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SAN AGUSTÍN TLAXIACA, HIDALGO
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Jul 11, 2022

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Informe Individual de Auditoría

Cuenta Pública 2019

Municipio

San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo

Auditoría Financiera y de Cumplimiento y de Inversiones físicas número ASEH/DGFSM/051/SAG/2019

I. Criterios de Selección

La auditoría objeto del presente informe, se determinó con base en los criterios de selección establecidos en laMetodología para la Fiscalización Superior correspondientes a Evaluación Financiera, Programática y Presupuestal,formando parte del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019 y ajustándose alo señalado en el Programa Anual de Trabajo de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo 2020.

II. Objeto

Evaluar los resultados de la gestión financiera; comprobar que la captación, recaudación, custodia, resguardo, manejo,ejercicio y aplicación de fondos o recursos se ajustaron a la legalidad, en apego a los criterios del presupuesto aprobado ysi no causaron daños o perjuicios en contra de la Hacienda Pública del Municipio, así como verificar el cumplimiento de losobjetivos y metas contenidos en los planes y programas correspondientes a este ejercicio fiscal y en su caso la revisión deejercicios anteriores aplicados durante el ejercicio fiscal 2019.

III. Introducción

El municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, es un ente público con personalidad jurídica plena y patrimonio propio, conautonomía de gestión y sobre la administración de su Hacienda Pública, mismo que es representado por un Ayuntamientointegrado por un Presidente Municipal y por Regidores y Síndico. Al cual la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo enuso de sus atribuciones, practicó la auditoría Financiera y de Cumplimiento e Inversiones Físicas númeroASEH/DGFSM/051/SAG/2019, con base en el análisis del contenido de cada uno de los estados e informes contables,presupuestarios y programáticos integrados en la Cuenta Pública 2019, presentada por la Entidad Fiscalizada; verificandode manera general los procesos y avances correspondientes a la recaudación de los recursos públicos, así como al destinoy cumplimiento de la normativa en la aplicación de los mismos.

Dentro de la fiscalización superior se consideró la revisión financiera y documental de 08 obras públicas las cualescorresponden: 01 a Recursos Fiscales, 03 al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las DemarcacionesTerritoriales del Distrito Federa y 04 al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territorialesdel Distrito Federal 2018, asimismo se verificaron los saldos y movimientos referentes a los bienes muebles, inmuebles eintangibles realizados durante el ejercicio 2019.

En lo referente a la Deuda Pública, el municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, en apego a la legislación en la materia yprevia autorización del Congreso del Estado, con fecha 13 de diciembre del 2017, obtuvo empréstitos por $46, 568,267.61,con Alpe Alumbrado Público S.A. DE C.V., siendo la fecha del vencimiento el 12 de mayo de 2030, toda vez que esaobligación fue suscrita por un plazo de 144 meses, con una tasa de interés del 2.53%.

La amortización de la deuda al 31 de diciembre de 2019 fue por $5,373,119.00, sin embargo no es posible determinar al

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cierre del ejercicio revisado el saldo por liquidar toda vez que éste no se refleja contablemente.

Adicionalmente se analizó el cumplimiento de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, Ley General de ContabilidadGubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal delEstado de Hidalgo y Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. La auditoría fue realizada conforme al marconormativo de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI por sus siglas en inglés), lasNormas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) basadas en las NormasInternacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAIs), así como en las Normas Internacionales deInformación Financiera (NIIF’S), promulgadas por el International Accounting Standars Board (IASB).

IV. Alcance

Recursos Fiscales

Concepto Universo Muestra Representatividad

Ingresos $15,311,954.96 1 $1,501,066.00 a 9.80%

Egresos $16,311,954.96 $2,101,758.50 b 12.88%1 .- Incluye Otros Ingresos Financieros por $820,518.19

a .- Incluye la revisión de Impuesto Predial Urbano por un monto de $1,501,066.00 del mes de enero

b .- Incluye la inspección física y revisión documental de 1 obras por $356,955.71

Recursos Federales; Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; Fondo General deParticipaciones

Concepto Universo Muestra Representatividad

Ingresos $30,138,126.40 1 $30,138,126.40 100.00%

Egresos $30,280,245.69 $2,081,278.54 6.87%1 .- Incluye Otros Ingresos Financieros por $933,174.36, e Ingresos Financieros por $163,340.04

Recursos Federales; Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; Fondo de Fomento Municipal

Concepto Universo Muestra Representatividad

Ingresos $13,124,280.15 1 $13,120,299.64 99.97%

Egresos $13,314,028.03 $717,475.91 5.39%1 .- Incluye Ingresos Financieros por $3,980.51

Recursos Federales; Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; ISR por Salarios en lasEntidades Federativas

Concepto Universo Muestra Representatividad

Egresos $2,892,040.98 $1,465,737.70 50.68%

Recursos Federales; Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; FISMDF Fondopara la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Concepto Universo Muestra Representatividad

Ingresos $11,211,395.34 1 $11,211,395.34 100.00%

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Egresos $11,209,505.00 $1,371,294.50 a 12.23%

Recursos Ejercicios Anteriores $1,784,528.73 2 $1,572,573.10 88.12%1 .- Ingresos Financieros por $1,890.34

2 .- Incluye la inspección física y revisión documental de 4 obras por $1,572,573.10

a .- Incluye la inspección física y revisión documental de 3 obras por $1,371,294.50

Recursos Federales; Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; FORTAMUNDFFondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal

Concepto Universo Muestra Representatividad

Egresos $25,051,535.00 $688,180.02 2.75%

Donativo PEMEX

Concepto Universo Muestra Representatividad

Ingresos $3,213,063.00 1 $3,213,063.00 100.00%

Egresos $3,213,063.00 $768,162.74 23.91%1 .- Incluye Otros Ingresos Financieros por $3,213,063.00

Aspectos Generales de la Entidad Fiscalizada

Control InternoRegistros Contables y PresupuestalesRevisión de la Implantación de Normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización ContableDestino u Orientación de los RecursosSistemas de Información y RegistroAnálisis de la Información FinancieraCumplimiento en materia de Disciplina FinancieraBienes Muebles, Inmuebles e IntangiblesTransparencia en el ejercicio de los Recursos

Áreas revisadas

Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Dirección de Obras Públicas.

V. Servidores Públicos a cargo de realizar la auditoría

C. Enrique Enciso Arellano, Director General de Fiscalización Superior Municipal

C. Homero Islas Castelazo, Director de Planeación y Programación

C. Gustavo Hernández Alquícirez, Director de Auditoría Financiera y de Cumplimiento y de Inversiones Fisicas

C. Armando Gerónimo Pineda Roldán, Director de Seguimiento y Solventación

C. Maily Vanessa Barragán González, Supervisora de Planeación

C. Víctor Lorenzo Álvarez, Supervisor de Auditoría Financiera y de Cumplimiento

C. Leopoldo Hernández Corona, Supervisor de Seguimiento

C. Rodrigo Ruano Perales, Auditor

C. Javier Morales Vázquez, Coordinador de Auditoría

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C. Efraín Victorino Jiménez Jiménez, Auditor

C. José Luis García Velázquez, Auditor Analista de Seguimiento

C. Berenice Ortíz Alfaro, Auditora Analista de Seguimiento

C. José Antonio Salazar Rodríguez, Auditor Analista de Seguimiento

C. Luis Carlos Melo Castillo, Auditor Analista de Seguimiento

C. Guillermo Barragan Lopez, Auxiliar Jurídico

C. Miguel Florentino Romero Ángeles, Auditor

VI. Procedimientos de auditoría aplicados

1. Guía General de Auditoría

1.1 Control Interno

1.1.1 Verificar la existencia de mecanismos de control interno suficientes para prevenir y minimizar el impacto de losriesgos que puedan afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, elcumplimiento de la normatividad aplicable y la consecución de los objetivos de los planes y programas.

