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AO XC N879 AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2014
El Puerto de Buenos Aires plani ca su futuro pag. 60
Inversin de contenido
Sus consecuencias infraccionales
pag. 08
Hasta donde deben responder civilmen-te los Despachantes
de Aduana pag. 26
SICNEAAnlisis a meses de su implementacin pag. 32
101 aos al servicio del Comercio ExteriorDefensa 302 (1065) CABA
- www.cda.org.ar
El camino ms seguro para llegar al despachante de Aduana
comercioexterior
Gestiones CDA: Problemas en la operatoria portuaria - TRP pag.
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Nuevos Rumbos...
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Agosto y Septiembre de 2014
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EDITORIAL
Estimados Colegas: Les escribo estas lneas para informarles que
a travs de este nmero hemos retomado las ediciones de nuestra
revista de comercio exterior. La demora en publicar la misma se
debi a que la habitual revista, que desde este ao seguir teniendo
la misma frecuencia bimestral, est totalmente renovada, con una
nueva lnea editorial y, estaramos sumando algo muy importante, la
versin digital, que se podr observar prximamente. Seguiremos
publicando trabajos de inters, actualidad y excelencia, vinculados
con el desarrollo del co-mercio exterior en general y de nuestra
actividad cotidiana en particular. Informaremos a todos los colegas
sobre toda la labor que desarrolla el Centro Despachantes de Aduana
de la Republica Argentina en defensa de sus intereses. Por otra
parte, seguiremos refl ejando en esta nueva revista nuestra
conviccin y compromiso con el desa-rrollo del federalismo de
nuestra entidad, con nuestra presencia y atencin de los asuntos en
cada lugar de nuestro pas. Con estos materiales y herramientas
esperamos seguir fortaleciendo el contacto con ustedes y que
en-cuentren aqu un nuevo medio de renovacin activo para seguir
conociendo todas las novedades que ataen a nuestra profesin y a
todo el Comercio Exterior. Se trata entonces de un promisorio
regreso y a la vez de un auspicioso comienzo (a pesar de la opinin
contraria de algunos agoreros malintencionados de siempre). En defi
nitiva apostamos a un nuevo proyecto editorial que sigue confi ando
en el valor de la informacin cabal, el debate razonado y
argumentado, y el anlisis completo y profundo de la informacin.
Deseamos que todos los Despachantes de Aduana sientan el orgullo
que sentimos nosotros de pertenecer a esta institucin centenaria y,
apostamos a constituirnos en la voz de todos nuestros colegas.
Gracias por seguir acompandonos a travs de tantos aos.
Gustavo Daniel LpezPresidente del Centro Despachantes de Aduana
de la Repblica Argentina
Nuevos Rumbos...
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Comercio Exterior
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ALPHA 2000
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Agosto y Septiembre de 2014
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ALPHA 2000
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Comercio Exterior
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S U M A R I O
Seminario Implementacin del Sistema Integral de Gestin de
Embalajes de madera
Hasta donde deben responder civilmente los Despachantes de
Aduana
Seguros Assekuransa
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Editorial: Nuevos Rumbos...
Inversin de contenido: Sus consecuencias infraccionales
Aplicacin del Artculo 1034 del Cdigo AduaneroPropuesta para
evitar el exceso de denuncias por infracciones aduaneras y
sobrecarga de expedientes por impugnaciones.
Jornada Competitividad a travs del Comercio y la labor de las
Aduanas
Evento Uruguay, pas con oportunidades
Beneficios y acciones del Centro Despachantes de Aduana- Combis,
traslado gratuito para Socios
- Acuerdo con la YMCA, ms beneficios para Socios- Reglamento del
subsidio por fallecimiento con rescate en vida
- Cobertura Legal gratuita- Corresponsala Mendoza: Ms y mejores
servicios
- Videoconferencias para los Socios
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Hasta donde deben responder civilmente los Despachantes de
Aduana
Plan Nacional de Gobierno Electrnico Sistema Informtico
Malvinas
Seguros Assekuransa
SICNEA: Anlisis a meses de su implementacin
Editor responsableCentro Despachantes de Aduana de la Repblica
Argentina
Director EditorialGustavo Daniel Lpez
Direccin ComercialCommercialAM11 4047 1517
Redaccin Trading News
Colaboran en esta edicinSantiago L. AversaEdgardo A.
AstburyLaura MalyAlejandra GalvaniMara Laura BacigalupoAgustn
Barletti
DiagramacinCommercialAM
Diseo de PortadaCommercialAM
FotografaCommercialAM
ImpresinGalt Printing S.A.
Comercio Exterior es una publica-cin bimestral del Centro
Despa-chantes de Aduana de la Repblica Argentina. Es miembro de
ADEPA (Asociacin de Entidades Periodsti-cas Argentinas) y de APTA
(Asocia-cin de la Prensa Tcnica Argentina).Las expresiones de los
artculos publicados por la revista Comercio Exterior no reflejan
necesariamente la opinin de la misma y son respon-sabilidad de sus
autores. Se prohbe la reproduccin total o parcial sin previa
autorizacin de la direccin.Registro de la Propiedad Intelectual
N58.468
Edicin N 879Julio / Agosto de 2014Ao XCTirada de esta
edicin:5.000 ejemplares
STAFF
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Julio y Agosto de 2014
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LXXV Congreso Nacional de CAAAREM
S U M A R I O48
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Conferencia de Innovacin y Tecnologa OMA 2014
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Gestiones CDA: Problemas en la operatoria portuaria - TRP
Exportaciones en Aduana de Origen
Digitalizacin de los manifiestos originales y dems
implementaciones
Presidente Lopez, Gustavo Daniel
Vicepresidente Cairo, Antonio
Secretario Moscoso, Boedo Marcelo
Prosecretario Ponce, Ernesto
Tesorero Spitalieri, Juan Jos
Protesorero Rossi, Guillermo Esteban
Vocales Titulares Garcia Solano, EnriqueNovas Regueira, Jose
M.Naz, Mirtha GracielaFanelli, Juan H.Cannata, SilviaEl Ganame,
Ricardo
Vocales Suplentes Carballeiro, CarmenMarcucci Guma, Mario
(h)Ballor, Juan CarlosFernandez, RicardoAghina, MirtaPortas, Pablo
Daniel
Revisores de Cuentas TitularesAguirre, Alberto EstebanPranteda,
NicolasAranda, Antonio
Revisores de Cuentas suplen-tes Rojo, DanielDuarte, Walter
COMISION DIRECTIVA 2013/2016
Defensa 3021065 - CABA - ArgentinaTel. (54-11) 4331-2338
RotativasFax. (54-11) 4331-2053
[email protected]
Declaracin Aduanera: Mercaderas que tramitan por expediente y/o
afectacin sumaria particular Direccin de Lealtad Comercial:
Novedades sobre Regmenes de Certificacin
El Puerto de Buenos Aires planifica su futuro
GESTIONES DGA: Infracciones relativas a la falta de
digitalizacin de documentacin en blanco
Postergacin del VIII Encuentro Nacional de Despachantes de
Aduana y IV Encuentro de Agentes de Transporte Aduanero
GESTIONES CDA: Zona Franca Ventaja para los ZFE1
Nuevos cdigos AFIP: Trnsito aduanero monitoreado de importacin
(TRAM)
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DJAI: Cdigo BI39-AFIP - Instruccin General N 959/14 (DI PYNF)
SEMINARIO La modernizacin de la gestin
aduanera para la facilitacin del Comercio
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Comercio Exterior
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1- Planteo del Problema
No es inusual que, por errores en la carga o en la confeccin de
los conocimientos de embarque, se produzcan inversiones de
con-tenido. Definimos, a los efectos de este artculo, a la inversin
de contenido del siguiente modo: el importador recibe las cargas A
Y B, con su respectiva docu-mentacin, en el mismo medio de
transporte. Al momento de la verificacin, se determina que la carga
A es en realidad, la car-ga B, y viceversa. Tal inversin puede ser,
por otra parte, total o parcial (parte de la carga A en B, y
viceversa).
Frente a este caso, el servicio aduanero, prima facie,
determi-na la posible comisin de las si-guientes infracciones:
A Infraccin del Art. 954, ap. 1, inc. A del Cdigo Aduanero (CA),
en cuanto se ha cometido una de-claracin inexacta susceptible de
causar perjuicio fiscal.
B- A su vez, tal declaracin inexacta puede generar un incorrecto
egreso de divisas, por lo que se imputar, asi-mismo, la infraccin
penada y previs-ta por el art. 954, ap. 1, inc. C del CA.
C- Por ltimo, si las mercaderas en cuestin requeran
interven-ciones (sanitarias, etc), estar tambin frente al supuesto
de mercadera prohibida receptado en el art. 954, ap.1 inc. B del
CA.
As queda definido el ejemplo del caso.
2- La correcta solucin
Sin embargo, si bien es cierto que cada destinacin podra estar
in-cursa en los tipos infraccionales ya detallados, no menos cierto
es que, si se considerasen am-bas operaciones en conjunto, no
existe perjuicio fiscal, incorrecto egreso de divisas ni evasin a
prohibicin alguna. Sobre ello me explayar a continuacin.
Sobre la imputacin basada en el art. 954 ap.1 inc. A, CA, si se
con-sideran las dos operaciones en conjunto, no ha existido
perjuicio fiscal alguno. Esta es as en cuan-to el presunto faltante
de una operacin se compensa con el ex-ceso de la otra y viceversa.
Ergo, la inexistencia de perjuicio fiscal determina la ausencia de
uno de los elementos objetivos del aludi-do tipo infraccional, por
lo que tal imputacin queda desvirtuada.
Respecto de la imputacin del in-ciso b del mentado artculo una
vez ms, considerando las opera-ciones en conjunto, si se cuenta con
los certificados de la autori-dad competente para amparar la
totalidad de la mercadera no podr sostenerse que alguna de las
mercaderas resulte prohibida por falta de tal autorizacin. Ello
determina la ausencia de unos de los elementos del tipo objetivo
infraccional desvirtuando, a este respecto, la hipottica
denuncia.
Por ltimo, en relacin al inciso c del artculo 954, CA, cabe
des-tacar que no existir imputacin posible si el egreso de divisas
fue conteste con las facturas comerciales y con el dinero que se
deba haber enviado para pa-gar ambas operaciones. Es de-cir que, si
ambas operaciones consideradas en conjunto, son acordes con las
divisas giradas, el bien jurdico tutelando no se encontrar
afectado, resultando atpica la infraccin endilgada.
