Provincia de Buenos Aires Dirección General de Cultura y Educación Subsecretaría de Educación Dirección de Educación Artística ESCUELA DE MÚSICA POPULAR DE AVELLANEDA Vélez Sarsfield 680 - Avellaneda - TE: 4203-5772- http://www.empa.edu.ar E-mail: [email protected]1 30 años Régimen Académico Institucional Forman parte del presente documento, a continuación Cuerpo General Pag 1 Anexo I Plan de Evaluación Institucional (pendiente de tratamiento) Pág 13 Anexo II Régimen de promoción de las asignaturas del Ciclo Superior y Formación Básica Pág 19 Anexo III Pautas institucionales de correlatividad de asignaturas musicales Pag 29 Régimen Académico Institucional El presente documento es el instrumento institucional que acompaña y sostiene el recorrido académico de los estudiantes. El mismo establece aspectos definidos institucionalmente e incorpora especificaciones y particularidades. Esta actualización del Régimen Académico general vigente hasta el presente aporta mayor dinamismo, autonomía y pertinencia señalando nuevos recorridos y formatos propios de un nivel superior, asimismo define las responsabilidades del instituto como Sistema formador, de los docentes y estudiantes. El Plan de Evaluación Institucional se enmarca en el Régimen Académico Marco Jurisdiccional Nº 4043/09 y la Disposición 107/10. El Régimen Académico Institucional define los siguientes componentes: A. Ingreso B. Trayectoria Formativa C. Permanencia, Evaluación, Promoción y Acreditación. A. INGRESO De acuerdo a las modificaciones pertinentes que oportunamente introdujera la Dirección de Educación Artística, la comunidad educativa de la EMPA establece para su Régimen Académico lo Siguiente:
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Régimen Académico Institucional - EMPA - Escuela de ...
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Forman parte del presente documento, a continuación
Cuerpo General Pag 1 Anexo I Plan de Evaluación Institucional (pendiente de tratamiento) Pág 13 Anexo II Régimen de promoción de las asignaturas del Ciclo Superior y
Formación Básica Pág 19 Anexo III Pautas institucionales de correlatividad de asignaturas musicales
Pag 29
Régimen Académico Institucional
El presente documento es el instrumento institucional que acompaña y sostiene el recorrido académico de los estudiantes. El mismo establece aspectos definidos institucionalmente e incorpora especificaciones y particularidades.
Esta actualización del Régimen Académico general vigente hasta el presente aporta mayor dinamismo, autonomía y pertinencia señalando nuevos recorridos y formatos propios de un nivel superior, asimismo define las responsabilidades del instituto como Sistema formador, de los docentes y estudiantes.
El Plan de Evaluación Institucional se enmarca en el Régimen Académico Marco Jurisdiccional Nº 4043/09 y la Disposición 107/10.
El Régimen Académico Institucional define los siguientes componentes:
A. Ingreso B. Trayectoria Formativa C. Permanencia, Evaluación, Promoción y Acreditación.
A. INGRESO
De acuerdo a las modificaciones pertinentes que oportunamente introdujera la Dirección de Educación Artística, la comunidad educativa de la EMPA establece para su Régimen Académico lo Siguiente:
1º Que para ingresar a las carreras de grado (Ciclo Superior) será indispensable para el estudiante acreditar el trayecto conocido como Formación Básica (de aquí en mas FOBA), mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a. Como resultado de haber cursado y aprobado todos los espacios curriculares que integran el trayecto.
b. Como resultado de haber aprobado las instancias de nivelación que la Institución determinase como necesarias para otorgar dicha acreditación.
c. Como resultado de un pedido de vacante por parte del interesado que hubiere completado el trayecto en otra institución con igual plan de estudios y orientación, reservándose la EMPA el derecho a que el estudiante, para conveniencia de éste, retransite aquellos eslabones del trayecto que sean necesarios a fin de suministrarle aspectos complementarios a su formación y que la institución considere imprescindibles por su especificidad y orientación.
d. Como resultado de acreditar título de grado en música (cualquiera sea la especialidad) emitido por cualquiera de las instituciones oficiales reconocidas a nivel nacional, sin perjuicio de la obligación de acreditar los saberes requeridos, cuando este no coincida con el cursado en la carrera realizada, reservándose la EMPA el derecho a que el estudiante, para conveniencia de éste, retransite aquellos eslabones del trayecto que sean necesarios a fin de suministrarle aspectos complementarios a su formación y que la institución considere imprescindibles por su especificidad y orientación.
