De: Secretaria Seccion Segunda ‐ Consejo De Estado Enviado el: jueves, 8 de abril de 2021 12:54 p. m. Para: Cesar Alejandro Romero Gutierrez; Andres Felipe Tirado Campos Asunto: RV: Radicado 110001‐03‐25‐000‐2019‐00449‐00 (3396‐2019) Contestación demanda Datos adjuntos: Contestación 2019‐00499 con anexos.pdf 3396‐19 De: SERGIO ALEJANDRO BARRETO CHAPARRO <[email protected]> Enviado: jueves, 8 de abril de 2021 12:22 p. m. Para: Secretaria Seccion Segunda ‐ Consejo De Estado <[email protected]>; Secretaria General Consejo De Estado <[email protected]> Asunto: Radicado 110001‐03‐25‐000‐2019‐00449‐00 (3396‐2019) Contestación demanda Doctor CARMELO PERDOMO CUETER Consejero de Estado Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda – Subsección B Correo electrónico: [email protected][email protected]Calle 12 No. 7 -65 Bogotá D.C. Radicado : 110001-03-25-000-2019-00449-00 (3396-2019) Medio de Control : NULIDAD Demandado : Nación – Ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Interior y de Defensa Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR y otros Demandantes : Carlos Enrique Forero Sánchez y Paulo Augusto Serna Asunto: Contestación de Demanda SERGIO ALEJANDRO BARRETO CHAPARRO, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.024.521.050, abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional No 251.706 del C. S de la J., actuando como apoderado especial de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, estando dentro del término legal indicado en el artículo 172 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del C.G.P., a través del presente escrito me permito presentar, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA interpuesta por señor JORGE IVAN REYES BARRERA. Se envía PDF con lo mencionado. Cordialmente Sergio Barreto Profesional - Contratista Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
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De: Secretaria Seccion Segunda ‐ Consejo De EstadoEnviado el: jueves, 8 de abril de 2021 12:54 p. m.Para: Cesar Alejandro Romero Gutierrez; Andres Felipe Tirado CamposAsunto: RV: Radicado 110001‐03‐25‐000‐2019‐00449‐00 (3396‐2019) Contestación demandaDatos adjuntos: Contestación 2019‐00499 con anexos.pdf 3396‐19
De: SERGIO ALEJANDRO BARRETO CHAPARRO <[email protected]>Enviado: jueves, 8 de abril de 2021 12:22 p. m.Para: Secretaria Seccion Segunda ‐ Consejo De Estado <[email protected]>; Secretaria General Consejo DeEstado <[email protected]>Asunto: Radicado 110001‐03‐25‐000‐2019‐00449‐00 (3396‐2019) Contestación demanda Doctor CARMELO PERDOMO CUETER Consejero de Estado Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda – Subsección B Correo electrónico: [email protected][email protected] Calle 12 No. 7 -65 Bogotá D.C. Radicado : 110001-03-25-000-2019-00449-00 (3396-2019) Medio de Control : NULIDAD Demandado : Nación – Ministerios de Hacienda y Crédito Público,
del Interior y de Defensa Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASURy otros Demandantes : Carlos Enrique Forero Sánchez y Paulo Augusto Serna Asunto: Contestación de Demanda SERGIO ALEJANDRO BARRETO CHAPARRO, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudadde Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.024.521.050, abogado en ejercicio con TarjetaProfesional No 251.706 del C. S de la J., actuando como apoderado especial de la CAJA DE SUELDOSDE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, estando dentro del término legal indicado en el artículo 172 y199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del C.G.P., a través del presente escrito mepermito presentar, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA interpuesta por señor JORGE IVAN REYESBARRERA. Se envía PDF con lo mencionado. Cordialmente Sergio BarretoProfesional - ContratistaCaja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Anexos: 0Remitente: OFICINA ASESORA DE PLANEACION E INFORMATICA
Destinatario: GRUPO DE NEGOCIOS JUDICIALES
Bogotá, D. C.
MEMORANDO INTERNO OAP
PARA: JENNIFER ALEXANDRA MUÑOZ ARIAS Jefe Oficina Jurídica (E)
ASUNTO: Informe para atender demanda y medida cautelar.
De manera atenta me permito presentar Informe para atender demanda y medida cautelar, bajo el radicado No.11001-03-25-000-2019-00449-00 (3396-2019), que tiene que ver con la pretensión de obtener la anulación del numeral 38.2 del artículo 38 del Decreto 4433 de 2004, en el cual se fijó una contribución a favor de las Cajas de Retiro de la Fuerza Pública.