Ahora bien, la solucin propuesta requiere, naturalmente, la
consi-deracin de ambas operaciones en conjunto. Ellos dista de
ser
Inversin de contenidoSus consecuencias infraccionales
Santiago L. AversaAbogado. Master of Laws, with honors (Chicago
Kent College of Law). Actualmente se desempea como profesor adjunto
de la Ctedra de Historia y Derecho Constitucional (USAL).
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Agosto y Septiembre de 2014
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una propuesta novedosa o apar-tada de la ley vigente, en cuanto
tal ha sido la histrica interpreta-cin de los tribunales.
3- La cuestin en la Jurispru-dencia - Consideraciones
operativas.
El Tribunal Fiscal ha tenido opor-tunidad de expedirse respecto
de la inversin de contenido y su en-cuadre infraccional en el art.
954 del CA, es decir, en las declara-ciones inexactas. En concreto,
se ha sostenido:
Que ello produce en el nimo de la suscripta una duda razonable
que la conduce a la revocacin de la resolucin recurrida en los
trminos del art. 898 del CA, teniendo en cuenta la doctrina
resultante de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nacin en Fallos, 299:203 (Ko-dak Argentina Ltda. Y otra, del
24/11/77), en la cual el Alto Tri-bunal se expidi sobre un exceso
advertido en un container, que resultaba idntico al faltante en
otro de dichos medios de trans-porte, habindose acreditado que la
mercadera que se de-nunci como no declarada fue objeto de
documentacin oportu-na y excluyente de la posibilidad de perjuicio
fiscal.
Que a lo expuesto se agrega que la Corte Suprema ha sostenido
inre Nidera S.A, del 20/03/03, que, si bien el importador es
pa-sible de ser responsabilzado en los trminos del cirado art. 954
por inexactitud de su declaracin comprometida en su solicitud de
destinacin aduanera relativa a la contidad de la mercadera
ma-nifestada, ello no obsta a que tal responsabilidad resulte
excluida si, de las pruebas aportadas en el proceso, surge que los
faltan-
tes o sobrantes de bienes deben razonablemente ser atribuidos a
las esferas de responsabilidad de otros sujetos el transporte o el
depositario- que intervienen en operaciones previas a la so-licitud
de destinacin, y que, al igual que este ltimo trmite, se encuentran
sometidas al control del servicio aduanero (confr. Arts. 194, 205 y
concs, del cdigo de la materia) (TFN in reScania Ar-gentina S.A
c/Direccin General de Aduanas, s/recurso de ape-lacin, Expte. N
19.390-A, del Voto de la Dra. Garca Vizcano al que adhiere la Dra.
Winkler)
Ms an, tal es el criterio aplica-do por el tribunal cimero en el
fa-llo Kodak, citado por el Tribunal Fiscal en su fallo. En
concreto, la
Corte Suprema sostuvo:
1 - Que a fs. 195/196 la Sala I en lo Contencioso
Administra-tivo de la Camara Federal con-firm lo resuelto por el
Tribunal Fiscal en cuanto haba dejado sin efecto las multas
impuestas administrativamente en funcin de los arts. 167 y 168 de
la Ley de Aduana, t. o. 1962, a raz de haberse verificado que el
contai-ner N 266.010 (arribado con el
vapor Normacelm el 6 de julio de 1968) se hallaban 221 bultos no
manifestados en los despa-chos 71.225/68, 71.218/68 y 71.195/68 que
amparaban las mercaderas incluidas en aquella caja de carga. A fs.
200 dedujo recurso extraordinario el apode-rado fiscal, el que se
concedi a fs.200, salvo en cuanto se lo fund en la imputacin de ser
ar-bitrario lo resuelto, aspecto dene-gatorio que fue consentido al
no mediar presentacin en queja.
2- Que el a quo estim los ele-mentos de prueba obrantes en el
caso y cuya valoracin por el Tri-bunal Fiscal consider correcta,
ponan en evidencia que la mer-cadera antes referida era la mis-ma
que result faltar de la de otro
container (el N 9 266.130 mismo buque y declarada en el despacho
66238/68) habindo-se abonado los gravmenes co-rrespondientes a todo
aqulla. En tales condiciones, y con remisin a un precedente del
mismo tribu-nal, el fallo en recurso concluy que no era razonable
exagerar el formalismo de las infracciones aduaneras hasta el
extremo de desentenderse de una realidad
...No es inusual que, por errores en la carga o
en la confeccin de los conocimientos de embarque,
se produzcan inversiones de contenido...
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Comercio Exterior
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evidente, cuando, por otra parte, no medi perjuicio fiscal.
3- Que sera aferrarse a una ri-gorismo excesivamente formal
aplicar sin ms el art. 167 de la ley de la materia (t. o. 1962),
cuando como en el supuesto de autos el exceso advertido en un
container, resulta idntico como lo concluy el a quo en forma no
revisable en esta ins-tancia por tratarse de extremos fcticos al
faltante en otro de dichos medios de transporte, ha-bida cuenta que
tal es el carcter que la ley 17.347 atribuye a los containers,
factor que veda la
aplicacin mecnica e indiscri-minada de las sanciones antes
referidas, frente a cualquier di-ferencia en la cantidad de bultos
que pudiere comprobarse. Si se acredita, como en el caso, que la
mercadera que se denunci como no declarada fue objeto de
documentacin oportuna y exclu-yente de la posibilidad de perjui-cio
fiscal.
Por ello, y lo dictaminado por el seor Procurador General en
cuanto a la procedencia formal del recurso extraordinario, se
confirma, con costas, lo resuelto a fs. 195/196 en cuanto pudo ser
materia de aqul. (CSJN, Fa-llos 299:203)
Cabe destacar, por supuesto, que el fallo Kodak citado fue
dicta-do bajo la vigencia de la anterior Ley de Aduanas, previa al
actual Cdigo (Ley 22.415) pero que, en la cuestin bajo anlisis la
ley actualmente vigente no ha varia-do. Ello queda confirmado por
la referencia al fallo Kodak, en el fallo Scania del Tribunal
Fiscal de la Nacin, dictado ya bajo la
aplicacin de la ley 22.415.
Por otra parte, va de suyo que para la aplicacin del criterio
pro-puesto debe existir un elemento temporal. Idealmente, ambas
cargas deben arribar en el mismo medio de transporte o, al menos,
haber arribado con una diferen-cia temporal razonable. Desde el
punto de vista operativo, detecta-da la inversin de contenido con
la verificacin de la primera car-ga, deben arbitrarse los
medios
para que se proceda a la verifica-cin fsica de la segunda carga,
a efectos de obtener pruebas de la inversin de contenido. Es decir,
si la primera carga es verificada fsica y se constata la
discrepan-cia, pero la segunda carga es verificada a nivel
documental, o ningn control (canales de selec-tividad naranja o
verde, respecti-vamente), se dificultar la obten-cin de pruebas de
la inversin de contenido, lo que dificultar gravemente la defensa
en instan-cia sumarial contenciosa.
Asimismo, cobra especial im-portancia la solicitud de
acu-mulacin de expedientes, en la instancia sumarial, a efectos de
realizar el pertinente anlisis de inversin de contenido a efectos
de la absolucin.
Por ltimo, no es ocioso recordar que, segn inveterada
jurispru-dencia (Vidriera Argentina, Bruguera, Garibotti, etc), el
despachante de aduanas no ser responsable de las diferen-cias que
surjan entre lo docu-mentado y lo verificado, siempre y cuando el
despachante trans-criba fielmente los datos de la factura comercial
y dems docu-mentacin, conforme instruccio-nes del importador.
Tal criterio deja a salvo la respon-sabilidad del despachante en
los casos de inversin de contenido. Ello no obstante, entendemos
que el presente artculo posee tambin el valor de permitir a los
despachantes aconsejar debida-mente a sus clientes frente a los
casos de inversin de contenido.
...el despachante de aduanas no ser responsable
de las diferencias que surjan entre lo documentado y lo
verificado, siempre y cuando el despachante transcriba
fielmente los datos de la factura comercial y dems
documentacin, conforme instrucciones del importador...
LAKAUT
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LAKAUT
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Comercio Exterior
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En primer lugar corresponde desentraar si el art. 1.034 est
redactado slo para las presenta-ciones que realice el denunciado o
si alcanza a todos los sujetos intervinientes en la denuncia
{de-nunciante (funcionario aduane-ro) y denunciado}. Es indudable
que corresponde esta segunda interpretacin, por las siguientes
razones:
De su lectura, que dice: En todas las presentaciones en que se
planteen o debatan cues-tiones jurdicas ser obligatorio el
patrocinio letrado, no espe-cificando que slo se trata para el
denunciado, sino a todas las presentaciones y en la denuncia es
donde se debaten cuestiones jurdicas.
De su espritu expresado en la Exposicin de Motivos de ser una
norma inspirada en el art. 1 de la ley 19.549 de Proce-dimientos
Administrativos.
Del doble bien jurdico tu-telado, de garantizar al particular el
debido proceso administrativo, y brindar al Servicio Aduanero que
las prestaciones gocen de la seriedad y eficiencia suficien-
Aplicacin del Artculo 1034 del Cdigo Aduanero
Propuesta para evitar el exceso de denuncias por infracciones
aduaneras y sobrecarga de expedientes por impugnaciones.
Dr. Edgardo A. AstburyContador Despachante de Aduana
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tes como para no obstaculizar la buena marcha del procedimiento,
como se desarrollara ms abajo.
De su ubicacin en el C-digo en la Parte Disposiciones
Es-peciales para los Procedimientos de Impugnacin, de Repeticin y
por Infracciones, con lo cual las normas rigen tanto para el
fun-cionario denunciante como para el denunciado.
De la hermenutica del Cdigo Aduanero surge clara-mente la
voluntad e intencin de respetar los principios jurdicos bsicos como
son, por ejemplo, el respeto de los derechos de los sujetos
intervinientes en el vncu-lo aduanero. As lo demuestran la
correlatividad de los artculos 1.030, 1.034 y 1.040.
1.030: En los procedimientos a que se refiere este Captulo, slo
podrn presentarse, por un dere-cho o un inters que no fuere
pro-pio, las personas que ejercieren una representacin legal y
aque-llas que se encontrare inscriptas en la matrcula de
procuradores o de abogados para actuar ante la justicia
federal.
