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1 Pag. 1 1 1 1 3 3 4 EN COLOMBIA LOS TRA- BAJOS EN ALTURAS ETAN REGULADOS AUNQUE SEA A SOLO 1,5 METREOS DE ALTURA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Control Sobre Las Caídas Control Sobre la Exposición de Caídas. Entretenimiento y Orienta- ción. LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA. Responsabilidades del Copaso (Resolución 2013 De 1986) Boletín No. 11 - Febrero 2010 SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA LOS TRABAJOS EN ALTURAS ETAN REGULADOS AUNQUE SEA A SOLO 1,5 METREOS DE ALTURA Toda actividad laboral que se desarrolle en alturas, cómo limpieza, mantenimiento, arreglos, construcción, etc. así sea a tan sólo 1.5 metros de altura, está regulado por es- trictas normas, so pena de sanciones hasta de 500 smmlv para la empresas que no las aplique. A través de la Resolución 3673 de 2008 del Ministerio de Protección Social se creó un Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas. Dicha norma, tiene por objeto establecer el reglamento técnico para un trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, con- tratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las acti- vidades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas. Pues el artículo 348 del Código Laboral establece clara- mente que los empleadores son responsables de la salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condicio- nes seguras de trabajo. De tal manera que tanto la Reso- lución 3673 de 208, como la Circular 070 de 2009, es- tablecen parámetros de obligatorio cumplimiento en este sentido. En el reglamento técnico se establecen medidas para el trabajo seguro en alturas para los empleadores, las em- presas, los contratistas y los subcontratistas de todas las actividades con labores que generen peligro. Obviamente, la construcción está en primera línea. En este caso se identifica la responsabilidad de los empleadores de proveer la información y la capacitación necesarias, entre otros aspectos, y la obligación de los trabajadores de cumplir las normas trazadas por sus jefes. Entre otras tantas disposiciones, el artículo 19 enfatiza que la vigilancia y el control del cumplimiento de las dis- posiciones establecidas corresponderá, en primer lugar, a las Administradoras de Riesgos Profesionales y a las di- recciones territoriales del Ministerio de Protección Social. CONSULTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 003673 DEL 2008 PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN En el sector de la construcción las caídas son en gran me- dida las causantes de lesiones severas, incapacidades o lesiones que amenazan la supervivencia de los trabajadores. La mayor cantidad de citaciones de OSHA se presentan por la deficiencia en la pro- tección contra caídas. El costo de compensa- ciones por lesiones cau- sadas por caídas excede los 5 billones de dólares anualmente en Estados Unidos. Los requisitos o “niveles de acción” para la protección contra caídas estipulados por OSHA varían según el tipo de trabajo; para el levantamiento de estructuras de acero, se requiere protección en caso de que la exposición a cai- das exceda los 4.5 mts. de altura. En el caso de los trabaja- dores que desempeñan sus labores en andamios, el nivel de acción es de 3 mts de altura. Para las demás operaciones, el nivel de acción es generalmente de 1.8 mts. El no cum- plimiento del 100% de los requisitos de protección contra caídas, junto con el descuido del factor humano, son las principales razones por las cuales las caídas siguen siendo la causa principal de lesiones serias en la construcción. Control Sobre las Caídas ¿Por qué son tan serias las caídas? Si analizamos las reglas físicas de una caída, es evi- dente que las fuer- zas involucradas son importantes. Aún el impacto de una caída corta de solo 1.2 mts. de altura genera una fuerza de impacto de 1,600 libras, la cual puede tener como consecuen- cia en una lesión grave o la muerte.
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SALUD OCUPACIONAL Boletín No. 11 - Febrero 2010multimedia.3m.com/mws/media/738416O/boletn-tcnico-11.pdf · 3 3 4 • EN COLOMBIA LOS ... • Entretenimiento y Orienta- ción. •

Aug 29, 2019

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• EN COLOMBIA LOS TRA-BAJOS EN ALTURAS ETAN REGULADOS AUNQUE SEA A SOLO 1,5 METREOS DE ALTURA

• PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

• Control Sobre Las Caídas

• Control Sobre la Exposición de Caídas.

• Entretenimiento y Orienta- ción.

• LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA.