1. MARCO NORMATIVO
La contribución del 1% a las cajas de retiro de las fuerzas militares y de la Policía Nacional que realizan los afiliados en goce de asignación de retiro está establecida por el artículo 38 del Decreto-Ley 4433 del 31 de diciembre de 2004 “Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.”, numeral 38,2 así:
Artículo 38. Contribuciones a las cajas de retiro del personal retirado en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión. Los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, y los Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión, contribuirán a la Caja de sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional según el caso:
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Destinatario: GRUPO DE NEGOCIOS JUDICIALES
38.1 Con una cuota mensual equivalente al cinco por ciento (5%) de la asignación de retiro o de la pensión respectivamente, de la cual el cuatro por ciento (4%) será con destino al pago de servicios médicos asistenciales y el uno por ciento (1%) restante, para sostenimiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional según el caso. (Subrayado OAP-Casur)
38.2 El monto del aumento de sus asignaciones o pensiones, equivalente a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento, para sostenimiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional según el caso.
La contribución del 1% también estuvo contemplada en normas anteriores que establecían el régimen prestacional de los miembros de la Policía Nacional, así:
DECRETO 1211 DE 1990: “POR EL CUAL SE REFORMA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES”
ARTICULO 242. AFILIACION Y COTIZACION DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, contribuirán para el sostenimiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con un treinta por ciento (30%) del primer sueldo básico, como cuota de afiliación, con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) del respectivo sueldo básico.
ARTICULO 243. CUOTA MENSUAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES EN GOCE DE ASIGNACION DE RETIRO Y SUS BENEFICIARIOS EN GOCE DE PENSION. Los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de pensión, aportarán con destino a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con una cuota mensual equivalente al cinco por ciento (5%) de la asignación de retiro o de la pensión respectivamente, de la cual el uno por ciento (1%) ser para el pago de los servicios médico-asistenciales de que trata el artículo 176 del presente Decreto.
ARTICULO 244. CONTRIBUCION AL FONDO ASISTENCIAL DE PENSIONADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA. Los Oficiales y Suboficiales o sus beneficiarios en goce de pensión pagadera por el Tesoro Público, contribuirán con un cinco por
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ciento (5%) del valor de la pensión, con destino al Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa.
ARTICULO 245. CONTRIBUCION CON AUMENTOS A LA CAJA DE RETIRO. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y los que se encuentren en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de pensión pagadera por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, contribuirán con destino a ésta con el monto del aumento de sus haberes, asignaciones o pensiones equivalentes a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento.
ARTICULO 246. DESTINO DE LOS APORTES. Los aportes de que tratan los artículos 242,243 y 245 con excepción del uno por ciento (1%) previsto para el pago de servicios médico-asistenciales se destinarán para capitalización y obligaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de acuerdo con las determinaciones que tome su Junta Directiva.
DECRETO 1212 DE 1990: “POR EL CUAL SE REFORMA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL.”
ARTICULO 97. Afiliación Caja de Sueldos de Retiro. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, contribuirán para el sostenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con un treinta por ciento (30%) del primer sueldo básico como cuota de afiliación y con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) del respectivo sueldo básico.
PARAGRAFO. Los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión, contribuirán a la misma Caja con una cuota mensual equivalente al cinco por ciento (5%) de la asignación de retiro o de la pensión respectivamente, de la cual el uno por ciento (1%) será con destino al pago de servicios médico-asistenciales de que trata el artículo 157 del presente Decreto.
ARTICULO 98. Contribución con aumentos a la Caja de Sueldos de Retiro. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo y los que se encuentren en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de pensión pagadera por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, contribuirán con destino a ésta con el monto del aumento de sus haberes, asignaciones o pensiones
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equivalentes a los diez (10) días siguientes a la fecha en que se cause dicho aumento.
ARTICULO 99. Destino de los aportes. Los aportes de que tratan los artículos 97 y 98 de este Decreto, con excepción del uno por ciento (1%) para el pago de servicios médico-asistenciales, se destinarán para capitalización y obligaciones de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de acuerdo con las determinaciones que tome su Junta Directiva.
ARTICULO 100. Contribución al Fondo Especial de Sanidad. Los Oficiales y Suboficiales o sus beneficiarios, en goce de pensión pagadera por el Tesoro Público, contribuirán con el cinco por ciento (5%) del valor de la pensión, con destino al Fondo Especial de Sanidad.
DECRETO 1213 DE 1990: “POR EL CUAL SE REFORMA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL.”
ARTICULO 62. Afiliación y cotización. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo contribuirán para el sostenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con un treinta por ciento (30%) del primer sueldo básico como cuota de afiliación y con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) del respectivo sueldo básico. PARAGRAFO. Los Agentes en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión contribuirán a la misma Caja con una cuota mensual equivalente al cinco por ciento (5%) de la asignación de retiro o de la pensión respectivamente, de la cual el uno por ciento (1 %) será con destino al pago de servicios médico-asistenciales de que trata el artículo 1 15 del presente Decreto.
