1 RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN CENTRO DEL NORTE DE SANTANDER ROSENDO ORTEGA SILVA UNIVERSIDAD DE SANTANDER “UDES” – CAMPUS CUCUTA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, POLITICAS Y HUMANAS PROGRAMA DE DERECHO SAN JOSE DE CUCUTA 2019
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RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL
CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS
MUNICIPIOS DE LA REGIÓN CENTRO DEL NORTE DE SANTANDER
ROSENDO ORTEGA SILVA
UNIVERSIDAD DE SANTANDER “UDES” – CAMPUS CUCUTA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, POLITICAS Y HUMANAS
PROGRAMA DE DERECHO
SAN JOSE DE CUCUTA
2019
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RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL
CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS
MUNICIPIOS DE LA REGIÓN CENTRO DEL NORTE DE SANTANDER
ROSENDO ORTEGA SILVA
COD: 14341036
Director del proyecto
GERMAN AUGUSTO FOLIACO MORA
Asesor metodológico
GERMAN ANDRES RUEDA AMRTINEZ
UNIVERSIDAD DE SANTANDER “UDES” – CAMPUS CUCUTA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, POLITICAS Y HUMANAS
PROGRAMA DE DERECHO
SAN JOSE DE CUCUTA
2019
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ADVERTENCIA
El Autor, ROSENDO ORTEGA SILVA, AUTORIZA a la UNIVERSIDAD DE
SANTADER (UDES) la reproducción total o parcial de este documento, con la debida cita de
reconocimiento de la autoría y cede a la misma Universidad los derechos patrimoniales con fines
de investigación, docencia e institucionales, consagrado en el artículo 72 de la Ley 23 de 1982 y
las normas que lo instituyan o modifiquen.
(Artículo 4º, Acuerdo 0066 de 2003)
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AGRADECIMIENTOS
A todo el personal docente, administrativo y colaboradores de la Universidad de Santander
por los aportes hechos durante el periodo de mi formación profesional.
Al Doctor GERMAN AUGUSTO FOLIACO MORA por su acompañamiento y orientación
en el desarrollo del proyecto.
A Doctor GERMAN RUEDA por su entusiasmo permanente y vocación en la formación de
los nuevos profesionales.
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DEDICATORIA
Le dedico este nuevo logro a mi papá, que aunque ya partió hacia la eternidad, con sacrificio
me dio el ser, me ayudó, me educó y me mostró el camino de la superación.
A mi mamá por estar ahí en todo momento apoyándome, dándome ánimo y por ser en
definitiva el motor de mi existencia.
A mi esposa, mi hija y a mis hijos por entender el sacrificio de su tiempo para poder
dedicárselo al cumplimiento de esta gran meta, junto con mis hermanos sé que son las personas
más orgullosas de contar en su familia con el esposo, padre y hermano abogado.
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Título: RETOS Y DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL
CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS
MUNICIPIOS DE LA REGIÓN CENTRO DEL NORTE DE SANTANDER
Autor
ROSENDO ORTEGA SILVA
Director del proyecto
GERMAN AUGUSTO FOLIACO MORA
Asesor metodológico
GERMAN ANDRES RUEDA AMRTINEZ
Línea de investigación
CONVIVENCIA CIUDADANA
Palabras claves: Convivencia, Cultura Ciudadana, Ley 1801 de 2016, socialización,
sensibilización
RESUMEN
La ley 1801 de 2016 o código Nacional de Policía y convivencia ciudadana tiene como objeto
central la promoción de la convivencia ciudadana mediante el cumplimiento de deberes, con un
marco normativo para corregir y prevenir los comportamientos que afectan las relaciones
sociales en un ambiente comunitario y que mediante su aplicación efectiva, evitar que estos
conflictos trasciendas al ámbito judicial o penal. La investigación se ha propuesto como objetivo
analizar los retos y dificultades que tienen los Municipios de Cucutilla, Arboledas, Salazar,
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Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro, en la aplicación efectiva de la Ley 1801 de 2016. A
través de una encuesta a los agentes responsables en cada uno de los Municipios de la aplicación
de la Ley 1801 de 2016, alcaldes, Inspector Municipal y Comandante de Policía de cada
municipio se logró identificar que entre las dificultades para la eficiente aplicación de la Ley
1801 de 2016 se encuentra la baja capacidad financiera de estos municipios para construir la
infraestructura necesaria: Coso municipal, Centro de protección de las personas trasladas por
procedimiento policial; de otra parte, el reto que tiene los Municipios desde la perspectiva de la
sociología jurídica, en la cual la Ley 1801 de 2016 va a tener una incidencia en la relaciones y
comportamientos culturales de la comunidades de estos Municipios, que son en su mayoría zonas
rurales que van a chocar con las exigencias previstas en la norma, lo cual implica un reto en la
socialización, sensibilización y promoción de los comportamientos de una convivencia pacífica.
