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Municipalidad Distrital de Carumas – Reglamento de Organización y Funciones 2008 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) 1
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ROF 2008 CARUMAS

Jul 05, 2015

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Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carumas 2008
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Municipalidad Distrital de Carumas – Reglamento de Organización y Funciones 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)

OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

CARUMAS, FEBRERO DEL 2008

INTRODUCCION

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Municipalidad Distrital de Carumas – Reglamento de Organización y Funciones 2008

El presente documento, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Carumas, es un instrumento normativo de Gestión Institucional, el mismo que ha sido formulado de acuerdo a la normatividad legal vigente. Incorporando dentro de su estructura las funciones específicas, generales, exclusivas y compartidas; así como las atribuciones que le compete a la Municipalidad señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

En este documento se precisa la naturaleza, finalidad, objetivos, misión y funciones generales de los diferentes órganos de la Municipalidad Distrital de Carumas. Así mismo se establece una Estructura Orgánica acorde con la realidad Institucional, estableciendo niveles organizacionales, dependencias jerárquicas y relaciones de cada Unidad Orgánica de la Municipalidad.

Esta herramienta se constituye en un instrumento técnico institucional cuyo contenido permite conocer las funciones de los diversos órganos a nivel institucional. Su elaboración ha sido fruto de un trabajo coordinado con las diversas áreas e instancias administrativas de la municipalidad. La organización planteada en el presente Reglamento está diseñada para lograr y garantizar la eficacia y eficiencia en la labor municipal, tanto en la prestación de los servicios públicos locales, como en la ejecución de sus diversos Programas de Inversión Pública; propicia además el trabajo coordinado y en equipo de las diferentes instancias orgánicas incorporadas. Favorece asimismo un mejor entendimiento y conocimiento por parte de la población y una mayor participación ciudadana en el desarrollo del distrito.

Este documento, está sujeto a ser actualizado y perfeccionado de acuerdo a las necesidades institucionales, y a la complejidad de funciones que se vayan incorporando en el nivel institucional, en concordancia con los lineamientos de política de modernización de la Administración Pública.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS

TITULO I

DEL CONTENIDO, ALCANCES, OBJETIVO Y BASE LEGAL

Articulo 1°.- CONTENIDOEl presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carumas, es un documento de gestión administrativa, el cual determina la naturaleza, finalidad, objetivos, estructura orgánica institucional; describe además las atribuciones, funciones específicas, generales y exclusivas, líneas de jerarquía y responsabilidad de los diversos órganos que conforman la Municipalidad hasta el Tercer (cuarto) Nivel organizacional. Asimismo precisa su régimen administrativo, laboral, económico y las relaciones interinstitucionales

Articulo 2°.- ALCANCELas normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria de todos los órganos operativos de la Municipalidad en el ámbito de su competencia. Y su cumplimiento es obligatorio por todos los trabajadores

Artículo 3°.- DEL OBJETIVOSon objetivos del presente Reglamento de Organización y Funciones:1.- Normar y orientar la organización y función municipal, mediante el establecimiento de una estructura

con carácter, funcional, eficiente, e integrado.2.- Orientar los procesos de desconcentración y descentralización de la organización municipal a través

de órganos especializados.3.- Mejorar la calidad en la prestación de los servicios municipales en beneficio de la sociedad, en procura

de asegurar y garantizar su participación activa en la gestión del desarrollo Distrital.

Articulo 4°.- BASE LEGALEl presente Reglamento se ha formulado en armonía con las normas legales y disposiciones administrativas siguientes:

Ley Nº 27680 Reforma de la Constitución Política del Perú, Titulo IV, Capitulo XIV “De la Descentralización”Ley Nº 27783 Ley de Bases de la descentralización.Ley Nº 27972, Ley Orgánica de MunicipalidadesDecreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por las entidades de la Administración Pública.

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TITULO II

DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, JURISDICCION, FINALIDAD, MISIÓN Y OBJETIVOS

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, DENOMINACION Y JURISDICCION

Articulo 5°.- DE SU NATURALEZALa Municipalidad Distrital de Carumas es un Órgano de Gobierno Local que emana de la voluntad popular; es persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Le son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.

Articulo 6°.- DE SU DENOMINACIÓNEs: Municipalidad Distrital de Carumas, su sede institucional está fijada en la calle. Carumas s/n Plaza de Armas del Distrito de Carumas, de la Provincia de Mariscal Nieto, del Departamento de Moquegua.

Artículo 7°.- DE SU JURISDICCIÓNLa Municipalidad Distrital de Carumas comprende el ámbito territorial del Distrito de Carumas, de la Provincia de Mariscal Nieto.

CAPITULO II

DE LA FINALIDAD, MISIÓN Y VISION DE LA MUNICIPALIDAD

Articulo 8°.- La FINALIDAD de la Municipalidad Distrital de Carumas es representar al vecindario, promover una adecuada prestación de los servicios públicos locales; fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral, armónico y sustentable del distrito

Articulo 9°.- La MISION de la Municipalidad Distrital de Carumas es Promover el desarrollo humano, mejorar la calidad de vida, creando las condiciones mas favorables para un desarrollo integral y sostenido, con una administración moderna y eficientemente para una prestación de servicios adecuados

Articulo 10°.- La VISION de la Municipalidad Distrital de Carumas es “Ser una Institución Moderna que brinda servicios de calidad en forma eficiente y eficaz, agente promotor del desarrollo local, y líder en el proceso de participación ciudadana y de gestión transparente y concertada”.

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TITULO III

DE LAS COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS UNIDADES ORGANICAS

CAPITULO I

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 11º. La Municipalidad Distrital de Carumas es competente en: Organizar el espacio físico (uso del suelo) Prestación de los servicios públicos locales Protección y conservación del ambiente Desarrollo y economía local Participación Vecinal Prestación de servicios sociales locales Prevención rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas Otras asignadas por Ley

Articulo 12°.- La Municipalidad Distrital de Carumas ejerce las Atribuciones propias de los Gobiernos Locales, conforme a la autonomía política, económica y administrativa que le confiere la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y demás normas complementarias para el cabal cumplimiento de sus competencias y fines.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Articulo 13°.- La Municipalidad de Carumas, tiene la siguiente Estructura:

ORGANO DE GOBIERNO MUNICIPALConcejo MunicipalAlcaldía

ORGANO DE ALTA DIRECCIONGerencia Municipal

ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIONConsejo de Coordinación Local DistritalConsejo Educativo MunicipalComité de Defensa Civil

ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL• Oficina de Control Interno• Oficina de Procuraduría Municipal

ORGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA ALCALDIA• Oficina de Programación de Inversiones• Oficina de Asesoría Legal

DE LA GERENCIA MUNICIPAL• Sub-Gerencia de Presupuesto y Planificación

ORGANOS DE APOYODE LA ALCALDIA • Oficina de Secretaria General• Oficina de Imagen Institucional

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DE LA GERENCIA MUNICIPAL• SUB-GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

1. Unidad de Contabilidad2. Unidad de Personal3. Unidad de Tesorería 4. Unidad de Abastecimientos 5. Unidad de Informática y Comunicaciones

ORGANOS DE LINEA• SUB GERENCIA DE PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL

• SUB GERENCIA DE PREINVERSION

• SUB GERENCIA DE INVERSIONES1. División de Estudios 2. División de Obras 3. División de Liquidaciones 4. División de Mantenimiento5. División de Desarrollo Económico Productivo

• SUBGERENCIA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL

• SUBGERENCIA DE SERVICIOS COMUNALES Y DESARROLLO SOCIAL1. División de Educación y Cultura2. División de Registro Civil3. División de Programas Sociales4. División de Servicios Públicos5. División de Desarrollo Turístico

TITULO IV

DE LAS UNIDADES ORGANICAS

CAPITULO I

DEL ORGANO DE GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 14°.- Es órgano de gobierno de la Municipalidad Distrital de Carumas: El Concejo Municipal

DEL CONCEJO MUNICIPALArtículo 15°.- El Concejo Municipal, es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad de Carumas y está conformado por el Alcalde, quien lo Preside y los Regidores. Ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

Artículo 16º.- El CONCEJO MUNICIPAL, tiene las siguientes funciones y atribuciones:1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de

Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuesto Participativos.

3. Aprobar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local.4. Aprobar el Plan de acondicionamiento Territorial, que identifique las áreas urbanas y de

expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás Planes específicos sobre la base del Plan de acondicionamiento territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de capacidades.

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7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Regional y Nacional.

8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y

derechos, conforme a la ley10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor11. Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación del

Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal13. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al

Congreso de la República.14. Aprobar los Proyectos de Ley que garanticen una efectiva participación vecinal15. Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales, conforme a su Reglamento.16. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley,

bajo responsabilidad.17. Aprobar el Balance y la Memoria Anual18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al

sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

19. Aprobar la creación de Centros Poblados y de Agencias Municipales20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías y otros actos de control.22. Autorizar y atender pedidos de información de los Regidores para efectos de fiscalización.23. Autorizar al funcionario competente para que ejerza la defensa de los intereses y derechos

de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie e impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales se haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales impuestos contra el gobierno local o sus representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley

25. Aprobar a donación o la cesión de uso de bienes, muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

26. Aprobar la celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales.

27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneas a un número mayor del 40% de los Regidores

28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de

administración de los servicios públicos locales30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave31. Plantear los conflictos de competencia.32. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección

de personal para los concursos de provisión de los puestos de trabajo33. Fiscalizar la gestión de funcionarios de la Municipalidad34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así

como reglamentar su funcionamiento35. Las demás atribuciones que le corresponda conforme a Ley.

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORESArtículo 17 °.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores:

1. Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Municipales2. Formular pedidos y mociones de orden del día3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal

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5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales que determine el Reglamento Interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal

6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.

Artículo 18°.- Los Regidores son responsables individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y solidariamente por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas

Artículo 19°.- Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALESArtículo 20°.- Están conformadas por:

1. Comisiones Permanentes y Especiales de Regidores2. Comisiones Consultivas y de Coordinación

Artículo 21°.- las Comisiones permanentes de Regidores, son Órganos Consultivos, encargados de áreas de servicios básicos de gestión municipal, con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos. Son elegidos a inicio de año en Sesión de Concejo Municipal

Artículo 22°. - Las Comisiones Especiales de Regidores, son aquellas designadas en Sesión de Concejo para la realización de tareas específicas, consistentes en la elaboración de dictámenes, estudios, evaluaciones y otros relativos a la competencia municipal.

DE LA ALCALDIAArtículo 23°.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno Local. El Alcalde es el representante legal y personero de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

Artículo 24°.- Corresponde al Alcalde ejercer las facultades y atribuciones siguientes:1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos.2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo Municipal.3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.5. Promulgar las ordenanzas y disponer la publicación.6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo del Plan Integral de Desarrollo

sostenible local y el Programa de Inversiones Concertado con la sociedad civil.8. Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal.9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y

modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.

10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto por Ley.

11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.

12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias: y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.

13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.

14. Proponer al Concejo Municipal los Proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.

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15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el Presupuesto aprobado.

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de

confianza.18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de a Municipalidad.19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la Policía Municipal.20. Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente

Municipal.21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos

de control.22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de

auditoria.23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.24. Proponer la creación de Empresas Municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida,

sugerir la participación accionaría y recomendar la concesión de las Obras de infraestructura y servicios públicos municipales.

