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Abril 2011 Publicación Mensual Época 3 No. 21 DIFUSIÓN DE LA CULTURA JURÍDICA Jornada de Actualización Jurídica Reformas Constitucionales en Materia de Amparo 8va.
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Revista Abril

Mar 19, 2016

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Revista Abril
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  • TEPANTLATOTEPANTLATOTEPANTLATOAbril 2011 Publicacin Mensual poca 3 No. 21

    DIFUSIN DE LA CULTURA JURDICA

    Jornada deActualizacin JurdicaReformas Constitucionales en Materia de Amparo

    8va.

  • Hora de registro: 07:30 a 08:30 DURACIN DEL EVENTO: 8 HRS. 28 de Mayo de 2011.

    Evento realizado a favor del programa de becas de titulacin a los alumnos de excelente rendimiento acadmico de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

    PONENTESMtra. Minerva Tania Martnez CisnerosJuez Primero de Proceso Oral en Materia CivilTema: Exposicin de motivos y antecedentes histricos

    Lic. Gloria Ortiz SnchezJuez Segundo de Proceso Oral en Materia CivilTema: Competencia por materia, cuanta, grado y territorio

    Lic. Laura Patricia Hernndez RuzJuez Cuarto de Proceso Oral en Materia CivilTema: Principios y generalidades del juicio oral civil e incidentes

    Mtra. Flor del Carmen Lima CastilloJuez Sexagsimo Primero en Materia Civil del TSJDFTema: Facultades del Juez dentro del procedimiento oral civil y diferencias con el procedimiento tradicional

    Lic. Gloria Ortiz SnchezJuez Segundo de Proceso Oral en Materia CivilTema: Demanda, emplazamiento, contestacin a la demanda (conductas que puede asumir el demandado al contestar la demanda, alineamiento reconvencin y excepciones procesales)

    Lic. Salvador Ramrez RodrguezJuez Quinto de Proceso Oral en Materia CivilTema: Excepciones procesales

    Lic. Laura Patricia Hernndez RuzJuez Cuarto de Proceso Oral en Materia CivilTema: Audiencia preliminar y etapas de la misma (depuracin de procedimiento, conciliacin, fijacin de litis, acuerdos probatorios, admisin de pruebas

    Mtra. Minerva Tania Martnez CisnerosJuez Primero de Proceso Oral en Materia CivilTema: Audiencia del Juicio Oral pruebas documental, confesional, testimonial

    Mtro. Juan Hugo Morales MaldonadoJuez Septuagsimo octavo en materia civil del TSJDF Tema: Instrumental, pericial, prueba superviviente y citacin para sentencia

    Mtra. Minerva Tania Martnez CisnerosJuez Primero de Proceso Oral en Materia CivilTema: Relatora

    REQUISITOS IMPORTANTES El nombre que proporciones al momento de tu registro ser el que se pondr en la constancia. Para Ex-alumnos y profesionistas presentar copia de la cedula del ultimo grado de estudios. Presentar cha original del pago, para poder recibir tu constancia Para poder recibir tu constancia debers inscribirte antes del viernes 20 de mayo del 2011, las inscripciones

    hechas posteriores a la fecha lmite de inscripcin se entregaran a la semana siguiente del evento.

    UNIVERSIDAD TEPANTLATOe-mail: [email protected] [email protected] dirigido a Beatriz Robles Tel.: 55648661, 55648373 y 52658860Fax: 55648373 Ext.: 110Av. Baja California #157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtmoc, Mxico D.F., C.P. 06760Horario de atencin:Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hrs.Sbado de 9:00 a 13:00 hrs.

    PROGRAMA DE VINCULACINe-mail: [email protected], dirigido a Elvia VenturaTel.: 56226181 y 56226186 Fax: 56226058Horario de atencin:Lunes a viernes de 9:30 a 18:00 hrs.

    COSTO DEL DONATIVO$250.00 para Alumnos con credencial y de $500.00 para Exalumnos y Profesionistas

    DEPSITOS EN LA CUENTAUNAM Vinculacin Exalumnos 00102532077Banco: Scotiabank clave interbancaria 044180001025320776

    INFORMES E INSCRIPCIONES

    Sede: Auditorio Gustavo Baz Prada, del Antiguo Palacio de Medicina, Ubicado en Repblica de Brasil #33, Esquina con Belisario Domnguez, Col. Centro Histrico, Del. Cuauhtmoc

    9na. Jornada de Actualizacin JurdicaJUICIOS ORALES EN MATERA CIVIL

  • EDITORIALEl pasado 2 de abril del presente ao se llev a cabo con xito la 8va Jornada de Ac-tualizacin Jurdica con el tema: Reforma Constitucional en Materia de Amparo. La jornada tuvo lugar en al Auditorio Gustavo Baz Prada del Antiguo Palacio de Medicina de la UNAM. Cabe destacar una vez ms la valiosa participacin del Programa de Vinculacin con Exalumnos de la UNAM, as como del Colegio Nacional de Asociacio-nes de Exalumnos de la UNAM, cuyo trabajo, en coordinacin con el Instituto de Ciencias Jurdicas de Egresados de la UNAM, Fes Aragn; la Asociacin de Licenciados en Dere-cho Egresados de Acatln; el Colegio de Ciencias Jurdicas de Estudios Superiores en el Estado de Mxico, A.C; entre otros, impulsan y fomentan la educacin superior, y sin el cual sera imposible la realizacin de estas jornadas.

    Debemos destacar la participacin especial de la Universidad Tepantlato y de la Aso-ciacin Nacional de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federacin, en particular del Director de la Quinta Regin, Dr. Magistrado Ricardo Romero Vzquez, quien es tambin coordinador de la Maestra en Derecho de Amparo para Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federacin as como de la Maestra en Derecho de Amparo para el pblico en general; y del Director de la Primera Regin, Mtro. Magistrado Ne to Lpez Ramos, por su invaluable apoyo en esta noble empresa.

    Hay que recordar que el objetivo principal de las jornadas es la recaudacin de fondos para becas de titulacin a alumnos con excelencia acadmica. Creemos que el apoyo a estos estudiantes es un ejemplo del compromiso que tenemos no slo con la Universidad Nacional sino con toda la sociedad ya que estamos seguros de que entre ms egresados de excelencia haya, mejores profesionales servirn a nuestro pas. Por ello, estamos tra-bajando en conjunto para lograr incrementar en las prximas fechas la beca econmica para cada estudiante, ya que en esta jornada alcanzamos la suma de $160,250.00 pesos.

    Para lograr esto, necesitamos de la participacin de todos aquellos ex universitarios interesados en colaborar con este importante proyecto que ya ha alcanzado ocho ediciones (y ya tenemos en puerta la novena) y que queremos llevar a toda la Repblica, en un afn de difundir la cultura en todas sus expresiones. Con esta labor lo nico que buscamos es devolver un poco a nuestra Alma Mter de lo mucho que hemos recibido de ella para, as, crear una conciencia universitaria solidaria.

    Aprovechamos tambin este espacio para anunciar la prxima realizacin de la 9na Jornada de Actualizacin, Juicio Oral en Materia Civil, en la que contaremos, como en ocasiones anteriores, con la participacin de destacados juristas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y, en particular, contaremos con la participacin de la Mtra. Minerva Tania Martnez Cisneros, distinguida catedrtica y coordinadora de la asigna-tura, Juicios Orales en Materia Civil, de la Universidad Tepantlato, que nuevamente nos respaldar en la organizacin de dicha Jornada. La fecha es el 28 de mayo del presente ao, en el Auditorio Gustavo Baz Prada.

    Queremos hacer un reconocimiento a nuestros lectores que nos siguen nmero a n-mero, y que gracias a sus sugerencias y comentarios, nos seguimos esforzando por mejo-rar cada vez ms nuestra revista, que tambin es de ustedes. Finalmente, les recordamos que todas las ponencias de esta Jornada de Actualizacin, sern publicadas en la revista y tambin en nuestra pgina de internet www.tepantlato.com.mx donde podrs descargar-las en formato pdf de manera gratuita, como un servicio ms que brinda la Universidad Tepantlato.

    POR MI RAZA HABLAR EL ESPRITUAlejandro Lpez Jimnez

    DIRECTOREnrique Gonzlez Barrera

    CONSEJO EDITORIALHctor Gonzlez Estrada

    Sergio Crdenas CaballeroJavier Antonio FloresArturo Baca Rivera

    COORDINACIN DE REVISTALeobardo Regalado VzquezGuadalupe Aguilar Espinosa

    JEFE DE REDACCINHctor Gonzlez Estrada

    COORDINACIN DE ARTE Y CULTURAEN LA REVISTA Y EN SITIO WEB

    Reyna Zapata

    EDITOR RESPONSABLEEnrique Gonzlez Barrera

    CORRECCIN DE ESTILOAlejandro Lpez Jimnez

    PRODUCTOR DEL CANAL CULTURALJernimo Miranda M.

    DEPTO DE AUDIOVISUALCarlos Antonio Tinoco Garca

    DISTRIBUCIN Y LOGSTICAJos Prez Servin

    www.tepantlato.com.mx

  • DIFUSIN DE LA CULTURA JURDICA

    NDICE2

    REVISTA TEPANTLATO

    Pedro Ogazn Rubio

    PROCESO ACUSATORIO ADVERSARIAL

    Dr. Jos Manuel de Alba de AlbaMagistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sptimo CircuitoINCIDENCIA DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO EN EL ANLISIS ACTUAL DE LA SUSPENSIN

    Dr. Ricardo Ojeda BohrquezMagistrado Presidente del Sptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer CircuitoPRESUNTOS CULPABLES

    Mtro. Jos de Jess Alcaraz OrozcoJuez Tercero de Distrito en el Estado de MxicoFUNDAMENTOS TERICOS PARA UNA CORRECTA INTERPRETACIN DEL ARTCULO 133 DE LA CONSTITUCIN MEXICANA

    Lic. Fernando Rangel RamrezJuez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito FederalEL JUICIO DE AMPARO COMO MEDIO DE CONTROL CONCRETO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS DEL PODER POLTICO

    Dr. Alfredo BautistaDoctor en PsicologaLA PRCTICA PROFESIONAL DE LA ABOGACA Y SU RELACIN CON LA SALUD MENTAL

    8VA. JORNADA DE ACTUALIZACIN JURDICA

    PRESENCIAL

    EN DERECHO

    POEMAS NEZAHUALCYOTLLA UNIVERSIDAD TEPANTLATO PRESENTA

    TEPANTLATO

    MTRO. RAFAEL C. GONZLEZ ORTIZ

    PATRIA ACTUALSERGIO MORETT MANJARREZ

    En el Cdice Florentino, captulo IX, cuyo ttulo es de los Hechiceros y Trompistas, se hace referencia a la actividad del Tepantlato, que en lengua nhuatl signi ca Tepan, intercesor o abogado y Tlatoa, hablar; es decir, Tepantlato: el que habla o ruega por otros.Por lo tanto, la palabra Tepantlato hace referencia al abogado y, a su vez, a la actividad que l mismo desepea, hablar por otros no impide su lenguaje, sino interpretar y adecuar sus nes e ideales a los de la comunidad. Tepantlato es el gua que orienta, el sabio que aconseja y el justo que vela por la aplicacin del Derecho.

