REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO UBA INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO UBA-IUS N 0 4 Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Bicentenaria de Aragua Maracay- Venezuela Año 2013
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
UBA INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
UBA-IUS
N0 4
Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Bicentenaria de Aragua
Maracay- Venezuela
Año 2013
2
UNA UNIVERSIDAD PARA LA CREATIVIDAD
UBA-IUS, es una publicación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Su propósito es servir de
instrumento para la divulgación de la actividad investigativa de la Institución
en el campo de la Ciencia Jurídica, así como la promoción y el intercambio
de los hallazgos e inquietudes de la comunidad académica en general.
En procura de la más alta calidad informativa, todos los artículos
publicados han sido sometidos previamente a un riguroso proceso de
selección. Su contenido es de la absoluta responsabilidad de los autores.
Invitamos a nuestros lectores a hacernos llegar sus recomendaciones o
planteamientos.
Se permite la reproducción total o parcial de los trabajos publicados,
siempre que se indique expresamente la fuente.
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
Depósito Legal: pp200203AR289
ISSN: 1690-3064
Reservados todos los derechos conforme a la Ley
Dirección: Nubia Acua de G
Coordinación General: Benny Márquez
Coordinación Editorial: Crisálida Villegas
Portada: Edison Arnao
Montaje Digital: Nohelia Alfonzo
3
INDICE
PP
Presentación 04
LA CRIMINALIDAD EN VENEZUELA COMO SOCIEDAD DE RIESGO. Lackshmir Ann Hamid
06
PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN Y LA INDIGENCIA. Asdrúbal José. Arias R
39
LA CULTURA TRIBUTARIA EN EL CONTEXTO MUNICIPAL. Nalimar Blanco
56
APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO. Alizia Agnelli Faggioli José Servelión Graterol
65
LAS CREENCIAS SOBRE LA INVESTIGACION EN ESTUDIANTES DE DERECHO. UN CASO DE ESTUDIO. Nohelia Yaneth Alfonzo Villegas
85
Autores 99
Comité de Arbitraje 100
Normas para la publicación de Artículos 101
Planilla de Suscripción 102
4
PRESENTACIÓN
Nuevamente UBA-IUS hace acto de presencia trayendo hasta todos sus
seguidores un conjunto de artículos de investigaciones del derecho
venezolano; estas sirven para propiciar escenarios abiertos de difusión y
confrontación académica en torno a los temas propios de la Escuela de
Derecho, de manera que se expone en este número las ideas de un selecto
grupo de investigadores.
Así, la lectura de UBA-IUS número 4, permite conocer trabajos
orientados al estudio de diferentes perspectivas del Derecho que coinciden
en cuestiones vinculadas a la solución de problemas que demandan áreas
prioritarias de la sociedad, por lo que de antemano se invita a los
investigadores en esta rama del saber a nutrir con sus investigaciones esta
revista.
Lackshmir Ann Hamid nos plantea en su artículo titulado La
Criminalidad en Venezuela como Sociedad de Riesgo, interesantes
estadísticas y referencias que corroboran los innumerables problemas
sociales, en el país: pobreza, violencia, droga, marginalidad, inflación, bajo
salarios, entre otros, que inciden en la criminalidad en el país,
transformándola en una sociedad en riesgo.
Por su parte, Asdrúbal J. Arias, en su aporte El Procedimiento de
Interdicción y La Indigencia, nos hace reflexionar acerca de otra
problemática con la cual tropezamos a diario en muchas ciudades y pueblos
de nuestro país, como lo es la gran cantidad de indigentes. En tal sentido,
plantea el procedimiento de Interdicción como alternativa frente a este
complejo problema social.
5
También Nalimar Blanco en el artículo La Cultura Tributaria en el
Contexto Municipal, llama la atención sobre otra problemática que afecta a
Venezuela, como es el gran número de contribuyentes que no pagan sus
impuestos a tiempo, es decir, la alta evasión fiscal municipal. De ahí la
necesidad de fortalecer una cultura tributaria ya que esta es fundamental que
la ciudadanía pueda contribuir al gasto público de los municipios.
En otro orden de ideas, Alizia Agnelli y José Servelión, en un artículo,
que han titulado Aplicación de la Teoría del Delito discuten en torno al
origen, evolución y generalidades acerca de la teoría y su tratamiento en los
distintos tipos de delito, como un aporte con intención didáctica en la
formación de abogados.
Finalmente, Nohelia Alfonzo, en su aporte La Cultura de Investigación
en los Estudiantes de Derecho, discurre acerca de la percepción que
tienen los estudiantes acerca de los distintos elementos o factores que lo
motivan o desmotivan hacia el proceso investigativo, en el área jurídica, en
el marco de su formación universitaria, concluyendo que hay una marcada
tendencia reduccionista hacia el enfoque de la dogmática jurídica e
igualmente cierto avance hacia otros modelos, evidencia de una cultura
investigativa en crecimiento, como lo demuestran los aportes que hoy damos
a conocer en este número de la Revista UBA-IUS, por primera vez en
formato digital.
6
LA CRIMINALIDAD EN VENEZUELA COMO SOCIEDAD DE RIESGO
Lackshmir Ann Hamid
RESUMEN
Venezuela es uno de los países más violentos de Latinoamérica, las
estadísticas dan cuenta de un repunte de crímenes violentos. De allí que el
artículo reflexiona acerca de la criminalidad en Venezuela como sociedad de
riesgo, para ello se asumieron los aportes de la Ecología del Crimen de
Shaw y Mckay (1940), la Interaccionista de Becker (1960), de las Ventanas
Rotas de Wilson y Kelling (1982) y de la Integración de David (1979). Es
producto de un estudio orientado por la dogmática jurídica, que permite
concluir que: (a) que las diferentes teorías que intentan explicar la
criminalidad deben ser asumidas como complementarias y no excluyentes,
(b) que Venezuela está caracterizada por ser una sociedad consumista,
individualista. Así mismo que los factores económicos, políticos, sociales y
educativos están generando una criminalidad violenta, que cada día va en
ascenso, por lo que puede ser considerada sociedad en riesgo. De ahí que
la problemática de la criminalidad requiere de ser abordada desde múltiples
perspectivas que permita una mayor aproximación a la comprensión de este
fenómeno, a los fines de implementar programas efectivos de socialización,
prevención, represión y resocialización; por lo que se recomienda conformar
equipos transdisciplinarios permanentes que aborden la temática y que
permitan la construcción de teorías y modelos propios y pertinentes a la
realidad y su evaluación constante durante puesta en práctica.
Palabras Clave: Criminalidad, Sociedad de Riesgo, Transdisciplinariedad.
CRIME IN VENEZUELA AS LOW RISK SOCIETY A
Venezuela is one of the most violent countries in Latin America, the statistics
show a spike in violent crime. Hence, the article reflects on crime in
7
Venezuela as risk society, to do the contributions of the Ecology of Crime
Shaw and McKay (1940), the Interactionist of Becker (1960) of the Broken
windows were assumed Wilson and Kelling (1982) and the Integration of
David (1979). It is the product of an oriented legal doctrine study, which
allows to conclude that: (a) that different theories to explain the crime should
be taken as complementary and not mutually exclusive, (b) that Venezuela is
characterized by being a consumer society, individualistic. Also that
economic, political, social and educational factors are generating a violent
crime, which is increasing every day, so society can be considered at risk.
Hence the problem of crime requires to be addressed from multiple
perspectives that allows a closer approximation to the understanding of this
phenomenon, in order to implement effective programs of socialization,
prevention, repression and social reintegration; so we recommend forming
permanent transdisciplinary teams to address the issue and to allow the
construction of theories and and relevant to reality and its constant evaluation
Nacional de Estadísticas (2010:67) señala que: “Por cada cien mil habitantes
se reportaron 21.132 homicidios, 76.602 lesiones personales, 9.205 abuso
sexual, 1.428,612 robos, 26.873 secuestros, entre los delitos violentos
ocurridos con mayor frecuencia”. Por su parte, Gabaldón (2007:4) señala
que:
Los hombres representan el 62% de las víctimas, las mujeres el 38%, en los delitos contra la propiedad, los sectores más favorecidos son los más victimizados, en la violencia interpersonal el grupo más pobre es el más afectado. La victimización global predominante en el grupo etario entre 25 y 44 años. El los homicidios, lesiones personales, agresiones sexuales el 50% de las victimas conocían al victimario. Las armas de fuego fueron utilizadas en un 77% de los delitos reportados, representando el 99% para los homicidios y el 79% para los robos.
Por su parte López (2011), afirma que Venezuela es el escenario de una
multiplicación delictiva que ha posicionado al país entre los más peligrosos
del mundo. El hecho criminal ha cambiado en la medida que se ha
transformado el escenario global, entre las múltiples causas de este
fenómeno se encuentran la impunidad, discurso violento, desigualdad de
oportunidades, ausencia de una política criminal con visión de Estado,
posesión ilegal de armas en una gruesa parte de la población, drogas,
pobreza, carencia de los servicios básicos, entre otros.
Aniyar (2008: 18), afirma que la delincuencia violenta en Venezuela
se ha incrementado exponencialmente durante el gobierno actual, la cual
tiene todas las características de ser reflejo de un estado de guerra interna,
declarado desde la Presidencia; y de ser producto del odio a la diferencia.