1.2 Origen de los Recursos

1.2.1 Recaudación

1.2.1.1 Verificar que los recursos se hayan percibido de acuerdo a las cuotas y tarifas aprobadas y publicadas en elPeriódico Oficial.

1.3 Registros Contables y Presupuestales

1.3.1 Verificar que la Entidad Fiscalizada haya registrado con oportunidad en su contabilidad la totalidad de los ingresos,incluidos los rendimientos financieros, y conforme a los momentos contables, que cuenten con documentación soporte quecumpla con los requisitos legales y fiscales.

1.3.2 Comprobar que la Entidad Fiscalizada registró contable, presupuestaria y patrimonialmente las operacionesrealizadas con los recursos y conforme a los momentos contables del egreso, que se encuentren respaldadas con losdocumentos comprobatorios y justificativos y que cumplan con las disposiciones legales y fiscales aplicables.

1.3.3 Verificar que se hayan observado los capítulos, partidas, claves presupuestales armonizadas, conceptos, montos ypolíticas financieras aprobadas a la Entidad Fiscalizada, en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

1.3.4 Verificar que se hayan efectuado periódicamente conciliaciones entre los ingresos y egresos presupuestariosy contables.

1.4 Revisión de la Implementación de Normas Emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable

1.4.1 Verificar que el Ente Público cumpla en tiempo y forma con las obligaciones previstas en materia de armonizacióncontable conforme a las disposiciones vigentes aplicables.

1.4.2 Constatar que la Cuenta Pública haya sido estructurada conforme a las disposiciones emitidas por el ConsejoNacional de Armonización Contable.

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1.5 Destino u Orientación de los Recursos

1.5.1 Verificar que los rubros y tipos de proyectos en que se aplicaron los recursos y acciones, se realizaron conforme a losplanes y programas aprobados en el presupuesto correspondiente o en su caso los convenios de los recursos aprobados yque se hayan orientado de conformidad con las disposiciones legales aplicables

1.5.2 Verificar el cumplimiento en materia de planeación, programación y presupuestación del gasto de inversión.

1.6 Análisis de la Información Financiera

1.6.1 Verificar que las cifras de la fuente de financiamiento o programa reportados en la Cuenta Pública están identificadas,correspondan a tratamientos contables consistentes y se mantengan conciliadas con las que muestra el cierre del ejercicio,la cuenta bancaria y demás información financiera.

1.6.2 Verificar que los importes registrados en las cuentas por cobrar, incluyendo la cartera vencida, se encuentrensoportados, justificados y conciliados al cierre del ejercicio fiscal, constatando que se hicieron efectivos los cobros de losadeudos en los plazos pactados.

1.7 Cumplimiento en Materia de Disciplina Financiera

1.7.1 Verificar que las Entidades Fiscalizadas se rijan bajo los criterios generales de responsabilidad hacendaria yfinanciera que provean un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

1.7.2 Verificar que las Entidades Fiscalizadas cumplan con las reglas de disciplina financiera, incluyendo el balancepresupuestario sostenible, la responsabilidad hacendaria, la contratación de deuda pública y las obligaciones crediticias,así como la información y rendición de cuentas, todo acorde con la normatividad aplicable.

1.8 Gasto de Operación

1.8.1 Verificar que los salarios tabulados, asignaciones compensatorias y demás remuneraciones, se hayan realizado enapego a los niveles y montos establecidos en los tabuladores vigentes y autorizados por la instancia competente,constatando los pagos mediante las dispersiones correspondientes, asimismo que las incidencias del personal fueronconsideradas para la formulación de la nómina.

1.8.2 Comprobar que el Ente Público realizó el cálculo y la retención de impuestos de las nóminas correspondientes, asícomo el entero oportuno a la instancia respectiva.

1.9 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles

1.9.1 Comprobar que los bienes estén debidamente resguardados y/o registrados a favor de la Entidad Fiscalizada.

1.9.2 Constatar que la baja o desincorporación de bienes se realizó conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

1.9.3 Constatar que se haya llevado a cabo el reconocimiento de las depreciaciones y/o amortizaciones realizadas duranteel ejercicio.

1.10 Inversión Física

1.10.1 Comprobar que las obras ejecutadas estén amparadas en un contrato debidamente formalizado, que contenga los

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requisitos mínimos establecidos en la normatividad aplicable, asimismo que la ejecución de las obras y el ejercicio de loscontratos fueron adecuados, eficientes, apegados a las cláusulas, además de que contengan las garantías por el anticipootorgado (en su caso) y de cumplimiento del contrato, constatar que las modificaciones a los contratos de obras públicas ode servicios relacionados con las mismas, se realizaron mediante los respectivos convenios y sus modificaciones,incluyendo la actualización de fianzas correspondientes, en cumplimiento a la normatividad aplicable.

1.10.2 Verificar que los conceptos de obra pagados correspondieron a lo ejecutado y que estos estén soportados con ladocumentación comprobatoria y justificativa correspondiente, que no existieron pagos en exceso y que los trabajos serealizaron en el período de ejecución convenido o en su caso la debida aplicación de las penas convencionales, asimismoque cumplan con las especificaciones de construcción y de calidad, además que estén garantizados contra vicios ocultos yde cualquier otra responsabilidad en que se hubiera incurrido y en caso de existir conceptos fuera de catálogo cuenten conlas autorizaciones pertinentes; así como que las obras estén concluidas, en operación y cuenten con el acta de entrega-recepción.

1.11 Obligaciones Financieras.

1.11.1 Constatar que los recursos públicos obtenidos mediante operaciones crediticias se registraron de acuerdo a sunaturaleza, se destinaron a los efectos correspondientes y que cuenten con la documentación que compruebe y justifique laaplicación de los mismos.

1.12 Transparencia en el Ejercicio de los Recursos

1.12.1 Verificar que la Entidad Fiscalizada publique y mantenga actualizada la información relativa a las obligaciones detransparencia, en sus sitios de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, por medio del Sistema de Portales deObligaciones de Transparencia, de conformidad con la normatividad aplicable.

2. Recursos Federales; Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; FISMDF Fondopara la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

2.1 Transferencia de los Recursos

2.1.1 Verificar que la entidad federativa recibió de manera ágil y sin más limitaciones ni restricciones la totalidad de losrecursos asignados por el FISMDF en una cuenta bancaria productiva específica, en la que manejó exclusivamente losrecursos del fondo y sus rendimientos financieros y que no se incorporaron recursos locales ni aportaciones.

2.2 Destino de los Recursos

2.2.1 Verificar que los recursos del FISMDF y sus rendimientos financieros se destinaron exclusivamente al financiamientode obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficiaron directamente a población en pobreza extrema,localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y enlas zonas de atención prioritaria; asimismo, que se aplicaron en los rubros y porcentajes establecidos en los LineamientosGenerales del FAIS.

2.3 Obras y Acciones Sociales

2.3.1 Obra Pública

2.3.1.1 Constatar que los procesos de adjudicación de las obras públicas financiadas con recursos del FISMDF serealizaron conforme a la normativa aplicable; asimismo, constatar que las obras están amparadas en un contratodebidamente formalizado. Asimismo, que los contratistas participantes no se encontraron inhabilitados por resolución de laautoridad competente y que el ganador no se encuentra en los supuestos del artículo 69-B del CFF.