Fundamentando esta norma la Exposicin de Motivos cuando expresa:
Dado el carcter de controversias que distinguen a estos
procedimientos y la mate-ria federal sobre que recaen, se exige
que, excepto los supuestos de representacin legal, quien invoque el
derecho de otro se en-cuentre inscripto en la matrcula de
procuradores para actuar en la justicia federal (art. 1.030).
1.040: Cuando el administrador no fuere abogado, antes de
dic-tar resolucin definitiva, deber producirse en las actuaciones
dictmenes jurdicos. Fundamen-tando esta norma la Exposicin
de Motivos cuando expresa: Por razones de seguridad jurdica, se
exige dictamen jurdico previo al dictado de la resolucin definitiva
cuando el administrador no fuere abogado (art. 1.040). Se recepta
de esta manera lo dispuesto hoy en el art. 3 de la Ley 20.626.
Anlisis del Art. 1.0354
Los autores del Cdigo Aduane-ro, en la exposicin de motivos
expresan: En el art. 1034 se es-tablece que en todas las
presen-taciones en que se planteen o de-batan cuestiones jurdicas
ser obligatorio el patrocinio letrado. Esta norma, inspirada en el
art. 1 de la Ley 19.549, tiende, por una parte, a garantizar al
particular el
debido proceso administrativo, y por otra parte garantizar al
ser-vicio aduanero que las presenta-ciones que se efecten gocen de
la seriedad y eficiencia suficien-tes como para no obstaculizar la
buena marcha del procedimien-to.
Reiterando, es indiscutible que este Art. 1.034 tiene un doble
bien jurdico tutelado:
a- Garantizar al particular el debi-do proceso
administrativo.
Garanta que deben nacer desde el comienzo (elevacin de la
de-nuncia por un funcionario adua-nero), debiendo el Departamento
de Procedimientos Legales Adua-neros exigir el debido
patrocinio
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Comercio Exterior
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letrado del denunciante, con el aporte de todas las pruebas y
acompaando la documental que estuviere en su poder, tal como se la
exige al denunciado en el art. 1101, para permitir que el
denunciado pueda ejercer el derecho a defensa al conocer los
fundamentos jurdicos y los artculos del Cdigo Aduanero que
fundamental la denuncia, requisitos esenciales del derecho penal en
que no existe la inver-sin de la prueba sino que es el denunciante
quien debe probar la infraccin cometida por el de-nunciado y no
como actualmente lo hace, en que la denuncia en un simple
formulario con fundamen-tos escuetos, sin el aporte de to-das las
pruebas ni el agregado de la documental que estuviere en poder
denunciante ni patrocinio letrado, salvo que el denunciante fuere
abogado matriculado.
Por una cuestin tica, el servi-cio aduanero debe no slo dar el
ejemplo, sino plasmar su volun-tad de dar la obligada garanta al
particular del debido proceso administrativo, cumpliendo con todas
las normas legales.
Opinar lo contrario se logra:
1-Salvaguardar solamente el se-
gundo objetivo del Art. 1.034, en beneficio de la Aduana.
2-Se produce un acto discrimina-torio, lo cual es ilegal.
3-Pensar que el funcionario adua-nero denunciante nunca se
equi-voca o es el dueo de la verdad, mientras que para el
denunciado se piensa en sentido contrario.
4-Se sigue avalando el desempe-o unipersonal, arbitrario y
capri-choso del funcionario denuncian-te, sin ningn control o lmite
a su actuacin.
Adems, el funcionario denun-ciante, que no es abogado, est
planteando cuestiones jurdicas, y no est brindando la garanta del
debido proceso administrati-vo, como no lo est el denuncia-do que
no es abogado.
B Garantizar al servicio aduane-ro que las presentaciones que se
efecten gocen de la seriedad y eficiencia suficiente.
Ello se logra exigiendo al denun-ciado el debido patrocinio
letrado o que se abogado, tal como lo ex-horta el Departamento de
Proce-dimientos Legales Aduaneros.
Anlisis de hechos.
Un proceso aduanero por infrac-
ciones se compone de las si-guientes partes fundamentales:
1-Etapa de la investigacin, reali-zada por funcionarios
aduaneros.
2-Conclusin de la investigacin.
3-En caso de corresponder se deber efectuar la denuncia
per-tinente por el funcionario adua-nero a cargo de la investigacin
o control aduanero ante el Juez Administrativo. En este paso es
donde la denuncia debe tener el patrocinio letrado.
4-Actuacin del Juez Administra-tivo, para impartir justicia,
dando vista a las partes involucradas, denunciantes y denunciado,
apli-car las normas de la Seccin XVIII - Procedimientos del Cdigo
Aduanero, los principios y las le-yes de fondo.
5-Dictar Fallo, absolutorio o condena-torio. Este trabajo trata
el paso que media entre las conclusiones de la in-vestigacin y la
denuncia ante el Juez Administrativo, con relacin a la apli-cacin
art. 1.034, en que se plantean o debaten cuestiones jurdicas tanto
por el denunciante como por el de-nunciado, no pretendiendo
cercenar el derecho de investigacin que tiene la Aduana.
Un sumario administrativo lo
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integran tres sujetos:
a-El denunciante
b-El denunciado
c-El Juez Administrativo
Si faltare alguno de los tres no hay proceso. En el caso
concreto de los sumarios administrativos aduaneros, si el
denunciante no tuviere el patrocinio letrado y este requisito se lo
brinda el Dpto de Procedimiento Legales Adua-nero, obviamente que
ste Dpto al ser el Juez Administrativo se convierte en Juez y Parte
(o Fiscal Acusador con poder de condena), con lo cual toda acusacin
care-ce de sentido, ya que siempre saldr condenado el denunciado,
originando gastos intiles al Esta-do y al denunciado.
Es ms, cuando el fallo del De-partamento Procedimientos Le-gales
Aduaneros sale favorable al denunciado debe ir a Asuntos Jurdicos
para su aprobacin, donde en la actualidad, en gene-ral, es
rechazado. Ntese el ca-rcter discriminatorio que impera en la
Aduana, por cuanto no debe cumplirse esta paso cuando se condena al
denunciado. Para tra-tar comprender y analizar esta norma
discriminatoria, caben las siguientes preguntas:
Cul es su fundamento jurdico? No se confe el la idoneidad y
seriedad del Departamento Pro-cedimientos Legales Aduaneros?
Los perjuicios que crea el Es-tado
a-Exceso de expedientes por de-nuncias e impugnaciones en el
Departamento de Procedimien-tos Legales de la Aduana, los cuales
son resueltos a los cinco aos, antes de que prescriban.
b-No tener el tiempo suficiente
para el estudio y anlisis de cada caso, por estar atormentado
por la gran cantidad de expedientes.
c-Exceso de apelaciones en el Tri-bunal Fiscal de la Nacin.
Los perjuicios que origina al denunciado son:
a-Imputaciones ilegales, como en el caso del Despachante de
Adua-na.
b-Pago de multas, en general ile-gales, mal aplicadas y
liquidadas.
c-Pago de Tributos, en general sin fundamentos legal con lo cual
se crea por va de aplicacin e inter-pretacin un Impuesto sin
Ley.
d-Suspensin en el Registro de Importadores/Exportadores o de
Auxiliares del Servicio Aduanero, segn el caso, coartando el
Dere-
cho al Trabajo.
e-Interdiccin de la mercadera, coartando el Derecho al Trabajo,
agravando por el hecho de que en la prctica la Aduana interdic-ta
toda la partida (la mercadera que est bien y la mercadera en
infraccin).
Dos razones ms, que justifi-can el patrocinio letrado del
denunciante:
A-La aplicacin de la medida cautelar de la interdiccin de
las
mercaderas, al momento de ini-ciarse la investigacin o el
control aduanero y que se ve agravado por el hecho de interdictar
el total de la mercadera, fundamentado en una interpretacin
fiscalista del art. 1.085.
Art. 1.085 1. En el curso de la in-vestigacin como as tambin en
el procedimiento reglado por este Ttulo (Procedimiento para las
In-fracciones), la mercadera afecta-da slo puede ser objeto de las
siguientes medidas cautelares.
a-Detencin del despacho
b-Interdiccin
c-Secuestro
Obviamente, deber desentra-arse la expresin: la mercadera
afectada.
Por una razn lgica, de derecho y econmica se debe interpretar
que corresponde solo interdictar la mercadera en infraccin, por los
siguientes motivos:
1-Por la mercadera que no est en infraccin se pagaron todos los
tributos aduaneros.
2-La multa se aplica slo por la mercadera en infraccin.
3-Para el caso de acogerse el de-nunciado al rgimen de Garanta,
se exige la misma por el monto
...cuando el fallo del Departamento Procedimientos
Legales Aduaneros sale favorable al denunciado debe
ir a Asuntos Jurdicos para su aprobacin, donde
en la actualidad, en general, es rechazado...
-
Comercio Exterior
16
de la diferencia de derechos y de la mayor multa que pudiere
co-rresponder por la mercadera en infraccin.
B- Frente a la figura de Cargos y Partes, se evitar la industria
de la denuncia, como histricamen-te a ocurrido.
Conclusin
Basta con hacer una auditora de la totalidad de denuncias
for-muladas para darse cuenta de la necesidad del patrocinio
letrado al denunciante, donde la gran mayora es efectuada es
forma
ilegal, ya sea por mala aplicacin del Cdigo Aduanero o por
inter-pretaciones subjetivas, arbitra-rias o caprichosas. Esta
falta de cumplimiento de los arts. 1.034 y 1.101 por parte del
funcionario denunciante, se refleja en la sa-turacin de expedientes
que tie-ne el Departamento de Procedi-mientos Legales de la Aduana,
en el abuso de denuncias efectua-das por otros Organismos, a los
cuales se le delego el control del trfico internacional de
mercade-ras, funcin propia de la Aduana.
Respecto a la intervencin del
Juez Administrativo, lgicamente no puede suplir con su actuacin,
el patrocinio letrado exigido por el art. 1.034 al denunciante, por
cuanto se convertira en juez y parte que lo imposibilitara de ser
imparcial para impartir justicia y que, adems, debe exigir el
cum-plimiento del art. 1.101.
Se produce en la prctica una cuestin discriminatoria, ya que
cuando el fallo resulta favorable al sujeto pasivo debe ser elevada
la resolucin al superior para su aprobacin o denegatoria, cosa que
no ocurre cuando es favora-ble a la Aduana.