Así para esta autora La delincuencia violenta que vive el país puede tener
que ver con: (a) la irradiación por asociación, el mensaje parte de un centro
autorizado y se derrama sobre la colectividad; (b) el encadenamiento,
circulación secuencial de los efectos en la comunidad, por varios
18
mecanismos: epidemia, rumor, imitación, caracterizado por superposiciones,
interacciones y ecos.
Esta autora sostiene además que las mejoras en el crecimiento
económico, en la efectividad de las instituciones y en el aumento de la
expectativa de vida y la oferta en salud y educación, contribuirán a satisfacer
legítimamente las necesidades de la población, bajando por consiguiente la
incidencia delictiva, afirmando que esta guarda relación con la injusticia en el
orden social.
En tal sentido, la Criminología como ciencia de carácter multidisciplinar
que estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del
comportamiento antisocial del hombre, juega un papel importante en el
análisis y comprensión de este fenómeno socio-jurídico multicausal a los
fines de elaborar políticas criminales asertivas.
Explicación Teórica de la Criminalidad
Al abordar la explicación teórica de la criminalidad se hace necesario
primeramente definir qué se entiende por crimen. Al respecto Flores
(2007:53) señala que es “la conducta humana reprobada por la sociedad”.
De ahí que López Rey (1981:81) afirme que “la criminalidad es un fenómeno
sociopolítico inherente a toda sociedad, cuya prevención, control y
tratamiento requieren un sistema social penal”.
Mendoza (2010:15) señala que “la característica común a todo delito
es que el acto esté prohibido por las leyes de la sociedad, así el Derecho
Penal es la causa formal de la delincuencia…”. Por su parte, Zambrano
(2010:51) define la criminalidad como “el fenómeno de masa constituido por
Silva, A. (2007). La Teoría del Delito en el Derecho Penal Venezolano.
Trabajo Final de Investigación para optar al título de Magister en Derecho
Penal y Criminología. San Joaquín de Turmero: UBA
Zambrano, C (2011). El Control de Armas y la Seguridad Ciudadana en el
Ordenamiento Jurídico Venezolano. Trabajo Final de Investigación para
optar al título de Magister en Derecho Penal y Criminología. San Joaquín
de Turmero: UBA
39
EL PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN Y LA INDIGENCIA
Asdrúbal José. Arias R
RESUMEN
El ser humano, es un ente social por naturaleza, cuando por causas externas pierde el control de sus acciones, se abandona hasta el extremo de caer en la indigencia. Es tarea de las políticas de Estado, tratar de rescatarlos para reinsertarlos en la sociedad a la cual pertenecen. De ahí que el artículo tiene como propósito analizar el procedimiento de interdicción frente a la indigencia. Es producto de un estudio documental que permitió concluir que la indigencia es un fenómeno complejo de carácter social, por lo que se recomienda invertir recursos en vías de la atención multidisciplinario que permita la intervención efectiva de esta población.
Palabras Clave: Interdicción, Rescate de Indigentes, Acción Política.
Abstract
The human being is a social being by nature, when external causes loses control of his actions, he abandons himself to the point of destitution. It is the task of state policies to try to rescue them reintegrate into society to which they belong. Hence the paper is to analyze the process of interdiction against destitution purpose. It is the result of a desk study which revealed that homelessness is a complex social phenomenon, so we recommend investing resources in process of multidisciplinary care capable of effective intervention for this population. Keywords: Interdiction, Rescue Homeless, Political Action.
INTRODUCCIÓN
En el marco del orden jurídico positivo interno, el derecho civil al igual
que el resto de las instituciones jurídicas del país han atravesado por una
aguda crisis las cuales se han ido adecuando a las nuevas expectativas de
transformación y de cambio establecidos en la vigente Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, de 1999. El derecho civil constituye la
40
parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas
al Estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las
obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las
relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil
forma parte del Derecho objetivo, positivo y sustantivo.
Con respecto a lo que refiere el artículo, el problema de la indigencia es
sumamente complejo, en virtud de las causas y desarrollo que esa situación
pueda representar al efecto. A esto se suma que no resulta sencillo reinsertar
en la sociedad a personas que llevan tiempo en la calle, sin vínculos
familiares y probablemente con trastornos mentales o adicionales severos,
producto de diversos factores de riesgo entre estos el alcohol y las drogas.
Así pues, el propósito del artículo es analizar el problema de la
indigencia y como la aplicación del procedimiento de interdicción, pudiera
mejorar esta problemática. Se propicia así una atención adecuada en las
fases de desintoxicación de las personas con problemas de consumo de
alcohol y drogas. Así como también la atención psicológica necesaria, para
posteriormente someterlo a la fase de rehabilitación y finalmente capacitarles
en trabajos artesanales y de esta manera, reinsertarlos a la sociedad, ya que
esta situación afecta el desarrollo del país.
Indigencia. Problema Complejo
Generalmente, se asume a la indigencia como un estrato social, cuando
en verdad es un problema, que de acuerdo a Cabanellas (2004: 202) “son
todos aquellos individuos hombres o mujeres falto de medios económicos
para proveer su subsistencia cuyo génesis, tiene causas muy variadas”. Se
trata pues, de una situación en la cual se pueden encontrar analfabetas, pero
CULTURA TRIBUTARIA DEL CONTRIBUYENTE EN EL CONTEXTO MUNICIPAL
Nalimar Blanco
RESUMEN
El artículo analiza la cultura tributaria del contribuyente, enmarcado en las
disposiciones de carácter obligatorio previstas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, considerando la importancia de la disciplina tributaria que debe
tener la municipalidad y el contribuyente para mantener el gasto público. Es
producto de un estudio, sustentado en la doctrina epistemológica del
iuspositivismo, la dogmática jurídica y el método deductivo. Las conclusiones
más relevantes son la necesidad de fomentar una cultura tributaria que logre
cambios en el comportamiento de los contribuyentes para obtener una mejor
calidad de vida en los Municipios del país; para ello la administración
tributaria municipal debe orientar a los ciudadanos para el pago voluntario de
sus tributos.
Descriptores: Cultura tributaria, Contribuyente, Municipio.
ABSTRACT
The article analyzes the taxpayer's tax culture, framed in mandatory
provisions laid down in the Constitution of the Bolivarian Republic of
Venezuela and the Organic Law of Municipal Public Power, considering the
importance of tax discipline must have the municipality and the taxpayer to
maintain public spending. It is the product of a study, based on the
epistemological doctrine of legal positivism, legal doctrine and deductive
method. The most relevant conclusions are the need to promote a tax culture
that achieves changes in the behavior of taxpayers to obtain a better quality
of life in the municipalities of the country; for this municipal tax administration
must guide the public for voluntary payment of their taxes.
Descriptors: Tax Culture, Taxpayer Municipality.
57
INTRODUCCION
La tributación desde tiempos inmemoriales ha constituido para los
reinos, países, naciones y confederaciones de naciones, una urgente fuente
de ingresos para los fiscos o arcas nacionales, los mismos han servido para
múltiples funciones. El tributo ha sido utilizado por los mandatarios como
recurso para cubrir diversas necesidades reales para el pueblo o la nación,
como para cumplir demandas de grupos o sectores específicos y
compromisos políticos nacionales e internacionales y hasta, satisfacer
caprichos personales o familiares del o los gobernantes de turno. Sin
embargo, en los estados modernos no siempre se hizo énfasis en la cultura
del tributo.
Los poderes municipales en función de ser cada día más competentes en
la realización de sus labores dentro de las potestades tributarias que le
otorgan las leyes y a la tendencia de los últimos años de la OJO del sistema
tributario venezolano, promueven tanto la desconcentración como la
descentralización de su gobierno para la prestación de sus servicios. Así
como, la creación de organismo autónomos encargados de administrar sus
respectivos ingresos tributarios y fomentar una cultura tributaria que incentive
el cumplimiento de las diferentes obligaciones en que incurren los habitantes
dentro de su jurisdicción. En este escenario, el artículo analiza la cultura
tributaria del contribuyente en el contexto municipal, a tales efectos se
estructura en tres partes: cultura tributaria, tributos municipales y
consideraciones finales.
Cultura Tributaria
La importancia de la tributación es muy elevada, sin embargo en países
como Venezuela, esto no ha llegado a formar parte de la conciencia del
58
deber y derecho del colectivo. De ahí se desprende la necesidad urgente de
incentivar esa conciencia del tributo para ir generando una cultura tributaria
positiva, no punitiva, que se vea más allá, solo del aporte económico por
parte del contribuyente, sino de los aportes, en conjunto con los entes
gubernamentales, del beneficio colectivo.
La importancia de la cultura tributaria está en la propia persona quien es
la que acepta el sitio que le corresponde en la sociedad, por lo cual,
desarrolla un sentido de solidaridad para con los demás. Por lo tanto, hay
que admitir en las obligaciones tributarias un dispositivo en pro del bien
común y al Estado como el ente facultado de alcanzar dicho propósito.
