Partida 0101.10.10 - - Caballos 0 0101.21.00 - - Reproductores de raza pura 0 0101.30.00 - Asnos 8 0101.10.90 - - Los demás 8 0101.21.00 - - Reproductores de raza pura 0 0101.30.00 - Asnos 8 0101.29.00 - - Los demás 8 0101.90.00 - Los demás 8 0101.29.00 - - Los demás 8 0101.90.00 - Los demás 8 0101.90.00 - Los demás 8 0102.10.00 - Reproductores de raza pura 0 0102.21.00 - - Reproductores de raza pura 0 0102.31.00 - - Reproductores de raza pura 0 0102.90.10 - - Puros por cruza 0 0102.29.10 - - - Puros por cruza 0 0102.29.19 - - - Los demás 0 0102.39.00 - - Los demás 8 0102.90.00 - Los demás 8 0102.90.90 - - Los demás 0 0102.29.10 - - - Puros por cruza 0 0102.29.19 - - - Los demás 0 0102.39.00 - - Los demás 8 0102.90.00 - Los demás 8 0105.19.00 - - Los demás 8 0105.13.00 - - Patos 8 0105.14.00 - - Gansos 8 0105.15.00 - - Pintadas 8 0106.12.00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden de los cetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos del orden de los sirenios) 0 0106.12.00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden de los cetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos del orden de los sirenios) ; sellos, leones de mar y morsas (mamíferos del suborden de pinnipedia). 8 0106.19.10 - - - Perros de raza pura 0 0106.12.00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden de los cetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos del orden de los sirenios) ; sellos, leones de mar y morsas (mamíferos del suborden de pinnipedia). 8 0106.13.00 - - Camellos y demás camélidos (Camelidae) 8 SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
93
Embed
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda · 0106.19.10 - - - Perros de raza pura 0 0106.12.00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden de los cetáceos); manatíes
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Partida 0101.10.10 - - Caballos 0 0101.21.00 - - Reproductores de raza pura 0
0101.30.00 - Asnos 80101.10.90 - - Los demás 8 0101.21.00 - - Reproductores de raza pura 0
0101.30.00 - Asnos 80101.29.00 - - Los demás 8
0101.90.00 - Los demás 8 0101.29.00 - - Los demás 80101.90.00 - Los demás 8 0101.90.00 - Los demás 80102.10.00 - Reproductores de raza pura 0 0102.21.00 - - Reproductores de raza pura 0
0102.31.00 - - Reproductores de raza pura 00102.90.10 - - Puros por cruza 0 0102.29.10 - - - Puros por cruza 0
0102.29.19 - - - Los demás 00102.39.00 - - Los demás 80102.90.00 - Los demás 8
0102.90.90 - - Los demás 0 0102.29.10 - - - Puros por cruza 00102.29.19 - - - Los demás 00102.39.00 - - Los demás 80102.90.00 - Los demás 8
0106.12.00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden de los cetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos del orden de los sirenios)
0 0106.12.00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden de los cetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos del orden de los sirenios) ; sellos, leones de mar y morsas (mamíferos del suborden de pinnipedia).
8
0106.19.10 - - - Perros de raza pura 0 0106.12.00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden de los cetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos del orden de los sirenios) ; sellos, leones de mar y morsas (mamíferos del suborden de pinnipedia).
8
0106.13.00 - - Camellos y demás camélidos (Camelidae)
8
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0106.19.90 - - - Los demás 0 0106.12.00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden de los cetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos del orden de los sirenios) ; sellos, leones de mar y morsas (mamíferos del suborden de pinnipedia).
8
0106.13.00 - - Camellos y demás camélidos (Camelidae)
8
0106.14.00 - - Conejos y liebres 80106.19.90 - - - Los demás 8
0106.39.00 - - Los demás 0 0106.33.00 - - Avestruces; emus (Dromaius del novaehollandiae)
8
0106.39.00 - - Los demás 0 0106.39.00 - - Los demás 80106.90.11 - - Abejas y demás Insectos 0 0106.41.00 - - Abejas 0
0106.49.00 - - Los demás 80106.90.00 - Los demás 8
0106.90.90 - - Los demás 0 0106.41.00 - - Abejas 00106.49.00 - - Los demás 80106.90.00 - Los demás: 8
0207.32.00 - - Sin trocear, frescos o refrigera-dos 20 0207.41.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados 200207.51.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados 200207.60.00 - De pintada 20
0207.33.00 - - Sin trocear, congelados 20 0207.42.00 - - Sin trocear, congelados 200207.52.00 - - Sin trocear, congelados 200207.60.00 - De pintada 20
0207.34.00 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados
14 0207.43.00 - - Hígados grasos, fresco o refrigerado 14
0207.53.00 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados 14
0207.60.00 - De pintada 200207.35.00 - - Los demás, frescos o refrigerados 20 0207.44.00 - - Los demás frescos o refrigerados 20
0207.54.00 - - Los demás frescos o refrigerados 200207.60.00 - De pintada 20
0207.36.00 - Los demás, congelados 20 0207.45.00 - - Los demás, congelados 200207.55.00 - - Los demás, congelados 200207.60.00 - De pintada 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0208.40.00 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden de los cetáceos); de manatíes y dugongos (mamíferos del orden de los sirenios)
20 0208.40.00 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden de los cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden de los sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden de Pinnipedia).
20
0208.90.00 - De reptiles (incluidas serpientes y tortugas)
20 0208.40.00 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden de los cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden de los sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden de Pinnipedia).
20
0208.60.00 - De camellos y demás camelidos (camelidae)
20
0209.00.10 - Tocino sin partes magras 40 0209.10.11 - - Tocino sin partes magras 400209.10.12 - - Grasa de cerdo sin fundir ni extraer de
otro modo25
0209.10.19 - - Las demás 400209.90.00 - Los demás 40
0209.00.20 - Grasa de cerdo sin fundir ni extraer de otro modo
25 0209.10.11 - - Tocino sin partes magras 40
0209.10.12 - - Grasa de cerdo sin fundir ni extraer de otro modo
25
0209.10.19 - - Las demás 400209.90.00 - Los demás 40
0209.00.90 - Las demás 40 0209.10.11 - - Tocino sin partes magras 400209.10.12 - - Grasa de cerdo sin fundir ni extraer de
otro modo25
0209.10.19 - - Las demás 400209.90.00 - Los demás 40
0210.92.00 - - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden de los cetáceos); de manatíes y dugongos (mamíferos del orden de los sirenios)
20 0210.92.00 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden de los cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden de los sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden de Pinnipedia).
20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0210.99.00 - - Los demás 20 0210.92.00 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden de los cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden de los sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden de Pinnipedia).
20
0210.99.11 - - - Carne deshidratada en polvo en envases de 25 kg, de gallo o gallina
0
0210.99.19 - - - Los demás 200301.10.00 - Peces ornamentales 20 0301.11.00 - - De agua dulce 20
0301.19.00 - - Los demás 200301.93.10 - - - Para reproducción o cria industrial 0 0301.93.11 - - - Para reproducciòn o cria industrial 0
0301.93.19 - - - Las demàs 200301.99.10 - - - Para reproducción o cria industrial 00301.99.90 - - Los demás 20
0301.93.90 - - - Las demás 20 0301.93.11 - - - Para reproducciòn o cria industrial 00301.93.19 - - - Las demàs 200301.99.10 - - - Para reproducción o cria industrial 00301.99.90 - - Los demás 20
0301.94.00 - - Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus Thynnus)
20 0301.94.00 - - Atunes comunes de aleta azul, del Atlantico y Pacifico (Thynnus Thunnus, Thunnus orientalis)
20
0301.99.10 - - - Para reproducción o cria industrial 0 0301.94.00 - - Atunes comunes de aleta azul, del Atlantico y Pacifico (Thynnus Thunnus, Thunnus orientalis)
20
0301.99.10 - - - Para reproducción o cria industrial 00301.99.90 - - Los demás 20
0301.99.90 - - Los demás 20 0301.94.00 - - Atunes comunes de aleta azul, del Atlantico y Pacifico (Thynnus Thunnus, Thunnus orientalis)
20
0301.99.10 - - - Para reproducción o cria industrial 00301.99.90 - - Los demás 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0302.12.00 - - Salmones del pacifico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus, Keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus, kisutch, Oncorhynchus masou, Oncorhynchus rhodurus), salmones del atlantico (salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho Hucho)
austromerluza negra (merluza negra, mero (bacalao de profundidad) nototenia negra) (Dissostichus spp.)
20 0302.83.00 - - Autromerlusa antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)
20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0303.22.00 - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y Salmones del Danubio (Hucho Hucho)
20 0303.13.00 - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y Salmón del Danubio (Hucho hucho)
20
0303.29.00 - - Los demás 20 0303.29.00 - - Los demás 200303.39.00 - - Los demás 20 0303.34.00 - - Rodaballos (Psetta maxima). 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0303.39.00 - - Los demás 20 0303.39.00 - - Los demás 200303.45.00 - - Atunes rojos (Thunnus Thynnus) 20 0303.45.00 - - Atunes comunes o de aleta azul, del
Atlánticos y Pacíficos ( Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
20
0303.49.00 - - Los demas 0 0303.45.00 - - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlánticos y Pacíficos ( Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0303.80.00 - Higados, huevas y lechas 20 0303.90.00 - Higados, huevas y lechas 200304.19.00 - - Los demás 20 0304.31.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 20
0304.32.00 - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., del Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp. )
20
0304.33.00 - - Perca del Nilo (niloticus de Lates) 200304.39.00 - - Los demás 200304.41.00 - - Salmones del pacíficos (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, tschawytscha Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus, masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlánticos (Salmo Salar) y salmones de Danubio (hucho de Hucho)
0304.44.00 - - Pescados de la familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae
20
0304.49.00 - - Los demás 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0304.94.00 - - Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)
20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0304.95.00 - - Pescados de la familia Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto el abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)
20
0305.30.10 - - De bacalao (Gadus morhua, gadus ogac, gadus macrocephalus)
0305.32.00 - - Pescados de la familia Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae
20
0305.39.00 - - Los demás 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
pallasii)0 0305.72.00 - - Cabezas, colas y vejigas natatorias de
pescado20
0305.79.00 - - Los demás 200305.62.00 - - Bacalao (Gadus morhua, Gadus
ogac, Gadus macrocephalus)8 0305.72.00 - - Cabezas, colas y vejigas natatorias de
pescado20
0305.79.00 - - Los demás 200305.63.00 - - Anchoas (Engraulis spp.) 20 0305.72.00 - - Cabezas, colas y vejigas natatorias de
pescado20
0305.79.00 - - Los demás 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0306.19.90 - - - Los demás 200306.19.90 - - - Los demás 20 0306.15.00 - - Cigalas (Nephrops norvegicus) 20
0306.19.10 - - - Camarones de rio (Astacus spp., Cambarus)
20
0306.21.10 - - - Para reproduccion o cría industrial 0 0306.21.10 - - - Para reproduccion o cría industrial 0
0306.21.90 - - - las demas 20 0306.21.90 - - - las demas 200306.22.10 - - - Para reproduccion o cría industrial 0 0306.22.10 - - - Para reproduccion o cría industrial 0
0306.22.90 - - - Los demás 20 0306.22.90 - - - Los demás 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0306.23.10 - - - Para reproduccion o cría industrial 0 0306.26.00 - - Camarones, langostinos y demàs Decapodos natantia, de aguas fría (Pandalus spp., Crangon crangon)
20
0306.27.11 - - - Para reproducciòn o cria industrial 00306.27.19 - - - Los demás 20
0306.29.10 - - - Para reproduccion o cría industrial 00306.29.20 - - - Harina, polvo y «pellets» 00306.29.91 - - - - Camarones de río (Astacus spp.,
Cambarus)20
0306.29.99 - - - - Los demás 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0306.29.99 - - - - Los demás 20 0306.25.00 - - Cigalas (Nephrops norvegicus) 200306.29.10 - - - Para reproduccion o cría industrial 00306.29.20 - - - Harina, polvo y «pellets» 00306.29.91 - - - - Camarones de río (Astacus spp.,
Cambarus)20
0306.29.99 - - - - Los demás 200307.10.10 - - Vivas, frescas o refrigeradas 20 0307.11.00 - - Vivas, frescas o refrigeradas 20
0307.19.00 - - Las demás 200307.10.19 - - Las demás 20 0307.11.00 - - Vivas, frescas o refrigeradas 20
0307.19.00 - - Las demás 200307.29.00 - - los demás 20 0307.29.00 - - los demás 200307.39.00 - - Los demás 20 0307.39.00 - - Los demás 200307.49.00 - - Los demás 20 0307.49.00 - - Los demás 200307.59.00 - - Los demás 20 0307.59.00 - - Los demás 200307.60.00 - Caracoles, excepto los de mar. 20 0307.60.00 - Caracoles, excepto los de mar. 200307.91.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 20 0307.71.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 20
0307.81.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 200308.11.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 200308.21.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 200308.30.00 - Medusas (Rhopilema spp.) 200308.90.00 - Los demás 20
0307.99.00 - - Los demás 0 0307.79.00 - - Los demás 200307.89.00 - - Los demás 200308.19.00 - - Los demás 200308.29.00 - - Los demás 200308.30.00 - Medusas (Rhopilema spp.) 200308.90.00 - Los demás 20
0401.30.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 6%, en peso
20 0401.40.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso
20
0401.50.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso
20
0407.00.10 - Para incubar (fértiles) 0 0407.11.00 - - De gallina de la especie Gallus domesticus
0
0407.19.00 - - Los demás 00407.21.00 - - De gallina de la especie Gallus
domesticus20
0407.29.00 - - Los demás 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0407.90.00 - Los demás 200407.00.90 - Los demás 20 0407.11.00 - - De gallina de la especie Gallus
domesticus0
0407.19.00 - - Los demás 00407.21.00 - - De gallina de la especie Gallus
domesticus20
0407.29.00 - - Los demás 200407.90.00 - Los demás 20
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0713.39.00 - - Los demás 25 0713.34.00 - - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea)
25
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0810.90.90 - - Los demás 0810.30.00 - Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas
20
0810.70.00 - Caquis (parsimonios) 200904.20.10 - - En envase de contenido neto
superior a 3 kg.0 0904.21.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0904.21.90 - - - Los demás 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0904.22.10 - - - En envases de contenido neto superior a 3 kg.
