Autor: Néstor Abel Carrillo Definición conceptual Funciones de Rol. Un rol está constituido por un grupo de normas definidas por la sociedad y determinan la forma en que deberíamos comportarnos. Una posición concreta adquiere el estatus de rol político, económico y familiar, o cuando involucra un número sustancial de normas. Las normas tienen capacidad tanto para potenciar como para restringir el comportamiento de las personas. De manera que una vez el individuo ha aprendido las normas propias de su cultura, sobre cómo comportarse en muchas situaciones diferentes, queda restringida su conducta toda vez que la mayoría de las personas tienden a seguir las normas. Bajo esta premisa, el modo en que la sociedad espera que se cumpla determinado rol, se denomina rol prescrito. Y el rol desempeñado, es la forma en que una persona ejecuta efectivamente un rol específico. El rol es una expectativa de conducta, un modelo de comportamiento externamente prescrito, a la Psicología social, por ejemplo, la influencia de la cultura sobre el comportamiento de las personas y todavía más, sus posibles conexiones con el desarrollo de la personalidad. La equidad de género es la capacidad de ser equitativo, justo y correcto en el trato de mujeres y hombres según sus necesidades respectivas. Se refiere a 1
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Rol Social de la Mujer Venezolana en el Ordenamiento Juridico Vigente
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Autor: Néstor Abel Carrillo
Definición conceptual Funciones de Rol.
Un rol está constituido por un grupo de normas definidas por la sociedad y
determinan la forma en que deberíamos comportarnos. Una posición concreta
adquiere el estatus de rol político, económico y familiar, o cuando involucra un
número sustancial de normas. Las normas tienen capacidad tanto para potenciar como
para restringir el comportamiento de las personas. De manera que una vez el
individuo ha aprendido las normas propias de su cultura, sobre cómo comportarse en
muchas situaciones diferentes, queda restringida su conducta toda vez que la mayoría
de las personas tienden a seguir las normas. Bajo esta premisa, el modo en que la
sociedad espera que se cumpla determinado rol, se denomina rol prescrito. Y el rol
desempeñado, es la forma en que una persona ejecuta efectivamente un rol específico.
El rol es una expectativa de conducta, un modelo de comportamiento
externamente prescrito, a la Psicología social, por ejemplo, la influencia de la cultura
sobre el comportamiento de las personas y todavía más, sus posibles conexiones con
el desarrollo de la personalidad.
La equidad de género es la capacidad de ser equitativo, justo y correcto en el
trato de mujeres y hombres según sus necesidades respectivas. Se refiere a la justicia
necesaria para ofrecer el acceso y el control de recursos a mujeres y hombres por
parte del gobierno, de las instituciones educativas y de la sociedad en su conjunto.
Esta consideración lo que propone es que las mujeres deben recibir la misma
remuneración que recibe un hombre en caso de desempeñar la misma tarea que él,
asimismo de suponer que ambos géneros deben tener el mismo poder a la hora de la
toma de las decisiones.
La equidad de géneros es darle a cada quien lo que le corresponde y pertenece,
reconociendo sus condiciones y características específicas, en este caso el género,
reconocer que por supuesto habrá diferencias entre un sexo y el otro pero que sin por
ello se caiga en la discriminación.
La mujer lucho por lograr un lugar privilegiado en la sociedad, pero la
mayoría se mantuvo apegada a su único espacio y rol, el hogar y la reproducción. La
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mujer de clase baja era la más desprotegida, muchas de ellas no estaban casadas
teniendo muchos hijos que mantener, sin los recursos suficientes para salir adelante.
La mujer sola no podía sostenerse con su ingreso, y el hombre no podía mantener a su
familia sin el trabajo de su mujer e hijos, en consecuencia la mujer tuvo que trabajar
en lo que pudiera para el sostenimiento de su familia.
El tema de la participación de la mujer, su rol en la sociedad, adquiere hoy
una gran vigencia, hasta el punto que desde diversos sectores de la sociedad civil se
viene planteando que no es posible cristalizar los postulados de la democracia
participativa sin la presencia activa de la mujer. Sin la mujer redimensionada no hay
democracia, es la conclusión generalizada no sólo de los movimientos feministas sino
también de otros sectores.