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Title: CHALLENGES AND DIFFICULTIES IN THE IMPLEMENTATION AND
APPLICATION OF THE NATIONAL CODE OF POLICE AND CITIZEN COVIVITY IN
THE MUNICIPALITIES OF THE CENTRAL REGION OF THE NORTH OF SANTANDER
Author
ROSENDO ORTEGA SILVA
Director of the project
GERMAN AUGUSTO FOLIACO MORA
Methodological advisor
GERMAN ANDRES RUEDA AMRTINEZ
Research Line
CITIZEN COEXISTENCE
Keywords: Coexistence, Citizen Culture, Law 1801 of 2016, socialization, awareness
ABSTRACT
Law 1801 of 2016 or National Code of Police and Citizen Coexistence has as its central
objective the promotion of citizen coexistence through the fulfillment of duties, with a normative
framework to correct and prevent behaviors that affect social relations in a community
environment and that through its effective application, to avoid that these conflicts transcend the
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judicial or criminal scope. The research has been proposed as an objective to analyze the
challenges and difficulties that the Municipalities of Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago,
Gramalote, Lourdes and Villa Caro have in the effective application of Law 1801 of 2016.
Through a survey of the responsible agents in each of the Municipalities of the application of
Law 1801 of 2016, mayors, Municipal Inspector and Police Commander of each municipality
was able to identify that among the difficulties for the efficient application of Law 1801 of 2016
is the low financial capacity of these municipalities to build the necessary infrastructure:
Municipal sewer, Center for the protection of persons transferred by police procedure; on the
other hand, the challenge that the Municipalities have from the perspective of legal sociology, in
which Law 1801 of 2016 will have an impact on the relations and cultural behaviors of the
communities of these Municipalities, which are mostly rural areas that are going to clash with the
requirements of the norm, which implies a challenge in the socialization, sensitization and
promotion of peaceful coexistence behaviors.
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CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCION 19
1. TITULO 22
2. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 23
2.1 IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 23
2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 24
2.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 24
2.4 JUSTIFICACIÓN, ALCANCES Y LIMITACIONES 26
3. OBJETIVOS 29
3.1 OBJETIVO GENERAL 29
3.1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 29
3. MARCO TEORICO 30
3.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION 30
3.2 BASES TEORICAS 35
3.3 DEFINICION DE TERMINOS BASICOS 39
3.4 HIPOTESIS: 42
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3.5 VARIABLES 42
4. MARCO METODOLOGICO 44
4.1 NIVEL DE INVESTIGACION 44
4.2 TIPO DE INVESTIGACION 44
4.3 FUENTES DE INVESTIGACION 44
4.3.1 PRIMARIAS: 44
4.4 POBLACION Y MUESTRA 45
4.4.1 POBLACION 45
4.4.2 MUESTRA 45
4.5 TECNICAS DE RECOLECCION DE INFORMACION. 45
4.6 TECNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE DATOS 46
5. ASPECTOS ADMINITRATIVOS 47
5.1 RECURSOS 47
5.1.1 RECURSOS MATERIALES 47
5.1.2 RERCUSOS HUMANOS 47
5.1.3 RECURSOS FINANCIEROS 47
5.2 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 48
6. ANALISIS DE RESULTADOS 49
CONCLUSIONES 69
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RECOMENDACIONES 73
BIBLIOGRAFIA 74
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LISTA DE CUADROS
Pág.