0
0904.22.90 - - - Los demás 200904.20.90 - - Los demás 20 0904.21.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0904.21.90 - - - Los demás 200904.22.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0904.22.90 - - - Los demás 200905.00.10 - En envases de contenido neto
superior a 3 kg.0 0905.10.10 - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg0
0905.10.90 - - Los demás 200905.20.10 - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg0
0905.20.90 - - Los demás 200905.00.90 - Los demás 20 0905.10.10 - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg0
0905.10.90 - - Los demás 200905.20.10 - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg0
0905.20.90 - - Los demás 200907.00.10 - En envases de contenido neto
superior a 3 kg.0 0907.10.10 - - En envases de contenido neto superior
a 3kg.0
0907.10.90 - - Los demás 200907.20.10 - - En envases de contenido neto superior
a 3kg.0
0907.20.90 - - Los demás 200907.00.90 - Los demás 20 0907.10.10 - - En envases de contenido neto superior
a 3kg.0
0907.10.90 - - Los demás 200907.20.10 - - En envases de contenido neto superior
a 3kg.0
0907.20.90 - - Los demás 200908.10.10 - - En envases de contenido neto
superior a 3 kg.0 0908.11.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0908.11.90 - - - Los demás 200908.12.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0908.12.90 - - - Los demás 200908.10.90 - - Los demás 20 0908.11.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0908.11.90 - - - Los demás 200908.12.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0908.12.90 - - - Los demás 200908.20.10 - - En envases de contenido neto
superior a 3 kg.0 0908.21.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0908.21.90 - - - Los demás 200908.22.10 - - - En envase de contenido neto superior
a 3 kg.0
0908.22.90 - - - Los demás 200908.20.90 - - Los demás 20 0908.21.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0908.21.90 - - - Los demás 200908.22.10 - - - En envase de contenido neto superior
a 3 kg.0
0908.22.90 - - - Los demás 200908.30.11 - - - En envases de contenido neto
superior a 3 kg.0 0908.31.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0908.31.90 - - - Los demás 200908.32.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0908.32.90 - - - Los demás 200908.30.19 - - - Los demás 20 0908.31.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0908.31.90 - - - Los demás 200908.32.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0908.32.90 - - - Los demás 200908.30.91 - - - En envases de contenido neto
superior a 3 kg.0 0908.31.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0908.31.90 - - - Los demás 200908.32.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0908.32.90 - - - Los demás 200908.30.99 - - - Los demás 20 0908.31.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0908.31.90 - - - Los demás 200908.32.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0908.32.90 - - - Los demás 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0909.10.10 - - En envases de contenido neto superior a 3 kg.
0 0909.61.10 - - - En envases de contenido neto superior a 3 kg.
0
0909.61.90 - - - En envases de contenido neto superior a 3 kg.
20
0909.62.10 - - - En envases de contenido neto superior a 3 kg.
0
0909.62.90 - - - Los demás 200909.10.90 - - Los demás 20 0909.61.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0909.61.90 - - - En envases de contenido neto superior a 3 kg.
20
0909.62.10 - - - En envases de contenido neto superior a 3 kg.
0
0909.62.90 - - - Los demás 200909.20.10 - - En envases de contenido neto
superior a 3 kg.0 0909.21.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0909.21.90 - - - Los demás 200909.22.10 - - - En envases de contenido neto
superior a 3 kg.0
0909.22.90 - - - Los demás 200909.20.90 - - Los demas 20 0909.21.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0909.21.90 - - - Los demás 200909.22.10 - - - En envases de contenido neto
superior a 3 kg.0
0909.22.90 - - - Los demás 200909.30.10 - - En envases de contenido neto
superior a 3 kg.0 0909.31.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0909.31.90 - - - Los demás 200909.32.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0909.32.90 - - - Los demás 200909.30.90 - - Los demás 20 0909.31.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0909.31.90 - - - Los demás 200909.32.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0909.32.90 - - - Los demás 200909.40.10 - - En envases de contenido neto
superior a 3 kg.0 0909.61.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0909.61.90 - - - En envases de contenido neto superior a 3 kg.
20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0909.62.10 - - - En envases de contenido neto superior a 3 kg.
0
0909.62.90 - - - Los demás 200909.40.90 - - Las demás 20 0909.61.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0909.61.90 - - - En envases de contenido neto superior a 3 kg.
20
0909.62.10 - - - En envases de contenido neto superior a 3 kg.
0
0909.62.90 - - - Los demás 200909.50.10 - - En envases de contenido neto
superior a 3 kg.0 0909.61.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0909.61.90 - - - En envases de contenido neto superior a 3 kg.
20
0909.62.10 - - - En envases de contenido neto superior a 3 kg.
0
0909.62.90 - - - Los demás 200909.50.90 - - Las demás 20 0909.61.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0909.61.90 - - - En envases de contenido neto superior a 3 kg.
20
0909.62.10 - - - En envases de contenido neto superior a 3 kg.
0
0909.62.90 - - - Los demás 200910.10.10 - - En envases de contenido neto
superior a 3 kg.0 0910.11.10 - - - En envases de contenido neto superior
a 3 kg.0
0910.11.90 - - - Los demás 200910.12.00 - - Triturado o pulverizado: 20
0910.10.90 - - Los demás 20 0910.11.10 - - - En envases de contenido neto superior a 3 kg.
0
0910.11.90 - - - Los demás 200910.12.00 - - Triturado o pulverizado: 20
1001.10.00 - Trigo duro 0 1001.11.00 - - Para siembra 01001.19.00 - - Los demás 0
1001.90.00 - Los demás 0 1001.91.00 - - Para siembra 01001.99.00 - - Los demás 0
1002.00.00 Centeno. 0 1002.10.00 - Para siembra 01002.90.00 - Los demás 0
1003.00.00 Cebada. 0 1003.10.00 - Para siembra 01003.90.00 - Los demás 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
1004.00.00 Avena. 0 1004.10.00 - Para siembra 01004.90.00 - Los demás 0
1007.00.00 Sorgo de grano (granífero). 0 1007.10.00 - Para siembra 01007.90.00 - Los demás 0
1008.20.00 - Mijo 0 1008.21.00 - - Para siembra 01008.29.00 - - Los demás 0
1102.10.00 - Harina de centeno 8 1102.90.30 - - Harina de centeno 81102.90.10 - - Harina de avena 8 1102.90.10 - - Harina de avena 81102.90.90 - - Harina de arroz 14 1102.90.90 - - Harina de arroz 141201.00.10 - Para siembra 0 1201.10.00 - Para siembra 0
1201.90.00 - Las demás 01201.00.90 - Las demás 0 1201.10.00 - Para siembra 0
1201.90.00 - Las demás 01202.10.10 - - Para siembra 0 1202.30.00 - Para siembra 0
1202.41.00 - - Con cáscara 01202.10.90 - - Los demás 0 1202.30.00 - Para siembra 0
1202.41.00 - - Con cáscara 01202.20.00 - Sin cáscara, incluso quebrantados 0 1202.30.00 - Para siembra 0
1202.42.00 - - Sin cáscara, incluso quebrantados 01207.20.10 - - Para siembra 0 1207.21.00 - - Para siembra 0
1207.29.00 - - Las demás 01207.20.90 - - Las demás 0 1207.21.00 - - Para siembra 0
1207.29.00 - - Las demás 01207.99.10 - - - Para siembra 0 1207.10.00 - Nueces y almendras de palma 0
1207.30.00 - Semillas de ricino 01207.60.10 - - Para siembra 01207.60.90 - - Los demás 01207.70.10 - - Para siembra 01207.70.90 - - Los demás 0
1207.99.90 - - - Los demás 0 1207.10.00 - Nueces y almendras de palma 01207.30.00 - Semillas de ricino 01207.60.10 - - Para siembra 01207.60.90 - - Los demás 01207.70.10 - - Para siembra 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
1207.70.90 - - Los demás 01212.20.00 - Algas 0 1212.21.00 - - Aptas para la alimentación humana 0
1212.29.00 - - Las demás 01212.99.10 - - - Raíces de achicoria sin tostar
1212.93.00 - - Caña de azúcar 81212.94.00 - - Raíces de achicoria 01212.99.00 - - Los demás 0
1212.99.20 - - - Caña de azúcar («saccharum officinarum»)
8 1212.92.00 - - Algarrobas 0
1212.93.00 - - Caña de azúcar 81212.94.00 - - Raíces de achicoria 01212.99.00 - - Los demás 0
1212.99.90 - - - Los demás 0 1212.92.00 - - Algarrobas 01212.93.00 - - Caña de azúcar 81212.94.00 - - Raíces de achicoria 01212.99.00 - - Los demás 0
1501.00.10 - Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) fundida
40 1501.10.00 - Manteca de cerdo 40
1501.20.00 - Las demás grasas de cerdo 401501.90.00 - Las demás 0