En el primer periodo presidencial del Presidente Chávez, se lograron avances
significativos relacionados en la discusión de la situación de las mujeres venezolanas,
plasmada en el plan de nacional de Igualdad para la mujeres, propiciando así la
creación de tres institución lideradas por mujeres ellas fueron:
Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), que sustituye a CUNAMU
La Defensoría de la Mujer, como lo estipulada en la ley de igualdad de
oportunidades de la mujer, promulgada en 1.993.
Banco de Desarrollo de la Mujer
Algunas de las acciones más importantes a través de la cual se desarrolla esta política
son las siguientes:
1. Creación de las Casas de Abrigo refugios que otorgan protección y seguridad
a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.
2. Misión Madres del Barrio programa social a través del cual se reconoce el
valor del trabajo doméstico y brinda atención integral a las mujeres y a las familias en
situación de pobreza extrema, mediante una asignación económica equivalente al
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salario mínimo nacional y la capacitación de las beneficiarias. La asignación
económica concluye una vez que las beneficiarias han sido debidamente capacitadas.
3. Adopción de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, en la cual se garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia, mediante la creación de condiciones para prevenir, atender, sancionar y
erradicar dicha violencia, en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos e
impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de
género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
5. Extensión del permiso de lactancia materna de 6 a 9 meses, prorrogable hasta
un año, de acuerdo a situaciones especiales.
6. La incorporación de la perspectiva de género en las estadísticas nacionales.
La participación hoy en día de la mujer no tiene precedentes en Venezuela: de
los cinco poderes públicos, la mujer participa de manera protagónica en los espacios
públicos como los Consejos Comunales, las Misiones Sociales y los programas
populares, en los que, en general, se construye el nuevo orden social de derecho y de
justicia y en los que las mujeres no sólo aportan en la participación, sino también
comparten activamente el ejercicio de la toma de decisiones.
el Gobierno Nacional ejecuta actualmente un Plan de Igualdad, con base en el
cual se desarrollan iniciativas novedosas como los denominados "Puntos de
Encuentro", los cuales consisten en grupos organizados de mujeres orientados a
rescatar la memoria histórica, conformar redes de solidaridad y luchar contra la
pobreza; así como la participación política igualitaria (50 y 50) en cargos de elección
popular y la ejecución de la "Campaña del 50 y 50 de participación en las instancias
gubernamentales",
La Misión Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez nace como una
estrategia integral del Gobierno Bolivariano Nacional para enfrentar de forma
corresponsable, con la participación protagónica de las mujeres y las comunidades, la
situación de pobreza extrema que enfrentamos en el país. Para ello, se parte de la ama
de casa en estado de necesidad como lideresa de todos los procesos de transformación
en el núcleo de la familia venezolana.
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La Misión pone en práctica un aspecto sumamente innovador y
revolucionario, no sólo en nuestro país, sino en todo el mundo, y es el relativo a la
concreción del artículo 88 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el cual indica textualmente: "El Estado reconocerá el trabajo del hogar
como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar
social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la
ley". Ello ocurre cuando se garantiza la seguridad social de las madres incluidas que
ameritan protección de carácter permanente, ya sea por su edad, por condiciones de
discapacidad muy severas o por otras dificultades.
Participación Política
Aprobación de la Resolución del CNE, que establece el 50 y 50 % de
participación política en cargo de elección popular.
Participación masiva de las mujeres organizadas en los Consejos Comunales.
En el Ámbito Nacional de Venezuela
La lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus
derechos humanos, sociales y políticos y el respeto a su dignidad, se ha desarrollado
durante siglos. El marco jurídico que consagra, de derecho, la equidad e igualdad
entre hombres y mujeres, está contenido en el ámbito nacional en:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En el Capítulo V de la Carta Magna denominado De los Derechos Sociales y
de las Familias, (artículos 75 a 97) se concentran en su mayoría las propuestas
realizadas por las mujeres.
Establece la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los
ámbitos de la vida: familiar, laboral, político, social, comunitario, de participación,
económico, entre otros. Visibiliza a la mujer, como sujeto social, utiliza un lenguaje
no-sexista en todo el texto, desde el preámbulo hasta las disposiciones finales,
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reconoce el valor económico social del trabajo doméstico, en el artículo 88 y los
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en el artículo 76.