Asimismo, el cumplimiento de esas obligaciones lleva inherente el derecho y
la legitimidad que tienen todos los ciudadanos de exigir al Estado el
cumplimiento de sus obligaciones; sin embargo hay que admitir que esta
tarea es un proceso a largo plazo y que toma años alcanzar y desarrollar.
La cultura tributaria pretende que los individuos de la sociedad
involucrados en el proceso, tomen conciencia en cuanto al hecho de que es
un deber constitucional aportar al Estado y comunicar a esa colectividad que
las razones fundamentales de la tributación son el proporcionar a la Nación
los medios necesarios para que éste cumpla con su función primaria como lo
es la de garantizar a la ciudadanía servicios públicos eficaces y eficientes.
Partiendo del supuesto que la cultura tributaria es una concepción que
debe ser atribuida a los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria y a
los funcionarios de la administración tributaria, como la conciencia que han
de asumir respecto al cumplimiento de sus deberes y derechos, el Estado a
través de sus entes, debe proceder a una verdadera divulgación del Principio
de certeza tributaria, por cuanto al tener conciencia de este principio los
59
contribuyentes conocerán cómo, porqué, para qué, dónde y cuál es la norma
que hay que cumplir.
El Estado es el más interesado en desarrollar la cultura tributaria en los
ciudadanos, pues de este modo se asegurará el conocimiento de los
deberes y derechos tributarios de los contribuyentes y consecuentemente el
cumplimiento de la obligación tributaria.
Tributos Municipales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
plantea en el artículo Nº 168 que “los Municipios son la unidad política
primaria de la organización nacional, gozando de personalidad jurídica y
autónoma en los límites de la Constitución y la Ley”. Dentro de esta
autonomía de carácter constitucional que se le confieren a los Municipios se
encuentran la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Los
Municipios deben contar con ingresos propios suficientes que garanticen a
sus ciudadanos la prestación de los servicios.
En correspondencia a lo descrito anteriormente, es que se debe
garantizar el recaudo de los ingresos correspondientes a los tributos; el
alcalde o alcaldesa es el responsable de administrar la Hacienda Pública
Municipal, según lo establecido en el artículo Nº 130 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (2010), la cual está constituida por los activos y
pasivos del Municipio, lo cual exige un cambio profundo en el
comportamiento de la colectividad que permita una disminución sustancial de
la brecha entre ciudadanos cumplidores e incumplidores de sus deberes
como contribuyentes y, como consecuencia, se ayude a obtener una equidad
tributaria.
60
Schumpeter citado por Hébert (1992:411), planteaba la posibilidad de
que el Estado, a través de los tributos, pudiera incidir positivamente en la
actividad económica, regulando los mercados y redistribuyendo recursos
para un progreso económico más homogéneo de la sociedad. Estas ideas
significaron una de las primeras críticas reflexivas a la vertiente dominante
del pensamiento neoclásico en Europa, que no se permitía reflexiones de
ese tipo pues “…consideraba distorsionante la intromisión del Estado en la
economía…” salvo en los casos ya planteados anteriormente.
El tributo puede considerarse como un ingreso de Derecho Público que
crea el Estado por vías legales en ejercicio de su soberanía, el cual tiene
carácter obligatorio y procede y se aplica en atención a las necesidades del
servicio público, cuyo pago no implica para el contribuyente compensación ni
beneficio directo alguno. Esta visión es recogida y sintetizada por Ramos
(1998:94), quien expresa que:
… la orientación social del tributo puede observarse en la utilización que de él se hace… a objeto de permitirle lograr la consecución de sus fines, y su juridicidad emana de la constitucionalidad, justicia, precisión, comodidad, y economía en la recaudación”. El Tributo, según el artículo 19 del Modelo de Código Tributario de la América Latina ( ), es aquel cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estadal relativa al contribuyente.
Las teorías privatistas lo conciben como un derecho o una carga real, lo
cual limita a los gravámenes inmobiliarios, mientras que las teorías
contractuales lo equiparan a un contrato bilateral entre el Estado y los
particulares, por medio del cual aquel proporciona servicios públicos y los
recursos obtenidos sirven para cubrir los gastos del municipio.
61
En el Capítulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), denominado “Del Poder Público Municipal” en el artículo
168, específicamente, se define al Municipio como:
La unidad política primaria de la organización nacional, que gozan de
personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la
Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: La
elección de sus autoridades. La gestión de las materias de su
competencia. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Lo cual indica los Municipios poseen la libertad para elegir a sus
representantes que van a elaborar y aprobar sus leyes, éstos son
favorecidos por medio de elecciones con votos secretos y pueden ser
revocados por el referéndum establecido en la Carta Magna, lo que puede
representar un medio eficaz cuando uno de esos gobernantes no haya
ejercido de manera eficaz su rol en estas instituciones.
Actualmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), a través de su artículo 133, establece que: “Toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la ley”. Así mismo, el artículo 317 de la
Carta Magna, señala: “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de
los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las
actividades que realicen”.
Lo planteado expresa que todos deben pagar tributos para coadyuvar a
los gastos públicos, ajustando la distribución de la carga según la capacidad
económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad “el que
más tiene más paga”. También expresa que el sistema tributario procurará la
protección de la economía y la elevación del nivel de vida de la población,
62
articulando adicionalmente que no existirá tributo, exenciones, rebajas u otro
medio de incentivos fiscales que no esté establecido en la ley.
El artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010),
establece lo siguiente:
El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los
municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999); el cual comprende: 1. Una cantidad
no menor al veinte por ciento (20%) de la correspondiente al respectivo
estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional.
2. Una participación no menor del veinte por ciento (20%) de los demás
ingresos ordinarios del mismo estado. La distribución del situado entre
los municipios de cada estado se hará conforme a los siguientes
parámetros: treinta por ciento (30%) en partes iguales, cincuenta por
ciento (50%) en proporción a la población de los municipios y veinte por
ciento (20%) en proporción a su extensión territorial.
Lo que infiere que el situado, determina su forma de distribución de
acuerdo al estado y los municipios que lo conforman. El situado tiene su
origen constitucional en el artículo 167 numeral 4. Una parte de
los ingresos municipales ordinarios proviene de la participación de los
Se mantiene el denominado situado constitucional, repartido esta vez
entre los estados, el Distrito Federal, los territorios federales, los municipios
federales, las comunas y las comunidades. Se destina a los municipios una
participación no menor del veinticinco por ciento del situado y de los demás
ingresos ordinarios del respectivo estado, lo que garantiza su supervivencia.
En los Municipios, la asistencia a los contribuyentes en materia fiscal
presenta cierta debilidad, puesto que no existen estrategias por parte de las
administraciones tributarias municipales que los guíen con el cumplimiento
de las obligaciones que tienen los mismos con el municipio. Ahora bien, los
contribuyentes de impuestos que tienen como jurisdicción o domicilio el
Municipio, a pesar de contar con un organismo encargado de administrar sus
ingresos tributarios, no tienen un sentido de compromiso con el pago de las
obligaciones tributarias que generan respecto a las leyes vigentes, lo que
lleva a inferir que carecen de una cultura tributaria que les haga concientizar
el pago de las obligaciones que tienen con el fisco una vez materializado el
hecho imponible.5
La relación contribuyentes-tributos es un ámbito colmado de presiones
sociales y tensiones individuales, ambos frentes demarcados por los tributos
directos. El motivo de tal descuido por el lado intelectual y lamentable por el
lado socio-político, se puede detectar tanto más se abra la discusión y se
amplíe el tema de la cultura tributaria. Ello implica, la formulación de
nociones, criterios e hipótesis, así como disponer de datos y resultados
parciales de carácter empírico; contar con recuentos, descripciones y casos
de estudio por el lado histórico-social o en el marco de la vida cotidiana de
los impuestos; en fin, se requiere centrar la atención en la población
contribuyente privilegiando al ciudadano(a) particular.
Consideraciones Finales
El fomento de una cultura tributaria que logre cambios en el
comportamiento de los contribuyentes es un proceso que necesita tiempo y
esfuerzos por parte de las autoridades competentes, es por ello, que no se
puede hablar de rapidez o de éxitos en el corto plazo, ya que la adquisición
de un determinado comportamiento cultural en aspectos económicos,
sociales y políticos es lento, por lo tanto, si la cultura no se cultiva durante
años, no se puede improvisar ni suponer.
64
Para ello, es necesario un proceso educativo que vaya formando la
conciencia del contribuyente y del Estado con respecto a la importancia y
necesidad de que el mismo pueda tener impuestos acordes que le permitan
cubrir las necesidades del colectivo por medio de su incorporación en el
presupuesto nacional, estadal o municipal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y el
Código Orgánico Tributario, establecen que entre las funciones de las
administraciones tributarias en sus tres niveles: nacional, el estadal y
municipal, está la difusión de la cultura tributaria como elemento de gran
importancia en el incremento del cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias.
REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta
Oficial Nº 5453. (Extraordinario). Enero 15, 1999.
Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Caracas. 37.305, Octubre 17, 2001.
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial N° 2.990 del 26 de julio
de 1982.
García, C. (2006). Derecho Tributario, Tomo I y II. Bogotá. Editorial
Desalma.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (2010). Gaceta Oficial Nº 6015
de fecha 28 de Diciembre de 2010.