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2.3.1.2 Constatar que las obras financiadas con el fondo, se ejecutaron conforme a los plazos y especificacionescontratados, que están concluidas y operan adecuadamente.

3. Recursos Federales; Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; FORTAMUNDFFondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del DistritoFederal

3.1 Integración de la Información Financiera

3.1.1 Comprobar que la entidad fiscalizada mantuvo registros específicos debidamente actualizados, identificados ycontrolados de las operaciones realizadas con los recursos del fondo mismas que deben tener la documentación originalque justifica y comprueba el gasto incurrido, la cual debe cumplir con los requisitos fiscales del CFF, estar cancelada con laleyenda de “operado” o conforme a las disposiciones locales y estár identificada con el nombre del fondo; asimismo, quelos pagos se realizaron en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios.

VII. Resultados

Aspectos Generales de la Entidad Fiscalizada

Procedimiento 1.1.1

Resultado 1 con observación

Con la finalidad de determinar el grado de avance que tiene el municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, en laimplementación del Sistema de Control Interno que le permita administrar y ejercer con eficiencia, eficacia y economía losrecursos, y en respuesta al cuestionario aplicado que permite medir el grado de avance en la implementación del sistemaen cada uno de los cinco componentes que integran el Marco Integrado de Control Interno (MICI), se obtuvieron lassiguientes debilidades:

Ambiente de Control:• La Entidad Fiscalizada no cuenta con un Código de Ética o Código de Conducta, el cual sirva como marco normativo pararegular el comportamiento y actuar de los servidores públicos. Por lo que existe mayor probabilidad de que ocurran malaspracticas, o en su caso, posibles actos de corrupción.• La Entidad Fiscalizada no cuenta con procedimientos o mecanismos para difundir el Código de Conducta a terceros conlos cuales se relaciona, por lo que no se da a conocer que la entidad muestra respaldo con la Integridad en sus procesos.• La Entidad Fiscalizada no realiza la solicitud por escrito de la aceptación formal y el compromiso de cumplir íntegramenteel Código de Ética y el de Conducta, por lo que se puede interpretar que su cumplimiento no es obligatorio.• La Entidad Fiscalizada no cuenta con un Comité de Ética o similar, encargado de la promoción, vigilancia y cumplimientode los lineamientos éticos.• La Entidad Fiscalizada carece de un programa de promoción a la integridad y prevención de la corrupción, por lo que ladifusión y promoción de los principios éticos no se genera, lo que puede generar su desconocimiento e importancia.• El personal de la Entidad Fiscalizada no promueve por ningún medio, aspectos relativos del código de ética durante eldesempeño de sus funciones, por lo que se le resta importancia a actuar en apego a lineamientos éticos.• La Entidad Fiscalizada no cuenta con procedimientos o mecanismos para evaluar la comprensión y conocimiento delCódigo de Ética y de Conducta, presumiendo el desconocimiento por parte del personal de dichos principios.• La Entidad Fiscalizada no cuenta con un Reglamento Interior, Estatuto Orgánico u otro documento normativodebidamente formalizado y actualizado o en su caso algunos no se encuentra alineado a su ámbito, estructura y marcojurídico que le corresponde.• La Entidad Fiscalizada no cuenta con un manual general de organización o algún documento de similar naturaleza, o ensu caso no es conforme a su estructura orgánica o esta alineado a normativa jurídica aplicable.• La Entidad Fiscalizada no tiene manuales de procedimientos o estos no son conforme a su estructura orgánica y

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reglamento interno.• La Entidad Fiscalizada no tiene establecido un manual o lineamientos para la administración de los recursos humanos, ono establecen criterios para el reclutamiento, selección, contratación, promoción, rotación, ascenso y baja de losservidores públicos.• La Entidad Fiscalizada no cuenta con un procedimiento o mecanismo debidamente formalizado para evaluar eldesempeño del personal.

Por lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo considera que de acuerdo al Marco Integrado del ControlInterno (MICI), el componente de Ambiente de Control tiene deficiencias en su implantación, debido a que existendebilidades que no permiten que las actividades de control sean suficientes para garantizar la eficiencia y eficacia de lasoperaciones y el cumplimiento de sus metas y objetivos; con fundamento en el artículo 6 y Título Segundo “Mecanismos dePrevención e Instrumentos de Rendición de Cuentas” de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, apartadode componentes y principios del Control Interno del Marco Integrado del Control Interno para el sector público emitido por elSistema Nacional de Fiscalización.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PM/004/2020, de fecha(s) 29/09/2020, las cuales al ser analizadas se determinó que atienden parcialmente lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación en su componente de Ambiente de Control:• La Entidad Fiscalizada no cuenta con procedimientos o mecanismos para difundir el Código de Conducta a terceros conlos cuales se relaciona, por lo que no se da a conocer que la entidad muestra respaldo con la Integridad en sus procesos.• La Entidad Fiscalizada carece de un programa de promoción a la integridad y prevención de la corrupción, por lo que ladifusión y promoción de los principios éticos no se genera, lo que puede generar su desconocimiento e importancia.• La Entidad Fiscalizada no cuenta con un Reglamento Interior, Estatuto Orgánico u otro documento normativodebidamente formalizado y actualizado o en su caso algunos no se encuentra alineado a su ámbito, estructura y marcojurídico que le corresponde.• La Entidad Fiscalizada no tiene manuales de procedimientos o estos no son conforme a su estructura orgánica yreglamento interno.• La Entidad Fiscalizada no tiene establecido un manual o lineamientos para la administración de los recursos humanos, ono establecen criterios para el reclutamiento, selección, contratación, promoción, rotación, ascenso y baja de los servidorespúblicos.• La Entidad Fiscalizada no cuenta con un procedimiento o mecanismo debidamente formalizado para evaluar eldesempeño del personal.

51/SAG/2019/01/R/001, Recomendación

Procedimiento 1.1.1

Resultado 2 con observación

Con la finalidad de determinar el grado de avance que tiene el municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, en laimplementación del Sistema de Control Interno que le permita administrar y ejercer con eficiencia, eficacia y economía losrecursos, y en respuesta al cuestionario aplicado que permite medir el grado de avance en la implementación del sistemaen cada uno de los cinco componentes que integran el Marco Integrado de Control Interno (MICI), se obtuvieron lassiguientes debilidades:

Administración de Riesgos:• La Entidad Fiscalizada no identifica ni clasifica sus objetivos estratégicos conforme a su naturaleza.• La Entidad Fiscalizada no alinea sus objetivos estratégicos confirme a su mandato, misión y visión.• La Entidad Fiscalizada no establece objetivos y metas específicos para las diferentes unidades o áreas que conforman laestructura orgánica, o en caso no corresponden con los objetivos estratégicos.• La Entidad Fiscalizada no da a conocer de manera oportuna, o en su caso no utiliza medios oficiales los objetivosestratégicos y/o específicos a los titulares, directores o encargados de las áreas responsables de su cumplimiento.• La Entidad Fiscalizada no identifica y determina los posibles riesgo que atenta con el cumplimiento de sus objetivosestratégicos y específicos.