Para comprender esta postura, se puede razonar y analizar a
partir de la siguiente pregunta Cules son las ventajas e
incon-venientes de exigirse al funcio-nario aduanero denunciante el
debido patrocinio letrado reque-rido por el art. 1.034?, ya que en
la prctica la omisin de este requisito lleva a los abusos que se
comenten en la actualidad y la inseguridad jurdica tanto para los
funcionarios aduaneros como para los importadores, exporta-dores,
despachantes de aduana y agentes de transporte aduane-ro.
La aplicacin de estos conceptos evitar llenar de expedientes al
Departamento de Procedimien-tos Legales Aduaneros, al Tribu-nal
Fiscal de la Nacin, a Minis-terio de Economa y dems entes en los
cuales se pueden apelar las resoluciones condenatorias por
infracciones aduaneras.
-
Agosto y Septiembre de 2014
17
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Comercio Exterior
18
El martes 08 de abril se llev a cabo la Jornada Com-petitividad
a travs del Comercio y la labor de las Aduana, organizada por
AmCham Argentina (La Ca-mara de Comercio de Estados Unidos en
Argentina) y en la cual el Centro Despachantes de Aduana fue
auspiciante institucional del mismo.
Durante el evento, realizado en el Hotel Sheraton Li-bertador,
situado en Av. Crdoba 690, CABA, se hizo hincapi en temas como la
facilitacin del comercio, modernizacin de Aduanas y la colaboracin
pblico privada.
La apertura de la Jornada estuvo a cargo del Presi-dente de
AmCham Argentina, Juan Vaquer y seguida-mente por Ricardo
Echegaray, titular de la Administra-cin Federal de Ingresos Pblicos
(AFIP), quien realizo un discurso en el cual present los avances
orienta-dor para mayor transparencia a los controles, que ya estn
enmarcados en el plan estratgico de Gobierno Electrnico, como el
cdigo de barra a la declaracin aduanera y la autogestin de Clave
Fiscal por huella digital o homebanking.
Tecnologa y transparencia aplicada a los Procesos Aduaneros, fue
el titulo del primero de los cinco blo-ques que conformaron la
jornada de comercio. La
Jornada Competitividad
a travs del Comercio y
la labor de las Aduanas
misma estuvo integrada por Maximiliano Luengo, Jefe del
Departamento Centro nico de Monitoreo Adua-nero en Argentina y
Fabin Villareal Ros, Secretario General Aduanas de Chile.
Durante el segundo bloque, Gestin de Riesgo para la seguridad y
facilitacin del comercio. La importan-cia del operador econmico
autorizado, disertaron el Presidente de CERA (Cmara de Exportadores
de la Repblica Argentina), Enrique Mantilla; Gustavo Mignone,
Subdirector General de Control Aduanero Argentina; la Coordinadora
Temas Estratgico Agen-da Internacional AFIP, Mara Siomara Ayern y
Joseph Neheme, Secretario Ejecutivo del Sistema Integrado de
Comercio Exterior (SICEX), Ministerio de Hacienda de Chile, y se
trataron temas como la implementacin de la ventanilla nica para la
facilitacin y moderniza-cin de los recursos para la mejora en los
procesos del Comex. A su vez, Siomara Ayern realz la impor-tancia
del rol de la AFIP en el mbito regional.
Seguidamente, Carlos Milsztain, Jefe Departamento
Investigaciones Especializadas Aduana Argentina y Ana Hinojosa,
Deputy Assistan Commissioner for In-ternational Affairs, U.S
Customs and Border Protec-tion, Department of Homeland Security;
estuvieron a
Antonio Aranda - Juan Fanelli - Ernesto Ponce - Seor Manuel
Mrquez Faria - Director General de Aduanas Uruguay, Cr.Enrique
Canon - Marcelo Moscoso - Ricardo Fernandez.
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cargo del tercer bloque denominado, Proteccin de fronteras:
Prohibiciones No econmicas y fraude mar-cario, donde se analiz el
crecimiento de la aduana de los Estados Unidos luego del ataque
terrorista de Septiembre del 2001 y las nuevas restricciones en el
traspaso de la mercadera en el pas.
El cuarto bloque de la Jornada, Gestin Coordina-da de Fronteras,
estuvo a cargo de Miguel Mrquez Faria, Coordinador de rea Aduanera
Facilitacin y Comercio, BID, quien expuso sobre los problemas de
fronteras en la regin, los altos costos de los pasos de la frontera
en el mundo y como estos afectan al comercio internacional y a la
movilizacin de las per-sonas. Resalt que, tanto la efi ciencia de
los procesos aduaneros como la de los despachantes, Amrica La-tina
y el Caribe se sitan en los ltimos lugares, in-cluso por debajo de
los pases ms pobres de frica. Asimismo, Mrquez Faria propuso como
una posible solucin a dichos problemas, a la gestin coordinada de
fronteras, que implica la coordinacin de los servi-cios pblicos y
del sector privado a nivel local, nacio-nal, binacional y regional
con el objetivo de mejorar el control fi scal y parafi scal la
seguridad fronteriza y facilitacin del comercio.
Finalmente, el ltimo bloque del evento titulado Maximizando el
poder de las Alianzas El papel de la Aduana en el crecimiento
econmico regional, cont con la participacin de Rubn Pav,
Subdirector Ge-neral de Tcnico Legal Aduanera Argentina; Andrea
Paz, Ofi cina Regional de Fortalecimiento de Capacida-des Aduana
Argentina; el Secretario General de Adua-nas Chile, Fabin Villareal
Ros, el Director General de Aduanas en Uruguay, Enrique Canon y
Aldo Defi lippi, Director Ejecutivo AmCham Per, se disert acerca de
temas relacionados a al libre acceso a la informacin de los temos y
normativas referidas a la aduana y de la competitividad en aduana
basado en cuatro pre-misas importantes: la rebaja en los costos en
despa-chos aduaneros, el rol de la seguridad y la logstica, la
importancia de los recursos humanos y establecer un programa de
capacitacin para los usuarios.
Para el cierre del evento, las palabras de clausura y
agradecimientos fueron dadas por Carlos Sanchez, Director General
de Aduana de la Repblica Argentina y Alejandro Daz, CEO AmCham
Argentina.
Participaron tambin de la Jornada miembros de la Comisin
Directiva del Centro Despachantes de Adua-na (CDA).
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Comercio Exterior
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Implementacin del
Sistema Integral de
Gestin de Embalajes de
madera
El Centro Despachantes de Aduana (CDA), en el mes de mayo
desarroll El Seminario Implementacin del Sistema Integral de Gestin
de Embalajes de madera, La coordinadora del Programa Nacional de
Sanidad Forestal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA), Ingeniera Forestal Laura Maly, junto con
las Licenciadas Victoria Laborde, Aldana Venticinque, y Florencia
Alberi brindaron las herramientas bsicas para operar el Sistema de
Gestin Integral de Embalajes de Madera (SIG Embalajes).
Las disertantes hicieron especial hincapi en que los Embalajes
de Madera y las Maderas de Soporte y/o Acomodacin que se utilizan
en el Comercio Internacional de Mercaderas, representan un serio
Riesgo Fitosanitario para el recurso forestal, por ser un medio
propicio de trasmisin de plagas de importancia cuarentenaria,
debido a que en su construccin se utilizan maderas en bruto y de
baja calidad.
Manifestaron adems que nivel internacional y mediante la
implementacin de la NIMF N 15, se pueden determinar las medidas
para reducir el riesgo de introduccin y/o dispersin de plagas
cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera.
Afirmaron que la Argentina desde el ao 2002, a travs de la Res.
SENASA 19/02 procede a inspeccionar el estado sanitario de los
embalajes de madera de importacin y a partir del 2005, a travs de
la Res SAGPyA N 685/05, exige el cumplimiento de la NIMF N 15.
El SIG Embalajes es un Aplicativo Web Services que permite la
autogestin de las DDJJ de embalajes de madera. El mismo simplifica
y agiliza el trmite que realiza el usuario externo para ingresar la
mercadera al pas acondicionada en embalajes de madera.
Las bondades del sistema y su principal ventaja radica en que
prximamente, este aplicativo estar vinculado al sistema
MARIA/MALVINA, por lo que la autorizacin que hoy se obtiene a travs
de la Declaracin Jurada de embalajes de madera firmada por un
inspector de SENASA autorizado, ser reemplazada por una autorizacin
virtual, ya que ambos sistemas estarn comunicados.
La temtica abordada comprendi:
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Agosto y Septiembre de 2014
21
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Comercio Exterior
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Requisitos para operar el sistema.
Requisitos para adhesin al sistema nacional de pagos/pago
directo.
Ingreso al SIG Embalajes Secuencias de acciones
Declaraciones Juradas
Autogestin de pagos
sistema de turnos
Impresin de documentos generados
Ayuda
El Seminario, fue trasmitido a todo el pas, por video
conferencia y en forma individual para cada socio que lo haba
solicitado.
Dada la capacidad de cupo de los concurrentes (25) veinticinco
estipulada por la gente de SENASA y a raz de la gran cantidad de
socios inscriptos ,se determino brindar un nuevo Seminaario cuya
fecha daremos a conocer prximamente.
Entrevista a la Ingeniera Forestal Laura Maly
- Cules son los beneficios de la implementacin del Sistema
Integral de Gestin de Embalajes de madera?
Los beneficios para los usuarios externos son: la autogestin de
la declaracin jurada sin presentacin de papeles, la posibilidad de
adherir al pago inmediato por dbito en cuenta, autogestin de
solicitud de turno y la autorizacin de ingreso del embalaje
declarado sin la emisin del documento para presentar ante Aduana.
El proyecto final de implementacin, prev la vinculacin del Sistema
Integral de Gestin de Embalaje de Madera (SIG Embalajes) con el
Sistema de Importacin de la Direccin General de Aduanas (DGA).
- En qu jurisdicciones se encuentra actualmente operativo el
sistema?
El sistema ya est operando en los Centros Regionales Entre Ros y
Santa Fe, como as tambin en la Terminal portuaria de Zrate,
correspondiente al Centro Regional Buenos Aires Norte. Cabe
mencionar que la implementacin se viene realizando de forma
parcial, sin la vinculacin al Sistema Malvina de la DGA
- Cunto demorar su implementacin en el resto del pas?
Depende de la vinculacin de este nuevo sistema con el Malvina.
Se estima que el desarrollo informtico necesario para la vinculacin
y el marco normativo que ampare el nuevo procedimiento finalizar en
el corto plazo.
- Qu respuesta recibieron de las jurisdicciones que ya han
implementado el sistema?
