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LA CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE INMOVILIZACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS CAMPUS DE QUETZALTENANGO QUETZALTENANGO, SEPTIEMBRE DE 2014 INGRID GEOMARA SANTIZO PRADO CARNET 15109-06 TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
77

Santizo Ingrid

Jan 23, 2016

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INMOVILIZACION DE BIENES CANDADO DE BIENES
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Page 1: Santizo Ingrid

LA CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE INMOVILIZACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS

CAMPUS DE QUETZALTENANGO

QUETZALTENANGO, SEPTIEMBRE DE 2014

INGRID GEOMARA SANTIZO PRADO

CARNET 15109-06

TESIS DE GRADO

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

Page 2: Santizo Ingrid

CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

LA CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE INMOBILIZACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS

EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

PREVIO A CONFERÍRSELE

QUETZALTENANGO, SEPTIEMBRE DE 2014

CAMPUS DE QUETZALTENANGO

INGRID GEOMARA SANTIZO PRADO

POR

TESIS DE GRADO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Page 3: Santizo Ingrid

DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

P. JULIO ENRIQUE MOREIRA CHAVARRÍA, S. J.

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

SECRETARIA GENERAL:

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

P. EDUARDO VALDES BARRIA, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

RECTOR:

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN

LIC. MARIO EFREN LAPARRA ANGEL

LIC. EDGAR ALFREDO ORTIZ LOPEZ

Page 4: Santizo Ingrid

AUTORIDADES DEL CAMPUS DE QUETZALTENANGO

ARQ. MANRIQUE SÁENZ CALDERÓN DIRECTOR DE CAMPUS:

P. JOSÉ MARÍA FERRERO MUÑIZ, S.J. SUBDIRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

P. MYNOR RODOLFO PINTO SOLÍS, S.J. SUBDIRECTOR DE GESTIÓN GENERAL:

ING. JORGE DERIK LIMA PAR SUBDIRECTOR ACADÉMICO:

MGTR. ALBERTO AXT RODRÍGUEZ SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO:

Page 5: Santizo Ingrid
Page 6: Santizo Ingrid
Page 7: Santizo Ingrid

Dedicatoria

“EBEN EZER”

A Dios: Fuente de sabiduría y de todo lo bueno, mi proveedor,

baluarte de mi vida, el que me resguarda en su morada

en todo momento y me puso en alto sobre la roca. Tú mi

ayuda; que me enseñaste a ver tu bondad en la tierra de

los vivientes rodeándome de favor y de misericordia. Tú

que cumples tus promesas en tu tiempo perfecto, el

experto en imposibles. A ti sea toda gloria, honor y la

honra. Porque tú eres el Dios de todo saber.

A mis Padres: Juan Carlos Santizo y Lilian Prado de Santizo. Los dos

pilares fundamentales en mi vida, gracias por soñar

conmigo, por su apoyo, amor, confianza y comprensión

incondicional. Porque por su esfuerzo y oraciones hoy se

hace realidad uno de mis sueños. Los Amo.

A mi Hermano: Carlos Samuel Santizo Prado, gracias por tus palabras de

aliento y por acompañarme desde el inicio de este sueño

que hoy se hace realidad. Sé que en un mañana te veré

triunfar también.

A mi Hermana

y Amiga: Jeanneth Prado, tu vida ha sido uno de mis mayores

ejemplos, muchas gracias por ese apoyo incondicional

que hizo posible este sueño; uno de mis mayores regalos

es el que en este día especial me puedas acompañar.

Page 8: Santizo Ingrid

A mi Hijo: Cristopher Santizo Prado. Mí pequeño y grande amor, tu

vida siempre será mi mayor bendición y la más fuerte

fuente de inspiración. Gracias por tu comprensión y

confianza.

A mis Tíos y Tías: Con todo mi amor y agradecimiento en especial a Miriam

Prado y familia y Hugo Prado que durante este proceso

siempre estuvieron presentes con sus oraciones.

A mis Primos

y Primas: Por su amor y su apoyo

A mis abuelitas: Fuente de sabiduría, muchas gracias por su apoyo y

oraciones.

A mis Amigas

y Amigos: Con cariño y aprecio, por esos momentos invaluables que

fueron parte de mi formación como profesional.

A: Pablo Soto Sandoval (Q:E:P.D), gracias porque siempre

creíste en mí y me apoyaste de manera incondicional.

Page 9: Santizo Ingrid

Índice

Pág.

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………. 1

CAPÍTULO I………………………………………………………………………………. 3

1. DE LOS BIENES………………………………………………………………. 3

1.1 Definiciones doctrinarias……………………………………………………… 3

1.2 Clases de bienes………………………………………………………………. 3

1.2.1 Definiciones……………………………………………………………………. 5

1.3 Clasificación contenida en la legislación civil decreto ley 106……………. 7

CAPÍTULO II…………………………………………………………………………….. 11

2. SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD…………………………….. 11

2.1 Propiedad……………………………………………………………………… 11

2.1.1 Definición………………………………………………………………………. 11

2.1.2 Teorías que justifican la existencia de la propiedad privada……………… 12

2.1.3 Naturaleza jurídica……………………………………………………………. 13

2.1.4 Sentido social del derecho de propiedad…………………………………….14

2.1.5 Facultades que integran del derecho de propiedad y/o dominio………… 14

2.1.6 Extensión y limitaciones que integran el derecho de propiedad…………. 15

2.1.7 Características………………………………………………………………… 18

2.2 Definición de registro de la propiedad……………………………………… 20

2.2.1 Definición legal………………………………………………………………… 20

2.2.2 Definición doctrinaria…………………………………………………………. 20

2.2.3 Se inscriben…………………………………………………………………… 20

2.2.4 Denominaciones………………………………………………………………. 22

2.2.5 Origen del derecho registral…………………………………………………. 23

2.2.6 Antecedentes históricos……………………………………………………… 23

2.2.7 Clases de registros…………………………………………………………… 24

2.2.8 Sistema para el establecimiento de registro………………………………. 24

2.2.8.1 Sistema difusivo………………………………………………………………. 25

2.2.8.2 Sistema medio………………………………………………………………… 25

Page 10: Santizo Ingrid

2.2.8.3 Sistema concentrativo……………………………………………………….. 25

2.2.9 Organización del registro de la propiedad…………………………………. 27

2.2.10 Principios en que se fundamenta el registro de la propiedad……………. 28

2.2.11 Principios registrales…………………………………………………………. 30

2.2.12 Títulos que están sujetos a inscripción……………………………………... 34

2.2.13 Cancelaciones………………………………………………………………… 35

2.2.14 Certificaciones del registro………………………………………………….. 36

2.2.15 Datos de identidad e identificación, que deben constar en los

Documentos públicos que se presentan para inscripción………………… 36

2.2.16 Procedimiento para inscribir documentos…………………………………… 37

2.2.17 Libros obligatorios……………………………………………………………… 38

2.2.18 Función calificadora registral…………………………………………………. 38

CAPÍTULO III…………………………………………………………………………… 44

3. LEY DE INMOVILIZACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS 44

3.1 Antecedentes históricos……………………………………………………… 44

3.2 Definición de inmovilización………………………………………………….. 44

3.3 Requisitos para la anotación de inmovilización de un bien registrado… 45

3.3.1 Plazo para limitar voluntariamente la enajenación o gravamen de bienes

inscritos según la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados 45

3.4 Análisis de la cancelación de las anotaciones de inmovilización

contenidas en el artículo cuatro…………………………………………….. 46

CAPÍTULO IV…………………………………………………………………………… 48

4. MECANISMOS ADECUADOS PARA LA CORRECTA APLIACIÓN DEL

ARTÍCULO CUATRO DE LA LEY DE INMOVILIZACIÓN VOLUNTARIA

DE BIENES REGISTRADOS……………………………………………….. 48

4.1 Necesidad de reformar el artículo cuatro de la ley de inmovilización

voluntaria de bienes registrados…………………………………………….. 48

4.2 Justificación para reformar el artículo cuatro de la ley de inmovilización

voluntaria de bienes registrados…………………………………………….. 49

Page 11: Santizo Ingrid

4.3 Mecanismos adecuados para la correcta aplicación de la ley…………… 50

4.3.1 Definición de laguna legal……………………………………………………. 50

5. CAPÍTULO V………………………………………………………………………….. 56

5.1 Planteamiento de la reforma del artículo cuatro de la ley de

inmovilización voluntaria de bienes registrados…………………………… 56

CONCLUSIONES……………………………………………………………………….. 62

RECOMENDACIONES…………………………………………………………………. 63

REFERENCIAS………………………………………………………………………….. 64

Page 12: Santizo Ingrid

Resumen

Se tiene como finalidad resolver la pregunta de investigación planteada: ¿Los

mecanismos establecidos en la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados

en su artículo cuatro son inoperantes toda vez que son inadecuados para el

solicitante?

Asimismo, se pretende alcanzar los objetivos siguientes:

Establecer que el artículo cuatro de la ley de inmovilización voluntaria de bienes

registrados decreto 62-97 actual, no es totalmente operante en aras del derecho de

propiedad.

Es preciso determinar en primera instancia que los requisitos que establece el

artículo cuatro de la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados, son

onerosos y de difícil acceso para el solicitante, por lo que obstaculiza el derecho que

la Constitución Política de la República de Guatemala como ley suprema establece

en su artículo treinta y nueve.

Finalmente, se pretende determinar que es necesario que existan mecanismos más

sencillos, accesibles y acorde a las necesidades del solicitante atreves de una

reforma legal en la ley, específicamente en su artículo cuatro.

La metodología que se utilizara en la presente tesis consiste en un estudio

doctrinario y legal de temas relevantes en cuanto al derecho de propiedad y la

inmovilización de los bienes, con lo que se logra constatar que los mecanismos

normados por la ley son de difícil cumplimiento para el propietario, por lo que es

necesario la reforma legal que facilite al propietario el uso y disfrute de sus bienes

para alcanzar de esta forma el progreso individual y el desarrollo nacional en

beneficio de todos los guatemaltecos.

Page 13: Santizo Ingrid

1

INTRODUCCIÓN

El congreso de la República de Guatemala emitió el decreto 62-97 que regula la Ley

de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados con el fin de proteger el derecho

de propiedad normado a su vez en el artículo treinta y nueve de la Constitución

Política de la República de Guatemala.

El decreto 62-97 fue emitido en el año de mil novecientos noventa y siete, el cual se

creó para evitar que personas ajenas gravaran los bienes de otro sin su

consentimiento, proporcionando los mecanismos que permitan a los propietarios de

bienes inscritos en los registros, su inmovilización, para evita cualquier mala práctica

que pudiera perjudicarlos, y que proporcionarles seguridad registral.

Sin embargo al realizar un análisis de los requisitos para solicitar la cancelación de la

anotación de inmovilización voluntaria de bienes registrados, contenidos en su

artículo cuatro; hace evidente que estos requisitos, no se encuentran en un fácil

acceso para el propietario del bien ya que uno de ellos consiste en la realización de

una prueba dactiloscópica lo cual es sumamente oneroso y no permite la disposición

absoluta del bien al propietario violando así su derecho de propiedad.

Los objetivos de la investigación consisten en establecer que el artículo cuatro de la

ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados decreto 62-97 actual, no es

totalmente operante en aras del derecho de propiedad, ya que los requisitos para la

cancelación de la anotación de inmovilización, son onerosos y de difícil cumplimiento

y de acceso al solicitante, obstaculizando con ello lo establecido en la Constitución

Política de la República de Guatemala en su artículo treinta y nueve. Por lo que se

hace necesaria la existencia de una reforma del decreto 62-97 en donde existan

requisitos de más sencillo cumplimiento, accesibles y acorde a las necesidades del

propietario dándole cumplimiento con ello a lo normado en la Constitución Política de

la República de Guatemala.

Page 14: Santizo Ingrid

2

Resolviendo así la pregunta de investigación: ¿Los mecanismos establecidos en la

ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados en su artículo cuatro son

inoperantes toda vez que son inadecuados para el solicitante?