1501.00.90 - Las demás 0 1501.10.00 - Manteca de cerdo 401501.20.00 - Las demás grasas de cerdo 401501.90.00 - Las demás 0
1502.00.20 - Desnaturalizada 8 1502.10.10 - - En rama 01502.10.90 - - Los demás 01502.90.10 - - Desnaturalizada 01502.90.90 - - Las demás 8
1502.00.91 - - Sebo en rama y demás grasas en bruto
0 1502.10.10 - - En rama 0
1502.10.90 - - Los demás 01502.90.10 - - Desnaturalizada 01502.90.90 - - Las demás 8
1502.00.99 - - Las demás 8 1502.10.10 - - En rama 01502.10.90 - - Los demás 01502.90.10 - - Desnaturalizada 01502.90.90 - - Las demás 8
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
1514.19.11 - - - De Nabo (nabina), colza ("canola"), refinado
20
1514.19.19 - - - Los demás 201604.19.00 - - Los demás 20 1604.17.00 - - Anguilas 201604.30.00 - Caviar y sus sucedáneos. 20 1604.31.00 - - Caviar 20
0306.15.00 - - Cigalas (Nephrops norvegicus) 200306.19.10 - - - Camarones de rio (Astacus spp.,
Cambarus)20
0306.19.90 - - - Los demás 200306.21.10 - - - Para reproduccion o cría industrial 00306.21.90 - - - las demas 200306.25.00 - - Cigalas (Nephrops norvegicus) 200306.29.10 - - - Para reproduccion o cría industrial 00306.29.20 - - - Harina, polvo y «pellets» 00306.29.91 - - - - Camarones de río (Astacus spp.,
Cambarus)20
0306.29.99 - - - - Los demás 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
1605.90.10 - -Almejas 20 0307.19.00 - - Las demás 200307.29.00 - - los demás 200307.39.00 - - Los demás 200307.49.00 - - Los demás 200307.59.00 - - Los demás 200307.60.00 - Caracoles, excepto los de mar. 200307.79.00 - - Los demás 200307.89.00 - - Los demás 200307.99.00 - - Los demás 00308.19.00 - - Los demás 200308.29.00 - - Los demás 200308.30.00 - Medusas (Rhopilema spp.) 200308.90.00 - Los demás 201605.51.00 - - Ostras 201605.52.00 - - Vieiras, volandeiras y demás moluscos
de los generos Pecten, Chlamys o Placopecten
20
1605.53.00 - - Mejillones 201605.54.00 - - Sepias (Jibias) y calamares 201605.55.00 - - Pulpos 201605.56.00 - - Almejas, berberechos y arcas 201605.57.00 - - Abulones u orejas de mar 201605.58.00 - - Caracoles, excepto los de mar 201605.59.00 - - Los demás 201605.61.00 - - Pepinos de mar 201605.62.00 - - Erizos de mar 201605.63.00 - - Medusas 201605.69.00 - - Los demás 20
1605.90.90 - - Los demás 20 0307.19.00 - - Las demás 200307.29.00 - - los demás 200307.39.00 - - Los demás 200307.49.00 - - Los demás 200307.59.00 - - Los demás 200307.60.00 - Caracoles, excepto los de mar. 200307.79.00 - - Los demás 200307.89.00 - - Los demás 200307.99.00 - - Los demás 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
0308.19.00 - - Los demás 200308.29.00 - - Los demás 200308.30.00 - Medusas (Rhopilema spp.) 200308.90.00 - Los demás 201605.51.00 - - Ostras 201605.52.00 - - Vieiras, volandeiras y demás moluscos
de los generos Pecten, Chlamys o Placopecten
20
1605.53.00 - - Mejillones 201605.54.00 - - Sepias (Jibias) y calamares 201605.55.00 - - Pulpos 201605.56.00 - - Almejas, berberechos y arcas 201605.57.00 - - Abulones u orejas de mar 201605.58.00 - - Caracoles, excepto los de mar 201605.59.00 - - Los demás 201605.61.00 - - Pepinos de mar 201605.62.00 - - Erizos de mar 201605.63.00 - - Medusas 201605.69.00 - - Los demás 20
1701.11.00 - - De caña 14 1701.13.00 - - Azúcar de caña mencionada en la Nota 2 de subpartida de este capítulo
14
1701.14.00 - - Los demás azúcares de caña 142003.20.00 - Trufas 20 2003.90.10 - - Trufas 20
2003.90.90 - - Los demàs 202003.90.00 - Los demás 20 2003.90.10 - - Trufas 20
2008.99.20 - - - Mangos, manzanas, ciruelas y mameyes, sin alcohol
20
2008.99.30 - - - Bananas o plàtanos ("Snacks") 202008.99.50 - - - Yuca (Mandioca) ("Snacks") 202008.99.91 - - - - Con adición de alcohol 202008.99.92 - - - - En agua con adición de azucar u otro
edulcorante, incluido el almíbar20
2008.99.99 - - - - Los demás 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
2008.99.20 - - - Mangos, manzanas, ciruelas y mameyes, sin alcohol
2008.99.10 - - - Papayas (lechosa) sin alcohol 202008.99.30 - - - Bananas o plàtanos ("Snacks") 202008.99.50 - - - Yuca (Mandioca) ("Snacks") 202008.99.91 - - - - Con adición de alcohol 202008.99.92 - - - - En agua con adición de azucar u otro
edulcorante, incluido el almíbar20
2008.99.99 - - - - Los demás 202008.99.91 - - - - Con adición de alcohol 20 2008.93.00 - - Arándanos rojos (Vaccinium
2008.99.10 - - - Papayas (lechosa) sin alcohol 202008.99.20 - - - Mangos, manzanas, ciruelas y
mameyes, sin alcohol20
2008.99.91 - - - - Con adición de alcohol 202008.99.92 - - - - En agua con adición de azucar u otro
edulcorante, incluido el almíbar20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
2009.89.10 - - - De papaya (lechosa) 202009.89.21 - - - - En envase de contenido neto
superior a 2.5 kg.8
2009.89.29 - - - - Los demás 202009.89.30 - - - Jugo de una sola hortaliza 202009.89.41 - - - - En envase de contenido neto
superior a 2.5 kg.8
2009.89.49 - - - - Los demás 202009.89.51 - - - - En envase de contenido neto
superior a 2.5 kg.8
2009.89.59 - - - - Los demás 202009.89.90 - - - Los demàs 20
2009.80.29 - - - Los demás 20 2009.81.00 - - De arándanos rojos (Vaccinium mcrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea) ("Cramberry")
20
2009.89.10 - - - De papaya (lechosa) 202009.89.21 - - - - En envase de contenido neto
superior a 2.5 kg.8
2009.89.29 - - - - Los demás 202009.89.30 - - - Jugo de una sola hortaliza 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
2009.89.41 - - - - En envase de contenido neto superior a 2.5 kg.
8
2009.89.49 - - - - Los demás 202009.89.51 - - - - En envase de contenido neto
superior a 2.5 kg.8
2009.89.59 - - - - Los demás 202009.89.90 - - - Los demàs 20
2009.80.30 - - Jugo de una sola hortaliza 20 2009.81.00 - - De arándanos rojos (Vaccinium mcrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea) ("Cramberry")
20
2009.89.10 - - - De papaya (lechosa) 202009.89.21 - - - - En envase de contenido neto
superior a 2.5 kg.8
2009.89.29 - - - - Los demás 202009.89.30 - - - Jugo de una sola hortaliza 202009.89.41 - - - - En envase de contenido neto
superior a 2.5 kg.8
2009.89.49 - - - - Los demás 202009.89.51 - - - - En envase de contenido neto
superior a 2.5 kg.8
2009.89.59 - - - - Los demás 202009.89.90 - - - Los demàs 20
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
2009.89.10 - - - De papaya (lechosa) 202009.89.21 - - - - En envase de contenido neto
superior a 2.5 kg.8
2009.89.29 - - - - Los demás 202009.89.30 - - - Jugo de una sola hortaliza 202009.89.41 - - - - En envase de contenido neto
superior a 2.5 kg.8
2009.89.49 - - - - Los demás 202009.89.51 - - - - En envase de contenido neto
superior a 2.5 kg.8
2009.89.59 - - - - Los demás 202009.89.90 - - - Los demàs 20
2009.80.59 - - - Los demás 20 2009.81.00 - - De arándanos rojos (Vaccinium mcrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea) ("Cramberry")
20
2009.89.10 - - - De papaya (lechosa) 202009.89.21 - - - - En envase de contenido neto
superior a 2.5 kg.8
2009.89.29 - - - - Los demás 202009.89.30 - - - Jugo de una sola hortaliza 202009.89.41 - - - - En envase de contenido neto
superior a 2.5 kg.8
2009.89.49 - - - - Los demás 202009.89.51 - - - - En envase de contenido neto
superior a 2.5 kg.8
2009.89.59 - - - - Los demás 202009.89.90 - - - Los demàs 20
2009.80.90 - - Los demás 20 2009.81.00 - - De arándanos rojos (Vaccinium mcrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea) ("Cramberry")
20
2009.89.10 - - - De papaya (lechosa) 202009.89.21 - - - - En envase de contenido neto
superior a 2.5 kg.8
2009.89.29 - - - - Los demás 202009.89.30 - - - Jugo de una sola hortaliza 202009.89.41 - - - - En envase de contenido neto
superior a 2.5 kg.8
2009.89.49 - - - - Los demás 202009.89.51 - - - - En envase de contenido neto
superior a 2.5 kg.8
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
2009.89.59 - - - - Los demás 202009.89.90 - - - Los demàs 20
2403.10.00 - Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de Tabaco en cualquier proporción
20 2403.11.00 - - Tabaco para pipa de agua mencionada en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo
20
2403.19.00 - - Los demas 202528.10.00 - Boratos naturales y sus concentrados
(incluso calcinados) 0 2528.00.00 Boratos naturales y sus concentrados
(incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmuera naturales, ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85 %, calculado sobre producto seco.
0
2528.90.00 - Los demás 0 2528.00.00 Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmuera naturales, ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85 %, calculado sobre producto seco.