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea
cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir
libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer
de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El
Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir
del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y
asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y
científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de
asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley
establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la
obligación alimentaria.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y
mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del
hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y
bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de
conformidad con la ley.
Ley Orgánica del Trabajo
En la referida ley, artículo 135, se considera el principio universal
conquistado por los trabajadores y trabajadoras, referido a igual trabajo igual salario,
el cual reza textualmente:
Artículo 135. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones
de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá
presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.
Título I Normas Fundamentales Capítulo I Disposiciones Generales
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Artículo 1. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del
trabajo como hecho social.
Artículo 26. Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo
basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición
social. Los infractores serán penados de conformidad con las leyes. No se
considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la
maternidad y la familia, ni las encaminadas a la protección de menores, ancianos y
minusválidos.
Capítulo III Del Trabajo de los Conserjes
Artículo 282. Los conserjes, a saber, los trabajadores que tienen a su cargo la
custodia de un inmueble, la atención, al aseo y el mantenimiento del mismo, estarán
bajo la protección de esta Ley, salvo lo dispuesto en el Capítulo III del Título III, pero
se les aplicará lo previsto en el aparte final del artículo 183.
Artículo 285. El conserje deberá tener normalmente un reposo mínimo de
nueve (9) horas consecutivas a partir de las diez (10:00) de la noche.
La Ley Orgánica del Trabajo que en su Título VI establece una serie de
derechos a la mujer trabajadora, en el área laboral la incorporación de la perspectiva
de género, comprendidos entre el artículo Nro. 379 y el artículo Nro.: 395.
Título VI de la Protección Laboral de la Maternidad y la Familia
Artículo 379. La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados
en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de
diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajo.
Se exceptúan las normas dictadas específicamente para protegerla en su vida familiar,
su salud, su embarazo y su maternidad.
Artículo 380. El Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta Ley o mediante
Resoluciones especiales, establecerá las normas destinadas a lograr la protección de
la maternidad y de la familia en labores peligrosas, insalubres o pesadas.
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Artículo 381. En ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un
trabajo se someta a exámenes médicos o de laboratorios destinados a diagnosticar
embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicos con ese fin.
La mujer trabajadora podrá solicitar que se le practiquen dichos exámenes
cuando desee ampararse en las disposiciones de esta Ley.
Artículo 382. La mujer trabajadora en estado de gravidez estará exenta de
realizar tareas que, por requerir esfuerzos físicos considerables o por otras
circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del
feto, sin que su negativa altere sus condiciones de trabajo.
Artículo 383. La trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar
de trabajo a menos que se requiera por razones de servicio y el traslado no perjudique
su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus
condiciones por ese motivo.
Artículo 384. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de
inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.
Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley,
para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo
mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII.
Parágrafo Único: La inamovilidad prevista en este artículo se aplicará a la
trabajadora durante el período de suspensión previsto en el artículo siguiente, así
como también durante el año siguiente a la adopción, si fuere el caso del artículo 387
de esta Ley.
Artículo 385. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un
descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por
un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea
consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo.
En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su
mantenimiento y el del niño, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social.
Artículo 386. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal,
por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por
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cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de
descanso postnatal.
Los descansos de maternidad no son renunciables.
Artículo 387. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño
menor de tres (3) años tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un
período máximo de diez (10) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea
dado en colocación familiar autorizada por el Instituto Nacional del Menor con miras
a la adopción.
Además de la conservación de su derecho al empleo, la madre adoptiva gozará
también de la indemnización correspondiente para su mantenimiento y el del niño.
Artículo 388. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el
descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso
postnatal no podrá ser reducida.
Artículo 389. Los períodos pre y postnatal deberán computarse a los efectos
de determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa.
Artículo 390. Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la
licencia de maternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono estará
obligado a concedérselas.
Artículo 391. El patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, deberá
mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de
trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo y especializado. En la
reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales se determinarán las
condiciones mínimas para el establecimiento de guarderías y se harán los
señalamientos necesarios con el objeto de cumplir los fines para los cuales han sido
creadas.
Artículo 392. Los patronos que se encuentren comprendidos en la obligación
a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el Ministerio del ramo:
a) La instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo de quienes
tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el trabajo; o
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b) El cumplimiento de esa obligación mediante la entrega a instituciones dedicadas a
tales fines de la cantidad requerida para ello.