    QU ES TEPANTLATO?

    EN PORTADA

    Presidencia de la RepblicaSecretaras de EstadoGobernadores ConstitucionalesJefatura de Gobierno del D.F.Cmaras de Diputados y SenadoresAsamblea de RepresentantesMinistros de la Suprema Corte de Justicia de la NacinSecretarios de Estudio y Cuenta de cada MinistroPoder Judicial Federal, Magistrados y Jueces FederalesTribunales del Fuero Comn, Magistrados y JuecesTribunales Supremos de los EstadosProcuradura General de la Repblica y Procuradores de cada estadoProcuradura General de Justicia del D.F.Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaDelegados PolticosOrganizaciones SocialesDelegados de la Procuradura General de la Repblica en cada estado

    Titulares de las Procuraduras Generales de Justicia de cada estadoComisin Nacional de Derechos HumanosComisin de Derechos Humanos en el Distrito FederalUniversidades Pblicas y Colegios de Extensin UniversitariaEmbajadas y O cinas ConsularesBancos y Casas de BolsaNotaras PblicasDespachos de AbogadosDistribuidores Independientes de Literatura JurdicaCompaas de Seguros y FianzasHotelesCompaas Radiodifusoras y TelevisorasRestaurantesSuscriptoresUniversidades Pblicas de Alemania, Espaa, Italia, Argentina, Chile, Brasil y Colombia.

    Lugares cerrados en el D.F. y Zona Metropolitana, as como al interior de la Repblica MexicanaPor el Instituto de Ciencias Jurdicas de Egresados de la UNAM, FES Aragn.

    04-2001-061210401600-102, expedido por la Di-reccin General de Derechos de Autor de la Secre-tara de Educacin Pblica. Nmero de Certi cado de Licitud de Ttulo No. 7274, Nmero de Certi cado de Licitud de Contenido No. 003744/97. Distribuido por: Universidad Tepantlato y SEPOMEX con registro No. PP09-1636. Impreso por Lithogr ca mundo empresarial, calle Manuel M. J. Othon No. 115 - B, Col Obrera Del. Cuauhtmoc Mxico, DF, C.P 06800, Tel. 41 47 34 83. El contenido de cada artculo es responsabilidad exclusiva de su autor. Certi cado de Reserva de Derechos al uso Exclusivo del Ttulo TEPANTLATONmero de tiraje: 5.000 ejemplares. Ao 2011.

    DISTRIBUCIN LOGSTICA

    8a. Jornada de Actualizacin Jurdica. Reformas Constitucionales en Materia de Amparo

    DIPLOMADO

    CONTENIDO JURDICO

    CENTRALES

    MAESTRIAS Y DOCTORADO

    LICENCIATURAS

    EL ORGULLO MEXICANO

    CANAL CULTURAL

    ARTE Y CULTURA

    CARTAS DE AGRADECIMIENTO

    TE INVITO A LEER UN LIBRO

    POEMA

    JURISPRUDENCIA

    ESQUELAS

    HUMOR JURIDICO

    IN MEMORIAM 3

    4

    5

    14

    17

    22

    30

    3436

    45

    48

    44

    5052

    55

    61636568

  • DIFUSIN DE LA CULTURA JURDICA

    EL SECUESTRO 1

    REVISTA TEPANTLATO

    Magistrado interino de la Suprema Corte de Justicia

    (republicana de Jurez, ciudad de Mxico) en 1862.

    Magistrado interino de la Suprema corte de Justicia (republicana de Jurez, en San Luis Potos) en 1863.

    Magistrado interino de la Suprema Corte de Justicia (republicana de Jurez, en

    Monterrey) en 1862.Magistrado de la Suprema

    Corte de Justicia (Restauracin de la

    Repblica) de 1867 a 1876.Presidente interino de la Suprema corte de 1868 a

    1869

    Presidente interino de la Suprema Corte entre 1872

    y 1876

    Magistrado propietario de la Suprema Corte de 1877 a

    1879

    Nace en Guadalajara, Jalisco, el 17 de noviembre de 1824. Estu-dia en el Seminario de Guadalajara y se recibe de abogado en la Escuela Catlica de Jurisprudencia.Se alista soldado voluntario en 1846; con el grado de comandante

    combate de julio a octubre de ese ao contra las fuerzas conserva-doras que atacan Guadalajara. Bajo las rdenes del coronel Luna participa en la sublevacin del General Tern contra el Presidente Paredes. Est en la toma de Zacatln de noviembre de 1852. En 1855 se une al Plan de Ayutla. Al triunfo de esta revolucin es goberna-dor de Jalisco. Interviene en la defensa de la capital jalisciense con-tra la sublevacin de Antonio Landa el 19 de mayo de 1858, cuando Guillermo Prieto le salva la vida a Jurez. Pocos das despus con el general Parrodi combate en Santa Ana, Ocotln. Ese mismo ao tambien esta presente en la defensa de Guadalajara, en la accin Atenquique, en la derrota del liberal de Cuevitas, en Tototln y en la derrota de San Joaqun. Es general de brigada en 1859. Al frente de sus tropas conquista Colima el 10 de abril de 1859; tambin combate contra los conservadores en Albarrada, Zapotln, la Coronilla y Sa-yula. Est con Zaragoza en la toma de Guadalajara y en la derrota de Leonardo Mrquez, en Puente de Caldern. Hace dos campaas contra el cacique Lozada en Nayarit, la primera a nes de 1861 y la segunda a principios del ao siguiente. electo gobernador de Jalisco, renuncia a su puesto para luchar activamente contra la Intervencin francesa y el Imperio de Maximiliano.1

    El 18 de diciembre de 1862, el presidente de la Repblica, Be-nito Jurez le nombra magistrado interino de la Suprema Corte de Justicia2

    El 8 de agosto de 1863, la Suprema Corte de Justicia radicada en San Luis Potos conoce que entraron a ser ministros interinos -por designacin de Jurez- Pedro Olgazn y Manuel F. Soto.3 El 1 de agosto de 1864, es designado sptimo magistrado suplente de la Suprema Corte de Justicia republicana de Jurez, llamado a resi-dir en Monterrey.4 El 1 de agosto de 1867, es designado magistrado interino5 y el 17 de febrero de 1868, primer magistrado propietario.6 En junio de 1868 ocupa interinamente la presidencia de la Corte en sustitucin de Lerdo de Tejada.7

    Entre 1872 y 1876 es presidente interino de la Suprema Corte.8 El 1 de junio de 1877, la suprema corte celebra su primera sesin pre-sidida por Ignacio Luis Vallarta y en la que Pedro Orgazn es primer magistrado propietario, cargo que ocupa hasta 1879.9

    Muere en la ciudad de Orizaba, Veracruz, el 27 de febrero de 1890.10

    Pedro Ogazn RubioIn Memoriam

    1 Enrique Crdenas de la Pea, Mil personajes en el Mxico del siglo XIX. 1840-1870. p. 341.2 Lucio Cabrera A., La Suprema Corte de Justicia en el siglo XIX. T. I, p. 297.3 Lucio Cabrera A., Op. Cit.. p. 301.4 Homenaje... p. 12.5 Lucio Cabrera A., La Suprema Corte de Justicia. La Repblica y el Imperio, p. 143.

    6 Homenaje... p. 12.7 Lucio Cabrera A., Op. Cit. p. 147.8 Lucio Cabrera A. 175 aos de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin 1825-2000, p. 11.9 Lucio Cabrera A., La Suprema Corte de Justicia. La Repblica..., p. 147.10 Enrique Crdenas de la Pea, Op. Cit.

  • DIRIGIDO A: ABOGADOS POSTULANTES, ESTUDIANTES EN DERECHO, JURISTAS, JUECES, MAGISTRADOS, MINISTERIOS PBLICOS, SECRETARIOS DE ACUERDOS Y PBLICO EN GENERAL

    Periodo: del 2 de agosto al 29 de octubre de 2011Horarios: viernes de 17:30 a 20:30

    y sbado de 09:00 a 12:00

    Proceso Acusatorio Adversarial(Juicios Orales)

    Universidad Autnoma de ChihuahuaFacultad de Derecho

    Universidad TepantlatoFacultad de Derecho

    Diplomado en Lnea

    Costo del diplomado para el D.F. $10,000.00 (Presencial)** Cupo limitado.Costo del diplomado para los estados de la repblica $6,500.00 (servicio en lnea)***

    OBJETIVO:Aplica el Nuevo Proceso Oral en Materia Penal desde el inicio ante el ministerio Pblico hasta el final ante el Tribunal de Juicio Oral.Al trmino de este Diplomado usted obtendr un reconocimiento de la Facultad de Derecho de la Universidad Autnoma de Chihuahua y la Universidad Tepantlato.

    T E M A SAntecedentes a la Reforma Penal Procesal.Marco Jurdico de la Reforma Penal Procesal.Etapas del Proceso Penal Oral.Justicia Restaurativa.Estructura del Nuevo Proceso Oral.Naturaleza Jurdica del Tribunal.Sujetos Procesales en el Proceso Penal Oral.

    Requisitos que debe tener tu PC

    Navegador: Internet 7 o

    FirefoxFlash playerConexin 512

    kbpsAdobe Acrobat

    Reader

    R e q u i s i t o s:Copia del acta de nacimientoCopia del tituloCopia de la cedulaCopia del CURP

    Puntos Bsicos del Nuevo Proceso Oral.Dinmica de la Prueba en el Proceso Penal Oral.Obstculos al Ejercicio Penal.El contenido de la etapa de Investigacin ante el Ministerio Pblico.El contenido de la etapa de la Investigacin ante el Tribunal Garanta.Naturaleza de las medidas cautelares. El contenido de la etapa de investigacin ante el Tribunal de Garanta.Naturaleza de las Salidas Alternas.

    Informes: Av. Baja California No. 157, Col Roma Del. Cuauhtmoc,C.P., 06760, Mxico, D.F. Multilnea: 52 65 88 60

    E-mail: [email protected]

    4 fotografas tamao infantil B/N o color4 fotografas tamao diploma B/N o colorExposicin de motivosFicha de depsito de Inscripcin por $1,000.00 Banco HSBC, a nombre del Instituto de Ciencias Jurdicas No. cuenta 0 4 0 3 5 6 4 2 9 9 0

    ** Fecha lmite de inscripcin para el D.F.: viernes 29 de julio de 2011.*** Fecha lmite de inscripcin para los diferentes estados de la repblica: viernes 22 de julio de 2011.

    Invitan al Diplomado

    Ponentes

    El resto conforme avanzen los mdulosCubrir un 90% de asistencias como mnimo.

    Universidad Autnoma de ChihuahuaFacultad de Derecho

    Universidad TepantlatoFacultad de Derecho

  • DIFUSIN DE LA CULTURA JURDICA

    INCIDENCIA DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO EN EL ANLISIS ACTUAL DE LA SUSPENSIN 5

    REVISTA TEPANTLATO

    Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Doctor en Derecho por la Universidad Cristbal Coln de Veracruz.