0
2710.11.11 - - - - De aviación 0 2710.12.11 - - - - De aviación 02710.12.19 - - - - Las demás 02710.12.20 - - - Carburantes tipo gasolina, para
reactores y turbinas0
2710.12.30 - - - Espiritu de petróleo («white spirit») 02710.12.41 - - - - Queroseno 02710.12.49 - - - - Los demás 02710.12.50 - - - Gasoil (gasóleo) 02710.12.60 - - - Fueloils (fuel) 02710.12.71 - - - - Aceites base para lubricantes 02710.12.72 - - - - Aceites blanco (de vaselina o de
2710.12.79 - - - - Los demás aceites lubricantes 14
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
2710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
2710.11.19 - - - - Las demás 0 2710.12.11 - - - - De aviación 02710.12.19 - - - - Las demás 02710.12.20 - - - Carburantes tipo gasolina, para
reactores y turbinas0
2710.12.30 - - - Espiritu de petróleo («white spirit») 02710.12.41 - - - - Queroseno 02710.12.49 - - - - Los demás 02710.12.50 - - - Gasoil (gasóleo) 02710.12.60 - - - Fueloils (fuel) 02710.12.71 - - - - Aceites base para lubricantes 02710.12.72 - - - - Aceites blanco (de vaselina o de
2710.12.79 - - - - Los demás aceites lubricantes 142710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral
bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
2710.11.20 - - - Carburantes tipo gasolina, para reactores y turbinas
0 2710.12.11 - - - - De aviación 0
2710.12.19 - - - - Las demás 02710.12.20 - - - Carburantes tipo gasolina, para
reactores y turbinas0
2710.12.30 - - - Espiritu de petróleo («white spirit») 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
2710.12.41 - - - - Queroseno 02710.12.49 - - - - Los demás 02710.12.50 - - - Gasoil (gasóleo) 02710.12.60 - - - Fueloils (fuel) 02710.12.71 - - - - Aceites base para lubricantes 02710.12.72 - - - - Aceites blanco (de vaselina o de
2710.12.79 - - - - Los demás aceites lubricantes 142710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral
bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
2710.11.30 - - - Espiritu de petróleo («white spirit») 0 2710.12.11 - - - - De aviación 0
2710.12.19 - - - - Las demás 02710.12.20 - - - Carburantes tipo gasolina, para
reactores y turbinas0
2710.12.30 - - - Espiritu de petróleo («white spirit») 02710.12.41 - - - - Queroseno 02710.12.49 - - - - Los demás 02710.12.50 - - - Gasoil (gasóleo) 02710.12.60 - - - Fueloils (fuel) 02710.12.71 - - - - Aceites base para lubricantes 02710.12.72 - - - - Aceites blanco (de vaselina o de
2710.12.79 - - - - Los demás aceites lubricantes 14
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
2710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
2710.11.41 - - - - Queroseno 0 2710.12.11 - - - - De aviación 02710.12.19 - - - - Las demás 02710.12.20 - - - Carburantes tipo gasolina, para
reactores y turbinas0
2710.12.30 - - - Espiritu de petróleo («white spirit») 02710.12.41 - - - - Queroseno 02710.12.49 - - - - Los demás 02710.12.50 - - - Gasoil (gasóleo) 02710.12.60 - - - Fueloils (fuel) 02710.12.71 - - - - Aceites base para lubricantes 02710.12.72 - - - - Aceites blanco (de vaselina o de
2710.12.79 - - - - Los demás aceites lubricantes 142710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral
bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
2710.11.49 - - - - Los demás 0 2710.12.11 - - - - De aviación 02710.12.19 - - - - Las demás 02710.12.20 - - - Carburantes tipo gasolina, para
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
2710.12.49 - - - - Los demás 02710.12.50 - - - Gasoil (gasóleo) 02710.12.60 - - - Fueloils (fuel) 02710.12.71 - - - - Aceites base para lubricantes 02710.12.72 - - - - Aceites blanco (de vaselina o de
2710.12.79 - - - - Los demás aceites lubricantes 142710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral
bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
2710.11.50 - - - Gasoil (gasóleo) 0 2710.12.11 - - - - De aviación 02710.12.19 - - - - Las demás 02710.12.20 - - - Carburantes tipo gasolina, para
reactores y turbinas0
2710.12.30 - - - Espiritu de petróleo («white spirit») 02710.12.41 - - - - Queroseno 02710.12.49 - - - - Los demás 02710.12.50 - - - Gasoil (gasóleo) 02710.12.60 - - - Fueloils (fuel) 02710.12.71 - - - - Aceites base para lubricantes 02710.12.72 - - - - Aceites blanco (de vaselina o de
2710.12.79 - - - - Los demás aceites lubricantes 14
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
2710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
2710.11.60 - - - Fueloils (fuel) 0 2710.12.11 - - - - De aviación 02710.12.19 - - - - Las demás 02710.12.20 - - - Carburantes tipo gasolina, para
reactores y turbinas0
2710.12.30 - - - Espiritu de petróleo («white spirit») 02710.12.41 - - - - Queroseno 02710.12.49 - - - - Los demás 02710.12.50 - - - Gasoil (gasóleo) 02710.12.60 - - - Fueloils (fuel) 02710.12.71 - - - - Aceites base para lubricantes 02710.12.72 - - - - Aceites blanco (de vaselina o de
2710.12.79 - - - - Los demás aceites lubricantes 142710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral
bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
2710.11.71 - - - - Aceites base para lubricantes 0 2710.12.11 - - - - De aviación 02710.12.19 - - - - Las demás 02710.12.20 - - - Carburantes tipo gasolina, para
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
2710.12.49 - - - - Los demás 02710.12.50 - - - Gasoil (gasóleo) 02710.12.60 - - - Fueloils (fuel) 02710.12.71 - - - - Aceites base para lubricantes 02710.12.72 - - - - Aceites blanco (de vaselina o de
2710.12.79 - - - - Los demás aceites lubricantes 142710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral
bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
2710.11.72 - - - - Aceites blanco (de vaselina o de parafina)
14 2710.12.11 - - - - De aviación 0
2710.12.19 - - - - Las demás 02710.12.20 - - - Carburantes tipo gasolina, para
reactores y turbinas0
2710.12.30 - - - Espiritu de petróleo («white spirit») 02710.12.41 - - - - Queroseno 02710.12.49 - - - - Los demás 02710.12.50 - - - Gasoil (gasóleo) 02710.12.60 - - - Fueloils (fuel) 02710.12.71 - - - - Aceites base para lubricantes 02710.12.72 - - - - Aceites blanco (de vaselina o de
2710.12.79 - - - - Los demás aceites lubricantes 14
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
2710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
2710.11.73 - - - - Aceites para husillos («spindle oil»)
14 2710.12.11 - - - - De aviación 0
2710.12.19 - - - - Las demás 02710.12.20 - - - Carburantes tipo gasolina, para
reactores y turbinas0
2710.12.30 - - - Espiritu de petróleo («white spirit») 02710.12.41 - - - - Queroseno 02710.12.49 - - - - Los demás 02710.12.50 - - - Gasoil (gasóleo) 02710.12.60 - - - Fueloils (fuel) 02710.12.71 - - - - Aceites base para lubricantes 02710.12.72 - - - - Aceites blanco (de vaselina o de
2710.12.79 - - - - Los demás aceites lubricantes 142710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral
bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
2710.11.79 - - - - Los demás aceites lubricantes 14 2710.12.11 - - - - De aviación 02710.12.19 - - - - Las demás 02710.12.20 - - - Carburantes tipo gasolina, para
reactores y turbinas0
2710.12.30 - - - Espiritu de petróleo («white spirit») 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
2710.12.41 - - - - Queroseno 02710.12.49 - - - - Los demás 02710.12.50 - - - Gasoil (gasóleo) 02710.12.60 - - - Fueloils (fuel) 02710.12.71 - - - - Aceites base para lubricantes 02710.12.72 - - - - Aceites blanco (de vaselina o de
2710.12.79 - - - - Los demás aceites lubricantes 142710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral
bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
2710.19.10 - - - Grasas lubricantes 14 2710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
2710.19.20 - - - Aceites para transmisiones y frenos hidráulicos, excepto los de la partida 38.19
14 2710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
2710.19.30 - - - Mezcla de n-hidrocarburos 3 2710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
2710.19.40 - - - Tetrapropileno 3 2710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
2710.19.50 - - - Aceites aislantes para uso eléctrico 14 2710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
2710.19.90 - - - Los demás 14 2710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
14
2830.90.10 - - Polisulfuros de sodio, potasio o amonio
0 2830.90.90 - - Los demás 0
2852.90.00 - Los demás 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
2830.90.90 - - Los demás 0 2830.90.10 - - Polisulfuros de sodio, potasio o amonio 0
2852.90.00 - Los demás 02835.39.00 - - Los demás 0 2852.90.00 - Los demás 02842.10.00 - Silicatos dobles o complejos, incluidos
los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida.
0 2852.90.00 - Los demás 0
2848.00.00 Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos.
0 2852.90.00 - Los demás 0
2849.90.10 - - De volframio (tungsteno) 0 2849.90.90 - - Los demás 02852.90.00 - Los demás 0
2849.90.90 - - Los demás 0 2849.90.10 - - De volframio (tungsteno) 02852.90.00 - Los demás 0
2850.00.00 Hidruro, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
0 2850.00.00 Hidruro, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
0
2852.90.00 - Los demás 02852.00.00 Compuestos inorgánicos u
orgánicos, de mercurio, excepto las amalgamas.
0 2852.10.00 - De constitución química definida 0
2853.00.40 - - - Cloruro de cianógeno 02903.41.00 - - Triclorofluormetano 0 2903.77.00 - - Los demás, perhalogenados solamente
con fúor y cloro0
2903.42.00 - - Diclorodifluorometano 0 2903.77.00 - - Los demás, perhalogenados solamente con fúor y cloro
0
2903.43.00 - - Triclortrifluoroetanos 0 2903.77.00 - - Los demás, perhalogenados solamente con fúor y cloro
0
2903.44.00 - - Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano
0 2903.77.00 - - Los demás, perhalogenados solamente con fúor y cloro
0
2903.45.10 - - - Clorotrifluorometano 0 2903.77.00 - - Los demás, perhalogenados solamente con fúor y cloro
0
2903.45.90 - - - Los demás 0 2903.77.00 - - Los demás, perhalogenados solamente con fúor y cloro
0
2903.46.00 - - Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos
0 2903.76.00 - - Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos
0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
2903.47.00 - - Los demás derivados perhalogenados
0 2903.78.00 - - Los demás derivados perhalogenados 0
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3002.10.29 - - - Los demás 03002.90.10 - - Cultivo de microorganismos 03002.90.20 - - Reactivos de diagnósticos que no se
empleen en el paciente0
3002.90.30 - - Sangre humana 03002.90.40 - - Sangre animal preparada para uso
terapéutico, profilácticos o de diagnostico0
3002.90.90 - - Los demás 02934.99.10 - - - Sultonas y sultamas 0 2852.90.00 - Los demás 0
2934.99.10 - - - Sultonas y sultamas 02934.99.20 - - - Acidos nucleicos y sus sales 02934.99.90 - - - Los demás 03002.10.11 - - - Antitetánico 03002.10.12 - - - Antisuero fetal de bovinos 03002.10.19 - - - Los demás 03002.10.21 - - - Plasma humano y demás
3002.10.29 - - - Los demás 02934.99.90 - - - Los demás 0 2852.90.00 - Los demás 0
2934.99.10 - - - Sultonas y sultamas 02934.99.20 - - - Acidos nucleicos y sus sales 02934.99.90 - - - Los demás 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3002.10.11 - - - Antitetánico 03002.10.12 - - - Antisuero fetal de bovinos 03002.10.19 - - - Los demás 03002.10.21 - - - Plasma humano y demás
3002.10.29 - - - Los demás 0 3002.10.29 - - - Los demás 03002.20.00 - Vacunas para uso en medicina 0 3002.20.00 - Vacunas para uso en medicina 03002.90.10 - - Cultivo de microorganismos 0 3002.90.10 - - Cultivo de microorganismos 03002.90.20 - - Reactivos de diagnósticos que no se
empleen en el paciente0 3002.90.20 - - Reactivos de diagnósticos que no se
empleen en el paciente0
3002.90.30 - - Sangre humana 0 3002.90.30 - - Sangre humana 03002.90.40 - - Sangre animal preparada para uso
terapéutico, profilácticos o de diagnostico
0 3002.90.40 - - Sangre animal preparada para uso terapéutico, profilácticos o de diagnostico
0
3002.90.90 - - Los demás 0 3002.90.90 - - Los demás 03201.90.10 - - Tanino de quebracho y sus sales 0 2852.90.00 - Los demás 0
3201.90.20 - - Extracto de roble o castaño 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3201.90.90 - - Los demás 03201.90.20 - - Extracto de roble o castaño 0 2852.90.00 - Los demás 0
3201.90.10 - - Tanino de quebracho y sus sales 03201.90.90 - - Los demás 0
3201.90.90 - - Los demás 0 2852.90.00 - Los demás 03201.90.10 - - Tanino de quebracho y sus sales 03201.90.20 - - Extracto de roble o castaño 0
3501.90.10 - - Colas de caseína 14 2852.90.00 - Los demás 03501.90.90 - - Los demás 8
3501.90.90 - - Los demás 8 2852.90.00 - Los demás 03501.90.10 - - Colas de caseína 14
3502.90.10 - - Albúminas 0 2852.90.00 - Los demás 03502.90.90 - - Albuminatos y demás derivados de las
albúminas0
3502.90.90 - - Albuminatos y demás derivados de las albúminas
0 2852.90.00 - Los demás 0
3502.90.10 - - Albúminas 03504.00.10 - Peptonas y sus derivados 0 2852.90.00 - Los demás 0
3504.00.90 - Los demás 03504.00.90 - Los demás 0 2852.90.00 - Los demás 0
3504.00.10 - Peptonas y sus derivados 03702.51.00 - - De anchura inferior o igual a 16 mm
y longitud inferior o igual a14 m20 3702.52.00 - - De anchura inferior o igual a 16 mm 8
3702.91.00 - - De anchura inferior o igual a 16 mm 8 3702.96.00 - - De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m
8
3702.97.00 - - De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m
8
3702.93.00 - - De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m
8 3702.96.00 - - De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m
8
3702.94.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m
8 3702.97.00 - - De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m
8