Este servicio no se considerará parte del salario.
Artículo 393. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos
(2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la
guardería respectiva.
Si no hubiere guardería, los descansos previstos en este artículo serán de una (1) hora
cada uno.
Artículo 394. No se podrá establecer diferencia entre el salario de la
trabajadora en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de los demás
que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento.
Artículo 395. El Ministerio del ramo designará en los centros industriales,
personal femenino dependiente de la Inspectoría del Trabajo, dedicado especialmente
a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Título.
Ley Para la Protección de las Familias, la, Maternidad y la Paternidad
Capítulo I: Disposiciones Generales: Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de
desarrollo de políticas para la protección integral a las familiar, la maternidad y la
paternidad así como promover prácticas responsables ante las mismas, y determinar
las medidas para prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar, educando para la
igualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el seno familiar, asegurándole a todas y
todos sus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en el marco de una
sociedad democrática, participativa, solidaria e igualitaria.
Artículo 5. Igualdad de derechos y deberes entre los y las integrantes de las
familias:
El principio de igualdad de derechos y deberes entre las y los integrantes de
las familias constituye la base del ejercicio del principio de la responsabilidad
compartida y la solidaridad familiar, y su cumplimiento contará con el apoyo del
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Estado y sus órganos; y promoverán políticas, programas, proyectos y acciones
dirigidas a apoyar dicho principio.
Capítulo II De la Protección Socio Económica
Artículo 8. Inamovilidad laboral del padre:
El padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta
un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser
despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa,
previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo.
En los procedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la legislación
del trabajo solo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de
inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social.
La inamovilidad laboral prevista en el presente artículo se aplicará a los padres, a
partir de la sentencia de adopción de niños o niñas con menos de tres años de edad.
En caso de controversias derivadas de la garantía prevista en el presente artículo, en
las cuales estén involucrados funcionarios públicos, éstas serán dirimidas por los
tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.
Artículo 9. Licencia de paternidad:
El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días
continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en
condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y
responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia. A tal efecto, el
trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de
nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el
cual conste su carácter de progenitor.
En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de complicaciones graves de
salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de
paternidad remunerada se extenderá por un período igual de catorce días continuos.
En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en
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el presente artículo será de veintiún días continuos. Cuando fallezca la madre, el
padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere
correspondido a ésta. Todos estos supuestos especiales deberán ser debidamente
acreditados por los órganos competentes.
El trabajador a quien se le conceda la adopción de un niño o niña con menos de tres
años de edad también disfrutará de este permiso o licencia de paternidad, contados a
partir de que la misma sea acordada por sentencia definitivamente firme por el
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y deberán computarse a
los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa, establecimiento,
explotación o faena. Cuando un trabajador solicite inmediatamente después del
permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono o
patrona están en la obligación de concedérselas.
La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social.
Capítulo III De la Protección a la Maternidad y la Paternidad
Artículo 18. Protección Integral:
El Estado desarrollará programas dirigidos a garantizar asistencia y protección
integral a la maternidad y a la paternidad, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Artículo 19. Planificación familiar y educación sexual:
El Estado atenderá, a través del sistema educativo y el Sistema Público Nacional de
Salud, la promoción y difusión de programas sobre derechos y deberes sexuales y
reproductivos; y educación sexual dirigidas a niños, niñas, adolescentes, adultos y
adultas. Estas iniciativas deberán incluir la información y el acceso a métodos y
estrategias para la planificación familiar y para el ejercicio de una sexualidad sana y
responsable.
Capítulo V De la Prevención de los Factores Generadores de Conflictos y
Violencia Intrafamiliar
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Artículo 32. Protección integral de las familias:
El Estado, en sus diversos niveles de gobierno, promoverá y ejecutará programas,
proyectos y acciones dirigidos a proteger a las familias de factores generadores de
conflictos y violencia intrafamiliar que afecten la convivencia pacífica, solidaria y
respetuosa de sus integrantes.