ARTICULO 63. Contribución con aumentos a la Caja de sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo y los que se encuentren en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios, contribuirán con destino a ésta, con el monto del aumento de sus haberes asignaciones o pensiones equivalentes a los diez (10) días siguientes a la fecha en que se causa dicho aumento.
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Destinatario: GRUPO DE NEGOCIOS JUDICIALES
ARTICULO 64. Destino de los aportes. Los aportes de que trata el artículo 62 y el artículo 63, con excepción del uno por ciento (1 %) para el pago de servicios médico-asistenciales, se destinarán para capitalización y obligaciones de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de acuerdo con las determinaciones que tome su Junta Directiva.
ARTICULO 65. Contribución al Fondo Especial de Sanidad. Los Agentes o sus beneficiarios, en goce de pensión pagadera por el Tesoro Público, contribuirán con el cinco por ciento (5%) del valor de la pensión con destino al Fondo Especial de Sanidad.
ARTICULO 66. Descuento para Bienestar Social. De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días del sueldo básico, el que ingresará a la Dirección de Bienestar Social al Plan de Colonias Vacacionales. PARAGRAFO. La prima de vacaciones debe liquidarse en la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los interesados vayan a disfrutar sus vacaciones anuales.
2. TRATAMIENTO DE LA CONTRIBUCIÓN DEL 1% EN LOS INGRESOS DE CASUR:
La contribución del 1% está contemplada dentro del presupuesto de ingresos de Casur, Recurso 20-propios, según el esquema que se muestra a continuación:
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Por un lado, se tienen los aportes de la nación que se registraron en ($3 billones 683.129 millones) y, por otro lado, los recursos administrados en la Entidad, que ascienden a ($278.369 millones), la suma total corresponde a ($3 billones 961.498 billones), al calcular el 1% para la vigencia 2020 sobre el total, se obtiene el valor de ($39.615 millones). Esta última cifra es la que se destina para el sostenimiento de Casur.
3. COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS POR LA CONTRIBUCIÓN DEL 1% Y SU PESO ESPECIFICO DENTRO DE LOS DEMÁS CONCEPTOS DE INGRESO:
A continuación, se muestra en la tabla siguiente el ingreso por concepto de la partida del 1% comparada con el total de partidas, así:
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4. COMPARACIÓN INGRESOS POR CONTRIBUCIÓN 1% Y PRESUPUESTO FUNCIONAMIENTO DE CASUR
Se incluye en el presente análisis la comparación entre los ingresos recibidos por la contribución del 1% y el presupuesto de Casur, con el fin de evidenciar que la partida se aplica a la sostenibilidad de la Entidad, tal y como lo establece la norma y permite la estabilidad y sostenibilidad en la administración del régimen prestacional excepcional de las asignaciones de retiro, cual es la misión fundamental de Casur.
Situación actual de la Contribución al sostenimiento de la Entidad.
Conforme a la definición del artículo 38 del Decreto 4433 de 2004, la Entidad destina en el gasto, el recaudo por este concepto de ingreso, a los gastos de sostenimiento, definidos así: personal de nómina, adquisición de bienes y servicios que incluye los colaboradores por contrato de prestación de servicios, mesadas, cuotas partes, cesantías y bonos pensionales de los exfuncionarios de la Entidad y en las últimas vigencias recursos de inversión y bienestar al afiliado, como se puede observar a continuación:
AÑO CONTRIBUCIÓN 1% GASTOS DE SOSTENIMIENTO DIFERENCIA
2013 17.083 Gastos de Personal 6.060
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AÑO CONTRIBUCIÓN 1% GASTOS DE SOSTENIMIENTO DIFERENCIA
TOTAL 30.909 24.645 6.263
La diferencia que se evidencia entre el concepto de ingreso del 1% y los gastos de sostenimiento de la Entidad, se destina a cubrir otras necedades relacionadas con el sostenimiento de la Entidad derivados del ejercicio de fuentes y usos que realiza la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y bajo el concepto de unidad de caja con el que se calcula el presupuesto de la nación; cabe precisar que, la contribución del 1% no tiene tratamiento de renta con destinación específica por parte de este Ministerio, y por tal razón la diferencia históricamente se ha aplicado a cubrir una mínima parte del rubro A-03-04-02-015 Aporte Previsión Social Servicios Médicos (no de pensiones) que la norma legal establece por 8,5% del valor del rubro A-03-04-02-013 Asignaciones de Retiro (no de pensiones), a cargo de las cajas pagadoras de pensiones y asignaciones de retiro, con destino a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
Igualmente, cabe agregar que, si se presenta un sobrante o diferencia entre los gastos de sostenimiento de Casur y el ingreso del 1%, no obedece a que el ingreso supere la necesidad real de sostenimiento sino más bien a que la apropiación para los gastos de la Entidad no puede crecer por encima del porcentaje que fije el gobierno nacional por la Meta Global de Mediano Plazo. Quiere decir lo anterior, que la diferencia anual, no es un sobrante real y que las necesidades de Casur, al ser objeto de esta limitación no han podido destinarse a la modernización en capacidad operacional, profesionalización de la planta de personal y desarrollo tecnológico que requiere la Entidad, que a su vez se reflejen en planes y programas de bienestar y calidad de vida del afiliado, como lo indica la misionalidad de la Caja.