Ramos A. (1998). Los Tributos Municipales. Fundacomun. Caracas
Venezuela. Edit. Impregraf.
65
APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO
Alizia Agnelli F José Servelión G
RESUMEN
El presente artículo ha sido redactado con el propósito de generar discusión de acerca de la aplicación de la Teoría del Delito, tema fundamental en la cátedra de Derecho Penal de la UBA. Lejos de un examen exhaustivo de su contenido y comparación con sus antecedentes, labor cuyas exigencias no pueden ser colmadas con la redacción de un artículo, lo que se pretende es hacer un breve análisis y valoración que el tema tiene para el estudiante del Derecho. Es producto de la recopilación documental, de fuentes de reconocidos escritores en materia penal; para llegar a concluir que la teoría del delito se caracteriza por exponer ordenadamente los diferentes momentos del análisis judicial de una conducta presumiblemente punible. Estos coinciden con los requerimientos legislativos para la solución de casos. Palabras Clave: Delito, Conducta Presumiblemente Punible, Legislación
APPLICATION OF THE THEORY OF CRIME
ASTRACT
This article was written with the purpose of generating discussion about the
application of the Theory of Crime, fundamental issue in the chair of Criminal
Law at the UBA. Far from a comprehensive review of its content and
comparison with their background, work whose requirements cannot be filled
with writing an article, the aim is to make a brief analysis and assessment that
the issue is for the student of law. It is the product of documentary collection,
sources of renowned writers in criminal matters; to reach the conclusion that
the theory of crime is characterized by orderly expose different times of the
judicial analysis of a presumed criminal offense. These coincide with
El Derecho Penal, es la rama del Derecho Público Interno relativo a los
delitos, las penas y las medidas de seguridad; que tienen como objetivo
inmediato la creación y la conservación del orden social, a través de esta, se
lleva a conocer los distintos elementos de la ciencia penalística, el manejo de
la normativa legislativa correspondiente así como la jurisprudencias que
también es fuentes de esta rama del Derecho.
Bajo este contexto, el artículo abarca las distintas acepciones sobre el
delito y la teoría de aplicación del mismo, en virtud que el contexto del
Derecho Penal Venezolano, está llamado a jugar un papel cada vez más
esencial, tanto como catalizador y activador de los resortes que ayudan a los
sujetos a su adaptación a las nuevas exigencias del ordenamiento jurídico;
de allí que basado es estos preceptos se trata de los elementos que cubre
todo lo referente a este tema.
Es desde esta perspectiva que pudiera ser de utilidad para la cátedra de
Derecho Penal I, pues la misma está fundamentada en una revisión
documental que se concibe con el objeto de poner a la disposición del
estudiante del Derecho de los primeros semestres y a todos aquellos que de
una u otra forma consideren de importancia el conocimiento de los principios
del Derecho Penal. Por tal razón se cree ideal para abordar la reflexión
innovadora en el aula con estrategias basadas en el debate y confrontación
de ideas.
Origen y Evolución de la Teoría del Delito
Esta teoría abarca un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el
que, peldaño a peldaño, se van elaborando a partir del concepto básico de la
67
acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de
aparición del delito.
En este sentido, la doctrina basada en ciertos preceptos legales, no se
ocupa solamente de los elementos o requisitos específicos de un delito en
particular como homicidio, robo, violación, entre otros de orden penal, sino
también de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los
delitos.
De manera que la teoría del delito, puede considerarse como el
instrumento conceptual útil para realizar una aplicación racional de la ley
penal al caso concreto; al que se le atribuye una doble función: por un lado,
mediar entre la ley penal y el caso concreto, y por otro lado, mediar entre la
ley penal y los hechos materiales que son objeto de juicio. Al respecto
señala Arteaga (2009:185), en su texto Derecho Penal Venezolano que:
Desde el punto de vista formal, el delito puede definirse, de acuerdo con lo establecido con el Código Penal Venezolano, como el hecho previsto expresamente como punible por la ley (Art. 1), esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena.
En esta definición se aprecia una noción que hace referencia al contenido
del hecho que se cataloga como delito, por lo que se trata de una teoría de la
aplicación de la ley penal, ya que primero se debe verificar que una conducta
humana (acción) se adecua a la descripción realizada por el tipo (tipicidad),
luego que la misma no esté autorizada ni que goce de un permiso por el
ordenamiento jurídico (antijuricidad), y por último, comprobar que el autor
posee las condiciones personales para imputarle dicha conducta
Ahora bien, la anterior definición es una construcción doctrinal, surgida a
fines del siglo XIX; que funda sus raíces en el Código de Alemania (con los
planteamientos de Von Lizt, quien adopta este sistema para poder enseñar
Derecho penal a sus estudiantes, luego se difunde por toda Europa en
países tales como Italia, España, Portugal, Grecia. Posteriormente, es
acogida en América Latina por la influencia española; por tanto se tiene que
la teoría del delito es creada por la Dogmática Alemana con el propósito de
entregar seguridad jurídica para resolver un caso concreto y además
establecer una pena justa y proporcionada. Esta es un sistema categorial por
niveles que permite saber cuando un determinado hecho (delito) se le
asocia una pena.
Siguiendo el orden de idea, cabe traer acotación lo apuntado por Bettiol
(1973:185), quien en su manual de derecho penal, señala: “Cuando se hace
referencia a estas condiciones o intereses que garantizan el equilibrio social,
no se alude a una concepción positivista de la realidad social”. Como se
aprecia se trata del equilibrio moral de la sociedad, el cual depende de la
salvaguarda de determinados valores, de determinadas condiciones o
situaciones que hacen referencia a exigencias éticas básicas del individuo,
de la familia y del Estado, contra las cuales atenta el delito sustancialmente.
Visto así, la teoría del delito dentro del quehacer del proceso penal y,
más concretamente, dentro del derecho sustantivo, representa uno de los
instrumentos más importantes para establecer la responsabilidad penal de
una persona procesada por la supuesta comisión de un hecho delictivo.
Indicando de esta manera señala una serie de parámetros que, en cada caso
en particular, deben ser analizados con la finalidad de establecer si se ha
dado la afectación a un bien jurídico considerado fundamental.
69
Toda acción para constituir un delito debe ser una conducta típica,
antijurídica y culpable. Es por ello que el análisis de lo que presuntamente
constituye un ilícito, obliga a su revisión en estos tres estadios. El
cumplimiento de los diversos requisitos que conforman cada uno de estos
estadios, va a originar el carácter de ilícito de la conducta acusada.
De lo anterior se deduce que, el análisis de cada uno de ellos, implica
una tarea seria, cuidadosa, pero sobre todo, sumamente técnica que
demanda del estudioso (a) de la teoría del delito, conocimientos claros para
su aplicación. Bajo estas circunstancias, como ya se mencionó
anteriormente, la teoría del delito viene a constituir un medio o instrumento
de garantía para la persona imputada. Musotto (1964:105), al respecto dice
que:
Para comprender el verdadero significado del delito, se hace necesario considerarlo en su unidad. Y al considerarlo unitariamente aparece evidente que el delito se caracteriza en su esencia como violación de la ley penal. El delito se constituye por la violación de la norma penal. Su carácter esencial está dado por ser una infracción, por la relación de contradicción entre el hecho del hombre que procede de él como tal y la ley penal.
Precisamente por la importancia que representa la teoría del delito,
como método de análisis y garantía para el procesado (a), debe aplicarse a
todas aquellas conductas investigadas como delictivas, lo cual hace
necesaria su revisión, destacando los requisitos que la conforman y su
función garantizadora dentro del derecho penal venezolano para la persona
que se imputa un hecho delictivo. A estas ideas se une Carrara (1971:34),
quien al refiere que:
La idea general del delito es la de una violación de la ley, y se define no como una acción, sino como una infracción. Y, por tanto, su noción no deriva del hecho material, ni de la prohibición
70
de la ley, aisladamente considerados, sino del conflicto entre aquél y ésta.
En la anterior cita se evidencia que la idea de delito no es otra cosa que
una idea de relación contradictoria entre el hecho del hombre y la ley. De
manera que puede considerarse como un ente jurídico para existir, tiene
necesidad de ciertos elementos materiales y de ciertos elementos morales,
el conjunto de los cuales constituye su unidad.
Así, queda claro que la aplicación en forma adecuada de la teoría del
delito, garantiza lo dictado en una sentencia justa, lo cual forma parte del
principio del debido proceso. De manera que, su correcta interpretación y
aplicación obligan a tener un dominio de todos sus componentes, pues solo
de esta forma, el defensor y la defensora públicos, pueden lograr que la
teoría del delito se constituya en una garantía para el imputado, lo cual solo
se puede lograr, cuando se hace una aplicación correcta de la misma. En tal
labor él o la representante de la Defensa Pública, tiene un papel
preponderante, no sólo ponderando la aplicación correcta de la ley, sino
también, propugnando por la aplicación que más beneficie a su defendido.