    Mster Internacional en Derecho Penal, Constitucin y Derechos por la Universidad Autnoma de Barcelona en colaboracin con la Universidad Autnoma Metropolitana, con sede en la Universidad Autnoma de Sinaloa.

    Ha sido Coordinador de la extensin Sinaloa del Instituto de la Judicatura Federal,

    Actualmente es Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sptimo Circuito.

    Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sptimo Circuito

    Dr. Jos Manuel de Alba de Alba

    INCIDENCIA DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO EN EL ANLISIS ACTUAL DE LA SUSPENSIN

  • DIFUSIN DE LA CULTURA JURDICA

    INCIDENCIA DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO EN EL ANLISIS ACTUAL DE LA SUSPENSIN6

    REVISTA TEPANTLATO

    SUMARIOIntroduccin.I. In uencia de la corriente avalorada-abstracta en la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federacin.II. Evolucin de la Jurisprudencia conforme un anlisis valorado-concreto del acto reclamado.III. La jurisprudencia de la apariencia del buen derecho y su in uencia en la estructura del anlisis de la suspensin. IV. Estructura de la Ponderacin de Intereses.V. Conclusin.Bibliografa.

    INTRODUCCIN En el mes de abril de 1996 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, al resolver la contradiccin de tesis 3/95 determin que: la suspensin de los actos recla-mados participa de la naturaleza de una medida cautelar, cuyos presupuestos son la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, y que dicho requisito aplicado a la suspensin de los actos reclamados, implica que, para la concesin de la medida, sin dejar de observar los requisitos contenidos en el artculo 124 de la Ley de Amparo, basta la comprobacin de la apariencia del buen derecho invocado por el quejoso, de modo tal que, segn el clculo de probabi-lidades sea posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarar la inconstitucionalidad del acto reclamado. Lo que sustent en la interpretacin del artculo 107, frac-cin X de la Constitucin en cuanto establece que para el otorgamiento de la medida suspensional deber tomarse en cuenta, entre otros factores, la naturaleza de la viola-cin alegada, lo que implica que debe atenderse al derecho que se dice violado.

    El criterio mencionado agreg, como elemento para el otor-gamiento de la suspensin, la apariencia del buen de-recho, as como la necesaria ponderacin de sta con el inters social, temas incorporados a la Constitucin en re-formas recientes, y que tendrn que ser desarrollados en la Ley de Amparo prximamente.

    La apariencia del buen derecho y la ponderacin entre el inters individual y social son elementos que no slo se suman a los ya existentes, sino adems repercuten en la estructura del modo de entender la suspensin, ya que se pasa de un sistema avalorado-abstracto a uno valorado-concreto. En efecto, en Mxico podemos distinguir dos co-rrientes doctrinarias y jurisprudenciales que abordan el tema de los requisitos de la suspensin, la que niega que la suspensin en el amparo responda a la naturaleza de

    las medidas cautelares o por lo menos, no estn de acuer-do que a la suspensin le sean aplicables algunos princi-pios que la teora jurdica le atribuye a la tutela cautelar; particularmente en lo que se re ere a los efectos jurdicos que produce la medida, as como a los criterios materiales de decisin, relativos al estudio que con carcter provisio-nal y previo se hace de la posible inconstitucionalidad o ilegalidad del acto reclamado para acordar la medida sus-pensiva, es decir, el fumus boni iuris1 y, la que sostiene que la suspensin del acto reclamado en el amparo res-ponde a la naturaleza de las medidas cautelares2 y que le puede ser aplicable la apariencia del buen derecho para decidir sobre la suspensin del acto reclamado.

    Para efectos didcticos, podemos de nir a las corrientes an-tes descritas de la siguiente manera:3

    A los autores que niegan la aplicacin de los principios de las medidas cautelares a la suspensin, los identi -camos como corriente avalorada-abstracta. Avalorada, porque al negar cualquier asomo al fondo del asunto, no toman en cuenta ningn elemento valorativo del acto re-clamado, consistente en la constitucionalidad o inconsti-tucionalidad de ste. Abstracta, por no echar un vistazo a la violacin alegada, con lo cual, los actos reclamados se analizan de forma genrica sin tomar en cuenta las particularidades del quejoso ni del problema concreto, tomando en consideracin slo elementos objetivos como, que el acto sea suspendible y no est en ninguna de las hiptesis de la fraccin II del artculo 124 de la Ley de Amparo, esto es, que con la concesin de la suspensin no se siga perjuicio del inters social, ni se contraven-gan disposiciones de orden pblico, bastando que se d cualquiera de estos dos ltimos elementos en forma abstracta para negar la medida. Con lo cual se hacia innecesario el juicio de ponderacin, adems slo acep-

    1 Gonzlez Chvez, Hctor, La suspensin del acto reclamado en amparo, desde la perspectiva de los principios de las medidas cautelares, Ed. Porra, Mxico, 2006, pg. 132.

    2 Idem, pg. 13.3 Revista del Instituto de la Judicatura Federal, nm. 25, Consejo de la Judicatura Federal, Mxico, 2008, pg. 49.

  • DIFUSIN DE LA CULTURA JURDICA

    INCIDENCIA DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO EN EL ANLISIS ACTUAL DE LA SUSPENSIN 7

    REVISTA TEPANTLATO

    tan que la suspensin tiene efectos conservativos y nunca restitutorios y menos inovativos.4

    A los autores que estn con la aplicacin de la teora general de las medidas cautelares y la relacionan con la suspensin, los denominaremos como corriente valo-rada-concreta. Valorada, ya que consideran que en la suspensin se puede hacer un estudio provisional de la constitucionalidad del acto reclamado, analizando a ste con un valor o desvalor jurdico para efectos de conceder o no la medida cautelar. Concreta, porque te-niendo en cuenta la constitucionalidad o no del acto re-clamado, ya no ver a ste de una forma genrica, sino que partir del caso particular del quejoso y del estudio provisional de los conceptos de violacin, que de resultar fundados se confrontarn en un anlisis de ponderacin con el orden pblico y el inters social.5

    Para explicar cmo un acto se analiza de forma avalorada- abstracta o valorada-concreta, basta con poner un ejemplo:

    Supongamos que se presenta una carrera de 400 metros pla-nos, la cual se va a llevar a cabo entre un hombre y una mujer; si le preguntan a una persona sin darle ms datos que los mencionados-, quin puede ser el probable ganador

    de la contienda, el sentido comn la llevara a contestar que el hombre es el que tiene ms posibilidades de ganar.

    A lo anterior le llamaremos una visin avalorada-abstracta del problema, debido a la falta de datos espec cos para resolverlo. Esta perspectiva slo atiende a los conceptos (de hombre y mujer) en forma genrica y a los prejuicios que sobre el tema tenga el individuo a quien se le plantea la cuestin, as como a su sentido comn. Sin embargo, cul sera la opinin del encuestado si contara con la siguiente informacin:

    La mujer mide 1.80 metros de estatura, pesa 60 kilos, naci en Nogales, Sonora, tiene 26 aos de edad, ha sido campeo-na mundial y medallista olmpica, y se llama Ana Gabriela Guevara. El hombre a quien enfrenta mide 1.65 metros, pesa 75 kilos, naci en Monterrey, Nuevo Len, tiene 35 aos, conduca el programa de televisin Otro Rollo, y se llama Adal Ramones.

    No cabe duda de que con tales datos el pronstico se incli-nara hacia el triunfo de la mujer. A lo anterior, lo identi- caremos como visin valorada-concreta del problema ya que conocemos las caractersticas de los contendientes, lo que nos permite una valoracin concreta del caso.6

    I.- In uencia de la corriente avalorada-abstracta en la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federacin La corriente de autores que niegan que en la suspensin se puede efectuar un anlisis provisional de la constitucio-nalidad del acto reclamado, tuvo gran in uencia en los criterios emitidos por los Tribunales Federales, en los perio-dos que abarcan de la Quinta a la Oc-tava poca del Semanario Judicial de la Federacin (1917-1995).

    El criterio ms representativo de esta tendencia avalorada-abstracta es el que enftica y tajantemente deter-mina que al resolverse la suspensin no se puede estudiar el fondo del am-paro (Registro IUS: 395139).

    Derivado del anterior criterio tam-bin encontramos que la jurispruden-cia de la Suprema Corte se encarg de hacer hincapi en que la suspensin mantiene las cosas en el estado en que

    se encuentran y no restituye, ya que eso slo es propio de la sentencia de amparo. (Registro IUS: 236958).

    Como consecuencia de la anterior lnea de razonamiento, esto es, que en la suspensin no se puede estudiar provisionalmente el fondo del asunto y que slo tiene efectos suspensivos y no restitutorios que son propios de la sentencia, la Suprema Corte es con-gruente en establecer que contra los actos negativos se debe negar la sus-pensin (Registro IUS: 282309).

    Con la continuacin de la tenden-cia argumentativa delineada por la Suprema Corte de Justicia, en el sen-tido de que la suspensin no tiene efectos restitutorios por ser exclusivos de la sentencia, surgieron criterios que negaban la suspensin cuando se trata de actos consumados porque se le dara efectos restitutorios, que son propios de la sentencia que se dicta en

    cuando al fondo del amparo (Registro IUS: 365887).

    Los tribunales federales, bajo la in uencia de los anteriores criterios, consideraron que la naturaleza de los actos reclamados era la que determi-naba la concesin o la negativa de la suspensin, atendiendo, slo a sus consecuencias positivas o negativas, o la caracterstica de subsistente o in-subsistente. De ah que consideraron trascendente establecer una clasi ca-cin de los actos reclamados. (Registro IUS: 216236)

    De los criterios jurisprudenciales transcritos anteriormente se puede apreciar que, para efectos de la sus-pensin, se hizo una clasi cacin ava-lorada y abstracta de actos reclama-dos suspendibles, tomando en cuenta slo elementos objetivos del acto e ignorando cualquier indicio valorativo del mismo.

    4 Gonzlez Chvez, Hctor, op. cit., pgs. 145- 153.5 Idem, pgs. 140-145.6 De Alba De Alba, Jos Manuel, y Flores Muoz, Mario Csar, La apariencia del buen derecho en serio, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, Tomo 25,

    PJF, CJF, IJF, Mxico, 2008, p.p. 50,51.