A tales efectos, el ministerio del poder popular con competencia en la materia
de desarrollo y protección social, es el órgano responsable de coordinar los planes y
programas de los diversos órganos del Poder Público dirigidos a la prevención de los
conflictos intrafamiliares, para lo cual podrá crear instancias de trabajo y mecanismos
para el cumplimiento de tal propósito, convocando, cada vez que estime necesario,
reuniones en todos los espacios del territorio nacional, con el fin de examinar, evaluar
y unificar las acciones emprendidas por los diversos entes públicos sobre esta
materia. El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el
Instituto Nacional de la Mujer, el Instituto Nacional de la Juventud, las misiones
sociales y demás entes y programas adscritos a este Ministerio, constituyen la base
institucional para el desarrollo de esta política de protección de las familias.
Aspectos a incorporar en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 11. La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá
incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
5 El amparo y la protección de los trabajadores y trabajadoras que actúen individual o
colectivamente en defensa de sus derechos.
6 La protección de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de manera que se
garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición.
7 La especial atención a la mujer trabajadora a fin de establecer criterios y
mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su
discriminación.
Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer
Esta Ley contempla la equidad, las oportunidades de empleo, el derecho al
trabajo, la remuneración y la seguridad social, con el objetivo de garantizar el pleno
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ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo a lo establecido en las
disposiciones generales que reza lo siguiente:
Artículo 1. Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias
para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley
Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer.
Artículo 2. El objeto de esta Ley es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de
sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades.
Artículo 3. Esta Ley se fundamenta en el reconocimiento de la igualdad
jurídica de la mujer para todos los actos y negocios jurídicos, por lo que las leyes que
aún mantengan normas que excluyan o atenúen su capacidad jurídica, son
consideradas como discriminatorias a los efectos de ésta.
Artículo 4. El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de hombres y
mujeres ante esta Ley, a través de políticas, planes y programas, sobre las bases de un
sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos de salud,
educación, alimentación, recreación, trabajo y estabilidad laboral.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
En la presente ley se hace alusión directa, en algunos de sus artículos, a la
campesina como persona beneficiaria de dicha Ley y se le confiere beneficios a la
mujer jefa de familia, tal como reza el Artículo 14.
Artículo 14. Cuando Se consideran beneficiarios preferenciales en la
adjudicación de tierras.
A las ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar
una parcela para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de la
nación. A las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantiza subsidio
especial alimentario pre y post natal por parte del Instituto de Desarrollo Rural.
Ley Nacional de Juventud
Tipifica en el Título II, Deberes y Derechos de la Juventud.
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Artículo 8. Estado, la sociedad y la familia proveerán los medios para
garantizar la plena incorporación de la juventud a la toma de decisiones de la vida
pública, a los asuntos de Estado y a los destinos de las comunidades; así mismo,
desarrollarán acciones educativas que reforzarán la convivencia plural, las prácticas
de solidaridad, la justicia y la equidad entre los géneros y fortalecerá entre los jóvenes
y las jóvenes, la cultura para la democracia y la paz”.
Artículo 21. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a ser informadas y
educadas en salud sexual y reproductiva para mantener una conducta sexual y una
maternidad y paternidad responsable, sana, voluntarias y sin riesgos.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
creada, tal como está tipificado en su Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para
favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y
protagónica.
Se le ha dado a esta Ley un carácter orgánico con la finalidad de que sus
disposiciones primen sobre otras leyes, ya que desarrolla derechos constitucionales e
intenta cubrir todas las posibles situaciones en la que se muestra esta violencia, por
ello se establecen en la misma todas las acciones y manifestaciones de la violencia de
género, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas
definiciones como la violencia institucional, mediática, patrimonial y laboral, entre
otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño social.
La Ley establece medidas de sensibilización e intervención en al ámbito
educativo y se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una
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imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Con tales medidas de
sensibilización y el establecimiento de sanciones para los que violen las normas que
en la materia aquí se establecen, se busca erradicar pautas de conducta sexista que
propician este tipo de violencia.
La aprobación de esta Ley contribuye a eliminar el silencio social y la falta de
acciones concretas, permitirá al sistema de justicia contar con instrumentos legales
para realizar acciones coercitivas eficaces y eficientes que sancionen a los
responsables de los hechos de violencia que afectan a las mujeres que tienen que
acudir al sistema de justicia, para hacer que se respeten sus derechos a gozar de una
vida libre de violencia de género.
