidad.
de Derecho Civil. Ha enseado en las Facultades de Ciencias
Polticas de la Universidad de Messina [Derecho de las Comunida-des
Europeas (1970-1972); Derecho del trabajo (1972-1993)] y en la
Facultad de Derecho de la Libre Universidad de
Catanzaro[Instituciones de Derecho Privado (1973-1984)]. Es autor
de numerosas publicaciones referentes a la teora general del
derecho ya especficos sectores del Derecho Civil. Desde 1982 es
codirector de la Revista de Derecho Civil y desde 1999 tambin de
laRevista Europa y Derecho Privado. Desarrolla desde 1966 la
actividad profesional del abogado y est inscrito como
abogadopatrocinador en Casacin desde 1976. Actualmente es profesor
ordinario del Departamento de Derecho Privado y Teora delDerecho de
la Universidad de Messina. Es titular de la ctedra de los cursos de
Derecho Civil, Instituciones de Derecho Privado yDerecho Privado de
las Comunidades Europeas.
1 Sobre la evolucin del sistema de las invalideces contractuales
del Derecho romano hasta nuestros das, v. gr. La
profundainvestigacin de I. Pagni, Le azioni di impugnativa
negociale. Contributo allo studio della tutela costitutiva, Miln,
1998.Con especfica referencia al Derecho romano: S. Di Paola,
Contributi a una teoria della invalidit e della ineficacia in
diritto romano,Miln, 1966; y del ancien droit: G. Gandolfi, La
conversione dellatto invlido, II, Miln, 1988, p. 26 ss.; adems, con
particularreferencia al periodo que va desde la codificacin de 1865
a aquella de 1942: G. B. Ferri, Introduzione alla invalidit, en Il
contrattoin generale, VII (a cura di A. Di Majo G. B. Ferri M.
Franzoni), Turn, 2002, p. 3 ss.[NR1] VENOSTA, Francesco, Le nullit
contrattuali nellevoluzione del sistema, Vol. I, Nullit e
inesistenza del contratto, Giuffr,Miln, 2004, Nota 141 de la pg.
65. Ha resaltado la reconstruccin histrica y dogmtica de la
categora de la invalidez realizadapor Giovanni Battista Ferri. Ver
tambin: MORALES HERVIAS, Rmulo, El pensamiento de Giovanni Battista
Ferri. El negociojurdico como instrumento para satisfacer los
intereses individuales en Revista Jurdica del Per, Ao LV, N 65,
Noviembre-Diciembre, Editora Normas Legales, Trujillo, 2005, pgs.
101-105.
2 Cfr., tambin para ulteriores referencias, A. M. Sandulli, Il
procedimento amministrativo, Miln, 1959, p. 314. Del mismo autor,
v. gr.adems, Considerazione sul concetto di invalidit degli atti
giuridici, en Stato e diritto, 1941, p. 403 ss.
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CIVIL Y REGISTRAL
283TOMO 86 / ABRIL 2008
En el Derecho Privado comunitario desaparecela anulabilidad y
sobresale la solitaria figura de lanulidad3.
El Derecho Privado uniforme de las convencio-nes, por el
contrario, ni siquiera toma en conside-racin, ni en versin de
anulabilidad, ni sub spe-cie nullitatis, dejndola en el dominio de
los de-rechos nacionales. Significativo entre todos es, elms
importante texto en la materia, la Convencinde Viena sobre la venta
internacional de bienesmuebles, la cual expresamente dispone que
estano concierne a la validez del contrato o de sus sin-gulares
clusulas o de los usos (art. 4. lit.a)NR2.
La invalidez vuelve, sin embargo, a ser expresa, yhasta
minuciosamente, regulada por los principiosUnidroit; pero en su
aspecto positivo, como Vali-dity (art. 3.1 - 20)4. Sobre la misma
lnea los prin-cipios de Derecho europeo de los contratos
ela-borados por la Comisin Lando, que tambin ha-cen referencia a la
Validity (art. 4: 101-119), ex-presin que en la versin italiana,
suministrada
por Castronovo5, es, sin embargo, colocada conla tradicional
connotacin negativa, como invali-dez. En ambos textos mencionados
la invalidezprevista agrupa, fundamentalmente, hiptesis
deanulabilidad. Sigue, por el contrario, el plantea-miento del
cdigo el Avant - projet de Code Euro-peen das Contrats (arts.
137-155) elaborado porla Academia de los Iusprivatistas Europeos,
quesin embargo agrega la previsin de la categorade la inexistencia
(arts. 137-139)6.
De lo que precede se concluye sobre la necesidadde una
actualizada revisin conceptual de la cate-gora que, partiendo de la
pluralidad de las fuen-tes y de las diversas articulaciones de la
figura,fije slidamente la elaboracin terica al datopositivo.
III. LA DOCTRINA CLSICA DE LAINVALIDEZ
La concepcin clsica de la invalidez7 se hababasado sobre un
doble postulado:
3 Para algunas hiptesis de anulabilidad v. sin embargo art. 63
d. legisl. n. 174/1995, y art. 74 d. legisl. n. 175/1995; P. M.
Putti, vozNullit (nella legislazione di derivazione comunitaria) en
Dig., disc. priv., Sez. civ., Agg., Turn, 2000, p. 685.
NR2 Inciso a) del artculo 4 de la Convencin de las Naciones
Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de
mercaderasde 1980.- La presente Convencin regula exclusivamente la
formacin del contrato de compraventa y los derechos y
obligacionesdel vendedor y del comprador dimanantes de ese
contrato. Salvo disposicin expresa en contrario de la presente
Convencin,esta no concierne, en particular:a) a la validez del
contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco a la
de cualquier uso.
4 En Contratto e impresa/Europa, 1996, p. 407 ss.5 En Europa e
diritto privato, 2000, p. 251 ss.6 La versin italiana est en Europa
e diritto privato, 2002, pp. 275 ss.7 Cfr., con diversas
motivaciones, E. Betti, Teoria generale del negozio giuridico2, 3
rist., Turn, 1960, p. 469; F. Messineo, Manuale
di diritto civile e commerciale, I, Miln, 1957, p. 614; F.
Santoro - Pasarelli, Dottrine generale del diritto civile7, Npoles,
1962, p.240; G. Stolfi, Teoria del negozio giuridico, rist., Padua,
1961, p. 61; L. Carriota Ferrara, Il negozio giuridico nel diritto
privato italiano,s.d., ma Npoles, 1949, p. 331 ss.; adems sobre el
diverso plano de los actos procesales penales: G. Conso, Il
concetto e lespecie dinvalidit, Miln, 1955, p. 55 ss.[NR3] CARIOTA
FERRARA, Luigi, Il negozio giuridico nel diritto privato italiano,
A. Morano Editore, Npoles, 1948, pg. 335: Lainvalidez tiene lugar
todas las veces que falta uno de los requisitos de validez y en
resumen se tiene invalidez cuando falta unrequisito legal o
voluntario de validez. SANTORO-PASSARELLI, Francesco, Dottrine
generali del diritto civile, Nona edizione,Ristampa, Jovene,
Npoles, 1997, pg. 241: Abstractamente la ausencia de cualquiera de
los elementos constituyentes delnegocio o de los requisitos legales
de los mismos o tambin de los requisitos subjetivos u objetivos
podran determinar la inexis-tencia o respectivamente la invalidez
del negocio. BETTI, Emilio, Teoria generale del negozio giuridico,
Prima ristampa correttadella II edizione a cura di Giuliano Crif,
Edizioni Scientifiche Italiane, Npoles, 2002, pg. 457: Se califica
propiamente deinvlido, o sea carente (en definitiva) de valor
preceptivo ( 17), el negocio en que falte o sea viciado de alguno
de los elementosesenciales ( 22), o de los defectos de uno de los
presupuestos necesarios ( 25), constitutivos del tipo de negocio al
cualpertenece. Invalidez es aquella inidoneidad para producir de
manera durable e inamovible los efectos esenciales del tipo,
queproviene de la lgica correlacin establecida entre los requisitos
y efectos en el contenido de la norma jurdica (cap. intr. 1), y es
enconjunto sancin de la carga impuesta a la autonoma privada de
destinar los medios idneos al logro de los propios propsitosdel
orden de los intereses. TABOADA CRDOVA, Lizardo. Acto jurdico,
negocio jurdico y contrato, Editora Jurdica Grijley, Lima,2002, pg.
305: Sin embargo, el ordenamiento jurdico reacciona en forma
negativa cuando se celebra un negocio jurdico que no
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a) la invalidez se refiere al negocio; ella no serefiere al acto
jurdico en generalNR4 de De-recho Privado;
b) la invalidez consiste en un defecto del hechojurdico
[fattispecie]NR5 negocial, producidopor la falta o por el vicio de
un (elemento o)requisito esencial (o constitutivo); la referen-cia
est en los arts. 1418 ss y 1425 ss. C.CNR6.
Dejando, por el momento, sin analizar la primeracuestin y
concentrando, por el contrario, el dis-curso sobre la segunda,
aparecen insuperables lascrticas que en el tiempo, precisamente
sobre eltema, han sido dirigidas a semejante doctrina8 y
que pueden, fundamentalmente, resumirse en dosproposiciones:
a) Ella realiza una indebida confusin entreconcepto y causa de
invalidez, dando lugar aun crculo, entre otras cosas sin explicar
envirtud de cul ley o de qu principio aquelloes defectuoso y tambin
es invlido: la sim-ple referencia al dato positivo no es de por
ssatisfactorio ni suficiente;
b) No logra superar la contraria indicacin pro-veniente de las
hiptesis en las cuales tam-bin un grave defecto (y, por ende, una
se-gura invalidez) del hecho jurdico concreto
cumple con alguno de los requisitos que establecen las normas
jurdicas, o cuando carece de alguno de los elementos, o
presu-puestos que se establecen normativamente, o cuando el
contenido del negocio jurdico celebrado no se ajusta a derecho,
porcontravenir los principios del orden pblico, las buenas
costumbres o normas imperativas. Asimismo, sucede tambin que
elordenamiento jurdico reacciona negativamente cuando los negocios
que se celebran se encuentran viciados.
NR4 Scalisi se refiere al concepto de acto jurdico en sentido
estricto. Ver: LEN HILARIO, Leysser L., Los actos jurdicos en
sentidoestricto. Sus bases histricas y dogmticas, en Negocio
jurdico y responsabilidad civil, Estudios en memoria de Lizardo
TaboadaCrdova, Al cuidado de Freddy Escobar Rozas, Leysser L. Len,
Rmulo Morales Hervias y Eric Palacios Martnez, EditoraJurdica
Grijley, Lima, 2004, pgs. 1-113.