3702.95.00 - - De anchura superior a 35 mm 8 3702.98.00 - - De anchura superior a 35 mm 83808.50.00 - Productos mencionados en la Nota 1
de subpartida de este Capítulo0 3808.50.00 - Productos mencionados en la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo0
3808.91.10 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
0 3808.50.00 - Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo
0
3808.91.91 - - - A base de piretro 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3808.91.99 - - - Los demás 03808.91.91 - - - A base de piretro 0 3808.50.00 - Productos mencionados en la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo0
3808.91.10 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
0
3808.91.99 - - - Los demás 03808.91.99 - - - Los demás 0 3808.50.00 - Productos mencionados en la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo0
3808.91.10 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
0
3808.91.91 - - - A base de piretro 03808.92.10 - - - Presentados en formas o en
envases para la venta al por menor o en artículos
0 3808.50.00 - Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo
0
3808.92.91 - - - A base de compuestos de cobre 03808.92.92 - - - A base de etilinditiocarbamato 03808.92.99 - - - Los demás 0
3808.92.91 - - - A base de compuestos de cobre 0 3808.50.00 - Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo
0
3808.92.10 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
0
3808.92.92 - - - A base de etilinditiocarbamato 03808.92.99 - - - Los demás 0
3808.92.92 - - - A base de etilinditiocarbamato 0 3808.50.00 - Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo
0
3808.92.10 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
0
3808.92.91 - - - A base de compuestos de cobre 03808.92.99 - - - Los demás 0
3808.92.99 - - - Los demás 0 3808.50.00 - Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo
0
3808.92.10 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
0
3808.92.91 - - - A base de compuestos de cobre 03808.92.92 - - - A base de etilinditiocarbamato 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3808.93.10 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor en artículos
0 3808.50.00 - Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo
0
3808.93.90 - - - Los demás 03808.93.90 - - - Los demás 0 3808.50.00 - Productos mencionados en la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo0
3808.93.10 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor en artículos
0
3808.94.10 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
0 3808.50.00 - Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo
0
3808.94.90 - - - Los demás 03808.94.90 - - - Los demás 0 3808.50.00 - Productos mencionados en la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo0
3808.94.10 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
0
3808.99.10 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
0 3808.50.00 - Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo
0
3808.99.90 - - - Los demás 03808.99.90 - - - Los demás 0 3808.50.00 - Productos mencionados en la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo0
3808.99.10 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
0
3824.90.11 - - - Sulfonatos de petróleo 0 3824.90.12 - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel 33824.90.20 - - Agua amoniacales y crudo amoniacal 0
3824.90.30 - - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular
3824.90.60 - - Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados
0
3824.90.70 - - Pastas a base de gelatinas para usos gráficos; rodillos entintadores de imprenta o usos similares
0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3824.90.80 - - Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico («óxido gris», «óxido negro»), para fabricar placas de acumuladores
0
3824.90.91 - - - Maneb, Zineb 03824.90.92 - - - Acido nafténicos y sus sales insolubres
en agua y su ésteres 3
3824.90.93 - - - Mezclas compuestas principalmente de (5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il) metil methilfosfonato de metilo y de bis [(5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-- dioxafosfinan-5il) metil] metilfosfonato
0
3824.90.94 - - - Mezclas compuestas principalmente de metilfosfonato de dimetilo, oxirano y fosforo oxide (P2O5)
0
3824.90.99 - - - Los demás 33826.00.10 - Sin aceite de petróleo o de mineral
bituminoso14
3826.00.20 - Con aceite de petróleo o de mineral bituminoso
14
3826.00.90 - Los demás 142852.90.00 - Los demás 0
3824.90.12 - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel 3 3824.90.11 - - - Sulfonatos de petróleo 0
3824.90.20 - - Agua amoniacales y crudo amoniacal 0
3824.90.30 - - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular
3824.90.60 - - Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados
0
3824.90.70 - - Pastas a base de gelatinas para usos gráficos; rodillos entintadores de imprenta o usos similares
0
3824.90.80 - - Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico («óxido gris», «óxido negro»), para fabricar placas de acumuladores
0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3824.90.91 - - - Maneb, Zineb 03824.90.92 - - - Acido nafténicos y sus sales insolubres
en agua y su ésteres 3
3824.90.93 - - - Mezclas compuestas principalmente de (5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il) metil methilfosfonato de metilo y de bis [(5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-- dioxafosfinan-5il) metil] metilfosfonato
0
3824.90.94 - - - Mezclas compuestas principalmente de metilfosfonato de dimetilo, oxirano y fosforo oxide (P2O5)
0
3824.90.99 - - - Los demás 33826.00.10 - Sin aceite de petróleo o de mineral
bituminoso14
3826.00.20 - Con aceite de petróleo o de mineral bituminoso
14
3826.00.90 - Los demás 142852.90.00 - Los demás 0
3824.90.20 - - Agua amoniacales y crudo amoniacal 0 3824.90.11 - - - Sulfonatos de petróleo 0
3824.90.12 - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel 33824.90.30 - - Cloroparafinas; mezclas de
3824.90.60 - - Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados
0
3824.90.70 - - Pastas a base de gelatinas para usos gráficos; rodillos entintadores de imprenta o usos similares
0
3824.90.80 - - Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico («óxido gris», «óxido negro»), para fabricar placas de acumuladores
0
3824.90.91 - - - Maneb, Zineb 03824.90.92 - - - Acido nafténicos y sus sales insolubres
en agua y su ésteres 3
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3824.90.93 - - - Mezclas compuestas principalmente de (5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il) metil methilfosfonato de metilo y de bis [(5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-- dioxafosfinan-5il) metil] metilfosfonato
0
3824.90.94 - - - Mezclas compuestas principalmente de metilfosfonato de dimetilo, oxirano y fosforo oxide (P2O5)
0
3824.90.99 - - - Los demás 33826.00.10 - Sin aceite de petróleo o de mineral
bituminoso14
3826.00.20 - Con aceite de petróleo o de mineral bituminoso
14
3826.00.90 - Los demás 142852.90.00 - Los demás 0
3824.90.30 - - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular
0 3824.90.11 - - - Sulfonatos de petróleo 0
3824.90.12 - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel 33824.90.20 - - Agua amoniacales y crudo amoniacal 0
3824.90.60 - - Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados
0
3824.90.70 - - Pastas a base de gelatinas para usos gráficos; rodillos entintadores de imprenta o usos similares
0
3824.90.80 - - Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico («óxido gris», «óxido negro»), para fabricar placas de acumuladores
0
3824.90.91 - - - Maneb, Zineb 03824.90.92 - - - Acido nafténicos y sus sales insolubres
en agua y su ésteres 3
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3824.90.93 - - - Mezclas compuestas principalmente de (5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il) metil methilfosfonato de metilo y de bis [(5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-- dioxafosfinan-5il) metil] metilfosfonato
0
3824.90.94 - - - Mezclas compuestas principalmente de metilfosfonato de dimetilo, oxirano y fosforo oxide (P2O5)
0
3824.90.99 - - - Los demás 33826.00.10 - Sin aceite de petróleo o de mineral
bituminoso14
3826.00.20 - Con aceite de petróleo o de mineral bituminoso
14
3826.00.90 - Los demás 142852.90.00 - Los demás 0
3824.90.40 - - Preparaciones desincrustantes 0 3824.90.11 - - - Sulfonatos de petróleo 03824.90.12 - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel 33824.90.20 - - Agua amoniacales y crudo amoniacal 0
3824.90.30 - - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular
0
3824.90.50 - - Preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos
0
3824.90.60 - - Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados
0
3824.90.70 - - Pastas a base de gelatinas para usos gráficos; rodillos entintadores de imprenta o usos similares
0
3824.90.80 - - Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico («óxido gris», «óxido negro»), para fabricar placas de acumuladores
0
3824.90.91 - - - Maneb, Zineb 03824.90.92 - - - Acido nafténicos y sus sales insolubres
en agua y su ésteres 3
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3824.90.93 - - - Mezclas compuestas principalmente de (5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il) metil methilfosfonato de metilo y de bis [(5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-- dioxafosfinan-5il) metil] metilfosfonato
0
3824.90.94 - - - Mezclas compuestas principalmente de metilfosfonato de dimetilo, oxirano y fosforo oxide (P2O5)
0
3824.90.99 - - - Los demás 33826.00.10 - Sin aceite de petróleo o de mineral
bituminoso14
3826.00.20 - Con aceite de petróleo o de mineral bituminoso
14
3826.00.90 - Los demás 142852.90.00 - Los demás 0
3824.90.50 - - Preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos
0 3824.90.11 - - - Sulfonatos de petróleo 0
3824.90.12 - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel 33824.90.20 - - Agua amoniacales y crudo amoniacal 0
3824.90.30 - - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular
0
3824.90.40 - - Preparaciones desincrustantes 03824.90.60 - - Conos de fusión para control de
temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados
0
3824.90.70 - - Pastas a base de gelatinas para usos gráficos; rodillos entintadores de imprenta o usos similares
0
3824.90.80 - - Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico («óxido gris», «óxido negro»), para fabricar placas de acumuladores
0
3824.90.91 - - - Maneb, Zineb 03824.90.92 - - - Acido nafténicos y sus sales insolubres
en agua y su ésteres 3
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3824.90.93 - - - Mezclas compuestas principalmente de (5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il) metil methilfosfonato de metilo y de bis [(5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-- dioxafosfinan-5il) metil] metilfosfonato
0
3824.90.94 - - - Mezclas compuestas principalmente de metilfosfonato de dimetilo, oxirano y fosforo oxide (P2O5)
0
3824.90.99 - - - Los demás 33826.00.10 - Sin aceite de petróleo o de mineral
bituminoso14
3826.00.20 - Con aceite de petróleo o de mineral bituminoso
14
3826.00.90 - Los demás 142852.90.00 - Los demás 0
3824.90.60 - - Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados
0 3824.90.11 - - - Sulfonatos de petróleo 0
3824.90.12 - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel 33824.90.20 - - Agua amoniacales y crudo amoniacal 0
3824.90.30 - - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular
3824.90.70 - - Pastas a base de gelatinas para usos gráficos; rodillos entintadores de imprenta o usos similares
0
3824.90.80 - - Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico («óxido gris», «óxido negro»), para fabricar placas de acumuladores
0
3824.90.91 - - - Maneb, Zineb 03824.90.92 - - - Acido nafténicos y sus sales insolubres
en agua y su ésteres 3
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3824.90.93 - - - Mezclas compuestas principalmente de (5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il) metil methilfosfonato de metilo y de bis [(5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-- dioxafosfinan-5il) metil] metilfosfonato
0
3824.90.94 - - - Mezclas compuestas principalmente de metilfosfonato de dimetilo, oxirano y fosforo oxide (P2O5)
0
3824.90.99 - - - Los demás 33826.00.10 - Sin aceite de petróleo o de mineral
bituminoso14
3826.00.20 - Con aceite de petróleo o de mineral bituminoso
14
3826.00.90 - Los demás 142852.90.00 - Los demás 0
3824.90.70 - - Pastas a base de gelatinas para usos gráficos; rodillos entintadores de imprenta o usos similares
0 3824.90.11 - - - Sulfonatos de petróleo 0
3824.90.12 - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel 33824.90.20 - - Agua amoniacales y crudo amoniacal 0
3824.90.30 - - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular
3824.90.60 - - Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados
0
3824.90.80 - - Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico («óxido gris», «óxido negro»), para fabricar placas de acumuladores
0
3824.90.91 - - - Maneb, Zineb 03824.90.92 - - - Acido nafténicos y sus sales insolubres
en agua y su ésteres 3
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3824.90.93 - - - Mezclas compuestas principalmente de (5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il) metil methilfosfonato de metilo y de bis [(5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-- dioxafosfinan-5il) metil] metilfosfonato
0
3824.90.94 - - - Mezclas compuestas principalmente de metilfosfonato de dimetilo, oxirano y fosforo oxide (P2O5)
0
3824.90.99 - - - Los demás 33826.00.10 - Sin aceite de petróleo o de mineral
