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SEGURIDAD SOCIAL Riesgo de Trabajo 30/10/2011 M. en A. Mariana Fernández Garcilazo
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Riesgo de Trabajo

Mar 06, 2016

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Determinación de la prima de riesgo de trabajo que deben cubrir las empresas
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Page 1: Riesgo de Trabajo

SEGURIDAD SOCIALRiesgo de Trabajo

30/10/2011M. en A. Mariana Fernández Garcilazo

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RIESGOS DE TRABAJO

MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES.

El artículo 123, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por tanto los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen”.

Para cumplir con lo establecido en la Constitución Mexicana, cada empresa debe parar sus cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social de acuerdo con su propia siniestralidad, sin importar a que ramo industrial pertenezca

A partir de la nueva Ley del Seguro Social, que entro en vigor el 1º de julio de 1997, se creó un sistema más equitativo de cotización en el ramo de riesgos de trabajo, mediante la evaluación de cada empresa en lo particular y de acuerdo con su propia siniestralidad y casos de accidentes.

Con este sistema se reconoce y se premia a las empresas que invierten en programas para disminuir sus índices de siniestralidad e incrementar su productividad y competitividad.

CONCEPTOS

El artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo establece que Riesgo de Trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de sus labores.

Cuando los riesgos se concretan pueden traer como consecuencia incapacidad temporal, permanente parcial, total o la muerte.

Accidente de trabajo.- Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producidas repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente.

Enfermedad de trabajo.- Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

M. en A. Mariana Fernández Garcilazo

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SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIALIncapacidad temporal.- Es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o temporalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Incapacidad permanente.- parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Incapacidad permanente total.- Es la perdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

Como todo principio, debe existir un punto de partida y éste es el de clasificar la actividad de la empresa para fines de siniestralidad y pago de cuotas en el seguro de riesgos de trabajo.

Los patrones, en el momento de su inscripción o cambio de actividad deben manifestar, en los formularios de inscripción, lo siguiente:

I. División económica, grupo, fracción y clase en que considere deba quedar clasificado, conforme al catalogo de actividades contenido en el artículo 196 del Reglamento de Clasificación de Empresas.

II. Descripción de las actividades a que se dedique

III. Artículos, productos y bienes que explore, construya, fabrique, comercie, distribuya o servicios que preste.

IV. Materias primas y materiales utilizados

V. Maquinaria, equipos y herramientas empleadas

VI. Personal por oficio u ocupación

VII. Procesos de trabajo

VIII. Demás datos relacionados con la clasificación que solicite el IMSS.

Para esto se determinará el grupo, la fracción y la clase correspondiente a la actividad principal

ESTRUCTURA DEL CATALOGO DE ACTIVIDADESM. en A. Mariana Fernández Garcilazo

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CLAVE DE LA DIVISIÓN DIVISIÓN ECONÓMICA

NÚMERO DE GRUPOS COMPRENDIDOS POR

DIVISIÓN

NO. DE FRACCIONES POR DIVISIÓN

0 Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza

5 8

1 Industrias extractivas 4 9

2 y 3 Industrias de transformación

19 130

4 Industria de la construcción

2 6

5 Industria eléctrica y captación y suministro de agua potable

2 2

6 Comercio 9 62

7 Transportes y comunicaciones

6 13

8 Servicio para empresas, personal y el hogar

9 36

9 Servicios sociales y comunales

5 11

El patrón que se inscriba por primera vez en el Instituto o cambie de actividad, quedará colocado en la primera media según la actividad que realice de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE PRIMA MEDIA EN PORCENTAJES

I 0.54355 Ordinario de vida

II 1.13065 Bajo

III 2.59840 Medio

IV 4.65325 Alto

M. en A. Mariana Fernández Garcilazo

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V 7.58875 Máximo

Esta prima será cubierta hasta que el patrón cuente con un periodo anual completo de siniestralidad (1º de enero al 31 de diciembre) en el que pueda determinar si permanece, incrementa o disminuye dicha prima (artículo 24 y 32, fracción I, del Racerf).

Por lo anterior es importante que, al requisitar el formulario proporcionado por el IMSS, “Inscripción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo” (Clem-01), se anoten todos los datos inherentes a la actividad y se precisen, paso a paso, tanto los procesos como la maquinaria y el equipo utilizados; ello permitirá establecerse en la clasificación correcta.

