UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia Programa de Actualización y Cierre Académico Inoperancia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de Industria en la Legislación Laboral Guatemalteca (Tesis de Licenciatura) Rigoberto Dueñas Morales Guatemala, Enero 2011
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UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia
Programa de Actualización y Cierre Académico
Inoperancia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de Industria en la Legislación Laboral Guatemalteca
(Tesis de Licenciatura)
Rigoberto Dueñas Morales
Guatemala, Enero 2011
Inoperancia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo De Industria en la Legislación Laboral Guatemalteca
(Tesis de Licenciatura)
Rigoberto Dueñas Morales
Guatemala, Enero 2011
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA Rector: M. Th. Mynor Augusto Herrera Lemus Vicerrectora Académica y Secretaria General: Licda. M. Sc. Alba Araceli Rodríguez Bracamonte de González Director de Registro y Control Académico: Arq. Vicky Sicajol Calderón
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS,
SOCIALES Y DE LA JUSTICIA Decano: Lic. Otto Rolando González Peña Coordinador del Departamento de Tesis: Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla Coordinador de Cátedra: Lic. Javier Aníbal García Constanza Asesora de Tesis: Licda. Nydia Arévalo Flores de Corzantes Revisor Metodológico: Dr. Julio César Díaz Argueta
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
TRIBUNAL EXAMINADOR
PRIMERA FASE
Lic. Oscar Solís Corzo Licda. Karin Sorelly Gómez Licda. Helga Ruth Orellana Lic. Julio César Villacorta
SEGUNDA FASE
Lic. Mario Jo Chang Licda. Brenda Lambour Lic. Walter Enrique Menzel Illescas Licda. Eugenia Samayoa Lic. Eduardo López
TERCERA FASE
Lic. Walter Enrique Menzel Illescas Lic. Carlos Guillermo Jordán Lic. José Luis Samayoa Lic. Javier Anibal García Constanza Licda. Ana Belber Contreras Morataya
DEDICATORIA A DIOS: Por la vida, la salud y la sabiduría, que sin ello no hubiese sido posible llegar a esta etapa de mi vida.
A MIS PADRES (QEPD): Por haberme inculcado una cultura de respeto y de trabajo tesonero.
A MI ESPOSA: Por su apoyo y comprensión en este esfuerzo personal, familiar y social.
A MIS HIIJAS: Por su comprensión al sacrificio y dedicación a mis estudios.
A MIS HERMANOS Y HERMANAS: Por su apoyo moral y solidaridad. AL MOVIMIENTO SINDICAL: Por ser fuente de experiencias en el concepto de lo que
es y de lo que es capaz de hacer.
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Contenido
Página
Resumen 1
Introducción 3
Capítulo 1
Sindicalismo en Guatemala, su clasificación legal y doctrinaria
1. Antecedentes históricos del sindicalismo 5
1.1 Definición de sindicato 8
1.2 Definición legal 10
1.3 Objetivos del sindicato 12
1.4 Sindicalismo durante el periodo 1920 – 1930 13
1.5 Sindicalismo durante el periodo 1944 – 1954 14
1.6 Sindicalismo durante el periodo 1954 – 1985 15
1.7 Principales organizaciones sindicales durante el periodo 1954 – 1982 17
1.8 Huelga de trabajadores 19
1.9 Sindicalismo en el marco de la Constitución Política de 1985 26
2. Elementos personales de la negociación colectiva 28
3. Los sindicatos en la legislación laboral guatemalteca 29
3.1 Clasificación de los sindicatos 29
3.1.1 Sindicatos urbanos 29
3.1.2 Sindicatos campesinos 29
3.1.3 Sindicatos gremiales 29
3.1.4 Sindicatos de empresa 29
3.1.5 Sindicatos de industria 30
3.1.6 Sindicatos de trabajadores independientes 30
3.2 Otras clasificaciones 30
3.2.1 Sindicatos blancos 30
ii
3.2.2 Sindicatos amarillos 31
3.2.3 Sindicatos rojos 31
3.2.4 Sindicatos verticales 31
3.2.5 Sindicato único 31
3.2.6 Sindicato mixto 31
3.3 Sindicatos gremiales de una misma profesión u oficio 32
3.4 Sindicatos de trabajadores de profesión u oficio independiente 32
3.5 Sindicatos registrados en 2008 32
4. Coaliciones de trabajadores no sindicalizados 35
4.1 Comité ad hoc o permanente de trabajadores 37
4.2 Arreglo directo 37
4.3 Conciliación 38
Capítulo 2
Negociación colectiva, una herramienta de superación de las garantías mínimas
5. Antecedentes históricos de la negociación colectiva 41
5.1 Los derechos de los trabajadores como garantías mínimas 41
5.2 Principio de superación de las garantías mínimas 43
6. Pactos colectivos de condiciones de trabajo en la legislación laboral guatemalteca 44
7. Convenios y pactos colectivos como actividad intrínseca e inherente de los
sindicatos y coaliciones de trabajadores 47
8. Elementos personales de los convenios y pactos colectivos de condiciones de trabajo 49
8.1 Los sujetos contratantes 49
8.2 Beneficiarios directos de la negociación colectiva 50
8.3 Beneficiarios indirectos 52
9. Naturaleza jurídica de los convenios y pactos colectivos de condiciones de trabajo 52
9.1 Regulación de las condiciones generales de trabajo 53
9.2 Regulación de las prestaciones económicas 54
9.3 Regulación de otras prestaciones sociales 56
iii
10. Ámbito de aplicación de los convenios y pactos colectivos de condiciones
de trabajo de empresa 58
10.1 Ámbito personal de validez 58
10.2 Ámbito temporal de validez 61
11. Ámbito de aplicación del pacto colectivo de condiciones de trabajo
de industria, actividad económica o región determinada 62
12. Obstáculos para el ejercicio pleno de derecho de negociación colectiva 63
Capítulo 3
Rol del Estado en el desarrollo del sindicalismo y la negociación colectiva
13. El Estado como garante de la defensa y promoción de la negociación colectiva 69
14. El Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social 70
15. El Organismo Legislativo en cuanto a la emisión de leyes relativas a la
negociación colectiva 76
16. El Organismo Judicial en la administración de justicia en los conflictos colectivos
de carácter económico social 79
16.1 Del Tribunal de Conciliación 79
16.2 Del Tribunal de Arbitraje 80
16.3 De la huelga y el paro 81
17. Obstáculos a los conflictos colectivos de carácter económico social e vida real 81
Capítulo 4
Clasificación de los pactos colectivos de condiciones de trabajo
18. Regulación de los pactos colectivos de condiciones de trabajo 85
18.1 Legislación laboral guatemalteca interna 86
18.2 Convenio colectivo de condiciones de trabajo 86
18.3 Pacto colectivo de condiciones de trabajo 86
18.4 Pacto colectivo de condiciones de trabajo de empresa 87
18.5 Pacto colectivo de condiciones de trabajo de centro de producción determinado 87
iv
18.6 Pacto colectivo de condiciones de trabajo de industria 87
18.7 Pacto colectivo de condiciones de trabajo de actividad económica 89
18.8 Pacto colectivo de condiciones de trabajo de región determinada 89
19. Convenios y Tratados Internacionales en los que Guatemala es parte 90
20. Otros compromisos de Guatemala en materia laboral 93
20.1 Acuerdo de Santo Domingo 93
20.2 Declaración de principios de la Organización Internacional del Trabajo 94
20.3 La Dimensión Laboral en Centro América y República Dominicana 95
20.4 Capitulo Dieciséis Laboral del Tratado de Libre Comercio entre
Estado Unidos de América Centro América y República Dominicana 96
20.5 Acuerdo Socio Económico y Situación Agraria, de los Acuerdos de Paz suscrito entre
la URNG y el Gobierno de Guatemala 100
Capítulo 5
Aspectos reales y formales que determinan la inoperancia de los pactos colectivos
de condiciones de trabajo de industria, actividad económica o región determinada
21. Causas que originan la inoperancia de los pactos colectivos de condiciones de trabajo de
industria, actividad económica o región determinada, en la legislación laboral guatemalteca,
en materia de libertad sindical y negociación colectiva 103
21.1 Obstáculos legales en el derecho laboral guatemalteco 104
21.2 El Código de Trabajo como norma de carácter general 104
21.3 Diferencias entre normativas que regulan los pactos de empresa
con respecto a los pactos de industria 105
21.4 Ley de Sindicalización y Regulación de Huelga de los Trabajadores del Estado 108
21.5 Falta de adecuación de las normativas internas a los términos de los convenios
y tratados internacionales en los que Guatemala es parte 111
21.6 Resistencia patronal privado y público al ejercicio de la libertad sindical
y la negociación colectiva 111
21.7 Medidas que se adoptan para impedir la formación de un sindicato 112
v
21.8 Medidas que se adoptan para impedir la negociación colectiva 114
21.9 Formas de simulación contractual en las relaciones laborales 115
21.10 Contratos civiles y mercantiles 116
21.11 Renglones presupuestarios 021, 022, 029, 031 en el sector público 117
21.12 Subcontratación o tercerización en la ejecución del trabajo 118
21.13 Contratos de carácter temporal en trabajos de carácter permanente 119
8. El rol de las entidades administrativas de trabajo 120
22.1 Ministerio de Trabajo y Previsión Social 120
22.2 Dirección General de Trabajo 120
22.3 Inspección General de Trabajo 121
9. Incidencia de la administración de justicia en la negociación colectiva 121
10. Pactos colectivos por rama de actividad económica, registrados en el 2008 122
11. Algunas propuestas de solución al complejo problema objeto de investigación 123
25.1 En el ámbito de las reformas legales 123
25.2 La reingeniería sindical y su replanteamiento estratégico 125
26. Conclusiones 129
27. Recomendaciones 131
28. Referencias bibliográficas 133
1
Resumen
El presente trabajo de tesis enfocado en la “Inoperancia de los Pactos Colectivos de Condiciones
de Trabajo de Industria en la Legislación Laboral Guatemalteca” contenido en cinco capítulos, el
primero de ellos, se refiere a los antecedentes históricos del sindicalismo, sus definiciones, fines y
objetivos; haciéndose un relato, de los diferentes estadios del sindicalismo durante los regímenes
políticos, hasta nuestros días. La clasificación legal y doctrinaria de los sindicatos de trabajadores
y de las coaliciones de trabajadores no sindicalizados, instituidas en el derecho laboral como
herramientas temporales y sui generis del derecho colectivo de trabajo.