bituminoso14
3826.00.20 - Con aceite de petróleo o de mineral bituminoso
14
3826.00.90 - Los demás 142852.90.00 - Los demás 0
3824.90.80 - - Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico («óxido gris», «óxido negro»), para fabricar placas de acumuladores
0 3824.90.11 - - - Sulfonatos de petróleo 0
3824.90.12 - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel 33824.90.20 - - Agua amoniacales y crudo amoniacal 0
3824.90.30 - - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular
3824.90.60 - - Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados
0
3824.90.70 - - Pastas a base de gelatinas para usos gráficos; rodillos entintadores de imprenta o usos similares
0
3824.90.91 - - - Maneb, Zineb 03824.90.92 - - - Acido nafténicos y sus sales insolubres
en agua y su ésteres 3
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3824.90.93 - - - Mezclas compuestas principalmente de (5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il) metil methilfosfonato de metilo y de bis [(5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-- dioxafosfinan-5il) metil] metilfosfonato
0
3824.90.94 - - - Mezclas compuestas principalmente de metilfosfonato de dimetilo, oxirano y fosforo oxide (P2O5)
0
3824.90.99 - - - Los demás 33826.00.10 - Sin aceite de petróleo o de mineral
bituminoso14
3826.00.20 - Con aceite de petróleo o de mineral bituminoso
14
3826.00.90 - Los demás 142852.90.00 - Los demás 0
3824.90.91 - - - Maneb, Zineb 0 3824.90.11 - - - Sulfonatos de petróleo 03824.90.12 - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel 33824.90.20 - - Agua amoniacales y crudo amoniacal 0
3824.90.30 - - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular
3824.90.60 - - Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados
0
3824.90.70 - - Pastas a base de gelatinas para usos gráficos; rodillos entintadores de imprenta o usos similares
0
3824.90.80 - - Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico («óxido gris», «óxido negro»), para fabricar placas de acumuladores
0
3824.90.92 - - - Acido nafténicos y sus sales insolubres en agua y su ésteres
3
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3824.90.93 - - - Mezclas compuestas principalmente de (5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il) metil methilfosfonato de metilo y de bis [(5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-- dioxafosfinan-5il) metil] metilfosfonato
0
3824.90.94 - - - Mezclas compuestas principalmente de metilfosfonato de dimetilo, oxirano y fosforo oxide (P2O5)
0
3824.90.99 - - - Los demás 33826.00.10 - Sin aceite de petróleo o de mineral
bituminoso14
3826.00.20 - Con aceite de petróleo o de mineral bituminoso
14
3826.00.90 - Los demás 142852.90.00 - Los demás 0
3824.90.92 - - - Acido nafténicos y sus sales insolubres en agua y su ésteres
3 3824.90.11 - - - Sulfonatos de petróleo 0
3824.90.12 - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel 33824.90.20 - - Agua amoniacales y crudo amoniacal 0
3824.90.30 - - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular
3824.90.60 - - Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados
0
3824.90.70 - - Pastas a base de gelatinas para usos gráficos; rodillos entintadores de imprenta o usos similares
0
3824.90.80 - - Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico («óxido gris», «óxido negro»), para fabricar placas de acumuladores
0
3824.90.91 - - - Maneb, Zineb 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3824.90.93 - - - Mezclas compuestas principalmente de (5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il) metil methilfosfonato de metilo y de bis [(5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-- dioxafosfinan-5il) metil] metilfosfonato
0
3824.90.94 - - - Mezclas compuestas principalmente de metilfosfonato de dimetilo, oxirano y fosforo oxide (P2O5)
0
3824.90.99 - - - Los demás 33826.00.10 - Sin aceite de petróleo o de mineral
bituminoso14
3826.00.20 - Con aceite de petróleo o de mineral bituminoso
14
3826.00.90 - Los demás 142852.90.00 - Los demás 0
3824.90.93 - - - Mezclas compuestas principalmente de (5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il) metil methilfosfonato de metilo y de bis [(5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-- dioxafosfinan-5il) metil] metilfosfonato
0 3824.90.11 - - - Sulfonatos de petróleo 0
3824.90.12 - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel 33824.90.20 - - Agua amoniacales y crudo amoniacal 0
3824.90.30 - - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular
3824.90.60 - - Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados
0
3824.90.70 - - Pastas a base de gelatinas para usos gráficos; rodillos entintadores de imprenta o usos similares
0
3824.90.80 - - Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico («óxido gris», «óxido negro»), para fabricar placas de acumuladores
0
3824.90.91 - - - Maneb, Zineb 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3824.90.92 - - - Acido nafténicos y sus sales insolubres en agua y su ésteres
3
3824.90.94 - - - Mezclas compuestas principalmente de metilfosfonato de dimetilo, oxirano y fosforo oxide (P2O5)
0
3824.90.99 - - - Los demás 33826.00.10 - Sin aceite de petróleo o de mineral
bituminoso14
3826.00.20 - Con aceite de petróleo o de mineral bituminoso
14
3826.00.90 - Los demás 142852.90.00 - Los demás 0
3824.90.94 - - - Mezclas compuestas principalmente de metilfosfonato de dimetilo, oxirano y fosforo oxide (P2O5)
0 3824.90.11 - - - Sulfonatos de petróleo 0
3824.90.12 - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel 33824.90.20 - - Agua amoniacales y crudo amoniacal 0
3824.90.30 - - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular
3824.90.60 - - Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados
0
3824.90.70 - - Pastas a base de gelatinas para usos gráficos; rodillos entintadores de imprenta o usos similares
0
3824.90.80 - - Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico («óxido gris», «óxido negro»), para fabricar placas de acumuladores
0
3824.90.91 - - - Maneb, Zineb 03824.90.92 - - - Acido nafténicos y sus sales insolubres
en agua y su ésteres 3
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3824.90.93 - - - Mezclas compuestas principalmente de (5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il) metil methilfosfonato de metilo y de bis [(5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-- dioxafosfinan-5il) metil] metilfosfonato
0
3824.90.99 - - - Los demás 33826.00.10 - Sin aceite de petróleo o de mineral
bituminoso14
3826.00.20 - Con aceite de petróleo o de mineral bituminoso
14
3826.00.90 - Los demás 142852.90.00 - Los demás 0
3824.90.99 - - - Los demás 3 3824.90.11 - - - Sulfonatos de petróleo 03824.90.12 - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel 33824.90.20 - - Agua amoniacales y crudo amoniacal 0
3824.90.30 - - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular
3824.90.60 - - Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados
0
3824.90.70 - - Pastas a base de gelatinas para usos gráficos; rodillos entintadores de imprenta o usos similares
0
3824.90.80 - - Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico («óxido gris», «óxido negro»), para fabricar placas de acumuladores
0
3824.90.91 - - - Maneb, Zineb 03824.90.92 - - - Acido nafténicos y sus sales insolubres
en agua y su ésteres 3
3824.90.93 - - - Mezclas compuestas principalmente de (5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il) metil methilfosfonato de metilo y de bis [(5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-- dioxafosfinan-5il) metil] metilfosfonato
0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3824.90.94 - - - Mezclas compuestas principalmente de metilfosfonato de dimetilo, oxirano y fosforo oxide (P2O5)
0
3826.00.10 - Sin aceite de petróleo o de mineral bituminoso
14
3826.00.20 - Con aceite de petróleo o de mineral bituminoso
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3002.10.12 - - - Antisuero fetal de bovinos 03002.10.19 - - - Los demás 03002.10.21 - - - Plasma humano y demás
componentes de la sangre humana0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3002.10.29 - - - Los demás 03913.90.11 - - - Caucho clorado 03913.90.12 - - - Caucho clorhidratado 03913.90.19 - - - Los demás 03913.90.90 - - Los demás 0
3913.90.90 - - Los demás 0 3002.10.11 - - - Antitetánico 03002.10.12 - - - Antisuero fetal de bovinos 03002.10.19 - - - Los demás 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
3002.10.21 - - - Plasma humano y demás componentes de la sangre humana
3926.20.00 - Prendas y complementos (accesorios) de vestir (incluidos los guantes, mitones y manoplas)
20 3926.20.00 - Prendas y complementos (accesorios) de vestir (incluidos los guantes, mitones y manoplas)
20
9619.00.10 - Compresas 209619.00.20 - Tampones 209619.00.30 - Pañales 209619.00.40 - Toallas sanitarias 209619.00.50 - Pañitos húmedos 209619.00.90 - Los demás 203926.90.10 - - Boyas y flotadores para redes de pesca 0
3926.90.20 - - Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general
0
3926.90.30 - - Juntas o empaquetaduras 03926.90.40 - - Hormas, ensanchadores y tensores
para el calzado3
3926.90.50 - - Otros artículos de uso técnico 03926.90.60 - - Hielera isotérmicas portátiles 203926.90.70 - - Esponjas de plásticos celular 203926.90.80 - - Fundas, toldos, bacas y demás artículos
protectores 20
3926.90.91 - - - Precintos de seguridad, de los tipos utilizados en contenedores, cajas, bolsa, etc.
20
3926.90.92 - - - Mangueras plásticas, incluso con terminales
20
3926.90.99 - - - Los demás 203926.90.10 - - Boyas y flotadores para redes de
pesca0 3926.90.10 - - Boyas y flotadores para redes de pesca 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
4101.20.00 - Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo
0 4101.90.00 - Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas
0
4101.90.00 - Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas
0 4101.90.00 - Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas
0
4401.30.00 - Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.
0 4401.31.00 - - «pellets» de madera 0
4401.39.00 - - Los demás 04808.20.00 - Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado
(«crepé») o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado
0 4808.40.00 - Papel Kraft rizado («crepé») o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado
0
4808.30.00 - Los demás papeles Kraft, rizados («crepés») o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados
0 4808.40.00 - Papel Kraft rizado («crepé») o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado
0
4814.10.00 - Papel granito («ingrain») 20 4814.90.10 - - Papel para decorar y revestimiento similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada
20
4814.90.20 - - Papel granito («ingrain») 204814.90.90 - - Los demás 20
4814.90.10 - - Papel para decorar y revestimiento similares de paredes, constituidos por papel revestidos en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada
20 4814.90.10 - - Papel para decorar y revestimiento similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada
20
4814.90.90 - - Los demás 20 4814.90.90 - - Los demás 204818.40.10 - - En bobinas (rollos) de diámetro
superior a 86 cm0 9619.00.10 - Compresas 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
5601.10.00 - Compresas y tampones higienicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata
5603.11.00 - - De peso inferior o igual a 25 g/m2 0 5603.11.00 - - De peso inferior o igual a 25 g/m² 05603.12.00 - - De peso superior a 25 g/m2 pero
inferior o igual a 70g/m20 5603.12.00 - - De peso superior a 25 g/m² pero inferior
o igual a 70 g/m²0
5603.13.00 - - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2
0 5603.13.00 - - De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m²
0
5603.14.00 - - De peso superior a 150 g/m2 0 5603.14.00 - - De peso superior a 150 g/m² 05603.91.00 - - De peso inferior o igual a 25 g/m2 0 5603.91.00 - - De peso inferior o igual a 25 g/m² 05603.92.00 - - De peso superior a 25 g/m2 pero
inferior o igual a 70g/m20 5603.92.00 - - De peso superior a 25 g/m²pero inferior
o igual a 70 g/m²0
5603.93.00 - - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2
0 5603.93.00 - - De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m²
0
5603.94.00 - - De peso superior a 150 g/m2 0 5603.94.00 - - De peso superior a 150 g/m² 05703.10.00 - De Lana o pelo fino 20 5703.10.00 - De lana o pelo fino 205801.24.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin
cortar (rizados)0 5801.27.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre 0
5801.25.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados
0
5801.34.00 - - Terciopelos y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados)
0 5801.37.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre 0
5801.35.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados
0
5806.20.00 - Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso
0 5806.20.00 - Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso
0
5903.10.00 - Con poli (cloruro de vinilo) 0 5903.10.00 - Con poli(cloruro de vinilo) 05911.31.00 - - De peso inferior a 650 g/m2 0 5911.31.00 - - De peso inferior a 650 g/m² 05911.32.00 - - De peso superior o igual a 650 g/m2 0 5911.32.00 - - De peso superior o igual a 650 g/m² 0
5911.40.00 - Capacho y telas gruesas de los tipos utilizados en la prensas de aceites o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello
0 5911.40.00 - Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceites o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello
0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
6002.40.00 - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, pero sin hilos de caucho.