NR5 Es interesante resaltar el significado preciso de
fattispecie segn Paolo Zatti (Las situaciones jurdicas en Paolo
ZATTI y VittorioCOLUSSI, Lineamenti di Diritto privato, Nona
edizione, CEDAM, Padua, 2003, pg. 17): La palabra es un poco
extraa, perointeresante. Su ascendiente latina se poda descomponer
en: facti (del hecho) species (imagen). Fattispecie significa,
entonces, laimagen de un hecho, es decir, el diseo, el bosquejo de
una situacin, que viene descrita solo con alguna seal tpica, y que
puedeser reconocida en tantas situaciones concretas. Del mismo
modo, por ejemplo, si ofrezco un puesto de trabajo, puedo indicar
eltipo de persona que quisiera contratar (contador, mximo de 30
aos, con experiencia en prcticas tributarias, etc.) y asdescribir y
una imagen que puede corresponder, en concreto, a tantas
particulares personas que tienen aquellos requisitos.Por eso, se
habla, frecuentemente, de fattispecie abstracta para indicar que se
trata de la situacin-tipo descrita por la norma, y node este o de
aquel hecho concreto.Por el contrario, se denomina fattispecie
concreta la situacin prctica en que la regla se aplica: aquella
situacin concreta, esdecir, en que reconocemos las seales indicadas
por la norma. Por ejemplo, la fattispecie abstracta de la actividad
peligrosa,descrita en el artculo 2050, se podr reconocer, en
concreto, en la actividad del seor Tal, que su tienda de artculos
paracampamento tiene un tanque de gas para la recarga de los
recipientes de quienes practican el campamento.Debemos hacer notar
que una cosa es el hecho jurdico abstracto, es decir, el hecho
previsto hipotticamente u abstractamente enla norma, y otra cosa es
el hecho jurdico concreto, el cual es el hecho (extrajurdico)
concreto aplicado en el hecho jurdicoabstracto de la norma
jurdica.Artculo 2050 del Cdigo Civil italiano. Responsabilidad por
el ejercicio de actividades peligrosas.- Aquel que ocasiona un dao
aotro en el desenvolvimiento de una actividad peligrosa, por su
naturaleza o por la naturaleza de los medios adoptados, estobligado
al resarcimiento, a no ser que pruebe haber adoptado todas las
medidas idneas para evitar el dao.El Cdigo Civil peruano lo regula
diversamente (Artculo 1970.- Aquel que mediante un bien riesgoso o
peligroso, o por el ejerciciode una actividad riesgosa o peligrosa,
causa un dao a otro, est obligado a repararlo).Para nosotros hay
cinco conceptos diferentes cuando se estudia la norma jurdica con
la realidad. Un concepto es el hechoconcreto o extrajurdico que
puede ser jurdicamente valorado por el ordenamiento jurdico o, por
el contrario, prescinde de todavaloracin (la doctrina del espacio
libre del derecho de Arthur Kaufmann). Otro concepto es el hecho
jurdico hipottico que es elhecho previsto hipotticamente o el hecho
jurdico probable regulado en la norma jurdica. Otro concepto es el
hecho jurdicoconcreto que es el hecho concreto incorporado o
subsumido en el hecho jurdico hipottico. Otro concepto es el efecto
jurdicohipottico que es la consecuencia jurdica que es aplicable al
hecho jurdico hipottico y tambin est regulado en la normajurdica. Y
el ltimo concepto es el efecto jurdico concreto que es el resultado
de la aplicacin del efecto jurdico hipottico alhecho jurdico
concreto. Los casos deben ser analizados primero como hechos
concretos o extrajurdicos y luego como hechos yefectos jurdicos
concretos.
NR6 El autor se refiere al Cdigo Civil italiano de 1942.
Adjuntamos las normas citadas en el apndice de esta traduccin.8 V.
sobre todo, R. Scognamiglio, Contributto a la teoria del negozio
giuridico2, Npoles, 1969, p. 352 ss.; P. Trimarchi, Appunti
sullinvalidit del negozio giuridico en Temi, 1955, p. 192 y
ss.
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CIVIL Y REGISTRAL
285TOMO 86 / ABRIL 2008
[fattispecie] a menudo no impide al negocioproducir igualmente
sus efectos y conducir-se, por lo tanto, como si fuera vlido.
A la concepcin clsica viene, sin embargo,reconocido un mrito que
no es de poco valor: elhaber puesto correctamente el problema de la
in-validez sobre el plano del hecho, como cuestinatinente al
antecedente axiolgico-prctico delefecto.
De los dos momentos en que se descompone ideal-mente la norma
jurdica y, con la norma, la com-pleta experiencia jurdica, hecho y
efecto, no hayduda que la invalidez se coloca en la zona delhecho,
incluso si, obviamente, tiene repercusio-nes sobre el efecto y ms
bien seguramente tieneuna relacin de funcional instrumentalidad
conel mismo.
Pero es ciertamente sobre este plano que la doctri-na clsica se
le imputa tambin el lmite ms gra-ve, condicionada como parece por
un planteamien-to tpico de la Jurisprudencia de Conceptos
[Be-griffsjurisprudenz] no controlada debidamente.
Razonando en trminos de defecto estructural ycuantitativo del
hecho jurdico [fattispecie], estecae inevitablemente sobre el
diverso plano de lacorrespondencia o no (o si se quiere, de la
con-formidad o no) del hecho jurdico [fattispecie]concreto al
esquema abstracto hipotetizado porla norma. Esta exigencia es
seguramente legtimay metodolgicamente fundada; pero que reflejaun
diverso problema: aquel de la concretizacindel hecho jurdico
[fattispecie] abstracto previstopor la norma.
Inserta en la teora del hecho jurdico [fattispe-cie] (y, entre
otras, de un hecho jurdico [fattis-pecie] concebido y colocado en
perspectiva pu-ramente ontolgica y estructural), la figura de
lainvalidez es reducida en la diversa mutacin [vi-cenda] de la
perfeccin/imperfeccin del hechojurdico [fattispecie],
constituyendo, por eso, unaintil copia9.
IV.ALGUNAS PRECISIONES DELMTODO
Es necesario explorar nuevos caminos, introdu-ciendo
inmediatamente una doble indicacin me-todolgica.
La primera parte de la consideracin del signifi-cado y de la
funcin del hecho en la vida del De-recho, como fenmeno temporal,
constitutivo omanifestativo de intereses humanos. Si el hechotiene
valor para el Derecho en cuanto portador deintereses10, se impone
entonces la necesidad hacetiempo por otro subrayada de trasladar el
pro-blema constructivo desde el orden de los con-ceptos al orden de
los intereses11.
La ulterior precisin considera la invalidez comocalificacin
negativa del hecho. En cuanto tal, ellano aparece de otro modo
individualizable sinocon referencia a su anttesis o correlato
positivo:la validez12. En otros trminos, debe haber unarelacin de
perfecta correspondencia entre inva-lidez e validez: la invalidez
es la validez en ver-sin negativa. Para comprender, pues, la
invali-dez es necesario ante todo saber bien qu cosa esla
validez.
Por ltimo, A. Gentile, Le invalidit, en I contratti in generale
(a cura di E. Gabbrielli), II, Turn, 1999, p. 1269 ss.; y, ya, R.
Tommasini,voz Invalidit (diritto privato), en Enc. del dir., XXII,
s. d., ma Miln, 1972, p. 575 ss.
9 Y en efecto para la supresin de la figura: M. Allara, La
teoria generale del contratto2, rist., Turn, 1955, p. 47 ss.; A.
Fedele, Lainvalidit del negozio giuridico di diritto privato, Turn,
1943, p. 325 ss.
10 A. Falzea, voz Fatto giuridico, en Enc. del dir., XVI, s.d.,
ma Miln, 1967; y, ahora, en Id., Ricerche di teoria generale del
diritto edi dogmatica giuridica, II. Dogmatica giuridica, Miln,
1997, p. 331 ss., spec. p. 348 ss.
11 A. Falzea, La condizione e gli elementi dellatto giuridico,
Miln, 1941, p.10.12 Cfr. E. Betti, Teoria generale del negozio
giuridico2, cit., p. 468: La calificacin de invlido expresa una
valoracin negativa que es,
en cierto modo, el contrario de aquella otra, positiva, que la
ley hace respecto del negocio-tipo al cual enlaza la produccin
denuevas situaciones jurdicas. En el mismo sentido: R.
Scognamiglio, Contributo 2, cit., p. 365.
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REVISTA JURDICA DEL PER
Procediendo desde esta doble determinacin me-todolgica ya es
posible fijar algunos resultados.
V. RELEVANCIA, IRRELEVANCIA,INEXISTENCIA
La validez no es la condicin originaria del he-cho en el
Derecho. Antes de la validez est la re-levancia jurdica, como
dimensin axiolgica t-pica del hecho que constituye o expresa
interesesmerecedores de proteccin segn el ordenamien-to jurdico
(art. 1322, prrafo 2, C. CNR7, con re-ferencia al contrato):
merecedores, se entiende,en cuanto conformes al sistema de los
valorespositivos de la comunidad.
Por el contrario, el hecho de que no expresa inte-reses
merecedores de proteccin est en condicinde irrelevancia jurdica y,
pues, respecto a esteno puede ni siquiera colocarse en un problema
devalidez/invalidez. El inters irrelevante permane-ce fuera del
Derecho: como tal no es susceptiblede valoracin en trminos de
validez/invalidez.
Como es conocido, sobre el significado propio
de la relevancia jurdica, dos opuestas concepcio-nes se disputan
el terreno.
Autorizadamente presentada como la situacinespecial de un inters
tomado en consideracinpor el Derecho; pero en grado solamente de
pre-tender la garanta jurdica de la propia conserva-cin y no todava
aquella de la propia realiza-cin, en cuanto expresin de un hecho
jurdico[fattispecie] an parcial e incompleto y como taldotado solo
de cuasiefectos (de efectos, es decir,atpicos y menores)13;
concebida, por el contra-rio, por otros como una relacin de valor
(entre elefecto y el derecho), la cual expresa una exhausti-va y
autnoma dimensin de la juridicidad, y ade-ms que implica en el caso
del negocio una pecu-liar situacin efectual tpica (el llamado
vnculo,la obligatoriedad [impegnativit] del autorregla-mento
dirigido por privados intereses)14, la (teo-ra de la) relevancia
jurdica ha tenido el mritofundamental de haber permitido superar
las apo-rasNR8 de la doctrina de la existencia/inexis-tencia
jurdica15 y sobre todo de fijar los lmi-tes dentro de los cuales
puede legtimamente
NR7 Segundo prrafo del artculo 1322 del Cdigo Civil italiano de
1942. Autonoma contractual.- Las partes pueden tambin
celebrarcontratos que no pertenecen a los tipos que cuentan con una
regulacin particular, siempre que estn dirigidos a realizar
interesesmerecedores de proteccin segn el ordenamiento jurdico.
13 A. Falzea, voz Eficacia giruridica, en Enc. del dir., XIV,
s.d., ma Miln, 1965, p. 462 s., p. 481 ss., espec. p. 483: ahora en
Id.,Ricerche di teoria generale del diritto e di dogmatica
giuridica, II, cit., p. 78, p. 125 ss., p. 131; y del mismo autor,
Il soggetto nelsistema dei fenomeni giuridici, Miln, 1939, espec.
p. 24 ss.; La condizione, cit., p. 21 ss.
14 R. Scognamiglio, Fatto giuridico e fattispecie complessa,
ahora en Id., Scritti giuridici, 1. Scritti di diritto civile,
Padua, 1996, p. 19 ss.,espec. p. 22; Id., Fattispecie, ivi, p. 36
s.; y, con particular referencia al negocio, Id., Contributo2,
cit., espec. p. 264 ss. En el mismosentido: A Cataudella, Note sul
concetto di fattispecie giuridica, en Riv. Trim., 1962, p. 433
ss.Sobre el tema de la relevancia jurdica, cfr., adems, N. Irti,
Rilevanza giuridica, ahora en Id., Norme e fatti, Saggi di teoria
generaledel diritto, Miln, 1984, p. 3 ss.