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento de los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

26. Presidir las Comisiones Distritales de formalización de la propiedad informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley.30. Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción: ejecución de obras y prestación de

servicios.31. Suscribir convenios con otras Municipalidades para la ejecución de obras y prestación de

servicios comunes. 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso,

tramitarlos ante el Concejo Municipal.33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto

Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.35. Las demás que le corresponda y de acuerdo a Ley.

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN

DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITALArtículo 25°.- El CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD), es el órgano de Coordinación y Concertación de la Municipalidad Distrital de Carumas. Está integrado por el Alcalde, los regidores, representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales y profesional en sus especialidades.Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de 2 años de entre los delegados legalmente acreditados.El Concejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde

Artículo 26º.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital:1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto

Participativo Distrital.2. Proponer convenios de Cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos locales.3. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y servicios públicos locales4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del

desarrollo económico local

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5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital

Artículo 27º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por su Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal conforme a Ley

DEL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPALArtículo 28º.- El Consejo Educativo Municipal (CEM) es un órgano consultivo y de coordinación en materia educativa local. Esta integrado por la Municipalidad y por los directores de las instituciones educativas del distrito. El alcalde preside el CEM, además cuenta con una secretaría técnica designado por la municipalidad.

Artículo 29º.- Son funciones del CEM:

1. Establecer los lineamientos de política educativa en el ámbito distrital2. Dirigir las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa en la jurisdicción

municipal.3. Apoyar la ejecución y evaluación de los Planes Educativos de corto y mediano plazo, así

como el presupuesto de la gestión educativa descentralizada.4. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas del servicio educativo en el ámbito

municipal. 5. Establecer indicadores que permita evaluar y verificar el nivel de mejora de la calidad

educativa.6. Promover y aprobar las acciones de capacitación a docentes y directivos de las instituciones

educativas.7. Establecer mecanismos de transparencia, vigilancia y rendición de cuentas de los resultados

de gestión educativa descentralizada.8. Impulsar el cumplimiento de las horas efectivas de clase (trabajo pedagógico) en las

instituciones educativas.9. Coordinar con el Ministerio de Educación, Gobierno Regional, Dirección Regional de

Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local el apoyo y asesoramiento requerido para fortalecer la autonomía de las instituciones educativas y la mejora de la calidad educativa.

10. Promover el cumplimiento de las funciones señaladas en el Art. 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de educación.

11. Constituir el Comité de Etica del Distrito, convocando la participación de personalidades honorables del distrito.

12. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital

DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVILArtículo 30°.- El Comité de Defensa Civil es un Órgano Ejecutivo del Sistema Nacional de Defensa Civil.Está orientando a acciones de protección de la integridad física y patrimonial de la población, ante los efectos de fenómenos naturales, tecnológicos o provocados por lo acción del hombre.Esta presidido por el Alcalde e integrado por funcionarios de Instituciones Públicas y representante de Organismos Privados.El Alcalde designará a un funcionario de la municipalidad para que ejerza la función de Secretario Técnico.

Artículo 31º.- Son funciones del Comité de Defensa Civil:1. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres y/o emergencias

que afecten al distrito.2. Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles de

ocurrir y hacerles frente.3. Mantener los canales de comunicación con los integrantes del sistema de Defensa Civil.4. Identificar los peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar los riesgos para la protección de la

vida y el patrimonio, adoptando las medidas de prevención necesarias para anular o reducir los efectos del desastre

5. Atender la emergencia proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres con la asistencia de techo, abrigo y alimentos, así como rehabilitar los servicios esenciales.

6. Emitir opinión sobre la ejecución de Proyectos que impliquen riesgo y vulnerabilidad social.

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CAPITULO III

DEL ORGANO DE ALTA DIRECCIÓN

DE LA GERENCIA MUNICIPALArticulo 32º.- La Gerencia Municipal es el Órgano de Dirección de más alto nivel jerárquico, orienta las acciones de la entidad en relación a pautas generales determinadas.Se orienta a labores de gerencia, supervisión, coordinación y mando sobre los elementos inferiores de la organización.La política de Servicios Públicos y el manejo Administrativo de la Institución están bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal.

Artículo 33°.- Son funciones del Gerente Municipal:1. Organizar, dirigir y controlar las funciones de la administración y prestación de los servicios

públicos2. Proponer Políticas, Planes y Programas y, una vez aprobados ejecutarlos3. Apoyar la gestión de la Alcaldía y prestar apoyo a las Comisiones de Regidores4. Emitir Resoluciones Gerenciales en los asuntos de su competencia5. Formar y presidir comisiones de trabajo6. Proponer normas para poner a consideración del Concejo Municipal y Alcaldía7. Expedir, en los casos delegados, resoluciones y otras disposiciones administrativas8. Proponer a la Alcaldía acciones de personal (nombramientos, contratos, ascensos, cese, etc.)9. Asistir con derecho a voz, pero sin voto, a las sesiones del Concejo Municipal10. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal y cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas

Municipales11. Ejecutar los planes de desarrollo local12. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de ordenanzas, edictos y acuerdos13. Controlar la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos, en conformidad con

la ley, Directivas y el presupuesto aprobado14. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad15. Vigilar el cumplimiento de los contratos16. Proponer la creación, modificación y supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios y

derechos.17. Asumir poderes para la representación de la Municipalidad en asuntos judiciales, administrativos

y contencioso-administrativos.18. Solicitar el auxilio de la fuerza publica para hacer cumplir las disposiciones municipales.19. Monitorear y supervisar la formulación del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Operativo

Institucional, Plan Estratégico Institucional presentándolos al Alcalde y Concejo Municipal para su aprobación, cumplimiento y trámite respectivo

20. Efectuar el seguimiento y el control de ejecución de los Proyectos y Programas de Inversión en estrecha coordinación con el responsable del Área.

21. Demás funciones que le sean encomendadas.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL

DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNOArtículo 34º.- La Oficina de Control Interno, es un órgano de segundo nivel jerárquico, encargada de ejercer control posterior, cautelar, fiscalizar, evaluar y fomentar la correcta utilización de los recursos.La Oficina de Control Institucional está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República.

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Artículo 35º.- El Órgano de Control Interno tiene entre sus funciones:

1. Emitir informes anuales al Concejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales;

2. Conducir y desarrollar actividades de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Control Interno, lineamientos y directivas emanados por la Contraloría General de la República;

3. Ejecutar las acciones de control, programados en el Plan de Anual de Control;4. Ejecutar acciones inopinadas por encargo del titular y de la Contraloría General de la República.5. Ejecutar el seguimiento de las medidas correctivas para implementar las recomendaciones

emergentes de las acciones de control interna, externa;6. Asesorar y brindar apoyo técnico en los asuntos vinculados con el Sistema Nacional de Control.7. Otras funciones propias e inherentes al cargo que le encomiende la Alcaldía, el Concejo

Municipal y disposiciones legales vigentes.

DE LA OFICINA DE PROCURADURIA MUNICIPALArtículo 36º.- La Oficina de la Procuraduría Municipal, es un órgano de segundo nivel jerárquico, encargada de la ejecución de todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y derechos de la Municipalidad, mediante la representación y defensa judicial y/o procesos arbitrales y conciliatorios, conforme a Ley. Previa autorización del Concejo Municipal o Alcaldía, inicia o impulsa procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales, el órgano de control institucional, haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como, en los demás procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad o sus representantes. La Procuraduría Pública Municipal está a cargo de un funcionario de confianza, quien adquiere la denominación de Procurador Público Municipal y depende jerárquicamente del Alcalde y, reporta funcional y normativamente, al Consejo de Defensa Judicial del Estado.

Artículo 37º.- La Procuraduría Pública Municipal tiene las siguientes funciones: 1. Ejercer la representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de

ésta, tanto judicialmente como ante procesos arbitrales y administrativos, al igual que ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la Municipalidad.

2. Ejercer la representación de la Municipalidad en los requerimientos que se le haga, por solicitudes de conciliación ante centros de esta naturaleza, formulando la solicitud motivada de autorización del Concejo Municipal, para proceder a conciliar.

3. Proponer los objetivos, políticas, planes y presupuesto de la Oficina de Procuraduría Municipal.4. Iniciar procesos judiciales en contra de funcionarios, servidores o terceros, por disposición del

Concejo Municipal, cuando la Oficina de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal.

5. Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad.

6. Informar al Concejo Municipal, de manera inmediata, las notificaciones de las sentencias judiciales expedidas en contra de los intereses o derechos de la Municipalidad, bajo responsabilidad.

7. Proceder a formular denuncia ante el Ministerio Público cuando el Gerente Municipal mediante acto administrativo lo autorice, en los casos en que se haya cometido un acto doloso en dependencias de la Municipalidad, informando inmediatamente al Concejo Municipal, bajo responsabilidad.

8. Informar trimestralmente al Concejo Municipal, el estado de los procesos judiciales, administrativos, conciliatorios y arbitrales, en donde es parte la Municipalidad.

9. Contestar, en vías de excepción, procesos judiciales en general, cuando los plazos perentorios establecidos en las leyes correspondientes no permitan la autorización previa del Concejo Municipal, sin perjuicio de la inmediata comunicación y ratificación del Concejo Municipal, de los respectivos actos procesales.

10. Sostener periódicamente reuniones de coordinación con las gerencias y oficinas municipales con la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifiquen una reducción en la generación de nuevos procesos o denuncias.

11. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

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12. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde y el Concejo Municipal.

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

DE LA ALCALDIA DE LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL Artículo 38º. - La Oficina de Asesoría Legal es el Órgano de Asesoramiento de la Alta Dirección y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, es un órgano de Segundo Nivel Organizacional responsable de conducir, ejecutar y evaluar las acciones en el campo jurídico-legal y administrativo.La Oficina de Asesoría Legal está a cargo de un profesional en la especialidad en derecho (abogado), quien tiene la Categoría de Sub Gerente, es el responsable de la conducción y normal funcionamiento de su Oficina; y depende funcional y jerárquicamente de Alcaldía.

Artículo 39º.- La Sub Gerencia de Asesoría Legal cumple las siguientes funciones:1. Asesorar a la Alta Dirección de la Municipalidad distrital de Carumas en los asuntos de carácter

legal y absolver las consultas jurídicas de carácter administrativo, judicial y tributario de los órganos internos de la Municipalidad emitiendo los dictámenes, opiniones e informes correspondientes.

2. Dirigir, ejecutar y sistematizar el ordenamiento jurídico de la Municipalidad, debidamente recopilado, actualizado y concordado con las distintas disposiciones legales vinculados con ella.

3. Proponer los proyectos de dispositivos legales para ser aprobados en el nivel correspondiente.4. Formular, revisar y/o visar los convenios, contratos y demás documentos en los que intervenga

la Municipalidad, revisa y opina cuando estos hayan sido elaborados por otras dependencias5. Participar en las acciones administrativas que demanden representación legal de la

Municipalidad6. Efectuar análisis sobre el contenido de todas las normas legales relativas al quehacer municipal

e informar a las dependencias de la Municipalidad.7. Asumir la responsabilidad administrativa por los actos jurídicos que le sean comprobados por

negligencia8. Participar en la formulación de proyectos, convenios y contratos en los que intervenga la

Municipalidad9. Participar en la Comisión de Procesos Administrativos y otras en las que sea requerida10. Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas.