• Responsabilidades del Copaso (Resolución 2013 De 1986)

Boletín No. 11 - Febrero 2010SALUD OCUPACIONAL

EN COLOMBIA LOS TRABAJOS EN ALTURAS ETAN REGULADOS AUNQUE SEA A SOLO 1,5 METREOS DE ALTURA

Toda actividad laboral que se desarrolle en alturas, cómo limpieza, mantenimiento, arreglos, construcción, etc. así sea a tan sólo 1.5 metros de altura, está regulado por es-trictas normas, so pena de sanciones hasta de 500 smmlv para la empresas que no las aplique.A través de la Resolución 3673 de 2008 del Ministerio de Protección Social se creó un Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas. Dicha norma, tiene por objeto establecer el reglamento técnico para un trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, con-tratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las acti-vidades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.Pues el artículo 348 del Código Laboral establece clara-mente que los empleadores son responsables de la salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condicio-nes seguras de trabajo. De tal manera que tanto la Reso-lución 3673 de 208, como la Circular 070 de 2009, es-tablecen parámetros de obligatorio cumplimiento en este sentido.En el reglamento técnico se establecen medidas para el trabajo seguro en alturas para los empleadores, las em-presas, los contratistas y los subcontratistas de todas las actividades con labores que generen peligro.Obviamente, la construcción está en primera línea. En este caso se identifi ca la responsabilidad de los empleadores de proveer la información y la capacitación necesarias, entre otros aspectos, y la obligación de los trabajadores de cumplir las normas trazadas por sus jefes.Entre otras tantas disposiciones, el artículo 19 enfatiza que la vigilancia y el control del cumplimiento de las dis-posiciones establecidas corresponderá, en primer lugar, a las Administradoras de Riesgos Profesionales y a las di-recciones territoriales del Ministerio de Protección Social.CONSULTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 003673 DEL 2008

PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En el sector de la construcción las caídas son en gran me-dida las causantes de lesiones severas, incapacidades o

lesiones que amenazan la supervivencia de los trabajadores. La mayor cantidad de citaciones de OSHA se presentan por la defi ciencia en la pro-tección contra caídas.

El costo de compensa-ciones por lesiones cau-sadas por caídas excede los 5 billones de dólares anualmente en Estados Unidos.

Los requisitos o “niveles de acción” para la protección contra caídas estipulados por OSHA varían según el tipo de trabajo; para el levantamiento de estructuras de acero, se requiere protección en caso de que la exposición a cai-das exceda los 4.5 mts. de altura. En el caso de los trabaja-dores que desempeñan sus labores en andamios, el nivel de acción es de 3 mts de altura. Para las demás operaciones, el nivel de acción es generalmente de 1.8 mts. El no cum-plimiento del 100% de los requisitos de protección contra caídas, junto con el descuido del factor humano, son las principales razones por las cuales las caídas siguen siendo la causa principal de lesiones serias en la construcción.

Control Sobre las Caídas

¿Por qué son tan serias las caídas? Si analizamos las reglas físicas de una caída, es evi-dente que las fuer-zas involucradas son importantes. Aún el impacto de una caída corta de solo 1.2 mts. de altura genera una fuerza de impacto de 1,600 libras, la cual puede tener como consecuen-cia en una lesión grave o la muerte.

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El primer paso es reconocer el riesgo. Posteriormente las empresas se deben en-focarse en la eliminación de los riesgos, la aplica-ción de herramientas de ingeniería, equipo de pro-tección personal y contro-les administrativos como última opción.

El estándar de OSHA básicamente sigue este proceso. La naturaleza de la exposición determinará el método de protección más adecuado. Generalmente los traba-jadores de la industria de la construcción deben estar protegidos si se encuentran a mas de 1.8 mts. de altura.

Control Sobre la Exposición de Caídas

El método más adecuado para evitar caídas es eliminar el riesgo. Un buen ejemplo de la eliminación del riesgo es cubrir cualquier abertura en el piso. Si la abertura está cubierta, el riesgo se elimina. OSHA 1926.501(B)(4) requiere que cualquier abertura de más de 5 cms. de dimensión esté protegida. Generalmente las cubiertas deben estar aseguradas y ser capaz de soportar como mínimo el doble del peso del empleado, el equipo, o los materiales que se encontrarán encima de la cubierta. Otro asunto importante en el tema de las aberturas en el piso es que los empleados que realicen sus labores abajo del nivel del piso pueden estar expuestos a ob-jetos que caigan sobre ellos. Este es otro de los requi-sitos de OSHA: 1926 (M). Además de las cubiertas, se puede usar tablas, redes o rejas en las barandillas. Se puede encontrar el requisito de la construcción para barandillas en el OSHA 1926.502 (b).Si se usa una cuerda de alambre para la construcción de la barandilla, debe ser marcada en intervalos de 1.8 mts. con un material que sea muy visible.