El capítulo segundo, recoge datos históricos de la negociación colectiva, como actividad
intrínseca de los sindicatos y de los comités ad hoc de trabajadores no sindicalizados, los
principios fundamentales del derecho de trabajo y la clasificación de los pactos colectivos en el
derecho laboral guatemalteco, haciendo énfasis en los Pactos Colectivos de Condiciones de
Trabajo de Industria, Actividad Económica o Región determinada y los obstáculos de toda índole
que enfrenta esta figura de negociación, se pone al descubierto que la ley abre espacio para el
sindicato y el pacto de industria, pero a la vez le pone candados para que los mismos sean
inoperantes.
En el capítulo tercero se aborda el papel del Estado y sus instituciones para facilitar, entorpecer o
hacer nugatorio, el derecho de la clase trabajadora para ejercer el sindicalismo, la negociación
colectiva y cualesquiera otras actividades propias de los sindicatos. En ese sentido nos enfocamos
en los tres organismos del Estado, el papel que juegan en el ámbito administrativo, legislativo y
judicial, este último, especialmente en materia de conciliación, arbitraje y huelga.
El capítulo cuarto, está enfocado a la regulación y clasificación de los convenios y pactos
colectivos de condiciones de trabajo en el derecho laboral guatemalteco, el alcance y cobertura de
dichos instrumentos normativos de trabajo a sus destinatarios.
En este capítulo también se abordan los convenios y tratados internacionales suscritos y
ratificados por Guatemala, toda vez que los mismos forman parte del ordenamiento jurídico
guatemalteco y, en consecuencia son de obligatorio cumplimiento.
2
Finalmente, en el capítulo quinto, se reitera los obstáculos legales reales y formales
especialmente cuando se examinan las diferencias de requisitos que se requieren para un pacto
colectivo de empresa, versus un pacto colectivo de industria y, la falta de armonía entre nuestra
legislación interna con los convenios y tratados internacionales en que nuestra país es parte. Y en
cuanto a los obstáculos reales, encontramos la resistencia de los patronos privados y públicos, al
ejercicio del derecho humano de la clase trabajadora de asociarse en sindicatos para mejorar sus
condiciones de trabajo mediante la negociación colectiva, mediante una serie de medidas y
estrategias de contratación de personal, para soslayar, disfrazar o simular el vínculo jurídico
obrero-patronal.
Se aportan datos estadísticos sobre número de sindicatos y pactos colectivos registrados en el año
2008, y se hacen algunas propuestas de solución al complejo problema de las restricciones a la
libertad sindical y negociación colectiva, que permiten arribar a algunas conclusiones en el
sentido de que su ejercicio se enfrenta a obstáculos reales y formales que requieren de reformas
legales, cuyas reivindicaciones deberían formar parte de una agenda la sindical, constatándose la
necesidad de una reingeniería y replanteamiento estratégico sindical de cara a los cambios
sistémicos y aparente fraccionamiento de empresas creando pequeñas unidades económicas
satélites para impedir la formación de sindicatos y la negociación colectiva o implementan
políticas de copamiento de líderes sindicales para los mismos fines.
Para superar los factores endógenos y exógenos que impiden o limitan el ejercicio de la libertad
sindical y la negociación colectiva, se dan algunas recomendaciones especialmente para la
dirigencia sindical para luchar por el efectivo cumplimiento de las recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo, promover la defensa y promoción de los derechos
laborales, que las federaciones y confederaciones sindicales deben promover la unidad del
movimiento sindical y orientar a sus sindicatos afiliados para fusionarse por rama de la industria
o actividad económica y región determinada, para promover la celebración de pactos colectivos
de industria. Finalmente, que los empleadores entiendan que los sindicatos son interlocutores
válidos, especialmente en el ámbito laboral.
3
Introducción
El presente trabajo de tesis se realizó con la finalidad de establecer las causas reales y formales de
la “Inoperancia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de Industria en la
Legislación Laboral Guatemalteca” para dar un aporte científico a la sociedad guatemalteca,
especialmente al mundo del trabajo, en particular al movimiento sindical, para conocer el
fenómeno sociológico, económico, político y legal, que determina una relación de causa y efecto
que producen un impacto en el ejercicio de la libertad sindical, la negociación colectiva y muy
especialmente en cuanto a la negociación de Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de
Industria, Actividad Económica o Región Determinada.
Para enjuiciar la inoperancia de la negociación colectiva en una rama de industria o actividad o
región determinada, es imprescindible ir a las raíces del sindicalismo, cuándo surge, cómo surge
y por qué surge. Los valladares que ha tenido que enfrentar en todo el devenir histórico del
sindicalismo durante los distintos regímenes políticos y económicos que ha vivido y
experimentado la sociedad guatemalteca a partir de la propia concepción estructural en que se ha
desenvuelto el país.
Cómo el sector más vulnerable en las relaciones laborales, se articula en una lucha de clase,
frente a otra clase con alto poder económico y político y con muchas palancas de de apoyo desde
las esferas de los organismos del Estado, donde las asuntos se resuelven por consigna, por
encargo o mediante lobby, donde los más influyente obtienen ganancias, no porque tenga la
razón, sino porque son los artífices directos e indirectos del complejo sistémico donde los
trabajadores les toca jugar el papel que les corresponde en la defensa y promoción de sus
derechos laborales y sindicales en un centro de trabajo determinado.
En el marco del presente trabajo, se refiere a la naturaleza y clasificación de los sindicatos de
trabajadores y de los instrumentos normativos que pueden suscribir con los patronos, sin dejar de
lado a las coaliciones de trabajadores no sindicalizados, instituidas en el derecho laboral como
herramientas temporales o sui generis con capacidad para celebrar convenios colectivos de
trabajo que tienen la misma fuerza de ley que los suscritos por las organizaciones sindicales. Se
4
aporta datos sobre los distintos pactos colectivos en el derecho laboral guatemalteco, según su
alcance o cobertura, en cuanto a los trabajadores a quienes van dirigidos dichos instrumentos
normativos de trabajo.
Se enfatiza en las normas internacionales de trabajo que además de robustecer el derecho interno,
constituyen asidero para ejercer el sindicalismo y la negociación colectiva, ya que son normas de
cumplimiento obligatorio que el Estado ha aceptado llevarlos a la práctica, examinando a la vez
su efectivo cumplimiento.
No obstante ello, el ejercicio de la libertad de sindicación y de negociación colectiva, no sólo es
cuestión de existencia o inexistencia legal de normas jurídicas, sino también lo es de voluntad
política del Estado y de los empleadores, y en ese contexto, se hace una valoración del rol que
juegan los empleadores tanto del sector privado y público en las restricciones del ejercicio de los
derechos laborales y sindicales, por lo que se describe en el presente trabajo las practicas
comunes y sofisticadas para vulnerar el derecho humano a la organización y negociación.
Se hace mención de los nuevos entornos de la economía mundial y doméstica, que aparejan
nuevas prácticas y modalidades que repercuten en los resultados estadísticos del número de
sindicatos y de pactos colectivos que, indudablemente demandan de los líderes sindicales nuevas
estrategias organizativas y formas de hacer sindicalismo, reingeniería y redimensionamiento no
sólo para sobrevivir, sino para desarrollarse y crecer en cantidad y calidad, versus acariciar el
estancamiento para el colapso.