Para cuyo efecto el presente trabajo de investigación está estructurado en cinco

capítulos de la siguiente manera: El capítulo I trata lo concerniente a los bienes, el

capítulo II hace referencia al segundo registro de la propiedad, el capítulo III contiene

un análisis sobre la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados ya que es

de vital importancia , el IV capítulo comprende los mecanismos adecuados para la

correcta aplicación del artículo cuatro de la ley, ya que es de vital importancia el

conocer cada uno de ellos, tanto lo mecanismos ya existentes y los ideales a aplicar

ya que conlleva implícita la necesidad de la reforma de este artículo. Y finalmente el

capítulo V presenta el planteamiento de la reforma del artículo cuatro de la ley de

inmovilización de bienes registrados, con el fin de que la cancelación de la anotación

sea de un más fácil cumplimiento para el propietario.

La metodología utilizada en la presente investigación consiste en una monografía

fundamentándose en un estudio jurídico doctrinario, con el fin de esta sea jurídico

propositiva ya que propone la reforma de la ley de inmovilización voluntaria de bienes

registrados Dto. 62-97.

Page 15: Santizo Ingrid

3

CAPÍTULO I

1. De los bienes

1.1 Definiciones Doctrinarias:

Doctrinariamente se considera bien en el ámbito jurídico, a todo ente que por sus

características de utilidad y apreciabilidad, permite la satisfacción de las necesidades

humanas. Para que se de una relación jurídica sobre la cosa, se requiere que sea

útil, o sea que mediante su uso el hombre pueda satisfacer una necesidad; además

que sea apropiable, es decir la factibilidad de aprehensión que debe ofrecer1.

Según Colin y Capitant. Son bienes “las cosas que pueden ser objeto de un derecho

y representan un valor pecuniario.”

Así mismo se puede definir bienes como “Todos los objetos que por útiles y

apropiables sirven para satisfacer las necesidades humanas”2

Definición Legal Artículo 442 Código Civil:

Son bienes las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación y clasifican en

muebles e inmuebles.

1.2 Clases de bienes :

Doctrinariamente se hará una clasificación de bienes, a partir de los bienes que

interesan en el tema de estudio.

Se conoce una clasificación bipartita:3

Aquella formada por sus cualidades físicas y jurídicas

Por la conexión de unos con otros

Dentro de la clasificación por sus cualidades físicas y jurídicas, están:4 1 Colin A. y H Capitant, Curso Elemental de Dercho Civil año 1943, Pág 237

2 Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionari Jurídico Elemental, Pág. 50

3 Castan Tobeñas, José Derecho Civil Español Común y Floral año 1962, Pág 526

Page 16: Santizo Ingrid

4

Por su Naturaleza Corporales

Incorporales

Por su Determinación Genéricos

Específicos

Por su Susceptibilidad de Substitución Fungibles

No Fungibles

Por las Posibilidades de Uso Repetido Consumibles

No Consumibles

Por las Posibilidades de Fraccionamiento Divisibles

Indivisibles

Por su Existencia en el Tiempo Presentes

Futuros

Por su Existencia en el Espacio Posibilidades de Desplazamiento

Inmuebles o Raíces Bienes Muebles

4 Ibid. Pág 1

Page 17: Santizo Ingrid

5

Dentro de la clasificación por la conexión de unos con otros, están5:

Por su Constitución y Contenido Universales

Singulares

Por la Jerarquía en que entran en Relación Principales

Accesorios

Por la Susceptibilidad del Tráfico Cosas Fuera del Comercio

Cosas Dentro de Comercio

Por el Titular de su Propiedad Bienes del Estado y Corporaciones

Bienes de Particulares

Por el Carácter de su pertenencia De Dominio Público

De Propiedad Privada

1.2.1 Definiciones:

Corporales: Tienes existencia física apreciable por nuestros sentidos

Incorporales: Los que aún no teniendo manifestación concreta y tangible

producen efectos jurídicos determinables.

5 Loc. Cit.

Page 18: Santizo Ingrid

6

Genéricos: Aquellos a los que se alude identificándoles por su naturaleza común.

Específicos: Se particularizan por elementos de exclusiva pertenencia a su

naturaleza.

Fungibles: Particularizan por no tener una individualidad propia y determinada

pueden ser sustituidos por otros de su mismo genero.

No Fungibles: Tienen una individualidad precisa y concreta, no pueden ser

representados o sustituidos por otros.

Bienes Consumibles: El luso altera su substancia de tal manera que impide

un ulterior aprovechamiento de sus funciones.

No consumibles: Aquellos que aun no teniendo manifestación concreta y tangible

producen efectos jurídicos determinables.

Divisibles: Pueden fraccionarse en partes sin detrimento de su naturaleza.

Indivisibles: Aquellos que no admiten la división son menoscabo de su naturaleza.

Presentes: Gozan de existencia actual, viven la realidad del orden físico o legal

en el momento de ser tenidos en cuenta como tales, al constituirse una relación

jurídica.

Futuros: Aquellos que si su existencia ni es real deben racionalmente esperarse que

pueda tenerla, como susceptibles de venir a la vida.

Inmuebles o Raíces: Son los que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin

deterioro se dividen en :

o Inmuebles por su Naturaleza: Son todos los que merecen la calificación de

inmuebles por hallarse unidos al suelo de una manera permanente.

o Inmuebles por Destino: Son aquellos que siendo muebles por naturaleza, están al

servicio como pertenencias.

Page 19: Santizo Ingrid

7

o Inmuebles por Analogía: Son bienes incorpóreos que por constituir derechos

sobre inmuebles se asimilan a éstos.

Bienes Muebles: Son aquellos que son susceptibles de trasladarse de un punto a

otro sin menoscabo de su naturaleza.

Singulares: Que son Omni comprensivos de los simples y compuestos

Universales: Son los que están contenidos por varios elementos ente los cuales no

existe una vinculación material, razón que no obstaculiza para que sean

considerados como un todo.

Compuestos: Integrados por la fusión de varios simples

Principales: El que tenga mayores atributos de trascendencia en relación a otro.

Accesorios: Aquellos bienes cuya existencia esté condicionada por el otro.

Cosas dentro del Comercio: Susceptibles al trafico mercantil.

Cosas fuera del Comercio: No pueden ser objeto de mercado. Está imposibilidad

puede ser absoluta o relativa.

De Dominio Público: Son aquellos cuyo dominio se atribuye al Estado o Municipio

De Propiedad Privada: Son los que pertenecen a las personas individuales o

jurídicas que tiene título legal.

1.3 Clasificación Contenida en la Legislación Civil decreto ley 106:

Apropiables Artículo 443 código civil guatemalteco

Fuera del Comercio Artículo 444 código civil guatemalteco

Bienes Inmuebles Artículo 445 código civil guatemalteco

1. El suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas, y

las aguas que se encuentren en las superficies o dentro la tierra.

Page 20: Santizo Ingrid

8

2. Los árboles y plantas mientras esté unidos a la tierra, y los frutos no cosechados.

3. Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente.

4. Las cañerías conductoras de agua, gas o electricidad incorporadas al inmueble.

5. Los ferrocarriles y sus vías; las líneas telegráficas y telefónicas, y las estaciones

que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a

permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.

6. Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos

análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito

de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca.

Asimismo el artículo 446 del código civil, establece que “ Se considera inmuebles

para los efectos legales, los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los

aseguran”.

El artículo 447 de la normativa establecida en el Código Civil, preceptúa que es parte

integrante de un bien lo que no puede ser separado son discutir, deteriorar o alterar

el mismo bien.

Bienes Accesorios Artículo 449 código civil guatemalteco

Bienes Muebles Artículo 451 código civil guatemalteco

1. Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos

mismos ni del inmueble donde estén colocados

2. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.

3. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

Page 21: Santizo Ingrid

9

4. Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas.

5. Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales.

6. Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria, artística

e industrial.

Bienes Fungibles Artículo 454 código civil guatemalteco

Semovientes Artículo 455 código civil guatemalteco

Con relación a las personas a quienes pertenecen

De dominio público o de propiedad de los particulares

Bienes de Dominio Público Artículo 457 código civil guatemalteco

Bienes Nacionales de uso Común Artículo 458 código civil guatemalteco

1. Las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad

privada.

2. Los puertos, muelles, embarcaderos, pontones y demás obras de

aprovechamiento general, construido9s o adquiridos por el Estado o las

municipalidades.

3. Las aguas de la zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley

respectiva los lagos y ríos navegables y flotantes y sus riberas; los ríos, vertientes

y arroyos que sirven de límite al territorio nacional; las caídas y nacimientos de

agua de aprovechamiento industrial, en la forma que establece la ley de la

materia; y las aguas no aprovechadas por particulares.

Page 22: Santizo Ingrid

10

4. La zona marítimo-terrestre de la República, la plataforma continental, el espacio

aéreo y la estratosfera en la extensión y forma que determina la ley.

Bienes Nacionales de uso No Común Artículo 459 código civil guatemalteco

Bienes de Propiedad Privada Artículo 460 código civil guatemalteco

Aprovechamiento de Bienes Nacionales Artículo 457 código civil guatemalteco

Page 23: Santizo Ingrid

11

CAPÌTULO II

SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD

2.1 Propiedad

2.1.1 Definición

“En general, cuanto nos pertenece o es propio, sea de índole material o no, y jurídica

o de otra especie. Por antonomasia, la facultad de gozar y disponer ampliamente de

una cosa”6.

También se puede dar a conocer una dualidad de definiciones con respecto a la

propiedad:

“Propiedad es una relación de derecho privado, en virtud de la cual una cosa, como

pertenencia de una persona, está completamente sujeta a la voluntad de ésta, en

todo lo que no resulte prohibido por el derecho público o por la concurrencia de un

derecho ajeno7.

El artículo 464 del Código Civil guatemalteco, estipula: “La propiedad es el derecho

de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las

obligaciones que establecen las leyes”.

En sí se puede definir la propiedad como el derecho perteneciente a una persona,

quien puede disponer de ella libremente, siempre y cuando no estén prohibidas por

la ley.

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que

las establecidas en las leyes.

6 Loc. Cit

7 Puig Peña, Federico, Compendio de Derecho Civil Español, Pág. 46.

Page 24: Santizo Ingrid

12

El “derecho de propiedad “ (property rigths) derechos reales y operaciones de

crédito que gozan de garantía real ya sea que se refiera a bienes inmuebles,

muebles, derechos de propiedad intelectual o industrial o derechos mercantiles; de

igual manera con idéntica finalidad, en la expresión REGISTRO se comprenden

todos los registros que tengan relación con tales bienes y transacciones y no

solamente el Registro de la Propiedad 8 .

2.1.2 Teorías Que Justifican La Existencia de la Propiedad Privada:

Teoría de la Ocupación: Encuentra su fundamento en la apropiación que hombre

primitivo hizo de las Res Nullius. Esta teoría explica el aparecimiento de la

propiedad pero no justifica su existencia.

Teoría del Trabajo: Consideran la propiedad como producto del trabajo

estableciendo una pretensión moral y hasta jurídica al señorío de lo producido.

Teoría de la Convención: Esta encuentra la razón del derecho de propiedad en el

mismo fundamento de la sociedad, afirmando que mediante una convención

colectiva se impuso limitaciones a la libertad sobre la propiedad a fin de encontrar

un garantía Real y efectiva de sus derechos.

Teoría de la Ley: Expuesta por mirabeau; señalando que sin ley no existe ningún

derecho y que por tanto es la ley el verdadero fundamento del derecho de

propiedad

Teoría Moderna: Opciones que se incluyen dentro de ésta:

o La que encuentra fundamento en la personalidad humana

o Las que justifican la propiedad exclusivamente en atención a la utilidad o servicio

que reportan a la sociedad.

8 Quezada Toruño, Fernando J., Registro General de la Propiedad, 2004-2008

Page 25: Santizo Ingrid

13

o Las que precisan la aprobación de las cosas del mundo exterior, útiles a la

subsistencia y progreso de unos y otros.

2.1.3 Naturaleza Jurídica

La propiedad es lo más sagrado de todos los derechos del ciudadano, se alegan la

ocupación, el trabajo, la satisfacción de las necesidades humanas, la mayor

producción de riqueza, la convención y la ley.

La propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e

inmediato sobre las cosas. Es oponible frente a todos, siendo los restantes derechos

reales derechos sobre cosa ajena, constituidos sobre la baso de una de las

facultades que, perteneciendo en principio al domino, se espera de él en un

momento dado.