NR8 En italiano le aporie o las aporas son las incertezas en
relacin con dos opiniones contrapuestas.15 Para los cuales, cfr. S.
Pugliatti, Abuso di rappresentanza e conflitto di interessi, en
Riv, dir, comm., 1936, I, p. 17 ss.; ahora en Id.,
Studi sulla rappresentanza, Miln, 1965, p. 284 ss.; A. Falzea,
La condizione, cit., p. 37 ss. y n. 27 28; A. Fedele, La invalidit,
cit.,p. 31 ss.; C. Esposito, La validit delle leggi, rist., Padua,
1964, p. 235 s.; F. Carnelutti, Inesistenza dellatto giuridico?, en
Riv. dir.proc., 1955, I, p. 210; S. Ferrari, Inesistenza e nullit
del negozio giuridico, en Riv. trim., 1958, p. 514 ss.; B. De
Giovanni, La nullitnella logica del diritto, Npoles, 1964, p. 68
ss., espec. n. 82.Para una mediata revisin de la categora de la
inexistencia en relacin con la nulidad: G. Filanti, Inesistenza e
nullit del negoziogiuridico, Npoles, 1983; Id., voz Nullit (diritto
civile), en Enc. giur., XXI, Roma, 1990, 1.2, 1.3; y, por el
contrario, crticamente,por ltimo: A. Belvedere, Linesistenza
negociale tra dogmatica e semantica, en Diritto privatto
(1999-2000), V-VI. Linvalidit deglitai privati, Padua, 2001, p.5
ss.En tiempos recientes, sin embargo, la figura de la inexistencia
parece conocer un proceso de revaloracin, pero sin la
individuali-zacin de un seguro criterio diferenciador o de una
convincente lnea de demarcacin respecto a la nulidad: cfr., por
todos, C. M.Bianca, Diritto Civile, 3. Il Contratto2, Miln, 2000,
p. 631 ss.; V. Roppo, Il Contratto, Miln, 2001, p. 755 ss.; A. Di
Majo, La nullit,en Il contratto in generale, VII, cit., p. 49 ss.;
F. Galgano, Il negozio giuridico2, Miln, 2002, p. 277 ss.; y, para
ulteriores referenciasincluso jurisprudenciales: L. Ferroni (a cura
di), Le nullit negoziali di diritto comune, speciale e virtuali,
Miln, 1998, p. 7 ss.; F. DiMarzio, La nullit del contratto, Padua,
1999, p. 19 ss; G. Bianchi, Nullit e annullabilit del contratto,
Padua, 2002, p. 402 ss.Como he ya recordado (v. retro, numeral 2
del presente) la figura ha sido aprobada en el Avanti-projet del
Code Europeen desContrats (art. 137-139), elaborado por la Academia
de los Iusprivatistas Europeos.
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CIVIL Y REGISTRAL
287TOMO 86 / ABRIL 2008
determinarse el problema de validez/invalidez delnegocio
jurdico.
Desde un punto de vista rigurosamente normati-vo, no cuenta
tanto que un fenmeno tenga o noexistencia; sino por el contrario,
que tal fenme-no exprese (o incida sobre) intereses humanos.Del
hecho que tales intereses sean merecedoresde proteccin segn un
predeterminado ordennormativo depende que el mismo sea tomado
enconsideracin y sea importante para el Derecho.En la relacin entre
Derecho, eventos y compor-tamientos del hombre no hay espacio para
un pro-blema de existencia o inexistencia; sino de rele-vancia o
irrelevancia: existencia o inexistenciajurdica no son categoras
axiolgicas y ni siquie-ra posiciones lgicas o cualidades jurdicas;
sinosimplemente frmulas descriptivas de un ser ono ser en el
Derecho, que encuentran en otraparte la propia calificacin
normativa (positiva onegativa) de valor, en la relevancia
precisamente oirrelevancia jurdica del fenmeno considerado.
Indudablemente la relevancia preordenada parala eficacia aparece
ms convincente (pero sobretodo ms adherente a la real dinmica de la
expe-riencia jurdica) de la relevancia que, por el con-trario,
agota toda la juridicidad del hecho y queen el caso del negocio se
convierte en sinnimode situacin compromisoria [impegnativa]. Enesta
sede, no obstante, se puede prescindir de to-mar posicin entre las
dos opuestas visiones, por-que, cualquiera que sea la perspectiva
acogida,un dato emerge seguro: la valoracin en trminosde
validez/invalidez tiene como presupuesto ne-cesario y obligado la
relevancia jurdica del inte-rs evidenciado por el hecho, colocndose
comoresultado de una ulterior y distinta fase del proce-so de
calificacin normativa del inters en su ca-mino hacia la plena
realizacin.
El problema, entonces, de la validez/invalidez seespecfica en
otro dirigido a verificar en qu cosa
consiste tal ulterior y distinta fase del
procesocalificativo.
VI. LA INVALIDEZ COMO FALTA DELEGITIMACIN DE LOS EFEC-TOS
Para responder a la pregunta es necesario intro-ducir una
ulterior precisin.
El ingreso del inters en el Derecho es un factorque perturba y
altera los preexistentes equilibriosde la realidad jurdica y como
tal pone sbitamenteal Derecho en un problema ineludible: el
proble-ma del gobierno del cambio, que es, pues, el pro-blema de la
gestin del inters en funcin de larespuesta que el Derecho est
llamado a dar a larealizacin que es innata en cada inters humanoque
con el hecho toma vida y se constituye.
La respuesta positiva por parte del Derecho es laeficacia, o sea
la situacin de poner a disposicinde los efectos, aquellos que
propiamente son de-nominados los efectos tpicos y
fundamentales,porque corresponden al inters, y, como tales, es-tn
en grado de asegurarle la plena e integral rea-lizacin.
La respuesta negativa por parte del ordenamientojurdico es la
falta de poner a disposicin de talesefectos, o sea la ineficacia,
como situacin con-traria y exactamente simtrica en negativo de
laprimera.
Ahora, entre relevancia y eficacia, por un lado; yentre
relevancia e ineficacia, por el otro, no esque no haya nada. Hay,
por el contrario, un indis-pensable lugar en medio que une, un
infaltablequid medium, que en el primer caso es la validezy en el
segundo, la invalidez (pero existe, comose ver, tambin la
validez-ineficacia).
Antes de la conexin de los efectos, y pues antesde la eficacia,
el ordenamiento jurdico tiene quecumplir una valoracin de
idoneidad/inidoneidad
[NR9] MORALES HERVIAS, Rmulo, Inexistencia y nulidad. en
Estudios sobre teora general del negocio jurdico, ARA
Editores,Lima, 2002, pg. 272: Por consiguiente, podemos definir a
la inexistencia como el hecho irrelevante (invalidez formal) y a
lanulidad negocial como el supuesto de hecho relevante e invlido
(invalidez normativa del negocio). Tambin se puede aseverarque el
negocio jurdico inexistente es el acto de autonoma privada
irrelevante (invalidez formal del negocio).
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288
REVISTA JURDICA DEL PER
del inters relevante para atribuir los efectos, unavaloracin
pues de idoneidad/inidoneidad para laatribucin de los efectos
tpicos y fundamentales.
El juicio positivo de idoneidad es la validez; eljuicio negativo
de inidoneidad es la invalidez.
La pareja validez/invalidez est dirigida por tan-to a resolver
el fundamental problema cognosci-tivo que no es solo de naturaleza
gnoseolgica;sino, por el contrario, esencialmente axiolgica-prctica
de saber si un inters negocial relevan-te tiene o no legitimidad
positiva para consti-tuir un punto de enlace de efectos jurdicos,
lacapacidad de producir efectos estables y definiti-vos; no est
referida a la diversa cuestin de laproduccin del acto de tales
efectos (que, por elcontrario, se identifica con el diverso campo
te-rico: eficacia si, eficacia no).
As replanteado el problema de la validez/invali-dez se
especifica ulteriormente en dos cuestio-nes: del fundamento, a
veces indicado tambincomo problema del parmetro16, por el cual
setrata de comprender sobre cules bases y en vir-tud de cules
criterios se formula el juicio de va-lidez/invalidez; y de las
consecuencias, por el cualse trata de determinar la naturaleza y la
esenciadel rea de juridicidad relacionada a la condicinde
validez/invalidez en s y por s considerada,como tal distinta de la
tutela preliminar y conser-vativa de la relevancia; pero tambin de
aquellarealizativa, tpica y fundamental, propia de la
efi-cacia.
VII.LA INVALIDEZ DE REGLA DEFORMACIN A CRITERIO DECONFORMACIN
DEL REGLA-MENTO
La cuestin del fundamento se identifica, en bue-na sustancia,
con el problema de las causas de la
invalidez y como tal lgicamente se trata en pri-mer lugar.
A propsito es decisiva la referencia al Derechopositivo, pero la
clave de lectura est en la parti-cular naturaleza del
hecho-negocio.
Como inters con relevancia inactuosa (media-ta) [interesse a
rilevanza inattuosa]17, connaturala la esencia misma del negocio
existe un infalta-ble momento reglamentario, ms
propiamenteprogramtico, en el cual los sujetos estn llama-dos a
definir el total orden de los fines prcticos aseguir como tambin
los correspondientes mode-los de conducta destinados a su
realizacin.
Si el juicio de relevancia/irrelevancia se pre-senta sobre el
inters; es, por el contrario, elreglamento, el programa prctico
predetermi-nado por los sujetos que garantiza la transicindel
inters de la simple situacin exigible ini-cial a la completa y
efectiva situacin satisfac-toria final, es el programa el que
constituye eltrmino de referencia objetivo de la valoracinnormativa
en trminos de validez/invalidez delnegocio.
En consideracin a esto, las causas de invalidezson funcionales
al momento reglamentario o pro-gramtico del obrar autnomo de los
privados conel fin de permitir el control bajo el particular
per-fil de su idoneidad para determinar el cambio prc-tico y
jurdico tomado en cuenta. Como tales, lascausas de invalidez son
perfectamente correspon-dientes a los elementos o los requisitos
normati-vamente requeridos con el fin de garantizar quereglamento y
programa estn en grado de tomaren cuenta la completa realizacin del
inters yaapreciado como relevante.
Para la valoracin en trminos de validez-inva-lidez hay pues
ligada una infaltable finalidad o
16 As, F. Modugno, Linvalidit della legge, I, Miln, 1970, p. 8,
p. 87 s., p. 171 ss., con referencia al parmetro constitucional
deljuicio de invalidez de la Ley.
17 Cfr. V. Scalisi, Il negozio giuridico tra scienza e diritto
positivo, Miln, 1998, p. 50 ss.[NR10] En italiano no existe una
locucin inattuosa pero se puede traducir como inactuosa o mediata
entendida como program-tica en el lenguaje de Scalisi.
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CIVIL Y REGISTRAL
289TOMO 86 / ABRIL 2008
funcin si se quiere de proteccin18, ms queuna lgica de
sancin19.