DE LA OFICINA DE PROGRAMACION DE INVERSIONESArtículo 40°.- La Oficina de Programación de Inversiones es un órgano de Segundo Nivel Organizacional, esta a cargo de un profesional en la especialidad, quien depende de Alcaldía y sus funciones son las siguientes:

1. Coordinar, y participar en la formulación y evaluación del Programa Anual de Inversión de la Municipalidad, debidamente concertado con las instancias correspondientes, de acuerdo a las prioridades del ámbito del distrito en cumplimiento con el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

2. Coordinar, evaluar y supervisar el desarrollo de estudios, programas y proyectos de inversión local.

3. Evaluar los Perfiles de Proyectos de Inversión Pública, Prefactibilidad y Factibilidad, que se formulen y tengan relación con las prioridades del Plan Estratégico de la Municipalidad.

4. Cumplir con los requisitos establecidos en el SNIP para la otorgación de Viabilidad de los Perfiles y Proyectos de Pre Factibilidad, Codificados y con Registro en el Banco de Proyectos, para su presentación al Área correspondiente.

5. Establecer lineamientos de Coordinación para la Aprobación de los Perfiles en el ámbito del SNIP.

6. Participar en reuniones técnicas de propuestas de proyectos de Inversión con Instituciones Públicas y Privadas.

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7. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne su jefe inmediato superior

DE LA GERENCIA MUNICIPALDE LA SUB-GERENCIA DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIÓN Artículo 41°.- La Oficina de Presupuesto y Planificación, es el Órgano de Asesoramiento de segundo nivel organizacional, responsable de conducir dirigir, ejecutar y evaluar los procesos de Planificación, Programación, Presupuesto, y Evaluación de Proyectos conforme a Ley.La Sub Gerencia de Presupuesto y Planificación está a cargo de un profesional en la especialidad, tiene la categoría de Sub Gerente y depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal

Artículo 42°.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Presupuesto y Planificación:1. Asesorar a la Alta Dirección en la formulación de la Política de Gestión2. Asesorar a los diferentes órganos operativos en las etapas de formulación y ejecución de las

actividades y proyectos institucionales3. Conducir los procesos de planificación en sus diferentes etapas: diagnostico, planeamiento,

programación y pre-inversión.4. Dirigir y ejecutar acciones de la racionalización administrativa (organización, funcionamiento,

simplificación de procedimientos, cargos, políticas y programación, etc.)5. Coordinar y evaluar la ejecución de Estudios y/o Proyectos de inversión.6. Dirigir y coordinar acciones conducentes a la formulación, programación, ejecución y evaluación

del Presupuesto Municipal. Proponiendo ante los niveles correspondientes las modificaciones para el cumplimiento de las metas planteadas en el Presupuesto institucional.

7. Coordinar, conducir, formular y evaluar los procesos de planeamiento y Presupuesto Participativo, en el nivel institucional y Distrital

8. Proponer modificaciones en el nivel Organizativo Institucional, a fin de hacerla más dinámica y eficiente.

9. Identificar, priorizar y programar en coordinación con todos los Órganos Operativos de la Municipalidad las actividades y proyectos estratégicos a ejecutar de acuerdo a los objetivos, metas y políticas de la gestión.

10. Evaluar, supervisar y monitorear los avances de la ejecución de las actividades y proyectos, proponiendo medidas correctivas conducentes al cumplimiento de metas y logro de objetivos.

11. Coordinar y asesorar el proceso de planificación en sus etapas de formulación, control y evaluación de los planes, programas, y proyectos de .las dependencias municipales.

12. Identificar y Plantear líneas de financiamiento alternas para los planes, programas, y proyectos, en la cooperación técnica nacional e internacional en forma coordinada con las oficinas competentes

13. Coordinar, asesorar y Evaluar la elaboración de proyectos de Inversión Publica, bajo la observación del Ciclo del Proyecto - Fase de Preinversión, según el Sistema Nacional de Inversión Publica: Perfil, Pre-factibilidad y factibilidad.

14. Dirigir y conducir las actividades relacionadas de Cooperación Técnica Económica Nacional e Internacional.

15. Las demás que le corresponda por mandato de la Ley y las que se le asigne por decisión de Alta Dirección.

Artículo 43°.- La Subgerencia de Presupuesto y Planificación para el mejor cumplimiento de sus funciones se encuentra estructurada de la siguiente forma:

1. Área de Programa Presupuestal2. Área de Desarrollo Institucional

Artículo 44°.- El Área de Programa Presupuestal es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, esta a cargo de un profesional en la especialidad, quien depende del Sub Gerente de Presupuesto y Planeamiento, sus funciones son las siguientes:

1. Coordinar, programar, formular, controlar y evaluar el Presupuesto Municipal de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Orientar, coordinar y conducir el proceso de formulación del Presupuesto de la Municipalidad, conjuntamente con la Sub Gerencia de Presupuesto y Planificación.

3. Coordinar y orientar el proceso de ejecución del Presupuesto de las Unidades Ejecutoras.4. Dirigir y supervisar la elaboración de los calendarios de compromiso y la Programación

Trimestral del Ingreso y Gasto (Calendario Trimestral)

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Municipalidad Distrital de Carumas – Reglamento de Organización y Funciones 2008

5. Coordinar, procesar y consolidar la información para realizar la evaluación del presupuesto municipal

6. Monitorear la ejecución presupuestal a nivel de actividades y Proyectos, planteando acciones y/o medidas correctivas para el cumplimiento de las mismas

7. Coordinar y formular las propuestas de modificación presupuestales8. Recopilar la información estadística en materia presupuestal y/o financiera9. Proponer directivas, resoluciones y otros relacionados al proceso presupuestal10. Preparar Informes técnicos relacionados con el Sistema Presupuestal11. Participar en la formulación de la Memoria Anual del Informe de Gestión Municipal y otros

documentos técnicos correspondiente a la Oficina de Presupuesto12. Asesorar en los asuntos de su competencia a los diferentes órganos del ámbito Municipal13. Evaluar trimestralmente el cumplimiento de los objetivos previstos en el Presupuesto Institucional

y en los planes de desarrollo y proponer las medidas correctivas necesarias para un cabal cumplimiento de los mismos

14. Autorizar las afectaciones presupuestarias y efectuar coordinaciones para este fin con la Subgerencia de Presupuesto y Planificación, la Sub Gerencia de Administración y el Área de Logística.

15. Formular, coordinar y efectuar el seguimiento de los gastos de Funcionamiento y los Proyectos de Inversión, realizando la evaluación de los resultados

16. Remitir la Evaluación de la ejecución presupuestal en coordinación con la Sub Gerencia de Presupuesto y Planificación y la Sub Gerencia de Administración, Semestral y anualmente a: la Municipalidad Provincial, adjuntando copias de las mismas para la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, Contraloría General de la República y la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

17. Efectuar la Conciliación del Marco Legal Presupuestal Semestral y Anualmente. 18. Participar en la elaboración Anual del Presupuesto Municipal armonizándolo con el Plan

Estratégico Institucional y el Plan de Desarrollo Concertado.19. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne el Jefe de la Sub Gerencia de

Presupuesto y Planeamiento.

Artículo 45°.- El Área de Desarrollo Institucional, es un Órgano de Asesoramiento del tercer nivel organizacional, que depende jerárquicamente de Sub Gerente de Presupuesto y Planificación, es responsable de orientar y asesorar el cambio y adecuación sistemática de las funciones, estructura, cargos y procedimientos, promoviendo una administración moderna en la Municipalidad. Sus funciones son las siguientes:

1. Dirigir y coordinar el proceso de racionalización y simplificación administrativa de acuerdo a las directivas y normas vigentes.

2. Mantener actualizado los Reglamentos de Organización y funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF). Cuadro para asignación de personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal y otros documentos de gestión institucional.

3. Coordinar y consolidar el Plan de Desarrollo Institucional (P0I), con los órganos estructurados de la Municipalidad, así como implementar las acciones de evaluación periódica del mismo, proponiendo las medidas correctivas para su reprogramación según el caso.

4. Coordinar y consolidar el Plan Operativo Institucional (P0I), Plan de Desarrollo Institucional (PDI) con los órganos estructurados de la Municipalidad, así como implementar las acciones de evaluación periódica de los mismos, proponiendo las medidas para su Actualización, reformulación, según el caso.

5. Proponer mecanismos de adecuada coordinación entre las diferentes dependencias de la Municipalidad, normas y procedimientos de orden técnico - administrativo.

6. Normar y desarrollar acciones, para la determinación de funciones, estructuras organizacionales, cargos y procedimientos tendientes a la simplificación administrativa, orientado a mejorar la eficiencia en la gestión municipal.

7. Participar en la organización, adecuación e implementación de los Sistemas Administrativos y de gestión en el proceso de desconcentración de funciones y atribuciones

8. Proponer y realizar investigaciones en materia de racionalización administración para generar nuevos métodos y técnica, que propicien la administración moderna a fin de incrementar la eficacia, eficiencia y productividad en la gestión municipal.

9. Proponer en coordinación con las diferentes dependencias de la Municipalidad normas y procedimientos de orden técnico - administrativo

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10. Normar y desarrollar acciones, para la determinación de funciones, estructuras orgánicas, cargos y procedimientos tendientes a la simplificación administrativa, orientando a mejorar la eficiencia en la gestión municipal

11. Otros que sean de su competencia y sean asignados por el Jefe de la Sub Gerencia de Presupuesto y Planeamiento.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE APOYO

Artículo 46°.- Los Órganos de Apoyo de la Municipalidad distrital de Carumas, están constituidos por:

DE LA ALCALDIA • Oficina de Secretaria General• Oficina de Imagen Institucional

DE LA SECRETARIA GENERAL• Unidad de Trámite documentario

DE LA GERENCIA MUNICIPAL• Sub-Gerencia de Administración

1. Unidad de Contabilidad2. Unidad de Personal3. Unidad de Tesorería 4. Unidad de Abastecimientos 5. Unidad de Informática y Comunicaciones

DE LA ALCALDÍA DE LA OFICINA DE SECRETARIA GENERALArtículo 47°.- La Oficina de Secretaria General, es el Órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de programar, dirigir, ejecutar y coordinar la administración documentaria y gestión administrativa que requiera la Alta Dirección, el Alcalde y el Concejo Municipal, así como dirigir las acciones de información, comunicación y archivo municipal Está a cargo del(a) Secretario(a) General, funcionario(a) de confianza que depende jerárquica y funcionalmente del Alcalde.

Artículo 48°.- Son funciones y atribuciones del(a) Secretario(a) General:1. Organizar, administrar, clasificar y custodiar el archivo general de documentos de la

Municipalidad2. Dar fe de la autenticidad de los actos administrativos de la Municipalidad y dar copia certificada

de los mismos3. Formular, revisar y dar forma final a los proyectos de los Decretos, Resoluciones, Acuerdos y

demás Disposiciones4. Asesorar al Alcalde en la gestión administrativa, el despacho y otros asuntos de la Alta Dirección5. Elaborar la citación a los Regidores y Funcionarios a las sesiones ordinarias y extraordinarias del

Concejo Municipal y otras reuniones de trabajo a las que convoque el Alcalde6. Asistir y asesorar al Concejo Municipal en la gestión administrativa, el despacho, Sesiones de

Concejo y otros asuntos inherente a las funciones que cumple.7. Asistir a sesiones de Concejo y llevar el libro de Actas, Diario de Debates y grabaciones de las

sesiones del Concejo Municipal, y actuar como secretario8. Elaborar, adecuar, registrar, transcribir y archivar las ordenanzas, acuerdos, decretos,

resoluciones y documentos afines con sujeción a las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal.