El objetivo del presente trabajo, es dotar a los trabajadores, patronos, la sociedad guatemalteca en
general y a la ciencia, información precisa sobre la naturaleza, alcances y obstáculos más
relevantes de los pactos colectivos de condiciones de trabajo de industria, actividad económica o
región determinada, que permitan formular iniciativas de reformas legales, para el desarrollo de
la negociación colectiva, utilizando para el trabajo el método científico, analítico y sintético,
aplicando técnicas de investigación a través textos, leyes, tratados, opiniones, documentos,
entrevistas, estadísticas, documentos electrónicos e internet, delimitando el trabajo en el
departamento de Suchitepéquez.
5
Capitulo 1
Sindicalismo en Guatemala, su clasificación legal y doctrinaria
El presente capítulo se enfoca en aportar información sobre los antecedentes del sindicalismo, sus
definiciones, sus primeras apariciones en el mundo del trabajo en otras latitudes, y
específicamente su aparición en Guatemala, el papel importante que significó para el derecho del
trabajo, la revolución de octubre de 1944, los actores principales en el proceso histórico del
sindicalismo y el retroceso que vivió el mismo en Guatemala, durante los regímenes que
sucedieron al período democrático, hasta nuestros días.
Se aborda la naturaleza esencial de los sindicatos de trabajadores, su clasificación en la
legislación laboral guatemalteca, se aportan datos sobre el número de sindicatos inscritos,
especialmente en el departamento de Suchitepéquez, que es la delimitación del presente trabajo.
Se proporciona abundante información sobre las coaliciones de trabajadores no sindicalizados,
como instrumentos temporales de la clase trabajadora para la negociación colectiva. Así mismo,
se hace énfasis en las instituciones jurídicas de los sindicatos y coaliciones en el derecho
colectivo del trabajo, para el cumplimiento de sus finalidades.
1. Antecedentes históricos del sindicalismo
Cavero Farfán en su estudio sobre el origen del sindicalismo, indica que el término sindicato tuvo
su origen en Grecia, para denominar a quien defiende a alguien en un juicio, y en Atenas se
denominó Síndicos a una comisión de cinco oradores públicos encargados de defender las leyes
antiguas contra las innovaciones, y más adelante se utilizó la palabra síndico para denominar
aquello que afectaba a la comunidad o que era comunitario, de manera que el término sindicato,
está formada por el prefijo syn que significa "con", y díke que significa justicia, esta definición no
se refería a trabajadores ni a sindicalistas. (Recuperado el 20 de diciembre de 2010, de
http://www.monografía.como/el-sindicato).
En 1810 con la revolución industrial en Inglaterra, se registran los primeros antecedentes del
sindicato, habida cuenta que las asociaciones de mutualidades y de artesanos se encontraban
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articuladas para impedir la competencia en el precio de sus productos, es decir que se originan
bajo ideas proteccionistas para lograr una mejor colocación de sus productos en el mercado, y
cuando aparece la revolución industrial se agudiza la explotación de la mano de obrera, lo dio
inicio al proceso de sindicación de los obreros como una expresión legítima y de clase para la
defensa de sus intereses comunes.
La propiedad privada, al dividir a los hombres en propietarios y en hombres sin tierra, surgen dos
clases sociales, y por ende la lucha de clases, unos luchan por apropiarse de la tierra y los bienes
y organizan un sistema defensivo y otros luchan por la igualdad, la libertad, el cese de la
explotación del hombre por el hombre y por una nueva sociedad, y por eso “… la historia del
derecho del trabajo es uno de los episodios más dramáticos de la lucha de clase, por su profundo
sentido de reivindicación de los valores humanos, tal vez el más hondo de todos, porque es la
lucha por la liberación y dignificación del trabajo, …” (De la Cueva, 1985: P. 12), en una
sociedad donde la clase poderosa había logrado elevar el principio de libertad de industria a la
categoría de derechos naturales del hombre, en los que ni el Estado ni los particulares podían
realizar acciones que pudieran vulnerar dicho principio.
Aquellas realidades dieron lugar a las acciones obreras a través de manifestaciones públicas que
permitía la ley, o acciones consideradas ilícitas como las asociaciones sindicales no autorizadas y
la huelga de hecho, con la finalidad de lograr tres libertades fundamentales: a) libertad sindical,
b) negociación y contratación colectiva, c) huelga; pues los trabajadores que vendían su fuerza de
trabajo, se vieron en la necesidad de protegerse de la competencia entre ellos mismos,
percibiendo bajas remuneraciones y en condiciones deplorables, así se fue dando idea de la unión
de los hombres, para luchar por condiciones de trabajo más humanas, luchas que se
desembocaron en la asociación en sindicatos, de esa forma consiguieron mejorar sus salarios y
mejorar sus condiciones de trabajo, luego de enfrentarse a una estructura hermética del sistema
político y jurídico expresada a través del Estado.
No fue fácil la lucha y oposición contra la crueldad y la deshumanización de las relaciones
laborales y sindicales, con algunas excepciones a nivel continental, países y de algunas empresas,
7
donde se observan ciertos niveles de tolerancia al ejercicio de la libertad sindical y la negociación
colectiva.
Para el autor de la presente tesis, en su ponencia presentada ante el Congreso Nacional del
Trabajo organizado por la Procuraduría de los Derechos Humanos, el derecho de huelga como
una actividad inherente a los sindicatos, sigue siendo la asignatura reñida y entorpecida para su
ejercicio, especialmente en el caso de Guatemala, donde el ejercicio de la huelga legal es nulo y
la huelga de hecho es penalizada con despido, si no criminalizada. (2007: P. 11).
A inicios de la revolución industrial, por los años 1776-1810, estaban prohibidas las asociaciones
de trabajadores en sindicatos calificándolos de delito penal. No fue sino en 1830 en Francia e
Inglaterra, donde los trabajadores dan inicio a las primeras organizaciones obreras, tiempos
después fue extendiéndose por varios países, luego se dio la llamada etapa de tolerancia en donde
se admitían agrupaciones de trabajadores sin que éstos influyeran en las leyes dictadas por el
Estado, esta época de tolerancia fue sucedida por el derecho sindical que permitió el
fortalecimiento de las organizaciones sindicales a finales del siglo XIX, el primer país que
reconoció legalmente este derecho en 1824 fue Inglaterra. (Recuperado el 23 de diciembre de
2009 de http://es.wikipedia.org/sindicato.
La página Web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, menciona que en Guatemala, los
trabajadores comenzaron en 1877 a asociarse en sociedades civiles, creándose la Sociedad
Central de Artesanos y en 1892 se constituye el Porvenir de los Obreros, en 1913 el movimiento
reivindicativo de los trabajadores ferrocarrileros a través de una huelga, años después, se funda la
Federación Obrera de Guatemala, en 1927 el Comité Pro Acción Sindical, proceso que se
interrumpe durante catorce años por la dictadura del general Jorge Ubico Castañeda que, tras su
derrocamiento en 1944 dio lugar en 1946 la fundación del Comité Nacional de Unidad Sindical
CNUS.
Agrega dicha página, que los trabajadores organizados en sindicatos toman conciencia de sus
necesidades, negocian salarios y demás condiciones de trabajo tales como: jornadas de trabajo,
descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, siendo su herramienta principal, la
coalición, el sindicato, la negociación colectiva, para arribar a convenios o pactos colectivos de
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condiciones de trabajo, o contrato colectivo como se le denomina en otros países, toda vez que el
sindicato tiene como objetivo principal, promover el bienestar de sus miembros, asegurar
condiciones dignas de trabajo, seguridad e higiene en el centro de trabajo, generando mediante la
unidad, su capacidad de negociación y establecer una dinámica de diálogo social entre el
empleador y los trabajadores, que equivale a decir entre capital y trabajo, teniendo en cuenta que
la libertad sindical consiste en organizar, afiliarse, no afiliarse, desafiliarse, cambiarse de
sindicato, sin injerencia del Estado, los empleadores u otras organizaciones sindicales, en virtud
de que este derecho es considerado como un derecho humano basado en la libertad.
No obstante lo anterior, los empleadores públicos o privados y sectores liberales, consideran la
actividad sindical contraria a la regulación de la esfera económica, porque otorgaría privilegios a
los trabajadores sindicalizados frente a los trabajadores no sindicalizados, bajo ese argumento, se
coarta el ejercicio del derecho de libertad sindical, exigiendo la no sindicalización como
condición sine qua non para otorgarles un empleo, otro argumento que suelen dar algunos
empleadores es que los sindicatos abusan de su poder, pero en el fondo lo que tratan de impedir
es el fortalecimiento y desarrollo del sindicalismo para que no tenga capacidad de conseguir
mejoras en el trabajo, impedir su capacidad para elevar los estándares de la calidad de vida de
toda la sociedad, impedir el desarrollo de un contrapeso en el centro de trabajo y en la sociedad.
1.1 Definición de sindicato
El doctor de la Cueva en su libro El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, define que sindicato
es la asociación de trabajadores o patronos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa
de sus respectivos intereses. Agrega. “La fórmula: estudio, mejoramiento y defensa, es
suficientemente elástica y abarca todos los posibles fines que se propongan realizar las
organizaciones sindicales.” Concluye diciendo que sindicato “es la expresión de la unidad de las
comunidades obreras y de su decisión de luchar por una aplicación cada día más amplia de la
justicia social a las condiciones de prestación de los servicios y por la creación de una sociedad
futura en la que el trabajo sea el valor supremo y la base de las estructuras políticas y jurídicas.”