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• La Entidad Fiscalizada no identifica oportunamente los probables riesgos que atentan contra el cumplimiento sus objetivosy metas durante la aplicación de recursos públicos, por lo que existe una alta probabilidad de que ocurran malas prácticas.• La Entidad Fiscalizada no lleva a cabo la evaluación de riesgos asociados, por lo que no determina la probabilidad deocurrencia, el impacto negativo que este puede llegar a tener ni su priorización.• La Entidad Fiscalizada no tiene claramente identificados y/o no considera dentro del análisis de riesgos, los diferentestipos de corrupción que pueden ocurrir en sus procesos.• La Entidad Fiscalizada no considera o determina de manera oportuna los cambios internos o externos que impactandirectamente a las condiciones de la institución y que modifican sus procesos. Por lo que es susceptible de que no secumplan con los objetivos.• La Entidad Fiscalizada no cuenta con planes de sucesión o planes de contingencia derivado de cambios que puedandarse con el personal, o en su caso no se encuentran alineados a su estructura orgánica, manuales de puestos y/oprocedimientos, por lo que no se garantiza la continuidad de los procesos y el logro de los objetivos de forma oportuna.

Por lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo considera que de acuerdo al Marco Integrado del ControlInterno (MICI), el componente de Administración de Riesgos tiene deficiencias en su implantación, debido a que existendebilidades que no permiten que las actividades de control sean suficientes para garantizar la eficiencia y eficacia de lasoperaciones y el cumplimiento de sus metas y objetivos; con fundamento en el artículo 6 y Título Segundo “Mecanismos dePrevención e Instrumentos de Rendición de Cuentas” de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, apartadode componentes y principios del Control Interno del Marco Integrado del Control Interno para el sector público emitido por elSistema Nacional de Fiscalización.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PM/004/2020, de fecha(s) 29/09/2020, las cuales al ser analizadas se determinó que atienden parcialmente lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación en su componente de Administración de Riesgos:• La Entidad Fiscalizada no alinea sus objetivos estratégicos confirme a su mandato, misión y visión.• La Entidad Fiscalizada no establece objetivos y metas específicos para las diferentes unidades o áreas que conforman laestructura orgánica, o en caso no corresponden con los objetivos estratégicos.• La Entidad Fiscalizada no da a conocer de manera oportuna, o en su caso no utiliza medios oficiales los objetivosestratégicos y/o específicos a los titulares, directores o encargados de las áreas responsables de su cumplimiento.• La Entidad Fiscalizada no identifica oportunamente los probables riesgos que atentan contra el cumplimiento sus objetivosy metas durante la aplicación de recursos públicos, por lo que existe una alta probabilidad de que ocurran malas prácticas.• La Entidad Fiscalizada no tiene claramente identificados y/o no considera dentro del análisis de riesgos, los diferentestipos de corrupción que pueden ocurrir en sus procesos.• La Entidad Fiscalizada no considera o determina de manera oportuna los cambios internos o externos que impactandirectamente a las condiciones de la institución y que modifican sus procesos. Por lo que es susceptible de que no secumplan con los objetivos.• La Entidad Fiscalizada no cuenta con planes de sucesión o planes de contingencia derivado de cambios que puedandarse con el personal, o en su caso no se encuentran alineados a su estructura orgánica, manuales de puestos y/oprocedimientos, por lo que no se garantiza la continuidad de los procesos y el logro de los objetivos de forma oportuna.• La Entidad Fiscalizada no lleva a cabo la evaluación de riesgos asociados, por lo que no determina la probabilidad deocurrencia, el impacto negativo que este puede llegar a tener ni su priorización.

51/SAG/2019/02/R/002, Recomendación

Procedimiento 1.1.1

Resultado 3 con observación

Con la finalidad de determinar el grado de avance que tiene el municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, en laimplementación del Sistema de Control Interno que le permita administrar y ejercer con eficiencia, eficacia y economía losrecursos, y en respuesta al cuestionario aplicado que permite medir el grado de avance en la implementación del sistemaen cada uno de los cinco componentes que integran el Marco Integrado de Control Interno (MICI), se obtuvieron lassiguientes debilidades:

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Actividades de Control:• La Entidad Fiscalizada no cuenta con actividades diseñadas, actualizadas, formalizadas y documentadas las cuales lepermitan controlar todos sus procesos aumentando la probabilidad de que ocurran malas prácticas y los actos decorrupción de manera oportuna.• La Entidad Fiscalizada no cuenta con lineamientos internos o no están alienados a un marco jurídico aplicable lo queimpide que los recursos se obtengan de forma oportuna.• La Entidad Fiscalizada no tiene establecidos lineamientos que le permitan realizar una correcta erogación de recursos decada uno de sus procesos, lo que puede ocasionar que no se cumpla con la normativa jurídica aplicable o en su caso no segarantiza que sean comprobados y justificados oportunamente.• La Entidad Fiscalizada carece de un mecanismo que le permita asegurarse que las transacciones u operacionesdestinadas a la obtención y aplicación de recursos son realizadas por el personal previamente autorizado, lo que ocasioneque personal distinto realice estas actividades.• La Entidad Fiscalizada carece de mecanismos o políticas de control que le permitan asegurarse que las transacciones yoperaciones se registran oportunamente, o en su caso, no se alinean con la normativa aplicable.• La Entidad Fiscalizada carece de actividades o lineamientos diseñados y documentados de forma exclusiva para laadquisición, mantenimiento, soporte, desarrollo, uso y desecho de las tecnologías de la información, lo que generavulnerabilidad en sus procesos o que se ejecuten de forma ineficiente.• La Entidad Fiscalizada carece de políticas o lineamientos que dan seguridad a los sistemas informáticos y decomunicaciones, o en su caso no se tiene establecido para ningún proceso claves de acceso restringido a los sistemas,programas y datos, detectores y defensas contra accesos no autorizados, lo cual genera vulnerabilidad en sus sistemas.

Por lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo considera que de acuerdo al Marco Integrado del ControlInterno (MICI), el componente de Actividades de Control tiene deficiencias en su implantación, debido a que existendebilidades que no permiten que las actividades de control sean suficientes para garantizar la eficiencia y eficacia de lasoperaciones y el cumplimiento de sus metas y objetivos; con fundamento en el artículo 6 y Título Segundo “Mecanismos dePrevención e Instrumentos de Rendición de Cuentas” de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, apartadode componentes y principios del Control Interno del Marco Integrado del Control Interno para el sector público emitido por elSistema Nacional de Fiscalización.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PM/004/2020, de fecha(s) 29/09/2020, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende la irregularidaddetectada, por lo que subsiste la observación.

51/SAG/2019/03/R/003, Recomendación

Procedimiento 1.1.1

Resultado 4 con observación

Con la finalidad de determinar el grado de avance que tiene el municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, en laimplementación del Sistema de Control Interno que le permita administrar y ejercer con eficiencia, eficacia y economía losrecursos, y en respuesta al cuestionario aplicado que permite medir el grado de avance en la implementación del sistemaen cada uno de los cinco componentes que integran el Marco Integrado de Control Interno (MICI), se obtuvieron lassiguientes debilidades:

Información y Comunicación:• La Entidad Fiscalizada carece de políticas y/o procedimientos donde se establecen las características y requisitosmínimos que tiene que cumplir las fuentes de información para la obtención de datos y generación de información, por loque no se asegura su confiabilidad y calidad.• La Entidad Fiscalizada carece de políticas debidamente formalizadas y actualizadas que le garanticen que ladocumentación comprobatoria de los ingresos que emiten sea de forma oportuna, apropiada, veraz, completa y exacta, oen su caso que cumpla con la normativa aplicable según corresponda.• La Entidad Fiscalizada carece de políticas debidamente formalizadas y actualizadas que le garanticen que la

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San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo

documentación comprobatoria de las erogaciones que se recibe sea de forma oportuna, apropiada, veraz, completa yexacta, o en su caso que cumpla con la normativa aplicable según corresponda.• La Entidad Fiscalizada no realiza evaluaciones a sus métodos de comunicación interna, por lo que se desconoce si sonidóneos y efectivos.• La Entidad Fiscalizada no da cumplimiento con la publicación de formatos o documentos de acuerdo a la normativajurídica correspondiente con la característica de datos abiertos.• La Entidad Fiscalizada no realiza evaluaciones a sus métodos de comunicación externa, por lo que se desconoce si sonidóneos y efectivos.