8 6002.40.00 - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5 % en peso, pero sin hilos de caucho.
8
6004.10.00 - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, pero sin hilos de caucho.
8 6004.10.00 - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5 % en peso, pero sin hilos de caucho.
8
6101.90.10 - - De lana o pelo fino 206101.90.90 - - De las demás materias textiles 206103.29.10 - - - De lana o pelo fino 206103.29.90 - - - De las demás materias textiles 206104.29.10 - - - De lana o pelo fino 206104.29.90 - - - De las demás materias textiles 206107.99.10 - - - De fibras sintéticas o artificiales 206107.99.90 - - - Las demás materias textiles 20
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
6111.90.10 - - De lana o pelo fino 20 9619.00.10 - Compresas 209619.00.20 - Tampones 209619.00.30 - Pañales 209619.00.40 - Toallas sanitarias 209619.00.50 - Pañitos húmedos 209619.00.90 - Los demás 206111.90.10 - - De lana o pelo fino 206111.90.90 - - De las demás materias textiles 20
6111.90.90 - - De las demás materias textiles 20 9619.00.10 - Compresas 209619.00.20 - Tampones 209619.00.30 - Pañales 209619.00.40 - Toallas sanitarias 209619.00.50 - Pañitos húmedos 209619.00.90 - Los demás 206111.90.10 - - De lana o pelo fino 206111.90.90 - - De las demás materias textiles 20
6113.00.00 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 y 59.07.
20 9619.00.10 - Compresas 20
9619.00.20 - Tampones 209619.00.30 - Pañales 209619.00.40 - Toallas sanitarias 209619.00.50 - Pañitos húmedos 209619.00.90 - Los demás 206114.90.10 - - De lana o pelo fino 206114.90.90 - - De las demás materias textiles 206203.29.10 - - - De lana o pelo fino 206203.29.90 - - - De las demás materias textiles 206205.90.10 - - De lana o pelo fino 206205.90.90 - - De las demás materias textiles 20
6208.91.00 - - De algodón 20 9619.00.10 - Compresas 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
6209.90.00 - De las demás materias textiles 20 9619.00.10 - Compresas 209619.00.20 - Tampones 209619.00.30 - Pañales 209619.00.40 - Toallas sanitarias 209619.00.50 - Pañitos húmedos 209619.00.90 - Los demás 20
6210.50.00 - Las demás prendas de vestir para mujeres y niñas.
20 9619.00.10 - Compresas 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
9619.00.20 - Tampones 209619.00.30 - Pañales 209619.00.40 - Toallas sanitarias 209619.00.50 - Pañitos húmedos 209619.00.90 - Los demás 206211.39.10 - - - De lana o pelo fino 206211.39.90 - - - De las demás materias textiles 20
6211.41.00 - - De lana o pelo fino 20 6211.49.00 - - De las demás materias textiles 206213.90.10 - - De seda o desperdicios de seda 206213.90.90 - - De las demás materias textiles 206302.59.10 - - - De lino 206302.59.90 - - - De las demás materias textiles 206302.99.10 - - - De lino 206302.99.90 - - - De las demás materias textiles 206303.19.10 - - - De algodón 206303.19.90 - - - De las demás materias textiles 206306.29.10 - - - De algodón 206306.29.90 - - - De las demás materias textiles 20
6306.91.00 - - De algodón 20 6306.90.00 - Los demás 206306.99.00 - - De las demás materias textiles 20 6306.90.00 - Los demás 206307.90.10 - - Patrones de prendas de vestir 3 9619.00.10 - Compresas 20
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
9619.00.90 - Los demás 206307.90.40 - - Banderas, estandartes y similares,
incluidas las guirnaldas de banderines20 9619.00.10 - Compresas 20
6403.99.10 - - - Calzados con palmilla o plataforma de madera, sin plantilla ni puntera metálica de protección
20
6403.99.90 - - - Los demás 206406.91.00 - - De madera 0 6406.90.10 - - - Polainas y artículos similares, y sus
partes14
6406.90.30 - - - De cuero natural 06406.90.40 - - - De caucho o plástico 06406.90.90 - - - Los demás 0
6406.99.10 - - - Polainas, botines, y artículos similares y sus partes
14 6406.90.10 - - - Polainas y artículos similares, y sus partes
14
6406.90.30 - - - De cuero natural 06406.90.40 - - - De caucho o plástico 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
6406.90.90 - - - Los demás 06406.99.91 - - - - De cuero natural 0 6406.90.10 - - - Polainas y artículos similares, y sus
partes14
6406.90.30 - - - De cuero natural 06406.90.40 - - - De caucho o plástico 06406.90.90 - - - Los demás 0
6406.99.99 - - - - Los demás 0 6406.90.10 - - - Polainas y artículos similares, y sus partes
14
6406.90.30 - - - De cuero natural 06406.90.40 - - - De caucho o plástico 06406.90.90 - - - Los demás 0
6505.10.00 - Redecillas para el cabello 20 6505.00.10 - Redecillas para el cabello 206505.00.20 - - Gorras con visera o sin ella 206505.00.30 - - Birretes 206505.00.90 - - Los demás 20
6505.90.10 - - Gorras con visera o sin ella 20 6505.00.10 - Redecillas para el cabello 206505.00.20 - - Gorras con visera o sin ella 206505.00.30 - - Birretes 206505.00.90 - - Los demás 20
6505.90.20 - - Birretes 20 6505.00.10 - Redecillas para el cabello 206505.00.20 - - Gorras con visera o sin ella 206505.00.30 - - Birretes 206505.00.90 - - Los demás 20
6505.90.90 - - Los demás 20 6505.00.10 - Redecillas para el cabello 206505.00.20 - - Gorras con visera o sin ella 206505.00.30 - - Birretes 206505.00.90 - - Los demás 206602.00.00 Bastones, bastones asiento, látigos,
fustas y artículos similares.20
6806.10.00 - Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas
0
6811.83.00 - - Tubos, fundas y accesorios de tubería
14 6811.89.10 - - - Tubos, fundas y accesorios de tuberia 14
6811.89.90 - - - Las demàs 146812.91.00 - - Prendas y complementos (accesorios),
de vestir, calzado, sombreros y demás tocados
0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
6902.10.00 - Con un contenido de los elementos Mg (Magnesio), Ca (Calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50 % en peso expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u Cr2O3 (óxido crómico)
0
6902.20.00 - Con un contenido de alúmina (Al2O3), de Sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50 % en peso
0
6903.10.00 - Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior al 50 % en peso
0
6903.20.00 - Con un contenido de alúmina (Al2O3), o de una mezcla o combinación de alúmina y de Sílice (SiO2), superior al 50 % en peso
0
7010.90.21 - - - Tarros o bocales para envasar salsas, mermeladas u otros productos alimenticos
14
7010.90.22 - - - Potes para envasar condimentos y sazonadores
7010.90.39 - - - Los demás 147010.90.40 - - Superior a 0.15 l pero inferior o igual a
0.18 l14
7010.90.51 - - - Tarros o bocales para envasar salsas, mermeladas u otros productos alimenticos
14
7010.90.52 - - - Potes para envasar condimentos y sazonadores
14
7010.90.59 - - - Los demás 14
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
7010.90.90 - - Los demás 147014.00.20 - Lentillas para fabricar lentes 07019.52.00 - - De anchura superior a 30 cm, de
ligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m², de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo
0
7109.00.00 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto semilabrado.