(1986: P. 282-283).
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Se indica también que “un sindicato es una organización democrática, integrada por trabajadores
en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con
su actividad laboral, respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador
con el que están relacionados contractualmente.” (Recuperado el 23 de diciembre de 2009 de
http:es.wikipedia.org/wiki/sindicato).
De acuerdo a las definiciones anteriores, el autor del presente trabajo agrega que sindicato en
sentido amplio, es la asociación permanente de trabajadores constituida con el objeto de defender
los derechos laborales y la conquista de nuevos que no se encuentran previstos en la legislación,
para lo cual debe basarse en la unidad de clase, identificando necesidades comunes que desea
velar por su efectivo cumplimiento o incorporar nuevas prestaciones económicas, sociales y
reglamentar las condiciones en que deba prestarse el servicio, así como la aplicación de
procedimientos disciplinarios; de este modo es que el sindicato es la expresión organizativa
legítima de la clase obrera, llamada modernamente clase trabajadora, la que gracias a su toma
de conciencia de organización, unidad y constancia en la lucha, ha logrado importantes
conquistas en los centros de trabajo en particular y en temas de alcance nacional que de otro
modo no sería posible.
Resulta oportuno señalar que la expresión de clase obrera, deviene de personas que prestaban
servicios manuales en relación de dependencia de un patrono, fueron quienes libraron luchas por
el derecho del trabajo, la libertad sindical, la negociación, la huelga; y la expresión de clase
trabajadora, las personas individuales que prestan servicios intelectuales no manuales ni físicos,
que en algunos centros de trabajo se denominan empleados o personal administrativo, en el peor
de los casos, calificados como empleados de confianza, pero en todo caso, con relación de
dependencia. Por la finalidad esencial del sindicalismo es que los sectores económicos y políticos
tratan por todos los medios impedir su desarrollo.
Para el autor de la presente tesis, el sindicato puede tener dos definiciones así:
a) En sentido estricto: en el corto y mediano plazo, el sindicato es una organización continua y
permanente de trabajadores creada para velar por sus intereses comunes de sus miembros,
mejorando permanentemente las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores del
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centro de trabajo, mediante la negociación y firma de convenios o pactos colectivos de
condiciones de trabajo, acordados entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
patronos, homologado por las autoridades administrativas de trabajo.
b) En sentido amplio: sindicato es una organización continua y permanente de trabajadores
creada para velar por los intereses comunes de sus miembros, mejorando permanentemente
las condiciones de trabajo y de vida de la colectividad del centro de trabajo, mediante la
negociación colectiva, que se traduce en convenios o pactos, acordados entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, homologado por las autoridades
administrativas de trabajo, trascendiendo su campo de acción fuera del centro de trabajo, por
el cambio de la estructura económica, social y política, para la construcción de una nueva
sociedad más justa, más humana y más democrática.
1.2 Definición legal
La definición legal de sindicato la encontramos en el artículo 206 del Código de Trabajo que
dice: “Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de
profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para
el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales
comunes.” En congruencia con la definición doctrinaria y legal que se ha mencionado, el artículo
214 del citado Código regula que: “Son actividades de los sindicatos: a) Celebrar contratos
colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación
general para los trabajadores de la empresa. Las celebraciones de dichas actividades
corresponden con exclusividad a los sindicatos salvo lo expresado en los artículos 374, 375, y
376 de este Código;… c) Velar en todo momento por el bienestar económico-social del
trabajador y su dignidad personal;…”
La salvedad que la ley hace a la actividad exclusiva de los sindicatos, se refiere a la facultad del
procedimiento de arreglo directo que se le otorga a las coaliciones o comités ad hoc de
trabajadores no sindicalizados, para celebrar convenios de aplicación general para los
trabajadores, es decir que existe una equiparación de capacidad funcional de una coalición o
comité ad hoc a las de un sindicato.
11
Las regulaciones legales en materia sindical, no tendrían su desarrollo en el Código de Trabajo y
en otras leyes, como la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del
Estado y la Ley de Servicio Municipal, que se apoyan en la garantía que otorga la Constitución
Política de la República, que no define que es un sindicato, pero confiere las garantías y
limitaciones para su ejercicio tal como lo establece el artículo 102 inciso q) que prescribe: “q)
Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin
discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con
llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por
participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento
en que den aviso a la Inspección General de Trabajo. Sólo los guatemaltecos por nacimiento
podrán intervenir en la organización, dirección y asesoría de las entidades sindicales. Se
exceptúan los casos de asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratados
internacionales o en convenios intersindicales autorizados por el Organismo Ejecutivo.”
Como puede observarse, la Constitución Política como norma suprema, garantiza el ejercicio de
la libertad sindical, pero con algunas limitantes a saber: a) que sólo los guatemaltecos por
nacimiento pueden intervenir en la organización y dirección de un sindicato, es decir, en la
integración de su Comité Ejecutivo, así como en la asesoría de los mismos, sin precisar qué clase
de asesoría, ¿legal, técnica, formativa u organizativa?; b) la excepción que se hace de los casos
contenidos en convenios intersindicales autorizados por el Organismo Ejecutivo, salta a la vista la
injerencia del gobierno en la autorización de convenios intersindicales, lo cual constituye una
violación al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
Y, la actividad de los sindicatos en materia de negociación colectiva contenida en leyes
ordinarias, se apoya en el artículo 106 de Constitucional que dice: “Los derechos consignados en
esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles para ser superados a través de
la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado
fomentará y protegerá la negociación colectiva…”, esta disposición Constitucional al mencionar
la contratación colectiva y negociación colectiva, se refiere a dos actividades exclusivas e
inherentes de los sindicatos, puesto que sólo un sindicato puede suscribir un contrato colectivo de
trabajo y suscribir un convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo.
12
1.3 Objetivos del sindicato
Del estudio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo se concluye que el objetivo de un
sindicato, en primera instancia es organizar a la clase trabajadora para que en forma colectiva y
conjuntamente puedan resolver y mejorar la condiciones de trabajo que les aqueja, mediante el
poder social organizado, aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados,
entre los principales se puede mencionar los siguientes:
a) Dignificación de la persona humana como sujeto histórico en el proceso productivo y no
simplemente un objeto, esto pasa por la necesidad de un trato humano en todo sentido.
b) Salario justo y digno que permita cubrir las necesidades del trabajador y las de su familia,
especialmente en el ámbito de la alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y
recreación.
c) Condiciones de trabajo que no afecte física ni mentalmente, un ambiente de trabajo con
jornadas justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, períodos de descansos, vacaciones,
implementos de trabajo, iluminación, ventilación, servicios sanitarios limpios, agua potable,
ropa de trabajo, calzado para el tipo de trabajo, entre otros.
d) Empleo digno y estable, modernamente llamado trabajo decente, toda vez que no es suficiente
la creación de un puesto de trabajo, sino la permanencia del trabajador en dicho puesto y con
salario justo. La creación de nuevos puestos de trabajo, no se obtienen con normas que
regulan a la baja los derechos de los trabajadores, sino a políticas económicas que tiendan al
crecimiento económico con justicia social. (Capón Filas, 1992: P. 6).
e) Garantizar el cumplimiento de las prestaciones mínimas establecidas por la ley y superarlas a
través de nuevas legislaciones ordinarias, reglamentarias o a través de la contratación
individual o colectiva.
f) Democratización de las relaciones laborales es fundamental en la agenda sindical desde tres
ámbitos:
i. En el ámbito especifico o particular: la lucha por la democratización desde la fábrica o
centro de trabajo, para que del capital concentrado en manos del capitalista tenga
13
participación la clase trabajadora a través de las prestaciones económicas, sociales,
condiciones generales de trabajo favorables, respeto a los derechos humanos y al
ejercicio de la libertad sindical.
ii. En el ámbito nacional, la democratización del Estado y sus instituciones, promover el
desarrollo humano a través de una justa y equitativa redistribución de la riqueza, sin
exclusiones ni privilegios de ninguna naturaleza, donde la brecha entre ricos y pobres
sea cada vez menor.
iii. En el ámbito extraterritorial, los sindicatos en cónclaves internacionales, debaten
sobre asuntos que afectan a los trabajadores y a los pueblos del mundo, para la
búsqueda y adopción de medidas que tiendan a erradicar o minimizar los impactos de
las políticas impulsadas por los gobiernos u organismos internacionales, deuda
externa, democracia, guerras, pobreza en el mundo, planteamiento que pueden ser
vistos como insignificantes, pero en todo caso es una visión amplia de los sindicatos.