  • DIFUSIN DE LA CULTURA JURDICA

    INCIDENCIA DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO EN EL ANLISIS ACTUAL DE LA SUSPENSIN8

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    Por otro lado, es importante des-tacar que, bajo la tendencia de negar la posibilidad de hacer una aprecia-cin de carcter provisional de la inconstitucionalidad del acto recla-mado en la suspensin, el anlisis para la procedencia de dicha medida caucional se hace en forma avalora-da y abstracta, y en esa posicin el acto reclamado se confronta contra el orden pblico y el inters social, sin importar, por ende, si el acto de autoridad impugnado es constitu-cional o no, ya que no se considera trascendente ese aspecto sino nica-mente el que el orden pblico y el in-ters social se vean favorecidos con su cumplimiento, posicin que hace innecesario cualquier juicio de pon-deracin. (Registro IUS: 252518)

    II.- Evolucin de la jurisprudencia conforme a un anlisis valorado-concreto del acto reclamado Hasta antes de 1996, en que la Su-prema Corte de Justicia se pronunci sobre la aplicabilidad de la teora de la apariencia del buen derecho en la suspensin, pareca que los tribu-nales federales no se haban ocupado del tema pero hay que decir, como lo destaca el ministro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea que a pesar de los obstculos, de manera callada se fue-ron haciendo patentes las limitacio-nes de la suspensin en su aplicacin tradicional y la urgente necesidad de ampliar sus efectos. As, por ejemplo, el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, -del cual formaba parte el hoy ministro Guillermo Ortiz Maya-goitia- consciente de las injusticias que se suscitaban ante la negativa de la suspensin en los casos de clausu-ras ejecutadas busc una salida sos-teniendo que se trataba de actos de

    tracto sucesivo.7 Con lo cual empez a erosionarse el principio tradicional de que la suspensin no poda tener efectos restitutorios, tesis que sea-la dice: CLAUSURA EJECUTADA. CONTRA ELLA ES JURDICAMEN-TE CORRECTO CONCEDER LA SUSPENSIN, POR SER UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO. (Registro IUS: 226514)

    El criterio anterior contendi en la contradiccin de tesis 12/90, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, deri-vando la tesis P./J.16/96, en la cual se determin que en la suspensin es factible dar efectos no slo de carc-ter suspensivo sino que, producto del estudio provisional de la constitucio-

    nalidad del acto reclamado, se anti-cipan sus resultados, como en el caso de la procedencia de la suspensin en casos de clausura por tiempo inde- nido; esta tesis en su rubro seala: SUSPENSIN. PROCEDENCIA EN LOS CASOS DE CLAUSURA EJE-CUTADA POR TIEMPO INDEFINI-DO. (Registro IUS: 200137)

    El Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, al continuar nadando con-tra corriente estableci el criterio de que en los casos de afectacin al orden pblico y el inters social a que se re- ere el segundo prrafo de la fraccin segunda del artculo 124 de la Ley de Amparo eran susceptibles de ser va-lorados en cada caso concreto por los juzgadores cuando a su juicio se afec-taran bienes de mayor jerarqua con la negativa de la suspensin8 y as, tratndose de sanciones por la alza de medicinas, resolvi, en la queja 456/86 lo siguiente:

    Es cierto que existe inters social en que las autoridades responsables ejecuten dichas sanciones, por cuanto que, a tra-vs de ellas pretendan obligar a la quejosa a que venda sus pro-ductos ms baratos, pero tam-bin hay inters social en que un laboratorio que se dedica a la produccin de medicinas para la especie humana siga fabricn-dolos con toda regularidad. To-mando en cuenta ambos intere-ses, considera este tribunal que es superior y debe prevalecer el segundo de ellos, pues, mientras que el aumento de precios tiene un impacto exclusivamente eco-nmico para la sociedad, el cie-rre del laboratorio quejoso, por clausura de nitiva o con motivo de las multas cuantiosas que la autoridad administrativa puede imponerle, podra generar un problema de desabasto de medi-camentos ms grave an que lo anterior, por cuanto afectara la salud de sus individuos

    El anterior criterio contendi con-tra las resoluciones emitidas por el Cuarto Tribunal Colegiado en mate-ria Administrativa del Primer Cir-cuito, al resolver las quejas 438/86, 48/87 y 68/87 apoyadas en la visin tradicional (avalorada-abstracta), dando lugar a que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin se inclinara por la posi-cin tradicional, determinando que los supuestos de la fraccin II del artculo 124 de la Ley de Amparo no pueden ser salvados en modo alguno y siempre que se est en dicha hip-tesis deber negarse la suspensin tratndose de alza de precios de ar-tculos de consumo necesario (Regis-tro IUS: 206425).

    La jurisprudencia mencionada fue superada por la actual integracin de la Segunda Sala, estableciendo que el juzgador de amparo para decidir sobre el otorgamiento de la suspensin debe

    Es cierto que existe inters social en que las autoridades responsables ejecuten dichas

    sanciones

    7 ZALDVAR, Lelo de Larrea Arturo, op. cit., Hacia una p. 83, 84.8 ZALDVAR, Lelo de Larrea Arturo, op. cit., Hacia una p. 84.

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    INCIDENCIA DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO EN EL ANLISIS ACTUAL DE LA SUSPENSIN 9

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    examinar mediante un juicio de pon-deracin y un anlisis razonado, la apariencia del buen derecho y la no afectacin al orden pblico, puntua-lizndose en la ejecutoria, que dicha ponderacin deber hacerse incluso cuando se est en presencia de cual-quiera de los supuestos previstos en los diferentes incisos de la fraccin II del artculo 124 de la Ley de Amparo con lo cual supera el criterio anterior. (Registro IUS: 170689)

    La Segunda Sala, siguiendo la lnea de que en cada asunto se debe hacer un estudio valorado-concreto, estableci, que corresponde al juez fe-deral, para otorgar la suspensin, de-terminar en cada caso, si la afectacin al inters social es mayor a la produci-da al particular o viceversa. Incluso si con la suspensin se pueda afectar el inters social en trminos del artculo 124, fraccin II de la Ley de Amparo. (Registro IUS: 165663)

    Bajo la referida tendencia, la Se-gunda Sala en la jurisprudencia 204/2009, determin que el estudio de la apariencia del buen derecho, el orden pblico y perjuicio al inters social, se debe efectuar simultnea-mente, en un anlisis de ponderacin (Registro IUS: 165659).

    Un lugar importante en las tesis que in uyeron para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Na-cin, se inclinar por la corriente va-lorada-concreta del acto reclamado en la suspensin, es la que emiti el Ter-cer Tribunal Colegiado en materia Ad-ministrativa del Tercer Circuito por mayora de votos, que con el impulso del Ministro en retiro Genaro Gngo-ra Pimentel, fue el primer tribunal colegiado que acept el anlisis de la constitucionalidad del acto reclamado, con base en la apariencia del buen derecho como presupuesto para la procedencia de una medida cautelar- y con fundamento en la fraccin X del artculo 107 de la Constitucin Gene-ral de la Repblica por lo que toca a la naturaleza de la violacin alegada-(Registro IUS: 213282).

    El criterio anterior contendi en la contradiccin de tesis 3/95 que deriv en la jurisprudencia P./J.15/96 en la cual se determin que para resolver sobre la suspensin s se puede ha-cer un estudio provisional valorado-concreto de la constitucionalidad del acto reclamado y que a la letra dice: (Registro IUS: 200136).

    Finalmente es importante desta-car el criterio que emiti la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin al resolver la solicitud de modi cacin de la jurisprudencia 3/2007SS, ya que en ella se pas de la concepcin tradicional desvalorada-abstracta a una concreta-valorada, al determinar que, atendiendo a la apariencia del buen derecho es pro-cedente la suspensin del acto reca-mado contra los efectos de la orden de baja del activo y alta en situacin de retro por inutilidad de los elemen-tos del ejrcito y fuerza area mexica-nos; modi cando el criterio original, que haba negado la medida cautelar al considerar que se trataba de ac-tos consumados, contra los cuales no procede la suspensin ya que implica darle efectos restitutorios a sta, que son propios de la sentencia de fondo. (Registro IUS: 171189)

    III.- La apariencia del buen derecho y su incidencia en la estructura en el anlisis de la suspensinNo cabe duda de que cuando en la Constitucin y en la jurisprudencia se acepta que la suspensin del acto reclamado participa de la naturaleza de una medida cautelar cuyos presu-puestos son la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, pro-voca necesariamente un ajuste en re-lacin al orden de prelacin que stos deben tener con los requisitos legales ya existentes, as como establecer las bases o principios a los que se sujetara

    el juicio de ponderacin de intereses que ahora se requiere:

    Orden del estudio de los requisitos de la suspensinEn los artculos 128 y 131 del proyec-to de reforma a la ley de amparo se establecen los requisitos para el otor-gamiento de la suspensin a peticin de parte, y los seala de la siguiente manera:

    128. Con excepcin de los ca-sos en que proceda de o cio, la suspensin se decretar en todas las materias, siempre que concu-rran los requisitos siguientes:

    I. Que lo solicite el quejoso.

    II. Que no se siga perjuicio al inters social ni se contra-vengan disposiciones de orden pblico, y

    III. Que de permitirlo la na-turaleza del caso, opere en favor del quejoso la apariencia del buen derecho. En este supuesto, el rgano jurisdiccional deber realizar un anlisis ponderado del buen derecho y la no afecta-cin del inters social.

    131. Para conceder la sus-pensin se exigir al quejoso que aporte prueba indicara del inte-rs jurdico o del inters legiti-mo que le asiste para obtener la medida suspensional.

    Los requisitos de ley mencionados se deben actualizar para que se otor-gue la suspensin y con uno de ellos no satisfecho se debe de negar. Ahora bien, para no hacer un anlisis infruc-tuoso de cada uno de ellos se hace ne-cesario que se ordenen atendiendo un orden lgico.

    Los requisitos de ley mencionados se deben actualizar para que se otorgue la

    suspensin y con uno de ellos no satisfecho se debe de negar

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    INCIDENCIA DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO EN EL ANLISIS ACTUAL DE LA SUSPENSIN10

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    Conforme a la lgica y los criterios jurisprudenciales a que se ha hecho alusin anteriormente, el orden de prelacin de los requisitos son:

    1. Que lo solicite el agraviado.

    2. Inters jurdico suspensional o le-gitimo.

    3. Peligro en la demora.

    4. La apariencia del buen derecho y que no se siga perjuicio al inters social, ni se contravengan disposi-ciones de orden pblico.

    La razn del orden que se expone es el siguiente: En primer lugar se tie-ne como requisito inicial, la solicitud que realice el agraviado, ya que a dife-rencia de la suspensin de o cio, esta debe ser solicitada como una condi-cin inherente al principio de peticin de parte como, causa generadora de la actuacin jurisdiccional, por lo que si no se solicita no se acta.9

    Adems, como lo re ere el doctor Burgoa, el requisito de la solicitud necesaria de la suspensin tiene su razn de ser en que, segn el criterio sustentado por el legislador, la natu-raleza de los actos reclamados distin-tos de los mencionados en el artculo 123, no acusan la su ciente grave-dad para que la concesin de dicha medida cautelar se formule o ciosa-mente, por lo que es el propio inters del agraviado, manifestado en la peticin correspondiente lo que debe constituir la base del otorgamiento de la suspensin.10

    En segundo lugar se ubica al inte-rs jurdico o legitimo en la suspen-sin, ya que de no demostrarse, hace innecesario continuar con el anlisis de los requisitos faltantes, por estar ligado a la afectacin de un derecho, que no acreditado de inicio en el inci-dente no justi ca la medida cautelar. En efecto, ubicar en segundo lugar al inters suspensional, descansa en el

    Esto es la diferencia entre hablar de la naturaleza del caso o la naturaleza del acto

    9 Burgoa Orihuela, Ignacio, op, cit. 72310 Burgoa Orihuela, Ignacio, op, cit. 723

    hecho de que el promovente del am-paro, al solicitar la suspensin debe acreditar la afectacin que le irroga al acto reclamado, pues no puede pa-ralizar las consecuencias y efectos de ste si no est demostrado, an de manera presuntiva su inters jurdi-co o legitimo.

