LAPSO PARA CONVOCAR El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social en un término de treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla por considerar que no se cumplen los requisitos legales. LA PUBLICACION Dentro del plazo de los treinta días establecido se publicará una convocatoria donde se indique la sede, día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral, la rama de actividad convocada y se hará referencia a la Gaceta Oficial donde se publicó la Resolución. ADHESION Uno o varios sindicatos, o patronos, que no hubieren sido convocados a una Reunión Normativa Laboral, pueden adherirse a ella, siempre que su ámbito de actuación, sea concurrente con el de aplicación de la Reunión Normativa Laboral., mediante escrito dirigido al funcionario que presida la Reunión, el cual decidirá dentro de los tres días hábiles siguientes la adhesión solicitada. EDGAR LEAL CI: V- 9.628.594 SAIA A