1.4 Sindicalismo durante el periodo 1920-1930
Como producto de las políticas de Estado en materia laboral y antisindical implementados por los
gobiernos de turno, ha dado lugar a que el sindicalismo haya tenido varias etapas en su proceso
de gestación y desarrollo, entre los datos más relevantes en este período se menciona los
siguientes:
a) La composición artesanal de las organizaciones con la participación de obreros de pequeños
talleres y hasta los propietarios de éstos, aunque también hubo participación de trabajadores
de puertos marítimos, bananeros, ferroviarios, donde se produjeron los principales conflictos
y huelgas;
b) Las organizaciones comienzan a superar el carácter mutualista, constituyendo los primeros
sindicatos con fines reivindicativos, planteándose con fuerza la lucha de clases entre patronos
y trabajadores;
c) La organización sindical se concentró en el área urbana especialmente en la capital y con
bastante improvisación y espontaneidad en el planteamiento de sus reivindicaciones;
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d) Fueron características la organización de sindicatos de zapateros, albañiles, panificadores,
sastres, etc.;
e) En 1930 el movimiento sindical logra incursionarse en el agro y se dan los primeros
conflictos en las fincas cafetaleras, los terratenientes se alarman y la represión del Estado se
hace presente;
f) Los mayores logros fueron la jornada ordinaria de ocho horas, el derecho de sindicalización y
huelga, obviamente con restricciones;
g) Luego se produce una paralización de catorce años para el sindicalismo guatemalteco tras el
arribo al poder del General Jorge Ubico Castañeda, período en que se encarcela a los
dirigentes, el sindicalismo y las huelgas quedan proscritas; el trabajo forzado reaparece con la
libreta de jornaleros en el campo y los boletos de vialidad y ornato en áreas urbanas.
1.5 Sindicalismo durante el período 1944-1954
Con la caída de la dictadura de catorce años del General Jorge Ubico Castañeda, el 30 de junio de
1944 se abre una nueva etapa que se extiende hasta la caída del gobierno de Jacobo Arbenz
Guzmán el 27 de junio de 1954, en esta segunda etapa floreció el movimiento sindical durante el
periodo de dos gobiernos Revolucionarios que arranca el 20 de octubre de 1944, un proceso
revolucionario que aunque no era de corte socialista, sino mas bien con cierto tinte democrático
capitalista, pero con tendencia de trastocar los intereses de la oligarquía nacional y transnacional,
lo que provocó que el régimen fuera atacado por comunista para justificar su derrocamiento. En
esta etapa el sindicalismo toma mayor auge en toda su historia y comprende a los gobiernos de la
Junta Revolucionaria del Doctor Juan José Arévalo y del Coronel Jacobo Arbenz Guzmán, que
según se aprecia en el enlace http://www.mintrabajo.gob.gt del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, en esa época el movimiento sindical tuvo características relevantes tales como:
a) El sindicalismo se extiende de lo urbano a la organización masiva de los campesinos a raíz de
emisión de la Ley de Reforma Agraria en junio de 1952;
b) Predomina la corriente ideológica que acepta la tesis de una participación política partidista
que se compromete apoyar el proceso revolucionario que impulsa el gobierno, por primera
15
vez en la historia de Guatemala, los gobiernos de esta época impulsan con entusiasmo la
defensa y desarrollo del sindicalismo;
c) En 1948, con la contratación y negociación colectiva que se introduce en el Código de
Trabajo, encuentra su primera aplicación en la historia laboral del país, con la firma del
primer Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre el Sindicato de Acción y
Mejoramiento Ferrocarrilero SAMF y la International Railways of Central América IRCA;
d) Se inicia el proceso de reivindicación a través de la negociación colectiva en la vía directa
con la sola intervención de las partes o mediante el planteamiento de los conflictos colectivos
de carácter económico-social ante los Juzgados de Trabajo;
e) Se impulsa un esfuerzo unitario en 1946 y se funda el Comité Nacional de Unidad Sindical
CNUS conformada por las principales centrales sindicales, y en 1951 se funda la
Confederación General de Trabajadores de Guatemala CGTG, con 19 federaciones sindicales
y con carácter de central única y con marcada tendencia de apoyo al gobierno de turno.
Durante este corto período 1944-1954, el fortalecimiento del movimiento sindical radica en dos
cuestiones fundamentales, la definición democrática y revolucionaria de los gobiernos y la
promulgación de la nueva Constitución de la República en 1945, que reconoce la libertad
sindical, la contratación colectiva, el derecho de huelga, un régimen de seguridad social
obligatorio, el concepto de propiedad privada en función social, desaparece la discriminación de
los sindicatos campesinos y se establece la reinstalación obligatoria como garantía de estabilidad
en el trabajo, entre otros.
1.6 Sindicalismo durante el período 1954-1985
En esta etapa se acentúa la lucha de los sectores oligárquicos contra el régimen de Arbenz
Guzmán que lo califican de gobierno comunista, y otros sectores lo calificaban de capitalista
burgués.
Para entender esos puntos de vista se cita textualmente los primeros dos artículos de la Ley de
Reforma Agraria que preceptúan: “Artículo 1o. La Reforma Agraria de la Revolución de Octubre
tiene por objeto liquidar la propiedad feudal en el campo y las relaciones de producción que la
originan para desarrollar la forma de explotación y métodos capitalistas de producción en la
16
agricultura y preparar el camino para la industrialización de Guatemala. Articulo 2o. Quedan
abolidas todas las formas de servidumbre y esclavitud, y por consiguiente, prohibidas las
prestaciones personales gratuitas de los campesinos, mozos, colonos y trabajadores agrícolas, el
pago en trabajo del arrendamiento de la tierra y los repartimientos de indígenas, cualquiera que
sea la forma en que subsisten.” Que se lee en la citada página Web del Ministerio de Trabajo.
Los resultados de estas políticas se materializan en marzo de 1953 cuando son expropiadas 1,859
caballerías (83,929 hectáreas) a la Compañía Agrícola de Guatemala subsidiaria de la United
Fruit Company UFCO, contra las cuales recurrió a recursos legales contra la expropiación, quien
tras fracasar en sus intentos de revertir el proceso, invoca la protección del Gobierno de los
Estados Unidos de América, desatándose una vasta campaña de prensa nacional e internacional
sobre el grave peligro comunista que con la complicidad de gobiernos extranjeros, se inicia en el
mes de junio del 1954 el movimiento intervencionista que se consuma el 3 de julio de ese mismo
año, al mando del Coronel Carlos Castillo Armas.
Se inicia el retroceso para el movimiento sindical y la creciente organización unitaria de los
obreros y campesinos que era motivo de preocupación de los sectores reaccionarios pro
intervencionista, dado que sólo la Confederación General de Trabajadores de Guatemala CGTG y
la Confederación Nacional Campesina de Guatemala CNCG ya reunían alrededor de 100,000
miembros, aunque sus líderes afirmaban reunir 319,000 afiliados, comparado esta cifra con los
415,000 votos registrados en las elecciones de 1950, se podía apreciar la importancia del
movimiento sindical en las decisiones políticas electorales.
El movimiento sindical víctima de persecución y destrucción durante el régimen de Castillo
Armas, pese a que en el Plan de Tegucigalpa publicado el 24 de diciembre de 1953, éste había
prometido respetar el derecho de libre sindicalización, siempre que fuera apolítico y que no
fomentara la lucha de clases, que al tomar el poder hizo lo contrario, al cancelar las inscripciones
de todos los directivos sindicales y se concede un plazo de tres meses para reorganizarse, so pena
de darse por cancelados los sindicatos, como efectivamente ocurrió al declarar disueltas las
principales organizaciones sindicales y políticas.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, al referirse a la Historia del Movimiento Obrero en
Guatemala, indica que mediante Decreto Ley Número 48 de fecha 10 de agosto de 1954, fueron
17
disueltas: la Confederación General de Trabajadores de Guatemala, la Confederación Nacional
Campesina, la Federación Sindical de Guatemala, el Sindicato de Acción y Mejoramiento
Ferrocarrilero, el Sindicato de Trabajadores de la Educación, el Sindicato de Trabajadores de la
United Fruit Company, el Sindicato de la Compañía Agrícola de Guatemala, la Alianza de la
Juventud Democrática, la Alianza Femenina Guatemalteca, el Grupo Saker-Ti, el Frente
Universitario Democrático, el Partido Guatemalteco del Trabajo, el Partido de la Revolución
Guatemalteca, el Partido Acción Revolucionaria, el Partido Renovación Nacional y cualesquiera
otros partidos políticos o agrupaciones o asociaciones que hayan sido de inspiración Arévalo-
Arbencista o que hubiesen figurado al servicio de la causa comunista. (Recuperado el 27 de
diciembre de 2009 de http://www.mintrabajo.gob.gt).
Junto a estas medidas, centenares de exilados políticos, asesinatos, presos políticos sin proceso,
despidos masivos de empleados públicos y privados. A partir de entonces el proceso de
reorganización y organización sindical tuvo un proceso de crecimiento lento, como resultado de
la pérdida de sus principales cuadros dirigenciales, por la represión, las listas negras, el secuestro,
la tortura y la muerte de dirigentes.