Cuadro 1. Cronograma de actividades 48
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LISTA DE ILUSTRACIONES
Pág.
Ilustración 1. Municipio donde labora el servidor público 49
Ilustración 2. Nivel de formación del servidor publico 50
Ilustración 3. Nivel de capacitación sobre la ley 1801 de 2016 51
Ilustración 4. Nivel de formación del servidor público en el procedimiento verbal inmediato de la
ley 1801 de 2016 52
Ilustración 5. Nivel de información del ciudadano sobre el proceso verbal inmediato 53
Ilustración 6. Socialización de la ley 1801 en la comunidad de cada municipio 54
Ilustración 7. Apropiación de las normas básicas de convivencia en la comunidad 55
Ilustración 8. Los municipio tiene la infraestructura administrativa para el cobro de multas 56
Ilustración 9. Existe el Coso Municipal 57
Ilustración 10. Existen los espacios de capacitación 58
Ilustración 11. Existe el centro de protección para personas trasladas por procedimiento policial
59
Ilustración 12. Se ha implementado el modelo de atención de habitante de calle 60
Ilustración 13. El Municipio cuenta con los recursos financieros para la infraestructura de la ley
1801 de 2016 61
Ilustración 14. Ciudadanos que han participado en la medida correctiva 62
Ilustración 15. Amonestaciones impuestas 63
Ilustración 16. Medidas correctivas impuestas 64
Ilustración 17. Medidas incluidas en el Registro Nacional 65
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Ilustración 18. Numero de pago o cumplimiento de medidas correctivas 66
Ilustración 19. Existe el espacio para las capacitaciones 67
Ilustración 20. Existe el recurso humano para el desarrollo del componente pedagógico 68
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INTRODUCCION
La sociedad Colombiana estaba reclamando un nuevo marco normativo relacionado con los
convivencia ciudadana, ya que la anterior Código Nacional de Policía era una norma
descontextualizada de las realidades y problemáticas socioculturales actuales, al igual que el
referente constitucional con el cual estaba diseñado era la constitución anterior y requería una
orientación de la nueva Carta Política Colombiana, exigía un nuevo referente normativo. Bajo
esta perspectiva y frente a unos acuerdos del conflicto Colombiano, el Congreso de la Republica
aprueba la Ley 1801 de 2016, en donde se promueve un conjunto de normas que orienta el
comportamiento de la personas, establece los deberes y obligaciones para la convivencia
ciudadana, dispone los comportamientos, medidas, procedimientos de policía que se pueden
aplicar en cada caso, para la convivencia armónica entre las personas. La ley 1801 de 2016 tiene
como eje central la convivencia, la cual se define como “la interacción pacifica, respetuosa y
armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento
jurídico”
Bajo el anterior contexto, la investigación tiene como objetivo analizar los retos y dificultades
que tiene los Municipios de sexta categoría de la región centro del Departamento Norte de
Santander: Cucutilla, Arboledas, Salazar, Gramalote, Santiago, Lourdes y Villa Caro en la
implementación efectiva de la Ley 1801 de 2016, y se constituya en un documento de análisis e
insumo de línea base para estos Municipios frente a cada uno de los planes de desarrollo.
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Respecto del marco metodológico tiene un enfoque cualitativo, de carácter exploratorio, en
donde se utiliza como instrumento de recolección de información una encuesta que es
desarrollada por los servidores públicos encargados de la implementación de la ley 1801 de 2016
en cada Municipio participante de la investigación: Alcaldes, Inspector de Policía y comandante
de estación de policía.