    La razn de colocar en segundo trmino el inters suspensional an-tes que al peligro en la demora, a la imposible reparacin, al orden pbli-co e inters social y de la apariencia del buen derecho, descansa en el he-cho de que el estudio de los referidos presupuestos deben partir de un acto concreto de afectacin que viole la es-fera jurdica o legitima del que lo soli-cita y no de anlisis abstractos de los hechos, ya que resultara infructuoso hacer todo un estudio y anlisis de si el acto afecta o no al orden pblico y al inters social, o de apariencia del buen derecho, si no est demostrado que quien solicita la suspensin es ti-tular de los derechos que se ven afec-tados con el acto de autoridad, porque adems no hay que olvidar quien pide la medida cautelar, est pidiendo un adelanto de los efectos del amparo, y lo menos que se le puede pedir es la aportacin de los elementos necesa-rios que acrediten que ese acto est dirigido hacia algn derecho que ten-ga y est protegido por alguna norma, como lo sera, v.g. que se impugne una

    clausura y que quien lo solicite no sea el dueo del local comercial o no tenga licencia de funcionamiento.

    En tercer lugar se ubica el peligro en la demora.

    Cuando la fraccin III del artculo 128 de la Ley de Amparo establece como requisito para otorgar la sus-pensin, que lo permita la naturaleza del caso, se esta re riendo a uno de los presupuestos que dan razn a las me-didas cautelares, como lo es el peligro en la demora, y no como se estableca en la concepcin avalorada-abstracta, en la cual se analizar la suspensin atendiendo a la naturaleza de los ac-tos reclamados.

    Esto es la diferencia entre hablar de la naturaleza del caso o la natura-leza del acto, estriba en que cuando se hace referencia al caso se toma en cuenta el hecho de que, de no suspen-derse el acto reclamado, puede quedar sin materia, mientras que para hablar de tomar en cuenta la naturaleza del acto, se atiende a que el acto reclama-do sea susceptible de ser suspendido, esto es, entendida su funcin mera-mente objetiva del acto, sin ningn elemento valorativo, desarrollando al respecto una gama de hiptesis, de cuando un acto no lo es, que se explica en el siguiente cuadro:

    SON SUSPENDIBLES NO SON SUSPENDIBLESActos existentes Actos inexistentesActos futuros inminentes Actos futuros inciertosActos de autoridad Actos de particularesActos positivos Actos negativosActos negativos con efectos positivos Actos positivos con efectos negativosActos sin consumar Actos consumadosActos de tracto sucesivo, continuados o continuos

    Actos instantneos o consumados

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    INCIDENCIA DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO EN EL ANLISIS ACTUAL DE LA SUSPENSIN 11

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    Con base en lo anterior, se puede determinar que atender la naturaleza del caso se re ere al peligro en la de-mora, ello es as, ya que constituyen un lugar comn en toda la construccin dogmtica de las medidas cautelares el paliar precautoriamente el tiempo que emplean los tribunales de justicia en resolver el con icto ante ellos plantea-do con la nalidad de no hacer ilusorio el cumplimiento de la eventual senten-cia que se dicte acogiendo la pretensin del demandante.11

    En efecto, como se ha dicho el pe-ligro de demora o perculum in mora, como su nombre lo indica, es el peligro que supone para un derecho o un po-sible derecho, el tiempo que pueda de-morarse en pronunciarse la sentencia de nitiv a en el juicio principal, dicho peligro constituye la base o fundamen-to de toda medida cautelar y de no acreditarse, no tiene por qu conceder-se la medida.12

    En cuarto lugar se encuentra la apariencia del buen derecho y el in-ters social y el orden publico, ya que conforme a la jurisprudencia 204/2009, emitida por la Segunda Sala de la Su-prema Corte de Justicia de la Nacin, el juzgador, para decidir sobre el otor-gamiento de la suspensin, debe pon-derar simultneamente tales requisi-tos. Sin embargo, desde una secuencia de orden practico, la apariencia del buen derecho es la que se deber acre-ditar en primer orden por lo siguiente: Cuando la jurisprudencia de la Supre-ma Corte admite un anlisis valorado concreto del acto reclamado, hace necesario que se determine la apa-riencia del buen derecho antes que la afectacin al orden pblico y al inters social, pues si no hay datos que hagan factible anticipar que en la sentencia de amparo se declarara la inconstitu-cionalidad del acto reclamado la sus-pensin se deber negar, pero si ocurre lo contrario, y el acto reclamado tiene palpables y evidentes vicios de ilegali-dad, entonces, el acto reclamado en las condiciones de probable inconstitucio-

    nalidad, se confrontar contra el orden pblico y el inters social, pero ahora, ante una visin valorada y concreta de ste, que por ende ser ms ajustada a la realidad y no en base a conjeturas abstractas.

    Adems, se debe hacer hincapi en que, demostrar la apariencia del buen derecho no hace que en auto-mtico se otorgue la suspensin, pues todava debe de ponderarse con la afectacin al orden pblico y al inte-rs social, pero si esto ltimo queda acreditado antes que la apariencia, ya no se pasara al estudio de sta y, por ende, el acto quedar apreciado en for-ma avalorada-abstracta.

    A mayor abundamiento, ubicar la no contravencin al orden pblico ni la afectacin al inters social, despus de la apariencia del buen derecho, es congruente con la nueva tendencia valorada concreta, ya que de no ser as se analizara desde la posicin desva-lorada abstracta.

    Finalmente, el dejar al nal como requisito al orden pblico y al inters social, obliga a ponderar ste en for-ma simultnea con la apariencia del buen derecho, que en cierta medida son los elementos que constituyen el fondo de la materia de la suspen-sin. Lo anterior se sustenta en la nueva fraccin X del artculo 107 constitucional al establecer que los actos reclamados podrn ser objeto de suspensin en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el rgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, debe-r realizar un anlisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del inters social.

    Juicio de ponderacin de interesesDe nido en la Constitucin que cuan-do la naturaleza del acto lo permita, deber realizar un anlisis ponderan-do la apariencia del buen derecho y el inters social obliga al juzgador de amparo a efectuar un juicio de ponde-racin que antes difcilmente se hacia.

    As pues, debido a que antes de mil novecientos noventa y seis la Supre-ma Corte de Justicia de la Nacin no haba incorporado la apariencia del buen derecho como presupuesto de la suspensin, el estudio para su otorga-miento se hacia de forma avalorada- abstracta, por ende, no se presentaba el con icto entre tal elemento y el

    inters social, consecuentemente son escasos los precedentes pronunciados al respecto, pues si se parta de la ne-gacin al asomo del fondo del asunto, solamente se enfocaban a indagar en forma desvalorada si con la concesin de la suspensin no se contravena la fraccin II del artculo 124 de la Ley de Amparo.

    Resultado de lo anterior, los r-ganos jurisdiccionales acordaban negativamente el otorgamiento de la suspensin, debido esencialmen-te a que, en forma abstracta, todos los actos de autoridad responden al inters general de la sociedad, con lo cual la jurisprudencia poco se ocup del tema de la ponderacin de inte-reses, sin embargo, se pueden encon-trar algunos criterios que permiten establecer, para efectuar un juicio de ponderacin, parmetros para poder con gurar una estructura, como los siguientes:

    Primer criterio:El perjuicio al inters social o al orden

    Con base en lo anterior, se puede determinar que atender la naturaleza del caso se

    re ere al peligro en la demora

    11 Marn Gonzlez, Juan Carlos, Las medidas cautelares en el proceso civil, Ed. Porra, Mxico, 2004, pg. 204.12 Gonzlez Chvez, Hctor, op. cit., pg. 91.

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    INCIDENCIA DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO EN EL ANLISIS ACTUAL DE LA SUSPENSIN12

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    pblico no debe ser mayor a los daos y perjuicios de difcil reparacin que pueda sufrir el quejoso. (Registros IUS: 200137 y 200136)

    Segundo criterio:Determinar el grado de afectacin al inters social y al orden pblico.

    El referido criterio se desprende de las contradicciones de tesis 14/91 y 194/09 emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nacin, en el que en la primera determin que todas las le-yes (en sentido amplio) responden en mayor o menor medida el orden pblico y el inters social, por lo que se debe hacer un anlisis, de mane-ra casustica de los diversos grados de afectacin al inters social y al orden publico, en tanto que son va-riables los elementos que se dan en cada caso (registro IUS: 206442); y en la segunda, que al juzgador fede-ral le corresponder, en cada caso, llevar un examen sobre el grado de afectacin que pueda ocasionarse al inters social y la magnitud del dao que pueda producirse al quejoso, as como sobre la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, para determinar si el inters social debe ceder frente al particular o vi-ceversa (Registro IUS: 165663).

    Lo anterior es de suma importan-cia, ya que no toda afectacin al in-ters social y orden pblico har que se niegue la suspensin, sino que de-pender de su grado, y as, si el grado de afectacin es alto se negar y si es bajo se podr otorgar.

    Tercer criterio Grado de afectacin bajo. La Suprema Corte en algunas ejecutorias ha es-tablecido criterios orientadores para encontrar un grado de afectacin bajo al inters social, como cuando con el otorgamiento de la suspensin no se obstaculiza un servicio pblico, como el de energa elctrica. (Registro IUS: 184492)

    Cuarto criterioGrado de afectacin alto. Este crite-rio se desprende a contrario sensu del mencionado con antelacin, pues per-mite establecer que nos encontramos ante una afectacin alta al inters so-cial cuando pueda ocasionar perjuicios econmicos a la sociedad por la parali-zacin de un servicio pblico.

    Quinto criterio Deber otorgarse la suspensin cuando el acto reclamado se sustente en una ley declarada inconstitucional por la juris-prudencia de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nacin, como se desprende de la tesis, de la Segunda Sala, en la que determin que es procedente la suspen-sin en el juicio de amparo promovido contra los efectos de la orden de baja del activo y alta en situacin de retiro por inutilidad de ejrcito y fuerza area mexicanos (registro IUS: 171189).

    VI.- Estructura de la ponderacin de interesesEn los criterios mencionados en el tema anterior encontramos elementos con los cuales se puede construir una estructu-ra para determinar, en forma valorada-concreta, un mtodo de ponderacin en-tre inters individual y social exigido en la reforma constitucional.

    En efecto, si por un lado entende-mos por ponderacin como la accin de determinar el peso de algo13, y por otro, encontramos que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha esta-blecido que existen diversos grados de afectacin al inters social, correspon-diendo al juzgador federal, en la hip-tesis concreta, llevar un examen sobre el grado de afectacin al inters social y la magnitud de dao que pueda pro-ducirse al inters individual del que-joso, en ese contexto, tomando como

    referencia la metodologa de Robert Alexis14 se puede elaborar una estruc-tura de la ponderacin de intereses, partiendo de la siguiente secuencia:

    Primero: Establecer de for-ma concreta el grado de insatis-faccin o detrimento del inters social, con la suspensin del acto reclamado.

    Segundo: Establecer en con-creto la importancia de satisfac-cin del inters individual del quejoso.