La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder

jurídico por excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario

de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. Los clásicos

caracterizaban el domino subrayando los siguientes atributos:

Ius utendi, o derecho de servirse de la cosa

Ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos si es fructífera la cosa sobre

la que versa el dominio

Ius abutendi o derecho de disponer de la cosa conservarla, donarla, o incluso

abandonarla, llegando el caso

Ius vindicandi o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la

tenencia de la misma, siempre que hubiera sido arrebatada de un modo injusto a

su legítimo propietario9.

La naturaleza de la propiedad es la disposición del bien en manos del propietario,

quien tiene la facultad de la disposición total, sin violar las leyes que la regulan, o

9 Ibid. Pag 12

Page 26: Santizo Ingrid

14

hacen prohibiciones en la forma de uso y demás.

La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos constitucionales y

en la misma Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 39, se

suele consagrar como fundamental el derecho a la propiedad privada (también la de

los medios producción) lo cual no impide que, en ocasiones, se subordine la riqueza

del país; en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad; al interés general.

Por otra parte, los propios textos constitucionales introducen el concepto de función

social como paliativo moralizador y rector del uso y disfrute de la propiedad.

El artículo 465 del Código Civil, dice: “El propietario, en ejercicio de su derecho, no

puede realizar actos que causen perjuicio a otras personas y especialmente en sus

trabajos de explotación industrial, está obligado a abstenerse de todo exceso lesivo

a la propiedad del vecino”.

2.1.4 Sentido Social del Derecho de Propiedad

Se fundamenta en alcanzar el progreso individual y el desarrollo Nacional. El artículo

treinta y nueve de la Constitución Política de la República de Guatemala establece lo

que es la Propiedad Privada “Se garantiza la propiedad privada como un derecho

inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus

bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de ese derecho y

deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus

bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo Nacional de

todos los guatemaltecos”.

2.1.5 Facultades que Integran el Derecho de Propiedad y/o Dominio10

La doctrina las divide en dos tipos:

1. Facultad de Disposición

Se subdivide en:

10

Ibid Pág 12

Page 27: Santizo Ingrid

15

1.1 Facultad de disponer (Strictu Sensu): Potestad del propietario de enajenar sin

obstáculos los bienes sobre los que ejerce su derecho.

Aclarando que enajenar es transmitir, hacer ajeno lo que es mío; por negocios entre

vivos, mortis causa, onerosa o gratuitamente.

1.2 Facultad de Gravar: Es imponer una limitación sobre un bien, a efecto de

garantizar con ello el cumplimiento de una obligación.

Prenda = Bienes Muebles

Hipoteca = Bienes Inmuebles

2. Facultad de Uso y Aprovechamiento

Estas, comprenden el uso, que es la utilización de los bienes de acuerdo a su

naturaleza para la satisfacción de las necesidades humanas y el aprovechamiento

que es el disfrute de los beneficios o frutos que produzca un bien.

2.1.6 Extensión y Limitaciones que Integran el Derecho de Propiedad11

Categorías de limitaciones legales:

1. Limitaciones de Interés Social: Tiene mayor trascendencia y entre éstas se

pueden señalar las derivadas de no destruir propiedades agrícolas, industriales,

etc. Las circunstancias o normas en la cual se gravan tierras ociosas.

La máxima limitación estriba en su expropiación, quedando establecido en el artículo

cuarenta de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo

cuatrocientos sesenta y siente del Código Civil guatemalteco, que únicamente en

casos concretos y por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público

debidamente comprobadas, previa indemnización.

2. Limitaciones Derivadas de Relaciones de Vecindad: Se consideran tales las que

la ley impone al propietario a efectos, que no pueda disponer de su propiedad

realizando actos que perjudiquen la propiedad o derecho de terceros.

11

Ibid, Pág 12

Page 28: Santizo Ingrid

16

Las limitaciones de la propiedad establecidas en Código Civil, son las siguientes12:

Artículo 474

Código Civil Guatemalteco Dto. 106 Artículo 475

Artículo 477

Artículo 478

Prohibición de hacer excavaciones que dañen al vecino: En el predio no pueden

hacerse excavaciones o construcciones que debiliten el suelo de la propiedad

vecina, sin que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar

todo daño ulterior.

Deslinde y amojonamiento: Todo propietario tiene derecho de obligar a los

vecinos propietarios o poseedores, al deslinde y amojonamiento; y según la

costumbre del lugar y la clase de propiedad a construir y mantener a prorrata las

obras que los separen.

Obligación de cerrar el fundo: Todo propietario debe cerrar su fundo, del modo

que los estime conveniente o lo dispongan las leyes y reglamentos municipales,

salvo los derechos de servidumbre.

Construcciones cerca de edificios públicos: nadie puede edificar ni plantar cerca

de las plazas fuentes, fortaleza y edificios públicos, sino sujetándose a las

condiciones exigidas en los reglamentos respectivos.

Servidumbres establecidas: Las Servidumbres establecidas por utilidad pública o

comunal respecto de construcciones o plantaciones, para mantener expedita la

navegación de los ríos o la construcción o separación de las vías públicas o para

12

Código Civil Guatemalteco Dto-106, Artículos 474 a 484

Page 29: Santizo Ingrid

17

las demás obras comunales de esta clase se determinan y resuelven por leyes y

reglamentos especiales y a falta de éstos, por las reglas establecidas en el

Código Civil.

Construcciones no permitidas: Nadie puede construir a menos de dos metros de

distancia de una pared ajena o mediana, aljibes pozos, cloacas letrinas,

acueductos, de materias, y con sujeción a cuantas condiciones se prevengan en

los reglamentos de policía y sanidad.

Dentro del poblado se prohíbe depositar materias inflamables o explosivas, salvos

que lo establezcan reglamentos especiales, e instalar máquinas o fábricas para

trabajos industriales que sean peligrosos o molestos.

Prohibición de actos que dañen pared medianera: no se puede poner contra una

pared medianera que divida dos predios de distintos dueño, ninguna

acumulación de basura, tierra, estiércol u otras materias que puedan dañar la

salubridad de las personas y la solidez y seguridad de los edificios. Tanto en

estos casos como en los anunciados anteriormente, a falta de reglamentos

generales o locales se ocurrirá a un juicio pericial.

Siembra de árboles cerca de la heredad ajena: No se debe plantar árboles cerca

de una heredad ajena, sino a distancia no menor de tres metros de la línea

divisoria, si la plantación se hace de arboles grandes, y de un metro si la

plantación es de arbustos o árboles pequeños.

Derecho de exigir que se arranque los árboles: Todo propietario puede pedir que

se arranquen los árboles que existan a mayor distancia de la señalada

anteriormente, si por la extensión de sus raíces amenazaren de sus

construcciones.

Page 30: Santizo Ingrid

18

Ramas que se caen sobre propiedad vecina. Si las ramas de los árboles se

extienden sobre alguna heredad, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos

tendrá derecho de reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre sus

propiedades.

Los frutos de las ramas que se extienden sobre el predio del vecino pertenecen a

éste.

Obra peligrosa: Si un edificio pared amenazarse peligro, podrá el propietario ser

obligado a su demolición o a ejecutar las obras necesarias para evitarlo. Si no

cumpliere el propietario, la autoridad podrá hacerlo demoler a costa de éste.

Lo mismo se observará cuando amenazare caerse.

3. Limitaciones Físicas de la Propiedad: Subsuelo y sobresuelo: La propiedad del

predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea útil al propietario

salvo disposiciones de leyes especiales13.

El espacio aéreo; se considera indispensable para asegurar el derecho de superficie

pues el hombre también necesita espacio aéreo para edificar sus construcciones.

El subsuelo; el propietario necesita sembrar, hacer cimientos, excavaciones, por ello

la propiedad del subsuelo es hasta donde sea útil.

2.1.7 Características:

La doctrina civilista, asignó una característica tripartita al derecho del dominio, que se

ha repetido durante todo el siglo pasado, pero hoy está en trance de crisis, a no ser

que se adopte al nuevo orden de cosas recibiendo un interpretación distinta.

Por tal motivo las características del derecho de propiedad son las siguientes14:

Es un derecho absoluto:

“la absolutividad del derecho de dominio significó, en un enlace histórico con los 13

Loc. Cit 14

Ibid Pág. 12

Page 31: Santizo Ingrid

19

principios del derecho romano, la facultad omnímoda del propietario de hacer o no

hacer en sus cosas aquello que creyera por conveniente. No hay, pues, en ello

obstáculo a que las legislaciones consignen que el propietario pueda obtener las

consecuencias económicas de su derecho de dominio; que tenga derecho a las

accesiones; a cerrar su propiedad; a oponerse, incluso, al acto arbitrario del poder

(ya que éste no puede privarle de él, si no es por causa de utilidad pública y previa la

correspondiente indemnización), siempre que todo ello conduzca a considerar el

derecho de propiedad como orientado hacia un fin superior. En conclusión el

propietario ha perdido la antigua soberanía absoluta; el dominio que goza es un

derecho limitado intrínsecamente por su naturaleza y por esa propia condición que

tiene en la vida actual.

Es un derecho exclusivo:

También escribieron los clásicos que la propiedad tiene otro carácter fundamental: La

exclusividad, en virtud de los terceros en el uso y goce de la cosa y tomar a este

respecto todas las medidas que estime convenientes.

En este sentido, puede prohibir que en sus inmuebles se ponga cualquier cosa ajena,

que se entre o pase por ellos y (como lazo de unión con el anterior carácter absoluto)

sentar sus heredades con paredes fosos o cercas, sujetándose a los reglamentos.

Pero esta nota de exclusividad también está enormemente modificada en la moderna

concepción.

Efectivamente, por muy exclusivo que se quiera considerar el dominio, por muy

unilateral que quiera considerar la relación, nada impide que pueda coexistir sobre

las cosas otros derechos al lado de la propiedad, sin que éste sin embargo, quede

desnaturalizado, No existe pues, esa exclusividad absoluta, tan considerada por la

antigua doctrina indispensable, máxime teniendo en cuenta los cada vez más

numerosos deberes que las limitaciones legales le impone.

Page 32: Santizo Ingrid

20

Es un derecho perpetuo:

Se ha asignado, al dominio el carácter de ser una relación jurídica de naturaleza

perpetua, dado que lleva en sí.

2.2 Definición de Registro de la Propiedad:

2.2.1Definición Legal:

“El Registro de la Propiedad es una institución pública que tiene por objeto la

inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al domino y

demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son

públicos sus documentos, libros y actuaciones”.1516

Es una institución publica y son públicos sus documentos libros, y actuaciones, por lo

cual todas las personas, sin ninguna limitación, pueden consultar sus libros tomar

copias y solicitar sus certificaciones de lo que en ellos aparecen en escrito.

2.2.2 Definición Doctrinaria:

Es una Institución que ha sido creada por el Estado, en donde se inscriben hechos,

actos y contratos de los particulares y resoluciones de las autoridades, destinada a

dar fe para el aseguramiento de los derechos que de ellos se derivan.17

Inscribir quiere decir transcribir literalmente o extractar documentos públicos o

privados y asentarlos en los folios de los libros o en los correspondientes registros

instituidos 18.

2.2.3 Se Inscriben19

Los Títulos que acredite el dominio de los inmuebles y de los derechos reales

impuestos sobre los mismos.

15

Loc. Cit 16

Reformado por artículo 77 del Dto. 218 17

Tello Girón E.A, Consideraciones sobre el Derecho Registral en Guatemala 18

Loc. Cit 19

Ibid Pág. 12

Page 33: Santizo Ingrid

21

Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que construyan

reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación,

patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales

sobre inmuebles; los contratos de promesa sobre-inmuebles.

La posesión que conste en titulo supletorio legalmente expedido.

Los actos y contratos que transmitan en fideicomiso los bienes inmuebles u

derechos reales sobre los mismos.

Las capitulaciones matrimoniales20, si afectaren bienes o derechos reales.

Los títulos en que consten que un inmueble se sujetó al régimen de propiedad

horizontal; el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los

contrastantes y obligatoriamente cuando sea por tres años o que se haya

anticipado la renta por mas de un año.

Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante,

así como las naves aéreas y los gravámenes que se impongan sobre cualquiera

de estos bienes.

Los títulos en que se construyan derechos para la explotación de minas

hidrocarburos y su transmisión y gravámenes.

Las concesiones otorgadas por el ejecutivo para el aprovechamiento de las

aguas.