5. PROYECCIÓN DEL INGRESO POR CONTRIBUCIÓN DEL 1%
Anualmente, en el Anteproyecto de Presupuesto, la Entidad presenta la situación de destinación específica que tiene por ley la contribución del 1%, con el fin de solicitar ante Ministerio de Hacienda y Crédito Público la asignación total en gastos relacionados con sostenimiento, pero esta situación no ha tenido mayor repercusión ante situaciones del gasto, que no permiten incrementos superiores en el presupuesto, así:
*630778*Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Anexos: 0Remitente: OFICINA ASESORA DE PLANEACION E INFORMATICA
Destinatario: GRUPO DE NEGOCIOS JUDICIALES
A partir de la vigencia 2019, entró en vigencia el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de forma que la Entidad programa todos sus ingresos y gastos tanto de funcionamiento como de inversión alineados con la meta propuesta con el fin de generar estadísticas fiscales transparentes, oportunas y que a su vez cumplan con estándares internacionales.
De esta forma, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional debe presentar cada año para aprobación en el Consejo Directivo del mes de marzo, el “anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal siguiente”. Para llevar a cabo dicho propósito, es necesario actualizar en primer lugar las proyecciones de ingresos por cada rubro atendiendo las pautas que fija cada año el Gobierno Nacional y en segundo lugar el diagnóstico de necesidades, priorizando aquellas que sustentan el desarrollo de las metas de la Presidencia de la República, las metas sectoriales y principalmente el Plan Estratégico de CASUR.
Anexos: 0Remitente: SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES
Destinatario: GRUPO DE NEGOCIOS JUDICIALES
Bogotá D.C,
MEMORANDO INTERNO SUPRE - GAG
Para JENNIFFER ALEXANDRA MUÑOZ ARIAS Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Asunto: Respuesta al Id 627874 del 01-02-2021 Cordialmente y de conformidad con el asunto de la referencia, relacionado con la defensa técnica dentro del proceso de nulidad, en el cual se solicitud de suspensión provisional del artículo 38 del decreto 4433 de 2004, contenida en dicha acción impetrada por algunos usuarios, presento las siguientes manifestaciones: El artículo 38 de Decreto 4433 de 2004, se refiere a los descuentos del 4 y del 1 por ciento, para sanidad y sostenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, respectivamente, que se realizan mensualmente a las asignaciones de retiro de los afiliados Respecto al descuento del 4% para sanidad, corresponde a una contraprestación por el servicio que recibe no solamente el afiliado sino el cónyuge y/o compañero, e hijos hasta los 25 años de edad que sean estudiantes, que dependan económicamente del titular de la prestación; mientras que en el régimen general de salud el porcentaje con el que se contribuye es superior y solamente beneficia a quien realiza el aporte. Referente descuento del 1% para sostenimiento de la Caja, se realiza en cumplimiento a la normatividad vigente y se destina a:
Coadyuvar al pago de las asignaciones mensuales de retiro, Realizar inversiones y reinvertir las utilidades Al mantenimiento de las instalaciones de Casur, Al sostenimiento de los inmuebles de la Caja
*628308*Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Anexos: 0Remitente: SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES
Destinatario: GRUPO DE NEGOCIOS JUDICIALES
Y a brindar bienestar no solamente al afiliado sino a las familias con los convenios y descuentos para estudio y consecución de trabajo y actividades lúdicas que se reflejan en la salud emocional y mental del núcleo familiar.
Cabe destacar, que los Fondos Privados de Pensiones, cuentan con aportes de los usuarios, para los gastos de administración, para realizar inversiones y participar de las utilidades que generan dichas inversiones, siendo la razón legal para solicitar que no se acepte la suspensión provisional de dicho artículo. .
Atentamente,
Elaboró: Profesional de la defensa 3-1-10 Gloria Lucìa Medina Palacio