Hasta el momento, fue recibido con amplia aceptacin por las
ventajas que el sistema aporta. Es muy valorada la comodidad de
completar los datos de la declaracin jurada desde cualquier lugar,
como as tambin realizar el pago (en el caso que se haya realizado
la adhesin de la cuenta al Organismo) y pedir el turno de inspeccin
en un nico y simple acto.
- Qu impacto creen que tendr este nuevo sistema en la
operatividad de los despachantes?
Como sucede con todo cambio, se requerir un tiempo para
adecuarse a la modificacin de los procedimientos. Por eso, el
Senasa ofrecer una mesa de ayuda que atender todas las consultas
emergentes. De todas formas, dada la simplicidad del sistema,
creemos que el perodo de adaptacin ser muy breve. Adems, otra de
las ventajas del sistema es que no existirn papeles para la
autorizacin de ingreso del embalaje de madera declarado que deba
ser presentado ante Aduana. Es decir, el proceso verdaderamente se
simplifica.
- Qu expectativa tienen de cara al final de ao con respecto a la
implementacin del nuevo Sistema?
Esperamos que el sistema se encuentre en plena vigencia para ese
momento, ya con la vinculado al Sistema Malvina e implementado en
todo el pas. Esto le proveer al SENASA la posibilidad de realizar
un anlisis de riesgo en tiempo real, logrando una mayor prevencin
del ingreso de plagas forestales a nuestro pas.
MYMTEC
Av. Belgrano 768 8O, Buenos Aires / Tel. +54 11 5031.1212 /
[email protected] / www.mymtec.com.ar
Primer sistema web para despachantesde aduana
Otro mundo!
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Agosto y Septiembre de 2014
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Comercio Exterior
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Evento
Uruguay, pas con
oportunidades
En el mes de marzo, se llev a cabo el en-cuentro Uruguay, pas
con oportunidades, organizado por el Espacio Uruguay Buenos Aires,
ubicado en el microcentro porteo, en la calle Bartolom Mitre
797.
El evento fue realizado en conjunto con Dep-sitos Francos
Internacional y auspiciado por la Camara de Comercio Argentino
Uruguaya y por la Embajada de Uruguay en Buenos Aires y abord temas
de inters tales como las faci-lidades vigentes para radicacin de
industrias en Uruguay; la actividad de la aduana urugua-ya, su
simplificacin de trmites y proyectos a futuro; los actuales
servicios brindados en el pas y la financiacin de proyectos, la
licita-cin de crditos y la operatoria bancaria.
La dinmica establecida const de un panel de expositores y un
moderador. La apertura estuvo a cargo del Embajador de la
Republi-ca Oriental del Uruguay, Sr. Guillermo Pomi, quien disert
acerca de la situacin actual del pas en materia portuaria y
comercio exterior.
Participaron del panel de expositores el Sr. Alberto Daz, de la
Administracin Nacional de Puertos; el Cr. Guzmn Maes; el Sr.
Gus-tavo Fernndez por el Ministerio de Industria de Energa y
Minera; el Cr, Alejandro lvarez Izetta, gerente del Banco Republica
en Bue-nos Aires; el Sr. Edgardo Betancor, Despa-chante de Aduana
de Uruguay; el Dr. lvaro Toledo, Presidente de la Camara de
Depsitos Portuarios de Uruguay y el Cr. Federico Otegui de la
empresa Price Weaterhouse.
Federico Otegui Rita - Cr. Guzman Maez - Edgardo BetancorDr.
Alvaro Toledo - Sr. Guillermo Pomi
Centro Despachantes de Aduana de la Repblica Argentina
VideoconferenciaTodos los asociados, tanto de la zona
metropolitana como del interior, podrn participar de los
seminarios en forma
directa, individual y en la comodidad de sus oficinas o filiales
y corresponsalas.
Paso de los Libres
Posadas
Mar del Plata
IguazClorinda
PocitosSalta
Mendoza
Crdoba
Rosario
Ro Negro
Puerto Madryn
Ro Gallegos Ro Grande
Ushuaia
Bahia Blanca
Defensa 302 (1065) CABAwww.cda.org.ar
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Centro Despachantes de Aduana de la Repblica Argentina
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Comercio Exterior
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1.- Importancia de este co-mentario.
El caso jurisprudencial a co-mentar pone de resalto la
im-portancia de fijar los lmites de responsabilidad del despachante
de aduana, a fin de evitar la ten-dencia a hacerlo responsable de
consecuencias de ndole civil que no son inherentes a su
profesin.
2.- Sntesis de los hechos.-
La empresa VASIL S.A. (En adelante VASIL) promovi de-manda
contra B.C. Comercio Ex-terior S.R.L. (En adelante B.C.), argument
haber comprado car-tuchos alternativos para impre-soras Epson
provenientes de la Repblica Oriental del Uruguay y para su
posterior nacionalizacin contrat los servicios de los des-pachantes
de aduana B.C.
Conforme la accionante estos ser-vicios incluan la
nacionalizacin de la mercadera con el abono de los derechos de
importacin, ms el traslado de la mercadera desde el depsito fiscal
al dep-sito del transporte Sol Expreso, elegido por la
accionante.
El fundamento de la presente ac-cin fue que la mercadera nunca
lleg al domicilio de dicho trans-porte, en virtud de haber sido
ro-bada.
VASIL atribuye responsabilidad a B.C. por ser esta quien eligi
el transporte y por no haber pues-to la debida diligencia en ello.
Mientras que con fundamento antagnico, B.C. manifiesta ha-ber sido
contratada para realizar el despacho a plaza de los cartu-chos
adquiridos y no el traslado fsico de la mercadera. La elec-cin del
flete para el retiro de la mercadera del depsito fiscal, fue hecho
por cuenta y orden
de la accionante y a pedido de esta, actuando como comisio-nista
de VASIL y en tal calidad se contrat, a cuenta y orden de VA-SIL,
una empresa de transporte inscripta ante el Registro Unico de
Transporte Automotor y con seguimiento satelital, tal como lo
marcan los usos y costumbres en materia comercial.
En Primera Instancia se hizo lu-gar parcialmente a la demanda.
Por ello, B.C. apel la sentencia y expuso agravios.
Intervino en estas actuaciones la Sala B de la Cmara Nacional en
lo Comercial, la que basndose en anterior jurisprudencia enten-di
que las obligaciones del des-pachante de aduana incluyen no solo
los trmites de importacin sino que adems el traslado de la
mercadera al punto indica-do por el accionante, por ello lo
responsabiliza por el robo de la misma. Destac existir una re-lacin
jurdica de mandato entre las partes, en virtud de la cual el
accionado deba realizar en nombre del accionante ante el servicio
aduanero, trmites y di-ligencias relativas a la importa-
Hasta donde deben responder civilmente los Despachantes de
Aduana
Alejandra Galvani
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Agosto y Septiembre de 2014
27
cin de determinados productos y, una vez introducidas al pas, se
encargaba de efectuar las gestiones necesarias para que ellos
fueran transportados a su planta (ccom: 221 y cciv: 1869); de
manera que, la responsabili-dad del accionado no se deriva del
incumplimiento de un con-trato de transporte, sino de la inejecucin
o ejecucin defec-tuosa del mandato (cciv: 1904 y 1905). De esta
forma rechaz el recurso de apelacin inter-puesto y confirm la
sentencia de Primera Instancia en cuanto fue materia de
agravio.
3.- Relacin del Derecho Aduanero y el Derecho Civil.
Conforme dispone el art. 37 del Cdigo Aduanero;
1. Las personas de existencia vi-sible slo podrn gestionar ante
las aduanas el despacho y la des-
tinacin de mercaderas, con la intervencin del despachante de
aduana, con la excepcin de las funciones que este Cdigo prev para
los agentes de transporte aduanero y de aquellas faculta-des
inherentes a la calidad de capitn de buque, comandante de aeronave
o, en general, con-ductor de los dems medios de transporte.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero podr
pres-cindirse de la intervencin del despachante de aduana cuando se
realizare la gestin ante la Aduana en forma personal por el
importador o exportador. 3. Las personas de existencia ideal po-drn
gestionar el despacho y la destinacin de mercadera, por s o a travs
de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la
reglamentacin.
La relacin entre el importador y exportador / despachante de
aduana: se trata de una relacin de derecho privado, constituida
por un contrato de mandato en el marco de cuyas instrucciones
l-citas debe operar y que eventual-mente puede generar
responsa-bilidad de orden civil contractual.
En casi la totalidad de los su-puestos de su intervencin
pro-fesional, como en el caso plan-teado, el Despachante lo hace en
representacin por cuenta y orden- de su cliente, importador /
exportador, vale decir que la na-turaleza jurdica de la relacin es
de mandato comercial (art. 222, primer prrafo, del Cdigo de
Co-mercio), ya sea mediando poder general, poder especial, o
endo-so del conocimiento en procura-cin de la tramitacin del
despa-cho (arts. 36 y 38 del C.A.), por lo que todos los efectos de
los actos que realice dentro de los lmites del mandato recaern en
cabeza de su mandante importador / ex-portador.
-
Comercio Exterior
28
Por lo tanto, todo dao que fuere ocasionado a su cliente causado
por culpa en este caso bajo la modalidad de impericia (en su
actividad profesional)-, se regir por la legislacin civil en
materia de Derecho de Daos.
4.- El caso en comentario
Como vimos, la ley aduane-ra nada dice sobre la responsa-bilidad
civil del despachante de aduana por daos ocasionados en la
mercadera importada. Si por ejemplo se trata de reclamos por
deterioro o prdida de la mer-cadera en depsito se rige por las
disposiciones del Cdigo Civil sobre este contrato, si en cam-bio,
como ocurre en el caso en comentario, se trata de robo de la
mercadera importada durante su traslado al domicilio del
im-portador, tambin se debe acudir a las normas de derecho
privado.
Al respecto, cabe dejar en claro que entre los deberes
inhe-rentes al trmite de nacionaliza-cin de la mercadera que estn
implcitos en la actividad del des-pachante y que emergen de los
arts. 37 y 908 del Cdigo Adua-nero, no est el de contratar un
transporte para su traslado a un lugar determinado en plaza.
De tal manera, el despachan-te slo puede ser pasible de un
reclamo por una eventual respon-sabilidad civil, en el caso en que
asuma el servicio complementa-rio del transporte de las mercade-ras
que despacha o que contrate por su propia cuenta la empresa que
realizar el traslado. En lneas generales el despojo violento ha
sido asimilable a la eximente del caso fortuito o fuerza mayor,
aun-que deber analizarse las circuns-tancias de cada caso.