La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industria o comercial.

La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente.

20

Loc. Cit. Artículos 116 al 121

Page 34: Santizo Ingrid

22

La declaración judicial de interdicción y cualquier sentencia firme por la que se

modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a

inscripción o la libre disposición de los bienes.

Los edificios que se construyan en predio ajeno con consentimiento del

propietario; lo9s ingenios grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrícola

o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que

estén instaladas.

Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificable por los

números y modelos de fabricación.

Se inscribirán asimismo en el registro, los instrumentos o títulos expresados en el

articulo anterior, otorgados o expedidos en país extranjero, que reúnan los

requisitos para hacer fe en juicio, y las providencias o sentencias firmes

pronunciadas en el extranjero, cuando se hayan mandado cumplimentar por los

tribunales del a República, y afecten derechos reales21.

2.2.4 DENOMINACIONES:

Esta rama de la ciencia jurídica ha sido llamada de diversas formas:

Derecho Hipotecario

Derecho Inmobiliario

Derecho Registral

Las dos primeras denominaciones enumeradas no son muy acertadas de emplear,

porque si bien es cierto que la primera de ellas se refiere al Derecho Hipotecario, no

sólo eso abarca sino aun más, y en cuanto a la de Derecho Inmobiliario, tampoco es

suficiente para ajustar su verdadero significado, porque existen muchas materias

referentes a inmuebles que están fuera del registro público pero que si pertenecen al

Derecho Civil.

21

Loc. Cit. Artículos 1126

Page 35: Santizo Ingrid

23

Por lo anteriormente descrito se considera que la denominación mas adecuada de

emplear es la de Derecho Registral toda vez que es la que la doctrina que es

considerada como la más completa y ajustada a la rama del derecho.

2.2.5 ORIGEN DEL DERECHO REGISTRAL:

La necesidad de llevar una cuenta a cada titular dejo como resultado el nacimiento

del registro.

Pues, en un principio, el registro tuvo una finalidad simplemente administrativa, sin

propósito de publicidad, ya que no se había descubierto la necesidad de ésta.

La predicha publicidad fue manifestada cuando la clandestinidad de las cargas y de

los gravámenes que recaían sobre los inmuebles hizo imposible conocer la real y

verdadera situación de los mismos.

Es así cuando el registro que nació para llevar una cuenta a cada titular en forma

administrativa se convirtió en un registro con el fin de dar publicidad, lo que significo

que el registro nació como un verdadero medio de seguridad del tráfico jurídico en

general.

2.2.6 ANTECEDENTES HISTORICOS:

El actual Registro de la Propiedad se funda en el año 1877 cuando se promulga el

Código Civil.

Antes de esta fecha, era el Rey quien emitía los título de propiedad; las jefaturas

políticas, anterior a ese año y después de la independencia, eran quienes tenían a su

cargo el hacer las anotaciones y asientos de registro en sus respectivos archivos.

En 1984, bajo la administración del presidente Reyna Barrios fue construido el

edificio ubicado en la novena calle y décima avenida zona uno, lugar donde

permaneció hasta el cuatro de febrero de 1976.

Page 36: Santizo Ingrid

24

La crisis sísmica iniciada ese día en las regiones central y noriental de la República,

provoco el trámite inmediato para trasladar el Registro con todos sus archivos a un

edificio más seguro.

Actualmente el servicio se presta en un edificio situado en la novena avenida y

catorce calle de la ciudad Capital; y en la trece avenida 6-25 zona uno de la ciudad

de Quetzaltenango en el Segundo Registro de la Propiedad.

Estos no responden a las funciones que la institución realiza a diario con la suficiente

amplitud y seguridad que un archivo de su rango requiere.

2.2.7 CLASES DE REGISTROS:

Guatemala es un país donde pueden crearse los registros que se consideren

necesarios para llevar un orden inscrito, con fines de publicidad y seguridad de

hechos, derechos, actos y contratos.

En la ciudad de Guatemala existen los siguientes registros:

Registro Civil del Registro Nacional de las Personas

De la Propiedad Mueble e Inmueble

Registro Mercantil

Registro de Propiedad Industrial

Registro de la Propiedad Artística e Intelectual.

Registro de los Procesos Sucesorios

Registro de Cooperativas

Registro de Panteones en los cementerios

2.2.8 Sistema para el Establecimiento de Registros

Para tal efecto este punto se establece que22:

“Tres son los sistemas principales adoptado en los países de Europa y América para

el establecimiento de registros:

22

Girón Z. J Eduardo, El Notario Práctico o Tratado de Notaria, Pág. 178

Page 37: Santizo Ingrid

25

a) El difusivo

b) El medio

c) El concetrativo

2.2.8.1 Sistema Difusivo:

Consiste en establecer registros en todos los pueblos que existen autoridades

locales bajo guarda y custodia de los Secretarios del Ayuntamiento o municipales, en

la forma parecida a los Registros Civiles de las Personas.

2.2.8.2 Sistema Medio:

Consiste en establecer los registros en las ciudades cabezas de distrito, capitales o

cabeceras departamentales.

2.2.8.3 Sistema Concentrativo:

Cosiste en establecer los registros en las ciudades cabezas de distrito, capitales o

cabeceras departamentales en un solo registro.

La ley Hipotecaria Española al igual que la Francesa y otras; aceptan el mismo

sistema medio, que es el más generalizado en Europa, y nuestra legislación, que fue

tomada de la del primero de los países citados, acepta el mismo sistema, aunque en

la práctica nunca ha podido implementarse en la forma establecida, habiéndose

adoptado, el sistema concentrativo.

Así se demuestra:

El acuerdo Gubernativo de 19 junio de 1877, que creo tres registros con sus

correspondientes zonas, residiendo las oficinas en la capital, en Jutiapa y en

Quetzaltenango.

El 31 de mayo de 1892, que se estableció uno San Marcos con una zona especial.

El 23 de julio de 1892 se creo un registro en Retalhuleu, comprendiendo este

departamento y el de Suchitepéquez.

Page 38: Santizo Ingrid

26

En 01 de noviembre de 1897 se redujo a tres, con asiento en la Cuidad Capital, en

Jalapa y en Quetzaltenango.

Por último el 30 de abril y 27 de mayo de 1898 se organizan los registros en la forma

siguiente desde el primero al sexto:

a) Ciudad Capital

b) Quetzaltenango

c) Jalapa

d) Zacapa

e) Cobán

f) San Marcos

Por último, ha sido organizado en Registro en sus dos asientos principales que

son:

a) Ciudad Capital Primer Registro:

Le corresponden los departamentos de:

Guatemala, Sacatepéquez, Chimaltenango, Santa Rosa, Jalapa, Jutiapa Zacapa,

Chiquimula, El Progreso, Izabal, Escuintla, Alta y Baja Verapaz.

b) Quetzaltenango Segundo Registro:

Le corresponde los departamentos de:

Quetzaltenango, Retalhuleu, Suchitepéquez, Totonicapán, Huehuetenango, Sololá,

San Marcos, Quiche.

Cuya organización se rige por los Acuerdos de 10 y 28 de julio de 1933, 12 de junio

de 1934 y 1º. De junio de 1936.

Sin embargo recientemente, se incorpora el de Peten; como único Registro en este

departamento.

Page 39: Santizo Ingrid

27

2.2.9 Organización del Registro de la Propiedad:

El registro de la Propiedad esta organizado por el Sistema del llamado Folio Real y

que consiste en abrir una cuenta corriente a cada finca perfectamente

individualizada.

Este sistema de “folio real” fue tomado de la Ley Hipotecaria Española, de fecha 8

de febrero del año 1861, y así fue como el primer asiento del Registro de Hipotecas

que se hizo en Guatemala ocurrió el 24 de abril de 1867, habiendo sido encargado

para la elaboración de un anteproyecto de Ley Hipotecaria el jurista Manuel Ubico.

23En los registros es obligatorio llevar los siguientes libros principales:

a) De entrega de documentos

b) De diario de asientos

c) De inscripciones

d) De cuadros estadísticos

e) De índices

f) De testamentos y donaciones por causa de muerte

g) De propiedad horizontal

h) De casos de Registros Especiales como:

Buques, naves, aéreas, canales, muelles, ferrocarriles y obras públicas de índoles

semejante y de los derechos reales que los afecten.

La inscripción de la prenda común, agraria, industrial, ganadera, y comercial, como

innovación de la nueva ley sustantiva civil, vino a garantizar las operaciones dentro

del tráfico jurídico y en caso de controversia en ningún tribunal, ni oficina publica se

admitirá escrituras ni documentos sujetos a inscripción que no hubieren sido

razonados por el registrador.

23

Ibid. Pág 18

Page 40: Santizo Ingrid

28

Para ello también se puede mencionar la Ley de Garantías Mobiliarias Dto. 51-2007

la cual es una de las prioridades de la agenda de Organizaciones Internacionales

(CNUDMI, OEA).

Dicha ley propone crear un marco jurídico que coadyuve a que, dentro de un marco

jurídico legal las personas puedan dar en garantía una serie de bienes muebles;

además propone la creación del Registro Electrónico de Garantías Mobiliarias.

2.2.10 PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD:

Estos son fundamentales en todo registro y están orientados con base al Notariado

Latino para garantizar los derechos adquiridos por las personas en todo aquello que

es sujeto de registro.

1. Principio de Especialidad:

Consiste en todo derecho, gravamen, desmembraciones y demás limitaciones deben

inscribirse en el folio de la finca a que afecte, rigiéndose por el sistema del folio real.

Es así como se encuentra perfectamente identificado con número de finca, folio y

libro.

2. Principio de Determinación:

Consiste en la comprobación del pasivo de la finca en los libros respectivos.

Existe un apartado en los mismos en que, se regulan las desmembraciones,

modificaciones, limitaciones, así, como los demás derechos reales que afecten la

finca en referencia, existe también un apartado que regula las inscripciones

hipotecarias donde se expresan las condiciones de crédito, plazo, tipo de interés, la

cantidad, el lugar de cumplimiento de la obligación, con lo cual se puede conocer en

todo momento la situación jurídica del bien.

3. Principio de Legalidad

Los documentos que se presentan al Registro deben reunir los requisitos de forma y

Page 41: Santizo Ingrid

29

fondo al momento de celebrarse el acto, ya que la inscripción en el registro no es de

carácter constitutivo y el titulo sujeto a inscripción debe ser presentado en duplicado

y sin que le falte ningún requisito, debido a la insuficiencia del titulo no puede ni

podrá ser suplida por el Registrador, quien tiene la facultad por la ley para rechazar

todo documento que no se ajuste a las formalidades que misma establece.

Si de la inspección que le sea realizada al titulo se comprueba que hacen falta algún

elemento indispensable para su inscripción, el Registrador rechaza el documento, el

que razona exponiendo los motivos legales que tiene para su rechazo24.

4. Principio de Prioridad:

Este principio es de amplia trascendencia en el ámbito jurídico legal, pues determina

la preferencia de un derecho en caso de colisiones o dobles ventas realizadas por

personas de mala fe, puesto que es indispensable la fecha, la hora de presentación

del documento porque ello determina concretamente a quien corresponde la

preferencia en la inscripción.

5. Principio de Publicidad:

Este principio es de mucha importancia ya que sus efecto son de carácter sustantivo,

consiste en que nadie puede alegar que ignoraba lo que aparece en el Registro de la

Propiedad y que le perjudique.

La ley entiende como tercero al que no ha intervenido en el acto o negocio

contractual.

Es por ello que la inscripción debe ser clara, exacta y sin inducir a error a tercero que

pretenda reclamar un derecho y por eso mismo los libros deben ser llevados de

conformidad con la ley para que hagan fe.25

24

Loc. Cit 25

Loc. Cit. 1222

Page 42: Santizo Ingrid

30

2.2.11 PRINCIPIOS REGISTRALES:

Son el resultado de una mezcla entre los principios en que se basa el registro de la

propiedad y los preceptos legales sobre el registro público.

Los principios registrales sirven de guía, economizan preceptos y facilitan la

comprensión de la materia y convierten la investigación jurídica en científica.

Se pueden enumerar los siguientes:

Principio de Publicidad

Principio de Inscripción

Principio de Especialidad

Principio de Consentimiento

Principio de Tracto Sucesivo

Principio de Rogación

Principio de Rogación

Principio de Prioridad

Principio de Legalidad ( función calificadora)

Principio de Presunción de Exactitud Registral

1. Principio de publicidad

Este principio es propio en si del Registro de la Propiedad, pues no se concibe sin el.