9. Formular los Decretos y Resoluciones de Alcaldía que dispongan el Alcalde y/o Gerente Municipal.

10. Suscribir conjuntamente que el Alcalde las Actas de Sesiones del Concejo, así como el despacho del Concejo y Alcaldía

11. Establecer y concertar al inicio del año, con el personal a su cargo, los indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus funciones

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12. Normar, dirigir y supervisar las acciones de trámite documentario y archivo central de la Municipalidad.

13. Dar a conocer los acuerdos de concejo en forma oportuna, a las Áreas involucradas en dichos acuerdos.

14. Las demás que correspondan por mandato de Ley, y las que les asignen.

Artículo 49°.- La Oficina de Secretaría General para el mejor cumplimiento de sus funciones se encuentra estructurada de la siguiente forma:

1. Área de Trámite Documentario2. Área de Archivo Central

Artículo 50°.- El área de Trámite Documentario es la encargada de administrar la recepción de la documentación oficial y asegurar su oportuna distribución; así como orientar y asesorar a los usuarios sobre la organización, procedimientos, y trámites realizados en la Municipalidad. Depende jerárquicamente del(a) Secretario(a) General.

Artículo 51°.- Son funciones del Área de Trámite Documentario:1. Asegurar la distribución oportuna de la documentación ingresada a la Municipalidad, así como de

la documentación a remitirse externamente.2. Efectuar el seguimiento y control del flujo documentario e informar al público usuario de la

documentación tramitada en la Municipalidad.3. Procesar la documentación con la reserva y eficiencia que la Administración exige, remitiendo

oportunamente los documentos a las oficinas y dependencias de la Municipalidad.4. Registrar ordenadamente y de acuerdo a la fecha de ingreso los documentos dirigidos a la

Municipalidad, así como mantener actualizado el registro documentario5. Informar sobre el estado situacional de los trámites seguidos por los usuarios6. Dar Cumplimiento a lo establecido en el TUPA7. Otras que le asigne el Secretario(a) General

Artículo 52°.- Son funciones del Área de Archivo Central:1. Organizar, conducir y custodiar el Archivo Central de la Municipalidad2. Coordinar con los Órganos de la Municipalidad, para orientar acciones de trámites y garantizar el

archivo del patrimonio del acervo documentario de la Municipalidad debidamente seleccionado3. Orientar y Supervisar la recepción, procesamiento y distribución de expedientes, oficios y

documentos en general que ingresan a la Municipalidad4. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos técnico- administrativos sobre el Registro y

Archivo documentario.5. Emitir informes sobre asuntos administrativos y elaborar manuales técnicos para la Secretaría

General relacionados a su Área.6. Custodiar, supervisar, clasificar y distribuir la documentación en el Archivo Central, así como

controlar el ingreso y salida de expedientes y documentos en general7. Otras que le asigne el (la) Secretario(a) General

DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONALArtículo 53°.- La Oficina de Imagen Institucional, es el Órgano de Apoyo, de Tercer Nivel organizacional responsable de programar, dirigir, ejecutar y coordinar las acciones de comunicación e información internas y externas; así como establecer y mantener relaciones con instituciones locales, nacionales e internacionales que desarrollen acciones dentro del ámbito de la competencia de la Municipalidad y conducir el protocolo en actos oficiales.Está a cargo de un profesional en la especialidad quien depende administrativamente del Gerente Municipal y jerárquicamente de la Alcaldía.

Artículo 54°.- La Oficina de Imagen Institucional tiene como funciones y atribuciones:1. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de imagen institucional y relaciones

públicas.2. Organizar y conducir los actos de carácter protocolar de la Municipalidad.3. Recopilar y evaluar la información difundida por los medios de comunicación social del ámbito de

la Municipalidad como del exterior.

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4. Proponer y formular contratos de prestación de servicios de periodistas profesionales o medios de comunicación, previa autorización otorgada por el Gerente Municipal o instancias superiores.

5. Organizar, dirigir y controlar las Sesiones Solemnes del Concejo, las ceremonias y actos oficiales de la Municipalidad y coordinar las invitaciones a las que asistirá el Alcalde y/o representantes.

6. Difundir y coordinar la realización de eventos culturales, sociales, deportivos y recreativos que desarrolla la Municipalidad.

7. Recepcionar y atender a las personas, comisiones y/o delegaciones que visiten a la Alcaldía, para tratar asuntos relacionados con la entidad, respetando el rol de audiencias.

8. Coordinar con los Regidores y Jefes de los Órganos Operativos para la realización de programas de divulgación interna y externa sobre las acciones de política y proyectos del Gobierno Local.

9. Mantener estrecha vinculación con los diversos sectores de la actividad pública y privada, con los medios de comunicación social corresponsales de agencias noticiosas, así como con representaciones consulares.

10. Elaborar y mantener actualizado el Calendario Cívico.11. Elaborar o proponer su elaboración de la revista Municipal, Notas de Prensa y otros medios de

información general, en coordinación con los Órganos de la Municipalidad12. Otros que le asigne el Alcalde e instancias superiores.

DE LA SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIONArtículo 55º.- La Sub Gerencia de Administración es el órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, es responsable de Programar, conducir, dirigir, ejecutar, evaluar y coordinar todas las acciones desarrolladas por los Sistemas Administrativos de Personal, Contabilidad, Abastecimientos y Tesorería así como de la Unidad de Informática y Comunicaciones y demás Áreas afines y de menor nivel que conforman los Sistemas mencionados.

Artículo 56º.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Administración las siguientes:1. Formular y proponer a la Gerencia Municipal alternativas de política a seguir para la

administración del potencial humano y recursos financieros y materiales así como para la recaudación de los recursos propios.

2. Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los sistemas de contabilidad, personal, abastecimiento y tesorería en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes.

3. Organizar, controlar, dirigir y evaluar acciones de administrativas, económicas, financieras y de rentas.

4. Brindar Asesoría administrativa al Concejo Municipal y Alcaldía en labores de gestión Administrativa Municipal.

5. Establecer y actualizar normas y directivas de carácter interno para la administración de los recursos financieros y materiales, así como del potencial humano y de otras acciones propias de su competencia.

6. Proveer oportunamente los recursos y servicios necesarios a los órganos de la Municipalidad, para el cumplimiento de sus objetivos y metas.

7. Mantener estrecha coordinación con los órganos de asesoramiento de la Municipalidad en los aspectos relacionados a asuntos jurídicos legales y de programación, formulación, ejecución y evaluación presupuestal.

8. Supervisar las actividades de programación de Caja, recepción de ingresos, de ubicación y custodia de fondos, así como la distribución de los mismos.

9. Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos de la Municipalidad en lo referente a la administración del potencial humano y de los recursos financieros y materiales, así como en otras acciones propias de su competencia.

10. Elaborar y presentar a la Gerencia Municipal informes de carácter técnico, referidos a las acciones de los sistemas administrativos.

11. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas por la Gerencia Municipal y la Alcaldía.

DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD

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Artículo 57°.- La Unidad de Contabilidad esta a cargo de un(a) profesional en la especialidad. Es un órgano de apoyo del Tercer Nivel Organizacional, quien depende administrativamente del Sub Gerente de Administración.

Artículo 58°.- Sus funciones son las siguientes:1. Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos del sistema de Contabilidad

Gubernamental según las normas vigentes.2. Formular, emitir y sustentar los balances, estados financieros y presupuestarios.3. Mantener actualizada la contabilidad municipal.4. Registrar, revisar y apoyar en el mantenimiento actualizado del registro de operaciones

contables en los libros principales y auxiliares5. Verificar la correcta formulación y sustentación de la documentación fuente para la ejecución de

compromisos de pago.6. Elaborar y presentar la información contable, financiera y presupuestaria a nivel de programas y

subprogramas del pliego mensualmente, para la toma de decisiones7. Registrar la captación de ingresos por Ingresos propios y Transferencias, por fuentes de

Financiamiento8. Registrar la ejecución de los egresos de acuerdo al clasificador por objeto del Gasto, por

Fuentes de Financiamiento, por Actividades y Proyectos9. Conciliar la Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos con la Sub Gerencia de Presupuesto y

Planeamiento.10. Aplicar el cálculo de las depreciaciones de los activos fijos de acuerdo a los instructivos de la

Contaduría Pública de la Nación.11. Registrar el Balance de Comprobación Financiera en el Sistema de Administración Financiera

(SIAF), en forma mensual.12. Presentar la información presupuestal en forma trimestral a la Contaduría Pública de la Nación,

en el Sistema de Integración Contable de la Nación, de acuerdo a la cadena funcional.13. Formular el informe de evaluación de gestión anual, en coordinación con las dependencias de la

Municipalidad.14. Proporcionar información y asesoramiento en asuntos de su competencia, a la Sub Gerencia de

Administración y proponer las acciones destinadas a mejorar el funcionamiento de Sistema.15. Formular los Balances Anuales, Estados Financieros y Presupuestarios en el SIAF, con sus

Notas, Anexos, Información Complementaria, Cédulas y Memoria16. Las demás que le corresponde por mandato de Ley y las que se le asigne el Sub Gerente de

Administración.

DE LA UNIDAD DE PERSONALArtículo 59º.- La Unidad de Personal es la unidad orgánica de apoyo de la Gerencia Municipal de tercer nivel organizacional, responsable de dirigir, ejecutar y evaluar la administración de los recursos humanos; además de proponer y ejecutar las Políticas de Personal relacionadas a la promoción humana, disciplina, capacitación, remuneraciones, beneficios y pensiones en la Municipalidad distrital de Carumas.Está a cargo de un profesional en la especialidad, quien depende jerárquicamente del Sub Gerente de Administración.

Artículo 60º. -La Unidad de Personal, tiene como funciones y atribuciones:1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las acciones del sistema de personal en la

Municipalidad Distrital de Carumas2. Emitir Resoluciones en materia de su competencia3. Integrar la Comisión Permanente de Procesos Administrativos (Secretario Técnico)4. Adoptar acciones para establecer y mantener la disciplina interna, así como proponer acciones

de incentivos a los trabajadores de la Municipalidad5. Establecer procedimientos de Registro y Control para evaluar la eficiencia y calidad de los

servicios que brinda la Municipalidad6. Conducir, supervisar y evaluar el diseño, aplicación y ejecución del sistema único de

remuneraciones, beneficios y pensiones, adecuando las normas que se emitan respecto a los procesos de nivelación, homologación y recategorización de acuerdo a ley.

7. Informar y proponer acciones referidas a la implementación con recursos humanos a la Alta Dirección y los diferentes órganos de la Municipalidad

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8. Formular y revisar periódicamente los documentos que incluyan la descripción y especificaciones de los cargos a fin de que responda a las necesidades de la Municipalidad

9. Elaborar bases para el ingreso del personal, procesos de convocatoria, evaluación, y selección para garantizar su idoneidad y competencia.