Por lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo considera que de acuerdo al Marco Integrado del ControlInterno (MICI), el componente de Información y Comunicación tiene deficiencias en su implantación, debido a que existendebilidades que no permiten que las actividades de control sean suficientes para garantizar la eficiencia y eficacia de lasoperaciones y el cumplimiento de sus metas y objetivos; con fundamento en el artículo 6 y Título Segundo “Mecanismos dePrevención e Instrumentos de Rendición de Cuentas” de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, apartadode componentes y principios del Control Interno del Marco Integrado del Control Interno para el sector público emitido por elSistema Nacional de Fiscalización

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PM/004/2020, de fecha(s) 29/09/2020, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende la irregularidaddetectada, por lo que subsiste la observación.

51/SAG/2019/04/R/004, Recomendación

Procedimiento 1.1.1

Resultado 5 con observación justificada

Con la finalidad de determinar el grado de avance que tiene el municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, en laimplementación del Sistema de Control Interno que le permita administrar y ejercer con eficiencia, eficacia y economía losrecursos, y en respuesta al cuestionario aplicado que permite medir el grado de avance en la implementación del sistemaen cada uno de los cinco componentes que integran el Marco Integrado de Control Interno (MICI), se obtuvieron lassiguientes debilidades:

Supervisión:• La Entidad Fiscalizada no ha implementado acciones de mejora para corregir deficiencias detectadas en el sistema decontrol interno.

Por lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo considera que de acuerdo al Marco Integrado del ControlInterno (MICI), el componente de Supervisión tiene deficiencias en su implantación, debido a que existen debilidades queno permiten que las actividades de control sean suficientes para garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones y elcumplimiento de sus metas y objetivos; con fundamento en el artículo 6 y Título Segundo “Mecanismos de Prevención eInstrumentos de Rendición de Cuentas” de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, apartado decomponentes y principios del Control Interno del Marco Integrado del Control Interno para el sector público emitido por elSistema Nacional de Fiscalización.

En atención a la observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s) número(s)PM/004/2020, de fecha(s) 29/09/2020, las cuales, al ser analizadas se determinó que atienden la irregularidad.

Procedimiento 1.3.3

Resultado 6 sin observación

Mediante la revisión al Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2019 del municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo yEstado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos por Fuentes de Financiamiento al 31 de diciembre de 2019, se

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San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo

verificó que el municipio ejerció los recursos asignados observando los capítulos, partidas, claves presupuestalesarmonizadas, conceptos, montos y políticas financieras aprobadas a la entidad fiscalizada en el Presupuesto de Egresoscorrespondiente.

Procedimiento 1.3.4

Resultado 7 sin observación

De la revisión a las Notas a los Estados Financieros de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2019; se verificó que elmunicipio realizó la conciliación de forma periódica entre ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresospresupuestarios y los gastos contables en el ejercicio fiscal 2019.

Procedimiento 1.4.1

Resultado 8 sin observación

Derivado de la revisión al Estado Analítico del Ingreso al 31 de diciembre de 2019, Estado Analítico del Ejercicio delPresupuesto de Egresos por Fuentes de Financiamiento al 31 de diciembre de 2019, Balanzas de comprobación de losmeses de enero a diciembre del 2019, se verificó que la Entidad Fiscalizada cumple en la forma y términos que establecenlas disposiciones vigentes aplicables, lo cual permite realizar el seguimiento y evaluación del ejercicio del gasto público y lacaptación de los ingresos.

Procedimiento 1.4.2

Resultado 9 sin observación

Mediante la revisión a la Cuenta Pública 2019, Estados Financieros, Estados Analíticos Presupuestarios y EstadosProgramáticos 2019, se verificó que la información contenida en la Cuenta Pública 2019 fue estructurada conforme a lasdisposiciones emitidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Procedimiento 1.5.1

Resultado 10 sin observación

De la revisión a Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2019 del municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, EstadosFinancieros, Estados Analíticos Presupuestarios, se verificó que el municipio aplicó recursos en los rubros y tipos deproyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos correspondiente y fueron orientados de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables.

Concepto Aprobado Modificado Devengado Pagado Variación %Servicios Personales $32,180,435.74 $38,664,309.72 $38,664,309.72 $38,664,309.72 $0.00 41.49%Materiales y Suministros $17,561,294.70 $16,488,660.03 $11,168,716.27 $11,050,630.87 $118,085.40 11.86%Servicios Generales $17,529,173.00 $28,251,974.80 $31,111,339.03 $29,086,798.64 $2,024,540.39 31.21%Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas $6,457,226.89 $6,614,831.45 $6,614,831.45 $6,614,831.45 $0.00 7.10%Bienes muebles, inmuebles e intangibles $2,335,000.00 $275,430.53 $275,430.53 $275,430.53 $0.00 0.30%Inversión Publica $15,025,662.88 $12,711,499.83 $12,573,871.83 $4,633,371.28 $7,940,500.55 4.97%Participaciones y Aportaciones $50,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00%Deuda Publica $0.00 $2,862,373.34 $2,862,373.34 $2,862,373.34 $0.00 3.07%

Total $91,138,793.21 $105,869,079.70 $103,270,872.17 $93,187,745.83 $10,083,126.34 100.00%Fuente: Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2019 del municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, Estados Financieros, Estados Analíticos Presupuestarios.

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San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo

Procedimiento 1.5.2

Resultado 11 con observación

Mediante la revisión al Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2019, Estados Financieros y Estados AnalíticosPresupuestarios, se observó que la entidad fiscalizada no remitió a la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo lasmodificaciones al Presupuesto de Egresos dentro del ejercicio fiscal revisado en los términos señalados en la normatividadvigente, omitiendo además la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo; con fundamento en los artículos 56fracción I inciso s), 95 Quinquies fracciones VIII y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, 43 fracción II dela Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PM/004/2020, de fecha(s) 29/09/2020, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende la irregularidaddetectada, por lo que subsiste la observación.

51/SAG/2019/11/R/005, Recomendación

Procedimiento 1.6.1

Resultado 12 sin observación

Mediante la revisión a la Cuenta Pública 2019 y Balanzas de comprobación de los meses de enero a diciembre del 2019,se verificó que las cifras reportadas por el municipio en sus Estados Financieros y Presupuestarios, están identificadas,corresponden a tratamientos contables consistentes y se mantienen conciliadas con las cifras que muestra al cierre delejercicio, sus cuentas bancarias y demás información financiera.

Procedimiento 1.6.2

Resultado 13 sin observación

Con el análisis del Estado de Situación Financiera, Balanzas de comprobación de los meses de enero a diciembre del2019, Libros Diarios y Auxiliares, se verificó que al cierre del ejercicio fiscal en revisión, los importes registrados en lascuentas por cobrar se encuentran soportados, justificados, conciliados y los cobros de los adeudos se hicieron efectivos enlos plazos pactados.

Procedimiento 1.7.1

Resultado 14 sin observación

Derivado de la revisión al Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2018 y Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2019del municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, se verificó que al 01 de enero de 2019, la asignación global de serviciospersonales aprobada no presentó incremento en el porcentaje establecido en materia de disciplina financiera con relaciónal monto global aprobado de servicios personales en el ejercicio inmediato anterior.