Con esta Ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre
el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los
derechos humanos de la mitad de su población, de allí que contemple un amplio
espectro de acciones de índole preventiva y educativa, a cargo de las instituciones del
Poder Ejecutivo que tienen la responsabilidad de sensibilizar a toda la población
frente a este grave problema de profundas raíces culturales, y de educar a todos sus
habitantes para la construcción de una sociedad en la que realmente se respeten los
derechos humanos de las mujeres. Igualmente, se da gran importancia a las acciones
de formación del personal que debe atender a las víctimas de violencia de género y a
los victimarios, garantizando una atención oportuna que preserve los derechos
humanos de las víctimas, al igual que un tratamiento adecuado al victimario, al que se
le garantizan el derecho a la defensa y una posibilidad de reeducación en materia de
género.
Las Bases legales de esta ley se encuentran reflejadas en La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona.
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2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de
personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 26. Toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los
mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y
mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del
hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y
bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de
conformidad con la ley.
Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 12. Defensa e igualdad entre las partes
La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Los jueces profesionales, escabinos, jurados y demás funcionarios judiciales
no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con
alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento,
salvo con la presencia de todas ellas.
En virtud de que es obligación del Estado atender, prevenir, sancionar y
erradicar la violencia en contra de las mujeres, debiendo expedir las normas legales
que sirvan para tales fines, se establecieron en esta Ley todas las acciones y
manifestaciones de la violencia, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del
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mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional, mediática y
laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño
social. Por ello es necesario trabajar en su instrumentación y garantizar el
cumplimiento de la misma.
La Ley consagra un castigo de medidas de protección y seguridad de
inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, así como
medidas cautelares que podrá solicitar el Ministerio Público, y que permitirán
salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en
forma expedita y efectiva. En este aspecto, destaca el fortalecimiento del programa
que prevé la creación de la Casas de Abrigo, a nivel nacional, estadal y municipal,
como una alternativa de acogida para los casos de amenaza inminente a la integridad
de la mujer.
En materia procesal, la principal innovación de la Ley lo constituye la
creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados
en justicia de género, cuya misión es desarrollar los principios y propósitos de la Ley
en materia penal y procesal penal.
Atendiendo a las necesidades de celeridad y no impunidad se establece un
procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del
procedimiento ordinario establecido en el código orgánico procesal penal, ante un
juez o jueza unipersonal para todos los casos, limitando los lapsos y garantizando la
debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal de Ministerio Público en las fases de
investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de
materializar una justicia expedita conforme lo consagra en artículo 2 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En materia penal se mantienen algunas de las conductas contenidas en la Ley
sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia que se deroga con la aprobación de esta
Ley, incorporando modificaciones tendentes a superar la concepción doméstica que
privó en este cuerpo normativo, superando paradigmas y asumiendo una visión más
amplia de la violencia de género.
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Ley de Promoción y Protección a la Latencia Materna
La presente ley establece que las madres tienen derecho a amamantar a sus
hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres, del Estado y la participación
solidaria de las comunidades. En concreto se dispone que “los padres y demás
integrantes de las familias deben alentar y brinde todo el apoyo necesario para que las
madres puedan ejercer el derecho humano en beneficio de sus hijos e hijas.
Además la Comisión de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional y
el Instituto Nacional de la Mujer, están realizando investigaciones y consultas con la
finalidad de desarrollar la Ley correspondiente a la Seguridad Social del Ama de
Casa, de manera tal que se garantice el reconocimiento del trabajo no remunerado y
su aporte al bienestar de las familias y al ama de casa como trabajadora, de acuerdo al
marco de la Constitución de 1999, que reconoce el trabajo del hogar como una
actividad económica que crea valor agregado y da derecho a las amas de casas a
gozar de la seguridad social. A partir de lo antes señalado podemos decir que los
avances van logrando un desarrollo progresivo, mediante cambios de carácter
estructural con incidencia en lo cultural y simbólico.
Ahora bien, dicho lo anterior, cabría aquí preguntar, si dentro de estas
consecuencias o este abanico de derechos que acabamos de mencionar, podría
ubicarse el derecho del ama de casa de obtener una remuneración por las actividades
de reproducción que ejecuta en el interior del hogar, porque hasta ahora se ha dicho
que este trabajo carece de valoración social y económica, no obstante se sabe que se
realizan diariamente millones de horas de trabajo doméstico no remunerado,
apropiándose el sistema económico de las riquezas que se generan, sin ninguna
contraprestación para quien las lleva a cabo.
