FACULTAD DE COMERCIO INTERNACIONAL INTEGRACIÓN ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL Y ECONOMÍA ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL NORMATIVA ADUANERA INTEGRANTES MISHEL MAFLA ROMMEL MALGUA JIMMY VALDIVIESO NIVEL: 4 TO “B” MARZO-AGOSTO-2012
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FACULTAD DE COMERCIO INTERNACIONAL
INTEGRACIÓN ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL Y
ECONOMÍA
ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACIÓN
INTERNACIONAL
NORMATIVA ADUANERA
INTEGRANTES
MISHEL MAFLA
ROMMEL MALGUA
JIMMY VALDIVIESO
NIVEL: 4TO “B”
MARZO-AGOSTO-2012
ART. 228.- DERECHOS Y DEBERES DEL AGENTE
DE ADUANA
El otorgamiento de la licencia de los agentes de aduana, sus derechos, obligaciones y las regulaciones de su actividad, se determinarán en el Reglamento de este Código y las disposiciones que dicte para el efecto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Los agentes de aduana tienen derecho a que se les reconozca su calidad de tal a nivel nacional. El principal deber del agente de aduanas es cumplir este Código, sus reglamentos y las disposiciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y asesorar en el cumplimiento de las mismas a quienes contraten sus servicios.
Art. 229.- SANCIONES.- Siempre que el hecho no constituya delito o contravención los agentes de aduana están sujetos a las siguientes sanciones:
1. SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA.- Los agentes de aduana serán sancionados con una suspensión de su licencia hasta por sesenta (60) días calendario cuando incurran en una de la las siguientes causales:
a. Haber sido sancionado en tres ocasiones por falta reglamentaria, por el incumplimiento del Reglamento de este Título o a los Reglamentos que expida la Directora o el Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de un período de 12 meses
b. Haber sido sancionado en tres ocasiones dentro de un período de 12 meses con contravención indistintamente por:
1. Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero, ya sea por actos tendientes a entorpecer la actividad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen;
2. No presentar los documentos de acompaña miento conjuntamente con la declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad
de despacho asignada a la declaración, por parte del propietario, consignante o consignatario; o,
c.El incumplimiento de las obligaciones previstas para los Agentes de Aduana en el Reglamento al presente Código y en el reglamento que regule la actividad de los agentes de aduana dictado por la Directora o el Director General.
2. Cancelación de la licencia.- Los agentes de aduana serán sancionados con la cancelación de su licencia cuando incurra en una de la las siguientes causales:
a.Por reincidencia en la suspensión de la licencia dentro de un período de 12 meses
b.En caso de haber sido sentenciado por delito aduanero
c. No conservar el archivo de los despachos en que ha intervenido por el plazo establecido en el
reglamento al presente Código; o,
d.Por fallecimiento del titular o disolución de la persona jurídica
Art. 230.- De los auxiliares de los agentes de aduana
Los Agentes de Aduana podrán contar con auxiliares para el ejercicio de su actividad, los cuales serán calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de conformidad con las disposiciones que para el efecto dicte la Directora o el Director General. La credencial del auxiliar tendrá vigencia mientras esté vigente la credencial del agente de aduana y preste sus servicios a éste.
Los auxiliares de los agentes de aduana podrán actuar en representación del agente de aduanas en los actos que correspondan a éste ante la administración aduanera, excepto en la firma de la declaración.
El principal deber de los auxiliares de agente de aduanas es cumplir este Código, sus reglamentos y las disposiciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
La credencial del auxiliar del agente de aduana será cancelada en los siguientes casos: a.En caso de haber sido sentenciado por delito aduanero; b. Por fallecimiento del titular; o
c. Las demás que establezca este Código.
Art. 231.- Operador Económico Autorizado.-
Es la persona natural o jurídica involucrada en el movimiento internacional de mercancías, cualquiera que sea la función que haya asumido, que cumpla con las normas equivalentes de seguridad de la cadena logística establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para acceder a facilidades en los trámites aduaneros.
Para ser calificado como un Operador Económico Autorizado (OEA) deberá cumplir con los requisitos previstos en el reglamento a este Código.