Procedimiento 1.7.1

Resultado 15 con observación

Derivado de la revisión al Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2019 del municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo y13 de 22

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San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos por Fuentes de Financiamiento al 31 de diciembre de 2019, seobservó que al 01 de enero de 2019, la asignación global de servicios personales aprobada fue de $32,180,435.74, al 31de diciembre de 2019, el municipio devengó $38,664,309.72 por lo que existe un incremento al monto asignado a dichocapítulo del gasto; con fundamento en el artículo 13 fracción V de la Ley de Disciplina Financiera de las EntidadesFederativas y los Municipios.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PM/004/2020, de fecha(s) 29/09/2020, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende la irregularidaddetectada, por lo que subsiste la observación.

51/SAG/2019/15/R/006, Recomendación

Procedimiento 1.7.1

Resultado 16 sin observación

Mediante la revisión al Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2019 del municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo yEstado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos por Fuentes de Financiamiento al 31 de diciembre de 2019, severificó que el municipio devengó en su totalidad el monto de los recursos correspondientes a Transferencias federalesetiquetadas al 31 de diciembre del ejercicio en revisión.

Procedimiento 1.7.2

Resultado 17 sin observación

Mediante la revisión al Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2019 del municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo,Estado Analítico del Ingreso al 31 de diciembre de 2019 y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos porFuentes de Financiamiento al 31 de diciembre de 2019, se determinó que al cierre del ejercicio el municipio recaudóingresos por $104,813,370.80 de los cuales devengó $100,408,498.83, con lo cual la entidad fiscalizada mantuvo unBalance Presupuestario Sostenible.

Procedimiento 1.8.1

Resultado 18 con observación

De la revisión a la balanza de comprobación, auxiliar de egresos, póliza de egresos, póliza cheque, nómina y recibos denómina, correspondientes a la partida Sueldo, se observó que durante el periodo de enero a diciembre de 2019, serealizaron incrementos de sueldo al trabajador ░░░░░░ ░░░░░░░ ░░░░░░░░░░░por $64,385.82, sin estarautorizado en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019; con fundamento en los artículos 126, 127 y 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 segundo párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de lasEntidades Federativas y de los Municipios;138, párrafo sexto fracción I y IV, 141 fracción I, 143, 144 fracciones I y VII y 157de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1, 2 fracciones II y XVI, 5 fracción IV, 59, 66, 67 fracción I de la Ley dePresupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo; 56 fracción I, inciso s), 60 fracción I inciso f) y 95Quinquies, tercer párrafo y fracciones III, primer párrafo, VIII y IX, 104 fracción XI párrafo segundo de la Ley OrgánicaMunicipal para el Estado de Hidalgo. ░░░░░ ░░░░░ ░░

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PM/004/2020, de fecha(s) 29/09/2020, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende la irregularidaddetectada, por lo que subsiste la observación.

51/SAG/2019/18/R/007, Recomendación

Procedimiento 1.8.2

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Informe Individual de Auditoría, Cuenta Pública 2019

San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo

Resultado 19 sin observación

Mediante a la balanza de comprobación, auxiliar de egresos de enero a diciembre de 2019, pólizas de egresos, estados decuenta, transferencias electrónicas y acuses de recibo del Servicio de Administración Tributaria, se verificó que se realizólas retenciones del Impuesto Sobre la Renta de los trabajadores, así como el entero a la fecha de auditoria a la instanciacorrespondiente.

Procedimiento 1.9.1

Resultado 20 sin observación

Al 1º de enero de 2019 los bienes muebles, inmuebles e intangibles del municipio de San Agustín Tlaxiaca sumaban lacantidad de $15,095,014.95; al 31 de diciembre de 2019, dichos bienes reportan un valor total de $15,370,445.48; de locual, durante el ejercicio revisado se dieron de alta en los registros contables bienes muebles e inmuebles por $275,430.53.El saldo inicial no incluye construcciones en proceso.

Procedimiento 1.9.2

Resultado 21 con observación

Mediante la revisión a la Balanza de comprobación acumulada de enero a diciembre del ejercicio 2018, Balanza decomprobación del mes de enero 2019 y Estado Analítico del Activo al 31 de diciembre 2019, se observaron disminucionesen las cifras de apertura del ejercicio 2019 con relación a las cifras de cierre del ejercicio inmediato anterior por un montode $4,668,350.43 omitiendo los registros de baja o desincorporación de bienes; con fundamento en los artículos 16, 19fracciones II, V y VI de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. ░░░░░ ░░░░░ ░░

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PM/004/2020, de fecha(s) 29/09/2020, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende la irregularidaddetectada, por lo que subsiste la observación.

51/SAG/2019/21/R/008, Recomendación

Procedimiento 1.9.3

Resultado 22 con observación

De la revisión a Balanzas de comprobación de los meses de enero a diciembre del 2019, Estado Analítico del Activo, seobservó que al cierre del ejercicio la entidad no cumple con el reconocimiento de las depreciaciones y/o amortizacionescorrespondientes al ejercicio fiscal en revisión; con fundamento en los artículos 16, 19 fracciones II, V y VI de la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental y apartado B "Reglas Específicas del Registro y Valoración del Activo" Incisos 6publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de diciembre 2011.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PM/004/2020, de fecha(s) 29/09/2020, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende la irregularidaddetectada, por lo que subsiste la observación.

51/SAG/2019/22/R/009, Recomendación

Procedimiento 1.11.1

Resultado 23 con observación

Derivado de la revisión del Informe analítico de obligaciones diferentes de financiamiento, Formato de Información15 de 22

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San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo

detallada de cada financiamiento u obligaciones contraídas y Balanzas de comprobación de los meses de enero adiciembre del 2019, se observó que la entidad fiscalizada celebró un contrato de Asociación Público Privada en lamodalidad de Apoyo a la prestación de servicios de alumbrado público municipal, omitiendo los registros contablescorrespondientes al reconocimiento de las obligaciones financieras contraídas a largo plazo; con fundamento en losartículos 33 y 34 de la Ley General de contabilidad Gubernamental, y capítulo V "Modelo de Asientos para el RegistroContable" y VI "Guías contabilizadoras" del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional deArmonización Contable, reformadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2018.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PM/004/2020, de fecha(s) 29/09/2020, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende la irregularidaddetectada, por lo que subsiste la observación.

51/SAG/2019/23/R/010, Recomendación

Procedimiento 1.12.1

Resultado 24 con observación

Mediante revisión a la página de internet https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#inicio, se observó que el municipio no mantiene disponible y/o actualizada lainformación que en materia de transparencia se considera pública, asi como tampoco cuenta en la pagina oficial delmunicipio https://sanagustintlaxiaca.gob.mx/web/ con el link que contenga la información relativa a las obligaciones detransparencia de conformidad con la normatividad aplicable; con fundamento en los artículos 69 fracciones IV, V, VI, IX, XI,XIV, XV, XVI, XVII, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII,XXXVIII, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLVI, XLVII, XLVIII y 70 fracción I inciso b, c, d, e, g y fracción II inciso a de la Ley deTransparencia y acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PM/004/2020, de fecha(s) 29/09/2020, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende la irregularidaddetectada, por lo que subsiste la observación.