El registro debe revelar la situación jurídica de los inmuebles y toda persona, sea o

no tercero registral o interesado, tiene el derecho de que se le demuestren los

asientos del registro y de obtener constancias o certificaciones relativas a los

mismos.

1.1 Su naturaleza y su enumeración

Son los principios regístrales el resultado de una exégesis de los preceptos legales

sobre el registro público y cita a Roca Sastre, quien dice: Son los principios las

orientaciones capitales, las líneas directrices del sistema, la serie sistemática de

bases fundamentales, el resultado de la sintonización o condensación del

ordenamiento jurídico registral.

Page 43: Santizo Ingrid

31

Por ello, los principios regístrales sirven de guía, economizan preceptos y facilitan la

comprensión de la materia y convierten la investigación jurídica en científica.

2. Principio de Inscripción

Debe entenderse por inscripción todo asiento en el registro público, también acto

mismo de inscribir.

Significando en con ello el acto mismo de inscribir, así, los derechos nacidos extra

registralmente al inscribirse adquieren mayor firmeza y protección por esa presunción

de exactitud de que son investidos, por la fuerza probatoria que el registro les da.

Por ello este principio tiende a precisar la influencia que el registro ejerce en los

derechos sobre inmuebles también decide si la inscripción en el Registro es

elemento determinante o no para que el “negocio dispositivo” provoque el efecto

jurídico.

Debe entenderse por inscripción todo asiento en el registro público.

2.1 Necesidad de inscripción26

Respecto a la obligatoriedad de las inscripciones existen dos extremos:

De una parte la inscripción forzosa, que puede exigirse coercitivamente, sujeta a

plazo sanciones y que en caso de no efectuarse se lleva a cabo el registro de oficio,

en rebeldía de la parte interesada; y el otro extremo, en que la inscripción es

facultativa voluntaria, quedando el derecho con o sin registro casi de la misma

manera, por tratarse de sistemas de registro que se alejan del tipo germánico.

Existe un término medio en que la inscripción es voluntaria, pues no hay obligación

de efectuarla en un plazo determinado, ni impone sanción por no llevarla a cabo, ni

puede ser exigida coercitivamente.

26

Carral y de Teresa, Luis, Derecho Notarial y Derecho Registral.

Page 44: Santizo Ingrid

32

Lo mas frecuente es que se puede inscribir por solicitud de parte rogación, pero loes

efectos de la inscripción hacen ésta necesaria, lo que quiere decir que si no es

obligatoria es indispensable, pues solo así puede el titular del derecho hacerlo valer

en todos sus efectos a todos, erga omnes (frente a todos).

3. Principio de Especialidad:

Es también llamado principio de determinación, ya que la publicidad registral exige

determinar con precisión el bien objeto de los derechos, por ello se cree que esta

denominación es más correcta que especialidad.

Por la aplicación de este principio en el asiento deben aparecer con precisión:

La finca que es la base física de la inscripción

El derecho, que es el contenido jurídico y económico de la misma y de la

persona que puede ejercer el derecho.

Consiste en que se debe cerciorar del pasivo de la finca en los libros respectivos,

modificaciones, limitaciones. Así, como los demás derechos reales que afecten la

finca en referencia, se pueden conocer en todo momento la situación jurídica del bien

raíz.

Finca:

El registro se lleva por fincas que es lo que se denomina y conoce como “folio real”.

Derecho:

La naturaleza del derecho inscrito que se determina con facilidad, como lo es la

venta. La hipoteca, el usufructo.

Sujeto:

Los derechos reales que se inscriben en el Registro de la Propiedad son ejercitados

por una persona llamada titular, por lo cual es indispensable individualizarla,

precisando las partes que corresponden a los distintos titulares.

Page 45: Santizo Ingrid

33

El derecho que se registra y el titular son variables y se extinguen pero mientras

existan deben vincularse con la base inmueble de registro, que es la finca.

4. Principio de Consentimiento:

Consiste en que para que el registro se realice, debe basarse la inscripción en el

consentimiento de la parte perjudicada en su derecho, debe basarse en un acuerdo

de voluntades, entre el transferente (perjudicado) y el adquiriente; en este caso, solo

puede consentir el que puede disponer, solo puede disponer el verdadero titular.

Es muy importante vincular este principio con el conocimiento o consensualismo del

contrato, que toma como fundamento el acuerdo de voluntades.

5. Principio de Tracto Sucesivo o Continuo:27

Es un principio de sucesión de ordenación, se deriva de consentimiento, por el que el

titular queda inmunizado contra todo cambio no consentido por el.

Este principio de tracto sucesivo es consecuencia del folio real con un registro

concatenado, en el que el transferente de hoy es el adquiriente de ayer y el titular

inscrito es el transferente de mañana.

El registro cuenta con un historial completo de cada finca llevando en orden

cronológico las inscripciones y anotaciones que sufre cada finca.

6. Principio de Rogación o Dispositivo

El Registrador no puede registrar de oficio, aunque conozca el acto o hecho que

válidamente haya de dar origen a la misma o al cambio de los asientos del Registro.

Se requiere que alguno lo solicite, esta solicitud debe de entenderse con la simple

presentación del título en la ventanilla correspondiente, no se requiere de solicitud

escrita o verbal.

27

Loc Cit.

Page 46: Santizo Ingrid

34

7. Principio de Prioridad

Nace la posibilidad de que existan dos o más títulos contradictorios.

La contradicción puede ser de dos clases:

b) Derechos en cuya existencia sea posible, dos ventas de una misma cosa

c) Derechos que aunque pueden coexistir exijan un puesto diferente, dos hipotecas

sobre una misma cosa.

Esta coexistencia es posible, pero en orden diferente, llamado: Rango.

Determina la preferencia de un derecho en caso de colisiones o dobles ventas

realizadas por personas de mala fe, es indispensable la fecha, la hora de

presentación del documento, porque ello determina concretamente a quien

corresponde la preferencia en la inscripción.

Aquí es donde se materializa el aforismo 28 de que El primero en tiempo el primero

en derecho29.

8. Principio de legalidad o calificación jurídica:

Este impide el ingreso al registro de títulos inválidos o imperfectos y de este modo

contribuye a la concordancia del mundo real con el mundo registral.

Se presume que todo lo registrado ha sido legalmente y el medio de lograrlo es

sometido los títulos a examen que es lo que se llama la calificación registral.

9. Principio de fe pública o “fides pública”.

Consiste en que solamente el titular del derecho puede disponer libremente del

mismo, lo inscrito en el Registro es una verdad oficial por ellos debe declararse

eficaz erga omnes.

2.2.12 Títulos que Están Sujetos a Inscripción:

Los títulos que han de inscribirse en el Registro de la Propiedad están sujetos a

28

Aforismo: Terminología Jurídica, locuciones, de Colección Temas Jurídicos 29

Ibid, Pág 18, Articulo 1142

Page 47: Santizo Ingrid

35

llenar los requisitos que establece el artículo 1125 del Código Civil.

La propiedad debe estar debidamente designada por medio de número, folio y libro

del departamento que corresponda, conteniendo además las medidas del inmueble,

las colindancias, el municipio y nombre, en caso lo tuviere.

Para ello el Registro General de la Propiedad se rige por las disposiciones

contenidas en el Código Civil en lo referente a la forma de adquirir, modificar,

transformar, gravar y extinguir los derechos reales.

Todo lo relacionado con inmuebles debe ser por medio de escritura pública que

autoriza el Notario.

2.2.13 Cancelaciones:

Las inscripciones se cancelaran en virtud del documento en que conste haberse

extinguido legalmente los derechos u obligaciones inscritos.30

La cancelación consiste en la Extinción de un Determinado Asiento Registral,

finalidad que se logra a través de diferentes procedimientos, como lo es un negocio

jurídico cancelatorio, mandanto de cancelación dictado por una autoridad judicial y

la cancelación de oficio y automática.

En la vida práctica se acostumbra dejar la cancelación a la libre determinación de las

partes, siendo las mismas las que deciden en definitiva la forma que se extingue un

derecho inscrito en el Registro.

La cancelación extingue un asiento y como consecuencia de ello queda un valor o

efecto jurídico la inscripción registral.

Si existe negativa del obligado de otorgar una cancelación se debe acudir a los

tribunales de justicia.

Otro caso de cancelación es aquel que ocurre de oficio cuando han prescrito los

derechos (hipoteca, usufructo, anotación de embargo).

30

Loc. Cit Artículos 1167 y 1178

Page 48: Santizo Ingrid

36

2.2.14 Certificaciones del Registro

La liberación o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales los mismos solo

podrán acreditarse por la certificación del Registro en que se haga constar el estado

de dichos bienes.

El registro esta facultado legalmente para extender certificaciones o todas las

personas que la soliciten.

Con ellas reacredita el dominio, los derechos reales inscritos, la liberación o los

gravámenes, así como toda situación de pasivo que afecte al raíz.

Se deben solicitar por escrito en papel del menor valor.

2.2.15 Datos de Identidad e Identificación Que Deben Constar en los

Documentos Públicos que se Presenten para Inscripción31:

El notario debe consignar los nombres y apellidos completos de los comparecientes

o sus representados en la forma que aparezcan en los respectivos documentos de

identificación. No siendo necesario que de indique que le compareciente tiene solo

un apellido.

Los extranjeros que no estén inscritos como domiciliados en el país se identificaran

con los nombres y apellidos que consten en su pasaporte. En cambio si fueran

extranjeros domiciliados, se consignarán los nombres que aparezcan en la

correspondiente cédula de vecindad o documento único de identificación personal.

Los nombres se inscribirán en el Registro tal y como se consignen en la

comparecencia de los nombres y apellidos tanto en comparecencia como en el

otorgamiento y la aceptación de acto o contrato.

Además del nombre que conste en el documento de identificación, se pueden

consignar nombres incompletos o distintos de los comparecientes, cuando éstos se

encuentren legalmente identificados, circunstancia que el notario deberá expresar en

31

Guías de Calificación Registral 2004-2008

Page 49: Santizo Ingrid

37

el instrumento, dando fe de haber tenido a la vista el documento que acredita tal

identificacón y describiéndolo.

Medios de Identificación:

Los comparecientes que no sean personas del conocimiento previo del notario

podrán identificarse por cualquiera de los siguientes medios:

Cédula de vecindad o documento de identificación personal

Pasaporte

Cédula de identidad de refugiado, extendida por la Dirección General de

Migración.

Testigos de conocimiento

2.2.16 Procedimiento para inscribir documentos

Presentado el documento que deba registrarse, en la secretaria, se anota en el Libro

de entrega, de documentos, con su número, y se extiende al interesad la contraseña

o recibo donde consta el número que correspondió al documento y la suma de dinero

que en pago de honorarios anticipó.

En la presentación del documento, el secretario hace el reparto de trabajo entre los

operantes, este lo asienta en el libro diario de asientos, en un plazo de veinticuatro

horas.

El asiento debe contener un resumen de los datos más importantes del contrato

como:

Los nombres y apellidos de los otorgantes

Fecha de presentación del titulo o documento

Precio si lo hubiere

Fecha de la escritura

Nombre del notario que autorizo

Cantidad de honorarios que causo

Page 50: Santizo Ingrid

38

Todos los asientos llevan numeración cordial, deben estar firmados por el

Registrador.

Se pasa al libro mayor en el que la columna principal del dominio se hace la

inscripción consignando los datos que orden el Código Civil en su artículo 1131.

Se razona el título haciendo constar la inscripción que le corresponde, esto es, el

número que le corresponde y los demás datos que figuran en las operaciones

regístrales, la fecha y la firma del registrador.

Luego de consignar los honorarios causados, se contabilizan los mismos y regresa el

documento a la secretaria para su devolución en ocho días hábiles.

2.2.17 Libros Obligatorios:

De entrega de documentos

De inscripciones

De cuadros estadísticos

De índices por orden alfabético de apellidos de los propietarios y poseedores del

inmueble

2.2.18 Función calificadora registral:

Se presenta en el derecho administrativo, en el derecho procesal, en el derecho

notarial y en el derecho registral

Calificar es apreciar o determinar las calidades o circunstancias de una persona o

cosa.