2º Conforme al plan vigente, se ratifica que el alumno regular de la escuela ingresante al Ciclo Superior a la fecha en que se matricula debe haber completado en su totalidad los espacios curriculares correspondientes al Nivel II de la FOBA, y haber aprobado la cursada de todos los espacios curriculares correspondientes a Nivel III. Podrá tener pendiente de acreditación de los exámenes o instancias finales respectivos (o en su defecto las pautas de acreditación que en cada caso se determinaren). (Cursada Condicional) Perderá automáticamente el curso condicional del Primer Año del Ciclo Superior si acaso el estudiante no lograra rendir satisfactoriamente en agosto del año en curso los respectivos exámenes previos correspondientes al Nivel III de la FOBA. Quedan exceptuadas las asignaturas que tengan correlatividad directa, o sea NO se puede cursar condicional las correlativas directas. Por ejemplo: si debe Instrumento III de la Formación Básica no podrá matricularse en ninguno de los Instrumentos del ciclo superior.
3º Será condición indispensable para acceder a las carreras de grado que los estudiantes tengan terminados sus estudios secundarios, presentando la documentación pertinente en tiempo y forma al momento de matricularse, lo que incluye, desde luego, los correspondientes certificados de título en trámite.
4° Los ingresantes que ingresantes a las Carreras Docentes deben tener el apto vocal.
4º Podrán ingresar a la Formación Básica todos los interesados nativos o extranjeros que acrediten la documentación básica imprescindible que oportunamente la EMPA les solicitará, y que esencialmente consiste en el DNI (Documento Nacional de Identidad) para los nativos o el Pasaporte para los extranjeros. En ambos casos la pieza jurídica deberá estar en estado de legibilidad y sin omisiones ni tachaduras. Los menores de edad podrán ingresar al cuerpo académico siempre y cuando tuvieran quince años cumplidos al 30 de junio del año de ingreso y la totalidad de la Escuela Secundaria Básica Aprobada. En el caso de los ingresantes extranjeros, los certificados de estudios secundarios deben poseer validación en nuestro país.
5º Los ingresantes a la FOBA no deberán contar necesariamente con conocimientos previos en ningunas de las disciplinas que integran la estructura curricular. No obstante un proceso nivelatorio será la forma mediante la cual aquél estudiante que ya posee conocimientos musicales ingresará al nivel de la FOBA conforme a sus competencias.
6º La Formación Básica tendrá como finalidad:
a. Articular sus esfuerzos académicos de modo tal que sea PROPEDÉUTICA al ingreso a las carreras de grado, siendo su principal objetivo que el estudiante pueda realizar una apropiación gradual, continua y fluida de saberes musicales que lo preparen adecuadamente para la cursada del Ciclo Superior. Considerando al arte como una unidad, independientemente de las escuelas, géneros y estilos el abordaje del conocimiento se realiza sin establecer barreras entre lo académico tradicional y lo popular.
b. Promover la movilidad necesaria para que el estudiante atraviese exitosamente la propuesta académica, siendo menester reorientarlo y renivelarlo tantas veces como sea necesario a fin de que su trayecto lo integre a las prácticas profesionales en música, teniendo en cuenta que es un músico en formación.
c. Habilitar el camino administrativo para que los alumnos regulares de la escuela puedan acreditar en condición de “alumno libre” (tal como lo establece la normativa vigente) la totalidad de los espacios curriculares que integran la estructura curricular de la FOBA, a excepción de las asignaturas procedimentales que en su esencia constituyen como producto el proceso grupal y sus consecuencias, no pudiendo evaluar el desempeño del individuo si no es con la concurrencia de otros músicos. Tal es el caso de la Práctica de Conjunto Vocal e Instrumental.
