16/08/2017 1 Informa al consumidor sobre las características del alimento RÓTULO Inscripción, leyenda, imagen o materia descriptiva o gráfica escrita, impresa, estarcida, marcada, marcada en relieve o huecograbada o adherida al envase del alimento. Forma de preparación Manipulación y conservación Propiedades nutricionales Contenido PRINCIPIOS GENERALES DEL ROTULADO El rótulo de un alimento envasado no debe: Inducir a error, confusión o engaño al consumidor Atribuir al alimento efectos o propiedades que no posea o no demostrables. Destacar presencia o ausencia de componentes intrínsecos o propios de alimentos similares. Resaltar presencia de componentes que son ingredientes. Resaltar cualidades terapéuticas de componentes o ingredientes cuando consumidos en cantidades diferentes a las presentes en el alimento o bajo forma farmacéutica. Indicar propiedades medicinales o terapéuticas. Aconsejar su consumo como estimulante, mejorador de la salud, preventivo de enfermedades o acción curativa.
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RÓTULO - vet.unicen.edu.ar · ... localidad o de un área del territorio nacional debidamente registrada que sirve para designar un ... alimento y que esté presente en el ... de
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16/08/2017
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Informa al consumidor sobre las
características del alimento
RÓTULO
Inscripción, leyenda, imagen o materia descriptiva o gráfica escrita,
impresa, estarcida, marcada, marcada en relieve o huecograbada o
adherida al envase del alimento.
Forma de preparación
Manipulación y conservación
Propiedades nutricionales
Contenido
PRINCIPIOS GENERALES DEL ROTULADO
El rótulo de un alimento envasado no debe:
Inducir a error, confusión o engaño al consumidor
Atribuir al alimento efectos o propiedades que no posea o no
demostrables.
Destacar presencia o ausencia de componentes intrínsecos o propios
de alimentos similares.
Resaltar presencia de componentes que son ingredientes.
Resaltar cualidades terapéuticas de componentes o ingredientes
cuando consumidos en cantidades diferentes a las presentes en el
alimento o bajo forma farmacéutica.
Indicar propiedades medicinales o terapéuticas.
Aconsejar su consumo como estimulante, mejorador de la salud,
preventivo de enfermedades o acción curativa.
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ROTULACIÓN
Aplicable a alimentos importados y exportados (salvo excepciones)
En español
Res. GMC 46/033 y la 47/034
• Denominación de venta del alimento
• Lista de ingredientes
• Contenidos netos
• Identificación del origen
• Identificación del lote
• Fecha de duración
• Preparación e instrucciones de uso del alimento
• Rotulado Nutricional (a partir del 1 de agosto de 2006)
Denominación de venta del alimento
Nombre específico y no genérico que indica la verdadera naturaleza y las características del alimento
Debe figurar denominación y marca;
I. Una, cuando exista más de una según Mercosur
II. Podrá emplearse denominación acuñada, de fantasía,
de fábrica o marca registrada, junto a la denominación I
III. Podrán aparecer palabras o frases adicionales sobre naturaleza,
condiciones de elaboración del alimento
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Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen no pueden ser usadas en rotulación o
propaganda de alimentos elaborados en otros lugares.
Debe usarse la expresión "tipo….” para alimentos con caracteres sensoriales similares a los
típicos de zonas reconocidas (excepto vinos y bebidas espirituosas).
Argentina
Ley 25380 (2000) con modif. según Ley 25966 (2004)
Ley 25163 (1999) y modificatorias: Vinos y bebidas espirituosas
Art. 2, Ley 25966:
Indicación Geográfica: aquella que identifica un producto como originario del
territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, cuando
determinada calidad u otras características del producto sean atribuibles
fundamentalmente a su origen geográfico.
Denominación de Origen: El nombre de una región, provincia, departamento,
distrito, localidad o de un área del territorio nacional debidamente registrada que
sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o
características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico,
comprendidos los factores naturales y los factores humanos.
Una denominación de origen, además de vincular el lugar geográfico con las características del
producto, necesita acreditar la presencia de factores naturales y humanos típicos del lugar de
origen que hagan de que su calidad sea imputable, fundamentalmente, al origen geográfico.
Origen del alimento
Lista de ingredientes
Ingrediente: toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación del alimento y que esté presente en el
producto final, aunque posiblemente en forma modificada
Excepto para alimentos de único ingrediente
En orden decreciente de peso inicial
Ingrediente compuesto (más del 25%) debe aclarar componentes en orden
decreciente de proporciones entre paréntesis
Debe declararse agua, salvo cuando forme parte de ingredientes
compuestos
Para alimentos que deben reconstituirse con agua para consumo declarar
ingredientes en alimento listo
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ADITIVOS
Ingredientes agregados para modificar características físicas, químicas,
biológicas o sensoriales durante manufactura, envasado, transporte, etc.
de un alimento
No se incluyen:
Contaminantes
Sustancias para mantener o mejorar propiedades nutricionales
Deben declararse al final de la lista de ingredientes, constando:
Función principal
Nombre completo o número INS o ambos
Lista completa con expresiones del tipo “(función) permitido”, excepto:
Colorante: tartrazina
Conservador: ácido benzoico / Dióxido de azufre
Edulcorante no nutritivo: sacarina / ciclamato / aspartamo
Sistema internacional de numeración para los aditivos alimentarios según
Codex Alimentarius
(INS: International Numbering System) ftp://ftp.fao.org/codex/Meetings/CCFAC/ccfac31/INS_e.pdf
LISTA POR ORDEN NUMERICO
Colorantes 100 a 181
Conservantes 182 a 297
Antioxidantes 300 a 326
Regulador de la acidez y otros 327 a 390
Espesante, estabilizador, emulsionantes 400 a 585
Exaltadores del sabor 620 a 641
Otros 900 a 945
Edulcorantes 950 a 977
Otros 999 a 1105
Almidones 1400 a 1450
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Contenidos netos(Resolución GMC N° 22/02)
Las unidades utilizadas dependen de la naturaleza del alimento
Sólidos o granulados: unidades de masa
Líquidos: unidades de volumen
Semisólidos-semilíquidos: masa o volumen
Unidades: número
Líquido + sólido: peso neto y escurrido
Venta al peso
La capacidad del envase debe guardar relación con el volumen real del
producto, no pudiendo ser al 10% para envases opacos herméticamente
cerrados y al 5% para envases transparentes.