    Tercero: Establecer si la im-portancia de satisfacer el inters del quejoso acarrea un perjuicio grave al inters social.

    La sola estructura que se presen-ta no es su ciente para mostrar que

    la ponderacin es correcta. Para ello, es necesario que se tenga tambin en cuenta que en la ponderacin se en-cuentra implcito un sistema de infe-rencias; el cual, a su vez, est intrn-secamente conectado al concepto de correccin.

    A manera de ejempli car un juicio de ponderacin, tomare el caso del do-cumental Presunto Culpable.

    Primera etapa: Si tenemos que la suspensin de la pelcula afecta la libertad de expresin de los produc-tores de sta, y el derecho a la infor-macin de la sociedad, sin embargo la interrupcin temporal de la misma, no elimina por completo la libertad de expresin sobre el tema en ella planteado, pues ste no es censura-do en si mismo, sino slo en funcin de utilizar la imagen del quejoso en

    Lo anterior es de suma importancia, ya que no toda afectacin al inters social y orden pblico har que se niegue la suspensin

    13 Real Academia Espaola, (2001), Diccionario de la lengua espaola, Espaa, Espasa.14 Alexis Robert. Jueces y Ponderacin Argumentativa. Editorial Instituto de Investigaciones Jurdicas. UNAM. 2006. Pgina: 5y 6.

  • DIFUSIN DE LA CULTURA JURDICA

    INCIDENCIA DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO EN EL ANLISIS ACTUAL DE LA SUSPENSIN 13

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    el documental, con lo cual, las ideas que pretenden exponer los produc-tores, pueden ser apreciadas por la sociedad por cualquier otro medio; en esa tesitura se puede arribar a la conclusin que, el grado de afectacin al inters social es medio, pues para considerarlo grave, se tendra que haber prohibido totalmente el tema de la pelcula, en cualquier medio, por ende la libertad de expresin y el derecho a la informacin slo se ve afectado pero no eliminado.

    Segunda etapa: Partiendo que la proyeccin de la imagen del quejoso en el documental lo present como uno de los villanos de la historia, y si ello fue a nivel nacional, resulta palpable la afectacin de su imagen ante la so-ciedad, lo cual puede repercutir inme-diatamente en todos los aspectos de su vida (social, laboral, familiar, etc.) con lo cual, se puede catalogar como grave la afectacin del inters particular con la permanencia de la pelcula en las salas cinematogr cas.

    Tercera etapa: Si como se vio el perjuicio al inters social con la sus-pensin temporal de la pelcula es medio, y los daos y perjuicios a la imagen del quejoso son graves, es evi-dente que el perjuicio al inters social no es mayor a la afectacin al inters individual.

    V. ConclusinVer el acto reclamado en forma valo-rada-concreta implica dejar de verlo de un modo avalorado-abstracto, que parta de no asomarse al fondo del caso, y de ah la negacin de la suspensin contra actos consumados y negativos, pues los efectos de sta no podran ser restitutorios, para ahora partir de la base del conocimiento provisional de la inconstitucionalidad o no del acto, esto es, la apariencia del bien derecho, y al

    peligro en la demora, para luego ponde-rar lo anterior con el inters social.

    La nueva forma de anlisis valo-rada-concreta implica dejar atrs los viejos paradigmas sobre la suspensin del acto reclamado, tal como que sta al no tener efectos restitutorios se ne-gaba contra actos consumados y ne-gativos, para ahora, tomar decisiones mas justas, con base en el conocimien-to previo de la inconstitucionalidad o no del acto, esto es, la apariencia del bien derecho, para luego ponderar lo anterior con el inters social.

    BibliografaAlexis, Robert. Jueces y Ponderacin Ar-gumentativa. Editorial Instituto de In-vestigaciones Jurdicas. UNAM. 2006. Pgina: 5y 6.

    Burgoa Orihuela, Ignacio (1991), El Juicio de Amparo, Mxico: Porra.

    Burgoa Orihuela, Ignacio (2001), Una nueva ley de amparo o la reno-vacin de la vigente?, Mxico, Porra.

    De Alba De Alba, Jos Manuel, (2011), La apariencia del buen dere-cho en serio, Mxico: Porra.

    De Alba De Alba, Jos Manuel, y Flores Muoz, Mario Csar, La aparien-cia del buen derecho en serio, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, Tomo 25, PJF, CJF, IJF, Mxico, 2008.

    Garca Becerra, Jos Antonio (2001), Los medios de control consti-tucional en Mxico, Cuadernos Jurdi-

    cos, Mxico: Instituto de Capacitacin Judicial del Supremo Tribunal de Jus-ticia del Estado de Sinaloa.

    Gngora Pimentel, Genaro, La apariencia del buen derecho en la suspensin del acto reclamado, en Su-prema Corte de Justicia de la Nacin (1997), La Actualidad de la Defensa de la Constitucin, Mxico: UNAM, Insti-tuto de Investigaciones Jurdicas,

    Gngora Pimentel, Genaro (1999), La suspensin en materia administra-tiva, Mxico: Porra,

    Gonzlez Chvez, Hctor (2006), La Suspensin del acto reclamado en amparo desde la perspectiva de los principios de las medidas cautelares, Mxico: Porra.

    Gudio Pelayo, Jos de Jess (1999), Introduccin al amparo mexi-cano, Coleccin Re exin y Anlisis, Mxico: Noriega.

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Amparo Mariano Azuela Ri-vera (2006), Coleccin Apuntes de las Clases Impartidas por Ilustres Juristas del Siglo XX, Tomo 2, Mxico: SCJN.

    Vase el juicio crtico de Mariano Azuela en la introduccin de la obra de Ricardo Couto (1993). Tratado Prctico de la Suspensin en el Ampa-ro, Cuarta Edicin, Mxico: Porra.

    Zaldvar Lelo de Larrea, Arturo (2004), Hacia una nueva ley de ampa-ro, Mxico: Porra.

    Ver el acto reclamado en forma valorada-concreta implica dejar de verlo de un modo

    avalorado-abstracto

  • DIFUSIN DE LA CULTURA JURDICA

    PRESUNTOS CULPABLES14

    REVISTA TEPANTLATO

    PRESUNTOS CULPABLES

    Magistrado Presidente del Sptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

    Dr. Ricardo Ojeda Bohrquez

    SINTESIS CURRICULAR Doctor en derecho por la Universidad Nacional Autnoma

    de Mxico. Maestro en derecho por la Universidad Nacional Autnoma

    de Mxico. Maestro en Ciencias Jurdico Penales por el Instituto

    Nacional de Ciencias Penales. Maestro en Derecho Penal por la Universidad de

    BARCELONA Espaa y especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Panamericana y por la de Salamanca, Espaa.

    Licenciado en derecho por la Universidad Autnoma Benito Jurez de Oaxaca.

    Diplomado en Administracin por el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

    Profesor de las ctedras de Juicio de Amparo y estructura del Poder Judicial, en la Divisin de Estudios de Post-grado de la UNAM, as como de Amparo, Derecho Procesal Penal y Derecho Constitucional en otras instituciones acadmicas.

    Es Autor de los libros El Amparo Penal Indirecto (Suspensin), El Amparo Contra Normas con Efectos Generales, Hacia la Modernizacin del Sistema Penal, Teora de la Suspensin del Acto Reclamado en Materia Penal y Los Cuerudos, de Editorial Porra.

    Es colaborador en distintas revistas de ndole jurdica, como Itercriminis, Criminognesis, El mundo del abogado, Defensa Penal, y Foro Jurdico, entre otras.

    Ha impartido mltiples conferencias y ha formado parte de comisiones, enviado por el Consejo de la Judicatura Federal a las ciudades de Londres y Bogot para estudiar el Sistema Penal Acusatorio Oral de esos pases.

    Fue coordinador General de Jueces de Distrito (1997) y de Magistrados de Circuito del Primer Circuito (2006-2007).

    Tiene una trayectoria de veintiocho aos en el Poder Judicial Federal, ha sido Secretario de Juez de Distrito y Magistrados de Circuito. Actualmente Magistrado presidente del Sptimo Tribunal Colegido en Materia Penal del Primer Circuito.

  • DIFUSIN DE LA CULTURA JURDICA

    PRESUNTOS CULPABLES 15

    REVISTA TEPANTLATO

    Es verdad que en Mxico existen de ciencias en la imparticin de jus-ticia escrita pero principalmente en el fuero comn y por parte de algunos jueces de los estados de la Repblica y del Distrito Federal; en el fuero federal los jueces federales han hecho un gran esfuerzo por cumplir con los postulados del artculo 17 Constitucional, como es: impartir justicia de manera pronta, completa, gratuita, e imparcial, tanto en materia de amparo, como en proce-sos penales y civiles federales.

    La reforma penal constitucional del dieciocho de junio de dos mil ocho, estableci el nuevo proceso penal acu-satorio oral, el cual tiene mltiples ventajas y bondades, pero normati-vamente tiene tambin de ciencias que oportunamente se hicieron notar en publicaciones como sta y que fue-ron ignoradas; desde el inicio de su implementacin, para justi car la re-forma se emprendi una campaa de desprestigio al proceso penal escrito an vigente, sin distinguir entre fue-ro local y federal, donde los errores y de ciencias son ms marcados en el primero que en el segundo, por razo-nes de presupuesto, capacitacin, sa-larios, etctera.

    Se ha llegado al grado de que los Norteamericanos que impulsaron el nuevo sistema de justicia oral, a tra-vs de algunas organizaciones de abo-gados mexicanos bien remunerados, nanciaron una pelcula que puso en la mira las de ciencias de la imparti-cin de justicia en el Distrito Federal, pero con la intencin de que se piense que esa de ciencia se da en todo M-xico y en ambos fueros. La pelcula se titula: Presunto Culpable.

    La pelcula sali a las pantallas, precisamente, despus de la evidencia de las fallas del nuevo proceso penal acusatorio oral en Chihuahua, donde tres jueces del nuevo sistema penal, de-jaron en libertad al presunto homicida de la joven Rub Marisol Frayre Esco-bedo, con la inconformidad evidente de su seora madre, Marisela Escobedo Ortiz, quien pidi justicia al gobierno

    Local y Federal y estando en eso, fren-te al Palacio de Gobierno del estado, lamentablemente fue asesinada.

    No podemos a rmar que la impuni-dad y tragedia familiar que los mexi-canos vimos fue falla de los jueces, por su inexperiencia o mala designacin, porque no tenemos a la vista las pocas evidencias que deja un juicio oral a di-ferencia del escrito; pero si no fue error de los jueces, entonces fue culpa de los legisladores de Chihuahua, que no hicieron bien las Leyes, pues la mayo-ra no son abogados y, salvo honrosas excepciones, se preocupan ms por la cuestin poltico-electoral, que por su alta responsabilidad de crearlas, con el asesoramiento de buenos juristas.