Según lo dispuesto en el artículo 243 de la ley 1801 de 2016, entró en vigencia seis meses
después de haberse aprobado, es decir el 30 de enero de 2017, razón por la cual, los entes
territoriales, y la sociedad en general se encuentra en una fase de transición y apropiación de este
marco normativo y especialmente para los Municipios de sexta categoría se enfrentan a diversas
retos y dificultades en su implementación y aplicación efectiva: Dentro de las conclusiones
encontradas en la investigación se tiene, de una parte, que el diseño general del marco normativo
de la Ley 1801 de 2016 tiene un enfoque de tendencia para comportamientos de las grandes
urbes, en tanto que los Municipios de categoría sexta: Cucutilla, Arboledas, Salazar, Gramalote,
Santiago, Lourdes y Villa Caro son mayoritariamente rurales, dejándose a un lado situación
relacionados con la convivencia bajo un enfoque rural; de otra parte existen comportamientos
regulados dentro de la Ley 1801 de 2016 que entran en conflicto con comportamientos culturales
con un arraigo intrínsecos al comportamiento rural que entran en choque con las nuevas
disposiciones previstas en la ley. Por su parte, La Ley 1801 de 2016 y el decreto reglamentario
1284 de 2017 no previó las inversiones de infraestructura necesaria para su implementación
efectiva, puesto que si no existe los espacios previsto en la ley (Coso Municipal - centro de
protección para personas trasladas por procedimiento policial) para determinados procedimientos
policiales que afectan la convivencia, no sería posible su aplicación si no existen estas
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condiciones mínimas de infraestructura. De acuerdo a los resultados de la investigación, los
Municipios de Cucutilla, Arboledas, Salazar, Gramalote, Santiago, Lourdes y Villa Caro no
cuentan con los suficientes recursos financieros para implementar la Ley 1801 de 2016, razón
por la cual su aplicación exitosa en la trasformación cultural y comportamientos deseados por
este marco normativo que esencialmente promueve la convivencia tiene limitaciones en su
implementación efectiva.
Respecto de la socialización con las comunidades y conocimiento de las conductas
sancionadas y que afectan la convivencia armónica entre las personas no ha sido suficientemente
implementado en los municipios de Cucutilla, Arboledas, Salazar, Gramalote, Santiago, Lourdes
y Villa Caro, lo cual implica que el periodo de transición y apropiación de estos comportamiento
y la efectiva aplicación de la Ley 1801 de 2016 en estas comunidades va a tener un periodo muy
lento y demorado, unido a un arraigo cultural de las comunidades rurales que se resisten a unos
cambios en sus comportamientos que se ejecutan por tradiciones culturales.
Respecto de las recomendaciones, la investigación señala que frente a la baja capacidad
financiera de los municipios de categoría sexta y para una efectiva aplicación de la Ley 1801 de
2016 es necesario la expedición de un CONPES destinado a financiar la infraestructura necesaria
exigida dentro del marco de la norma, para que exista una mayor capacidad institucional en su
implementación.
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1. TITULO
IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY 1801 DE 2016 EN LOS MUNICIPIOS
DE CUCUTILLA, ARBOLEDAS, SALAZAR, GRAMALOTE, SANTIAGO, LOURDES Y
VILLA CARO
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2. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
2.1 IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
Después de casi dos años de implementación del Código de Policía y Convivencia Ciudadana,
es evidente que en los Municipios de Sexta categoría: Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago,
Gramalote, Lourdes y Villa Caro, no se reflejan los resultados esperados, en donde la cultura
ciudadana de infringir las normas con determinadas conductas aún sigue siendo un desafío para
las autoridades.