Identificación del origen
Información sobre fabricantes, productores o fraccionadores de alimentos envasados
Nombre o razón social
Dirección
País de origen (“fabricado en...”, “producto...”, “industria...”)
Números de registro identificatorios (RNE y RNPA y SENASA, según el caso)
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NÚMEROS DE REGISTRO
En Argentina debe figurar en todos los productos que se comercializan envasados
RNE (Ministerio de Salud) o RPE (Registro Provincial de Establecimiento)
En algunos casos, número de registro SENASA: logo violeta y verde
seguido por tres números separados por barras (1ro. establecimiento, 2do.
producto y 3ro. forma de presentación
xx-xx-xx
RNPA o RPPA (Registro Nacional o Provincial de Producto Alimenticio): no
obligatorio en rótulohttp://www.anmat.gov.ar/Enfermedad_Celiaca/Directrices_Autorizacion_Sanitaria_Producto_Alimenticio.pdf
Otros números como PAMS (Producto Aprobado por el Ministerio de Salud
Provincial) en Provincia de Buenos Aires y CG (Código Geográfico),
utilizado en Santa Fe para identificar regiones
RNE (Registro Nacional de Establecimiento)http://www.anmat.gov.ar/Enfermedad_Celiaca/Directrices_Autorizacion_Sanitaria_Establecimientos.pdf
Registro de 8 dígitos
Habilita a desarrollar actividad declarada (elaboración, fraccionamiento,
depósito, etc.)
Requisito para registro de sus productos
Dos primeros dígitos corresponden al código geográfico, seis dígitos
restantes correlativos y cronológicos a la inscripción
Validez de 5 años.
01 Ciudad de Buenos Aires
02 Provincia de Buenos Aires
03 Provincia de Catamarca
04 Provincia de Córdoba
05 Provincia de Corrientes
06 Provincia de Chaco
07 Provincia de Chubut
08 Provincia de Entre Ríos
09 Provincia de Formosa
10 Provincia de Jujuy
11 Provincia de La Pampa
12 Provincia de La Rioja
13 Provincia de Mendoza
14 Provincia de Misiones
15 Provincia de Neuquén
16 Provincia de Río Negro
17 Provincia de Salta
18 Provincia de San Juan
19 Provincia de San Luís
20 Provincia de Santa Cruz
21 Provincia de Santa Fe
22 Provincia de Santiago del Estero
23 Provincia de Tucumán
24 Provincia de Tierra del Fuego
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Identificación del lote
Información sobre el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesado por un mismo fabricante o fraccionador en un lapso determinado, bajo
condiciones esencialmente iguales
Debe figurar impreso, grabado o marcado
Visible, legible e indeleble
En clave o lenguaje claro
Código clave precedido de letra L
Fecha de elaboración, envasado o duración mínima
día/mes o mes/año
Fecha de duración
Información sobre la vida útil de un alimento, durante la que se mantienen sus cualidades bajo condiciones preestablecidas
Productos que duren menos de 3 meses: día y mes
Productos que duran más de 3 meses: mes y año
Debe preceder la leyenda: “consumir antes de”, “válido hasta”, “vence”,
“vencimiento”, “venc.” o “consumir preferentemente…”
Excepciones: vinos, bebidas alcohólicas con más de 10 % v/v de alcohol, panificados,
vinagre, azúcar, caramelos, goma de mascar, sal, etc.
Alimentos con requisitos especiales para su conservación:
Indicar precauciones para mantener al producto en condiciones normales,
temperaturas máxima y mínima de conservación y tiempo estimado de
durabilidad.
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Preparación e instrucciones de uso
En ciertos casos deben incluirse en el rótulo instrucciones sobre modo de empleo: reconstitución, descongelación o tratamiento previo al consumo
ALIMENTOS CON INDICACIONES ESPECIALES
ALIMENTOS DEBE INDICARSE:
Productos con carne picada / feteada Que no debe desprenderse jugo rosado ni
presentar vestigios de ese color en la
superficie de corte, una vez cocidos
Salchichas tipo Viena sin piel El proceso de cocción mínimo de 3 min en
agua hirviendo
Con hortalizas (espinacas, remolacha,
brócolis, zanahoria, coliflor, etc.)
Que naturalmente puede presentar altos
contenidos de nitratos, junto con la leyenda:
“no suministrar a niños menores de un año”
Conteniendo aspartamo Una advertencia para fenilcetonúricos
Libres de gluten Leyenda: “libre de gluten”
Con edulcorantes artificiales (no nutritivos) Leyenda: “Alimento o Bebida Dietética o
para Regímenes Especiales” además de las
concentraciones empleadas
ROTULADO NUTRICIONAL
Descripción destinada a informar al consumidor sobre propiedades
nutricionales de un alimento
Declaración de nutrientes con la enumeración normalizada de valor
energético
Declaración de propiedades nutricionales o información nutricional