    En este tema del nuevo juicio oral, los legisladores locales y federales fue-ron engaados por pseudo-acadmicos o juristas desempleados, y sin mayor consulta, copiaron normatividad de otros pases que no corresponden a nuestra realidad nacional; han quita-do garantas individuales importan-tes que ya existan en la Constitucin, como son los careos constitucionales (que tanto le sirvieron al presunto culpable) y la libertad provisional bajo caucin; en las leyes secundarias, han eliminado herramientas proce-sales tiles para que los juzgadores lleguen a la verdad legal e impidan la impunidad, como es la prueba in-diciaria, que en Mxico (por mucho tiempo) ha servido a los jueces pena-les, para que en un 80% de casos no queden impunes, a pesar de las argu-cias y tecnicismos de abogados sin ti-ca, de la ine cacia de algunos scales, de las presiones mediticas que en-frentan las partes, as como de algu-nos periodistas de prensa y televisin, que por algunos intereses se erigen en jueces cuando no lo son.

    Hoy en da, los juzgadores no sola-mente reciben presiones de las partes y comuniclogos de prensa y televi-sin, sino tambin a travs de publi-caciones de libros y, ahora, hasta de pelculas, quebrantando as la inde-pendencia judicial. Quien quiera que

    sea el o los culpables en el caso Chi-huahua, jueces, scales o legisladores, es lamentable lo sucedido.

    Por otra parte, la pelcula Presun-to Culpable, adems de evidenciar las fallas del viejo sistema de admi-nistracin de justicia escrito, lo que re eja tambin es el descuido de los gobernantes en la aportacin de re-cursos para la administracin de jus-ticia, pues se dice que en los estados no rebasa el 2 % del presupuesto en general. Se necesita ms dinero para capacitar y pagar un sueldo justo a los jueces de los estados y del Distrito Federal y tener escenarios dignos don-de se administre justicia y no como el cuadro que se ve en la pelcula:

    Un escritorio viejo y tres sillas destartaladas; una para el aboga-do audaz que presion con cmaras y amenazas no slo al testigo sino al juez que desconcertado haca un esfuerzo por controlar la diligencia; otra para el testigo, que nalmente ante las cir-cunstancias, se retract de haber visto quin le dispar a su primo, mas no de que el presunto no estuviera en el lugar de los hechos; y, otra silla para la ine ciente y chambona scal de la Procuradura del Distrito Federal; ad-virtindose en esa pelcula, que todos los dems presentes estaban de pie, incluyendo al juez y al pblico, como si se tratara de un tianguis y no de un tribunal. La pregunta obligada es: Quin mat al primo?

    La pelcula propici la propuesta de que se lmen todas las audiencias en los juzgados del Distrito Federal, lo mismo deberan hacerse en las co-mandancias de la polica ministerial, en las agencias del Ministerio Pbli-co, a los agentes de trnsito, en todas las o cinas de la lenta burocracia del Distrito Federal y de los Estados de la Repblica, y tambin en otras institu-ciones del gobierno federal; con toda seguridad saldran otras muchas pe-lculas exitosas.

    Si el legislativo no hace bien sus le-yes, por darle ms importancia a lo po-

  • DIFUSIN DE LA CULTURA JURDICA

    PRESUNTOS CULPABLES16

    REVISTA TEPANTLATO

    ltico-electoral y no a lo esencial; si el ejecutivo no se preocupa por combatir las de ciencias ticas y profesionales de scales y defensores y otorga pre-supuesto su ciente al poder judicial de los estados y del Distrito Federal, para que los jueces tengan espacios adecuados, sueldos justos y una inde-pendencia total garantizada, la mis-

    ma ine cacia que existe en la justicia penal del sistema tradicional escrito, se va a presentar en el nuevo modelo de proceso penal acusatorio oral.

    Que no se culpe a los jueces de la tragedia nacional; de los errores de la ley, de la impunidad e inseguridad existente y de la falta de procuracin

    de justicia, competencia de los legisla-dores, de las policas y de los agentes del Ministerio Pblico; pues ellos, los jueces, tienen su propia responsabili-dad, que nicamente es la de adminis-trar justicia al resolver los juicios, con los elementos de prueba que les apor-ten y con las leyes que promulguen para aplicarlas.

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  • DIFUSIN DE LA CULTURA JURDICA

    FUNDAMENTOS TERICOS PARA UNA CORRECTA INTERPRETACIN DEL ARTCULO 133 DE LA CONSTITUCIN 17

    REVISTA TEPANTLATO

    TRAYECTORIA ACADMICA Licenciatura en Derecho por la Universidad Nacional

    Autnoma de Mxico. Maestra en Derecho de Amparo por el Instituto de

    Ciencias Jurdicas de Estudios Superiores, hoy Universidad Tepantlato.

    Curso de Especializacin Judicial por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    Seminario de Argumentacin y Redaccin Judicial impartido por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    Las pruebas en el juicio penal y su valoracin en sentencia por el Colegio Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federacin.

    Tcnicas de litigacin, juicio oral y pruebas, impartido por el Instituto de Formacin Profesional de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal.

    Legalidad y Justicia Penal, Instituto de Interpretacin Jurdica, Jurisprudencial y Cientfica.

    Octava Jornada de Actualizacin Jurdica sobre la reforma constitucional en materia de amparo, dada por diversas instituciones.

    TRAYECTORIA LABORAL Pasante y abogado en el Despacho Ortz Tirado. Oficial Judicial en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito

    Federal. Actuario en el Tribunal Colegiado Supernumerario en

    Materia Civil del Primer Circuito, hoy cuarto del mismo ramo.

    Secretario en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

    Jefe del Contencioso en la Delegacin Poltica en Cuauhtmoc

    Secretario en la Segunda Sala Civil del Tribunal de Justicia del Estado de Mxico, con residencia en Tlalnepantla.

    Abogado postulante Secretario en el Primer Tribunal Colegiado en Materia

    Administrativa del Primer Circuito

    FUNDAMENTOS TERICOS PARA UNA CORRECTA INTERPRETACIN DEL ARTCULO 133 DE LA CONSTITUCIN MEXICANAMtro. Jos de Jess Alcaraz Orozco

  • FUNDAMENTOS TERICOS PARA UNA CORRECTA INTERPRETACIN DEL ARTCULO 133 DE LA CONSTITUCIN

    DIFUSIN DE LA CULTURA JURDICA

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    REVISTA TEPANTLATO

    Para la correcta interpretacin del artculo 133 de la constitucin mexi-cana deben tomarse en cuenta, por lo menos, tres aspectos esenciales relati-vos a esta discusin, a saber:

    a) El origen y la teleologa de este pre-cepto constitucional;

    b) La jerarqua normativa de los tra-tados internacionales dentro del sistema constitucional mexicano; y

    c) La imposibilidad de considerar a determinadas leyes que expide el congreso federal (las reglamenta-rias, o las generales) como las le-yes constitucionales, o las leyes de rango constitucional, supuesta-mente previstas en este precepto.

    El artculo en cuestin se divide en dos partes: la primera, se re ere al conjunto de normas jurdicas que, segn se ha sostenido, integran o for-man un solo cuerpo normativo deno-minado Ley Suprema, y la segunda, en la que se establece la obligacin de los jueces de todas las jurisdicciones de respetarla, por encima de cualquier disposicin jurdica local que pudiera contradecirla.

    Aqu slo nos referiremos a la pri-mera parte de este artculo, de cuya correcta interpretacin se desprende con claridad el sentido y el alcance de la segunda. En otros trminos, lo que se debe determinar con precisin es si los tratados y ciertas leyes especia-les son de nivel constitucional o no.

    ORIGEN Y TELEOLOGA DEL ARTCULO 133 CONSTITUCIONALLo primero que debe conocerse es el origen del artculo 133 constitucional, el cual fue tomado de la constitucin mexicana de 1857, cuyos autores no hicieron otra cosa que copiarlo de un precepto de la constitucin de Estados Unidos, pero sin traducirlo correcta-

    mente! En efecto, sta es la clave del asunto que nos ocupa, es decir, un error de traduccin, del que muy pocos se han percatado!1 En el artculo VI de la constitucin de Estados Unidos se establece que la constitucin, las leyes que de ella emanen y los tratados in-ternacionales, que se rmen de acuer-do a la misma, sern the supreme Law of the Land, expresin que no signi ca Ley Suprema, sino Dere-cho supremo, porque si bien la pala-bra Law tiene ambas acepciones, el origen de este artculo y su contenido normativo indican cul de ellas es la correcta en este caso. Sobre el particu-lar, es interesante este punto de vista:

    La resistencia presentada por los confederacionistas en el seno de la convencin fue lo su- cientemente fuerte como para hacer necesaria la inclusin de un artculo en la nueva Consti-tucin en el que se estableciera claramente que sta, las leyes de la federacin y los tratados concertados por el nuevo Esta-do y no ms por los Estados miembros, estaran por encima de las leyes de cada integrante de la antigua confederacin. Es decir que el orden jurdico del nico Estado que habra de exis-tir a partir de esos momentos, esto es, el federal, se convertira en el orden normativo supremo y predominante sobre los rde-nes internos de cada ex Estado, ahora entidad federativa (inde-pendientemente de que en el caso norteamericano, como en el nuestro y en tantas federaciones ms, se siga empleando errnea-

    mente el trmino Estado para designar a las partes que las in-tegran).2

    Esto signi ca que desde el siglo XIX se incluy en nuestro sistema constitucional una norma jurdica que no era necesaria, si se toma en cuen-ta que el origen de nuestro Estado fe-deral es totalmente distinto al de los Estados Unidos. Sobre este aspecto, el maestro Tena Ramrez consider que esta norma haba sido introducida en nuestra constitucin intilmente y que slo haba causado problemas y confusiones, aunque nunca se re ri al error de traduccin sealado3. As las cosas, este precepto se reprodujo en la constitucin de 1917 y hasta la fecha est en vigor.

    Consecuentemente, el artculo 133 constitucional debe interpretarse en el sentido de que la constitucin, los tratados internacionales y las leyes federales son el Derecho superior del Estado mexicano, sin que esto signi- que que estas normas tengan una jerarqua igual, o que integren un mismo cuerpo normativo o un blo-que de constitucionalidad, como se ha intentado sostener sin fundamento alguno. Es decir, lo que se seala en este precepto, espec camente, es que adems de los ordenamientos jurdi-cos locales que slo se aplican en cada entidad federativa, existe un Derecho federal aplicable en todo el territorio del Estado.

    Atendiendo al origen y a la teleo-loga de este precepto de la Consti-tucin norteamericana, necesario en su sistema constitucional e innecesa-

    1 Este error de traduccin fue sealado y analizado desde 1998 por el Dr. Miguel Covin Andrade en su libro Teora constitucional, CEDIPC, Mxico, 1998, captulo IV y recientemente, con rmado por el mismo autor en su libro Diez estudios antidogmticos sobre el sistema constitucional mexicano, CEDIPC, Mxico, 2009, estudio cuarto.

    2 Miguel Covin Andrade, Teora constitucional, CEDIPC, Mxico, 3 ed., 2004, volumen primero, captulo IV, pg. 267. 3 Tena Ramrez Felipe, Derecho constitucional mexicano, Porra, 28 ed., Mxico, 1992.