Al respecto hay, sin embargo, un alejamiento en-tre el cdigo y
la normatividad poscdigo (espe-cialmente de derivacin
comunitaria).
En el cdigo es preeminente la consideracin dela regular formacin
del programa, en el senti-do de correspondencia del reglamento a un
pre-establecido iter o modelo perfeccionado, as comoprovisto de los
essentialia negottiNR12, dotado dela necesaria plenitud y perfeccin
subjetiva y ob-jetiva del inters perseguido y adems sustentadopor
un admisible y adecuado fundamento justifi-cativo (arts. 1418 y
1425 C. C.)20.
En la normativa poscdigo, sobre todo de deriva-cin comunitaria,
es, por el contrario, una exi-gencia de conformacin del reglamento
negocial,adquiriendo decididamente superioridad y
consi-guientemente otras causas de invalidez, funcio-nales a la
construccin de un predeterminado
orden o programa de intereses, son considera-das y dominan la
escena del Derecho contractual21.
Basta pensar al respecto en el ius poenitendi, alimponente
renacimiento del formalismo, al roleminente asumido por la
informacin; pero, so-bre todo, a la predisposicin normativa,
siemprems recurrente, de contenidos mnimos necesa-rios del
contrato.
De aqu el siempre ms frecuente recurso a la in-validez (en
versin sobre todo de nulidad) paradejar sin efecto pactos
contrarios o en oposicincon un contenido negocial legalmente
determi-nado; o bien, para dejar sin efecto eventuales clu-sulas de
renuncia a derechos o de reenvo a losusos; o bien, todava, para
eliminar partes del re-glamento con fines integrativos o
sustitutivos conprevisiones normativas de diversa
naturaleza;mientras otras veces se preservan disposicionesprcticas
porque son valoradas ms favorablemen-te a una parte y otras son
privadas de eficaciaporque son consideradas perjudiciales.
18 R. Sacco, Le invalidit, en R. Sacco-G. De Nova, Il contratto,
2, Turn, 1993, p. 481; y, con particular referencia a la
llamadanulidad de proteccin: P. M. Putti, Linvalidit nei contratti
del consumatore, en Diritto privatto europeo (a cura di N. Lipari),
II,Padua, 1997, p. 727, p. 730; Id., Le nullit nella legislazione
di derivazione comunitaria, en Giurisprudenza sistematica di
dirittocivile e comrciale, fundada por W. Bigiavi y dirigida por G.
Alpa-M. Bessone, I contratti in generale, Agg. 1991-1998, III,
Turn,1999, p. 2164 ss.; Id., La nullit parziale, Npoles, 2002, p.
367, p. 378; G. Chin, Il diritto comunitario dei contratti, en Il
dirittoprivato dellUnione europea (a cura di A. Tizzano), I, Turn,
2000, p. 663; A. Gentile, Le invalidit, cit., p. 1346 ss.; G.
Gioia, Nullitdi protezione tra esigenze di mercato e nuova cultura
del contratto conformato, en Corr. giur., 1999, p. 602 ss.[NR11]
Dentro de esta concepcin de la invalidez como mecanismo de
proteccin: MORALES HERVIAS, Rmulo, Contratoinvlido, en Derecho,
Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad
Catlica del Per, N 58, Lima, 2006, pp.101-129. Actualizado en:
Estudios sobre teora general del contrato, Editora Jurdica Grijley,
Lima, 2006, pp. 519-559.
19 En este sentido, por el contrario: R. Scognamiglio,
Contributto2, cit., p. 360, p. 368; E. Betti, Teoria generale del
negozio giuridico2,p. 469; G.Stolfi, Teoria del negozio giuridico,
cit., 88; C.M.Bianca, Diritto civile, 3. Il contratto2, cit., p.
610; G. B. Ferri, Introduzionealla invalidit, cit., p. 9; y, con
particular referencia a la nulidad, A. Di Maio, La nullit, cit., p.
43, p. 45; P. M. Putti, La nullitparziale, cit., p. 375 ss.Sobre la
nulidad como sancin, cfr., adems, N. Irti, La nullit come sanzione
civile, en Contratto e impresa, 1987, p. 541 ss., parael cual, sin
embargo, a la nulidad en sede terica va rechazada la naturaleza
sancionatoria (p. 542 y p. 543); y, en el mismosentido, con
especfica referencia a la invalidez, del mismo autor, Due saggi sul
dovere giuridico (obbligo-onere), Npoles, 1973,p. 100 ss., espec.
p. 104: la invalidez es intrnsecamente incompatible con el concepto
de sancin.
NR12 Los essentialia negottii son los requisitos de validez o
elementos del negocio jurdico. Por ejemplo, en el artculo 140 del
CdigoCivil peruano de 1984 se dice que para la validez del mal
denominado acto jurdico se requiere agente, objeto, fin y
formaprescrita bajo sancin de nulidad. Textualmente los elementos o
los requisitos de validez son los cuatro mencionados.[Artculo 140
del Cdigo Civil del Per.- El acto jurdico es la manifestacin de
voluntad destinada a crear, regular, modificar oextinguir
relaciones jurdicas. Para su validez se requiere:1. Agente capaz.2.
Objeto fsica y jurdicamente posible.3. Fin lcito.4. Observancia de
la forma prescrita bajo sancin de nulidad].
20 Define la invalidez como irregularidad jurdica C. M. Bianca,
Diritto Civile, 3. Il Contratto2, cit., p. 609 s.21 Sobre tal
cambio de perspectiva v. Scalisi, Nullit e inefficacia nel sistema
europeo dei contratti, en Europa e diritto privato, 2001,
espec. p. 498 ss., Ivi, ulteriores referencias.
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290
REVISTA JURDICA DEL PER
Es este el signo del cambio de sentido de unatutela normativa
que no se refiere solo a la valo-racin concreta de la operacin
establecida porlas partes; sino tambin y sobre todo a tener
encuenta la funcin de la gestin y del control, degobierno
precisamente, del obrar autnomo de losprivados, en una perspectiva
que quiere ser, ade-ms de valorativa, conformativa [conformativa]y
modeladora [modellatrice] al mismo tiempo.
La pareja validez/invalidez de medida de la es-tructura se
convierte en criterio de valoracin dela funcin del acto, as como de
la funcin deella misma en la construccin de un reglamentoidneo (por
plenitud formativa y conformativa)haciendo de punto de enlace de
los efectos jurdi-cos (en lo que debe consistir precisamente la
va-lidez); pero, al mismo tiempo, es la razn de eli-minacin del
mundo del deber ser jurdico delreglamento valorado no
correspondiente (por des-viacin o anomalas formativas y/o
conformati-vas) a los objetivos y finalidades que presiden
unadeterminada disciplina normativa (y esto es lainvalidez)22.
El juicio de validez/invalidez ya no recorre ms,as, el largo
camino obligado de la dificultosa al-ternativa del inters
pblico/inters privado23; sinoobedece a una valoracin intrnsecamente
de es-pecie, basada sobre la naturaleza y el alcance delconcreto
reglamento o del programa de interesesen juego.
Validez/invalidez no son como tales categoras apriori; sino
juicios aplicados solo a posteriori, conreferencia al tipo y a la
naturaleza de los intere-ses perseguidos, a la especfica posicin de
los
sujetos involucrados, a la peculiaridad de los bie-nes y de los
servicios deducidos en el reglamentoo programa.
Es el cumplimiento de aquello que en otro lugarhemos llamado
(con expresin apreciada por losestudiosos de las posmodernidad)
como la defi-nitiva superacin de la teora del hecho jurdi-co
[fattispecie].
VIII. LA INVALIDEZ AL PLURAL
Ello ha conllevado el inicio de un proceso, msque de
subjetivizacin (por que no se trata pro-piamente de esto)24,
siempre ms acentuada en elencuadramiento histrico; por el
contrario, de re-lativizacin y de atomizacin de la categora dela
invalidez.
En la poca posterior al cdigo la categora de lainvalidez se
conjuga en plural y es el principiode pluralidad de las formas de
invalidez el quedomina incontrastablemente: la invalidez,
comoesquema unitario y compacto, es sustituido porlas invalideces,
es decir, por una pluralidad defiguras diversas, distinguidas unas
de otras e in-cluso contenidas en diversos estatutos
normati-vos25.
Esto explica como tal forma de calificacin ne-gativa del obrar
privado pueda asumir una de-terminada connotacin y al mismo tiempo
la con-notacin opuesta y contraria: ser absoluta y conigual
legitimidad presentarse como relativa; sertotal y tambin parcial;
insanable y tambin sana-ble; imprescriptible y a veces tambin
prescripti-ble; textual y a menudo solamente virtual, origi-naria o
tambin sucesiva.
22 Para una lectura funcional de la nulidad por ltimo: P. M.
Putti, La nullit parziale, cit., p. 370 ss.23 En este sentido, por
el contrario: P. Trimarchi, Appunti sulla invalidit, cit., p. 191
s., p. 201 s.; pero trtase de una orientacin
difundida entre los estudiosos. Y, sin embargo, en contra: E.
Roppo, Il contratto sugli atti di autonomia privatta, en Riv. crit.
dir. priv.,1985, p. 487; G. Judica, Impugnative contrattuali e
pluralit di interessati, Padua, 1973, p. 97 ss., G. Passagnoli,
Nullit speciali,Miln, 1995, p. 6 ss, p. 54 ss.
24 As, por el contrario, E. Roppo, Il contrato sugli atti di
autonomia privata, cit., p. 489.25 V., con particular referencia a
la nulidad: G. Judica, Impugnative contrattuali e pluralit di
interessati, cit., p. 91 ss; P. Spada,
Problemi della nullit del brevetto dinvenzione, en esta Revista,
1982, I, p. 227; G. Filanti, Inesistenza e nullit del negozio
giuridico,cit., p. 83 ss., espec. 89; y, ms recientemente, sobre
todo, G. Passagnoli, Nullit speciali, cit., p. 27 ss.; L. Ferroni,
(a cura di), Lenullit negoziali, cit., p. 395 ss.; P. M. Putti, La
nullit parziale, cit., p. 378; y del mismo autor, con particular
referencia a la nulidadeuropea, Linvalidit nei contratti del
consumatore, cit., p. 693 s., 727; Id., Nullit (nella legislazione
di derivazione comunitaria), cit.,p. 703 s.
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CIVIL Y REGISTRAL
291TOMO 86 / ABRIL 2008
Ahora, indudablemente, la pluralidad, inclusocuando se refiere a
la invalidez, es tambin siem-pre un valor como tal para
salvaguardar. El peli-gro, sin embargo, es aquel de una
atomizacindispersiva y de la disolucin de la figura en
unapluralidad de hiptesis irreducibles a una sntesisy categora
unitaria.
Hay, entonces, un problema ineludible: encontrarel hilo de
conjuncin entre las diversas hiptesis,un comn punto de referencia,
el mnimo comndenominador que, salvaguardando la pluralidad,busque y
preserve la necesaria unidad, sin la cualla categora peligra de no
tener ms consistenciani legitimidad de espacio terico y positivo,
con-virtindose simplemente en un esquema vaco yabstracto.
En este punto, el discurso sobre las consecuen-cias sobre el
juicio de invalidez se convierte en elverdadero banco de prueba de
la figura y el anli-sis debe partir desde aqu.