Si por alguna razón, el patrón no manifiesta la clase y fracción en que debe quedar ubicado o no se ajusta a lo dispuesto en el capítulo II del título segundo del Racerf, el IMSS lo clasificará de oficio, con base en la información que proporcione o, en su caso, realizará una visita domiciliaria para determinarla con precisión. El resultado será notificado por dicho instituto (artículo 23 del Racerf).

AUTODETERMINACIÓN DE PRIMA DE RIESGO

Para los efectos de la fijación de prima a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la formula siguiente.

Donde:

V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente local.

F = 2.3, que es el factor prima

N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo

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Prima = [(S/365)+ V * (I + D)] * (F/N) + M

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SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIALS = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal

I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales , divididos entre 100

D = Número de defunciones

M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo

No se tomaran en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores y viceversa.

Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, aplicaran una F de 2.2 como factor de prima.

Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente a cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta ley (2.59840).

Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en un proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que estos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo.

Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.

Con el SUA del IMSS es muy práctico realizar este cálculo pues ya están dados de altas los datos del patrón y solo se accede a la parte de:

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CASO PRÁCTICO

Días cotizados por el ejercicio del 1º de enero al 31 de diciembre

No. De trabajadores Mes No. Días al mes No. De días cotizados

300 Enero 31 9279

300 Febrero 29 8391

300 Marzo 31 9284

300 Abril 30 8940

300 Mayo 31 8920

300 Junio 30 8990

250 Julio 31 7740

250 Agosto 31 7695

250 Septiembre 30 7698

300 Octubre 31 9195

300 Noviembre 30 9000

300 Diciembre 31 9080

Total de días cotizados en el año 104,212

Casos de riesgos terminados

Trabajador

No. De Afiliación

Fecha del

Accidente

Tipo de

Riesgo

% de Incap.

Permanente

Casos de

defunción

Fecha de

Alta

Días

Subsidiados

Roberto Hernández

459273609 07/01/2010 1 0 0 12/01/2010 20

José Reyes 5094670179 03/02/2010 1 0 0 10/02/2010 7

Luis Mora 4598704607 01/05/2010 1 5 0 14/06/2010 45

María Rico 0598591342 09/08/2010 2 0 0 16/08/2010 7

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Pedro López

0180526038 15/10/2010 1 0 0 26/11/2010 37

Tipo e riesgo: 1 accidente de trabajo. 2 accidente de trayecto. 3 enfermedad de trabajo.

Nota: El accidente de trayecto no se toma en cuenta para la determinación de prima

Identificación de valores

Concepto Variables Cifras

Total de subsidiados 5 109

Suma de porcentajes de incapacidades parciales y totales

I 5/100 =0.05

Número de defunciones D 0

No. Promedio de trabajadores expuestos a los riesgos

N 284.7

Formula

Prima = [(S/365) + V* (I + D)] * (F/N) + M ]

Sustitución

Prima = [(S/365)+28* (I+D)]*(2.3/N)+0.0044

Prima = [(109/365) + 28 * (9.05 + 0)]* 2.3/284.70] + 0.0044

Prima = [(0.2986301)]+28* (0.05)]*0.008078679) * 0.0044

Prima = [(0.2986301)+ 1.40]*(0.009088679)+0.0044

Prima = 0.013722687+0.0044

Prima = 0.018122687*100

Prima = 1.81226

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SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIALNota: Se debe comparar la prima obtenida con la anterior y esta nueva prima no podrá ser mayor o menor de 1%

Prima Obtenida 1.81226%

Prima anterior 1.13065%

Diferencia menor a uno .68161%

Explicación: Como la nueva prima determinada no rebasó el 1% la vigente será de: 1.81226%

Otros ejemplos

1. Prima obtenida 2.45622%Prima anterior 1.13065%Diferencia mayor a uno 1.32557%

Explicación: Como la nueva prima obtenida es mayor que 1%, únicamente se podrá aumentar 1% en relación a la anterior, con lo cual la nueva prima quedará en 2.13065 %

2. Prima obtenida 0.51321%Prima anterior 1.61310%Diferencia mayor a uno 1.09089%

Explicación: Como la nueva prima es menor que la anterior en más de 1%, la nueva prima vigente será de 0.61310%, o sea, disminuye máximo 1 por ciento.

M. en A. Mariana Fernández Garcilazo