    Esto signi ca que desde el siglo XIX se incluy en nuestro sistema constitucional una norma jurdica que no era necesaria

  • DIFUSIN DE LA CULTURA JURDICA

    FUNDAMENTOS TERICOS PARA UNA CORRECTA INTERPRETACIN DEL ARTCULO 133 DE LA CONSTITUCIN 19

    REVISTA TEPANTLATO

    rio en el nuestro, es posible pasar al anlisis de la jerarqua de las normas jurdicas que se mencionan en l, una vez eliminado el error consistente en interpretar Supreme Law como ley suprema, debiendo entenderse que se hace referencia al Derecho supremo o Derecho federal.

    Iniciaremos este anlisis con el caso de los Tratados Internacionales y su jerarqua con relacin a la Consti-tucin federal y a las leyes federales, tema que ha suscitado innumerables dudas de interpretacin y aplicacin en nuestro sistema constitucional, no slo entre acadmicos y especialis-tas, sino entre jueces y magistrados, sin que hasta el momento se hayan podido establecer o esgrimir criterios rmes y argumentos lgicos su cien-tes para sostener puntos de vista tan equvocos como los que prevalecen so-bre este tema.

    JERARQUA NORMATIVA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DENTRO DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANOEntre las diversas posiciones errneas que se han adoptado en nuestro pas sobre este aspecto del tema de nuestra atencin, destacan cuatro, a saber:

    a) Los Tratados y las Convenciones internacionales estn por encima de la Constitucin;

    b) Estas normas jurdicas estn al mismo nivel de las normas cons-titucionales y forman parte de la constitucin;

    c) El nivel jerrquico de los Tratados y de las Convenciones depende de su materia, de tal suerte que si se trata de los Derechos Humanos, las nor-mas de Derecho internacional estn por encima de la constitucin; y

    d) Los tratados estn subordinados a la constitucin, pero estn en con-diciones de superioridad normativa con relacin a las leyes federales.

    Todas estas posiciones son err-neas y cualesquiera variantes o com-binaciones ms del mismo tenor, como lo demuestro a continuacin, siendo la nica interpretacin correcta la que ubica a los tratados y las leyes fede-rales en un nivel inmediato inferior a la constitucin y sin ninguna jerarqui-zacin entre unos y otras, cualquiera que sea su contenido o materia (trata-dos sobre Derechos Humanos, o leyes generales de coordinacin, por ejem-plo). En suma, la constitucin primero

    y los tratados y las leyes federales des-pus, sin jerarqua entre estos ltimos dos elementos normativos.

    Es muy interesante la siguiente ar-gumentacin con relacin a este tema:

    Ahora bien, para saber cul es la posicin jerrquica de los tratados y de los acuerdos in-ternacionales en nuestro siste-ma jurdico basta con tomar en cuenta los diversos elementos antes sealados, incluido desde luego, el relativo a la correcta traduccin e interpretacin del artculo 133 constitucional. Las dos preguntas bsicas que de-ben formularse para resolver este asunto son las siguientes:

    a) En qu normas jurdicas se establece el procedimiento para la elaboracin y aprobacin de los tratados y de las conven-ciones internacionales?; y

    b) Qu contenido normativo de-ben respetar estos actos jurdicos?

    Evidentemente, por una parte, el procedimiento de refe-rencia est determinado en las normas constitucionales, en las

    que se establece que el presi-dente de la Repblica rma el tratado y la cmara de senado-res lo aprueba y por la otra, los lmites materiales del tratado internacional consisten en la prohibicin de que su contenido normativo contradiga a la cons-titucin y a las normas consti-tucionales. Esto demuestra en forma inequvoca que los trata-dos internacionales no estn por encima de la constitucin, ni en

    su mismo nivel normativo, sino jerrquicamente subordinados a ella, tanto por razones formales o de procedimiento, como mate-riales o de contenido...4

    Igualmente ilustrativo es lo que se encuentra en el Derecho comparado, por ejemplo:

    a) El artculo 95 de la Consti-tucin espaola determina que: 1.- La conclusin de un Tratado internacional que contenga dis-posiciones contrarias a la Cons-titucin deber estar precedida de una revisin de sta; 2.- El gobierno, o una de las Cmaras, puede apelar al Tribunal consti-tucional para que declare si hay o no contradiccin .; y

    b) El artculo 54 de la consti-tucin francesa dice a la letra Si el Consejo constitucional llamado por el Presidente de la Repblica, por el primer ministro, por el pre-sidente de una u otra asamblea, o por sesenta diputados o sesenta senadores, ha declarado que el compromiso internacional con-tiene una clusula contraria a la Constitucin, la autorizacin de rati carlo o de aprobar el compro-

    4 Miguel Covin Andrade, Diez estudios.., pgs. 113 y 114.

    Igualmente ilustrativo es lo que se encuentra en el Derecho comparado

  • FUNDAMENTOS TERICOS PARA UNA CORRECTA INTERPRETACIN DEL ARTCULO 133 DE LA CONSTITUCIN

    DIFUSIN DE LA CULTURA JURDICA

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    REVISTA TEPANTLATO

    miso internacional en cuestin, no puede darse, sino despus de la revisin constitucional.

    Consecuentemente, si se elimina la expresin Ley Suprema del art-culo 133 constitucional y se toma la de Derecho supremo, se entiende que ni los tratados ni las leyes forman parte de la constitucin federal, sino estn subordinados a ella porque, de lo contrario, un tratado no podra ser declarado anticonstitucional, lo cual slo puede ocurrir si ste se encuen-tra subordinado normativamente a la constitucin del Estado.

    En conclusin, sin importar la ma-teria o el contenido del tratado inter-nacional, sobre l, en todos los casos y sin excepcin, estn en condicin de superioridad las normas constitucio-nales, las cuales integran el parme-tro de su constitucionalidad, es decir, el punto de referencia para determi-nar si un tratado es o no compatible con la constitucin, de la que deriva y a la que est subordinado.

    Analicemos ahora la supuesta exis-tencia de Leyes Constitucionales previstas en el artculo 133 de la cons-titucin federal.

    LAS LEYES CONSTITUCIONALES DEL ARTCULO 133 DE LA CONSTITUCIN MEXICANA

    El otro aspecto que nos ocupa, en cuanto a la interpretacin de la pri-

    mera parte del artculo 133 de la constitucin federal, es el relativo a la supuesta existencia y a la correspon-diente jerarqua normativa de las le-yes constitucionales previstas en este precepto, segn se dice:

    En la primera parte de esta dispo-sicin constitucional se hace referen-cia a la constitucin y a las leyes del Congreso de la Unin que emanan de ella, establecindose ms adelante que este conjunto normativo, al que se agregan los tratados, ser la Ley Suprema de toda la Unin, confor-me lo sealamos antes. Sobre la base de la interpretacin prevaleciente en nuestro pas, se a rma que, por ende, existen unas leyes de categora y de nivel especiales, las cuales forman parte de la constitucin y estn jerr-quicamente por encima de las leyes que expide el poder legislativo fede-ral. Estas supuestas leyes especiales de jerarqua constitucional son las leyes constitucionales.

    No obstante que esta idea es com-partida por muchos especialistas y juristas de nuestro pas, nadie ha podido ofrecer un ejemplo concreto y menos an, una lista integral de las leyes constitucionales, fundamen-tando, desde luego, los motivos de su propuesta. Algunos han dicho que la ley de amparo es un ejemplo de este tipo de leyes y otros ms han aseve-rado que las leyes reglamentarias de determinados preceptos de la consti-tucin son las leyes constitucionales.

    La Suprema Corte, por su parte, ha sostenido en tesis aisladas y con vo-taciones muy cerradas que estas leyes son las leyes generales que expide el Congreso de la Unin (P. VII/2007, Tomo XXV, Abril de 2007).5 La reali-dad es que nada de esto es sostenible, sencillamente porque ninguna de es-tas leyes es expedida por un rgano diferente al poder legislativo federal, ni mediante un procedimiento distin-to al que establece el artculo 72 de la Constitucin de la Repblica para el caso de las leyes ordinarias o secunda-rias. Sobre el particular es interesan-te el siguiente punto de vista:

    Un claro ejemplo de lo an-terior es precisamente el de las leyes ordinarias o comunes que expide un congreso o un par-lamento, las cuales no pueden contradecir el contenido de las normas constitucionales, a lo que debe agregarse que tanto su creacin, como su modi ca-cin deben realizarse conforme a los procedimientos estableci-dos en los preceptos del texto constitucional, circunstancias su cientes para entender por qu estas normas jurdicas son jerrquicamente inferiores a la constitucin. Otro ejemplo prc-ticamente idntico es el de los reglamentos derivados de las le-yes, los cuales slo pueden refe-rirse a la materia que stas con-tienen y deben ser expedidos por los rganos facultados al efecto, aspecto este ltimo que se deter-mina inclusive, desde el nivel de las normas constitucionales.6

    En otros trminos, basta con apli-car los mismos criterios elementales que presentamos en cuanto a los tra-

    5 LEYES GENERALES. INTERPRETACIN DEL ARTCULO 133 CONSTITUCIONAL. La lectura del precepto citado permite advertir la intencin del Constitu-yente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la Ley Suprema de la Unin. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unin a las que se re ere el artculo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados rganos con el objeto de trascender nicamente al mbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir vlidamente en todos los rdenes jurdicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constitu-yente o el Poder Revisor de la Constitucin ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades polticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepcin al principio establecido por el artculo 124 constitucional. Adems, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unin, sino que tienen su origen en clusulas constitucionales que obligan a ste a dictarlas, de tal manera que una vez promul-gadas y publicadas, debern ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

    No obstante que esta idea es compartida por muchos especialistas y juristas de

    nuestro pas

  • DIFUSIN DE LA CULTURA JURDICA

    FUNDAMENTOS TERICOS PARA UNA CORRECTA INTERPRETACIN DEL ARTCULO 133 DE LA CONSTITUCIN 21

    REVISTA TEPANTLATO

    tados internacionales para determi-nar su jerarqua normativa con rela-cin a la constitucin, con el propsito de establecer cul es la de cualquier ley emanada del Congreso de la Unin respecto a las normas constituciona-les, sin importar si las leyes en cues-tin se denominen orgnicas, regla-mentarias, generales, de coordinacin, etc., etc., sencillamente porque todas se crean o se modi can de acuerdo al artculo 72 constitucional y tienen, por consiguiente, la misma jerarqua normativa entre s y con relacin a la

    constitucin federal. Las diferencias entre estas leyes federales se re eren a su materia o a su objeto, pero no a su jerarqua, porque todas derivan de la constitucin federal y, entonces, nin-guna puede formar parte de ella, ni tener rango constitucional.

    En conclusin, corregido el error de traduccin del artculo 133 de la Cons-titucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que analizamos y soportada en la adecuada inteleccin de su con-tenido y sentido, es posible a rmar que

    las leyes constitucionales, supuesta-mente establecidas en l, sencillamen-te no existen. Esto signi ca que no hay ninguna ley de jerarqua constitucio-nal, toda vez que las leyes a las que alude este precepto, son simplemente las leyes federales que expide el Con-greso de la Repblica de conformidad con el artculo 72 de la constitucin, las cuales obviamente son de jerarqua inferior a ella y no forman parte de la misma, sino del Derecho federal o De-recho superior del Est