Las guías de calificación registral del periodo dos mil cuatro dos mil ocho

establecieron que “la calificación es la función esencial de los registradores, porque

presupone la verificación de parte del Estado de la correcta aplicación del principio

de legalidad a que están sujetos todos los actos y contratos inscribibles. Por otra

parte, en el ejercicio de esa atribución la actuación de los registradores como

Page 51: Santizo Ingrid

39

funcionarios públicos debe también adecuarse a ese principio”.

A su vez se estableció que las guías no deben observarse como obstáculos

arbitrarios en perjuicio o menoscabo de la inscripción, sino más bien hay que ver en

ellas elementos, que la favorecen y facilitan. Son en realidad, si se observan

objetivamente, orientaciones o sugerencias debidamente calificadas y

fundamentadas en derecho, que los registradores dan a conocer públicamente con el

propósito de proporcionar un mayor y más efectivo acceso a la inscripción, en directo

beneficio de los usuarios, pero sin dejar por ello de velar por los potenciales

derechos de quienes no formaron parte del acto o contrato, que es el resto de la

sociedad.

Naturaleza Jurídica de la Calificación:

El prudente y bien fundamentado cumplimiento de esta función y su absoluta

correlación con las funciones notariales y administrativas son, en gran medida, los

cimientos idóneos para la existencia y el positivo funcionamiento de un sistema

normativo confiable, expedito, efectivo y eficiente, que genere seguridad, certeza y

publicidad de los derechos y actos inscritos.

En Guatemala, a diferencia de los que sucede en otros países, no existe un ente

administrativo jerárquico superior que uniforme los juicios de valor que emiten esos

funcionarios en el desempeño de su cargo ni tampoco existe jurisprudencia sobre la

materia, ordenada y debidamente difundida que, en otros sistemas, constituyen

herramientas valiosas para la elaboración técnica y apegada a la ley de los

documentos inscribibles.

Características

Es obligatoria

Es independiente

Es responsable

Page 52: Santizo Ingrid

40

La naturaleza civil de la función calificadora descansa en tres teorías según la

doctrina:

La que la considera similar a la función judicial

La que adjudica a la función calificadora una naturaleza meramente

Administrativa

La que sostiene que la función calificadora encuadra dentro de la llamada

Jurisdicción Voluntaria.

Requisitos de la Función Calificadora:

Subjetivos:

Se enumeran las actuaciones calificadoras del Registrador Titular y del Sustituto.

Objetivos:

Están las calificaciones que se hacen de los documentos presentados al Registro

para su inscripción y que consisten en la idoneidad jurídica y de fondo.

Efectos de la Función Calificadora32:

Aceptación del documento o título para su inscripción

La suspensión del título porque haga falta algún requisito de forma o de fondo

El rechazo del registro solicitado

Alcances de la Función Calificadora:

Existen registradores que poseen facultades amplias que inclusive están autorizados

para pedir, antes de asentar una inscripción, cualquier inscripción, cualquier

información o dato adicional a los que consten en el documento, o inclusive a realizar

directamente investigaciones que les aclaren dudas o les comprueben la veracidad

de la información contenida en el documento.

Otros registradores su función se circunscribe a una labor de mera transcripción

documental sin tener opción de calificar jurídicamente el contenido de los

32

Rivera Toledo, Antonio, Boletín Registro.

Page 53: Santizo Ingrid

41

documentos que se someten a registro.

Por último existen los que tienen el derecho y la obligación de calificar jurídicamente,

bajo su responsabilidad personal, la forma documental y la validez del acto o

contrato.

Es de mencionar que este tema ha creado bastantes polémicas, los cuales han dado

sus resultados al promover investigaciones y la elaboración de estudios que han

sustentado la articulación de interesantes teorías que han ayudado a esclarecer los

puntos dudosos y crear nuevos puntos de vista.

Surgiendo con ellas posiciones extremas que abogan por un cambio radical del

sistema jurídico registral, aduciendo que es necesario y hasta oneroso contar con

dos inspecciones de carácter legal:

1. El del Notario o funcionario autor del documento y

2. El del Registrador

No hacen falta los que se pronuncian por un sistema registral constituido de

derechos, en lugar de un registro cuya inscripción solamente produzca efectos

declarativos. Esta corriente si embargo presupone la existencia de una vigorosa

calificación registral.

Existen a su vez quienes aducen que los registros cumplen una función se segundo

orden, de inútil o poco eficaz comprobación de la que incluso podría prescindirse

mediante otro tipo de institución o bien reducirla a efectuar una tramitación

netamente informativa, sin ningún compromiso de garantía, y que la mejor certeza

para el adquiriente consistiría en la contratación del seguro de título, de gran

implementación en los países anglosajones. La contaminación de dos culturas

jurídicas ha hecho posible el funcionamiento de sistemas mixtos en los que registros

mutilados en sus funciones, por un lado, y seguros de títulos auspiciados por el fin

Page 54: Santizo Ingrid

42

primordial de seguridad, por otro, se complementan. En cuanto a esto se debe

resaltar el hecho que en Guatemala. Se ha iniciado ya por empresas extranjeras la

venta de seguros de títulos ante la incertidumbre que ha causado el incremento de

los casos de falsedad documental que ha erosionado la confianza en el sistema

registral, sin que el Registro, en la gran mayoría de los casos, haya tenido

responsabilidad por cuanto ésta más bien tiene sus origen en el relajamiento y poco

responsable ejercicio de la función notarial.

Todas estas teorías a pesar de todo, se debe aceptar hasta los adversarios más

distanciados en esta materia como sucedió entre los notarios y los registradores

españoles, especialmente ante los requerimientos de las sociedades en proceso de

globalización, han llegado a reconocer que ambos controles constituyen la mejor,

menos onerosa y más solida garantía y el más eficiente, efectivo, idóneo y confiable

método para preservar la seguridad jurídica en el tráfico de los derechos de

propiedad.

Correlación Entre Función Notarial y Función Calificadora

Existe una necesidad de complementación que debe darse entre la función notarial y

la calificación registral que, aunque tienden a un mismo objetivo, lo hacen desde

perspectivas diferentes. Como lo asevera José Poveda Díaz decano del Colegio de

Registradores de España, “la visión del documento de parte notario es distinta de la

que tiene el Registrador, puesto que el notario ciertamente debe explorar caminos,

crear nuevas figuras jurídicas e interpretar la ley cuando así lo exijan lo interese

legales y pecuniarios de las partes. El registrador tiene un espíritu más estable que el

del notario puesto que el papel que desempeña se puede definir al final como un

defensor final de la ley.

Es de hacer notar que tanto el notario como el registrador son o deberían de ser

cada uno en sus respectivos campos de desenvolvimiento, independientes e

imparciales, pero quien más lo debe hacer notar y desenvolverse de esta ideal

manera son los notarios ya que registrador solo existe uno en cambio la

Page 55: Santizo Ingrid

43

competitividad de los notarios es mayor, lo que implica que haya un solo calificador a

su vez induce que en el campo del registrador sea mas observado y puesto en

practica el cultivar la independencia y la imparcialidad en el desempeño de su

función.

También en el campo de los registradores se aprecia que su deber de calificar se

extiende no solo a los documentos notariales sino también a los judiciales y

administrativos, aunque en los judiciales y administrativos con algunas diferencias de

la notariales con respecto a la calificación que realiza.

En conclusión la calificación registral si bien es cierto no se extiende al contenido de

la fe pública, parece indudable que debe abarcar la comprobación del correcto

cumplimiento de los requisitos para su eficaz ejercicio, al igual de que aquellos otros

requisitos exigidos por el sistema institucional de los derechos de propiedad, hayan

sido o no, unos y otros, advertidos por el autor del documento inscribirse.

A su vez la calificación debe comprender la evaluación de la eficacia del negocio

jurídico ya que el registrador es el responsable de garantizar al resto de la sociedad,

o lo que intervengan en el negocio con acuerdo de voluntades, que los contratantes

no hayan vulnerado o rebasado los límites del sistema jurídico institucional.

La función calificadora debe ser, por otra parte dinámica y tiene que adecuarse a los

cambios que demande la realidad jurídica y contractual.

Page 56: Santizo Ingrid

44

CAPÍTULO III

LEY DE INMOVILIZACIÓN VOLUNTARIA de Bienes Registrados

3.1 Antecedentes

La ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados decreto número 62-97 del

Congreso de la República de Guatemala, esta constituida por seis artículos, fue

emitida a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos noventa y

siete, su publicación se realizo el veintisiete de agosto del año mil novecientos

noventa y siete, y entro en vigencia el veinticuatro de agosto del año mil novecientos

noventa y siete.

La ley efecto de estudio fue decretada con el objetivo principal de que el Estado debe

proporcionarle las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio del derecho de

propiedad al propietario, garantizado plenamente por la Constitución Política de la

República de Guatemala 33; en su artículo treinta y nueve.

El fin perseguido por el Organismo Legislativo al decretar la ley de inmovilización de

bienes registrados fue proveer mecanismo que permitieran a los propietarios de

bienes inscritos en los Registros, su inmovilización, para con ello evitar cualquier

mala práctica que pudiera perjudicarlo y existiera con ello un menoscabo de la

seguridad registral.

3.2 Definición de Inmovilización

Es la anotación que se realiza al margen de la inscripción de domino de un bien

registrado a solicitud del propietario por medio de un escrito con legalización notarial

de firmas.

33

Ley de Inmovilización de Bienes Registrados Dto. 62-97 , Primer Considerando

Page 57: Santizo Ingrid

45

3.3 Requisitos para la Anotación de Inmovilización en un bien registrado34:

Escrito con legalización de notarial de firmas que contenga todos los dato de

identificación personal del propietario. A su vez también podrá realizarse en el

instrumento público en que se adquiera los bienes a cualquier título.

En cualquier forma que se realice la solicitud de inmovilización debe llevar la

impresión de la huella dactilar del propietario.

Debe de identificarse los bienes que se desea afectar con la inmovilización

3.3.1 Plazo para limitar voluntariamente la enajenación o gravamen de bienes

inscritos según la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados35

Si no se fijare alguno para la inmovilización del bien registrado, se realizará la

anotación por el plazo máximo de tres años; que deben ser computados a partir del

día en que el registro efectué la anotación que corresponda; tomando en cuenta que

al llenar los requisitos establecidos por la ley de inmovilización de bienes registrados

el registro de la Propiedad deberá realizar la anotación de inmovilización en forma

inmediata.

El plazo de la inmovilización solicitada sobre un bien registrado puede ser prorrogado

mediante una solicitud que contenga los requisitos normados en la ley de

inmovilización de bienes registrados contenidos en su articulo uno.

Dicha prorroga se podrá hacer por uno o más períodos iguales. Vencido el plazo, la

anotación de inmovilización sobre el bien registrado deja se surtir efectos sin

necesidad de trámite alguno.

34

Loc Cit 35

Loc. Cit.

Page 58: Santizo Ingrid

46

3.4 Análisis de la cancelación de las anotaciones de inmovilización,

contenidas en el artículo cuatro

La cancelación de la anotación la podrá hacer el interesado en cualquier momento,

siempre y cuando esté vigente la anotación solicitada.

La norma antes relacionada, como primer punto regula lo referente a la vigencia de la

anotación, es decir que como se señala anteriormente, la misma puede comprender

dentro de un plazo mínimo, según lo estime conveniente el propietario del o los

bienes inmuebles que desee inmovilizar, hasta un máximo de tres años, que pueden

ser probables por dos períodos iguales o menores.

En segundo punto hace destacar a los propietarios de bienes inmuebles, es decir

que cualquier otra persona ajena al propietario no puede solicitar la inmovilización

voluntaria tratando de cumplir con esto uno de los principios regístrales, y esto tiene

su fundamento en que para solicitar la inmovilización , se deben cumplir ciertos

mecanismos, dentro de los cuales destaca como novedad científica que la solicitud

debe contener la impresión dactilar, que únicamente puede ser puesta por el

propietario.

Para solicitar la cancelación de la anotación, la solicitud deberá realizarse de la

siguiente forma, cumpliendo con los mecanismos establecidos:

En acta notarial de declaración jurada en la que conste la decisión del propietario

de cancelar la limitación que recaiga sobre el bien. Asimismo, dejará

impresa su huella dactilar.