d. Ofrecer a los estudiantes del Ciclo Superior un campo experimental a fin de que puedan desarrollarse en prácticas profesionales tutoriales: asistiendo a la evolución de los estudiantes-músicos en formación, proporcionando apoyo académico en distintas cátedras de la FOBA (Apreciación Musical, Apreciación Musical de los Géneros, Lenguaje Musical, Instrumento, Practica de Conjunto Vocal e Instrumental, etc.) Tratándose de una tutoría, los estudiantes estarán en condiciones de acceder a la misma en función de haber obtenido los méritos a
criterio de los docentes a cargo. La Dirección generará los acuerdos necesarios para la implementación de lo antes mencionado.
e. Funcionar como un espacio de desarrollo de las practicas docentes para los alumnos de la Formación Docente de la escuela
B. TRAYECTORIA FORMATIVA
En la EMPA entendemos que la formación profesional de un músico popular no podría cumplimentarse sólo a través de las instancias que tradicionalmente hacen a la formación académica terciara, esto es: cursar materias, aprobar trabajos prácticos y exámenes. De este modo entendemos que sin desmedro de estas prácticas conducentes a la totalidad del Rol de Músico Profesional, el mismo debe constituirse con experiencias enriquecedoras cuyos procedimientos van más allá del formato típico del aula tradicional.
Se promoverá la concurrencia a experiencias escénicas diversas, programáticas y sistemáticas, entendiendo que dichas experiencias podrán ser base de la síntesis integradora que toda la sociedad contempla en un músico popular profesional: la capacidad de transmitir ideas, promover emociones y generar cambios significativos en su auditorio.
También se promoverá el conocimiento de las posibilidades en el campo de la inserción laboral, y mecanismos autogestión de proyectos culturales
Las instituciones formadoras se enfrentan a roles para los cuales tradicionalmente no se han preparado, debiendo acumular conocimientos sobre prácticas que no han sido usuales en sus propuestos de formación inicial. La Educación Artística se propone que cada institución implemente para la evaluación y acreditación de saberes, un sistema de reconocimiento de espacios de formación con características particulares tales como:
1. Talleres de producción artística, 2. Participación en proyectos de extensión: grupos de teatro, de danza, de música,
coros, realización de muestras, 3. Articulaciones con otras instituciones de arte para asistir a exposiciones,
espectáculos y ensayos. 4. Experiencias educativas con la comunidad, 5. Asistencia a seminarios, encuentros, charlas, congresos, entre otras alternativas.
Cada cátedra establecerá en su régimen de evaluación los instrumentos que serán utilizados para validar los saberes adquiridos por los estudiantes en trayectos anteriores.
Las trayectorias formativas de la institución aportan a estas construcciones:
La redefinición del sentido de la formación artístico profesional y la valoración del músico popular articulada con los contextos socio - culturales y productivos a nivel regional, local, nacional e internacional.
El posicionamiento docente en la comunidad, en el campo de la disciplina específica y en el sistema educativo,
La recuperación del sentido de la docencia de arte en nuestras sociedades en crisis y en contextos de transformaciones culturales continúas.
C. PERMANENCIA Y PROMOCIÓN
A los efectos de todo lo establecido en el Presente Régimen Académico se considerará alumno regular de la institución a quienes, habiendo ingresado por alguno de los procedimientos establecidos en el apartado A, cursen y aprueben satisfactoriamente por lo menos 1 (uno) espacio curricular por año calendario, dentro del régimen de correlatividades vigente para el Plan de Estudio correspondiente y estando debidamente matriculado. (Entendiéndose como matriculado estar inscripto en la escuela y en las asignaturas)
La modalidad de la cursada.
1. Régimen de cursada presencial
El estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Asistencia al 80% de clases de unidades curriculares En la práctica de campo docente y profesional podrá extenderse hasta el 100%,
de acuerdo al proyecto de cátedra. Aprobación de instancias de evaluación previstas con calificación mínima de 4
(cuatro) puntos para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (Siete) puntos para la promoción Directa o Sin examen final, Número entero..
La recuperación se establece para los casos de estudiantes que no aprobaren las evaluaciones de los cuatrimestres. Se establece un período de recuperación posterior al último día de clases de cada cuatrimestre durante una semana.