IX. LA INVALIDEZ EN RELACINCON LA IRRELEVANCIA E INEFI-CACIA
En tanto la calificacin de la invalidez como ini-doneidad del
momento reglamentario del intersnegocial relevante permite ya fijar
algunos pun-tos seguros.
La invalidez no puede implicar la irrelevancia del actoy ni
siquiera tener como efecto la negacin de larelevancia jurdica, como
a veces se ha sostenido26.
La demostrada autonoma entre las dos figuras,bajo el perfil de
los criterios y de los mismos
presupuestos de calificacin, impide que una (lainvalidez) pueda
disolverse en la otra (la irrele-vancia), o implicar su eliminacin
incluso sim-plemente negndola.
Debe por ello quedar claro que la invalidez nocompromete la
relevancia del acto y ms biencontina presuponindola
necesariamente.
As, la circunstancia que la invalidez, impidien-do a veces la
conexin tout court de los efectos(nulidad) y otras veces la conexin
solo de efec-tos estables y duraderos (anulabilidad), tiene
quesustancialmente traducirse, observada desde elpunto de vista de
las consecuencias, en una situa-cin de ineficacia actual o
potencial, ello no debeni siquiera arribar a pensar en la
identificacinentre invalidez e ineficacia y, por consiguiente,de
poder absorber una en la otra27.
La invalidez como inidoneidad del reglamentopara la atribucin de
sus efectos tpicos y funda-mentales es una situacin que
necesariamenteprecede a la ineficacia, como falta de poner
adisposicin de tales efectos por parte del ordenjurdico. En cuanto
tal, aquella queda siempreclaramente distinguida de esta ltima as
comocada causa no se presta a ser confundida con suefecto.
Existe, por otra parte, la eficacia del acto invli-do. La
referencia no es tanto a los efectos llama-dos indirectos del
negocio nulo y ni siquiera a laeficacia subsiguiente a la
sanatoria, conversin oconvalidacin, donde el tratamiento es
dependien-te de preestablecidas y especficas razones prc-ticas o
del valor normativamente asignado a la
26 R. Scognamiglio, Contributto2, cit., p. 366 ss.; Id., voz
Ineficacia (diritto privato), en Enc. giu., XVI, Roma, 1988, ora en
Id., Scrittigiuridici, I, cit., p. 161. Sobre los cuales los
resaltos crticos de: S. Tondo, voz Invalidit e inefficaci del
negozio giuridico, enNoviss. Dig. it., VIII, Turn, 1965, pp.
995-996.[NR13] SCOGNAMIGLIO, Renato, Contributo alla teoria del
negozio giuridico, 2a. edizione, Jovene, Npoles, 1969, pg.
367.Tambin: Id., Contribucin a la teora del negocio jurdico,
Edicin, traduccin y notas de Leysser L. Len, Editora Jurdica
Grijley,Lima, 2004, pg. 474: Para tal fin, se tiene que partir de
la idea fundamental propuesta, que es pasada por alto por la
doctrinaimperante: la idea de que el negocio posee una relevancia
peculiar, que postula y recibe (si existen las razones bien
conocidas)una reaccin adecuada bajo la especie de la invalidez.
Desarrollando ulteriormente esta idea, se arriba a la siguiente
conclusin,decisiva para nuestros fines: que la invalidez no
consiste en la pura irrelevancia, es decir, en la falta de
realizacin del negocio,sino en una negacin de ella; o ms
claramente, en una fuerza negativa que se opone a la positiva, que
est constituida por larelevancia del negocio como acto de
autonoma.
27 As, por el contrario, los autores citados, retro, n. 9.
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292
REVISTA JURDICA DEL PER
concurrencia de bien individualizadas y sobreve-nidas mutaciones
[vivende]28, sino ms bien a lasdiversas hiptesis de efectos tpicos
y fundamen-tales subsiguientes a negocios afectados por
anu-labilidad o nulidad (relativa o parcial) y converti-dos
estables y definitivos por falta de impugna-cin por parte de los
que tienen derecho. Seme-jantes hiptesis que parten todas del
presupues-to de que un fundamento del reglamento o pro-grama
invlido se encuentra siempre en un inte-rs negocial relevante
demuestran la plena au-tonoma, sea conceptual como positiva, de la
in-validez respecto a la ineficacia, autonoma quepor ende no puede
ponerse en duda ni siquieradonde la total falta de efectos o la
produccin deefectos temporales y precarios aparece contextuala la
misma existencia del negocio invlido.
El problema ms bien es otro y precisamente aquelde
individualizar el peculiar significado jurdicode la invalidez,
porque solo en la medida en lacual resulte posible encontrar un
diferenciado tra-tamiento normativo de tal figura respecto a
laineficacia es tambin legtimo asignarle dignidadde categora
cientfica y positivamente fundada.Es este, como ya se ha
anticipado, el problema delas consecuencias relacionadas a la
invalidez.
X. LAS CONSECUENCIAS DE LAINVALIDEZ
Para llegar a una correcta solucin de semejanteproblema, es
desde la validez de la que es necesa-rio partir, teniendo en
consideracin la relacinde perfecta simetra que como ya se ha
tenidomodo de aclarar en el punto del mtodo existeentre validez e
invalidez.
De la tutela jurdica existe al menos un doble ni-vel o
grado.
Existe una tutela jurdica plena representada por losefectos
tpicos y fundamentales, correspondientes
al contenido del reglamento o programa, y comotales preordenados
a asegurar la integral realiza-cin. Y ella es la tutela jurdica
realizativa de losintereses que se identifica con la eficacia.
Existe tambin, sin embargo, una tutela semi-ple-na, hecha de
meras expectativas y pues de efec-tos solo prodrmicos o
preliminares, menores yatpicos (los llamados cuasiefectos)29,
dirigidosa garantizar la simple conservacin del reglamentoo
programa negocial en relacin de la sucesivarealizacin. Es la tutela
llamada conservativa, lacual inmediatamente sigue a la valoracin de
ido-neidad (formativa o conformativa) del programa,pero que se deja
apreciar como autnoma formade proteccin jurdica, aun cuando por
razonesobstativas de la eficacia no pueda todava operarla tutela
realizativa. El acto de autonoma priva-da vlido es precisamente
aquel que el Derechodecide preservar en espera de permitirle luego
surealizacin, desde el momento que no obstanteser formativa y
conformativamente idneo puedetodava resultar expuesto a
impedimentos efec-tuales o a interferencias de preeminentes
intere-ses del ordenamiento.
La tutela conservativa nace ya con la relevanciajurdica del
inters negocial y ella constituye lanecesaria traduccin sobre el
plano de la protec-cin jurdica. Y, no obstante, tambin ella de
tipoconservativo, la tutela normativa propia de la va-lidez no se
identifica con aquella de la relevan-cia, en cuanto que desde el
inters al cual, por elcontrario, se limita esta ltima la primera se
ex-tiende al reglamento y al programa, dando lugarpor amplitud y
alcance a una fase ulterior y dis-tinta de la produccin jurdica,
cuyo contenidono es determinable a priori; sino por el principiode
la necesaria valoracin del efecto al hecho elcual constituye la
propiedad universal de toda tutelajurdica; que depende del tipo y
de la particular na-turaleza del orden de intereses cuya
conservacin
28 Por ltimo, sobre los diversos hechos jurdicos concretos
[fattispecie], con particular referencia a la nulidad: G. Filanti,
Inesistenzae nullit, cit., p. 43 ss.; S. Monticelli, Contratto
nullo e fattispecie giuridica, Padua, 1995, p. 67 ss.; F. Di
Marzio, La nullit delcontratto, cit., p. 485 ss.
29 V., retro, n. 13. Sobre la categora de los efectos
preliminares sigue siendo fundamental la obra de D. Rubino, La
fattispecie e gliefetti giuridici preliminari, Miln, 1939, espec.
p. 93 ss.
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CIVIL Y REGISTRAL
293TOMO 86 / ABRIL 2008
tiende a la realizacin del mismo precisamenteconfigurado.
Ante esto, la invalidez, como situacin exacta-mente contraria y
simtrica a la validez, repre-senta, desde el punto de vista de las
consecuen-cias, la negacin de la tutela conservativa que
ladistingue de la validez. Ella, ms precisamente,es la particular
condicin del reglamento o pro-grama, que, no siendo idneo a la
conexin delos efectos tpicos y fundamentales y no pudien-do como
tal pretender la garanta jurdica de lapropia realizacin, ni
siquiera puede pretender lapropia conservacin por la contradiccin
lgicay normativa que no permite una conservacin enlugar de una
realizacin que, se sabe ya, no pue-de tener lugar.
Por otra parte, donde no opera una tutela conser-vativa ni
siquiera debera haber espacio para unatutela realizativa. Y, sin
embargo, las hiptesisantes mencionadas de eficacia del acto
invlido(incluso en versin de nulidad) demuestran queel ordenamiento
admite, no obstante la invalidez,la inmediata produccin de los
efectos tpicos yfundamentales del acto, aunque sean eliminables;la
directa operatividad de la tutela realizativa su-pera la necesidad
de correspondientes efectosconservativos. Decisiva es, por el
contrario, enestas hiptesis, la situacin de relevancia
delcorrelativo inters, tambin como se ha dicho ellaes portadora de
una instancia de conservacin, sinla cual la eficacia misma devendra
impensable.
As que en ltima instancia, no obstante la varia-da manifestacin
del momento efectual que pue-de indiferentemente transcurrir de la
total nega-cin a la plena afirmacin (pero eliminable), lainvalidez
queda como una autnoma forma pato-lgica del obrar privado, teniendo
en cuenta apesar de la variedad y pluralidad de las diversasfiguras
una peculiar identidad, sea sobre el pla-no conceptual (como
inidoneidad del acto a laconexin de efectos estables y
permanentes), seabajo el perfil de los presupuestos (en cuanto
situa-cin de necesaria relevancia del inters perseguido),
sea desde el punto de vista del fundamento o delrgimen jurdico
de las causas (consistentes enanomalas o desviaciones formativas o
conforma-tivas del reglamento), sea, en fin, con respecto ala
regulacin de las consecuencias (todas resumi-bles en la
imposibilidad para el reglamento o pro-grama de acceder a una
tutela conservativa degrado ulterior respecto de aquella
representada porla simple relevancia del inters perseguido).
Lo que evidencia la existencia de un ncleo fuer-te resistente de
la categora, constituyendo el ne-cesario hilo de conjuncin y el
mnimo comndenominador en sus diversas especificaciones,suficiente
como tal para evitar la atomizacin dis-persiva y la disolucin.
XI. LA INEFICACIA A PESAR DE LAVALIDEZ
Queda en este punto un ltimo nudo por desenla-zar, aquel
representado por la pareja, aparente-mente paradojal30, de la
validez/ineficacia, de laineficacia que no deriva de la invalidez;
sino quehalla, ms bien, su complemento en la validez.
La doctrina le asigna la denominacin de inefica-cia en sentido
estricto, para distinguirla de aque-lla dependiente de la
invalidez, que como se haobservado no tiene ninguna autonoma ni
con-ceptual ni positiva y como tal enteramente se di-suelve en la
invalidez.
Como es fcil apreciar, el problema no es termi-nolgico; sino de
fundamentacin axiolgica-positiva de la figura, adems que de
coherenciasistemtica de la misma.