10. Conducir las acciones referidas al ingreso, control de asistencia y permanencia, desplazamiento de personal, declaración jurada de bienes y rentas.

11. Promover, normar y coordinar acciones de bienestar social, promoción humana, recreación y deportes, y atención médica para el personal activo y pensionista de la Municipalidad.

12. Formular y desarrollar programas de capacitación y adiestramiento permanente al personal de la Municipalidad, en coordinación con los órganos operativos; promoviendo el desarrollo personal, la eficiencia y la eficacia de los trabajadores de acuerdo a su nivel.

13. Asesorar e informar a la Alta Dirección y a los Órganos de la Municipalidad de Carumas en los asuntos de su personal cuando lo soliciten.

14. Coordinar las acciones necesarias para la formulación del Presupuesto de personal en coordinación con la Sub Gerencia de Presupuesto y Planeamiento.

15. Las demás funciones que le asigne el Sub Gerente de Administración.

DE LA UNIDAD DE TESORERIA Artículo 61°.- La Unidad de Tesorería es un órgano operativo de la Municipalidad distrital de Carumas, de tercer nivel organizacional, esta a cargo de un(a) profesional en la especialidad, quien depende funcionalmente del Sub Gerente de Administración.

Artículo 62°.- Sus funciones son las siguientes:1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, de

conformidad con las normas y procesos técnicos vigentes; para lograr la mayor efectividad en la captación y aplicación de los recursos

2. Centralizar, registrar y controlar las Rentas y Finanzas Municipales (ingresos y Egresos)3. Elaborar el Flujo de Caja, conforme a la captación de ingresos y al calendario de compromisos

presupuestales.4. Elaborar los comprobantes de pago y girar los cheques para cancelar los compromisos

contraídos por la Municipalidad; así como, custodiar la documentación sustentatoria correspondiente.

5. Elaborar los partes diarios de caja, formulando el estado correspondiente y el parte diario de ingresos.

6. Elaborar Libros de Bancos 7. Conducir la ejecución de los procesos de recepción y pago de las especies valoradas así como

su administración y custodia.8. Formular, en coordinación con la Sub Gerencia de Administración, las solicitudes

correspondientes para la apertura de cuentas bancarias.9. Llevar los registros de las cuentas corrientes bancarias y efectuar las operaciones de Tesorería y

preparar las conciliaciones bancarias de las cuentes corrientes.10. Atender el pago de acreedores, remuneraciones de personal, así como efectuar amortizaciones

de capital o intereses de los compromisos financieros de la Municipalidad.11. Efectuar los depósitos de las recaudaciones por todo concepto de Recursos Directamente

Recaudados, de conformidad a las Normas de Tesorería.12. Elaborar, programar, conducir, controlar y registrar la recaudación Municipal.13. Cumplir con la fase de Girado que establece el Sistema de Administración Financiera SIAF-GL

para el cumplimiento de las obligaciones de pago de la Institución.14. Formular y presentar el flujo mensual y trimestral de la Institución así como los saldos de todas

las cuentas corrientes de la Municipalidad.15. Optimizar, controlar y evaluar las acciones referidas al uso de fondo para pagos en efectivo (caja

chica), estableciendo los procedimientos necesarios para su oportuna reposición de acuerdo a la normatividad vigente.

16. Las demás que le corresponde por mandato de Ley y las que le asigne el Sub Gerente de Administración y las Instancias Superiores.

DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTOS Artículo 63°.- La Unidad de Abastecimientos, es el órgano de apoyo de tercer nivel organizacional, encargado de Programar, organizar, ejecutar y proporcionar los recursos materiales y servicios que

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Municipalidad Distrital de Carumas – Reglamento de Organización y Funciones 2008

requieran las unidades orgánicas de la Municipalidad, así como de registrar, cautelar y controlar los bienes y activos de la Institución..También es responsable de promover la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia en el suministro de bienes y servicios en condiciones de calidad, oportunidad y costo.Está a cargo de un profesional en la especialidad, quien depende jerárquicamente del Sub Gerente de Administración.

Artículo 64°.- La Unidad de Abastecimientos tiene como funciones y atribuciones:1. Planificar, dirigir y coordinar el proceso de formulación del cuadro de necesidades de las

diferentes áreas funcionales, para el logro de los fines y objetivos municipales.2. Efectuar las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que requiera la Municipalidad,

mediante procesos de selección, con sujeción a las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado.

3. Formular el Plan Anual de Adquisiciones de la Institución para su aprobación por Resolución de Alcaldía, con sujeción a las normas legales.

4. Proporcionar a las unidades orgánicas instrumentos (documentos de gestión administrativa) e instrucciones actualizadas para facilitar a aplicación de los criterios de eficiencia y eficacia en materia de abastecimiento.

5. Efectuar y conducir las acciones de ajuste (conciliación o compatibilización) de las provisiones y solicitudes con la disponibilidad presupuestal, y la disponibilidad de bienes y servicios en el mercado, disposiciones en materia de austeridad del abastecimiento y las prioridades del plan de actividades de la entidad.

6. Programar y ejecutar los procesos de selección establecidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en coordinación con la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás órganos operativos.

7. Proponer a la Alta Dirección las Normas y Directivas en materia de abastecimientos, así como establecer plazos mínimos para la solicitud de los bienes y/o servicios en procura de un suministro oportuno.

8. Las demás que le corresponda por mandato de Ley y las que le asigne el Sub Gerente de Administración y las Instancias superiores.

Artículo 65°.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Unidad de Abastecimientos, cuenta con los siguientes órganos:

a. Área de Almacén Centralb. Área de Control de Bienes Patrimonialesc. Área de Cotizaciones y Adquisiciones

Artículo 66°.- El Área de Almacén Central es una unidad de apoyo que depende funcionalmente de la Unidad de Abastecimientos. Sus funciones son:

1. Programar, organizar, dirigir y controlar actividades de almacenamiento y de distribución de bienes y servicios para la ejecución de actividades y proyectos de gestión municipal.

2. Emitir informes y reportes periódicos a la Oficina de Contabilidad sobre el movimiento y asignación de bienes y saldos de almacenes (entradas y salidas) de bienes.

3. Realizar el almacenamiento y distribución de bienes y servicios que requieran los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de la gestión municipal conforme a las disposiciones legales vigentes.

4. Definir el rango mínimo indispensable de materiales en almacén5. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Jefe de la Unidad de

Abastecimientos y el Sub Gerente de Administración.

Artículo 67°.- El Área de Control de Bienes Patrimoniales es una oficina de apoyo de cuarto nivel organizacional que depende funcionalmente del Jefe de la Unidad de Abastecimientos. Son funciones del Área de Control de Bienes Patrimoniales:

1. Controlar, administrar, registrar, cautelar y salvaguardar el patrimonio, mobiliario e inmobiliario de la Municipalidad.

2. Programar y ejecutar acciones destinadas a la adquisición de pólizas de seguros contra todo tipo de riesgos para la planta física municipal, bienes, equipos, almacenes, unidades móviles, maquinaria pesada, sean los riesgos de incendio.

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3. Tramitar la obtención de los documentos legales y técnicos de los inmuebles asignados en uso a la entidad, luego tramitar el saneamiento de inscripción ante Registros Públicos.

4. Formular las actas de transferencias, solicitudes de altas y bajas de bienes dados de baja hasta su disposición final, registrar y codificar los bienes que ingresan al patrimonio de la Municipalidad.

5. Formular el inventario general de bienes patrimoniales en asignación de uso y saldos de almacenes, luego actualizar los ajustes de valor monetario con fines de balance y cierre del ejercicio presupuestal.

6. Tramitar el saneamiento de las tarjetas de propiedad de los vehículos de transporte de la Municipalidad.

7. Formular las actas de inventarios y entrega de locales en alquiler y recepción de inmuebles edificados por administración directa y por contrata.

8. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Jefe de la Unidad de Abastecimientos y el Sub Gerente de Gerente Administración.

Artículo 68º.- El Área de Cotizaciones y Adquisiciones es una oficina de apoyo de cuarto nivel organizacional que depende funcionalmente del Jefe de la Unidad de Abastecimientos. Sus funciones son:

1. Organizar, programar, y coordinar las Adquisición de Bienes y Servicios que requiere la institución, y que se encuentran fuera del ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

2. Elaborar un listado de Proveedores, señalando sus nombres o razón social, dirección, giro del negocio, tanto del ámbito Local, Regional y de ser posible Nacional

3. Cumplir estrictamente con la normatividad establecida en la Directiva sobre la Cotización a no menor de tres proveedores debidamente registrados en el Registro de Proveedores.

4. Efectuar estrecha coordinación con las Áreas Usuarias para la Adquisición de los Bienes y servicios que se ajusten a las necesidades de la Institución.

5. Formular, organizar, coordinar y ejecutar calendarios para la realización de las cotizaciones y adquisiciones, que permitan todo un proceso ordenado en la compra de los bienes requeridos por las diversas Áreas.

6. Organizar tablas y cuadros comparativos de precios y de bienes que sirvan de base para agilizar la dotación de bienes a la Institución.

7. Determinar Valor Referencial de Bienes y Servicios para su incorporación al Plan Anual de Adquisiciones.

8. Otras funciones propias del Área y que le encomiende el Jefe de la Unidad de Abastecimientos y el Sub Gerente de Administración.

DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONESArtículo 69°.- La Unidad de Informática y Comunicaciones es el órgano de apoyo de tercer nivel organizacional encargado de brindar, asesoramiento, consultoría y capacitación en el uso de tecnología y sistemas informáticos.Asimismo, ofrecer servicios de desarrollo y mantenimiento de sistemas de información, de procesamiento de datos, diseño, instalación, mantenimiento de redes y servicios de administración de la información.La Unidad de Informática y Comunicaciones, está a cargo de un profesional en la especialidad en sistemas informáticos, quien depende del Sub Gerente de Administración.

Artículo 70°.- Son funciones de la Unidad de Informática y Comunicaciones:1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos informáticos y de sistemas en los

diferentes órganos operativos de la Municipalidad.2. Asegurar que los Sistemas Informáticos satisfagan y recojan las necesidades de la

Municipalidad.3. Identificar y plantear soluciones a las necesidades de información y sistematización de los

medios informáticos de la Municipalidad.4. Desarrollar permanentemente los sistemas y software(s), para simplificar los procesos y

automatizar los procedimientos realizados por Órganos operativos de la Municipalidad5. Analizar los Sistemas Informáticos, introduciendo variaciones y/o modificaciones, en función de

los requerimientos la Institución y de los avances tecnológicos.6. Implementar los sistemas de procesamiento y generación de información estadística de la

Municipalidad

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Municipalidad Distrital de Carumas – Reglamento de Organización y Funciones 2008

7. Mantener y generar eficientemente el sistema de base de datos y archivos automáticos, así como atender con los requerimientos de información estadística de la Institución.

8. Proponer el intercambio de información con entidades públicas y privadas que tengan relación con la gestión Municipal.

9. Gestionar las tecnologías de información sobre la base de la innovación y su respectiva aplicación al mejoramiento de procesos.

10. Determinar las características Técnicas de los Sistemas informáticos.11. Brindar Soporte Técnico a las diversas áreas de la Institución.12. Realizar mantenimientos periódicos a los Equipos de Cómputo de cada área.13. Determinar el sistema de comunicación más conveniente para la institución 14. Otros que sean de su competencia y sean asignados por el Sub Gerente de Administración y

demás instancias superiores.