Frente a la implementación del nuevo código de policía, los Municipios de Cucutilla,
Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro se enfrentan a diversas
adversidades en su implantación: de una parte existe un desconocimiento de la norma en la
comunidad respecto de lo normado y las conductas que van a hacer sancionadas por el agente de
policía en cumplimiento de su deber funcional, que inicialmente por algunas culturas y
comportamientos propios de las zonas rurales o de estos municipios no se ven como alteraciones
al orden público, por supuesto entran en un nuevo conflicto de convivencia con la autoridad
policial, a modo de ilustración la sanción a los ciudadanos que orinan en espacio público. Por lo
cual, aun cuando ya han trascurrido dos años desde su promulgación, no se ha logrado iniciar una
fase pedagógica por parte del Estado frente al ciudadano.
Por lo anterior, el gobierno central y el Congreso emiten las leyes como es su deber, pero no
analizan las implicaciones frente a su implementación o efectiva aplicación, ya que, para el caso
anterior estos municipios no cuentan con los recursos suficientes para las respectivas jornadas
pedagógicas tanto a la comunidad, como al agente policial para que con el respeto al debido
proceso y derechos fundamentales del ciudadano infractor se le haga el procedimiento
correspondiente.
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Así mismo, existen dificultades en su implementación respecto de la infraestructura necesaria
para condicionar espacios como las personas adictas a las sustancias psicoactivas, el coso
municipal que requieren su propio espacio y seguramente profesionales para su atención, no
siendo posible debido a los costos financieros elevados, ya que estos Municipios de Cucutilla,
Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro, que se encuentran dentro de la
categoría de sexta, están limitados presupuestalmente, luego podrían convertirse en sanciones
económicas o disciplinarias para las administraciones municipales frente al incumplimiento y
aplicación efectiva de la Ley, por lo cual, el presente estudio quiere hacer un análisis respecto a
la implementación y aplicación de la ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Policía y
Convivencia Ciudadana-, en estos Municipios de sexta categoría.
2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuáles son los retos y dificultades en la implementación y aplicación ley 1801 de 2016 , en
los Municipios de sexta categoría: Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y
Villa Caro?
2.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Evidentemente Colombia requería un nuevo Código de Policía, toda vez que estábamos
regulados por una reglamentación de 1970 que en el marco de la Constitución de 1886 ponía el
énfasis en muchos temas, salvo en la protección y respeto de los derechos fundamentales.
Sin embargo, el Congreso de la República se quedó corto en la parte técnica del Código, en su
financiación. Se establecen más funciones de imperativo cumplimiento a los Municipios, pero no
se dan las herramientas de financiación de éste, caso concreto como la construcción de centro de
reclusión especial con enfoque diferencial de género; la construcción de espacios como el Coso
Municipal.
Sin dudas, a un Municipio de sexta categoría, como el caso de: Cucutilla, Arboledas, Salazar,
Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro, una inversión de tal tamaño le es imposible
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financiarlo a corto e incluso a mediano plazo con su propio presupuesto, esto conlleva a que
desde este proyecto de investigación se analice la posibilidad de la expedición de una norma o
medida como un CONPES especial para que el gobierno solucione este vacío que genera su falta
de cumplimiento.
Este proyecto de investigación es importante para los Municipios de Cucutilla, Arboledas,
Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro debido a que comparten la misma categoría
administrativa, comparten elementos culturales de gran similitud dentro del marco de la
convivencia, elementos que le son comunes y que los resultados de este estudio se convierten en
un insumo para la elaboración del próxima plan de Desarrollo de estos Municipios, que deben
priorizar las inversiones, ya que les permite tener un documento de análisis para la
implementación efectiva dentro de sus comunidades de la Ley 1801 de 2016.