La secuencia validez/ineficacia constituye unaparadoja solo
aparente y no da lugar a contradic-cin ni lgica ni normativa, ni
siquiera en las hi-ptesis-lmite de la llamada inutilidad jurdicadel
acto, de actos de autonoma privada, que, noobstante la validez, es
posible excluir definitiva-mente los efectos por la falta de
verificacin, enel momento prefijado, de una concausa de la
efi-cacia o por sobrevenir un evento absolutamente
30 Habla de una cierta arbitrariedad, R. Sacco, Le invalidit,
cit., p. 482.
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294
REVISTA JURDICA DEL PER
impeditivo en un hecho jurdico concreto [fattis-pecie] con
efectos diferidos31.
Ni siquiera una ineficacia que, por la interferen-cia de una
causa obstativa para la produccin delefecto se presentase ab
origine con tal fuerza ex-cluyente de impedir tambin el surgimiento
decada posible forma de efecto, y se presentase puescomo ineficacia
originaria, absoluta y definitiva32;lograra quitar sentido a la
calificacin de validezatribuido al reglamento, reducindola en
invali-dez. Incluso en semejante hiptesis-lmite, la va-lidez como
situacin de legitimidad de los efec-tos de un reglamento relevante
conserva, no obs-tante la ineficacia, todo su valor, en tanto
catego-ra que se aplica sobre un diverso y distinto planosea
lgico-conceptual como normativo, y sobretodo en tanto condicin del
acto caracterizado porun propio rgimen jurdico y por una propia
re-gulacin autnoma y distinta, sea respecto deaquella de la
invalidez, sea respecto de aquella dela ineficacia.
La grave dificultad ms bien es aquella de expli-car cmo el acto
reconocido idneo a la conexinde sus efectos tpicos y fundamentales
y como talprovisto de tutela conservativa, puede permane-cer, no
obstante ello, est impedido de la produc-cin de tales efectos.
En este punto aparece decisivo la referencia alotro momento
fundamental de la experiencia ju-rdica, el efecto jurdico, y
aclarar enseguida quetambin el efecto jurdico tiene un ciclo vital
yque por tanto tambin este, no obstante la ido-neidad del
reglamento para producirlo, puede
encontrarse, por causas que obstaculizan su nor-mal evolucin, en
la imposibilidad provisoria odefinitiva, absoluta o relativa,
originaria o suce-siva, de desarrollarse y manifestarse
plenamente.
La ineficacia que coexiste con la validez es aque-lla
precisamente cuyo origen proviene de causaspatolgicas, que sin
privar de validez el regla-mento o programa ataca nicamente el
efecto33,as que el orden de los intereses en materia, tam-bin
habiendo obtenido la garanta jurdica de lapropia conservacin
(validez), no obstante no lo-gra conseguir incluso la garanta
jurdica de lapropia realizacin: aquella tutela realizativa, estoes,
la que consiste la esencia propia de la eficaciajurdica, y
permanece, por ende, inactuado34.
La ineficacia como inactuacin de un reglamentoo programa de
inters relevante y vlido ponepronto en claro el fundamento
axiolgico-prcti-co de la figura; es todava una frmula ms
des-criptiva de las consecuencias a la cual esta intro-duce, antes
que representativa de su verdaderaesencia. Y por lo tanto, si se
quiere conseguir unreal y efectivo progreso en la comprensin de
laineficacia, es necesario ante todo explicar elmodo en el cual el
ordenamiento jurdico lograimpedir el desenvolvimiento de sus
efectos tpicosy fundamentales a un reglamento o programa ne-gocial,
sin embargo reconocido, relevante y vli-do, o sea idneo para
obtener sus propios efectos.
Afirmar que la ineficacia consiste en la falta delos efectos
llamados finales o en la falta de reali-zacin de la funcin del
negocio35 no es ms queuna mera constatacin tautolgica.
31 Para la configuracin de tales hiptesis como de inutilidad
jurdica A. Falzea, La condizione e gli elementi dellatto giuridico,
cit.,espec. p. 48.
32 Sobre tal figura de ineficacia V. Scalisi, Ineficacia
(diritto privato), cit., p. 345, p. 363 ss. Es, por el contrario,
ms correcto hablar denulidad antes que de ineficacia definitiva
originaria en los casos en los cuales el surgimiento del efecto o
su completamientodependen de eventos o circunstancias extrnsecas de
imposible verificacin (trmino inicial o condicin suspensiva
imposible obien a travs de la produccin de la res futura desde el
inicio absolutamente inidnea para tal fin: ivi, p. 363 ss.).
33 Cfr., por ltimo, C. M. Bianca, Diritto Civile, 3. Il
contratto2, cit., p. 610: la ineficacia concierne al momento
efectual.34 Cfr., V. Scalisi, Inefficacia (diritto privato), cit.,
p. 322 ss.35 En tal sentido R. Scognamiglio, Contributto2, cit., p.
404 ss.; Id., voz Ineficacia (diritto privatto), cit., p. 106
ss.
[NR14] SCOGNAMIGLIO, Renato, Contributo alla teoria del negozio
giuridico, 2a. edizione, Jovene, Npoles, 1969, pg. 405.Tambin: Id.,
Contribucin a la teora del negocio jurdico, Edicin, traduccin y
notas de Leysser L. Len, Editora Jurdica Grijley,Lima, 2004, pg.
523: En efecto, segn la teora que proponemos, hay inexistencia
cuando no se presenta el negocio, y por lotanto, donde falta su
efecto (en sentido propio); hay invalidez cuando su peculiar
relevancia (su efecto) es atacada por una nega-cin ms o menos
completa (que repercutir, eventualmente, en los efectos finales); y
hay ineficacia en sentido estricto cuandofaltan solo los efectos
finales, sin que sea tocada la vlida existencia del negocio (por
una razn que atiene, entonces, y comoveremos a continuacin, a la
funcionalidad del negocio).
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CIVIL Y REGISTRAL
295TOMO 86 / ABRIL 2008
Fundamental debe quedar, por el contrario, la re-ferencia, por
un lado, a la efectiva dinmica delreglamento o programa negocial y,
por el otro, alreal modo de operar del efecto jurdico. En
estaperspectiva ulteriormente es precisado que regla-mento y
programa no son otra cosa que prescrip-ciones y reglas de acciones
para la realizacin delinters perseguido; mientras el efecto
jurdico, encuanto valor del obrar humano36, a su vez no re-presenta
sino la traduccin sobre el plano de lajuridicidad de los previstos
y programados mode-los de comportamiento mediante la atribucin
decorrespondientes seales de valor bajo forma depoderes (derechos)
o deberes (obblighi) de obrar.
Y por lo tanto, ya que tambin la ineficacia esmutacin [vicenda]
negativa perfectamente sim-trica a la eficacia, ella propiamente no
quiere de-signar otra cosa ms que la falta de atribucin porobra del
derecho de las correspondientes sealesde valor (en trminos de
posibilidad o necesidadde obrar) a los modelos de comportamiento
pre-elegidos por las partes para la realizacin del or-den de
intereses tomados en cuenta. As que elreglamento o programa, bien
relevante y recono-cido vlido, queda ausente de efectos, porque
elordenamiento jurdico no considera que los com-portamientos o las
conductas, establecidas por laspartes para la realizacin del orden
de intereses,puedan formar objeto de una calificacin de va-lor en
la forma de la modalidad dentica del po-der de obrar o en aquella
del deber de obrar ycomo tales para ser elevados a conductas o
com-portamientos jurdicamente posibles o necesarios.
En ltima instancia, entonces, la ineficacia, mu-tacin [vicenda]
que ataca el efecto, indica la si-tuacin propia en la cual viene a
encontrarse unreglamento o programa que, no logrando obtenerpor
parte del Derecho una positiva estimacin devalor de los modelos
realizativos de conductaenunciados en aquel programa, no est ni
siquie-ra en grado de conseguir sus efectos tpicos y
fundamentales, desde el momento que no puedeexistir efecto
jurdico donde un previsto obrar delos sujetos no vaya asociado a
una necesaria se-al de valor. Puede definirse como ineficacia
lacondicin propia de un efecto que habra podidoser y no ha sido
porque de los dos componentesdel cual este consta (el valor y la
accin humana)por decisin del ordenamiento jurdico ha llega-do a
faltar (en el sentido de falta de atribucin de)el componente de
valor para asociar a la accin.
Bajo el perfil de las causas ella puede dependera veces de
carencias instrnsecas del efecto (inde-terminacin del sujeto o del
objeto del efecto: unefecto no imputable a un sujeto ni referible a
unobjeto es simplemente imposible).
Ms a menudo son razones extrnsecas, y mspropiamente razones de
sistema, que impiden alefecto producirse o desplegarse
plenamente.
El efecto no se determina en funcin de una sin-gular norma; sino
de todo el sistema. Este no esun tomo que vive aislado y disperso;
sino es partede un conjunto orgnico y unitario, el sistemanormativo
precisamente, y como tal se coordinae integra con los valores de
todo el sistema.
En cuanto tal, el efecto jurdico est destinado asufrir la
interferencia de los otros intereses y va-lores del sistema en
concurrencia o en conflicto,los cuales reconocidos preeminentes y
en lamedida en que lo sean puedan determinar unfraccionamiento en
el tiempo de su operatividad,o bien una reduccin de su eficiencia
tpica y nor-mal, o bien todava un impedimento propio y ver-dadero a
su produccin, o hasta una propia elimi-nacin entre el tiempo ya
producido.
Son precisamente, estas las causas llamadas ex-trnsecas de
ineficacia, extrnsecas naturalmenterespecto al efecto, pero
internas respecto al siste-ma, al cual corresponden otros tantos
tipos y es-pecies de ineficacia37.
36 Para esta concepcin del efecto jurdico: A. Falzea, voz
Eficacia giuridica, cit., espec. p. 472 ss.; y, ahora, en Id.,
Ricerche di teoriagenerale del diritto e di dogmatica giuridica,
II, cit., espec. p. 100 ss.
37 Para las cuales V. Scalisi, Ineficacia (diritto privatto),
cit., p. 388 ss.
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296
REVISTA JURDICA DEL PER
XII. INVALIDEZ E INEFICACIACOMO CATEGORAS AXIOLGI-CAS
NEGOCIALES
En este punto es posible dar respuesta afirmativaa la pregunta
si invalidez e ineficacia son sucesospropios de la patologa del
acto negocial o, por elcontrario, del acto jurdico en general.
De la exposicin que precede se ha hecho pro-gresivamente
evidente que la secuencia positivarelevancia-validez-eficacia y
aquella negativa,pero simtrica a ella,
irrelevancia-invalidez-inefi-cacia presuponen necesariamente un
inters conrelevancia inactuosa (mediata) [interesse a rile-vanza
inattuosa], asistido por un correspondien-te reglamento o programa
prctico de accionesdirigido a su realizacin; que a los sujetos les
esdado solo enunciar y proyectar, correspondiendoluego al derecho
decidir si admitir o no la realiza-cin, previo control y
verificacin de las condi-ciones requeridas.
Y esto es precisamente el negocio jurdico.