De esta forma, la garantía que representa para el imputado la teoría del
delito, se debe concretar caso por caso, y que se pone de manifiesto con la
responsabilidad con que debe desempeñarse el o la profesional del derecho ,
incluso en aquellos casos donde dicha garantía, no se ha alcanzado con el
dictado de una sentencia condenatoria, ya que se ha aplicado en forma
incorrecta la ley, y el o la profesional está obligado a velar por la vigencia de
la misma, utilizando para ello los medios de impugnación que la normativa
procedimental ha dispuesto para ello. Lo anterior indica que la teoría del
delito, al establecer en forma anticipada, cuáles son los parámetros que se
71
van a analizar en toda conducta señalada como delictiva, genera seguridad
jurídica, principio fundamental de un ordenamiento jurídico de derecho.
Generalidades del Delito
La teoría del delito tiene toda una terminología especifica que debe ser
conocida al momento de su aplicación. Así el delito es toda acción u
omisión voluntaria penada por la ley. En forma simple, es la comisión de un
hecho que la ley castiga con una cierta pena. Ahora bien, lo que hace
característico al delito, es la existencia de una norma jurídica que debe haber
sido dictada con anterioridad al hecho.
En este mismo orden de ideas es importante reconocer que el delito
contiene una conducta atípica; es decir, la definición del hecho que la norma
quiere impedir, por lo tanto se debe reconocer que si no hay ningún tipo penal
aplicable a la conducta, no existirá delito alguno. Así que el delito debe tener
prevista una sanción penal, ya que en caso contrario, será una norma que
fija una conducta no punible.
Al respecto cabe señalar que la pena es el castigo que la ley prevé por la
comisión de un delito. Pero se debe tener claro que ningún delito, se castigará
con otra pena que la que le señale una ley dictada con anterioridad a su
perpetración. En este sentido, se puede resaltar lo dicho por Arteaga
(2009:185), al referirse al delito en el plano sustancial para hacer una clara
definición de la manera siguiente: “El delito ha de entenderse como un hecho
que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la
entraba en la previsión ni en la voluntad del culpable que no quería herirla ni
eliminarla.
Delito por comisión: Surgen de la acción del autor. Cuando la norma
prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
Delito por omisión: Son abstenciones, se fundamentan en normas que
ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que
debió realizarse la acción omitida. Este a su vez es Delito por omisión
propia, que lo puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta
a la que la norma obliga. Delito por omisión impropia, es posible mediante
una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por
omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del
tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No
cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que
quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante).
Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere.
Es un delito de comisión por omisión.
Delito de acción pública: Son aquellos que para su persecución no
requieren de denuncia previa.
Delito dependientes de instancia privada: Son aquellos que no
pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
Delito de instancia privada: Son aquellos que además de la denuncia,
el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.
Delitos Materiales: Exigen la producción de determinado resultado.
Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
79
Delitos Formales: Son aquellos en los que la realización del tipo
coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un
resultado separable de ella. La cuestión de la imputación objetiva es
totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vincula la acción con un
resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.
Delitos de lesión: Hay un daño apreciable del bien jurídico. Se
relaciona con los delitos de resultado.
Delitos de peligro: No se requiere que la acción haya ocasionado un
daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente
protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar.
El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de
la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir
una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de
que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo
determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que
el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de
manera concreta).
Fases de la realización el Delito.
El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los
clásicos denominaban, el camino del delito o iter criminis. El iter criminis es el
camino que sigue el delito en su realización. Este camino contiene las
siguientes fases: (a) Interna, conjunto de actos voluntarios del fuero interno
de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal.
La Concepción, Deliberación y la Resolución no pueden ser sancionadas
porque están en el fuero interno del individuo.
80
La Concepción o ideación es el momento en que surge en el espíritu y
mente del sujeto la idea o propósito de delinquir. La Deliberación es el
momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito. La
Resolución o determinación, es el momento de decisión para realizar el delito
sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el
fuero interno el ejecutar la infracción penal.
(b)Intermedia, en esta se encuentran: la resolución manifestada
(conspiración, amenazas, instigación). Comprende actos intermedios que no
causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un
delito, o sea en la resolución manifestada. La resolución manifestada se
expresa en forma de conspiración, instigación y amenazas. Estas aunque no
causen daño pueden causar alteraciones públicas.
La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para
cometer los delitos de sedición o rebelión. La conspiración es punible como
delito especial. La instigación es el acto de determinar a otra persona a
cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente
responsable. Es instigador quien intencionalmente determina a otro a
cometer un delito. Las amenazas son expresiones verbales, escritas o
mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar. Es punible como
un delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.
A esta fase también pertenecen el delito putativo y la apología del delito.
El delito putativo es un acto en el cual el autor cree, por error, que está
cometiendo un hecho punible y delictivo. Uno cree que el adulterio es delito,
cae en esta conducta y se estima autor de un delito. No se sanciona porque
se sigue el Principio de Legalidad. La apología del delito es el apoyo público
a la comisión de un delito o a una persona condenada.
81
Fase Externa, es en esta en que el delito cobra vida, y está compuesta
por los actos preparatorios y de ejecución. Los actos preparatorios son actos
para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito.
Los clásicos dicen que no son punibles porque no siempre reflejan la
intensión del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso
diverso. Las positivistas dicen que son punibles si estos actos son realizados
por personas que ya cometieron delitos. Los actos de ejecución son actos
externos que caen en el tipo penal punible. Pertenecen a estos actos la
tentativa, el delito frustrado, el delito imposible, el delito consumado y el
delito agotado.
Es el inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por
causa ajena a la voluntad del agente. Sus elementos son: Principio de
ejecución, acto material que tiende directamente a la perpetración de la
infracción penal, Intensión de cometer el delito. Debe ser confesada por el
autor o probada por el protagonista del evento criminal e Interrupción de la
ejecución. Por desistimiento del agente mismo, no hay sanción, causa ajena
a la voluntad del agente. Si alguien tiene la intensión de disparar, pero no es
permitido por otro, es sancionado por el delito que se hubiera cometido.
Delito Frustrado. En este el agente realiza todos los actos de ejecución,
pero el delito no aparece en sus consecuencias materiales. Si al sujeto activo
le da a alguien un veneno, pero luego se interpone, es tentativa de
homicidio. Si se lo bebe y luego le da un antídoto, el delito frustrado.
Delito Imposible. Son aquellas acciones que a falta de medios, de
objetivo o inadecuado uso de los medios el delito no llega a consumarse.
Ejemplo: dar azúcar creyendo que era veneno. Tratar de hacer abortar a una
mujer no embarazada. El primero es uso inadecuado de la substancia y el
82
segundo es falta de objeto material sobre el cual recaer la acción delictiva.
No es punible, el juez debe aplicar una medida de seguridad. Ejemplo:
Internamiento en centro psicológico.
Delito Consumado. El sujeto activo realiza la acción típicamente
antijurídica que planeó ejecutar. Hasta conseguir lo planeado y la finalidad.
Se presenta luego del delito consumado.
Conclusiones
Según lo planteado se puede hablar de dos corrientes o líneas que son:
la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Ahora bien, para la
primera el delito, es un movimiento voluntario físico o mecánico, que
produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta
la finalidad de tal conducta. Por otra parte la teoría finalista del delito
entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben
considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa
finalidad.
Es importante reconocer que la Teoría del Delito se caracteriza por
exponer ordenadamente los diferentes momentos o estadios del análisis
judicial de una conducta presumiblemente punible. Estos coinciden con los
requerimientos legislativos para la solución de los casos. Por eso la
utilización de la Teoría del Delito no significa apartarse de la aplicación de la
ley positiva sino hacer más fácil su aplicación, por que dota al juez de una
serie de elementos de análisis que facilitan la labor de dar respuesta a los
problemas planteados.
También hay que considerar lo señalado por algunos autores, el delito
preterintencional es sustancialmente o esencialmente doloso y, por tanto,
83
reconducible al esquema general del dolo. El delito preterintencional es un
delito esencialmente doloso, aunque no es exclusivamente doloso; en él hay
un comportamiento doloso que ha producido un resultado más grave que el
propuesto, el cual imputa al agente en línea puramente objetiva, fuera de
toda indagación psicológica.
Del mismo modo, para el estudio del delito se recomienda no caer en
fanatismo por cuanto hay distintas posiciones o concepciones que clasifican
al delito, sino que para su estudio se deben seguir los principios del derecho
y apegarse al principio de legalidad teniendo como fuente el Código Penal
Venezolano vigente; así como también considerar el estatuto de Roma y los
tratados internacionales.
A los jueces es importante que antes de tomar una decisión que marcará
el futuro de un individuo en todos los órdenes sociales, que estén bien
seguro de la sentencia que dictan; pues en muchos caso se aprecia que se
cometen injusticias. De modo que se le recomienda que actúen apegados a
la equidad para que no se excedan en sus funciones y cumplan con su deber
como representantes de la justicia.
Al Estado Venezolano que se ocupe en velar por la seguridad de los
ciudadanos quienes suplican día a día que el Estado a través de sus
órganos competentes cumpla su misión de brindar una mayor protección a
los venezolanos.
REFERENCIAS
Arteaga, A (2009). Derecho Penal Venezolano. Ediciones Liber. Undécima Edición. Caracas Venezuela. Bettiol, G. (1973). Manuale di Ditritto Penale, Parte Generale, 8 ava Ed.