En el caso de que no haya controles exigentes, se debe usar un equipo personal para detención de caídas. El uso apropiado de este sistema depende de diferentes criterios. Es muy importante que este sea considerado como un sistema integral.

El propósito del equipo de detención de caídas es más que solo sostener el empleado en caso de presentarse una. Este debe absorber la energía generada por la caí-da; generalmente incluye algún dispositivo de decele-ración para disipar la energía de la caída (amortigua-dor). Cada componente del sistema cumple un trabajo

individual y el conjunto de todos minimiza el riesgo al trabajador. Estos componentes son el punto anclaje y el equipo como tal.

Un arnés del cuerpo entero que cumple con el requisi-to 1926.502(d) es el primer componen te de un sistema personal de detención de caídas. Su fun-ción es distri-buir las fuerzas de presentarse una caída de tal manera que minimiza el potencial de lesión. No se permite el uso de cinturones de cuerpo como parte de un sistema personal de detención de caídas.

El segundo componente es la cuerda de salvamento que se conectan al arnés de cuerpo entero en el punto de anclaje.La selección del punto anclaje es crítica en un sistema de detención de caídas. Si el punto de anclaje es inade-cuado, el sistema fallará y el empleado tendrá un alto riesgo de caerse.

El punto de anclaje debe poder soportar 5,000 libras por cada empleado conec-tado, y debe ser indepen-diente de la superfi cie don-de se esté trabajando. La selección del punto de an-claje debe hacerse tenien-do en cuenta la prevención de caídas de oscilación – caída en la cual el emplea-do puede oscilar y chocar contra una estructura.

Un requisito básico para la selección de los componen-tes en un sistema de este tipo es que la fuerza a la que el trabajador está expuesto por causa de la caída debe ser restringida a 1,800 libras o menos. Se alcanza esto si se limita la distancia de la caída libre. Estos métodos incluyen la utilización de varios tamaños de cordones, selección optima del punto de anclaje o el uso de una herramienta de deceleración.Al defi nir el punto de anclaje, es vital recordar que la distancia máxima que un trabajador puede caer sin pre-sentarse lesiones graves es de 1.8 mts.

riesgo de caerse. El punto de anclaje debe poder soportar 5,000 libras por cada empleado conec-tado, y debe ser indepen-diente de la superfi cie don-de se esté trabajando. La selección del punto de an-claje debe hacerse tenien-do en cuenta la prevención de caídas de oscilación – caída en la cual el emplea-do puede oscilar y chocar contra una estructura.

Un requisito básico para la selección de los compone

El primer paso es reconocer el riesgo. Posteriormente las focarse en la eliminación de los riesgos, la aplica-ción de herramientas de ingeniería, equipo de pro-tección personal y contro-les administrativos como última opción.

El estándar de OSHA básicamente sigue este proceso.

equipo como tal.

Un arnés del cuerpo entero que cumple con el requisi-to 1926.502(d) es el primer componen te de un sistema personal de detención de caídas. Su fun-ción es distri-buir las fuerzas de presentarse una caída de tal manera

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Como empleador, usted debe asegurar que el individuo que escoge el equipo de detención de caídas y diseña el sistema de protección contra caídas entiende comple-tamente los requisitos de OSHA 29CFR1926 Subparte M, y también la aplicación correcta y limitaciones de cada componente del sistema de detención de caídas.

Entretenimiento y Orientación

Según OSHA se requiere que una persona competente entrene a todos los empleados expuestos a caídas. El entrenamiento debe incluir:• La naturaleza del riesgo de caídas en el área de tra-bajo.

• Los procedimien-tos correctos para construir, usar, ins-peccionar, mantener y desarmar el sis-tema de protección contra caídas.

• El uso y opera-ción del sistema de barandillas, siste-ma personal de de-tención de caídas, sistema de redes de seguridad y otros

sistemas permitidos por OSHA 1926.502.

Si los empleados son entrenados apropiadamente, y si se selecciona el equipo y métodos de trabajo apropia-dos, se podrán llevar a cabo las labores con un grado mayor de seguridad y efi ciencia a cualquier altura.La clave es el compromiso por parte del empleado y el empleador de participar de manera activa en el progra-ma de control contra caídas. El resultado fi nal será un aumento en producción, un ambiente seguro de trabajo, y una reducción en accidentes, lesiones y muertes.