Definición de Términos
Abuso
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Abuso es un término amplio que incluye diversas situaciones, por ejemplo: Violencia
contra la mujer:
Abuso Emocional
Es el uso de estrategias mentales o juegos psicológicos. Esto podría incluir cosas
como ira, agresión, humillación, intimidación, asecho, temor, poder y control. El
objetivo es causar daño emocional a la otra persona.
Abuso Físico
Incluye el uso de partes del cuerpo o armas para amenazar, castigar, dominar,
contener, controlar o lesionar a otra persona.
Abuso Sexual
Es el uso de acciones sexuales forzosas que pueden dominar, manipular, amenazar,
lesionar, corromper o controlar a otra persona.
Abuso Social
Involucra otras formas de abuso para dominar, manipular o controlar las relaciones
sociales de otra persona.
Abuso Financiero
Es el uso de dinero o cuestiones relacionadas con lo financiero para dominar,
amenazar o controlar. Esto puede hacerse para dañar a otra persona o sacar provecho
financiero de esa persona.
Abuso espiritual
Es el control de los intereses o prácticas religiosas de otra persona. Puede causarse
daño espiritual al criticar las convicciones religiosas de una persona o al
distorsionarlas con propósitos religiosos.
Acecho
Es cualquier acción repetitiva que es desagradable para la víctima y cuya intención es
ejercer control sobre ella. Puede consistir en seguirla, espiarla, andar cerca de su casa
o lugar de trabajo, hacerle llamadas telefónicas, enviar correos electrónicos o cartas
no solicitadas o dejar mensajes amenazadores, interferir con su propiedad, mirarla o
seguirla y enviarle regalos no solicitados. La conducta de acecho puede también
incluir aparecerse en eventos o reuniones a los cuales ella asiste o enviar miembros de
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la familia a estos lugares para que la vigilen. Estos contactos son repetidos en
numerosas ocasiones y en general sirven para causar a la víctima temor por su propia
seguridad o por la de alguien allegado a ella.
Acceso Carnal Violento
Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o
amenazas, constriñe a la conyugue, concubina, persona con quien hace vida marital o
mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o
introduzca objetos sea cual fuere su clase.
Por algunas de estas vías. Art. 15, numeral 7
Acoso u Hostigamiento
Es toda conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos,
gestos y escritos, dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y
vigilar a una mujer, que puedan atentar contra su personalidad, la dignidad, el honor,
el prestigio o la integridad física o psíquica de la mujer, o que puedan poner en
peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
Acoso Sexual
Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para
un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, que
realice un hombre -con conocimiento de que es ofensivo para la víctima-,
prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con
ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o
tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que
ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación
El acoso sexual es una forma de discriminación por razón del género, tanto desde una
perspectiva legal como en su concepto. Si bien los hombres pueden ser también
objeto de acoso sexual, la realidad es que la mayoría de víctimas son mujeres. El
problema guarda relación con los roles atribuidos a los hombres y a las mujeres en la
vida social y económica que, a su vez, directa o indirectamente, afecta a la situación
de las mujeres en el mercado del trabajo
Actos Lascivos
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Son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual,
a excepción de la conjunción carnal. Prisión de uno (01) a cinco (05) años. Si es en
perjuicio de una niña o adolescente la pena será de dos (02) a seis (06) años. Art. 45.
Agresión
Se define como el comportamiento que intenta hacer daño u ofender a alguien, ya sea
mediante insultos o comentarios hirientes o bien físicamente, a través de golpes,
violaciones, lesiones, etc. La palabra clave para definir la agresión es, por tanto, la
intención de dañar y es además la que la diferencia de otros tipos de violencia, en la
que el motivo puede ser, por ejemplo, la autoafirmación u obtener supremacía y que
se define como la coerción física o psíquica ejercida sobre una persona para obligarla
a hacer un determinado acto en contra de su voluntad.
Agresión emocional u hostil
Es la agresión o el daño que se infringe sin más razón que la de provocar daño,
generalmente en respuesta a una previa agresión recibida. Podría ser sinónimo de
venganza.
Agresión instrumental:
Es el daño que se produce con la intención de conseguir algo a cambio.
Agresión pasiva
Es no hacer nada, cuando se podía haber hecho algo, con la intención de perjudicar a
alguien.
