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Según el artículo 3° del Código de Comercio, los comerciantes son: 1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; 2. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; 3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Según Juan Antonio Ordóñez, los comerciantes son: 1. Personas físicas con capacidad para obligarse y consecuentemente para ejercer el comercio, que hacen de él su actividad ordinaria y siempre buscan un ánimo de lucro. Estos ejercen el comercio individualmente, por lo común dentro de un establecimiento o negociación. 2. Las sociedades mercantiles a los que la Ley General de Sociedades Mercantiles y otras les dan el carácter de comerciales. 3. Las sociedades mercantiles extranjeras y sus agencias y sucursales que realicen actos de comercio en el territorio nacional. Según Agustín Reyes, los comerciantes son: 1. Es aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes, entendida como una etapa intermedia entre la de producción y la de consumo, suponiendo el traspaso de la propiedad de los bienes de un sujeto a otro. Derecho Mercantil Comerciante. MARZO 2013
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Revista Derecho Mercantil

Mar 30, 2016

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Revista Derecho Mercantil
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Page 1: Revista Derecho Mercantil

Según el artículo 3° del Código de Comercio, los comerciantes son:

1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,

hacen de él su ocupación ordinaria;

2. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

3. Las sociedades extranjeras o las

agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Según Juan Antonio Ordóñez, los comerciantes son:

1. Personas físicas con capacidad para obligarse y consecuentemente para

ejercer el comercio, que hacen de él su actividad ordinaria y siempre buscan un

ánimo de lucro. Estos ejercen el comercio

individualmente, por lo común dentro de

un establecimiento o negociación.

2. Las sociedades mercantiles a los que la Ley General de Sociedades

Mercantiles y otras les dan el carácter de comerciales.

3. Las sociedades mercantiles extranjeras y sus agencias y sucursales que realicen actos de comercio en el territorio nacional.

Según Agustín Reyes, los comerciantes son:

1. Es aquella persona física o

jurídica, nacional o extranjera, que se dedica habitualmente a la

comercialización de bienes, entendida

como una etapa intermedia entre la de

producción y la de consumo, suponiendo el traspaso de la propiedad de los bienes de un sujeto a otro.

Derecho Mercantil

Comerciante.

MARZO 2013

Page 2: Revista Derecho Mercantil

Son aquellas en las que el fin común de los socios es obtener un lucro mediante operaciones comerciales, esto es, ganancias económicas; entre ellas se encuentran: v Sociedad en nombre

colectivo. v Sociedad en

comandita simple. v Sociedad en

comandita por acciones.

v Sociedad cooperativa.

v Cooperativas de producción.

v Cooperativas de consumo.

v Sociedad de responsabilidad limitada.

v Sociedad anónima.

¿Qué son las Sociedades Mercantiles?

De las sociedades mercantiles mencionadas no se aconseja que se constituyan las tres primeras, las cuales han caído en desuso por estar en riesgo el patrimonio personal de los socios, ya que la responsabilidad para cumplir con las obligaciones sociales es ilimitada es decir, en caso de presentarse un problema jurídico todos responden y podrían perder su patrimonio personal. En cuanto a las sociedades cooperativas, es condición indispensable ser miembro de la clase trabajadora, y para ingresar en una cooperativa de consumo se precisa tener la calidad de consumidor o usuario de los productos o servicios que a través de la misma se obtienen. Las dos restantes son las que consideramos más adecuadas para los fines de especulación comercial, y para las PyMES se considera más apropiada una sociedad de responsabilidad limitada, por la mayor facilidad en su manejo y mejor control, sin que esto signifique que sea incorrecto constituirse como sociedad anónima, pero advirtiendo que ésta requiere de mayores observaciones legales.

NAFINSA

Page 3: Revista Derecho Mercantil

1. Sociedad Anónima

-Se integra por 2 o más socios.

-Tiene un capital mínimo de $50, 000.

-Existe bajo una denominación social.

-Es la más común de las sociedades mercantiles.

2. Sociedad en Comandita Simple

-Existen bajo una razón social. -Actualmente no se utiliza. -Existen 2 tipos de socios:

1) comanditados que responden solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones.

2) comanditados que responden solo del pago de sus aportaciones.

3. Sociedad en Comandita por Accidente -actualmente no se utiliza. -funciona igual que la Sociedad en Comandita Simple pero las aportaciones de los socios se representan por acciones.

Responsabilidad limitada, la mejor

opción:

De las seis sociedades mercantiles, la más recomendada por su sencillez y fácil manejo es la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Esta sociedad tiene la característica de ser sencilla tanto en cuestiones legales como en funcionamiento y sólo pide a cada socio que aporten un capital de $3,000.00. El patrimonio personal para nada puede ser tocado por los otros socios, ya que uno sólo responde por lo que aporto a la sociedad. También en cuestiones de comercio exterior es mucho más fácil llevar a cabo tratos debido a que este tipo de sociedad se asemeja mucho a las sociedades

reguladas en el Derecho Anglosajón, por dar un ejemplo. Los derechos de cada socio son excelentes, ya que cada uno puede votar en asambleas, recibe utilidades y se liquida en casos de disolución y liquidación de la sociedad. En caso de que alguno de los socios muera, puede haber quedado pactado que se disuelva la sociedad, que se liquide a los familiares del occiso conforme a lo que le corresponde de su parte social o bien, que continúe la sociedad ahora con los herederos del difunto socio.

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Tipos de Sociedades Mercantiles:

4. Sociedad de Responsabilidad Limitada

-tiene un máximo de 50 socios. -se constituye a partir de $3, 000.

-los socios responden únicamente por el

pago de su aportación. -actualmente está de moda debido al manejo fiscal que tiene.

5. Sociedad en Nombre Colectivo

-Existe bajo una razón social. -Los socios responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada de las obligaciones de la sociedad. -Actualmente no se utiliza.

6. Sociedad Cooperativa -La Ley de Sociedades Cooperativas es la que la regula.

-Existen tres tipos: de producción, de consumo y de ahorro. -Nace de individuos que forman parte de la clase trabajadora.

Page 4: Revista Derecho Mercantil

Definiendo la

Ley del Trabajo

Yibrahán Jiménez Monica Durán Esther Sánchez Alexis Fernández

Por:

Empresa es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. Trabajador es la persona física que presta a otra, que puede ser física o moral, un trabajo personal subordinado. El Trabajador recibe un salario como contraprestación a los servicios que presta. Existen 2 tipos de salario que son:

1. Salario mínimo general, 2. Salario mínimo profesional.

El Trabajador de Confianza es aquella persona que realiza funciones de: dirección, inspección, vigilancia y fiscalización , siempre que sea de carácter general, y que se relacione con trabajos que de manera personal debía de realizar el patrón. Patrón, es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes. El derecho de la Seguridad Social es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objetivo dar una mejor calidad de vida tanto al trabajador como a su familiaSe fundamenta en el artículo 123 constitucional. Esta dividido en 2 vertientes, una para los trabajadores del gobierno (ISSSTE), y otra para el resto de los trabajadores(IMSS). Cubre casos como:

ü Riesgos de trabajo, ü Enfermedades y maternidad, ü Invalidez, vejez y muerte, ü Cesantía en edad avanzada, ü Guarderías.