84
Cedam, Padova. Carrara, F. (1971). Programa de Derecho Criminal. Editorial Temis. Bogota. Colombia. Cabanellas H. (2008). Diccionario Usual de Derecho. Editorial Arte. Buenos
Aires
Musotto, G. (1964). Corso di Diritto Penale I. Parte General. Editorial Palumbo. Palermo.
85
LAS CREENCIAS SOBRE LA INVESTIGACION EN ESTUDIANTES DE
DERECHO. UN CASO DE ESTUDIO
Nohelia Yaneth Alfonzo Villegas
RESUMEN
El artículo reporta algunos resultados de una investigación de campo
realizada cuyo propósito fue conocer la cultura (conocimientos, creencias,
patrones, hábitos) sobre investigación que tienen los estudiantes de Derecho
de dos universidades: una pública y otra privada, mediante la aplicación de
un cuestionario de preguntas abiertas, a una muestra de 200 estudiantes del
periodo escolar 2012-II, Los hallazgos dieron cuenta que: (a) la investigación
en las ciencias jurídicas es dogmática, simplista, rígida, con limites
estructurales teóricos y epistemológicos, descontextualizada de los
problemas específicos, (b) la enseñanza de la investigación se asume como
una asignatura más, (c) quienes investigan no ejercen la docencia, y quienes
la ejercen no investiga. Todo lo cual permitió concluir que para los
estudiantes de derecho la investigación se reduce a una revisión y lectura de
textos legales, jurisprudencias y algunas doctrinas principales, que por lo
general transcriben a otro documento sin mayor interpretación, centrándose
únicamente en la investigación documental conocida en derecho como
dogmática–jurídica. De allí que se recomienda que estudiante de derecho
debe realizar investigaciones que impliquen el abordaje de la realidad, en
virtud que la sociedad es la fuente primaria del derecho, para lo cual debe
asumirla como una actitud de vida, en pro del interés general, y del
mejoramiento de la calidad de vida de la población, integrándose a grupos,
con voluntad de saber, a través de un aprendizaje que trascienda el aula.
Descriptores: Derecho, Estudiantes, Investigación
BELIEF IN REARCH ON LAW STUDENTS.CASE STUDY
ABSTRACT
The presentation is the result of a study whose purpose was to learn the
culture (knowledge, beliefs, patterns, habits) about research in law students
at two universities, one public and one private, for which employed a field
methodology , descriptive level, through the application of a questionnaire of
86
open questions during the first class sessions to a sample of 200 students of
the school year 2009-II, found the following findings: (a) the legal science
research is dogmatic, simplistic, rigid, with theoretical and epistemological
structural limits, decontextualized from the specific problems, (b) the teaching
of research is assumed only as a subject, (c) those carry out research
activities do not practice teaching, and those who practice it, not conduct
research. Al of which led to the conclusion that law students are limited to
research and read a review of legal texts, case law and some main doctrines,
which usually are transcribed to another document no paying much attention,
and focusing only on documentary research known law as legal-dogmatic.
Hence, it is recommended that a law student must conduct researches about
the differents realities, without forget that societies are the primary source of
law, for which it must assume an attitude of life in the general interest and
improving the quality of life of people, joining groups, willing to learn, through
a learning process that goes beyond the classroom.
Key Words: Belief, Law Students, Rearch
INTRODUCCIÓN
Las Ciencias Jurídicas, cuya relevancia social puede sentirse
cotidianamente, estudian las herramientas culturales destinadas a regular la
conducta humana en aras de la felicidad colectiva. Sin embargo, el deber ser
del Derecho no parece reflejarse en la realidad práctica: la posición
mayoritaria de la ciudadanía frente a las instancias judiciales y
administrativas es de serio cuestionamiento, cuando no de frontal rechazo.
El ordenamiento jurídico no alcanza a resolver los conflictos de manera
eficaz y parece apartarse cada vez más de la realidad social. En este
sentido, se hace imprescindible la investigación como vía que permita
obtener los elementos de juicio necesarios para conocer, comprender,
explicar y transformar los fenómenos socio-jurídicos, para lo cual no pueden
ser abordados desde un solo ángulo, ni ser tratados bajo un solo enfoque
investigativo, por tratarse de realidades complejas, de origen multifactorial,
87
conformadas por una multiplicidad de elemento, lo que exige una apertura a
nuevas formas investigativas.
Sin embargo, en la práctica académica se observa que los estudiantes
de Derecho, no han desarrollado esta perspectiva científica, careciendo de
horizontes definidos, donde no existe un verdadero incentivo del desarrollo
del pensamiento jurídico a través de la investigación, y menos, un
acercamiento a la realidad investigada, que permita la producción de nuevos
planteamientos teóricos - prácticos.
Es así como se observa que a pesar de los adelantos científicos y
tecnológicos y las nuevas tendencias adelantadas en el campo investigativo,
en las escuelas de derecho de las dos universidades caso de estudio (una
pública y la otra privada) predomina una cierta visión de la investigación
basada en lineamientos predeterminados, y preconcebidos tendentes a una
búsqueda simple revisión bibliográfica, convirtiendo a la investigación en
sinónimo de operaciones mentales básicas como leer, y consultar libros de
textos en la cotidianidad de la carrera.
Tal situación hace que los estudiantes en las pocas investigaciones que
realizan casi todas como trabajo de grado, se preocupen más por responder
a los requerimientos normativos que a la profundidad de la temática. De ahí
que cuando se le presenta otra alternativa para realizar investigaciones, la
posibilidad de otras miradas, de un conocimiento científico que valore el
saber popular, el estudiante manifiesta resistencia al cambio por temor a no
cumplir las normativas o por el contrario plantea la desaparición de toda la
experiencia existente en el ámbito institucional.
88
Reflexionar sobre estas cuestiones es la finalidad del artículo que se
presenta referido a las creencias sobre investigación de los estudiantes de
derecho. El mismo se estructura en cuatro partes: la investigación en la
universidad, la producción de conocimientos en las Ciencias Jurídicas, el
estudiante de Derecho como investigador y las conclusiones.
La investigación en la Universidad
La investigación junto a la docencia y la extensión constituyen las
funciones básicas de la universidad, la estructura que soporta los fines
consagrados por la tradición a su institucionalidad. En este sentido, la
investigación se ha constituido en las últimas décadas en función de carácter
esencial, porque si la universidad como lugar por excelencia de la educación
superior del ser humano no realiza investigación, difícilmente otra instancia
de la sociedad podrá hacerlo.
La investigación con pocas excepciones en el medio universitario se ha
asimilado al mundo de la experiencia concreta de la búsqueda sistemática
del saber por medio de métodos rigurosos. En las universidades venezolanas
este proceso se remonta a finales del siglo XIX y comienzo del XX, cuando
universitarios idealistas, no siempre vinculados a la universidad, hacían
ciencia en forma aislada bajo la influencia de las ideas positivistas e
iluministas provenientes de Europa (Morles y otros, 2003).
Por su parte la investigación que se realiza en las universidades
venezolanas de acuerdo a los mencionados autores es escasa, de carácter
unidisciplinaria, individualista y de limitado alcance. Sólo la realizan los
profesores que deben presentar trabajos de ascenso, los estudiantes de
algunas escuelas como parte de sus planes de estudio, en los estudios de
postgrado, donde la investigación es esencial sólo para la realización del
trabajo de grado y un pequeño número de profesores dedicados
89
exclusivamente a la actividad de investigación, que por lo general están
desvinculados de la docencia de las propias universidades donde laboran.
Por otra parte, la organización interna misma que establecen las
universidades en relación con la función de investigar, es bastante extraña a
un ambiente investigativo normal de cualquier laboratorio, centro o grupo de
investigación. Se encuentra una muy curiosa división del trabajo académico:
de una parte están los profesores metodólogos, expertos en todo tipo de
manual para aprender a investigar, pero que casi nunca han realizado una
investigación, por interés personal, porque su dedicación ha sido
especialmente la docencia; de otra parte, se encuentra el profesor conocedor
del tema específico de investigación, quien no se encuentra investigando
porque se encuentra enseñando.
Además de una tercera instancia que es una comisión de investigación
que se encarga de distribuir las responsabilidades entre los profesores y de
aceptar los temas. Este esquema tiene el agravante que a pesar de ser una
invención par el nivel de pregrado, se imita en la mayoría de los programas
de postgrado (Hernao, 2005).
Los hechos planteados han contribuido a que se instale al interior de la
universidad un modelo de investigación fundamentado en una epísteme, o
una visión del mundo del conocimiento y del ser humano, propio de la
modernidad, a saber: a) Existe una realidad externa al sujeto, la cual debe
intentarse conocer tanto por los sentidos como por un instrumento humano
poderoso, la razón: una altamente deductiva con unas reglas fijas de
razonamiento que hay que seguir basadas en la lógica formal. (b) El
razonamiento actividad de la razón, debe iniciarse con datos empíricos,
captados por los sentidos a partir de su contacto con el mundo exterior.