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE LINEA

Artículo 71°.- Los Órganos de Línea de la Municipalidad distrital de Carumas, están constituidos por:

• SUB GERENCIA DE PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL

• SUB GERENCIA DE PREINVERSION

• SUB GERENCIA DE INVERSIONES1. División de Estudios 2. División de Obras 3. División de Liquidaciones 4. División de Mantenimiento5. División de Desarrollo Económico Productivo

• SUBGERENCIA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL

• SUBGERENCIA DE SERVICIOS COMUNALES Y DESARROLLO SOCIAL1. División de Educación y Cultura2. División de Registro Civil3. División de Programas Sociales4. División de Servicios Públicos5. División de Desarrollo Turístico

DE LA SUB GERENCIA DE PLANIFICACIÓN URBANA Y RURALArtículo 72°.- La Sub Gerencia de Planificación Urbana y Rural es un Órgano de Línea de Segundo Nivel organizacional, responsable de planificar, ejecutar, supervisar y evaluar los procesos de planificación del territorio, ordenamiento territorial, usos del suelo, equipamiento urbano, regulación y control de edificación y catastro. Está a cargo de un Sub Gerente, quien jerárquicamente depende de la Gerencia Municipal.

Artículo 73°.- Son funciones de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Rural las siguientes:1. Formular y proponer los objetivos, lineamientos generales y reglamentos para el desarrollo de

las actividades de su competencia funcional en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

2. Presidir las comisiones calificadoras de proyectos según Resolución Vice-Ministerial Nº 003-2000-MTC/15.04 y D. S. 008-2000-MTC

3. Emitir dictámenes para licencias de obras de los proyectos, para los siguientes tipos de edificación: edificación nueva, remodelación, ampliación, modificación, reparación, cercado y demolición. Refacción, acondicionamiento y/o puesta en valor de inmuebles con valor histórico calificado

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4. Emitir dictámenes para el otorgamiento de licencias de obra en regularización, de los proyectos aprobados por la comisión técnica calificadora, de proyectos para los siguientes tipos de edificación: nueva, remodelación, ampliación, modificación, reparación, cercado y demolición

5. Emitir dictámenes de aprobación de anteproyectos de edificaciones nuevas, ampliación, modificación, etc., de acuerdo a los reglamentos. Estas aprobaciones se realizan con los delegados profesionales designados por el Colegio de Arquitectos e Ingenieros del Perú

6. Atender los diferentes trámites administrativos establecidos en el TUPA vigente7. Autenticar planos, de los expedientes de proyectos de obra y anteproyectos arquitectónicos en

consulta8. Formular, controlar, evaluar y/o actualizar el Plan de Acondicionamiento Territorial y los planes

de Desarrollo Urbano9. Formular, ejecutar y controlar, según sea el caso, los procesos de aprobación de los Proyectos

de Expansión y/o Habilitación Urbana.10. Regular el crecimiento urbano del Distrito11. Regular, dirigir y/o controlar las edificaciones privadas, de acuerdo a lo que estipule los

dispositivos legales vigentes.12. Expedir las autorizaciones para ocupación de vías13. Expedir Certificados de Habitabilidad14. Expedir el Certificado de Licencia de Construcción15. Expedir el Certificado de Numeración16. Tramitar la Declaratoria de Fábrica17. Expedir el Certificado de parámetros urbanísticos18. Coordinar permanentemente con el INDECI para el cumplimiento de las inspecciones técnicas

de seguridad de los locales públicos de acuerdo a la normatividad vigente.19. Dirigir campañas de control de edificaciones, uso de suelos, instalaciones precarias en vía

pública y otros20. Calificar el estado de conservación de inmuebles y dirigir demoliciones de edificaciones que

contravengan el Reglamento Nacional de Construcciones.21. Proponer normas concernientes a proyectos de Infraestructura urbanísticos o rural básica.22. Planificar, controlar y regular el correcto uso del espacio urbano y el crecimiento ordenado del

Distrito23. Formular el Catastro urbano y rural del Distrito y mantener actualizado el mismo, con las

siguientes actividades: Mantenimiento de la información predial, Mantenimiento del componente urbano, Acopio y acondicionamiento de la información catastral, y Verificaciones catastrales

24. Procesar la información catastral, registrar, validar e integrar la información resultante de la actualización catastral

25. Implementar periódicamente campañas de fiscalización utilizando información catastral vigente, para coadyuvar a la justa recaudación de tributos, tasas, etc.

26. Proponer la expropiación de terrenos y predios para la ampliación y el acondicionamiento territorial y obras de interés social y comunal.

27. Elaborar Planos, Memorias Descriptivas y la publicación de estudios referentes al planeamiento urbano del Distrito

28. Actualizar y llevar el registro toponímico del Distrito, nomenclatura de avenidas, calles, plazas y numeración de los predios urbanos del distrito.

29. Llevar un registro actualizado de los lotes, manzanas, construcciones, terrenos Sin construir y de sus propietarios.

30. Calificación del estado de conservación de inmuebles referentes a la habitabilidad31. Revisar y mantener actualizado el Plan de Desarrollo Urbanístico, Plan de Zonificación, Plan Vial

y Plan de Expansión Urbana y Rural del Distrito.32. Otras funciones de su competencia que le asigne el Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo

Local

DE LA SUB GERENCIA DE PREINVERSIONArtículo 74°.- La Sub Gerencia de Preinversión es un Órgano de Línea de Segundo Nivel organizacional, responsable de formular los estudios de preinversión en el marco del SNIP de los proyectos de inversión pública aprobados en el Plan de desarrollo concertado y presupuesto participativos anuales. Está a cargo de un Sub Gerente, quien jerárquicamente depende de la Gerencia Municipal.

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Artículo 75º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Preinversión las siguientes:1. Dirigir, programar, elaborar y controlar los Estudios de Preinversión en sus etapas de Perfil,

Prefactibilidad y Factibilidad.2. Formular perfiles de Proyectos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en

coordinación con la Jefatura de Planificación y Presupuesto.3. Llevar el registro e inventario actualizado de los Proyectos de Inversión Pública (Banco de

proyectos).4. Establecer estrecha coordinación con la DGPM del MEF, para la remisión de información

concerniente a los Proyectos de Inversión Pública formulados y Viabilizados.5. Revisar, verificar y aprobar los Perfiles de Proyectos elaborados por Consultores Externos, para

su trámite a la Oficina de Programación e inversiones (OPI). 6. Participar activamente en el Proceso de Presupuesto Participativo a fin de brindar las pautas

técnicas para la identificación y priorización de Proyectos.7. Formar parte del Equipo Técnico que dará soporte al Presupuesto Participativo en sus diversas

etapas.8. Establecer y respetar los criterios, parámetros y normas técnicas establecidas para la

formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Publica.9. Otras funciones que le encargue las instancias superiores.

DE LA SUB GERENCIA DE INVERSIONESArtículo 76º.- La Sub Gerencia de Inversiones es un Órgano de Línea de segundo nivel organizacional, responsable de formular y ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados al Acondicionamiento Territorial, Saneamiento, Salubridad, Edificación y el Ornato Público. Está a cargo de un Sub Gerente quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal.

Artículo 77°.- Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Inversiones:1. Programar, dirigir, ejecutar, y evaluar la programación, ejecución y liquidación de obras de

infraestructura básica y de servicios.2. Ejecutar obras y proyectos del Programa de inversión de la Municipalidad por la modalidad de

administración directa, por encargo y/o convenio; así como Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, propendiendo a una eficiente administración de los recursos destinados a su ejecución.

3. Mantener y reparar las vías, canalizaciones, sumideros de aguas pluviales, locales y demás infraestructura Municipal entre otros.

4. Efectuar la Liquidación Técnica de las obras y proyectos de inversión de ejecución Municipal por la modalidad de administración directa, encargo y/o convenio.

5. Formular, revisar y aprobar los expedientes técnicos y/o documentos técnico- administrativos de las obras que ejecuta la Municipalidad.

6. Formular Proyectos, estudios y/o expedientes técnicos para la ejecución de Obras, de acuerdo a las normas y en el marco del SNIP

7. Otorgar certificados de conformidad de obra.8. Conformar el Comité de Liquidación de Obras.9. Monitorear las Obras por Contrata en coordinación con la Sub Gerencia de Supervisión.10. Otras funciones de su competencia y las que le asigne el Gerente Municipal e instancias

superiores.

Artículo 78°.- La Sub Gerencia de Inversiones para el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones, tiene la siguiente estructura:

1. División de Estudios2. División de Obras 3. División de Liquidaciones 4. División de Mantenimiento5. División de Desarrollo Económico Productivo

DE LA DIVISION DE ESTUDIOS Artículo 79°.- Es un Órgano de Línea de tercer nivel organizacional, responsable de formular estudios, proyectos y/o expedientes técnicos para la ejecución de las Inversiones públicas, en función del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito y el Plan Anual de Inversiones. Está a cargo de un Profesional de la especialidad, quien depende jerárquicamente del Sub Gerente de Inversiones.

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Municipalidad Distrital de Carumas – Reglamento de Organización y Funciones 2008

Artículo 80°.- La División de Estudios tiene como funciones y atribuciones:1. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la elaboración de los

Expedientes técnicos y Estudios Definitivos de Obras de Inversión Pública Municipal.2. Programar, promover y desarrollar estudios de inversión de interés Distrital en coordinación con

las demás órganos operativos de la Municipalidad3. Participar activamente en la realización de los talleres de trabajo de Presupuesto Participativo

con la finalidad de apoyar en la promoción de la inversión productiva, con la participación activa de la población organizada.

4. Programar, organizar, dirigir y ejecutar las acciones relacionadas a la elaboración de los Expedientes Técnicos del Programa de Inversión Municipal.

5. Evaluar y emitir dictamen de los proyectos presentados por las diferentes organizaciones (urbanizaciones, asociaciones pro-vivienda, asentamientos humanos, cooperativas de vivienda, conjuntos habitacionales y comunidades campesinas)

6. Elaborar, coordinar y remitir los calendarios de compromiso trimestral y mensualizado para la ejecución de las diversas obras.

7. Elaborar los Expedientes Técnicos de los Perfiles Aprobados y que cuenten con viabilidad 8. Las demás que le corresponden por mandato de ley y las que se le asigne.

.DE LA DIVISION DE OBRAS Artículo 81°.- La División de Obras es un Órgano de Línea de Tercer Nivel organizacional, responsable de programar y ejecutar las obras públicas por Administración Directa, por Contrata y/o Convenio de responsabilidad y competencia de la Municipalidad.

Artículo 82°.- La División de Obras tiene como funciones y atribuciones las siguientes:1. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las Obras ejecutadas por la Municipalidad bajo

la modalidad de Administración Directa.2. Programar, ejecutar y controlar la ejecución de las Obras de Infraestructura Social Productivas

aprobadas y validadas en el Presupuesto Participativo.3. Programar, elaborar y presentar los Calendarios Trimestrales de Ejecución Presupuestal de

todas las obras que se ejecuten con Recursos de la Municipalidad, en coordinación con la Subgerencia de Presupuesto y Planeamiento.

4. Formular las bases técnicas y Términos de referencia para la convocatoria a procesos de Selección en la ejecución de Obras por Contrata.