Ahora bien, si como pareciera haber ocurrido en el supuesto en
estudio, el despachante intervi-niente por cuenta y orden del
im-portador contrat un transporte, si la mercadera no llega a
des-tino, slo cabe que responda si cometi errores, inadvertencias,
omisiones o negligencias que pu-dieron incidir en el dao
ocasio-nado. No as, cuando, como ale-ga el demandado, habra elegido
un transporte inscripto en el Re-gistro Unico de Transporte
Auto-motor, con seguimiento satelital y
conforme los usos y costumbres.
5.- Previsiones a adoptar.-
Dado que como vimos, los jue-ces, a m entender, errneamen-te, no
tuvieron en cuenta las pau-tas mencionadas, es conveniente que los
despachantes de aduana adopten ciertos recaudos para cubrir su
responsabilidad en ca-sos similares.
Sin perjuicio de que tales circunstancias pueden ser cu-biertas
por una pliza de seguro, es conveniente que el pedido del
importador al despachante de aduana de tareas complementa-
rias sea por escrito, con precisin de las instrucciones de las
tareas que se encomiendan o delegan.
Cabe tener presente que mu-chos importadores / exportado-res que
operan a gran escala en la gran mayora de los casos sue-len
utilizar instrumentos contrac-tuales a celebrar por adhesin en los
cuales al despachante no le es posible discutir las clusu-las: o
adhieren a contratar o no.
Estos instrumentos contractua-les pueden contener determina-
das clusulas abusivas por leoni-nas o vejatorias, y en ocasiones
es notable observar clusulas que resultan invlidas para los fines
en que son contempladas.
De all que resulta importante para el despachante, segn los
casos, sellar la relacin (que, en todos los casos, tendr la
naturaleza jurdica de man-dato con representacin) mediante un
instrumento contractual adecua-do a su posicin que contemple, entre
muchos otros aspectos, las obligaciones a cargo del importador /
exportador en la secuencia ope-rativa del trfico, y, principalmente
para proteger su responsabilidad, ya
Cabe tener presente que muchos importadores / exportadores
que operan a gran escala en la gran mayora de los casos
suelen utilizar instrumentos contractuales a celebrar por
adhesin en los cuales al despachante no le es posible
discutir las clusulas: o adhieren a contratar o no.
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Agosto y Septiembre de 2014
29
de por si riesgosa por ley. Va de suyo que si por un accionar
errneo del despachante durante la ejecucin del mandato se le genera
un dao al importador / exportador (ej. una responsabilidad frente a
la aduana), aunque este ltimo deba responder frente al organismo
(en solidaridad o no, segn el caso, con el despa-chante), por la
sola aplicacin de la responsabilidad civil por incum-plimiento
contractual el mandante (importador / exportador) tendr una accin
para ejercer su derecho de regreso contra el mandatario
in-cumplidor (despachante): pero an as, esta responsabilidad del
despa-chante suele verse en algunos ins-trumentos
contractuales.
Cmo destaca la doctrina , Prrafo aparte merece la circunstancia
en la que, eventualmente, puedan yuxta-posicionarse en la persona
del des-pachante los intereses de la aduana (a la cual, por ley,
debe auxiliar pbli-camente) y los de su representante importador /
exportador. Mas es claro que no puede escapar a un m-nimo sentido
comn que, en el grafi-cado escenario de doble relacin pa-ralela, en
ocasiones el despachante puede encontrarse en un conflicto de
intereses entre instrucciones de su mandante y la aduana a la que
debe auxiliar. En estos casos, aun-que parezca de perogrullo,
siempre es bueno recordar que deber estar-se a los trminos de la
ley, al derecho positivo, haciendo siempre primar su funcin de
auxiliar del servicio aduanero. De all el inters pblico que reviste
su calidad de auxiliar .
Abogada, integrante del estudio BRSV
Hctor G. Vidal Albarracn, Guillermo
Vidal Albarracn, Juan M. Sluman,
Responsabilidad del Despachante
de Aduana, Ediciones Iara S.A., Gua
Prctica de Comercio Exterior.
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Comercio Exterior
30
Beneficios para los despachantes
En el mes de Marzo, el Grupo Asegurador Asseku-ranza brind una
charla en la Sede Social del Centro Despachantes de Aduana, ubicada
en Moreno 380, C.A.B.A, manifestando los servicios y beneficios
para nuestros colegas despachantes.
Assekuransa es la primera compaa argentina es-pecializada en
seguros para el comercio internacio-nal. A lo largo de veinte aos
de trayectoria, primero como broker latinoamericano y luego como
compa-a, logr consolidarse como un referente en el mer-cado de
seguros para el traslado de cargas por todo el mundo.
En Latinoamrica, son los representantes exclusi-vos de Aktiv
Assekuranz, miembro del grupo alemn Aktiv AG, que provee plizas de
mercadera y res-ponsabilidad para agentes de carga y operadores
logsticos.
Seguro de Transporte de Mercadera
Las mercancas transportadas corren riesgos capa-ces de generar
perjuicios econmicos a sus propie-tarios. El Seguro de Transporte
indemniza las prdi-
das o daos que se produzcan en las mercancas en trnsito,
correctamente embaladas y despachadas para su transporte
internacional.
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Seguro de Responsabilidad
El rea de Responsabilidad est especialmente di-seada para
impulsar y proteger el desarrollo em-presarial de los agentes del
comercio internacional, ya que a travs del Seguro de
Responsabilidad se puede brindar el respaldo necesario para hacer
frente a los riesgos a los que estos se ven expuestos por su
actividad.
Seguros
Assekuransa
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Seguro de Caucin
El seguro de caucin es un contrato mediante el cual Assekuransa
garantiza a la AFIP (Asegurado) el cumplimiento, en tiempo y forma
por parte del Importador / Exportador (Tomador), de una obliga-cin
derivada del rgimen/sub-rgimen que se est garantizando.
Partes que Intervienen
El Tomador:es el Importador / Exportador, cliente del Agente de
Carga o del Despachante de Aduana, que desea realizar una operacin
de im-portacin, exportacin y/o trnsito de bienes, para lo cual la
Direccin General de Aduanas (DGA) le exige la constitucin de una
garanta mediante un seguro de caucin.
El Emisor: es el Agente de Carga o Despa-chante de Aduana que
gestiona y emite el seguro de caucin mediante Assekuransa.
El Asegurador: es Assekuransa Compaa de Seguros S. A. que emite
la garanta solicitada por el Emisor, intermediario comercial del
Tomador.
El Asegurado: es la AFIP -Administracin Fe-deral de Ingresos
Pblicos- que, ante una operacin de importacin, exportacin y/o
trnsito de mercan-ca, determina los derechos que el Tomador debe
afianzar mediante una garanta.
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Per 359 -Piso 14 - Of. 1401
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Almacenaje de mercadera I.M.O. (Peligrosa)
Depsitos de mercadera nacionalizada en
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-
Comercio Exterior
32
Introduccin.-
El Derecho Aduanero por su di-nmica requiere de normas de
procedimiento giles y efi caces. Por ello, se requiere una
interac-cin informtica entre el Estado y los particulares, que les
brinden celeridad y seguridad. Con esa fi nalidad, el servicio
aduanero ensaya la creacin de nuevos y mejores vnculos entre el
Estado nacional y los administrados, el incremento de la
transparencia, efi cacia y efi ciencia de la gestin de la
informacin pblica y, en defi nitiva, una mayor integracin y
desarrollo de la sociedad Es as, que los diversos inconve-nientes
que pueden surgir antes, durante y/o despus del trmite de notifi
car actos dictados por la Direccin General de Aduanas, hicieron
pensar en la necesidad de crear un sistema a travs del cual, con
apoyo en los avances informticos, el organismo pudie-ra llegar ms
directamente a de-terminados sujetos con los que ella interacta
diariamente. Surgieron diversas ideas y pro-yectos que fi namente
quedaron
plasmados en la norma que con fecha 10/04/2013 se public en el
Boletn Ofi cial. Se trata de la Resolucin General AFIP N 3474 .
La Resolucin General AFIP N 3474/13. Anlisis de su
normativa.
A travs de la misma se dispo-ne la implementacin, segn la propia
defi nicin de la norma, de un Sistema de Comunicacin y Notifi cacin
Electrnica Aduane-ra (SICNEA) a travs del cual se pondrn en
conocimiento los ac-tos inherentes a los procesos de gestin y
control y algunos otros detallados en el Anexo II de la propia
norma.
El dictado de la misma, en su momento gener inquietud y
preocupacin en diversos secto-res sobre diversas cuestiones, que
paso a sintetizar:
a) La obligatoriedad de adhesin al SICNEA para aquellos
opera-dores que gozan de determinado benefi cio o rgimen
aduanero
especial aun cuando al momento del otorgamiento de ese benefi
-cio no exista este condiciona-miento y, lo que es ms grave an, la
amenaza de prdida del benefi cio en caso de no acatar lo dispuesto
por esta norma. b) El contenido y alcance de la formula de adhesin
voluntaria al SICNEA por cuanto la misma su-pone renuncias
improcedentes, tales como:
Pretender que el administrado renuncie a posibles defensas
ba-sadas en la inexistencia o defec-to del uso de clave fi scal o
en la acreditacin de la existencia de la transaccin electrnica;
Pretender que el administrado renuncie expresamente a oponer -en
sede administrativa o judi-cial- defensas relacionadas con la
inexistencia de fi rma olgrafa en los actos administrativos y/o
documentos comunicados o noti-fi cados; y
Pretender que el administrado acepte como validas y efi caces a
todos los efectos legales tanto
SICNEAAnlisis a meses de su implementacin
Por Mara Laura Bacigalupointegrante del Estudio BRSV
Abogados
ALPHA 2000
Para llevar a cabo estas gestiones contamos con una superficie
total
2
cubierta de 23.400 m asignados de la siguiente manera:
2
12.200 m afectados al rea fiscal de importacin y exportacin
2
11.200 m destinados al rea nacional
Ambas reas acondicionadas con los siguientes recursos:
Docks de carga y/o descarga con rampas hidrulicas regulables
Posiciones de racks regulables
Jaulas para mercaderas que as lo requieran
Balanzas de 2 tons y bscula de 80 tons
Oficina de Senasa con personal permanente
Habilitacin para mercadera IMO en rea fiscal
Aduana con jefe y guardas permanentes
Coordinacin de cargas y descargas a travs de nuestra pgina
web
Control de stock online
Depsitos habilitados por el gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires
Todas las naves tienen instalado sistema sprinkler como medida
contra
incendio
Monitoreo y telecontrol de las mercaderas por medio de
cmaras
Ubicacin estratgica por la cercana a las terminales
portuarias
Importante flota de apiladoras y autoelevadores propios de ltima
tecnologa
LA MISIN DE LOGEXPOR SRL ES RESPONDER A LAS DEMANDAS
DE SUS CLIENTES OPTIMIZANDO ESPACIOS, MEJORAR TIEMPOS
OPERATIVOS, Y OFRECER LA MEJOR CALIDAD DE SERVICIO.