Ms all, por el contrario, se trate de actos nonegociables, por
ejemplo de actos reales, comolos actos inmediatos realizativos de
intereses, obien de actos manifestativos, pero no negociales,por
ejemplo los actos que se insertan en el proce-so de realizacin de
otros intereses ya positiva-mente valorados por el derecho, el nico
proble-ma que puede ponerse con referencia a tales ac-tos es aquel
de verificar ante todo la relevanciade los correlativos intereses
y, en segundo lugar,si los mismos integran o no el esquema de
hechohipotetizado por la norma: un problema, pues, de
relevancia y de subsiguiente perfeccin o imper-feccin del hecho
jurdico concreto [fattispecie],o ms precisamente de concretizacin
del hechojurdico [fattispecie] normativo: no siendo un pro-blema de
validez.
Si el hecho jurdico concreto [fattispecie] ha evi-denciado
intereses relevantes y se ha perfeccio-nado segn el esquema de
hecho previsto por lanorma, se producirn los efectos dispuestos;
di-versamente, se tendr la falta de efectos. Pero enesta ltima
hiptesis no podr propiamente ha-blarse de ineficacia: se tratara ms
simplementede la inoperatividad de la norma por la falta
deperfeccionamiento del hecho jurdico concreto[fattispecie] por
ella misma regulada.
Invalidez e ineficacia quedan, en conclusin,como categoras
tpicamente negociales38.
Apndice. Normativa citada
Cdigo Civil italiano de 1942
Libro Cuarto
De las Obligaciones
Ttulo II
De los contratos en general
Captulo XI
De la nulidad del contrato
Artculo 1418. Causas de la nulidad del contra-to.- El contrato
es nulo cuando es contrario a
38 Cfr. R. Scognamiglio, Contributto2, cit., espec. p. 364 ss.;
Id., voz Inefficacia (diritto privato), cit., p. 156; pero con
particularreferencia a la categora de la ineficacia C. M. Mazzoni,
voce Invalidit (diritto privato), en Enc. giur., XXVII, Roma,
1988.En diverso sentido, M. Franzoni, Dellanullabilit del
contratto, en Comentario al codice civile, dirigido por P.
Schlesinger, arts. 1425-1426, Miln, 1997, p.28.[NR15] SCOGNAMIGLIO,
Renato, Contributo alla teoria del negozio giuridico, 2a. edizione,
Jovene, Npoles, 1969, pg. 364.Tambin: Id., Contribucin a la teora
del negocio jurdico, Edicin, traduccin y notas de Leysser L. Len,
Editora Jurdica Grijley,Lima, 2004, pg. 471: Pues bien, la
invalidez es concebible solo en materia de negocio jurdico (en el
mbito del derecho privado),y no respecto de las dems fattispecie
jurdicas: esta conexin entre las dos figuras, que hemos destacado
varias veces, nos da laposibilidad de valernos, desde el inicio, y
para el conocimiento del fenmeno, de los resultados obtenidos en el
estudio del negocio.Por otro lado, la invalidez es contemplada
contra los negocios disconformes con el derecho, con la finalidad
de reprimirlos.Sobre la hiptesis de la identidad funcional entre
invalidez e ineficacia: LAMICELA, Mariella, Note critiche in
materia di nullitcontrattuali en Autonomie contrattuale e diritto
privato europeo, A cura di Gianluca Sicchiero, Cedam, Padua, 2005,
pg. 216: Sedebe proceder a su reconstruccin a partir de la
configuracin normativa del acto sobre el cual los dos institutos
inciden, as comolos equilibrios peridicos cambiantes entre autonoma
privada y regulacin legal de los intercambios de mercado.
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CIVIL Y REGISTRAL
297TOMO 86 / ABRIL 2008
normas imperativas, salvo que la ley disponga locontrario39.
Producen la nulidad del contrato, la falta de algu-no de los
requisitos indicados por el artculo 1325,la ilicitud de la causa,
la ilicitud de los motivosen el caso indicado por el artculo 1345 y
la faltaen el objeto de los requisitos establecidos en elartculo
134640.
El contrato tambin es nulo en los dems casosestablecidos por la
ley41.
Artculo 1419. Nulidad parcial.- La nulidad par-cial de un
contrato, o la nulidad de clusulas es-pecficas, implica la nulidad
de todo el contrato,si resulta que los contratantes no lo habran
cele-brado sin aquella parte de su contenido que esafectada por la
nulidad.
La nulidad de clusulas especficas no implica lanulidad del
contrato cuando las clusulas nulasson sustituidas de derecho por
normas imperati-vas.
Artculo 1420. Nulidad del contrato plurilateral.-En los
contratos con ms de dos partes, en loscuales las prestaciones de
cada una estn dirigi-das a la obtencin de un fin comn, la
nulidadque afecta el vnculo de una sola de las partes noimplica la
nulidad del contrato, salvo que, deacuerdo con las circunstancias,
la participacinde aquella deba considerarse esencial43.
Artculo 1421. Legitimacin para la accin denulidad.- Salvo
disposicin diversa de la ley, lanulidad puede ser hecha valer por
todo aquel quetenga inters en ello, y puede ser determinada,
deoficio, por el juez44.
Artculo 1422. Imprescriptibilidad de la accinde nulidad.- La
accin para hacer declarar la nu-lidad no est sujeta a prescripcin,
sin perjuiciode los efectos de la usucapin y de la prescrip-cin de
las acciones de repeticin45.
Artculo 1423. Inadmisibilidad de la convalida-cin.- El contrato
nulo no puede ser convalidado,a menos que la ley disponga lo
contrario46.
Artculo 1424. Conversin del contrato nulo.- Elcontrato nulo
puede producir los efectos de uncontrato distinto, si contiene los
requisitos de sus-tancia y forma de este, y siempre que, teniendoen
cuenta el fin perseguido por las partes, se debaconsiderar que
ellas habran deseado que estoocurriera, de haber conocido la
nulidad.
Captulo XII
De la anulabilidad del contrato
Seccin I
De la incapacidad
Artculo 1425. Incapacidad de las partes.- Elcontrato es anulable
si una de las partes era legal-mente incapaz para contratar47.
Es igualmente anulable, cuando concurren lascondiciones
establecidas en el artculo 428, elcontrato estipulado por una
persona incapaz deentendimiento y de voluntad.
Artculo 1426. Engaos empleados por el menorde edad.- El contrato
no es anulable si el menorha ocultado con engaos su minora de
edad;empero, la simple declaracin que l hiciere, deser un mayor de
edad, no es obstculo para laimpugnacin del contrato.
39 Numeral 8 del artculo 219 del Cdigo Civil peruano.40
Numerales 1, 3, 4 y 6 del artculo 219 del Cdigo Civil peruano.41
Numeral 7 del artculo 219 del Cdigo Civil peruano.42 Segundo prrafo
del artculo 224 del Cdigo Civil peruano.43 Artculo 223 del Cdigo
Civil peruano.44 Primer y segundo prrafos del artculo 220 del Cdigo
Civil peruano.45 Numeral 1 del artculo 201 del Cdigo Civil
peruano.46 Tercer prrafo del artculo 220 del Cdigo Civil peruano.47
Numeral 1 del artculo 221 del Cdigo Civil peruano.
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298
REVISTA JURDICA DEL PER
Seccin II
De los vicios del consentimiento
Artculo 1427. Error, violencia y dolo.- El con-tratante cuyo
consentimiento hubiere sido dadopor error, u obtenido con
violencia, o propiciadomediante dolo, puede demandar la
anulabilidaddel contrato, segn las disposiciones siguientes48.
Artculo 1428. Relevancia del error.- El error escausa de
anulabilidad del contrato cuando es esen-cial y cuando es
reconocible para el otro contra-tante49.
Artculo 1429. Error esencial.- El error es esen-cial:
1) Cuando recae sobre la naturaleza u objeto delcontrato.
2) Cuando recae sobre la identidad del objeto dela prestacin, o
bien sobre una cualidad del mis-mo, que segn la apreciacin general
y en rela-cin con las circunstancias debe considerarse
de-terminante del consentimiento50.
3) Cuando recae sobre la identidad o sobre lascualidades de la
persona del otro contratante,siempre que la identidad o las
cualidades hayansido determinantes del consentimiento51.
4) Cuando, tratndose de error de derecho, ha sidola nica razn o
la razn principal del contrato52.
Artculo 1430. Error de clculo.- El error del cl-culo no da lugar
a la anulabilidad del contrato,sino solamente a una rectificacin,
salvo que, alconcretizarse en un error en la cantidad, haya
sidodeterminante del consentimiento53.
Artculo 1431. Error reconocible.- El error seconsidera
reconocible cuando, a juzgar del con-tenido, las circunstancias del
contrato, o de lascualidades de los contratantes, una persona
dediligencia normal hubiese podido advertirlo54.
Artculo 1432. Mantenimiento del contrato recti-ficado.- La parte
en error no puede demandar laanulabilidad del contrato si antes de
que podersufrir perjuicio, la otra parte ofrece ejecutar elcontrato
de modo conforme al contenido y a lasmodalidades del contrato que
la primera preten-da celebrar55.
Artculo 1433. Error en la declaracin o la sutransmisin de la
misma.- Las disposiciones delos artculos precedentes tambin se
aplican en elcaso en que el error recae sobre la declaracin,
ocuando la declaracin hubiese sido transmitida demanera inexacta,
por parte de la persona u enti-dad que tena el encargo de
hacerlo56.
Artculo 1434. Violencia.- La violencia es causade anulabilidad
del contrato, incluso cuando hu-biese sido ejercida por un
tercero57.
Artculo 1435. Caractersticas de la violencia.-La violencia debe
ser de tal naturaleza que logreimpresionar a una persona sensata, y
suscitarle eltemor de que ella o sus bienes quedaran expues-tos a
un mal injusto y notorio58. En esta materia,se tiene en cuenta la
edad, el sexo y las condicio-nes de la persona59.
Artculo 1436. Violencia dirigida contra terce-ros.- La violencia
tambin es causa de anulabili-dad del contrato cuando el mal con el
que se ame-naza concierne a la persona o bienes del cnyuge
48 Numeral 2 del artculo 221 del Cdigo Civil peruano.49 Artculo
201 del Cdigo Civil peruano.50 Numeral 1 del artculo 202 del Cdigo
Civil peruano.51 Numeral 2 del artculo 202 del Cdigo Civil
peruano.52 Numeral 3 del artculo 202 del Cdigo Civil peruano.53
Artculo 204 del Cdigo Civil peruano.54 Artculo 203 del Cdigo Civil
peruano.55 Artculo 206 del Cdigo Civil peruano.56 Artculo 208 del
Cdigo Civil peruano.57 Artculo 214 del Cdigo Civil peruano.58
Primer prrafo del artculo 215 del Cdigo Civil peruano.59 Artculo
216 del Cdigo Civil peruano.
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CIVIL Y REGISTRAL
299TOMO 86 / ABRIL 2008
del contratante, o de un ascendiente o descendien-te de
este.
Si el mal con el que se amenaza concierne a otraspersonas, la
anulabilidad del contrato se remite ala prudente evaluacin de las
circunstancias porparte del juez60.
Artculo 1437. Temor reverencial.- El mero te-mor reverencial no
es causa de anulabilidad delcontrato61.