No serán Operadores Económicos Autorizados quienes hayan sido sancionados por delito aduanero, ni las personas jurídicas cuyos representantes, socios o accionistas estén incursos en dicha situación. Quien utilice cualquier tipo de simulación para ser un Operador Económico Autorizado estando incurso en la prohibición prevista en este artículo, perderá dicha calidad, así como la persona natural o jurídica que haya coadyuvado para obtener una autorización en estas condiciones, quienes además no podrán ser autorizados nuevamente.
En caso de incumplimiento de las normas aduaneras y sin perjuicio de la sanción que corresponda, la Directora o el Director General podrá suspender o revocar la autorización de los Operadores Económicos Autorizados conforme lo previsto en el reglamento al presente Código y el reglamento dictado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que regule la actividad de los Operadores Económicos Autorizados.
Capítulo II
De los Operadores Económicos Autorizados
LIBRO VI
SOSTENIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN Y SU
RELACIÓN CON EL ECOSISTEMA
TÍTULO I
De la Eco-eficiencia y Producción Sostenible
Para fines de este Código, se
entenderán como procesos productivos eficientes el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto; adoptadas
para reducir los efectos negativos y los daños en la salud
de los seres humanos y del medio ambiente.
Estas medidas
comprenderán aquellas cuyo diseño e implementación
permitan mejorar la producción, considerando el ciclo de
vida de los productos así como el uso sustentable de los
recursos naturales.
También, se entenderán como procesos
productivos más eficientes y competitivos, la implementación
de tecnologías de punta, que permitan mejorar la
administración y utilización racional de los recursos, así
como prevención y control de la contaminación ambiental,
producto de los procesos productivos, la provisión de
servicios y el uso final de los productos.
Art. 233.-
Desarrollo
sustentable
Las personas naturales
y jurídicas así como las demás formas asociativas regidas
por el presente Código, deberán desarrollar todos sus
procesos productivos conforme a los postulados del
desarrollo sustentable en los términos constantes en la
Constitución y en los convenios internacionales de los que
es parte el Ecuador.
Art. 234.- Tecnología
más limpia
a. Utilizar materias primas no tóxicas, no peligrosas y de
bajo impacto ambiental.
b. Adoptar procesos sustentables y utilizar equipos
eficientes en la utilización de recursos y que
contribuyan a la prevención de la contaminación.
c. Aplicar de manera efectiva, responsable y oportuna
los principios de gestión ambiental universalmente
aceptados y consagrados en los convenios
internacionales, así como en la legislación doméstica,
en particular los siguientes:
1. Reducir, reusar y reciclar;
2. Adoptar la mejor tecnología disponible;
3. Responsabilidad integral sobre el uso de determinados
productos, particularmente químicos;
4. Prevenir y controlar la contaminación ambiental
5. El que contamina, paga;
6. Uso gradual de fuentes alternativas de energía;
7. Manejo sustentable y valoración adecuada de los
recursos naturales; y,
8. Responsabilidad intra e intergeneracional.
Las empresas, en el
transcurso de la sustitución de tecnologías, deberán adoptar
medidas para alcanzar procesos de producción más limpia
como por ejemplo:
Art. 235.- Incentivo a producción más limpia
a. Los beneficios tributarios que se crean en este Código
b. Beneficios de índole económico que se obtengan de
las transferencias como “Permisos Negociables de
Descarga”. En el reglamento a este Código se fijarán
los parámetros que deberán cumplir las empresas que
apliquen a estos beneficios, y la forma como se
regulará el mercado de permisos de descarga o
derechos de contaminación de acuerdo a la normativa
nacional y de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, con sus respectivos plazos de
vigencia, el mecanismo de transferencia de estos
derechos y el objetivo de calidad ambiental que se
desee obtener a largo plazo.
Para
promover la producción limpia y la eficiencia
energética, el
Estado establecerá los siguientes incentivos:
Art. 236.- Adaptación al cambio
climático.-
Con el fin de facilitar la adaptación del Ecuador a los efectos del cambio climático y minimizarlos, las personas naturales y jurídicas
así como las demás formas asociativas regidas por el
presente Código, deberán adquirir y adoptar tecnologías
ambientalmente adecuadas que aseguren la prevención y el
control de la contaminación, la producción limpia y el uso