Acreditar fehacientemente la propiedad del bien

Certificación extendida por el Registro de Vecindad del lugar en donde se haya

extendido la Cédula de Vecindad del solicitante, en que conste el número de

cedula, folio y libro en que se encuentra inscrita.

Page 59: Santizo Ingrid

47

Previo a cancelar la inmovilización por parte del Registro de la Propiedad Inmueble,

se deberá corroborar por su medio o subcontratación, la autenticidad de la huella

dactilar por los medios técnico-científicos apropiados; el trámite no podrá ser mayor

de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud

de cancelación de inmovilidad.

Dicha corroboración consiste en un medio técnico-científico apropiado que deberá

ser realizado por el mismo Registro de la Propiedad está sobre su propia carga ya

sea por sus propios medios o subcontratar expertos que realicen el examen técnico

científico necesario requerido por la ley.

Actualmente en el Registro de la Propiedad es utilizado el criterio de que la misma

persona que solicita la cancelación de la inmovilización del bien, debe contratar al

experto que determine la autenticidad de la huella dactilar, dejando con ello evidente

la violación que existe de la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados, y

a su vez demostrando lo inoperante que resulta dicho mecanismo requerido ya que

resulta oneroso y de difícil cumplimiento para el propietario.

Page 60: Santizo Ingrid

48

CAPÍTULO IV

MECANISMOS ADECUADOS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL

ARTÍCULO CUATRO DE LA LEY DE INMOVILIZACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES

REGISTRADOS

4.1 Necesidad de reformar el artículo cuatro de la ley de inmovilización

voluntaria de bienes registrados

Se hace necesaria la reforma del artículo cuatro de la ley de inmovilización voluntaria

de Bienes Registrados, a fin de permitir que los mecanismos uno dos y tres en la

cancelación de inmovilización en un bien registrado en el Segundo Registro de la

Propiedad, sea de más fácil y accesible cumplimiento para el propietario,

garantizando con ello su derecho de propiedad establecido por la Constitución

Política de la República de Guatemala.

Tomando en cuenta la primacía y la superioridad de la Constitución Política de la

República de Guatemala por excelencia y que es derecho preferente sobre cualquier

normativa legal.

Considerando los rangos legales existentes, estableciendo puntualmente que como

ley superior se encuentra la Constitución Política de la República de Guatemala y

por que por debajo de ella se encuentran la leyes y por último los reglamentos, se

puede establecer que en tal virtud, los criterios registrados no tienen fuerza legal, ya

que han sido creados por el funcionario a cargo de la institución, careciendo de

permanencia y certeza jurídica, porque pueden ser varios en cualquier momento por

el mismo u otro funcionario.

La ley de inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados, da la oportunidad de

asegurar el derecho de propiedad al permitir la inmovilización del bien, a fin de que

no pueda registrarse ninguna negociación sobre el mismo, pero no permite que el

propietario del bien registrado pueda levantar la inmovilización con la misma

Page 61: Santizo Ingrid

49

facilidad.

4.2 Justificación para la reforma del artículo cuatro de la ley de

inmovilización voluntaria de bines registrados

La justificación de la reforma del artículo cuatro de a ley de inmovilización voluntaria

de bienes registrados versa sobre la necesidad del cumplimiento del derecho de

propiedad normado por la Constitución Política de la República de Guatemala que

establece que “toda persona puede disponer libremente de sus bienes”36; normativa

que está siendo violentada por la Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes

Registrados toda vez que no facilita al propietario el uso y disfrute de sus bienes, ya

que para la cancelación de inmovilización y la pronta disposición del bien mueble los

mecanismos establecidos por esta normativa legal son inadecuados, onerosos y de

difícil cumplimiento para el propietario.

Para una mejor justificación es necesario el análisis de cada uno de los mecanismos

impuestos por la normativa legal en su artículo cuatro los cuales resultan

inadecuados:

Mecanismo Uno

A diferencia de la solicitud de inmovilización, en la cancelación se establece que

debe constar en acta notarial de declaración jurada; la decisión del propietario de

cancelar la inmovilización que recaiga sobre el bien mueble registrado en el Segundo

Registro de la Propiedad; mientras que la solicitud de inmovilización únicamente

contiene legalización notarial de firmas.

Mecanismo Dos:

Dentro de los requisitos coincidentes entre la solicitud de inmovilización y de la

anotación se encuentra que debe constar impresa la huella dactilar del solicitante.

Este requisito es sumamente importante según el espíritu de esta normativa, para

mantener la seguridad registral, ya que permite obtener un medio de certeza sobre la

36

Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 39

Page 62: Santizo Ingrid

50

identidad del propietario, de cancelar la anotación de inmovilización del mismo bien

inmueble que inmovilizó en forma voluntaria, oportunamente. Pero a su vez este

requisito es indispensable tanto para la solicitud como para la cancelación sin dejar

previsto lo oneroso que esto implica para el propietario del bien inmueble este

examen dactiloscópico que a su vez es una violación a la normativa porque dicha

responsabilidad recae sobre el Registro mas no sobre el propietario del bien

inmueble inmovilizado como se menciono anteriormente por lo que esto puede

establecer aparte de un alto costo, falsedades, pues el registrador no puede

determinar la veracidad de la huella dactilar, dejando la oportunidad de que debido al

costo que implica esto se falsifique la huella con la finalidad de disponer del bien lo

mas pronto posible.

Mecanismo Tres

El propietario debe acreditar fehacientemente la propiedad del bien en la cancelación

dejando con esto duda en el espíritu de la ley por cuanto no cumple a cabalidad con

la certeza registral por la que fue creada; a su vez existe laguna legal toda vez que

no indica como debe acreditarse dicho requisito.

4.3 Mecanismos adecuados para la correcta aplicación de la ley en la

cancelación de bienes registrados

La ley de inmovilización de voluntaria de bienes registrados en su artículo cuatro deja

lagunas legales, con respecto a la cancelación de anotaciones de inmovilización de

bienes registrados.

Para el objeto de estudio se debe definir lo que es una laguna legal:

4.3.1 Definición de laguna legal:

“puede ser definida sencillamente como una situación no regulada en el marco de un

conflicto de derecho, que es necesario resolver”37

37

Soriano, Ramon, Compendio de Teoría General del Derecho, Pág 312

Page 63: Santizo Ingrid

51

“Ausencia de norma positiva aplicable a una relación determinada”38

Son lugares neutros o espacios sin juridicidad que ofrecería el ordenamiento jurídico;

de tal suerte, un caso judicial no encontraría solución lógico legal.

En tales situaciones, los principios del Derecho, la interpretación extensiva y la

analogía constituyen los remedios prácticos que la misma ley o la experiencia judicial

ponen en juego para fallar siempre, como es deber de los tribunales.

Los conceptos doctrinales anteriormente expuestos, motivan para investigar según la

legislación guatemalteca, como resolver las denominadas lagunas de ley.

Ya que ello abre la posibilidad de que el registrador pueda interpretarla a su

conveniencia.

Al respecto la normativa legal guatemalteca establece “Las normas se interpretarán

conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de

acuerdo con las disposiciones constitucionales39.

El conjunto de una ley servirá para la ilustrar el contenido de cada una de sus partes,

pero los pasajes obscuros de la misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden

siguiente:

A la finalidad y al espíritu de la misma

A la historia fidedigna de su institución

A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas

Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales

del derecho”.

Sin embargo dicha disposición no es observada o interpretada de esta forma la ley

de inmovilización voluntaria de bienes registrados, pues existe la violación de un

38

Loc. Cit Pag 1 39

Ley del Organismo Judicial Artículo 10

Page 64: Santizo Ingrid

52

derecho de propiedad sin importar lo normado por la Constitución Política de la

República de Guatemala.

4.3.2 Mecanismos adecuados para la correcta aplicación de la normativa

Dto. 62-97

4.3.2.1 Mecanismo Uno:

Nótese que en el inciso primero del articulo cuarto de la ley de inmovilización

voluntaria de bienes registrados que para realizar la cancelación el propietario debe

dejar impresa su huella dactilar; sin especificar que debe ser un examen técnico

científico es más le otorga dicha facultad al notario pues la declaración jurada en la

que conste la decisión del propietario. Dejando con ello una laguna legal

Para dicho numeral se puede plantear que el mecanismo correcto ha utilizar seria:

En primer lugar es correcto que se realice en acta notarial más no que sea requisito

la huella dactilar tanto en la solicitud como en la cancelación; toda vez que el notario

no tiene la facultad de legalizar o dar fe de una huella dactilar.

Por lo anteriormente expuesto este requisito debería ser reformado desde la

solicitud indicada en el artículo uno y la cancelación en el artículo cuatro inciso

primero de la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados.

De tal manera que no sea requerida la huella dactilar si no una firma autenticada por

el Notario; toda vez que este goza de fe pública.

4.3.2.2 Mecanismo Dos

En el inciso dos del mismo artículo cuatro de la ley de inmovilización voluntaria de

bienes registrados indica como requisito de cancelación acreditar fehacientemente la

propiedad del bien.

Page 65: Santizo Ingrid

53

Requisito que no debería recaer totalmente en el propietario si no por el contrario

debería ser equitativo; pues el legislador debió inclinarse hacia la obligación del

registro de verificar y asegurar las peticiones que le son expuestas pues como es

mencionado anteriormente una de la las características del registro es la

responsabilidad de sus actos.

Por lo que se puede establecer que este mecanismo resulta inoperante.

A su vez este mecanismo no debería ser solicitado en la cancelación del bien

inmueble inmóvilizado, más bien debe ser mecanismo utilizado en la solicitud de de

inmovilización del bien para una mejor certeza registral.

Es contradictorio que la inmovilización puede ser únicamente realizada por el

propietario y que no sea un requisito indispensable el demostrar tal propiedad, y que

la cancelación de dicha inmovilización el propietario del bien no pueda disponer a su

conveniencia y consentimiento de su bien.

Quedando con esto la evidente violación del derecho de propiedad que existe

garantizado por la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo

treinta y nueve.

En conclusión este mecanismo resulta inadecuado e innecesario ya que si existió

una inmovilización debe existir obligatoriamente una anotación al margen de la

inscripción de dominio del bien que se trate; tal como lo indica la misma ley en

artículo cuatro.

Por lo que el propietario no está obligado a demostrar algo que es obligación del

Registro conocer y facilitar al mismo.

4.3.2.3 Mecanismo Tres

El Artículo cuatro en su último párrafo dice literalmente:

“previo a cancelar la inmovilización por parte del Registro de la Propiedad Inmueble,

Page 66: Santizo Ingrid

54

éste deberá corroborar, por su medio o subcontratación, la autenticidad de la huella

dactilar por los medios técnico-científicos apropiados para el efecto.”

La ley es clara que la obligación recae sobre el Registro de la Propiedad y no sobre

el propietario del bien.

Pero es necesario hacer ver que en la práctica no es observado dicho mecanismo en

el Segundo Registro de la Propiedad; pues la obligación no es cumplida por el

encargado ya que es impuesta al propietario del bien; existiendo con ello una

violación a tal normativa.

Sin considerar que si bien es cierto debe velar por la seguridad registral; así mismo

debe respetar lo establecido en la Constitución Política de la República de

Guatemala como norma suprema, y no querer realizar la seguridad registral

parcialmente ya que en la solicitud es mucho más flexible que en la cancelación sin

tomar en cuenta que es el propietario el que realiza tanto la inmovilización como la

cancelación de la misma; y que él puede disponer de sus bienes.

Es necesario observar que al no ser aplicado correctamente dicho mecanismo es

impuesto totalmente al propietario del bien resultando esté dificultuoso y onerosos

para el propietario en su cumplimiento; toda vez que es de difícil acceso un técnico-

científico experto en huellas dactilares y a su vez de un alto costo pecuniario, pues

conlleva de practicas profesionales científicas en donde se debe tomar muy en

cuenta que no existe una extensa lista de profesionales que realicen dicho examen.

Dando como resultado esto un difícil acceso al examen y un costo sumamente

elevado para el propietario del bien inmueble inmovilizado. Prestándose además a

que el propietario recurra a falsificaciones despareciendo con ello el espíritu de la ley

de inmivilización voluntaria de bienes registrados por la cual fue creada “la seguridad

registral”.

