Notas sobre Interpretacin y Dogmtica en la Aplicacin de la ley
Penal iNni aJI 11'::' mlll_*u !Julio .Csar Santa Cruz Cahuata*
1.INTRODUCCIN.2.LAVINCULACINDELJUEZALA LEYpeNAL. 3. INTERPRETACIN Y
DOGMTICA EN LA APLICACIN DE LA NORMA PENAL.
4.DOGMTICAJURDICO-PENALyTEORfADELDELITO. 4.a Dogmtica Jurdico
Penal. 4.b Teora del delito. 4.cEvolucin de la Dogmtica
Jurdicopenal y de la Teora delDelito. 4.c.1 La concepcin dogmtica
del positivismo y el denominado concepto clsico de delito o sistema
causalliszt-belingo causalismo naturalista. 4.c.2 El mtodo del
neo-kantismo y el causalismo valorativo. 4.c.3 El mtodo del
finalismo. 4.cA La dogmtica de orientacin funcional o teleolgica
1.INTRODUCCIN 1.En lasresoluciones expedidas por la magistratura
nacional se aprecia la utilizacin de categoraspropias de la teora
del delito. En este mbito destaca la adopcin deposiciones
yfinalistas,ascomolaaplicacindelasteorasde1a imputacin objetiva'.
2.Por ejemplo, en relacin al tema de la ubicacin sistemtica del
dolo, existe jurisprudencia
queloubicaeneltipopenal,entantoqueotralneajurisprudencialloubicaenla
culpabilidad. 3.Estasposiciones,quecoinciden.
conlosplanteamientosdelfinalismoy causalismo Profesor enla Academia
de la Magisrrarura de los cursos de Derecho Penal, Derecho Procesal
Penal y Razonamiento Jurdico. Profesor ordinario en laUniversidad
NacionalSan Agustn de Arequipa.
Sobreesretemapuedeverse!PRADOSAIDARRIAGA,Vctor:Dl!t'tchoPm41 Juew J
forispTUlncia(paruGenual).PalestraEditores.Lima,1999,p.87,
tambin:ROJAS VARGAS,Fidd: Laftoria de lA.imputa&in objetiva vta
mk lA. perspectiva de lA. jurispruJmcia peruana: unaprimera
aproxi1l'l4cin.En:Dilogo. con la jurisprudencia. Gaceta Jurdica,
noviembre de1999. ROJAS VARGAS.Fidd: [mp_cin objetiva:
aproximllCiones criticas a una temtica contras,
paraevitarqueladiscrecionalidadjudicialdesemboqueenarbitrariedad,resulta
imprescindibleelrecurso,noyaaargumentosmsomenospersuasivossino,auna
justificacin racional de las decisiones judiciales"21. Del mismo
modo, con relacin a la dogmtica penal se considera que si la
racionalidad de sta ya no puede alcanzarse por va de la referencia
directa alderecho positivo, "setratar
deasentarlaenuna"teoradelaargumentacin",enunentramadodeesquemas
argumentales que sirvan para justificar la adopcin de una decisin
en lugar de otra"22.
10.Elprincipiodevinculacindeljuezalaleyencuerittalmitesenelprintipio
-de
constitucionalidad.ElEstadolegaldeDerechosehatransformadoenelEstado
constitucionaldeDerecho.Elprimemsecaracterizaporelprincipiodelegalidad,es
decir,por la afirmacindelaprimaca delaley
sobrelosrestantesactosdelEstado;el segundo se caracteriza por el
principio de constitucionalidad, esdecir,por la primaca de la
constitucin sobre la ley."El Estado constitucional de Derecho
mantiene pues el principio
delegalidadperosubordinasusformasconcretasdemanifestarsealprincipiode
constitucionalidad"23.EnelEstadoconstitucionallaleycarecedeautonomaporque
siempre habr de rendir cuentas ante la instancia superior de la
constitucin24. 20PRIETO SANCHIS, Luis:Idtologlat Inte'P"tacdn
Jur/dica.Editorial Tecnos S.A.Madrid,1987,p.64.
21ITURRALDE,Op.cit.,p.240. uSILVA SANCHEZ, JessMara: Aproximacidn
al Dmcho Ptnal Contempordnto.JosMara BoschEditor
S.A.Barcelona,1992,p.124. GARCA.-PELAYO, Manuel: Estado legaly
Estado constituconaldt Dmcho. En: Obras Completas, VolmenIll,
Centro de estudios Constitucionales, Madrid, 1991, p.3029.