Los Municipios de Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro
y sus administraciones están obligados a dar cumplimiento a la aplicación de la ley 1801, de la
contrario estarían expuestos a las sanciones disciplinaras correspondientes, por lo cual, deben
estar generando procesos de sensibilización al interior de sus comunidades, donde ciertamente
existen elementos culturares propios de la zona rural, que entrarían en choque con las exigencias
y comportamientos esperados por el Código Nacional de Policía y convivencia pacífica, luego
este estudio, le ofrece una herramienta de orientación a cada uno de los Municipios participantes
de la investigación para obtener una línea base en relación a los retos y dificultades que se van a
enfrentar durante la implementación y por lo cual deben estar en un Plan de desarrollo con
líneas de acción muy concretas y con presupuestos asignados, por lo contrario el no asumir, con
una actitud de reflexión y análisis a partir de los resultados del presente estudio, cada municipio
se expondría a prolongar en el tiempo su aplicación efectiva dentro de sus comunidades los
elementos esenciales de la Ley, así entonces, los resultados de la presente investigación son una
herramienta para que existan un mayor progreso y aplicación efectiva de la ley 1801 de 2016, en
los municipios objeto de la presente investigación.
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De otra parte, el Código de Policía y convivencia ciudadana, tiene un enfoque eminentemente
pedagógico y conciliador, en el propósito de resolver de la mejor forma o bajo la mediación los
conflictos de la comunidad; es importante señalar que los municipios de esta región, han creado
una cultura en sus formas de relación altamente agresivas, seguramente por su histórica
consumación de estar en medio del conflicto y la guerra ya que han sufrido el rigor de esta
confrontación absurda. Luego, esa trasformación cultural no es solamente mediante la
expedición de una ley y las cosas empiezan a pasar de una sola vez a una cultura más pacífica y
de mejores prácticas de convivencia. Por el contrario, se requiere un proceso de trasformación
social, sensibilización ciudadana y generación de nuevos comportamientos entre la comunidad
para favorecer su convivencia, lo cual implica una inversión alta en cultura ciudadana, eventos
educativos de resolución de conflictos y promoción de valores familiares y sociales que permitan
disminuir las deferentes conflictos dentro de la comunidad, Y es ahí, en donde el gobierno
central y las instituciones del Estado, dejan una responsabilidad exclusiva en el Ente territorial,
cuando, sus finanzas no están en las mejores condiciones o los planes de desarrollo determinan
otras prioridades más básicas para el desarrollo de estos Municipios.
Luego, no hay duda de la pertinencia de ese estudio respecto de los retos y dificultades a que
se ven enfrentados los mandatorios locales y los dirigentes políticos frente a la implementación
de este nuevo código de policía y convivencia ciudadana.
2.4 JUSTIFICACIÓN, ALCANCES Y LIMITACIONES
Debemos señalar que el Nuevo Código de Policía y convivencia ciudadana las disposiciones
previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer condiciones para la
convivencia dentro de las comunidades, de tal forma que cada ciudadano cumpla con sus
obligaciones personales y jurídicas, se promueva una cultura de la convivencia pacífica y
resolución de conflictos con la mediación y participación activa de la actividad policial.
El Código nacional de Policía define los comportamientos que se deben sancionar en los
espacios públicos, lugares abiertos a la comunidad y en fin en las interacciones diarias de esta
comunidad para una convivencia más armónica; así mismo, establece la competencia de las
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autoridades, medios y procedimientos de policía. Señala la competencia de las autoridades de
policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observación del principio
de autonomía territorial.
Es en este preciso punto es donde, a los Municipios se les asumió unos retos y obligaciones
por debajo de sus capacidades financieras, porque lo que se pretende es que el Municipio
implemente todas las estrategias para garantizar la efectividad del Código, ya que con el solo
documento de la ley, no será posible una convivencia pacífica dentro de la comunidad, sino que
se requieren los instrumentos y mecanismos idóneos para su ejecución.
Como se ha señalado anteriormente, se necesita una infraestructura para su implementación,
se requieren de la trasformación de las culturas violentas de las comunidades con el
acompañamiento de expertos y se requiere un presupuesto alto para hacerlo realidad, lo cual hace
necesario y pertinente la ejecución de este tipo de investigación, ya que le va a ofrecer unas
herramientas de orientación para las futuros gobiernos municipales frente a la implementación
del Código de policía.