20
7310.10.11 - - Tambores (desarmados), incluso incompletos, con capacidad de 55 galones ó 208 litros
8
7310.10.19 - - Los demás 147319.20.00 - Alfileres de gancho (imperdibles) 0 7319.40.00 - Alfileres de gancho (imperdibles) y demás
alfileres0
7319.30.00 - Los demás alfileres 07408.11.00 - - Con la mayor dimensión de la
sección transversal superior a 6 mm:7408.11.10 - - - Superior o igual a 8 mm ("alambrón") 3
7408.11.90 - - - Los demás 87418.11.00 - - Esponjas, estropajos, guantes y
artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
20 7418.10.11 - - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
20
7418.10.19 - - Los demás 207418.19.00 - - Los demás 20 7418.10.11 - - Esponjas, estropajos, guantes y
artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
20
7418.10.19 - - Los demás 207419.99.00 - - Las demás: 7419.99.10 - - - Telas metálicas 8
7419.99.20 - - - Aparatos no électricos de calefacción o de cocción y sus partes
20
7419.99.30 - - - Muelles (resortes) de cobre 07419.99.90 - - - Las demás 207501.20.00 - «Sinters» de óxidos de níquel y demás
productos intermedios de la metalurgía del níquel
0
7615.11.00 - - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
20 7615.10.11 - - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
20
7615.10.12 - - Ollas de presión 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
7615.10.13 - - Partes de artículos de uso doméstico 207615.10.19 - - Los demás 20
7615.19.11 - - - - Ollas de presión 20 7615.10.11 - - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
20
7615.10.12 - - Ollas de presión 207615.10.13 - - Partes de artículos de uso doméstico 207615.10.19 - - Los demás 20
7615.19.19 - - - - Las demás 20 7615.10.11 - - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
20
7615.10.12 - - Ollas de presión 207615.10.13 - - Partes de artículos de uso doméstico 207615.10.19 - - Los demás 20
7615.19.20 - - - Partes de artículos de uso doméstico
20 7615.10.11 - - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
20
7615.10.12 - - Ollas de presión 207615.10.13 - - Partes de artículos de uso doméstico 207615.10.19 - - Los demás 20
8201.20.00 - Horcas de labranza 0 8201.90.30 - - Horca de labranza 08205.90.00 - Juegos de artículos de dos o más de
las subpartidas anteriores0 8205.90.10 - - Juegos de artículos de dos o mas de
subpartidas anteriores0
8205.80.00 - Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o a pedar, con bastidor
0 8205.90.20 - - Yunque; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor
0
8205.90.90 - - Los demás 08413.11.00 - - Bombas para distribución de
carburantes o lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes
3
8414.59.10 - - - Ventiladores (abanicos o disipadores de calor), de los utilizados exclusivamente en el enfriamiento de las máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos, de hasta 12 Vdc
0
8431.42.00 - - Hojas de topadoras frontales (buldóceres), o de topadoras angulares («angledozers»)
0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
8443.12.00 - - Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que de un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferio o igual a 36 cm, medidas sin plegar
0
8452.40.00 - Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes
0 8452.90.00 - Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes; las demás partes para máquinas de coser
0
8479.89.10 - - - Para la industria de jabones 0 8456.90.00 - Las demás 08479.71.00 - - De los tipos utilizados en aeropuertos 0
8479.79.00 - - Las demás 08479.89.10 - - - Para la industria de jabones 08479.89.20 - - - Humectadores y deshumectadores
(excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)
0
8479.89.30 - - - Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas
0
8479.89.40 - - - Máquinas y aparatos para fabricar cepillos, brochas y pinceles
0
8479.89.50 - - - Limpiaparabrisas con motor 08479.89.80 - - - Tanques y otros recipientes, incluidas
las cubas, con dispositivos mecánicos incorporados
0
8479.89.90 - - - Los demás 08479.89.20 - - - Humectadores y deshumectadores
(excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)
0 8456.90.00 - Las demás 0
8479.71.00 - - De los tipos utilizados en aeropuertos 0
8479.79.00 - - Las demás 08479.89.10 - - - Para la industria de jabones 08479.89.20 - - - Humectadores y deshumectadores
(excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)
0
8479.89.30 - - - Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas
0
8479.89.40 - - - Máquinas y aparatos para fabricar cepillos, brochas y pinceles
0
8479.89.50 - - - Limpiaparabrisas con motor 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
8479.89.80 - - - Tanques y otros recipientes, incluidas las cubas, con dispositivos mecánicos incorporados
0
8479.89.90 - - - Los demás 08479.89.30 - - - Engrasadores automáticos de
bomba, para máquinas 0 8456.90.00 - Las demás 0
8479.71.00 - - De los tipos utilizados en aeropuertos 0
8479.79.00 - - Las demás 08479.89.10 - - - Para la industria de jabones 08479.89.20 - - - Humectadores y deshumectadores
(excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)
0
8479.89.30 - - - Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas
0
8479.89.40 - - - Máquinas y aparatos para fabricar cepillos, brochas y pinceles
0
8479.89.50 - - - Limpiaparabrisas con motor 08479.89.80 - - - Tanques y otros recipientes, incluidas
las cubas, con dispositivos mecánicos incorporados
0
8479.89.90 - - - Los demás 08479.89.40 - - - Máquinas y aparatos para fabricar
cepillos, brochas y pinceles0 8456.90.00 - Las demás 0
8479.71.00 - - De los tipos utilizados en aeropuertos 0
8479.79.00 - - Las demás 08479.89.10 - - - Para la industria de jabones 08479.89.20 - - - Humectadores y deshumectadores
(excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)
0
8479.89.30 - - - Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas
0
8479.89.40 - - - Máquinas y aparatos para fabricar cepillos, brochas y pinceles
0
8479.89.50 - - - Limpiaparabrisas con motor 08479.89.80 - - - Tanques y otros recipientes, incluidas
las cubas, con dispositivos mecánicos incorporados
0
8479.89.90 - - - Los demás 08479.89.50 - - - Limpiaparabrisas con motor 0 8456.90.00 - Las demás 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
8479.71.00 - - De los tipos utilizados en aeropuertos 0
8479.79.00 - - Las demás 08479.89.10 - - - Para la industria de jabones 08479.89.20 - - - Humectadores y deshumectadores
(excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)
0
8479.89.30 - - - Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas
0
8479.89.40 - - - Máquinas y aparatos para fabricar cepillos, brochas y pinceles
0
8479.89.50 - - - Limpiaparabrisas con motor 08479.89.80 - - - Tanques y otros recipientes, incluidas
las cubas, con dispositivos mecánicos incorporados
0
8479.89.90 - - - Los demás 08479.89.80 - - - Tanques y otros recipientes,
incluidas las cubas, con dispositivos mecánicos incorporados
0 8456.90.00 - Las demás 0
8479.71.00 - - De los tipos utilizados en aeropuertos 0
8479.79.00 - - Las demás 08479.89.10 - - - Para la industria de jabones 08479.89.20 - - - Humectadores y deshumectadores
(excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)
0
8479.89.30 - - - Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas
0
8479.89.40 - - - Máquinas y aparatos para fabricar cepillos, brochas y pinceles
0
8479.89.50 - - - Limpiaparabrisas con motor 08479.89.80 - - - Tanques y otros recipientes, incluidas
las cubas, con dispositivos mecánicos incorporados
0
8479.89.90 - - - Los demás 08479.89.90 - - - Los demás 0 8456.90.00 - Las demás 0
8479.71.00 - - De los tipos utilizados en aeropuertos 0
8479.79.00 - - Las demás 08479.89.10 - - - Para la industria de jabones 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
8479.89.20 - - - Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)
0
8479.89.30 - - - Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas
0
8479.89.40 - - - Máquinas y aparatos para fabricar cepillos, brochas y pinceles
0
8479.89.50 - - - Limpiaparabrisas con motor 08479.89.80 - - - Tanques y otros recipientes, incluidas
las cubas, con dispositivos mecánicos incorporados
0
8479.89.90 - - - Los demás 08479.90.00 - Partes 0 8466.93.00 - - Para máquinas de las partidas 84.56 u
84.610
8471.80.20 - - Scanner, incluidos los lectores ópticos y magnéticos de códigos de barra
0
8507.80.00 - Los demás acumuladores 0 8507.50.00 - De níquel-hidruro metálico 08507.60.00 - De iones de litio 0
8523.40.10 - - Sin grabar 14 8523.41.00 - - Sin grabar 148523.49.10 - - - Grabados, conteniendo programas
(Software) para maquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
0
8523.49.20 - - - Grabados, conteniendo información (sonido, imagen u otros datos) para nivel pre-universitario
0
8523.49.90 - - - Los demás 208523.40.20 - - Grabados, conteniendo programas
(Software) para maquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
0 8523.41.00 - - Sin grabar 14
8523.49.10 - - - Grabados, conteniendo programas (Software) para maquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
0
8523.49.20 - - - Grabados, conteniendo información (sonido, imagen u otros datos) para nivel pre-universitario
0
8523.49.90 - - - Los demás 20
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
8523.40.30 - - Grabados, conteniendo información (sonido, imagen u otros) para el nivel pre-universitario
0 8523.41.00 - - Sin grabar 14
8523.49.10 - - - Grabados, conteniendo programas (Software) para maquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
0
8523.49.20 - - - Grabados, conteniendo información (sonido, imagen u otros datos) para nivel pre-universitario
0
8523.49.90 - - - Los demás 208523.40.90 - - Los demás 20 8523.41.00 - - Sin grabar 14
8523.49.10 - - - Grabados, conteniendo programas (Software) para maquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
0
8523.49.20 - - - Grabados, conteniendo información (sonido, imagen u otros datos) para nivel pre-universitario
0
8523.49.90 - - - Los demás 208527.13.20 - - - Con grabador o reproductor de sonido
por sistema óptico de lectura 20
8528.41.00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71
0
8528.51.00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71
0
8528.61.00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71
20
8528.73.00 - - Los demás, monocromos 208536.70.10 - - De plástico 148536.70.90 - - Los demás 148540.12.00 - - Monocromos 0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
8540.40.00 - Tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0,4 mm
0 8540.40.00 - Tubos para visualizar datos gráficos monocromos; tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0,4 mm
0
8540.50.00 - Tubos para visualizar datos gráficos en blanco y negro o demás monocromos
0 8540.40.00 - Tubos para visualizar datos gráficos monocromos; tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0,4 mm
0
8540.72.00 - - Klistrones 0 8540.79.00 - - Los demás 08543.70.10 - - Bombillas de Diodos Emisores de Luz
(LED)0
8543.70.90 - - Las demás, excepto bombillas 08544.49.20 - - - Los demás aislados, excepto con
plástico, para una tensión inferior o igual a 80 voltios
14
8544.49.30 - - - Aislados con caucho, para una tensión superior a 80 voltios pero inferior o igual a 1000 voltios
14
8544.49.40 - - - Aislados con plástico, para una tensión superior a 80 voltios pero inferior o igual a 1000 voltios
8 8714.10.13 - - Engranajes, cajas de cambio, embragues y dispositivos de transmisión
8
8714.19.30 - - - Pedales de arranque, palancas y dispositivos de mando
8 8714.10.14 - - Pedales de arranque, palancas y dispositivos de mando
8
8714.19.40 - - - Ruedas y partes de ruedas 8 8714.10.15 - - Ruedas y partes de ruedas 88714.19.90 - - - Las demás 8 8714.10.19 - - Las demás 89007.11.00 - - Para película cinematográfica (filme)
de anchura inferior a 16 mm o para la doble -8 mm
8 9007.10.11 - - Para películas cinematográfica (filme) de anchura inferior o igual a 16 mm. o para la doble 8mm.
8
9007.19.00 - - Las demás 8 9007.10.19 - - Las demás 89008.10.00 - Proyectores de diapositivas 20 9008.50.10 - - Proyectores de diapositivas 209008.20.00 - Lectores de microfilmes, microfichas u
otros microformatos, incluso copiadores0 9008.50.20 - - Lectores de microfilmes, microfichas u
otros microformatos, incluso copiadores0
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
9008.30.00 - Los demás proyectores de imagen fija 8 9008.50.30 - - Los demás proyectores de imagen fija 8
9008.40.00 - Ampliadoras o reductora, fotográficas 8 9008.50.40 - - Ampliadoras o reductoras, fotográficas 8
9018.20.00 - Aparatos de rayos ultravioleta o infrarrojo 0
9019.10.12 - - - De plástico reforzado con fibra de vidrio, tipo "jacuzzi", equipadas con bombas, tuberías y accesorios apropiados para su funcionamiento
20 Nuevas subpartidas por necesidades nacionales, a fin de reflejar la clasificación de las bañeras tipo "jacuzzi", equipadas con sistema de hidromasaje y demás cabinas que presenten la misma condición
9019.10.13 - - - De plástico, denominadas "de hidromasaje", equipadas con bombas tuberías y demás accesorios apropiados para su funcionamiento, excepto tipo "jacuzzi"
20
9019.10.19 - - - Las demás bañeras y cabinas equipadas, excepto "jacuzzi"
20
9019.10.90 - - Los demás aparatos 09109.11.00 - - De despertadores 14 9109.10.11 - - De despertadores 149109.19.00 - - Los demás 14 9109.10.19 - - Los demás 149114.20.00 - Piedras 14 9114.90.00 - Las demás 14
SA 2007, 4ta Enmienda SA 2012, 5ta. Enmienda
Este documento es propiedad de la Dirección General de Aduanas, su publicación se hace de manera informativa. La reproducción, modificación, copia, difusión total o parcial está prohibida y penada por la ley, sin la debida autorización expresa de sus propietarios.
9205.90.00 - Los demás: 9205.90.10 - - Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lenguetas metálicas libre
20
9205.90.20 - - Acordeones e instrumentos similares y armónicas
20
9205.90.90 - - Los demás 209301.11.00 - - Autopropulsadas 20 9301.10.00 - Piezas de artillería (por ejemplo, cañones,
obuses o morteros)20
9301.19.00 - - Los demás 209305.21.00 - - Cañones de ánimas lisa 20 9305.20.00 - De armas largas de la partida 93.03 209305.29.00 - - Los demás 20
9403.81.00 - - De bambú o ratán (roten) 209405.10.10 - - Especiales para salas de cirugía u
odontologia (de luz sin sombras o escialíticas)
0
9504.10.00 - Videojuegos de los tipos utilizados con receptores de televisión
20 9504.50.00 - Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30
20
9504.90.10 - - Juegos de ajedrez, damas y dominó 209504.90.20 - - Juegos de bolos (boliches) 209504.90.90 - - Los demás 20
9608.31.00 - - Para dibujar con tinta china 20 9608.30.00 - Estilográficas y demás plumas 209608.39.00 - - Las demás 20