24PRIETOSANCHIS,Luis:LI!],principio!,dtrtchos.InstitutodeDerechosHumanosBarrolomdelasCasasUniversidadCaclosIIdeMadrid.Dikinson,
Madrid,1998,p.36. 62 Notas sobre lnterpretaci&n y Dogmtica en
la Aplicacin de la Ley Penal En consecuencia en un Estado
constitucional de Derecho como el peruano la vinculacin del Juez
est limitada a la ley compatible con la Constitucin25 11.El
principio de vinculacin del juez a la ley, en el marco del
principio de constitucionalidad, encuentra fundamento en nuestro
sistema jurdico. As,el primer prrafo del art.138 de la Constitucin
establece que "La potestad de administrar justicia emana del pueblo
y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos
con arreglo ala Constitucin ya las leyes".Idntico texto
esreproducido por el arto1 de la LOPJ. Este principio tiene conexin
funcional con el principio de independencia del PoderJudicial. El
arto146 de la Constitucin, precisa que "(...) El Estado
garantizaalos magistrados judiciales: 1. Su independencia. Slo estn
sometidos a la Constitucin y la ley".Igualmente, al arto2 de la
LOPJ refiere que "el Poder Judicial en su ejercicio funcional es
(...) independiente en lo jurisdiccional, con sujecin a la
Constitucin y a la presente ley". 12.Nuestro sistema jurdicopenal
prev exigencias adicionales de vinculacin del. Juez a la ley
penal.Estasderivandelavigencia delprincipio de legalidad y
laproscripcin dela analoga, establecidos en los arts. 2.24.d26 y
139.927 de la Constitucin y en los ~ Ipa y
1II29delTtuloPreliminardelCP.Elderechoalalegalidadpenal,reconocidoenla
Constitucin, permite afirmar que el juez slo respeta este derecho
si selecciona einterpreta correctamente la legislacin penal que
estaba vigente en el momento de realizarse los hechos que se
imputan alprocesado30 13.Desde elngulo fctico,la vinculacin del
juez a la ley penal opera.adems,a travsdela vinculacina
los"precedentes".Existeunefecto vinculantedelaleya travsdelderecho
.
creadoporlosjuecesenaplicacionesanterioresdelaley.Laactividaddelosjuecessuele
acomodarse a las "tendencias jurisprudenciales". As ocurre, por
ejemplo, en la incliacin de los juzg.tdos penales (de primera
instancia) aseguir los criterios de las Salas que conocern del caso
en segundainstancia. Lamismasituacin se observa en relacin alos
plenos jurisdiccionales. '5 El artculo138 di! la Constitucin. en su
segundo prrafo precisa que "En todoproceso. de existir
incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma
legal.los jueces prefieren la primera". En este sentido. ARANGENA
FANEGO,precisa que "la vieja idea decimonnica de proteccin de la
libertad por la ley",tiende a ser sustituida por la dela necesidad
de proteccinde laslibertades "contra laley".Seha pasado del
principio delegalidad aldeconstitucionalidad"(ARANGENA
FANEGO,Coral: Ttoria gmeral lasmedidas rautelam mzJes en el promo
penal apaoLEditorialBOSCH, Barcelona,1991, p.131). 26
Constitucin,articulo2.- Todapersonatienederecho:( ...
)24.Alalibertadyalaseguridadpersonales.Enconsecuencia:(...
)d.Nadieserprocesadoni condenado por acto u omisin que al tiempo de
cotneterse noest previamente calificado enla ley,de manera expresa
e inequfvoca, como infraccinpunible;ni sancionado con pena
noprevista en la ley.' 11 Constitucin, ardculo139.- 'Son principios
y derechosde la funcinjurisdiccional:()9.Elprincipio de
inaplicabilidad por analoga de la leypenal y de las normas que
restrinjan derechos." 211Cdigo Penal. Ttulo Preliminar, Artculo
11.- "Nadie ser sancionado por un acto no previsto como delito o
falta por la ley vigente almomento de su comisin, ni sometido a
pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en
ella. " 29 CdigoPenal.TftuloPreliminar,Artculom.- "No
espermitidalaanalogaparacalificar
elhechocomodelitoofalta,definirunestadodepeligrosidado determinar
lapena o medida de seguridad que les corresponde.' '0En este
sentido: FERRERES COMELLA, Vctor - MIERES MIERES, Luis Javier:
Algu1lll.t romY#raona awea delprincipio de legalidad penal (A
propsito t las s