Artculo 1438. Amenaza de hacer valer un dere-cho.- La amenaza de
hacer valer un derecho puedeser causa de anulabilidad del contrato
solo cuandoest dirigida a conseguir ventajas injustas62.
Artculo 1439. Dolo.- El dolo es causa de anula-bilidad del
contrato cuando los engaos emplea-dos por uno de los contratantes
han sido tales quela otra parte no habra contratado en ausencia
deellos63.
Cuando los engaos han sido empleados por untercero, el contrato
es anulable si fueron conoci-dos para el contratante que ha
obtenido ventajade ello64.
Artculo 1440. Dolo incidental.- Si los engaosno han sido tales
para determinar el consentimien-to, el contrato es vlido, aun
cuando en ausenciade ellos se hubiese celebrado en
condicionesdistintas, pero el contratante que incurri en malafe
responde de los daos65.
Seccin III
De la accin de anulabilidad
Artculo 1441. Legitimacin.- La anulabilidad delcontrato puede
ser demandada solo por la parte
en cuyo inters aquella ha sido concedida por laley.
Artculo 1442. Prescripcin.- La accin de anu-labilidad prescribe
a los cinco aos66.
Cuando la anulabilidad depende de vicio del con-sentimiento o de
incapacidad legal, el plazo corredesde el da en que ces la
violencia, en que fuedescubierto el error o el dolo, en que ces el
esta-do de interdiccin o de inhabilitacin, o en que elmenor ha
alcanzado la mayora de edad.
En los dems casos, el plazo corre desde el da dela celebracin
del contrato.
La anulabilidad puede ser opuesta por la partedemandada para la
ejecucin del contrato, auncuando hubiere prescrito la accin para
hacerlavaler.
Artculo 1443. Repeticin contra el contratanteincapaz.- Si el
contrato es anulado por incapaci-dad de uno de los contratantes,
este no est obli-gado a restituir al otro la prestacin recibida,
sal-vo dentro de los lmites en los que esta ha sido deventaja para
l67.
Artculo 1444. Convalidacin.- El contrato anu-lable puede ser
convalidado por el contratante alque corresponde la accin de
anulacin, median-te un acto que contenga la mencin del contrato
ydel motivo de la anulabilidad, y la declaracin deque se pretende
convalidarlo68.
El contrato puede ser convalidado si el contra-tante al que
corresponda la accin de anulabili-dad ha dado ejecucin al mismo,
voluntariamen-te, y teniendo conocimiento del motivo de la
anu-labilidad69.
60 Segundo prrafo del artculo 215 del Cdigo Civil peruano.61
Artculo 217 del Cdigo Civil peruano.62 Artculo 217 del Cdigo Civil
peruano.63 Primer prrafo del artculo 210 del Cdigo Civil peruano.64
Segundo prrafo del artculo 210 del Cdigo Civil peruano.65 Artculo
211 del Cdigo Civil peruano.66 Numeral 4 del artculo 2001 del Cdigo
Civil peruano.67 Artculo 228 del Cdigo Civil peruano.68 Artculo 230
del Cdigo Civil peruano.69 Artculo 231 del Cdigo Civil peruano.
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300
REVISTA JURDICA DEL PER
La convalidacin no tiene efecto si quien la reali-za no est en
condicin de celebrar vlidamenteel contrato.
Artculo 1445. Efectos de la anulacin respectode terceros.- La
anulabilidad que no depende deuna incapacidad legal no perjudica
los derechosadquiridos a ttulo oneroso por terceros de buenafe, sin
perjuicio de los efectos de la inscripcinde la demanda de
anulabilidad.
Artculo 1446. Anulabilidad del contrato pluri-lateral.- En los
contratos indicados en el artculo1420 la anulabilidad que atae al
vnculo de unasola de las partes no implica la anulacin del
con-trato, salvo que la participacin de ella deba con-siderarse
esencial, de acuerdo con las circunstan-cias.
Principios Generales de Contratacin Inter-nacional (UNIDROIT) de
2004
Captulo 3: Validez
Artculo 3.1 (Cuestiones excluidas)
Estos Principios no se ocupan de la invalidez delcontrato
causada por:
(a) falta de capacidad;
(b) inmoralidad o ilegalidad.
Artculo 3.2 (Validez del mero acuerdo)
Todo contrato queda perfeccionado, modificadoo extinguido por el
mero acuerdo de las partes,sin ningn requisito adicional.
Artculo 3.3 (Imposibilidad inicial)
(1) No afectar la validez del contrato el merohecho de que al
momento de su celebracinfuese imposible el cumplimiento de la
obli-gacin contrada.
(2) Tampoco afectar la validez del contrato elmero hecho de que
al momento de su cele-bracin una de las partes no estuviere
facul-tada para disponer de los bienes objeto delcontrato.
Artculo 3.4 (Definicin del error)
El error consiste en una concepcin equivocada
sobre los hechos o sobre el derecho existente almomento en que
se celebr el contrato.
Artculo 3.5 (Error determinante)
(1) Una parte puede anular un contrato a causade error si al
momento de su celebracin elerror fue de tal importancia que una
personarazonable, en la misma situacin de la perso-na que cometi el
error, no habra contratadoo lo habra hecho en trminos
sustancialmentediferentes en caso de haber conocido la rea-lidad de
las cosas, y:
(a) la otra parte incurri en el mismo error, o locaus, o lo
conoci o lo debi haber conoci-do y dejar a la otra parte en el
error resultabacontrario a los criterios comerciales razona-bles de
lealtad negocial; o
(b) en el momento de anular el contrato, la otraparte no haba
actuado an de conformidadcon el contrato.
(2) No obstante, una parte no puede anular uncontrato si:
(a) ha incurrido en culpa grave al cometer elerror; o
(b) el error versa sobre una materia en la cual laparte
equivocada ha asumido el riesgo dele-rror o, tomando en
consideracin las circuns-tancias del caso, dicha parte debe
soportardicho riesgo.
Artculo 3.6 (Error en la expresin o en la trans-misin)
Un error en la expresin o en la transmisin deuna declaracin es
imputable a la persona de quieneman dicha declaracin.
Artculo 3.7 (Remedios por incumplimiento)
Una parte no puede anular el contrato a causa deerror si los
hechos en los que basa su pretensinle otorgan o le podran haber
otorgado remediospor incumplimiento.
Artculo 3.8 (Dolo)
Una parte puede anular un contrato si fue induci-da a celebrarlo
mediante maniobras dolosas de la
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CIVIL Y REGISTRAL
301TOMO 86 / ABRIL 2008
otra parte, incluyendo palabras o prcticas, o cuan-do dicha
parte omiti dolosamente revelar circuns-tancias que deberan haber
sido reveladas con-forme a criterios comerciales razonables de
leal-tad negocial.
Artculo 3.9 (Intimidacin)
Una parte puede anular un contrato si fue induci-da a celebrarlo
mediante una amenaza injustifi-cada de la otra parte, la cual,
tomando en consi-deracin las circunstancias del caso, fue tan
in-minente y grave como para dejar a la otra partesin otra
alternativa razonable. En particular, unaamenaza es injustificada
si la accin u omisincon la que el promitente fue amenazado es
intrn-secamente incorrecta, o result incorrecto recu-rrir a dicha
amenaza para obtener la celebracindel contrato.
Artculo 3.10 (Excesiva desproporcin)
(1) Una parte puede anular el contrato o cual-quiera de sus
clusulas si en el momento desu celebracin el contrato o alguna de
susclusulas otorgan a la otra parte una ventajaexcesiva. A tal
efecto, se deben tener en cuen-ta, entre otros, los siguientes
factores:
(a) que la otra parte se haya aprovechado injus-tificadamente de
la dependencia, afliccineconmica o necesidades apremiantes de
laotra parte, o de su falta de previsin, igno-rancia, inexperiencia
o falta de habilidad enla negociacin; y
(b) la naturaleza y finalidad del contrato.
(2) A peticin de la parte legitimada para anularel contrato, el
tribunal podr adaptar el con-trato o la clusula en cuestin, a fin
de ajus-tarlos a criterios comerciales razonables delealtad
negocial.
(3) El tribunal tambin podr adaptar el contratoo la clusula en
cuestin, a peticin de la parteque recibi la notificacin de la
anulacin,siempre y cuando dicha parte haga saber sudecisin a la
otra inmediatamente, y, en todocaso, antes de que esta obre de
conformi-dad con su voluntad de anular el contrato.
Se aplicarn, por consiguiente, las disposi-ciones del Artculo
3.13 (2).
Artculo 3.11 (Terceros)
(1) Cuando el dolo, la intimidacin, excesivadesproporcin o el
error sean imputables osean conocidos o deban ser conocidos porun
tercero de cuyos actos es responsable laotra parte, el contrato
puede anularse bajo lasmismas condiciones que si dichas
anomalashubieran sido obra suya.
(2) Cuando el dolo, la intimidacin o la excesi-va desproporcin
sean imputables a un ter-cero de cuyos actos no es responsable la
otraparte, el contrato puede anularse si dicha parteconoci o debi
conocer el dolo, la intimida-cin o la excesiva desproporcin, o bien
sien el momento de anularlo dicha parte nohaba actuado todava de
conformidad conlo previsto en el contrato.
Artculo 3.12 (Confirmacin)
La anulacin del contrato queda excluida si laparte facultada
para anularlo lo confirma de unamanera expresa o tcita una vez que
ha comenza-do a correr el plazo para notificar la anulacin.
Artculo 3.13 (Prdida del derecho a anular elcontrato)
(1) Si una de las partes se encuentra facultadapara anular un
contrato por causa de error,pero la otra declara su voluntad de
cumplirloo cumple el contrato en los trminos en losque la parte
facultada para anularlo lo en-tendi, el contrato se considerar
perfec-cionado en dichos trminos. En tal caso, laparte interesada
en cumplirlo deber hacertal declaracin o cumplir el contrato
inme-diatamente de ser informada de la maneraen que la parte
facultada para anularlo loha entendido y antes de que ella proceda
aobrar de conformidad con la notificacinde anulacin.
(2) La facultad de anular el contrato se extinguea consecuencia
de dicha declaracin o cum-plimiento, y cualquier otra notificacin
de
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REVISTA JURDICA DEL PER
anulacin hecha con anterioridad no tendrvalor alguno.
Artculo 3.14 (Notificacin de anulacin)
El derecho a anular un contrato se ejerce cursan-do una
notificacin a la otra parte.
Artculo 3.15 (Plazos)
(1) La notificacin de anular el contrato deberealizarse dentro
de un plazo razonable, te-niendo en cuenta las circunstancias,
despusde que la parte impugnante conoci o no po-da ignorar los
hechos o pudo obrar libremen-te.
(2) Cuando una clusula del contrato pueda seranulada en virtud
del Artculo 3.10, el plazopara notificar la anulacin empezar a
correra partir del momento en que dicha clusulasea invocada por la
otra parte.
Artculo 3.16 (Anulacin parcial)
Si la causa de anulacin afecta solo a algunas clu-sulas del
contrato, los efectos de la anulacin selimitarn a dichas clusulas a
menos que, tenien-do en cuenta las circunstancias, no sea
razonableconservar el resto del contrato.
Artculo 3.17 (Efectos retroactivos)
(1) La anulacin tiene efectos retroactivos.
(2) En