5. Otras funciones que le encargue la Sub Gerencia de Inversiones

DE LA DIVISIÓN DE LIQUIDACIONES Artículo 83°.- Es un Órgano de Línea de tercer Nivel organizacional, responsable de establecer los mecanismos, de conformidad a la normatividad, para la liquidación de obras públicas. Está a cargo de un profesional de la especialidad, quien depende jerárquicamente del Sub gerente de Inversiones.

Artículo 84º.- Sus funciones son las siguientes:1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a

la liquidación de obras. 2. Programar, coordinar y ejecutar las liquidaciones de las Obras ejecutadas por la

Municipalidad, bajo la Modalidad de Administración Directa, y hacer cumplir en el plazo establecido las liquidaciones de las obras ejecutadas por Contrata.

3. Organizar y mantener actualizado el registro de las obras liquidadas y en ejecución. 4. Efectuar la recepción y liquidación de las obras ejecutadas 5. Transferir obras públicas finalizadas al órgano competente en los casos que corresponda.6. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme

a la normatividad vigente. 7. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Inversiones.

DE LA DIVISIÓN DE MANTENIMIENTOArtículo 85º.- Es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, encargada del mantenimiento periódico y rutinario de infraestructura urbana rural. Está a cargo de un profesional de la especialidad, quien depende jerárquicamente del Sub gerente de Inversiones.

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Municipalidad Distrital de Carumas – Reglamento de Organización y Funciones 2008

Artículo 86º.- La División de Mantenimiento tiene como funciones las siguientes:1. Programar, coordinar y ejecutar el mantenimiento de las carreteras y vías

comunales dentro del marco presupuestario municipal.2. Mantener y reparar la infraestructura productiva rural. 3. Mantener y recuperar áreas verdes, plataformas deportivas y áreas

recreativas urbanas. 4. Programar, ejecutar y controlar las Obras de Mantenimiento, de carácter vial, Riego, Parques y

Jardines, Infraestructura Urbana y obras públicas en General. 5. Otras labores afines a su cargo que le sean encomendadas por la Sub Gerencia de Inversiones y por

la Alta Dirección.

DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO Artículo 87º.- Son funciones de la División de Desarrollo Económico Productivo las siguientes:

1. Programar, organizar, coordinar y dirigir los procesos relacionados a la Promoción de actividades y proyectos de carácter productivo agrícolas, pecuarios y otros en el distrito.

2. Programar, organizar y dirigir los procesos de Promoción y Apoyo a las Organizaciones Agropecuarias existentes en el Distrito en los Temas de capacitación y Fortalecimiento de las Organizaciones Agropecuarias.

3. Programar y formular proyectos productivos contenidos en los ejes del plan de desarrollo y el presupuesto participativo.

4. Fomentar, concertar y promover proyectos agropecuarios con valor agregado y su incorporación ventajosa a canales de comercialización local, regional y nacional.

5. Programar, organizar y promover procesos de Innovación Tecnológica a establecerse en el sector Agropecuario.

6. Promover, coordinar y ejecutar programas relacionados a la Ampliación de la frontera Agrícola.7. Formular y presentar proyectos relativos a los Servicios de Saneamiento Ambiental, Promoción,

Producción y Asistencia Agropecuaria. 8. Promover y organizar Ferias Agropecuarias y Artesanales que beneficien a la ciudadanía con

productos de calidad y de menor costo.9. Promover y apoyar a la Micro y Pequeña Empresa involucradas en actividades económicas,

insertando la producción rural a Cadenas Productivas para la exportación a mercados internacionales de los productos de la zona.

10. Programar, coordinar, dirigir y controlar las actividades productivas del distrito, generando ambientes favorables para el libre mercado y potenciando las actividades agropecuarias de mayores ventajas comparativas para el productor.

11. Programar, organizar y dirigir las actividades de capacitación a pequeños productores y microempresarios.

12. Coordinar y gestionar, la incorporación de mayores recursos al Sector Agropecuario de parte de los Órganos Locales, Provinciales y Regionales.

13. Otras funciones inherentes al Sector y a la División que les fueran encomendadas por la superioridad.

DE LA SUBGERENCIA DE SUPERVISION Y CONTROLArtículo 88º.- La Sub Gerencia de Supervisión y Control, es un Órgano de Línea de segundo nivel organizacional, responsable de conducir dirigir, ejecutar y evaluar los procesos de verificación, constatación y cumplimientos de los aspectos técnicos del Programa de Inversiones, de conformidad a la normatividad vigente; así como supervisar la ejecución de los proyectos de inversión pública de acuerdo a las disposiciones legales vigentes del Sistema Nacional de Inversión Pública y plantear las acciones correctivas que sean necesarias; coordina sus actividades con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad. Está a cargo de un Sub Gerente quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal Artículo 89º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Supervisón y Control, las siguientes:

1. Programar, Organizar, Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de obras de infraestructura, cuidando que responda a los estudios y/o expediente técnicos aprobados. Sugiriendo las medidas correctivas en caso de realizarse modificaciones para la buena ejecución de los proyectos.

2. Revisar y dar conformidad a los expedientes de liquidación de obra en el aspecto financiero y técnico de las Obras por Contrata..

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Municipalidad Distrital de Carumas – Reglamento de Organización y Funciones 2008

3. Proponer las medidas correctivas que correspondan en caso de comprobar irregularidades en la ejecución de la obra por contrata y las diferencias detectadas en la liquidación de obras.

4. Exigir, verificar que los terrenos en los cuales se proyecten ejecutar obras de infraestructura, estén debidamente saneados y habilitados con los planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso lo requiera, antes de la conformidad de los proyectos correspondientes.

5. Alcanzar en forma oportuna las recomendaciones técnicas necesarias para resolver los problemas detectados en la ejecución de las Obras.

6. Revisar y emitir opinión sobre las ampliaciones y reducciones de Metas de las obras, previa aprobación del Proyectista.

7. Revisar y verificar las valorizaciones de obra de los proyectos contratados, de acuerdo a los reajustes de precio y a las disposiciones vigentes sobre la materia.

8. Supervisar las Liquidaciones Físicas y Financieras de las obras ejecutadas por Contrata emitiendo el dictamen correspondiente.

9. Mantener estrecha coordinación con la Sub Gerencia de Inversiones sobre el avance en la ejecución de Obras por Contrata.

10. Otras funciones inherentes a su competencia y/o que le asigne la Alcaldía y Gerente Municipal.

DE LA SUB GERENCIA DE SERVICIOS COMUNALES Y DESARROLLO SOCIAL Artículo 90º.- La Sub Gerencia de Servicios Comunales y Desarrollo Social es un Órgano de Línea de Segundo Nivel Organizacional, responsable de programar, formular, ejecutar, verificar y evaluar los Planes, Programas, Proyectos y actividades relacionados a los servicios de Registro Civil, Programas Sociales, Servicios Públicos (Limpieza Pública y Salubridad, Mantenimiento y Conservación de Parques y Jardines), Actividades Educativas, Culturales y deportivas, Promoción del Turismo, y Defensoría del Niño y del Adolescente. Está a cargo de un Sub Gerente quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal.

Artículo 91º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Servicios Comunales y Desarrollo Social las siguientes:

1. Formular los Planes de trabajo de Servicios Comunales de la Municipalidad en Materia de Limpieza Pública, mantenimiento de parques y Jardines, áreas verdes, etc.

2. Programar, dirigir y regular la recolección y disposición final de los desechos sólidos (basura) que se producen en la ciudad. Así como establecer Programas para la ejecución de la Limpieza Pública.

3. Proponer políticas y normas para la adecuada prestación de los servicios públicos locales que brinda la municipalidad.

4. Promover Convenios de Cooperación Interinstitucional para la implementación de Programas Sociales en el ámbito del Distrito.

5. Realizar campañas de defensa de la salud colectiva, a través del control de calidad de alimentos en coordinación con las instituciones pertinentes.

6. Establecer mecanismos de ejecución, control y supervisión para un adecuado servicio de Registro Civil, Cementerio, Agua Potable y otros que se encuentran bajo la Administración de la municipalidad.

7. Promover y asegurar la conservación del patrimonio cultural y de monumentos arqueológicos e históricos, colaborando en su restauración y conservación.

8. Planear, organizar, y ejecutar los Programas Locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social, relacionados al Programa del vaso de Leche, Comedores Populares y demás programas alimentarios de competencia municipal.

9. Efectuar coordinaciones con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales orientadas a cautelar y salvaguardar la seguridad de los ciudadanos y la prevención frente a casos de desastres naturales.

10. Coordinar, programar, ejecutar y supervisar acciones relacionadas a actividades de Promoción Turística y a la conservación del medio ambiente.

11. Programar, organizar y ejecutar programas Municipales orientados a la Educación y la Cultura. 12. Otras funciones propias de su competencia y las que le asigne la Gerencia Municipal.

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Artículo 92º.- La Sub Gerencia de Servicios Comunales y Desarrollo Social, para el cumplimiento de sus obligaciones cuenta con la siguiente estructura:

1. División de Educación y Cultura2. División de Registro Civil3. División de Programas Sociales4. División de Servicios Públicos5. División de Desarrollo Turístico

Artículo 93º.-. Son funciones de la División de Educación y Cultura: 1. Organizar, promover, coordinar y ejecutar acciones relacionadas a temas Educativos, Culturales

y deportivos. 2. Promover y ejecutar acciones de coordinación para la erradicación del Analfabetismo en el

distrito.3. Coordinar, programar y Ejecutar eventos de carácter deportivos que involucre a la niñez,

juventud y otras organizaciones afines.4. Programar, coordinar y ejecutar eventos folklóricos, artísticos y culturales rescatando y

revalorando las manifestaciones propias del Distrito.5. Promover y organizar el funcionamiento de Biblioteca Municipal y Bibliotecas escolares.6. Coordinar con el sector correspondiente para la incorporación del Sistema Educativo a la

estructura de la Municipalidad, estableciendo como punto de partida el Plan Piloto de Municipalización de la Educación.

7. Organizar actividades de educación e investigación pedagógica, en coordinación con instituciones públicas y privadas mediante talleres, seminarios y cursos, incentivando la participación ciudadana en todos los niveles.

8. Otras funciones que sean de su competencia.

Articulo 94º.- Son funciones de la División de Registro Civil1. Registrar y refrendar las inscripciones de nacimientos, defunciones y matrimonios, así como los

fallos emitidos por el Juez correspondiente.2. Expedir certificados de nacimientos, defunciones y matrimonios. Denegar la inscripción a

personas impedidas.3. Tramitar y disponer las inscripciones, rectificaciones y divorcio de acuerdo a normas civiles por

mandato judicial.4. Organizar y administrar el archivo de registro civil.5. Realizar la celebración de matrimonios previa verificación de requisitos exigidos.6. Elaborar el informe estadístico mensual y fichas de registro civil y remitidos a las oficinas

pertinentes.7. Velar por la conservación y seguridad de los libros y el archivo.8. Absolver consultas formuladas por el usuario.9. Elaborar la estadística de la población de la jurisdicción, siendo supervisada por RENIEC.10. Las demás funciones que le asigne el jefe inmediato superior.