Benito Quinquela Martn 9839/879/940/949/981 (C1167FB)
Tel. (011) 5552-1700 - 15 lneas rotativas
Ciudad Autnoma de Buenos Aires - Repblica Argentina
[email protected] - [email protected]
Operamos desde fines del ao 2002 sabiendo que nuestro capital ms
importante es nuestro personal,
en capacitacin permanente, y la mejora continua que se
brinda.
Nuestra empresa ofrece una variada gama de servicios en el rea
de importacin y exportacin,
como tambin para mercaderas nacionales o nacionalizadas.
DEPSITO FISCAL DE EXPORTACIN E IMPORTACIN
ALMACENAMIENTO Y LOGSTICA INTEGRAL
www.logexpor.com.ar
-
Agosto y Septiembre de 2014
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ALPHA 2000
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12.200 m afectados al rea fiscal de importacin y exportacin
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Comercio Exterior
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las comunicaciones como las no-tificaciones realizadas mediante
el SICNEA.
c) La suspensin para el adminis-trado al acceso y/o utilizacin
de los sistemas informticos de la AFIP como consecuencia de omi-tir
notificarse va SICNEA consti-tuye, claramente, una sancin una pena.
Su establecimiento mediante una resolucin gene-ral va en contra de
los ms ele-mentales principios del derecho penal.
En la prctica ello se ha traducido en que, ante la falta de
notifica-cin del administrado va ingreso al SICNEA, se le prohibi
el acce-so y/o utilizacin, por ejemplo, del Sistema Informtico
Mara.
Lamentablemente, ante la pre-mura y necesidad de inmediatez y
siendo que para levantar esa suspensin basta con notificar-se via
SICNEA, todos los casos en que hemos tomado conoci-miento de estas
situaciones se han resulto de esa manera y no a travs de un planteo
legal que le permita a un juez tomar inter-vencin y expedirse
respecto de la ilegalidad y desproporcin de tal medida.
Otro punto delicado que parece no haber sido considerado como
posibilidad, es que el SICNEA se encuentre suspendido, lo cual
li-mitara la posibilidad de ingresar al mismo aun cuando estn
co-rriendo los plazos para notificar-se so pena de ser privado de
la utilizacin de los sistemas infor-mticos de la AFIP. Sera
intere-sante que se regule al respecto. Ahora bien, vayamos a los
aspec-tos ms cotidianos referidos al funcionamiento del SICNEA.
Sabido es que todo sistema re-quiere, en algn punto, de los
recursos humanos. En este caso, son los agentes aduaneros quie-nes
cargan en el sistema la infor-macin tanto de lo que se preten-de
notificar como la referida al sujeto al cual esa notificacin va a
ir dirigida como el marco en el cual la misma se produce.
As nos encontramos con que, si bien el sistema en si mismo no ha
depara-do -por lo menos hasta el momento y en lo que es de nuestro
conocimiento- errores en el trmite de la notificacin en si misma
(llega a quien tiene que llegar y en relacin con operaciones o
cuestiones referidas a ese sujeto) ad-vertimos, entre otros, los
siguientes inconvenientes:
a) Por un lado los sujetos destinata-rios de las notificaciones
y/o la per-sona designada por ellos a fin de que ingrese en el
SICENA para revisar las posibles actos de los que deben
no-tificarse, carecen de suficiente infor-
macin (deben tenerla?) como para determinar si la misma ha sido
sola-mente generada en el sistema por parte de la aduana pero ser
remiti-da en soporte papel por la va tradi-cional que encuadra
dentro de los su-puestos previstos por el art. 1013 del Cdigo
Aduanero o si se trata de un caso no alcanzado por la misma y, en
consecuencia, si debe notificarse so pena de que se le impida el
acceso a los sistemas informticos de la AFIP;
b) Por otro lado, hemos advertido que algunos agentes aduaneros
cargan en el sistema datos errneos generando confusin en los
admi-nistrados y dispendio de recursos toda vez que, en muchos
casos, la prudencia exige que quien ha sido errneamente notificado
se presen-te formalmente ante la dependencia emisora de la
notificacin a fin de aclarar la situacin.
Tal es el caso, por ejemplo, de notificaciones de corridas de
vis-ta realizadas mediante el SICENA
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Agosto y Septiembre de 2014
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SICNEA
Son los agentes aduaneros quienes cargan en el
sistema la informacin tanto de lo que se
pretende notificar como la referida al sujeto al
cual esa notificacin va a ir dirigida como el
marco en el cual la misma se produce.
Algunos agentes aduaneros cargan en el sistema datos
errneos generando confusin en los administrados y
dispendio de recursos toda vez que, en muchos casos, la
prudencia exige que quien ha sido errneamente
notificado se presente formalmente ante la dependencia
emisora de la notificacin a fin de aclarar la situacin.
Muchas veces por ms buenas
intenciones que se tengan al elaborar
una norma puede ocurrir que se omiten
circunstancias fcticas que la hacen
fracasar .
Para evitar que ello ocurra, es
conveniente la participacin de quienes
resultan sus destinatarios.
Sist
ema
de C
omun
icac
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y
Not
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cin
Ele
ctr
nica
Adu
aner
a
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Comercio Exterior
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a travs de las cuales se intima a presentar el descargo o la
defen-sa en el plazo de 10 das de no-tifi cado ese acto
administrativo cuando, en realidad, las vistas en cuestin han sido
contestadas varios meses atrs e incluso, en algunos otros casos,
aos.
c) Asimismo, en la prctica, se presentan supuestos en los
cua-les la cdula de notifi cacin efectivamente es recibida por el
destinatario, quedando aparen-temente convalidad esa notifi ca-cin
pero, en rigor de verdad, la misma no se produce. Son casos en los
cuales en el cuerpo mis-mo de la cdula, se menciona el acto
administrativo que se est notifi cando y se hace all expresa
remisin a l, indicando que obra agregado como archivo adjunto pero
se omite agregar ese adjun-
to a la notifi cacin, resultando que no hay acto del cual notifi
car-se.
Re exiones. Muchas veces por ms buenas intenciones que se tengan
al ela-borar una norma puede ocurrir que se omiten circunstancias
fc-ticas que la hacen fracasar .Para evitar que ello ocurra, es
conveniente la participacin de quienes resultan sus
destinata-rios.
Tal convocatoria no slo disipa las dudas o confl ictos de
inter-pretacin, sino algo que es muy importante, genera una mejor
aceptacin por parte de los que deben cumplir sus disposiciones.
Habiendo transcurrido ya varios
meses desde la implementacin de la Res. Gral AFIP N 3474 y
teniendo ya un panorama ms claro de donde es necesario rea-lizar
ajustes, sera interesante un intercambio entre la AFIP y los
administrados en cuyo marco puedan plantearse este tipo de
experiencias y posibles cuestio-nes a corregir a fi n de potenciar
los benefi cios de este sistema.
Texto consignado en varias
normas dictadas por la AFIP
Luego se han dictado normas
complementarias y ampliatorias de lo
dispuesto por dicha Resolucin. Tal es
el caso de la Resolucin General AFIP
N 3600 a la cual nos referiremos
en la prxima oportunidad.
-
Agosto y Septiembre de 2014
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Comercio Exterior
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La Direccin General de Aduanas, a cargo de Carlos Snchez,
presento la implementacin del Sistema Informacin Malvina, que
reemplazara al vigente Sistema Informtico Maria.
En pos de lograr una Aduana con menos papeles y documentacin
electrnica, la DGA implementara un nuevo sistema que funciona en un
entorno web y dentro de los parmetros de la OMA.
El titular de la Administracin Federal de Ingresos Brutos
(AFIP), Ricardo Echegaray, expreso que este cambio no es ms que
cumplir con el Plan Nacio-nal de Gobierno Electrnico
instrumentado.
El software de Malvina es un desarrollo propio de la AFIP y la
Argentina es el primer pas en Sudamrica en contar con un sistema de
estas caractersticas que, entre otras innovaciones, permitir tener
dis-ponible la imagen del escaneo de la carga junto con la
declaracin de la exportacin e importacin.
Desde la Direccin General de Aduanas, se evalu que el Sistema
Malvina forma parte de una poltica de Estado, orientada a agilizar
los procesos, garanti-
zar la transparencia, reducir los costos y facilitar las tareas
de control.
El prximo paso se cumpli en Enero, cuando se li-cito
internacionalmente el nuevo modulo de anlisis de riesgo, ya que en
el mes de Febrero esta previsto la implementacin del sistema
E-Preight, comen-zando por la informacin anticipada a travs de
la
gua area electrnica, que incluir posteriormente la eliminacin de
papel en las cargas areas.A su vez, el Subdirector General de
Recaudacin,
Plan Nacional de
Gobierno Electrnico
el objetivo es tener trazabilidad e
informacin desde el momento que va
a ingresar al pas hasta que la carga
salga del territorio nacional.
-
Jose Bianchi explico que en Marzo el Sistema Malvi-na operara
con la Ventanilla nica Electrnica. Queremos que los usuarios
accedan a un nico sitio para comunicarse con el Estado Nacional,
ex-preso Bianchi.
Siguiendo con la misma lnea, el Subdirector expre-s que, el
objetivo es tener trazabilidad e informa-cin desde el momento que
va a ingresar al pas hasta que la carga salga del territorio
nacional.
Ante los representantes y operadores del comercio exterior, el
Subdirector General de Sistemas y Tele-comunicaciones, Guillermo
Cabezas destaco que la migracin es un proceso de cambio de un
siste-ma a otro y esperamos que, a partir de noviembre de 2014,
podemos reemplazar el kit del Sistema Maria por documentos
electrnicos del Malvina.
Entre otros servicios, el Sistema Malvina prev la in-formacin
anticipada de la carga de importacin; los datos de los contenedores
que ingresan, egresan y permanecen en el pas; la integracin del
Sistema de Cuentas Tributarias y; la declaracin va Web de todas las
destinaciones y operaciones aduaneras.