Agresión proyectiva
Es la agresión que no va dirigida a la persona que nos la ha provocado, sino que se
proyecta sobre otras personas, animales u objetos, a veces sin tener la consciencia de
hacerlo.
Agresión En La Mujer
Las mujeres son sensibles a las agresiones y la mayoría de las veces son ellas las
agredidas, pues el sexo opuesto las somete a su voluntad.
Ante la agresión la mujer es capaz de emitir respuestas agresivas y se encuentran en
una actitud defensiva constante, porque percibe el medio externo muy hostil y
peligroso.
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Sus agresiones generalmente son abiertas y de tipo verbal, aunque tampoco son
menos frecuentes las agresiones físicas, pues siempre se siente en peligro y pierde el
control.
En algunos casos, hay también dificultad para responder a las agresiones del exterior,
esta incapacidad también favorece las respuestas explosivas, una vez que la carga de
agresión hacia algo o alguien se ha acumulado.
Esta situación en la mujer se debe quizás a la forma en que es educada en el hogar.
Amenaza
Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de algún daño físico, psicológico,
sexual, laboral y/o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto
doméstico como fuera de él.
Prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, con incremento de pena según los
agravantes, y de dos (02) a cuatro (04) años si el hecho se cometiere con armas
blancas o de fuego. Art. 41.
Esclavitud sexual
Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, que
viene dada por su venta, compra, préstamo o trueque y la misma se acompaña de la
obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. Y puede presentarse
tanto en el contexto doméstico como en el contexto comunitario, institucional ido
durante situaciones de desastre, de alteración del orden público y conflictos armados.
Esterilización forzada
Se entiende por esterilización forzada, el realizar o causar intencionalmente a la
mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e
informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o
quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su
capacidad biológica y reproductiva.
Prostitución forzada
Se entiende por prostitución forzada el obligar a una mujer a realizar uno o más actos
de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante
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coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión
psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o
beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la
mujer, tanto en el ámbito privado como público, durante alteraciones del orden
público y conflictos armados.
Tráfico Mujeres, Niñas y Adolescentes
Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre
fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un
beneficio de tipo financiero u otro beneficio de orden material.
Tráfico Mujeres, Niñas y Adolescentes
Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres y
niñas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre mujeres o niñas con fines de explotación, tales
como Prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos
Violencia
Es un comportamiento deliberado que resulta, en daños físicos o psicológicos a otros
seres humanos, o más comúnmente a otros animales o cosas y se lo asocia, aunque no
necesariamente, con la agresión, ya que también puede ser psicológica o emocional, a
través de amenazas u ofensas.
Violencia Contra la Mujer
Ha quedado plenamente definida en la Convención Interamericana para Prevenir,
Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”
realizada en Brasil en el año 1994 como “cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer,
tanto en el ámbito público como en privado”
Violencia Doméstica
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Es toda conducta activa u omisiva constante o no, de empleo de fuerza física o
violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte
del conyugue, el concubino, ex cónyuge, ex concubino novio o ex novio
ascendientes, descendientes y parientes colaterales.
Violencia Física
Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un
daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como, lesiones internas y/o externas,
heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su
integridad física.
Violencia Institucional
Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y
funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano,
ente e institución pública, que tengan como fin violentar, no dar la debida atención,
retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres accedan a los medios o políticas
públicas para asegurar su derecho a una vida libre de violencia.
Violencia Laboral
Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados que
obstaculicen el acceso al empleo, o la estabilidad en el mismo; exigir requisitos sobre
el estado civil, la edad, sexo, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de
resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación.
Violencia Mediática
Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de
difusión, de la mujer, niña o adolescente; que de manera directa o indirecta explote,
discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos,
sociales o de dominación. También se entenderá por violencia mediática el uso y
abuso por parte de los medios de difusión del cuerpo de las mujeres, de las
adolescentes o niñas.
Violencia Obstétrica
Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos
reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato
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jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los
procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir
libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de
vida de las mujeres.
Violencia Patrimonial y Económica
Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que
directa o indirectamente en los ámbitos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a
los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de la mujer objeto de
violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la
propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,
documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos
económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas
encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas o la privación de
los medios económicos indispensables para vivir o de recibir un salario menor por
igual trabajo.
Violencia Psicológica
Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al
valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante,