Ruta para una reparación integral de víctimas de desaparición forzada “Todavía esperamos, que nos digan dónde están nuestros seres queridos” Anexar documentos - por ej.: denuncia, Registro Civil, Certificado de: SIRDEC, Fiscalía, ICBF, CODA o de Desplazada. Plazo para inscribirse: 4 años para hechos antes de junio 2011. 2 años para hechos posteriores. Si fuerza mayor impidió solicitar la reparación: 2 años a partir de que se supere tal circunstancia. Derechos de las Víctimas Deberes del Estado **Fiscalía General, Procuraduría General. Deber de investigar. - Congreso de la República. Centro de Memoria Histórica - De- ber de “2. Propiciar y apoyar la investigación (para) establecer y esclarecer las causas de las violaciones del conflicto armado y conocer la verdad para la no repetición de los hechos.” Difun- dir los resultados (…) **Cancillería - Congreso de la República: Sanción presidencial de la Convención Internacional sobre desaparición forzada. Gobierno nacional: Deber de inclusión en un CONPES y Plan de financiación de la búsqueda de los /as desaparecidos. **Fiscalía General: Unidad de Derechos Humanos, Unidad Des- aparición Forzada. Deber de aplicar el Plan Nacional de bús- queda a casos asignados y recibir casos nuevos. Fiscalia: Unidad Justicia y Paz, Deber de preguntar por los desaparecidos en versiones libres y de compulsar copias so- bre autores a otras Fiscalías. Subunidad exhumaciones. Deber de identificar los N.N. exhu- mados bajo la Ley de Justicia y Paz. - Instituto Medicina Legal - Comisión de Búsqueda de desapa- recidas: deber de actualizar el Registro. Deber de ubicar a desaparecidos y NN en cementerios. - Autoridades municipales en cementerios: deber de apoyar a Medicina Legal en censo. **La UAERIV deberá garantizar programas de medidas de satisfacción y reparación simbólica para víctimas de desapa- rición forzada o muerte. El Director de la Unidad adoptará el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y linea- mientos aplicables, con los ajustes necesarios. **Dirección Nacional Fiscalías, Fiscales, Policía judicial, Comi- sión Nacional de Búsqueda, Defensoría del Pueblo, Procuradu- ría General/Ministerio Público Derechos de las víctimas Deberes del Estado Derecho a la Justicia Apertura, revocatoria de resoluciones in- hibitorias si la víctima no aparece viva o muerta, reasignación de procesos a uni- dades especializadas. Deber de investigar y establecer las cir- cunstancias de tiempo, modo y lugar de las desapariciones forzadas y determinar el paradero de las víctimas. Derecho a que se investiguen y establez- can las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las desapariciones forzadas. **Fiscal General, Dirección Nacional de Fiscalías Unidades Especializadas. UAEARIV: Seguimiento de casos judi- ciales y de la Ley de Justicia y Paz para su impulso a través de Grupo Especial de Seguimiento. Deberes de la Policía Judicial: -Reportar al Registro Nacional de Desaparecidos. -Inspeccionar la escena del crimen, recopilar y proteger declara- ciones de testigos, entrevistar a familiares con respeto de sus de- rechos y su dolor, solicitar medidas de protección ante amenazas u hostigamientos. -Realizar actos urgentes, documentar contexto y patrones de vio- laciones de derechos humanos. - Buscar evidencias del posible paradero de la víctima viva. - Recopilar información o evidencias de lugares de inhumación de personas no identificadas en el lugar. - Rendir Informe ejecutivo al Fiscal sobre las diligencias de búsqueda agotadas. **Fiscalía General/Policía Judicial: Reportar a Registro Nacional de Desaparecidos -- Inspeccionar la escena del crimen, recopilar y proteger declaraciones de testigos, entrevistar familiares con respeto a sus derechos. - -Realizar actos urgentes, documentar contexto, patrones y género. Buscar el paradero de la víctima y de lugares de inhumación. FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS - SERIE PEDAGÓGICA 3 - 2012 Caso 2: El familiar pidió indemnización y Ac- ción Social contestó rechazándola considerando el caso un delito común. Caso 1: El familiar pidió indemnización admi- nistrativa a Acción Social por el De- creto 1290/ Justicia y Paz, y no con- testaron, o no han recibido reparación integral. Caso 3: El familiar nunca ha pedido indemni- zación. Otros: caminos vigentes para reclamar re- paración para las víctimas. Demanda de reparación directa. LEY 1448 de 2011 - Ley de víctimas Paso 1. Evaluar el estatus/situación de la víctima de acuerdo a trámites ante Acción Social (Casos tipo). Paso 2. Solicitar la inscripción en el (RUV) Registro Único de Víctimas Paso 4. Exigir el Derecho a la Justicia y a la investigación urgente de las denuncias Paso 3. Reclamar el Derecho a la Verdad y a la búsqueda de todas las víctimas. ** El familiar, puede presentar carta o derecho de petición a la Unidad Administrativa (UAEARIV) pidiendo resolver. Según UAEARIV, todas las solicitudes del Decreto 1290 pendientes, están en estudio y serán valoradas a la luz de la ley de víctimas y respondidas. El familiar, puede presentar solicitud a la Unidad Administra- tiva (UAEARIV) pidiendo reconsiderar, sustentando los he- chos y por qué no es delito común. El familiar, puede presentarse personalmente y solicitar a la Defensoría del Pueblo, Personería o Procuraduría pidiendo ser incluida en el Registro de la Ley de víctimas. (Ver página 2) Siempre queda vigente el derecho de las víctimas a acudir a otros mecanismos distintos de la Ley de Víctimas, como pre- sentar una demanda de reparación directa ante los Tribuna- les Administrativos, probando que el Estado es responsable del caso concreto. La caducidad se contará desde la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal. (Ley 589, Art. 7) Personalmente la víctima se presenta y pide ser inscrita en el Registro Único de Víctimas ¿Dónde? La Personería o Defensoría toma la declaración y envía el formato a la UAEARIV Si NO es incluido: Presentar recurso de Reposición o apelación (5 días). Si queda en Reserva técnica. Aportar in- formación. Si es incluida, 5 fases: 1.Carta-dignificación 2. Información-sobre reparación 3. Diagnóstico 4. Plan Individual 5. Implementación La respuesta puede ser 1. Incluida (aprobada) 2. No incluida (rechazada) 3. En valoración (por definir-reserva técnica) 4. Excluida La UAEARIV tiene 60 días –a partir de la solici- tud- para decidir si incluye o no en el Registro. Por cada víctima se adelantará sólo un Trá- mite. Si tiene varias víctimas, tiene derecho a indemnización por cada una de ellas. La UAEARIV verifica los hechos en la Red Nal. de Información: si ocurrieron bajo el conflicto armado, la fecha, y los derechos. Derecho a la Verdad y Deber de esclare- cer las desapariciones forzadas. - Deber de adoptar medidas de pre- vención legislativas, ratificación de tratados e inclusión en el doc. CON- PES de los desaparecido/as. Derecho a Medidas de Satisfacción: -Buscar y encontrar a los desaparecidos. -Identificar los N.N. y ubicarlos en cementerios y otros lugares. -Banco Genético de Datos. Concurrencia del Gobierno Nacional/ Medidas de satisfacción para victimas de desaparición forzada y/o muerte. - Deber de aplicarlo y hacer eficaz el Mecanismo de búsqueda Urgente – Ley 971 de 2005.