51/SAG/2019/24/R/011, Recomendación

Recursos Fiscales

Procedimiento 1.2.1.1

Resultado 25 sin observación

De la revisión a la Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal2019, pólizas de ingresos, auxiliar de ingresos y recibos de cobro, se verificó que en el cobro del concepto de PredialUrbano correspondiente al mes de enero, se percibió de acuerdo al monto y tarifa autorizada para el ejercicio 2019.

Procedimiento 1.3.2

Resultado 26 sin observación

De la revisión a la balanza de comprobación de enero a diciembre de 2019, auxiliares contables, pólizas de egresos,transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios y comprobante fiscal digital, correspondiente a las partidas:"Servicios de consultoria", "Capacitación", "Gastos de ceremonial", "Muebles de oficina y estantería" y "BienesInformáticos", se verificó que las operaciones realizadas se encuentran registradas en la contabilidad, están respaldadascon la documentación comprobatoria y justificativa debidamente requisitada y cumple con las disposiciones legales yfiscales aplicables.

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Informe Individual de Auditoría, Cuenta Pública 2019

San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo

Procedimiento 1.9.1

Resultado 27 sin observación

De la revisión a la Balanza de Comprobación de enero a diciembre de 2019, Auxiliares contables, Pólizas de egresos,Transferencias bancarias, factura, Comprobante Fiscal Digital, resguardo e inventario y mediante inspección física,correspondiente a las partidas "Muebles de oficina y estantería" y "Bienes informáticos", se verificó que están debidamenteresguardados y registrados a favor de la Entidad Fiscalizada.

Procedimiento 1.10.1

Resultado 28 sin observación

Del análisis al expediente unitario de la obra con clave REPO017/2019-03, número de contrato MSAT-AD-OBRA-REPO017/2019-03, denominada Obra complementaria de repavimentación asfáltica calle la nopalera, corredorgastronómico, en La Nopalera, se verificó que la obra está amparada en un contrato debidamente formalizado, quecontiene los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, que la ejecución de la misma fue adecuada, eficiente,apegada a las cláusulas estipuladas en el contrato y así mismo que contiene las garantías de cumplimiento y vicios ocultos.

Procedimiento 1.10.2

Resultado 29 sin observación

Del análisis al expediente unitario de la obra con clave REPO017/2019-03, número de contrato MSAT-AD-OBRA-REPO017/2019-03, denominada Obra complementaria de repavimentación asfáltica calle la nopalera, se verificó que losconceptos de obra pagados corresponden a los volúmenes de obra ejecutados, que se cuenta con la documentacióncomprobatoria y justificativa correspondiente, que los trabajos se realizaron en el período de ejecución estipulado en elcontrato y que la obra esta concluida y operando.

Procedimiento 1.10.2

Resultado 30 con observación

Del análisis al expediente unitario de la obra con clave REPO017/2019-03, número de contrato MSAT-AD-OBRA-REPO017/2019-03, denominada Obra complementaria de repavimentación asfáltica calle la nopalera, se observó que noexiste acta de entrega-recepción; con fundamento en los artículos 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadascon las mismas para el Estado de Hidalgo, 153, 155 y 156 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado deHidalgo.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PM/004/2020, de fecha(s) 29/09/2020, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende la irregularidaddetectada, por lo que subsiste la observación.

51/SAG/2019/30/R/012, Recomendación

Recursos Federales; Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; Fondo General deParticipaciones

Procedimiento 1.3.1

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San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo

Resultado 31 sin observación

Derivado del análisis y revisión a las balanzas de comprobación de los meses de enero a diciembre 2019, Estado Analíticode ingresos, auxiliar de ingresos, estados de cuenta bancarios y constancias de participaciones, se verificó que en elmunicipio se registró en contabilidad la totalidad de los ingresos percibidos, cuentan con la documentación soporte ycumplen con los requisitos legales y fiscales aplicables.

Procedimiento 1.3.2

Resultado 32 sin observación

De la revisión a la balanza de comprobación de enero a diciembre de 2019, auxiliares contables, pólizas de egresos,transferencias bancarias, comprobante fiscal digital, correspondiente a las partidas de Gastos de ceremonial,Indemnizaciones, Servicios de consultoria, Estímulos de productividad y Subsidio a organizaciones diversas, se verificó quelas operaciones realizadas se encuentran registradas en la contabilidad, están respaldadas con la documentacióncomprobatoria y justificativa debidamente requisitada y cumplen con las disposiciones legales y fiscales aplicables.

Recursos Federales; Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; Fondo de Fomento Municipal

Procedimiento 1.3.1

Resultado 33 sin observación

Derivado del análisis y revisión a las balanzas de comprobación de los meses de enero a diciembre 2019, Estado Analíticode ingresos, auxiliar de ingresos, estados de cuenta bancarios y constancias de participaciones, se verificó que en elmunicipio se registró en contabilidad la totalidad de los ingresos percibidos, cuentan con la documentación soporte ycumplen con los requisitos legales y fiscales aplicables.

Procedimiento 1.3.2

Resultado 34 sin observación

De la revisión a la balanza de comprobación de enero a diciembre de 2019, auxiliares contables, pólizas de egresos,transferencias bancarias, comprobante fiscal digital, correspondiente a la partida de Gastos de Ceremonial, se verificó quelas operaciones realizadas se encuentran registradas en la contabilidad, están respaldadas con la documentacióncomprobatoria y justificativa debidamente requisitada y cumplen con las disposiciones legales y fiscales aplicables.

Recursos Federales; Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; ISR por Salarios en lasEntidades Federativas

Procedimiento 1.3.2

Resultado 35 sin observación

De la revisión a la balanza de comprobación de enero a diciembre de 2019, auxiliares contables, pólizas de egresos,transferencias bancarias, comprobante fiscal digital, correspondiente a las partidas de Gastos de ceremonial y Servicios deconsultoria, se verificó que las operaciones realizadas se encuentran registradas en la contabilidad, están respaldadas conla documentación comprobatoria y justificativa debidamente requisitada y cumplen con las disposiciones legales y fiscales

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aplicables.

Recursos Federales; Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; FISMDF Fondopara la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Procedimiento 2.1.1

Resultado 36 sin observación

Con la revisión de los Estados de cuenta bancarios, Balanza de Comprobación de los meses de enero a diciembre yAuxiliar de Ingresos, se verificó que la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo enterómensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales los recursos del Fondo para la Infraestructura SocialMunicipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2019 asignados al municipio de San AgustínTlaxiaca, de manera ágil y directa, sin limitaciones ni restricciones, conforme al calendario de enteros publicado, asimismoel municipio administró dichos recursos junto con sus rendimientos financieros en una cuenta bancaria productiva.

Procedimiento 2.1.1

Resultado 37 con observación

Con la revisión al estado de cuenta bancario de la Institución ░░░░░░░░░░░░ ░░░░ ░░░░░░░░░ ░░░░░░░░ ░░░░░░ ░░░░░░░░░░y auxiliares de egresos en medio digital, se observó que el municipio realizóerogaciones con recursos del FISMDF 2019 por $2,839.00 para fines distintos a los objetivos del fondo, importe que alcierre del ejercicio reintegró a la cuenta bancaria del FISMDF 2019 en su totalidad; con fundamento en el artículo 33párrafo primero y artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal; 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental yLineamientos para informar sobre los Recursos Federales Transferidos a las Entidades Federativas, Municipios yDemarcaciones Territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, Lineamientotrigésimo segundo.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PM/004/2020, de fecha(s) 29/09/2020, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende la irregularidaddetectada, por lo que subsiste la observación.