Page 67: Santizo Ingrid

55

Esto no sería necesario pues siendo propietario él debe y puede disponer de su bien

en cualquier momento que el lo desee en aras del artículo treinta y nueve de la

Constitución Política de la República.

Page 68: Santizo Ingrid

56

CAPÍTULO V

5.1 Planteamiento de la reforma del artículo cuatro de la Ley de Inmovilización

Voluntaria de Bienes Registrados

El Congreso de la República de Guatemala, es el organismo encargado de modificar

la ley, cuando la misma afecte los derechos de la persona, es decir, que ese es el

ente al que faculta la Constitución de la República de Guatemala, cuando se cree

que por convenir a la sociedad o a los derechos del ciudadano se tenga que hacer

una reforma que favorezca.

“40 La Constitución Política de la República de Guatemala establece:

Corresponde también al congreso:

Decretar

Reformar

Derogar las leyes”

En tal sentido, es el congreso el encargado de reformar o derogar las leyes cuando la

iniciativa de reforma o derogación se presente por un organismo que tenga iniciativa

de ley.

La Constitución Política de la República a su vez estipula41

“Presentado para su trámite un proyecto de ley, se observará el procedimiento que

prescribe la ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo.

Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá

votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión.

Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el

voto favorable de las dos terceras partes del numero total de diputados que lo

integren”. 40

Loc. Cit Pág 61 41

Ibid Artículo 176

Page 69: Santizo Ingrid

57

“Aprobando un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República en

un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción,

promulgación y publicación42”. Tal como se dio con la iniciativa del proyecto de ley

que se denominó “Ley de Inmovilización de Bienes Registrados”, formulada por el

diputado Luis Enrique Gónzalez Villatoro la cual es hoy motivo de reformar

específicamente en su artículo cuatro con respecto a las cancelaciones de

inmovilización.

El proyecto de ley para la reforma al artículo cuatro de la Ley de inmovilización de

Voluntaria de Bienes Registrados, que se propone, debe ser conocida y presentada a

la secretaria del Congreso de la República, para que se lea y posteriormente se

presente en la sesión inmediata; por uno o más diputados al Congreso de la

República en ejercicio del derecho de iniciativa que les concede la ley; como

representantes del pueblo guatemalteco, legislando a favor de éste.

La protección y libre disposición al derecho de propiedad consagrado en la

Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo treinta y nueve

establece que existen fundamentos de hecho y de derecho suficientemente

fundamentados expresados en los capítulos anteriores para proponer la reforma al

artículo cuatro de la ley mencionada; ya que cuando se violan uno de los derechos

garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala tal es el caso

el derecho de propiedad, se da la existencia de un problema social, que puede limitar

el desarrollo del país.

Se debe mencionar que toda iniciativa cuyo propósito sea la presentación de un

proyecto de ley, deberá presentarse redactada en forma de decreto, separándose la

parte considerativa de la dispositiva, incluyendo una cuidadosa y completa

exposición de motivos, así como los estudios técnicos y documentación que justifique

42

Loc.cit Artículo 177

Page 70: Santizo Ingrid

58

la iniciativa43.

En virtud de lo anteriormente analizado la reforma del artículo cuatro de la ley de

Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados que se propone, reúne los requisitos

exigidos por la ley del Organismo Legislativo, ya que cuenta con parte considerativa

y dispositiva.

La reforma debe ser basada en el artículo cuatro de la ley citada, para tal efecto se

hace una proposición de reforma de la siguiente manera:

PROYECTO LEGISLATIVO PARA REFORMAR EL ARTÍCULO CUATRO DE LA

LEY DE INMOVILIZACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS, DECRETO

62-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO

LEGISLATIVO.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMA DECRETO NÚMERO-----

El Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de reformar el artículo cuatro de la Ley de Inmovilización Voluntaria

de Bienes Registrados, contenido en el Decreto 62-97 del Congreso de la República

de Guatemala, con relación a los mecanismos de cancelación de bienes que han

sido inmovilizados por sus propietarios lo que hace únicamente los propietarios por

su voluntad y sobre su propiedad, derecho garantizado por la Constitución Política de

la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que siendo el Estado protector y garantizante de la propiedad privada, regula la

inmovilización de los bienes para dar seguridad al propietario en su derecho de la

posesión y la tenencia de bienes inmuebles, siendo la inmovilización como la

43

Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Artículo 109

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59

desmovilización un acto voluntario que solamente puede hacer el propietario del

mismo, por lo que el Estado mediante la ley correspondiente le brinda protección

para evitar que por cualquier acción delictiva se pueda cancelar la anotación, y el

bien sea enajenado o gravado a terceras personas.

CONSIDERANDO:

Que el Estado debe velar porque las disposiciones que regulan la inmovilización

voluntaria de bienes sean en forma contundentemente claras y se cumplan fielmente

los fines para los que fue creada, para darle las mayores facilidades a los

propietarios de proteger sus bienes, que redunden en la seguridad que el Estado

proporciona a los mismos, evitando que sus bienes sean dilapidados por personas

que pudieran hacerse pasar por propietarios, y que el Estado está obligado a velar

por la seguridad tanto del propietario como de sus bienes.

CONSIDERANDO:

Que para cumplir en la Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados, debe

darse seguridad al propietario de sus goce, disfrute y disposición que pueda tener

sobre su propiedad cosa que la ley no faculta totalmente estableciendo en su artículo

cuatro mecanismos onerosos y de difícil acceso para el propietario. Toda vez que al

realizar la desmovilización del bien requiere de un examen dactiloscópico obligación

que recae sobre el Registro de la Propiedad misma que no es ejercida por este si no

recae totalmente en el propietario incurriendo este en gastos pecuniarios sumamente

altos; obstaculizando con ello el derecho que la Constitución Política de la República

de Guatemala en su articulo treinta y nueve establece.

CONSIDERANDO:

Que para que exista un cumplimiento veraz de la Ley de Inmovilización Voluntaria de

Bienes Registrados, es necesario construir un andamiaje jurídico estableciendo en la

misma mecanismos más sencillos, accesibles, y acorde a las necesidades para el

solicitante para que con ello pueda disponer de su derecho de propiedad tal como

establece el artículo treinta y nueve de la Constitución Política de la República de

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60

Guatemala.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la

Constitución Política de la República de Guatemala;

DECRETA:

Las siguientes

REFORMAS AL ARTÍCULO CUATRO DEL DECRETO 62-97 DEL CONGRESO DE

LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY DE INMOVLIZACIÓN VOLUNTARIA DE

BIENES REGISTRADOS.

ARTÍCULO Uno: Se reforma el Artículo el cual queda así:

Cancelación: En tanto permanezca vigente la anotación, el o los propietarios del

bien inmueble podrán pedir la cancelación. La solicitud deberá realizarse de la

siguiente forma:

1. En acta notarial de declaración jurada con firma autenticada por el Notario, en la

que conste la decisión del propietario de cancelar la limitación que recaiga sobre

el bien.

2. Certificación extendida por el Registro de vecindad del lugar en donde se haya

extendido la Cédula de Vecindad del solicitante, en que conste el número de

Cédula, folio y libro que se encuentre inscrita; o en su sustitución original y

fotocopia autenticada del Documento Único de Identificación Personal (DPI).

Previo a cancelar la inmovilización por parte del Registro de la Propiedad Inmueble,

éste deberá corroborar los requisitos anteriormente descritos. Dicho trámite no podrá

Page 73: Santizo Ingrid

61

ser mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la presentación de

la solicitud de cancelación de inmovilidad.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PAR SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA A LOS……..DÍAS……, DEL MES DE…. DEL

AÑO………………………………………………………………………

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62

CONCLUSIONES

1. Dentro de la legislación guatemalteca, existe la Ley de Inmovilización Voluntaria

de Bienes Registrados, con la que el Estado brinda seguridad registral, a todas

aquellas personas, propietarias de bienes registrados, velando principalmente

por lo establecido en el artículo treinta y nueve de la Constitución Política de la

República de Guatemala.

2. El registro de la Propiedad, es la Institución pública, que por mandato legal, debe

brindar la seguridad registral, de todos los bienes propiedad de personas, y con

respecto a la ley de inmovilización de bienes registrados es el que debe velar por

su cumplimiento. Específicamente el registrador en su labor calificadora, sin

embargo en dicha ley se proporciona a los propietarios las herramientas

legales, para asegurar registralmente la anotación de inmovilización de sus

bienes, mas no permite la pronta cancelación de la misma en consecuencia no

es operante en aras del derecho de propiedad.

3. El proceso de la cancelación de la anotación de inmovilización voluntaria de un

bien registrado regulado no proporciona los mecanismos adecuados para la

correcta aplicación de la ley y en observancia de los establecido en el artículo

treinta y nueve de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda

vez que para su completo cumplimiento exige la corroboración de autenticidad

de la huella dactilar, requisito que es sumamente oneroso y de difícil acceso para

el propietario ya que Guatemala aún no es país con tecnología avanzada.

4. Se logra establecer en la investigación que es necesaria la reforma de la ley de

inmovilización voluntaria de bienes registrados, con respecto a las cancelaciones

de las anotaciones de inmovilización contenidas en su artículo cuatro ya que

causan daños y perjuicios al propietario del bien al no permitir la disposición

pronta del bien, violando con ello su derecho de propiedad.

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RECOMENDACIONES

1. Es indispensable un proyecto de Reforma de Ley de Inmovilización Voluntaria de

Bienes Registrados, específicamente en su artículo cuatro, en los mecanismos

requeridos por la misma, ya que resultan inoperantes en aras del derecho de

propiedad y de difícil cumplimiento para el propietario.

2. Es preciso crear mecanismos que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus

bienes garantizado con normativas, sin por ello descuidar la certeza jurídica de la

cual debe ser garante el Registro de la Propiedad por medio de su representante

que es el registrador.

3. La Ley de inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados debe ser reformada

en su artículo cuatro de tal manera que al velar por su cumplimiento exacto no se

violente el bienestar económico del propietario sino que satisfaga sus

necesidades de la mejor manera.

4. Se sugiere, que se tome en consideración el planteamiento de la reforma del

artículo cuatro de la Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados, que

regula requisitos mas adecuados, accesibles y menos onerosos para el

propietario con respecto a la cancelación de la anotación de inmovilización.

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64

REFERENCIAS

Referencias Bibliógraficas:

BRAÑAS, Alfonso, Manual de derecho civil, parte 1 y 2, Instituto de

Investigaciones Jurídicas y Sociales, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,

Universidad de San Carlos.

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, edición

actualizada, corregida y amentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas,

editorial Heliasta,decimocuarta edición, Argentina, 2000.

CARRAL y de Teresa, Luis, Derecho Notarial, y Derecho Registral. México

esditorail Porrúa. 2004.. 16ª edición

CASTAN TOBEÑAS, José, Derecho civil español, común y foral, tomo primero,

undecima edición, con adiciones de José Luis de los Mozos, Madrid, España, Ed.

Reus,S.A.,1971.

COLIN A. Y H CAPITANT, Curso Elemental de Derecho Civil, año 1943.

GÍRON Z, J, Eduardo, El Notario Práctico o Tratado de de Notaria.

GONZÁLEZ Y MARTÍNEZ, Rafael, Estudios de derecho hipotecario, Tomo I, Ed.

Labor, Madrid.

Guía de Calificación Registral 2004-2008

HERNÁNDEZ GIL, Francisco, Introducción al derecho hipotecario, 3era. Edición,

Ed. Roca, Madrid 1963.

PUIG PEÑA, Federico, Compendio de Derecho Civil Español, 3ra. Edición, 2008.

QUEZADA TORUÑO, Fernando J, Registro General de la Propiedad 2004-2008

RIVERA TOLEDO, Antonio, Boletín Registral.

SORIANO, Ramón, Compendio de Teoría General del Derecho, 2da edición,

2007

TELLO GIRON, EA, Consideraciones sobre el Derecho Registral en Guatemala,

Única Edición.

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65

Referencias Normativas:

Constitución Política de la República de Guatemala

Código Civil, Enrique Peralta Azurdia, Jefe de Gobierno de la República de

Guatemala, Decreto Ley 106, 1964

Ley del Organismo Judicial, Congreso de la República de Guatemala, Decreto

Número 2-89 y sus reformas

Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Congreso de la República de

Guatemala, Decreto Número 63-94

Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados, Congreso de la

República de Guatemala, Decreto Número 62-97