Artículo 95º.- Son funciones de la División de Programas Sociales las siguientes:1. Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de protección e integración social de la

población vulnerable como niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores y discapacitados.2. Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de Promoción y Apoyo a las

Organizaciones sociales de base como Comedores Populares y Comités del Vaso de Leche.3. Programar, organizar y dirigir los procesos de Seguridad Alimentaria y otros similares destinados

a la población de extrema pobreza.4. Ejecutar posprogramas de apoyo alimentario con participación de la población (Comités del Vaso

de Leche, Comedores, Clubes de Madres, Asilos, Albergues, etc.) de acuerdo a las normatividad vigente.

5. Promover, coordinar y ejecutar programas relacionados a Alimentos Por trabajo dentro de la jurisdicción del distrito.

6. Ejecutar los Programas y Actividades de Servicios Comunitarios y Alimentarios creados y regulados por la Municipalidad.

7. Coordinar, gestionar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades destinadas a proporcionar el beneficio alimentario del Programa del Vaso de Leche, de acuerdo a la Ley de la materia.

8. Incorporar y dar de baja a los beneficiarios del Programa del vaso de Leche.

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9. Coordinar con los Comités del Vaso de Leche para su fortalecimiento organizativo10. Capacitar en forma permanente a las Juntas Directivas de los Comités del vaso de Leche.11. Promover la mayor participación de la comunidad organizada en la ejecución del Programa del

vaso de Leche, desarrollando niveles de cogestión.12. Proponer programas de alimentación popular y bienestar social, en coordinación de las

instancias locales, instituciones públicas y privadas.13. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y acciones orientadas a la

atención y protección de la Mujer, Niño y el Adolescente, para el pleno respeto de sus derechos, de conformidad a las normas y políticas establecidas por la Alta Dirección.

14. Proponer, desarrollar y ejecutar políticas a favor de una adecuada atención de los derechos de la mujer, el niño y el adolescente.

15. Difundir, sensibilizar y promover los derechos del niño, adolescente, la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de las instancias correspondientes.

16. Realizar las demás funciones afines que le asigne la autoridad de acuerdo con el Código del Niño y Adolescente.

Artículo 96º.- Son funciones de la División de Servicios Públicos 1. Formular los planes de trabajo referidos a los servicios públicos de la Municipalidad, en materia

de: Mercados, limpieza pública, transporte, jardines y áreas verdes, seguridad ciudadana, participación y promoción comunal, servicios básicos y defensa civil.

2. Establecer normas y procedimientos para la organización del comercio ambulatorio, restaurantes, cantinas, mercados, abastecimiento y comercialización de productos;

3. Velar por la limpieza pública, jardines y áreas verdes, promoviendo la participación vecinal. 4. Promover y mantener viveros forestales municipales para las campañas de forestación y

reforestación en el ámbito, así como el mantenimiento de Parques y Áreas Verdes.5. Organizar, orientar, controlar y supervisar las acciones referidas al transporte (circulación vial,

ordenamiento vehicular, supervisión y vigilancia del servicio de transporte). 6. Controlar la crianza de animales menores en la población.7. Evaluación, tratamiento y mantenimiento de los sistemas de servicios de agua para consumo

humano y del sistema de alcantarillado.8. Conservar y mantener las áreas verdes en la zona urbana, rural y comunidades campesinas del

Distrito.

9. Las demás funciones propias de su competencia que le sean asignadas.

Artículo 97º.-. Son funciones de la División de Desarrollo Turístico las siguientes:1. Programar, coordinar y ejecutar Programas de recuperación y conservación de monumentales,

arqueológicas e históricas existentes en el Distrito.2. Coordinar y ejecutar programas de Promoción Turística dentro del distrito y fuera de su ámbito,

procurando extender dichos programas hacia la cuenca a la que pertenece el distrito de Carumas.

3. Programar, coordinar y ejecutar el establecimiento de Rutas Turísticas, cuyo eje fundamental sea la conformada por los Distritos de Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal.

4. Formular, elaborar y distribuir materiales de carácter turístico, a nivel Local, Regional, Nacional e Internacional, que promueva la actividad turística en la zona.

5. Coordinar programas y proyectos de carácter medio ambiental de acuerdo al Plan de Desarrollo del Distrito

6. Coordinar la conservación de bosques naturales, directamente o a través de concesiones.7. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta

aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

10. Generar propuestas de normatividad medio ambiental, sobre aspectos en los que la normatividad existente no cubre satisfactoriamente los intereses ambientales del Distrito a través de espacios de reflexión y debate

11. Efectuar las acciones de control de la contaminación ambiental, debiendo realizar principalmente en las fuentes emisoras

12. Formular, ejecutar, y supervisar el Plan Estratégico Distrital para la conservación del Medio Ambiente

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Municipalidad Distrital de Carumas – Reglamento de Organización y Funciones 2008

13. Planificar, regular, y controlar el ornato del Distrito. Así como organizar, dirigir y supervisar campañas de arborización, reforestación y ampliación de áreas verdes acorde con el ecosistema natural promoviendo la participación de la población en el mantenimiento de las mismas.

14. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental; programas y controlar los trabajos de fumigación para los parques ubicados dentro de la jurisdicción del distrito.

15. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.

16. Otras funciones que sean de su competencia.

TITULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 98°.- De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades los actos administrativos en la Municipalidad distrital de Carumas, se rigen por las disposiciones del Reglamento General de Procedimientos Administrativos contenidos en la Ley Nº 27444.

Artículo 99°.- La Municipalidad distrital de Carumas, ejerce sus funciones administrativas en las siguientes instancias:

El Concejo Municipal La Alcaldía La Gerencia Municipal, Sub gerencias u otros órganos de la Administración Municipal en los

casos que así se establezcan.

Artículo 100°.- Corresponde al Concejo Municipal1. Resolver los asuntos de su competencia expresamente señalados en las leyes

específicas2. Resolver en primera instancia los asuntos tributarios que administro la

Municipalidad distrital de Carumas.3. Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las Resoluciones

que expida la Alcaldía.

Artículo 101°.- Corresponde al Alcalde:1. Resolver los asuntos de su competencia expresamente señalados por disposiciones

específicas.2. Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan en las Resoluciones que

expidan en primer instancia las Gerencias y Sub gerencias en los casos que se establezca3. Resolver las apelaciones que en materia tributaria que se interpongan contra las

Resoluciones.

Artículo 102°.- Corresponde a las Gerencias, Sub gerencias u otros órganos de la Administración Municipal en los casos que se establezca, resolver en primera instancia las solicitudes y reclamaciones que se formule en asuntos de sus respectivas competencias, que no estén reservados a la Alcaldía por disposición legal expresa.Las resoluciones que se expidan deberán adecuarse a la normatividad legal y a la política fijada por el Concejo y al Alcalde.

Artículo 103°.- Salvo disposición expresa, el plazo máximo de duración de un procedimiento administrativo no podrá exceder de treinta días, bajo responsabilidad de los Jefes de los Órganos Operativos. La Resolución de segunda instancia deberá expedirse dentro de los 15 días de recibidos los informes correspondientes.

Artículo 104°.- En los procedimientos a que se contrae el presente título sólo podrá recabarse la opinión de la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad, para la Resolución de los recursos de reconsideración que se interpongan contra las Resoluciones de Alcaldía.

Artículo 105°.- En todos lo casos que corresponda resolver al Concejo Municipal, deberá emitirse el pronunciamiento previo dictamen de la Comisión permanente correspondiente.

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Municipalidad Distrital de Carumas – Reglamento de Organización y Funciones 2008

Cuando corresponda resolver en segunda instancia al Concejo Municipal y éste determine la existencia de vicios procesales que pudieran invalidar la resolución impugnada, en observancia del principio de celeridad y economía procesal, el Concejo deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto.El Alcalde, podrá delegar en los niveles organizacionales correspondientes la facultad de resolver o suscribir alguna o algunas materias de su competencia que no sean expresamente prohibidas por Ley.

TITULO VI

DE LAS RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES

Artículo 106°.- La Municipalidad distrital de Carumas, en el marco de las atribuciones, competencias y ámbito funcional que le determina la Constitución política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otros que por su naturaleza alcancen a los Gobiernos Locales, para el logro de sus fines, mantiene relaciones de coordinación y/o cooperación, de asistencia técnica y financiera con los organismos de los diversos poderes y niveles del Estado, empresas, asociaciones, fundaciones, representaciones diplomáticas y organismos internacionales. Así mismo tiene facultad para mantener relaciones con las instituciones siguientes:

1. Con las Direcciones Generales de los Sistemas Administrativos, a fin de recibir las orientaciones técnicas para su aplicación, así como para remitir información oficial y coordinar la formulación de convenios de asistencia técnica especializada.

2. Con el Ministerio de Economía y Finanzas y otros Organismos públicos para fines de coordinación.

3. Con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional, a fin de Gestionar y canalizar la colaboración de éstos.

4. Con instituciones y agencias nacionales e internacionales cooperantes privadas sin fines de lucro, en áreas de interés de la Gestión Municipal.

5. Con las diferentes Instituciones Públicas.

TITULO VII

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y LABORAL

Artículo 107°.- La Municipalidad distrital de Carumas tiene personería jurídica de derecho publico. Gozando de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico del país.Los servidores de la Municipalidad distrital de Carumas, están sujetos al régimen laboral de la actividad pública regulada por la Ley 11377 Estatuto, Escalafón del Servicio Civil y Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público y su Reglamento D. S. Nº 005-PCM-90 y Decreto Legislativo 728 y su Reglamento D.S. Nº 003-96-TR Asimismo, la Ley 28175 ‘Ley marco del Empleado público”, que será aplicada a partir de la aprobación y publicación de su reglamento.Los obreros por inversión o para la ejecución de proyectos de inversión, laboran bajo el régimen de la actividad privada. En estos asuntos, serán de aplicación las modificatorias establecidas por la Ley y sus reglamentos.

TITULO VIII

DEL REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 108°.- La administración económica y financiera de la Municipalidad distrital de Carumas se rige por el Presupuesto Municipal Participativo que anualmente aprueba el Concejo Municipal. Constituye un Pliego Presupuestal autónomo.El régimen económico se regula según lo dispuesto por el Articulo 193º de la Constitución Política del Perú, el Titulo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás sobre la materia.

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Municipalidad Distrital de Carumas – Reglamento de Organización y Funciones 2008

Artículo 109°.- El presupuesto de la Municipalidad se sustenta en el equilibrio real de sus ingresos y egresos, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal; el mismo que comprende el presupuesto de gastos corrientes y el de inversión, que se formula y ejecuta en función de los planes de desarrollo y programas e inversión.

TITULO IX

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- El Organigrama Estructural de la Municipalidad distrital de Carumas forma parte del presente reglamento (Ver Anexo).SEGUNDA.- El Manual de Organización y Funciones que se formule sobre la base del presente Reglamento, se aprobara por Ordenanza Municipal.TERCERA.- Las modificaciones de las competencias funcionales de las municipalidades que se establezcan por ley o por necesidad institucional serán incorporadas al presente reglamento, previo acuerdo del Concejo Municipal.CUARTA.- La provisión de los cargos aprobados conforme a esta nueva estructura, se concretarán en el Cuadro de Asignación de Personal de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, priorizando la reubicación de empleados nombrados, obreros permanentes y personal contratado por funcionamiento, respetando los derechos de los trabajadores.QUINTA.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Ordenanza Municipal que la aprueba, dejando sin efecto todas las disposiciones de su nivel que se opongan.

Carumas, Febrero del 2008

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