La acreditación final podrá resolverse
a. Con examen final
Requisitos para el examen final:
Aprobación de la cursada.
Aprobación del/las unidades curriculares determinadas como correlativas previas en los planes de estudio.
Inscribirse en los plazos establecidos por el calendario escolar para rendir examen de cada una de las asignaturas que corresponda.
Aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10. La calificación de aprobación será igual o superior a 4 (cuatro) puntos sin centésimos.
Turnos de acreditación
Se organizarán cuatro turnos de acreditación final al año:
Noviembre/diciembre: exámenes previos y libres
Diciembre: exámenes regulares
Febrero/marzo: exámenes previos y libres
Julio/agosto: exámenes previos y libres
Turnos intermedios de acreditación: La institución habilitará turnos en mayo y septiembre para los estudiantes que adeudan un último espacio curricular para finalizar la carrera. Esta instancia será solicitada por el interesado por nota a la Dirección del establecimiento con un mes de anticipación.
b. Promoción Directa o Sin examen final
La Escuela de Música Popular de Avellaneda podrá definir en el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes un Sistema de acreditación Sin examen final que no podrá exceder del 50% de las unidades curriculares previstas por año, fundamentando y explicitando los criterios y dispositivos a utilizar en estos casos.
La cátedra es quién deberá presentar ante el CAI una propuesta pedagógica para ser considerada como asignatura promocional. Los criterios, formas, dispositivos e instrumentos a utilizar deberán estar exhaustivamente explicitados y debidamente fundamentados para su aprobación.
El Sistema de acreditación Directa o Sin examen final contemplará variadas instancias de evaluación, individuales, grupales, según la especificidad del espacio curricular.
En el caso de las Unidades Curriculares seleccionadas para la acreditación Sin examen final, los estudiantes deberán obtener un promedio final de calificaciones de 7 (Siete) o más puntos, y no menor a 7 (Siete) puntos en el segundo cuatrimestre.
Los estudiantes que no alcanzaren la calificación estipulada precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.
Sólo se podrá acreditar una asignatura cuando tenga la acreditación de la correlativa directa inmediata.
En ningún caso se puede modificar el régimen de correlatividades establecidas por el plan de estudios.
Aquellos alumnos que no aprobaran la cursada por ninguna de las formas anteriormente citadas o hubieran quedado libres y deban recursar la materia, podrán hacerlo por única vez y en caso de requerir recursar nuevamente, deberán presentar una solicitud ante el CAI fundamentando el pedido para que evalúe dicha situación. Esto solo es aplicable a las materias que tienen la opción de ser rendidas como libres.
Régimen de cursada semi-presencial:
La Escuela de Música Popular de Avellaneda establece que, a través de un Proyecto Específico que integrará el Proyecto Educativo Institucional en su dimensión curricular, podrán proponer la semipresencialidad como alternativa de cursada en no más del 20% de las materias establecidas por año en el diseño curricular del ciclo superior. El Proyecto deberá fundamentar la elección de la modalidad y las condiciones de desarrollo que podrá tener la cursada: clases presenciales, encuentros, tutorías, presentación de trabajos. El Proyecto será tratado en el Consejo Académico Institucional y deberá estar avalado por la supervisión. Las unidades curriculares que se propongan con régimen semipresencial, deberán especificar en sus programas las cargas horarias presenciales, los encuentros y/o tutorías, la cantidad de trabajos a realizar, los plazos de entrega, recuperatorios, trabajos finales y toda otra instancia pertinente para la aprobación de la asignatura. Esta
modalidad podrá ser adoptada tanto por asignaturas de promoción Directa como aquellas con Examen Final.
Dicha determinación formará parte del Anexo IV del Presente Régimen Académico
2. Régimen de estudiante libre
Al inicio de cada ciclo lectivo, el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año calendario
En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/es con modalidad presencial o semipresencial y deban volver a cursarla en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
Quedan exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos, Espacios de Definición Institucional y los Campos de la Práctica docente y de la Práctica Profesional.
En el caso de haberse cerrado la carrera o cambiado el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.