90
Igualmente supone que: (c) la ciencia es la búsqueda de la verdad y
que hay un método para acercarse a la misma, y que la realidad puede
controlarse y predecirse; (d) Intenta explicar pequeños aspectos del mundo y
de las personas que requieren ser delimitados, y cuyos componentes buscan
ser separados entre sí y operacionalizados expresados en variables. (e) La
separación entre sujeto y objeto, entre hombre y naturaleza. (f) La distinción
entre observación y teoría, entre lenguaje observacional y lenguaje teórico.
(g) El imperio de la causalidad, el determinismo, y la legalidad que tienen en
su base la uniformización del saber.
La Investigación en las Ciencias Jurídicas
El saber jurídico con el que se ha trajinado hasta el siglo XX se
caracteriza por ser dogmático, simplista, rígido, con límites estructurales no
sólo teóricos y epistemológicos, sino en la propia concepción paradigmática
global de la ciencia y su racionalidad. El modo de conocer está en crisis en
las Ciencias Jurídicas.
Así los hallazgos producto de la categorización de las respuestas a los
cuestionarios aplicados evidencian que los estudiantes de derecho no son
capaces de definir lo que es investigación, asumiéndolo como sinónimo de
leer y de rastrear alguna información principalmente a través del uso de las
TIC. En cuanto a los métodos la mayoría mencionó únicamente el método
científico, y tampoco recordó sus pasos, en cuanto a la forma de investigar
en las ciencias jurídicas, señalaron que se investiga de manera diferente a
las otras ciencias, mencionando como única alternativa la investigación
dogmática jurídica, la cual definieron como la revisión documental de leyes,
jurisprudencias, libros.
Asimismo las metodologías de investigación, práctica frecuente a la que
se reduce la docencia de la investigación, aunque casi siempre de manera
91
descontextualizada de los problemas específicos, sólo se hace en
determinadas carreras. La enseñanza de la investigación se realiza como si
esta fuera una materia más del plan de estudios, se regula y se práctica de
igual manera que las otras materias y por lo tanto es sometida a la rutina de
las clases magistrales.
La actividad investigativa que se debe realizar en las ciencias jurídicas,
debe implicar el abordaje de la realidad, en el entendido que la fuente
primaria del Derecho, es la sociedad, y por ende al cambiar la sociedad el
Derecho debe cambiar para hacerse pertinente y poder ser así un efectivo
mecanismo de control social; además que este debe implicar un trabajo en
comunidad, en virtud de la complejidad de la realidad a estudiar, ya que
difícilmente un investigador sólo puede alcanzar los logros que reporta el
trabajo colectivo.
En este sentido, el ejercicio de nuevos procesos investigativos que
introduce la complejidad deben caracterizarse por entender que lo dialógico
es instituir el diálogo entre concepciones del mundo. Es conflictividad,
antagonismo para explicar un fenómeno, La actividad dialógica es a la vez el
juego y la regla del juego que instituye una relativa autonomía del
conocimiento y favorece su evolución.
El giro hacia la complejidad ha permitido que se comenzara a dar
cuenta de la multidimensionalidad que se abre cuando se pasa de la
simplicidad al pensamiento complejo, que toma en cuenta las interacciones
dinámicas y las transformaciones. Es una nueva episteme de la
postmodernidad (Lanz, 2007) que supone un cuestionamiento a los
supuestos de la razón científica, técnica, supone la pluralidad de los
discursos. Se va imponiendo así en el seno de las universidades nuevas
92
formas de investigar en las perspectivas fenomenológica, hermenéuticas,
críticas y más recientes dialógico-compleja y / o transcompleja.
No obstante, las tres primeras son también fundamentalistas a juicio de
Villegas porque desechan todo lo anterior. La idea no es tal porque son
innegables los aportes del modelo de investigación clásico al desarrollo de la
ciencia. La idea es propugnar posturas más integradoras que asuma en su
seno la diversidad de voces, como la postura transcompleja (Villegas y col,
2006).
El Estudiante de Derecho como Investigador
La investigación es una de las tres funciones que realiza la
universidad para formar a los estudiantes en los fundamentos, principios y
prácticas académicas necesarios para desempeñarse bien sea como
profesional o como investigador. Como profesional, este debe ser capaz de
buscar soluciones y trabajar en equipo, entre otros (Hernao, 2005).
Como investigador debe tener la capacidad de integrarse a grupos de
investigación, de dedicarse a las actividades de producción de conocimiento;
de formar enfoques, teorías y paradigmas en los cuales se apoya para sus
trabajos investigativos; de cooperar con otros investigadores, con
sensibilidad académica para jerarquizar y delimitar problemas de interés; de
circular sus resultados y de aceptar los espacios de crítica y confrontación.
La actividad de la investigación implica fundamentalmente una
voluntad de saber. Investigar se convierte así en una actitud de vida, ser
investigador es plantarse frente a la realidad de una manera no usual, si bien
se trabaja por un interés académico particular, su actuación deberá estar
inspirada en principios éticos–políticos consecuentes con los fundamentos de
93
la vida ciudadana, pluralista y democrática, con una clara responsabilidad
social frente a su quehacer y sus resultados.
El investigador así mismo por la naturaleza de su trabajo debe contar
con un sentido fundado sobre lo público y el interés general. Este sentido le
permitirá contar con principios que orienten su ejercicio, buscando el
bienestar, el mejoramiento y la conservación de las condiciones de vida de la
población. La investigación, como práctica universitaria tiene como común
denominador, de manera independiente al destino laboral o profesional, el
hacer posible la apropiación como parte de la formación integral del
estudiante la actitud investigativa.
La actitud investigativa se podría pensar como la adquisición de una
disposición individual, expresada en competencias, que habilitan para
resolver y asumir de manera inteligente y critica las diferentes circunstancias
de incertidumbre, racionalidad y complejidad que plantean las experiencias
laborales, sociales y políticas al ser humano en sus relaciones intersubjetivas
y con sus entornos mediatos e inmediatos. Se está hablando, entonces, de
una actitud que no se agota en el individuo al terminar su escolaridad.
Cabe preguntarse ¿por qué no se incorporan en la docencia
universitaria muchas de las condiciones elementales que propician la
actividad investigativa? Si para ello no se requiere de laboratorios, equipos y
recursos especiales. Enseñar a investigar es enseñar a pensar, a
comprender, a distinguir, a seleccionar, a argumentar razonadamente y esto
se enseña más como parte de un estilo pedagógico y una didáctica
específica que como un ejercicio de laboratorio experimental.
Reinventar la función de investigación universitaria, entonces requiere
de un docente–investigador. Enseñar lo que investiga es una metáfora que
encierra un gran significado para un profesor universitario, en cuanto
94
expresión de un compromiso consigo mismo y con la formación de los
demás. Una docencia fundamentada en la actividad de la investigación,
implica dar un viraje hacia la creación de nuevas condiciones en las
universidades en cuanto a la organización académica y administrativa de la
investigación, a la disponibilidad de personal, docente de alto nivel, de
recursos físicos, técnicos, científicos, bibliográficos, administrativos y a la
generación de culturas de investigación que hagan posible ambientes
favorables a su desarrollo.
La universidad debe así formar un profesional que disponga de las
herramientas cognitivas y afectivas básicas para desplegar su capacidad
inteligente y recursiva para innovar y crear valiéndose de si mismo, pero
también haciendo uso pertinente y crítico de la información, para permanecer
en una continua actitud de aprendizaje u de apropiación de nuevos
conocimientos.
Sin embargo, es común observar comportamientos de resistencia al
cambio tanto de docentes como de estudiantes, pero siendo estos últimos el
objeto de reflexión se insistirá sobre ellos. La experiencia como docente
universitaria y como investigadora de quien escribe le permite señalar que
frente a cualquier posibilidad de cambio: algunos estudiantes reaccionan con
apertura y disposición pero queriendo eliminar toda la experiencia previa,
entre estas, las normativas.
Otros por el contrario, se presentan resistentes al cambio y no aceptan
ningún tipo de modificación que no esté refrendado por las normativas. No
aplican su capacidad crítica para ir incorporando algunas modificaciones en
la práctica investigativa tradicional. “Así la tendencia a rechazar todo lo que
no encaja dentro de nuestra racionalidad, aspecto que le hace mucho daño
al desarrollo de la investigación en las universidades” (Leal, 2005:124).
95
Tales comportamientos de los estudiantes se corresponden con lo que
ocurre con gran parte de los aportes en investigación que caen en la
tentación de recurrir a figura dualistas, donde se plantean alternativas. Así
han aparecido y suelen formularse alternativas como cuantitativo o
cualitativo, positivismo o fenomenológico, simple o complejo, orden o
desorden, certidumbre o incertidumbre, entre otros. Este tipo de pensamiento
está profundamente anclado en la estructura de las operaciones mentales
que se realizan en todos los ámbitos de la vida, por ello es difícil su
superación. Es este pensamiento que separa, dicotomizando, el que sigue
dominando el acto de conocer del estudiante universitario.
El pensamiento alternativo invita a un pensamiento unilateral, reductor…, a negar el diálogo y la coexistencia de los contrarios o a sondear otras posibilidades que escapan a las dualidades rutilantes. Al pensamiento alternativo hay que enriquecerlo con un pensamiento que se funde en la distinción, desde luego pero que se sume a ello, el enlace, la mutua implicación, lo conjuntivo. Hay que enriquecerlo también con las posibilidades y potencialidades emergentes, con la innovación y la creación….(Luengo en Lanz, 2007:147).