Ricardo Echegaray
Tel: 011 4275-3827
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Comercio Exterior
40
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados
que est en pleno funcionamiento el servicio de Combis gratuitas
para los so-cios de la Institucin, sus de-pendientes y/o apoderados
en relacin de dependencia.
Para los asociados y apodera-dos y/o dependientes en rela-cin de
dependencia que de-seen utilizar este servicio slo debern acercarse
al CDA, donde acreditando su afilia-cin se le entregar un ticket
valido para el viaje. Dicho ser-vicio, se presta de lunes a viernes
-excepto feriados- , en el horario de 9 a 17:30hs.
Paralelamente el CDA ratifica la vigencia del servicio de en-vos
de documentacin, a tra-vs de las combis, con un cos-to de $35. Para
la concrecin
Beneficios y acciones del Centro Despachantes de Aduana
COMBIS, TRASLADO GRATUITO PARA SOCIOS
SEICOM
del traslado los asociados en la sede central del CDA, de-bern
efectivizar el pago y entrega del bolsn que de-sea enviar.
El servicio posee, varios ho-rarios y para las Combis dos
paradas intermedias, Inde-pendencia y Av. 9 de julio y Belgrano y
Av. 9 de julio. En el caso de los autos, hay ma-yor flexibilidad,
los asociados pueden optar por elegir sus paradas mientras no
modifi-quen el recorrido original.
LOGISTICASLOGISTICAS DEFISADEPSITOS FISCALES S.A. bajo
jurisdiccin de la Administracin General de Puertos
y Prefectura Naval Argentina. A minutos de las terminales
portuarias, Aduana Central,
Bancos y Entidades relacionadas con el Comercio Exterior.
SERVICIOS
Importacin / Exportacin de
contenedores FULL y LCL.
Transporte areo, martimo y terrestre
de carga de importacin y exportacin.
Habilitacin de SENASA para el
consolidado de fruta fresca.
Habilitacin de SENASA para el control
de embalaje en madera.
Sistema de circuito cerrado de cmaras
para el control de la mercadera.
INFRAESTRUCTURA
Depsito 1 (6000 m2) Carga General
Depsito 2 (1800 m2) SENASA / IMO
Tinglado de operaciones (2000 m2)
Playa de Contenedores (6000 m2)
Oficinas administrativas (400 m2)
Total: 21800 m2
EQUIPAMIENTO
12 autoelevadores Hyster torre triple containers.
3 autoelevadores Toyota torre triple containers.
1 containera Hyster 40 TN
1 containera Madal 40 TN
1 containera Hyster 15 TN
1 autoelevador 15 TN
2 cintas transportadoras 15 mts.
1 zorra elctrica 1.5 TN
2 brazos para manipuleo de bobina de papel.
Alfrez de Fragata Joaqun Rivas y Benito Correa Puerto Sur
(C1107AOE) Capital Federal / Repblica Argentina
Tel: (011) 4361-3704 / 4362-1083/1143/1195 Fax: (011)
4361-3760
[email protected] / www.defisa.com.ar
20 AOS
HORARIO Lunes a Viernes de 8.00 a 12.30hs de 13.00 a 18.00
hs.
Ruta / Horario 09:00
14:00
14:00
14:00
10.00
15.00
15.00
15.00
11.00
16.00
16.00
16.00
12.30
17.00
17.00
17.00
09:30
14:30
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12.00
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13.00
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17.15
17.15
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18.00
17.30
17.30
CDA / Terminales
CDA / Terminales
CDA / Ezeiza
CDA / Exolgn
CDA / Ezeiza
CDA / Exolgn
Terminales / CDA
Terminales / CDA
Ezeiza / CDA
Exolgn/ CDA
Ezeiza / CDA
Exolgn/ CDA
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12.00
13.00
13.00
13.30
13.30
X X X X X X XX
X X X X
Los horarios detallados pueden alterarse por razones de trfico y
ajenas al Centro
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Agosto y Septiembre de 2014
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LOGISTICAS DEFISADEPSITOS FISCALES S.A. bajo jurisdiccin de la
Administracin General de Puertos
y Prefectura Naval Argentina. A minutos de las terminales
portuarias, Aduana Central,
Bancos y Entidades relacionadas con el Comercio Exterior.
SERVICIOS
Importacin / Exportacin de
contenedores FULL y LCL.
Transporte areo, martimo y terrestre
de carga de importacin y exportacin.
Habilitacin de SENASA para el
consolidado de fruta fresca.
Habilitacin de SENASA para el control
de embalaje en madera.
Sistema de circuito cerrado de cmaras
para el control de la mercadera.
INFRAESTRUCTURA
Depsito 1 (6000 m2) Carga General
Depsito 2 (1800 m2) SENASA / IMO
Tinglado de operaciones (2000 m2)
Playa de Contenedores (6000 m2)
Oficinas administrativas (400 m2)
Total: 21800 m2
EQUIPAMIENTO
12 autoelevadores Hyster torre triple containers.
3 autoelevadores Toyota torre triple containers.
1 containera Hyster 40 TN
1 containera Madal 40 TN
1 containera Hyster 15 TN
1 autoelevador 15 TN
2 cintas transportadoras 15 mts.
1 zorra elctrica 1.5 TN
2 brazos para manipuleo de bobina de papel.
Alfrez de Fragata Joaqun Rivas y Benito Correa Puerto Sur
(C1107AOE) Capital Federal / Repblica Argentina
Tel: (011) 4361-3704 / 4362-1083/1143/1195 Fax: (011)
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HORARIO Lunes a Viernes de 8.00 a 12.30hs de 13.00 a 18.00
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Ruta / Horario 09:00
14:00
14:00
14:00
10.00
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15.00
15.00
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CDA / Terminales
CDA / Terminales
CDA / Ezeiza
CDA / Exolgn
CDA / Ezeiza
CDA / Exolgn
Terminales / CDA
Terminales / CDA
Ezeiza / CDA
Exolgn/ CDA
Ezeiza / CDA
Exolgn/ CDA
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12.00
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13.30
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X X X X
Los horarios detallados pueden alterarse por razones de trfico y
ajenas al Centro
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Comercio Exterior
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ACUERDO CON LA YMCA, MS BENEFICIOS PARA SOCIOS
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) firm con la Asociacin
Cris-tiana de Jvenes YMCA un acuer-do de Membresa Institucional que
permitir brindarles ms beneficios a sus asociados,
fundamentalmen-te en el plano recreativo, como centros tursticos e
instalaciones sociales y culturales, entre otras, en forma
absolutamente gratuita.El acuerdo fue firmado por el pre-sidente
del CDA, Gustavo Lpez junto a autoridades del YMCA, en el marco de
una reunin que se realiz en la sede del Centro, en cuyo transcurso
Lopz destac que la federalizacin de los ser-vicios, la asistencia
gratuita, el apoyo tcnico y profesional a los socios y la expansin
de una Ins-titucin que se ocupe realmente de los problemas de
nuestros afiliados, bajo la premisa de la transparencia y la
equidad, han constituido y lo seguirn siendo,
los pilares bsicos de nuestra gestin al frente del CDA.Dicho
convenio ofrece a los aso-ciados del CDA y a sus grupos familiares
el ingreso como Adhe-rentes Institucionales a la YMCA de manera
gratuita. Esta catego-ra habilita a los afiliados para la
utilizacin de los servicios que brinda la YMCA en sus sedes Central
y Parque en iguales con-diciones que sus socios Plenos y el acceso
a todas sus actividades regulares.
Entre las actividades deportivas que ste convenio comprende en
la Sede Central sern, Natacin, GyM Aerolocal, Karate, Stret-ching,
Localizada (SUM), Y Cir-cuit (SUM),Power Yoga, Express (Pista
Aerbica), Local Strech (SUM), entre otras.
En el caso de la Sede Parque, las actividades sern, YMCA Cycle,
Aerolocal-GAP, GAP-Stretching, Yoga, Voley (Enseanza y juego),
Latino-Reggaeton, Aquagym y Futbol.
Adicionalmente, los socios po-drn utilizar las instalaciones
de los Centros Tursticos de la YMCA y acceder a las condicio-nes
vigentes para socios en los programas tursticos nacionales e
internacionales, as como a los programas y actividades especia-les
que sta realiza.
Cabe destacar, que este servicio no contemplar costos por parte
de los asociados, es decir, que podrn utilizar los servicios y
rea-lizar las actividades de manera gratuita, que asimismo, entr en
vigencia inmediatamente des-pus de la instrumentacin de la
firma.
Los asociados interesados en ad-quirir este beneficio debern
diri-girse con el DNI y con el Carnet de Societario a la Sede
Central, sito en Reconquista 439. No olvi-dar mencionar dicho
acuerdo a la hora de presentarse.
Este servicio se suma a la cadena de beneficios que fue logrando
esta Comisin Directiva durante su mandato, y nuevamente rati-fica
el compromiso que asumi ante sus asociados desde el pri-mer da de
su gestin.
REGLAMENTO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO CON RESCATE
EN VIDA
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Agosto y Septiembre de 2014
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REGLAMENTO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO CON RESCATE
EN VIDA
En el marco de la reunin de Comisin Directiva correspon-diente
al mes de agosto de 2013, las autoridades del Cen-tro Despachantes
de Aduana (CDA) han resuelto otorgar a los socios vitalicios, que
sean mayores de 75 aos, la posi-bilidad de solicitar el Subsidio
por Fallecimiento en vida.
Recordamos que este subsi-dio se otorgaba al momento del
fallecimiento del asocia-do, con esta modificacin los socios podrn
gozar de este beneficio econmico en vida.
A continuacin transcribimos el anexo del Reglamento:
Ttulo II Del Rescate del Subsidio por Fallecimiento para socios
vitalicios, que es-tablece lo siguiente:Art. 9 - El beneficio de
subsi-dio por fallecimiento previsto en el artculo 1 de la citada
Resolucin de Comisin podr ser cobrado en vida por los socios
vitalicios que tengan una antigedad no menor a 30 aos de socios,
conforme las pautas determinadas en el presente reglamento.
Art. 10 - Los asociados po-drn solicitar el pago del bene-
ficio una vez cumplidos los 75 aos y ostentando la calidad de
socios vitalicios del Cen-tro Despachantes de Aduana de la
Republica Argentina, re-nunciando a la percepcin por sus
causahabientes.Art. 11 El otorgamiento de este beneficio ser
instru-mentado mediante resolucin de la Comisin Directiva. La
resolucin que otorgue o de-niegue el beneficio ser