Aparejado a lo anterior, se adoptan políticas de corromper a la dirigencia, crear divisiones
internas, o crear sindicatos blancos; con el fin de neutralizar movimientos reivindicativos o
movimientos políticos que pueden ser vistos como movimientos de desestabilización al régimen,
se impulsó al cooperativismo como sistema de organización alternativa, sin fines reivindicativos,
aún cuando tenga fines sociales y de prestación de servicios, con el propósito de impedir el
resurgimiento de un sindicalismo combativo y contestatario, como productos de esas estrategias
es que muchas organizaciones sindicales nacen, crecen y luego desaparecen, tal como lo
demuestran las estadísticas de sindicatos inactivos.
1.7 Principales organizaciones sindicales durante el período 1954-1982
No obstante las vicisitudes señaladas, las organizaciones sindicales resurgen y emergen, se
desarrollan paulatinamente durante los últimos veinticinco años, señala el Ministerio de Trabajo
en su página web que muchos sindicatos quedaron clausurados por decreto y otros por la
represión desaparecieron definitivamente, otros se reorganizan y resurgen junto a nuevas
organizaciones, tal como este período objeto de estudio abarca, los gobiernos de Carlos Castillo
18
Armas, Guillermo Flores Avendaño, Miguel Ydígoras Fuentes, Enrique Peralta Azurdia, Julio
César Méndez Montenegro, Carlos Arana Osorio, Kjell Eugenio Laugerud García y Fernando
Romeo Lucas García. (Recuperado el 27 de diciembre de 2009 de http://www.mintrabajo.gob.gt).
Pese a esas grandes dificultades, florecieron como principales organizaciones sindicales: la
Federación Autónoma Sindical FAS convertida después en la Federación Autónoma Sindical de
Guatemala FASGUA, su inscripción legal la obtiene en 1957; el Consejo Sindical de Guatemala;
la Federación Nacional de Obreros de la Industria Textil, del Vestido y Similares; la Federación
de Trabajadores de Guatemala FTG; la Confederación de Trabajadores de Guatemala
CONTRAGUA; la Confederación Sindical de Guatemala CONSIGUA; se reorganiza la
Federación de Trabajadores de Guatemala FTG.
Se menciona en la página Web citada que se fundan: la Federación Sindical de Empleados
Bancarios FESEB, la Federación Nacional de Organizaciones Campesinas FENOCAM; la
Central de Trabajadores Federados CTF nacida de la fusión de hecho de la Confederación de
Trabajadores de Guatemala CONTRAGUA y la Confederación Sindical de Guatemala
CONSIGUA, y la Federación Nacional de Comunidades Agrícolas e Indígenas FENCAIG y la
Federación Nacional de Organizaciones Campesinas FENOCAM fundan la Confederación
Nacional Campesina CNC.
Se constituye el Frente Cristiano de Trabajadores de Guatemala, convertida posteriormente en la
Federación Central de Trabajadores de Guatemala FECETRAG; se crea la Federación Campesina
de Guatemala FCG en de enero 1967 y su comité ejecutivo se le inscribe cuatro años después; la
Federación Nacional de Obreros del Transporte FENOT, de estas últimas tres, de corriente social
cristiana, que en el II Congreso de Trabajadores Cristianos “Compañero Vicente Mérida” fundan
en 1968 la Confederación Nacional de Trabajadores CNT, años después se convierte en Central
Nacional de Trabajadores, que junto a otras expresiones sindicales, reorganizan el Comité
Nacional de Unidad Sindical CNUS que se convierte en la más poderosa y combativa fuerza
unitaria de la clase trabajadora.
19
1.8 Huelga de trabajadores
La huelga es la suspensión o abandono temporal del trabajo en un centro de trabajo determinado,
acordado, ejecutado y mantenido pacíficamente por un grupo de trabajadores representados por
un sindicato o por una coalición de trabajadores no sindicalizados, con la finalidad de ejercer
presión sobre el patrono para acceder a las peticiones y demandas económico-sociales, siempre
que se hayan agotado los procedimientos establecidos por la ley.
La huelga para que surta todos sus efectos a favor de los trabajadores, debe ser declarada legal y
justa por el juez, sin embargo, las huelgas más frecuentes, sobre todo en el sector de trabajadores
del Estado, suelen ser de hecho, sin más trámite que la voluntad manifiesta de los trabajadores de
declararse en huelga con todos los riegos e inconvenientes legales que pudieran enfrentar.
En tal sentido, las huelgas a que se refiere este apartado, unas son legales y otras de hecho,
especialmente las ejecutadas por trabajadores del sector público, debido a la lentitud de los
trámites judiciales y por la poca credibilidad de los trabajadores en el sistema de justicia, las
trabas que hacen del procedimiento de huelga legal son traducidas en vanas ilusiones, y por eso,
el profesor López Larrave, citado por el columnista Héctor Girón, indica que cuando se pierde la
confianza en las leyes y en quienes las aplican, conducen a las medidas de hecho. (Recuperado el
11 de junio de 2010 de http://www.lahora.com.gt).
Es de hacer notar que durante los primeros años de la contrarrevolución, debido a la severa
represión a la que fue sometida la clase trabajadora, no se registra un sólo conflicto colectivo de
carácter económico social, hasta en 1957 el Sindicato de Trabajadores de la Licorera El Esfuerzo,
planteó un conflicto colectivo económico social, que desemboca en una huelga legal que dura 13
días, en marzo de 1962 cuando estudiantes universitarios preparaban el desfile bufo, fueron
reprimidos con saldo de cuatro estudiantes fallecidos, lo que generó una ola de protesta que se
extendió a estudiantes de secundaria y organizaciones sindicales, este atentado dio lugar a un
amplio movimiento de lucha popular espontánea e improvisada, que se conoce con el nombre de
“Jornadas Cívicas Marzo y Abril de 1962” que culmina con la implantación de un estado de sitio.
El Sindicato de Acción y Mejoramiento Ferrocarrilero SAMF, decreta una huelga de protesta por
la represión que dura ocho días y el Sindicato de Pilotos Automovilistas y Similares SPAS,
20
paraliza el servicio de autobuses urbanos; era evidente que estas dos huelgas no eran por
reivindicaciones económicas y sociales en su centro de trabajo, sino por solidaridad con los
estudiantes y en apoyo a las jornadas cívicas.
Los trabajadores del Banco Agrícola Mercantil, luego de fracasada la negociación en la vía
directa, plantearon el respectivo conflicto colectivo ante los tribunales de trabajo y previsión
social y al solicitar la huelga legal, los empleadores obtienen del gobierno el Acuerdo
Gubernativo Número 504 de 1962, que prohíbe a los trabajadores del sistema bancario y del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ir a huelga.
En similares circunstancias el Sindicato de Trabajadores del Crédito Hipotecario Nacional, luego
de fracasar la negociación en 1966, promueve ante los tribunales de trabajo un conflicto colectivo
para negociar un pacto colectivo de condiciones de trabajo, pero el gobierno emite
unilateralmente el Reglamento de Personal que prohíbe la huelga y el arbitraje, para neutralizar y
mediatizar el movimiento que apuntaba a una huelga, dato que revela la página Web del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
El Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses Urbanos AUDEPA, R. L, en 1967
planteó un conflicto colectivo ante los Tribunales para negociar su primer pacto colectivo de
condiciones de trabajo, como consecuencia de ello, se atenta contra la vida de varios dirigentes
sindicales, secuestrados y asesinados, finalmente el Juez Cuarto de Trabajo aprueba el pacto
colectivo en 1968, después de que los principales dirigentes pagaran con su vida el precio más
caro de su lucha.
El Sindicato de Trabajadores de la Industria Centroamericana de Vidrio, S. A. CAVISA, se lanza
a una huelga para obtener la reinstalación de 50 trabajadores despedidos, igualmente en 1969 el
Sindicato de Trabajadores en Servicios Aéreos, hace estallar una huelga que dura diecisiete días.
En 1971 el General Carlos Manuel Arana Osorio, inaugura su gobierno con el establecimiento de
un estado de sitio para inmovilizar a la sociedad civil y paralizar las actividades sindicales,
mientras las asociaciones patronales funcionaban con toda libertad y normalidad, sin embargo,
en 1972 el Sindicato de la Compañía Industrial del Atlántico Sociedad Anónima CIDASA,
planteó un conflicto colectivo para negociar su segundo pacto colectivo de condiciones de
21
trabajo, se desemboca en una huelga de 77 días que culmina con una resolución judicial
desfavorable para los trabajadores.
Por su parte, los maestros de educación primaria en abril de 1973 lograron articular un
movimiento a través del Frente Nacional Magisterial FNM, que no obstante, no tener la calidad
de sindicato inició una huelga progresiva de labores, hasta alcanzar una huelga total que dura
siete días, dando lugar a pláticas conciliatorias, pero el gobierno realiza maniobras dilatorias y
anuncia tablas de aumento general de salarios para todos los empleados públicos para debilitar el
movimiento magisterial.