Lograr un cambio hacia el pensamiento complejo en el estudiante
universitario implica un proceso de revitalización donde la docencia se nutra
verdaderamente de la investigación, en la cual tanto docentes como
estudiantes se asuman como investigadores y co-investigadores en un
proceso permanente de interacción. Se trata de asumir como problema
crucial de la educación favorecer la actitud investigativa del estudiante, lo
que significa movilizar su estructura mental con afán critico complejizador, lo
que implica competencias complejas tales como religar, articular, integrar,
contextualizar, entre otras (Fontalvo,2006).
96
Conclusiones
La investigación tradicional en Derecho ha instaurado un modelo
simplificador basado preeminentemente en una hiper-utilización de la
investigación dogmática jurídica, sin que realmente haya un abordaje
profundo, crítico y concienzudo de los temas a investigar, limitándose en
muchas ocasiones a realizar un copia y pega de las posiciones doctrinarias
de diferentes autores, sin que haya un verdadero análisis reflexivo, crítica,
sin que verdaderamente se produzcan nuevos conocimientos, ni se aporten
soluciones reales a ningún problema jurídico, siendo estos los principales
propósitos de la investigación.
Las creencias sobre la investigación en estudiantes de Derecho es
bastante limitadas, circunscribiéndose a la interpretación de leyes con base a
interpretaciones previas de leyes comentadas y concordadas, y a la luz de la
propia jurisprudencia que muestra la interpretación y criterio del máximo
tribunal en determinada materia así como la revisión de posiciones
doctrinarias de reconocidos juristas.
Surge así la necesidad de promover vías alternativas de producción de
conocimientos, que permita la complementariedad de los saberes
disciplinarios. La producción de nuevos criterios a la luz del análisis
doctrinario profundo y de una observación directa de la realidad, deben ser el
punto de partida para la aparición de una persovisión y cosmovisión de la
investigación en las universidades, y de manera especial en las Escuelas de
Derecho, que entrene la mente de los futuros juristas, promoviendo nuevas
corrientes del pensamiento que permitan la promulgación de instrumentos
jurídicos transparentes y legítimos que verdaderamente respondan a los
valores del derecho, como lo son la justicia, el bien común y la seguridad
jurídica.
97
REFERENCIAS
Fontalvo, R y Col (2006). Epistemología y pedagogía de los saberes en la sociedad del conocimiento. Colombia: Universidad Simón Bolívar
Hernao, M (2005). El papel de la investigación en la formación universitaria. [Documento en línea] . Disponible en http://www.universia. net.con-Universia Colombia. Consulta 2010, enero 25
Lanz, R (2007). Ni una sola ciencia ni una sola técnica. Debate Abierto. Venezuela: MPPCT
Leal, J (2005). La autonomía del sujeto investigador y la metodología de investigación. Venezuela: UCLA
Morles, V y Otros (2003). Educación Superior en Venezuela. Caracas: UNESCO- IESALC
Villegas, C y col (2006). La investigación: Un enfoque integrador transcomplejo. Venezuela: UBA
Instituto de Estudios Jurídicos del Colegio de Abogados del Estado Aragua
con la Universidad de Carabobo.
JOSÉ SERVELIÓN GRATEROL: Profesor del pedagógico de Maracay.
También trabaja con Enseñanza de la matemática en la Maestría de la
Universidad Rómulo Gallegos y en la Universidad Bicentenaria de Aragua
con Estadística en el área de postgrado. Magister en enseñanza de la
matemática. Doctor en ciencias de la educación. Postdoctorado en Ciencias
de la Educación. Estudiante de pregrado de la Escuela de Derecho de la
UBA. Ha publicado libros de enseñanza. Además, numerosos artículos para
destacadas revistas de investigación. Ha sido tutor de trabajos de
investigación a nivel de especializaciones, maestrías y doctorado.
Actualmente cursa estudios postdoctorales en Gerencia de la Educación en
la UPEL-Caracas.
NOHELIA YANETH ALFONZO VILLEGAS Abogada egresada de la
Universidad Bicentenaria de Aragua, con Maestría en Derecho laboral de la
Universidad Bicentenaria de Aragua, Maestría en Investigación Educativa de
la Universidad Rómulo Gallegos, Doctorante en Ciencias de la Educación de
la Universidad Bicentenaria de Aragua, docente de pre y postgrado, tutora y
jurado de tesis de pre y postgrado. Investigadora PEII “A”.
100
COMITÉ DE ARBITRAJE
Aura Díaz
Profesora de Historia y Geografía (UPEL). Abogado. Especialista en
Gerencia de planteles de Educación Media (IMPM).
Magister en Andragogía (URU).
Doctorado en Ciencias de la Educación (UBA).
Postdoctorado en Ciencias de la Educación (UBA).
Coordinadora del Centro de Investigación de la Escuela de Derecho UBA.
Carlos Gámez
Abogado (UC).
Especialista en Derecho Tributario (UBA).
Magister en Ciencias Políticas (UBA).
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas UBA.
Alicia Ramírez de Castillo
Abogado (UCV).
Especialista en Derecho Laboral (UBA).
Maestría en Derecho Laboral (UBA).
Doctorado en Ciencia Jurídicas (LUZ).
Postdoctorado en Ciencias de la Educación (UBA).
Docente de la Escuela de Derecho y Postgrado (UBA).
María Teresa Ramírez
Abogado (UC).
Especialista en Derecho Procesal Civil (UBA).
Docente de la Escuela de Derecho (UBA).
Coordinadora de los Programas de Postgrado de Ciencias, Jurídicas y
políticas UBA.
101
NORMAS PARA LA PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS
Para su publicación, los artículos que se envíen a UBA-IUS deberán
ajustarse a las siguientes normas:
1.- Serán considerados todos los trabajos realizados por investigadores
nacionales o extranjeros del nivel de postgrado, siempre y cuando cumplan
con los requisitos exigidos por el Consejo Editorial. Se recomienda acogerse,
en lo posible, al siguiente esquema:
Artículo de Investigación Resumen y Abstract Introducción Metodología Resultados y Discusión Referencias
Artículo de Revista Resumen y Abstract Introducción Desarrollo (Sub temas) Conclusiones Referencias
2.- Se dará preferencia a los trabajos inéditos; pero no se descartan los
trabajos que no lo sean, cuando, a juicio del Comité de arbitraje, constituyan
aportes significativos en el campo científico.
3.- No se publicarán trabajos que estén siendo sometidos a consideración de
otra publicación; condición que deberá ser certificada por el autor en
comunicación anexa.
4.- Todo artículo será sometido a un proceso previo de selección y arbitraje
anónimo.
5.- El encabezamiento de los artículos deberá incluir, además del nombre del
autor o autores, el Título, Resumen y Descriptores, en castellano e inglés.
6.- El resumen deberá comprender entre 100 a 200 palabras y reseñar el
propósito del trabajo, la metodología utilizada y las conclusiones más
relevantes.
7.- Los trabajos deberán incluir una breve reseña de su autor o autores (no
mayor de 50 palabras) con señalamiento de sus títulos académicos de
pregrado y postgrado, universidades que los otorgaron, y cargos relevantes
102
que desempeñe(n) o haya(n) desempeñado; así como la dirección teléfonos
y correo electrónico, para su localización.
8.- De acuerdo con las características del trabajo, su extensión puede variar
entre 10 y 15 cuartillas a doble espacio. Otras dimensiones serán objeto de
consideración por parte del Consejo Editorial.
9.- Los trabajos deberán presentarse en original y tres copias. El original
debe tener la identificación del autor y estar escrito en papel tamaño carta, a
doble espacio. Las copias deben presentarse sin ninguna identificación.
Adicionalmente deberá enviarse un respaldo en CD en versión Word para
Windows.
10.- Las normas de redacción, presentación de tablas y gráficas, citas,
señalamientos de autores, referencias bibliográficas y otros aspectos afines,
deberán ajustarse a las normas de la American Psychological Associatión
(APA).
11.- No se devolverán originales de los trabajos publicados.
12.- El contenido de los trabajos publicados será de la exclusiva
responsabilidad de su autor o autores.
13.- Los autores cuyos artículos sean publicados, recibirán cinco números de
la revista en la que los mismos aparezcan.
14.- Se aceptarán comunicaciones y artículos en los cuales se hagan
comentarios o planteamientos acerca de los trabajos publicados en números
anteriores, y se publicarán aquellos que, a juicio del Consejo Editorial,
constituyan un aporte relevante para la interpretación del tema.
Dirección:
Universidad Bicentenaria de Aragua Decanato de Investigación, Extensión y Postgrado Edificio de Postgrado, 1er piso. CEDOINCA Dirección electrónica: [email protected] Av. Intercomunal Santiago Mariño, c/c Av. Universidad. Sector La Providencia, San Joaquín de Turmero. Teléfono máster: 0243-2650011 Extensiones: 050- 053- 068
103
SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN
Apellidos y Nombres------------------------------------------------------------------------
Cédula de Identidad---------------------------------Profesión----------------------------