51/SAG/2019/37/R/013, Recomendación

Procedimiento 2.2.1

Resultado 38 sin observación

Del análisis al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2019, Balanza de comprobación de los meses de enero adiciembre 2019 y estados de cuenta bancarios, se verificó que el municipio oriento los recursos de acuerdo con lanormatividad aplicable, así como se describe en la tabla inferior:

OBRAS Y ACCIONES EJERCIDAS CON EL FISMDF 2019RUBROS PRESUPUESTADO MONTO EJERCIDO % EJERCIDO

Agua Potable $2,579,343.30 $496,735.34 19.26%Alcantarillado $204,176.21 $0.00 0.00%Drenaje Sanitario $4,846,336.03 $1,633,831.11 33.71%Urbanización $1,728,070.15 $1,165,771.41 67.46%Electrificación Rural y de Colonias Pobres $1,851,630.51 $0.00 0.00%

Total $11,209,556.20 $3,296,337.86 29.41%Fuente: Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, Balanzas de comprobación de los meses de enero a diciembre 2019, Programa Anual de Trabajo y Estados de Cuenta Bancarios

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Procedimiento 2.3.1.1

Resultado 39 sin observación

De la revisión a los expedientes unitarios de 03 obras incluidas en la muestra de auditoría, ejecutadas con recursos delFISMDF 2019 y 04 obras ejecutadas con recursos del FISMDF 2018, se verifico que las 07 obras, se adjudicaron conformea la normativa aplicable, y todas están amparadas mediante contrato debidamente formalizado, y que los contratistasparticipantes no se encuentran inhabilitados, ni se encuentran en los supuestos del artículo 69-B del CFF.

Procedimiento 2.3.1.2

Resultado 40 sin observación

De la revisión a los 07 expedientes unitarios de obra incluidas en la muestra de auditoría, 04 obras ejecutadas con recursosdel FISMDF 2018 y 03 obras con FISMDF 2019, se verificó que las obras se ejecutaron conforme a los plazos yespecificaciones contratados, que los volúmenes de obra pagados en estimaciones corresponden a los volúmenes de obraejecutados y que las 07 obras están concluidas y operando.

Procedimiento 2.3.1.2

Resultado 41 con observación justificada

Del análisis al expediente unitario de la obra con clave 2019/FAISM052035, número de contrato MSAT-AD-FAISM052035-2019, denominada Construcción de drenaje sanitario en avenida independencia en Huizache, se observó que esta obra nocuenta con el acta de entrega-recepción; con fundamento en los artículos 72 de la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionadas con las mismas para el Estado de Hidalgo, 153, 155 y 156 del Decreto que contiene el Reglamento de la Leyde Obras Públicas del Estado de Hidalgo.

En atención a la observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s) número(s)PM/004/2020, de fecha(s) 29/09/2020, las cuales, al ser analizadas se determinó que atienden la irregularidad.

Recursos Federales; Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; FORTAMUNDFFondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del DistritoFederal

Procedimiento 3.1.1

Resultado 42 sin observación

De la revisión a la balanza de comprobación de enero a diciembre de 2019, auxiliares contables, pólizas de egresos,transferencias bancarias, comprobante fiscal digital, correspondiente a las partidas de Indemnizaciones, Vestuarios yUniformes y Servicios de consultoria, se verificó que las operaciones realizadas se encuentran registradas en lacontabilidad, están respaldadas con la documentación comprobatoria y justificativa debidamente requisitada y cumplen conlas disposiciones legales y fiscales aplicables.

Donativo PEMEX

Procedimiento 1.3.2

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Resultado 43 sin observación

De la revisión a la balanza de comprobación de enero a diciembre de 2019, auxiliares contables, pólizas de egresos,transferencias bancarias, comprobante fiscal digital, correspondiente a la partida de Combustibles lubricantes y aditivos, severificó que se encuentra registrada en la contabilidad, está respaldada con la documentación comprobatoria y justificativadebidamente requisitada y cumple con las disposiciones legales y fiscales aplicables.

VIII. Fundamento jurídico de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo para promover las acciones yrecomendaciones

Artículos 56 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 17 fracción III, 18 fracciones XII, XIV y XV, 19, 44 párrafosegundo y 52 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Hidalgo en fecha 10 de julio del año 2017.

IX. Consideraciones finales

Conforme a lo establecido en el artículo 40 primer y segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición deCuentas del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en fecha 10 de julio del año 2017,la Entidad Fiscalizada presentó información a la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, a efecto de justificar y aclarar losresultados y observaciones preliminares, mediante los oficios antes referidos, misma que consta de publicación del códigode ética, impresiones de capturas de pantalla, cartas compromiso, evidencias fotográficas, actas, programa anual deactividades de promoción y difusión, oficios varios, discos compactos, cuestionarios, decreto del bando de policía ygobierno municipal, manuales, catálogo de puestos, plan de prevención y contingencia informática, calendario delpresupuesto de egresos base mensual, clasificadores del gasto, analítico de plazas, analítico de dietas, nómina delejercicio fiscal 2019, notas de respuesta, pólizas contables, reporte de auxiliares contables, comprobantes detransferencias electrónica y comprobantes fiscales; la cual una vez analizada permitió la formulación definitiva del InformeIndividual de Auditoría.

X. Resumen

Se determinaron 15 observaciones, las cuales generaron 13 Recomendaciones, mismas que estarán sujetas a lasaclaraciones que se efectúen en los plazos establecidos para ello.

Lo anterior no exime de las responsabilidades a que haya lugar por los actos u omisiones que generaron los resultados deauditoría en términos de las disposiciones legales aplicables.

XI. Dictamen

Opinión con salvedad

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la Entidad Fiscalizada, de cuya veracidad es responsable;fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objeto y alcance establecidos y se aplicaron los procedimientos de auditoríay las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar elpresente dictamen, que se refiere solo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, considera que en términos generales y respecto de la muestra auditada, elMunicipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, cumplió con las disposiciones normativas aplicables respecto de lasoperaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en los apartados correspondientes de este informe yque se refieren a errores y omisiones relacionados con Deficiencias en el control interno de actividades de control;Deficiencias en el control interno de administración de riesgos; Deficiencias en el control interno de información ycomunicación; Deficiencias en el control interno de supervisión; Deficiencias en el control interno del ambiente de control;Falta de apertura y manejo de una cuenta bancaria específica y/o productiva para la recepción y administración de los

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recursos; Falta de autorización de los proyectos y/o programas; Falta de registro de obligaciones y empréstitos de laEntidad Fiscalizada; Falta o deficiencia en la elaboración de finiquitos de contratos de obra o en la entrega-recepción de lasmismas; Falta o deficiente difusión y/o actualización de la información pública; Falta u omisión de documentacióncomprobatoria; Inconsistencias en los registros contables y/o presupuestales; Incumplimiento en materia de disciplinafinanciera e Incumplimiento en materia de planeación, programación y presupuestación en proyectos y acciones.

En términos de lo previsto en los artículos 4, fracción XXVIII y 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública para el Estado de Hidalgo, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente comoreservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

C. Enrique Enciso Arellano

Director General de Fiscalización Superior Municipal

C. Homero Islas Castelazo

Director de Planeación y Programación

C. Gustavo Hernández Alquícirez

Director de Auditoría Financiera y de Cumplimiento y deInversiones Fisicas

C. Armando Gerónimo Pineda Roldán

Director de Seguimiento y Solventación

C. Maily Vanessa Barragán González

Supervisora de Planeación

C. Víctor Lorenzo Álvarez

Supervisor de Auditoría Financiera y de Cumplimiento

C. Leopoldo Hernández Corona

Supervisor de Seguimiento

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