Estas acciones fueron aparejadas de manifestaciones públicas, las cuales fueron disueltas por el
Pelotón Modelo de la Policía Nacional y el encarcelamiento de líderes, el movimiento culmina
exitosamente con importantes logros. Estas acciones fueron seguidas por los empleados
departamentales de los tribunales, quienes también se declararon en huelga de hecho, donde
aparece la mediación de la Oficina Nacional de Servicio Civil que permite que las partes lleguen
a un arreglo con un 50% de aumentos salariales. Por su parte, el Sindicato Luz y Fuerza, lanzó
acciones reivindicativas por mejoras en la jornada continua y aumento de salarios, implementaron
huelgas progresivas que duraron 8 días, logrando la implantación de la jornada continua o jornada
única.
La Federación de Empleados Bancarios y de Seguros FESEBS en 1976, hace una petición a la
Asociación de Banqueros de Guatemala ABG sobre aplicación de jornada única de trabajo en
todo el sistema bancario del país, luego de fracasar las pláticas conciliatorias los trabajadores se
declararon en huelga de hecho en forma progresiva, hasta llegar a la huelga total, y con la
mediación del Ministerio de Trabajo, se llegó a un arreglo satisfactorio para los trabajadores de
todo el sistema bancario y a nivel del país, este acuerdo por su ámbito territorial de validez, se
puede catalogar como un Convenio o Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de Industria.
En entrevista realizada el 23 de junio de 2010 con el Abogado Tzay Ávila, ex dirigente sindical
del sector bancario, manifiesta que en 1977, nuevamente la FESEBS elevó una petición a la
Asociación de Banqueros de Guatemala ABG, sobre un incremento general de salarios a nivel de
todo el sistema bancario, pero los banqueros se percataron del objetivo final, un pacto de
22
industria, entonces adoptaron medidas de otorgar incrementos salariales aislados, para dividir a la
clase trabajadora, lo que hizo fracasar el movimiento.
Es de resaltar que durante los primeros años de Gobierno de Arana Osorio, no se permitió
celebrar el Día Internacional del Trabajo con el tradicional desfile de protesta de los obreros y
campesinos, no fue sino hasta el último año de dicho régimen, que se autoriza la manifestación
pública, pero el Pelotón Modelo de la Policía Nacional arremetió contra los manifestantes,
dejando un saldo trágico de cinco personas fallecidas y herido de bala Julio Celso de León Flores,
destacado dirigente sindical de la Central Nacional de Trabajadores CNT.
La Constitución Política de 1956, enfatiza sobre el principio de conciliación sobre el principio de
tutelaridad, se prohíbe la participación de los sindicatos en política, al sector burocrático se le
castiga severamente a quienes se les veda el derecho de sindicalizarse; proscribe
indiscriminadamente el derecho de huelga a los trabajadores del Estado, amplía la posibilidad de
militarizar los servicios públicos, se aumenta la lista de causales para despedir justificadamente a
los trabajadores, se omitió el derecho de reinstalación o reingreso al trabajo, se restauró el trato
discriminatorio a los sindicatos campesinos, se suprimió el fuero sindical o derecho de
inamovilidad en el trabajo a los miembros de los Comités Agrarios, se prohíbe la sindicalización
y huelga de los trabajadores del Estado.
Durante el Gobierno de Miguel Ydígoras Fuentes, se reforma el Código de Trabajo mediante el
Decreto 1441 que contiene un nuevo Código de Trabajo, las causales de despido siguen
aumentadas, se elimina la reinstalación de trabajadores, se prohíbe la reelección los miembros de
los comités ejecutivos de los sindicatos.
Aquellas políticas fueron seguidas e implementadas por el gobierno de facto del Coronel Enrique
Peralta Azurdia, quien en 1963 emitió la Carta Guatemalteca del Trabajo, por medio de la cual se
prohíbe la huelga de trabajadores del Estado y de sus instituciones descentralizadas. Adicional al
Código de Trabajo, se emite en 1974 la Ley de Servicio Municipal y la Ley de Servicio Civil, con
iguales limitaciones, deficiencias e ineficacia en su aplicación.
Después del gobierno de Arana Osorio, asumió el poder en medio de cuestionamientos de fraude
electoral, el General Kjell Eugenio Laugerud García, quien en materia organizativa estimula el
23
cooperativismo como herramienta de los pequeños productores para la comercialización de sus
productos, y fomentar el intercambio comercial utilizando el cooperativismo como entes de
intermediación entre el capital y el consumidor, en tanto que los sindicatos continuaban en su
labor de fortalecer sus estructuras organizativas y acentúan sus programas de formación sindical.
Posterior a este régimen, sobrevino el del General Fernando Romeo Lucas García en 1978, época
en que se recrudece la represión sindical, los secuestros masivos de líderes sindicales, 27
secuestrados en la sede de la Central Nacional de Trabajadores CNT, 17 secuestrados en el
Centro de Formación Emaús de Escuintla y cientos de secuestrados, asesinados y desaparecidos,
llegando a la clausura y cierre de las sedes u oficinas sindicales; la dirigencia sindical
sobreviviente se lanza a una estrategia de hacer sindicalismo en el anonimato y en forma
clandestina, se apagan las organizaciones inclusive las más importantes.
De pronto en marzo de 1982, se produce el golpe de Estado encabezado por una Junta Militar de
Gobierno que posteriormente el General José Efraín Ríos Montt, se auto proclama presidente de
la República. En esta etapa comienza la rearticulación de los sindicatos, los que se habían
quedado sin comités ejecutivos inscritos durante el régimen de Lucas García, el proceso de
rearticulación se dio bajo denominaciones de coordinadoras o centrales sindicales de hecho. El
autor de este trabajo fue parte de este proceso, siendo la Coordinadora General de Trabajadores
CGT, la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala UNSITRAGUA y, la Confederación de
Unidad Sindical de Guatemala CUSG, ésta última obtuvo su reconocimiento legal durante la
administración del General Ríos Montt.
La Coordinadora General de Trabajadores, no obstante haberse articulado sobre la base de dos
federaciones: la Federación Nacional de Trabajadores FENAT de carácter multisectorial
(sindicatos de empresa e independientes, urbanos y campesinos) y la Asociación Nacional de
Trabajadores del Estado de Guatemala ANTEG, que posteriormente se convierte en Federación
Nacional de Servidores Públicos FENASEP, posteriormente se incorpora a dicha coordinadora la
Federación Campesina de Guatemala FCG, que posteriormente se separó de la misma, otros
sindicatos optaron por formar nuevas federaciones dentro de la misma coordinadora, ahora bajo
la denominación de Central General de Trabajadores de Guatemala CGTG, la que dispone
legalizarse en el 2002 como una confederación sindical, la Unión Sindical de Trabajadores de
24
Guatemala UNSITRAGUA, que por decisión propia tiene estructura federativa y de hecho,
aunque se identifique como central.
Vale mencionar que nuestra legislación laboral, sólo reconoce tres grados o niveles de
organización sindical: de primer grado, el sindicato de base que asocia personas individuales; de
segundo grado, la federación que asocia sindicatos legalmente constituidos, y de tercer grado, la
confederación que asocia federaciones de sindicatos legalmente constituidos. En ese orden de
ideas, una organización de cuarto grado, debería estar formado por confederaciones legalmente
constituidas, en nuestro ordenamiento jurídico, no se reconoce esta figura.
Las organizaciones sindicales, conscientes de la necesidad de unificar esfuerzos unitarios
mencionadas, se fueron articulando y configurando unidades de acción conjuntas como
herramientas para defensa y promoción de sus principales reivindicaciones económicas, sociales
y políticas, frente a las autoridades de turno. Así surgen la Unidad de Acción Sindical UAS que
posteriormente adopta la denominación de Unidad de Acción Sindical y Popular UASP, que
aglutinó en su fase inicial organizaciones sindicales, movimientos populares y movimientos de
derechos humanos, actualmente persiste como una asociación de carácter civil. Paralelo a la
Unidad de Acción Sindical y Popular UASP, surgió el Consejo Sindical Unitario COSU,
integrado por Central General de Trabajadores de Guatemala CGTG, la Federación Sindical de
Empleados Bancarios y de Seguros FESEBS y la Federación Central de Trabajadores de
Guatemala FECETRAG, que posteriormente adoptó la denominación de Consejo Nacional
Unitario de Trabajadores CNUT.
Actualmente los dos mecanismos unitarios con mayor presencia son: la Unión Guatemalteca de
Trabajadores UGT, de carácter puramente sindical, integrada por las organizaciones sindicales
siguientes: Federación Sindical de Trabajadores de la Alimentación, Agro-industria y Similares
FESTRAS, Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad CTC, Federación Unión Sindical de
Trabajadores de Guatemala UNSITRAGUA, Federación Sindical de Empleados Bancarios y de
Seguros FESEBS, Federación de Trabajadores Campesinos y Urbanos FETRACUR, Federación
Sindical de Trabajadores de la Energía, Similares y Afines de Guatemala FESTRAESAG,
Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala STEG, Sindicato de la Construcción de
Guatemala SINCS-G, Sindicato de Salud, Sindicato Unión Sindical de Trabajadores de
25
Aeronáutica Civil USTAC, Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de
Guatemala STUSC, Coordinadora Nacional Sindical y Popular CNSP, todas con personalidad
jurídica reconocida, salvo la última de las mencionadas.