En caso de las carreras a término, la institución otorgará la posibilidad de rendir como alumno libre a aquellos estudiantes que desaprobasen una cursada únicamente en el ciclo lectivo siguiente a la cursada regular presencial.
Quienes se inscriban con la modalidad libre, tienen los turnos de julio/agosto, noviembre/diciembre, marzo del año de la inscripción a la cursada para regularizar su situación académica, no pudiendo al año siguiente inscribirse en las correlativas si no ha acreditado con examen escrito y oral su situación en la unidad curricular en la que se inscribió como libre.
Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.
Para la acreditación final requerirá la aprobación de la instancias con 4 (cuatro) puntos o más, sin centésimos.
Los modos posibles de Promoción de cada uno de los espacios curriculares de las carreras del Ciclo Superior constituye el Anexo II de este Documento.
Validez de la cursada de cada unidad curricular
La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.
Pasados dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.
Reincorporaciones:
Podrán reincoporarse aquellos estudiantes, que hayan abandonado sus estudios en la EMPA por diversas circunstancias, al nivel en que había dejado, respetándose las asignaturas aprobadas, siempre y cuando no haya cambiado el plan de estudios o los programas de las asignaturas. Para ello deberá solicitar formalmente dicha reincorporación, hasta diciembre del año anterior a su reincorporación.
En caso de no haber aprobado ninguna asignatura deberá realizar el ingreso como estudiante nuevo.
Cambio de Carrera:
Los estudiantes podrán solicitar cambio de carrera, hasta diciembre para serse efectivo en el siguiente ciclo lectivo. Asimismo deberán, solicitar equivalencias de planes y asignaturas.
Cambio de Instrumento:
Los estudiantes que lo deseen podrán solicitar cambio de instrumento hasta diciembre del año anterior a hacerse efectivo dicho cambio. Para ello deberán nivelar en el nuevo instrumento y de ser pertinente cursar la Practica de Conjunto vocal e Instrumental con el nuevo Instrumento.
Cambio de Género:
Los estudiantes que lo deseen podrán solicitar cambio de género hasta diciembre del año anterior a hacerse efectivo dicho cambio. Deberá recursar las asignaturas referidas al nuevo genero
Ingreso por pase
Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan de Evaluación Institucional.
Se establece como requisito de correlatividades la aprobación de cursada por cursada y final por final.
Las correlatividades se encuentran establecidas en los respectivos Planes de Estudio vigentes para cada una de las carreras que se implementan en la Institución.
Equivalencias
Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el Régimen de Equivalencia.
En los casos que las unidades curriculares no estén alcanzadas por normativas de equivalencia automática (Interna) total o parcial, el estudiante podrá solicitar la acreditación por equivalencia.
El otorgamiento de la equivalencia podrá comprender la Unidad Curricular completa (equivalencia total) o una parte de la misma (equivalencia parcial).
Equivalencia parcial: En este caso se implementará un trayecto de actualización de saberes. Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel.
1. Condiciones para solicitar equivalencias
Para solicitar la acreditación por equivalencia el estudiante deberá:
Completar el/los formulario/s de solicitud de equivalencias, en el período establecido por el Calendario Escolar (habitualmente mes de mayo), con constancia de firma y fecha.
Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, de/las unidad/es curricular/es aprobadas, y sobre las cuales solicita equivalencia. La documentación deberá estar debidamente certificada con firma y sello de autoridad competente y sello oficial de la institución otorgante
Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.
La Solicitud de reconocimiento de equivalencia, no podrá exceder los 6 (seis) últimos años desde la fecha de acreditación final.
El equipo docente del espacio curricular sobre el que se solicita equivalencia deberá:
Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria, y bibliografía del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud.
Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.
El Equipo Directivo refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Preceptoría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.
Equivalencias automáticas
La Institución determinará, con aprobación del Equipo de Conducción y Refrendado por el Consejo Académico Institucional, el régimen de equivalencias automáticas de asignaturas, ya sea entre:
Planes de Estudios de carreras actualmente vigentes dentro de la misma institución
Planes de Estudio actuales con planes anteriores, dentro de la institución. Carreras oficiales docentes actuales o anteriores, en lo referente al campo de
formación general.