Proximamente 3M le ofrecerá un completo portafolio para protección de trabajos en alturas.Fuentes• OSHA 29CFR 1926.500-503• www.osha.gov• ANSI A10.34• www.actualicese.com

tos correctos para construir, usar, ins-peccionar, mantener y desarmar el sis-tema de protección contra caídas.

ción del sistema de barandillas, siste-ma personal de de-tención de caídas,

LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA

La salud ocupacional se ocupa de prevenir a los em-pleados, frente a los riesgos relacionados con agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, orgánicos, sustancias peligrosas y otros que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

La posición del Mi-nisterio de la Protec-ción Social, es clara y advierte que todas las empresas, sin impor-tar su actividad eco-nómica, deben contar con un Programa de Salud Ocupacional, en el cual se defi nirán las estrategias necesarias

para garantizar la protección y seguridad de sus em-pleados. Esto se estableció mediante la Resolución nú-mero 1016 de 1989.

Sin embargo, cada empresa en particular debe estable-cer los programas más adecuados de acuerdo con su actividad económica, el número de trabajadores y con los riesgos reales y potenciales que puedan representar las funciones que realizan.

El número de colaboradores es una de las variables que deben considerar los gerentes a la hora de nombrar un Comité Paritario de Salud (Copaso) o al Vigía de Salud, según el c aso. El Copaso, se implementa en empresas con 10 empleados o más; mientras que el Vigía de Sa-lud se encargará del proceso en empresas con menos de 10 empleados.

La Resolución 2013 de 1986, reglamenta la organi-zación y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial ó Copaso, los cuales se constituyen en el apoyo con que cuenta los empleado-res para impulsar y sostener los programas de salud ocupacional al interior de sus empresas.

El Copaso debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajado-res. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

La posición del Mi-nisterio de la Protec-ción Social, es clara y advierte que todas las empresas, sin impor-tar su actividad eco-nómica, deben contar con un Programa de Salud Ocupacional, en el cual se defi nirán las estrategias necesarias

para garantizar la protección y seguridad de sus em-

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Av. El Dorado No. 75 - 93Bogotá D.C. - Colombia(571) 4161666 / 1655 PBX (571) 4161677 FAX(571) 4108555 Servicio al Cliente018000 113636 Línea Gratuitawww.3M.com.co

BarranquillaCalle 77B No. 57-141Centro Empresarial las Américas Piso 6. Of. 606(575) 3536880 PBX(575) 3536803 FAX

BucaramangaAv.87 No. 22A-12Diamante 2(577) 6361849

MedellínCalle 5 A No. 39 - 194 Of. 502Edifi cio Torre Concasa(574) 3118282 PBX(574) 3116292 FAX

PereiraCarrera 3C No. 29-53La Campiña(576) 3265793

3M Colombia S.A.División Salud Ocupacional y Seguridad Ambiental

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El Vigía Ocupacional es elegido directamente por el em-pleador. El período de vigencia de los miembros del Co-mité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.

En todos los casos, la gerencia adquiere un papel fun-damental al ser el ente encargado de coordinar y desig-nar a los funcionarios que se encargarán del desarrollo de este proceso.

Responsabilidades del Copaso (Resolución 2013 de 1986)

a) Proponer a la administración de la empresa o es-tablecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los hogares y ambientes de trabajo.

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional, dirigidas a trabajadores, supervi-sores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.

c) Colaborar con los funcionarios de entidades guber-namentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho pro-pio los informes correspondientes.

d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en ma-teria de medicina, higie-ne y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo al Reglamen-to de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su di-vulgación y observancia.

e) Colaborar en el análisis de las causas de los acciden-tes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia, y evaluar los programas que se hayan realizado.

f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e ins-peccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabaja-dores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

g) Estudiar y considerar las sugerencias que presentan los trabajadores, en materia de medicina, higiene y se-guridad industrial.

h) Servir como organismo de coordinación entre el em-pleador y los trabajadores en la solución de los pro-blemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el ob-jeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

j) Elegir al Secretario del Comité.

k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.http://www.misionpyme.com/cms/content/view/3069/61/

d) Vigilar el desarrollo de

ne y seguridad industrial debe realizar la empresa

to de Higiene y Seguridad Industrial y las normas

j) Elegir al Secretario del Comité.

k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.http://www.misionpyme.com/cms/content/view/3069/61/