Por otro lado, el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco MSICG, una mezcla
de organizaciones sindicales y no sindicales, integrada por: Confederación Central General de
Trabajadores de Guatemala CGTG, Confederación de Unidad Sindical de Guatemala CUSG,
Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala UNSITRAGUA, Frente Nacional de Lucha para la
Defensa de los Servicios Públicos y Recursos Naturales FNL, Comité Campesino del Altiplano
CCDA, Unión Campesina del Sur UCS, Coordinadora Nacional Indígena, Campesina y Popular
CNAIC-P, Asociación para el Desarrollo Comunitario Kaqchikel ADECMAK de las cuales las
primeras tres, son entidades sindicales, las otras tres se caracterizan como movimientos
populares, las dos primeras cuentan con personalidad jurídica reconocida y las demás funcionan
de hecho, y según comunicado del MISIG de fecha 13 de septiembre de 2010, este se ha ido
quedando sólo con el movimiento indígena y campesino, sin la participación sindical.
Existen otras fuerzas vivas del movimiento sindical y popular, como la Federación Nacional de
Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala FENASTEG, la Federación Nacional de
Sindicato de Servidores y Empleados Públicos FENASSEP, Federación Sindical Obrero y
Campesino FESOC, Unión de Trabajadores de Quetzaltenango UTQ, Coordinadora Nacional
Indígena y Campesina CONIC, Comité de Unidad Campesina CUC, Plataforma Agraria, que no
forman parte de los mecanismos de unidad de acción anteriormente mencionados.
Vale mencionar que el movimiento sindical guatemalteco adquiere mayor presencia durante los
gobiernos de la Democracia Cristiana Guatemalteca, donde se estima que alcanzó un crecimiento
de 7% de la PEA, nivel que se mantuvo durante el gobierno del Movimiento de Acción Solidaria
MAS, período culminado por el gobierno del Licenciado Ramiro De León Carpio, siendo
desastroso para el movimiento sindical el período de gobierno del Partido de Avanzada Nacional
PAN, que por su tendencia neoliberal implementó una política de reducción del Estado, mediante
despidos masivos de burócratas, incentivando el retiro de trabajadores mediante el programa de
retiro “voluntario” y de reinserción laboral.
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La política de desincorporación de activos del Estado (privatización) de ciertos servicios
públicos, la distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, entre otros, bajo el argumento
de que el Estado es mal administrador y de que es nido de corrupción, en lugar de hacer más
eficiente y disciplinada la administración pública y combatir la corrupción mediante la
transparencia del gasto, adopta la lógica de cortarse el cuello para curarse de amigdalitis.
(Ginebra, 1998: P. 53).
Además estrena su gobierno con la promulgación del Decreto 35-96 del Congreso, conocido en la
jerga sindical como “Ley Antihuelga” políticas que redujeron al movimiento sindical al 1.8 por
ciento de la Población Económicamente Activa; hoy en día el pueblo está pagando caro el costo
de la privatización de los servicios públicos esenciales con el encarecimiento de los precios del
servicio, al incrustarse el componente lucrativo en la prestación del servicio.
1.9 Sindicalismo en el marco de la Constitución Política de 1985
A raíz del golpe de estado producido en 1982, el gobierno de facto convocó a una asamblea
nacional constituyente que decretó, sancionó y promulgó la actual Constitución Política de la
República que entró en vigencia el 30 de mayo de 1985, y que abre un nuevo espectro para la
clase trabajadora en términos del derecho de sindicalización y negociación colectiva,
especialmente para los trabajadores del Estado, y sus instituciones autónomas y descentralizadas,
pues se reconoce en el artículo 102 inciso q) el ejercicio de la libertad sindical y negociación
colectiva, y se reconoce para los trabajadores del Estado y sus entidades autónomas y
descentralizadas, su derecho de sindicalización que se desarrolla a través del Código de Trabajo y
del Decreto 71-86 Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del
Estado.
Es importante resaltar que a partir de la asunción al poder del primer gobierno civil producto de
la Constitución de 1985, se fortalecen las organizaciones sindicales, realizando conquistas
laborales por dos vías, los sindicatos del sector privado acentuaron sus reivindicaciones mediante
la negociación colectiva formal, siguiendo las etapas administrativas y judiciales para la
celebración de sus pactos colectivos de condiciones de trabajo, y en el sector de los trabajadores
del Estado, fueron frecuentes la suspensión de la prestación de servicios, como herramientas de
lucha reivindicativa, las huelgas de hecho, o asambleas permanentes, que no es más que la
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suspensión de los servicios al público para forzar u obligar a las autoridades públicas a sentarse a
negociar las peticiones de los sindicatos o de las coaliciones de trabajadores, en materia
económico y social.
Estas acciones, también fueron implementadas para obtener la destitución de algún funcionario
público de libre nombramiento o designación por una autoridad nominadora, no así a los
funcionarios de elección popular, en esta etapa las manifestaciones públicas y movilizaciones,
concentraciones o paradas frente a los edificios públicos fueron a menudo frecuentes, al extremo
que el Presidente de la República Vinicio Cerezo Arévalo, decía que eso era “la música de la
democracia”, para justificar que no se reprime brutalmente a las organizaciones sindicales, sin
embargo, adoptó vías legales contra trabajadores de la Dirección General de Adunas y del
Ministerio de Educación.
El sindicalismo guatemalteco a lo largo de su historia, ha tenido que luchar en condiciones
adversas, pues en el devenir histórico, los gobiernos de turno siempre han implementado políticas
antisindicales que trasciende al ámbito administrativo y judicial, que en circunstancias notorias y
abiertamente identificadas con los intereses patronales y en algunos casos con abierto
tortuguismo, consistente en una total y absoluta lentitud e indiferencia hacia los casos
promovidos por trabajadores, lo que evidencia que la libertad sindical formal, es letra muerta,
toda vez que la realidad es otra, en suma, la legislación laboral vigente en materia de libertad
sindical y negociación colectiva se encuentran al servicio incondicional del sistema.
No debe faltar en el presente análisis, las otras prácticas y formas de mediatización y
neutralización de la conciencia crítica y política de la clase trabajadora, en este caso, algunos
empleadores han pretendido recurrir a la compraventa de líderes sindicales, tanto a nivel del
sector privado como a nivel del sector público, para la mediatización de los conflictos colectivos,
empleadores que recurren al expediente nefasto de que al sindicalista se le pega o se le paga, de
allí la interminable lista de líderes sindicales asesinados o desaparecidos o perseguidos, por no
prestarse a la corrupción, y en otros casos, dirigentes que prefieren recibir de sus empleadores
prebendas personales a cambio de encarar los problemas e intereses comunes de sus afiliados.
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2. Elementos personales de la negociación colectiva
Para el perfeccionamiento de la negociación colectiva, ya sea un convenio colectivo, un pacto
colectivo o cualquier otra convención de aplicación general para los trabajadores de una empresa
o centro de trabajo, por regla general, intervienen dos partes contratantes o suscriptores del
arreglo, indistintamente que cada parte sea de carácter singular o plural, es decir, uno o varios
patronos o entidades empleadoras, y uno o varios sindicatos o coaliciones de trabajadores, como
el caso de las entidades Alimentos Kern de Guatemala, Sociedad Anónima y Envases
Industriales, Sociedad Anónima, y que celebraron pactos colectivos con el Sindicato de
Trabajadores de la Empresa Kern´s Anexos y Conexos.
Inversamente a lo anterior, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distribuidora de
Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima; el Sindicato de Trabajadores Peteneros de la
Empresa Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima y el Sindicato de
Trabajadores de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, tres
sindicatos suscriben pacto colectivo con dos entidades patronales: Distribuidora de Electricidad
de Oriente, Sociedad Anónima y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima.
En cuanto a la parte patronal, una persona individual propietaria de una empresa puede celebrar
dichos instrumentos, en tanto la parte laboral, necesariamente tiene que ser una persona jurídica
llamada sindicato o una coalición o comité ad hoc con capacidad reconocida por la ley, pueden
suscribir estos arreglos o pactos, que suelen darse en el ámbito de las negociaciones colectivas.
Estas negociaciones se dan con base en lo establecido en el primer párrafo del artículo 49 del
Código de Trabajo que dice: “Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre
uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos …” En esta materia las normas
del Código de Trabajo tienen aplicación para los trabajadores del Estado, sin embargo tienen
como norma especifica el Decreto 71-86 Ley de Sindicalización y Regulación de Huelga de los
Trabajadores del Estado, que regula limitaciones en el artículo 3 al decir que: “Los trabajadores
que alude el artículo anterior, podrán constituir y organizar sindicatos por organismos del Estado,
Ministerio, entidad autónoma o descentralizada, o por dependencia o gremios.” Lo resaltado con
negrita y subrayado es del autor; de manera que un sindicato, no podría celebrar un pacto
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colectivo de condiciones de trabajo con dos o más Ministerios de Estado o dos o más
Municipalidades, a menos que sean, dos o más sindicatos dentro de un mismo Ministerio o