Para el otorgamiento de estas equivalencias sólo es requisito que el estudiante presente Nota de solicitud consignando año de cursada y aprobación de la asignatura o carrera de origen.
En caso de asignaturas aprobadas en otra institución o carrera, presentación del Certificado Analítico donde conste fecha de aprobación y calificación obtenida, con firma y sello de autoridad competente y sello oficial de la institución otorgante
Avellaneda, Mayo 2015
Consejo Académico Institucional
Forman parte del presente documento, los anexos que se encuentran a continuación
Especificaciones institucionales en relación a correlatividades de asignaturas del Ciclo Superior
Para aprobar la asignatura Práctica de Conjunto del año que corresponda deberán tener previamente aprobadas las cursadas tanto del Instrumento -en primer año al menos uno de los tres (Tango Jazz, Folklore)- como de Elementos Técnicos del mismo año, o en su defecto estar en condiciones de aprobarlas simultáneamente, por lo tanto para poder matricularse en Práctica de Conjunto deben matricularse previamente en Instrumento -en primer año al menos uno de los tres (Tango Jazz, Folklore)- y Elementos Técnicos del mismo año.
Los estudiantes que cursen como instrumento principal Acordeón, Bandoneón, Charango, Guitarra, Piano y Vibráfono no deberán cursar la asignatura Instrumento Armónico*. Los Alumnos que cursen Bajo Eléctrico podrán optar por cursar Instrumento Armónico o no.
Para matricularse en Medios Electro-acústicos (3º año) se debe tener aprobada la cursada de Acústica (2º año). Para matricularse en Medios Audiovisuales (4º año) se debe tener aprobada la cursada de Medios Electro-acústicos.
Para aprobar la asignatura Práctica de Conjunto de Folklore deben cursarse simultáneamente las dos modalidades: Espontánea y de Arreglos escritos, siendo por lo tanto obligatoria la matriculación en ambas de manera simultánea.
Los estudiantes que cursen como instrumento principal Guitarra, Piano, Charango, Bajo, Bandoneón, Vibráfono y Acordeón no deberán cursar la asignatura Instrumento Armónico.
Espacios de Definición Institucional (EDI):
1º Año:
Entrenamiento Auditivo I (IMP) se promedia con Elementos Técnicos de la Música 1. En el caso de no aprobar Entrenamiento Auditivo 1 NO podrá cursar Elementos Técnicos del Género 1 (por lo tanto es obligatoria su cursada aunque No aparece en el analítico)
Entrenamiento Auditivo II (IMP) se promedia con Elementos Técnicos del Género I, En el caso de no aprobar Entrenamiento Auditivo 2 NO podrá cursar Elementos Técnicos del Género 2 (por lo tanto es obligatoria su cursada aunque No aparece en el analítico)
En la orientación Folklore es obligatorio cursar en 2º año las asignaturas Percusión Complementaria de Folklore (excepto percusionistas y bateristas)* y Danzas Folklóricas, promediándose ambas calificaciones.
Las Orquestas Institucionales de la Empa son de cursada obligatoria bi-anual (2 años)
La Orquesta de Tango de la EMPA se cursa en 2º y 3º año, los guitarristas y cantantes pueden en 3º año cursar como opción el Cuarteto de Guitarras Tango.
3º y 4º Año:
La Orquesta de Jazz de la EMPA y la Orquesta Folklórica de la EMPA se cursan en 3º y 4º año.
Para aprobar las asignaturas Orquesta Folklórica de la Empa 1 y 2 se deberá tener previamente aprobadas las cursadas de Instrumento Folklore y de Elementos Técnicos del Folklore del mismo año, o en su defecto estar en condiciones de aprobarlas simultáneamente, por lo tanto para poder matricularse en Orquesta Folklórica de la Empa 1 ó 2 deben matricularse previamente en Instrumento Folklore y Elementos Técnicos del Folklore del mismo año.
En 4° año del área Tango, el EDI correspondiente, de carácter obligatorio, se podrá optar entre Taller de Improvisación de Tango o Danza Tango.
* (Solo por razones operacionales del sistema informático de gestión institucional, deben
matricularse en estas asignaturas pero sin obligación de cursarlas, se les coloca la misma