Este estudio, está orientado hacia los municipios de Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago,
Gramalote, Lourdes y Villa Caro, pues son los más afectados al encontrarse en sexta categoría de
Administración, frente al reto de la implementación, pues sus finanzas son limitadas y por las
condiciones socioeconómicas, existen una necesidades más básicas que se requieren atender de
forma prioritaria, por lo cual al finalizar este estudio, las administraciones contaran con un
documento e insumo para la construcción de sus planes de desarrollo, así mismo, será una
documento para el análisis y la reflexión de los entes centralizados respecto de esta
implementación, que no solo se trata del desarrollo normativo a través de una Ley, sino que
existen unos retos y dificultades que deben asumir estos municipios de categoría sexta.
De igual forma, los Municipios de Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote,
Lourdes y Villa Caro su gran parte de población habita en zonas rurales, lo cual implica que la
socialización e implementación de este Código Nacional de Policía tiene unos retos diferentes
respecto de las zonas urbanas, de un lado porque los comportamientos promovidos dentro de la
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ley 1801 de 2016, está enfocado la mayoría de su articulado para comportamientos de
convivencia de los grandes conglomerados urbanos y de otra parte, existe unas relaciones
culturales y comportamientos de las zonas rurales que han de entenderse en contexto, ya que
podría tener unos efectos contrarios a la promoción de una cultura pacifica de convivencia y por
consiguiente generaría más tensiones y conflictos sociales dentro de la comunidad. Para ilustrar
un caso, se está a la espera del pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la exequibilidad
de algunos artículos del Código Nacional de Policía, entre ellos el consumo de sustancias
psicoactivas dentro de espacios públicos. Para los Municipios y pueblos de sexta categoría
particularmente en donde se está haciendo el presente proyecto de investigación Cucutilla,
Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro, existe unas prácticas culturales
muy arraigadas dentro de la comunidad, mediadas por un enfoque religioso, es así que el parque
es un sitio de encuentro con sus conocidos, vecinos y amigos, es un espacio de integración
familiar, un espacio que por la influencia arquitectónica española junto al parque siempre está la
Iglesia católica y los palacios municipales, por ello es el centro de la vida social y cultural de un
pueblo; frente a un eventual sostenimiento de la teoría del libre desarrollo de la personalidad que
ha protegido la Corte Constitucional, entraría en grave choque social y cultural entre ese criterio
constitucional y la cultura ciudadana que se mantienen aún en estas zonas rurales, mediante por
los valores religiosos, que no permite este tipo de comportamientos dentro de su espacio público
como es su parque municipal. Lo anterior, nos indica la pertinencia de este estudio para los
aportes que a futuro se tengan que hacer en relación a los ajustes de la ley 1801 de 2016 y el
contexto cultural y social de los municipios de categoría sexta ya que los retos para su
implementación no solo son de carácter financiero sino también cultural.
Esta propuesta de investigación está orientada a los pueblos de la zona centro del
departamento Norte de Santander, conformada por los Municipios de Cucutilla, Arboledas,
Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro pues una característica es que todos se
encuentran en categoría sexta y tienen unos elementos cultures comunes, así mismo, la cercanía
de estos municipios permite la recolección de información durante la fase de investigación.
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3. OBJETIVOS
3.1 OBJETIVO GENERAL
Analizar los retos y dificultades en la aplicación de ley 1801 de 2016, en los Municipios de
Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro.
3.1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a. Identificar los principales factores de incumplimiento de los Municipios de la región centro
conformada por Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro en la
implementación del Código de policía y convivencia ciudadana.
b. Verificar el nivel de implementación de la Ley 1801 de 2016 en los Municipio de la Región
centro: Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro a través de las
acciones desarrolladas por los Servidores públicos responsables de la implementación.
c. Socializar los retos y dificultades en la implementación de la Ley 1801 de 2016 en los
Municipios de Cucutilla, Arboledas, Salazar, Santiago, Gramalote, Lourdes y Villa Caro.
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3. MARCO TEORICO
3.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
La ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y convivencia para vivir en Paz y el decreto
1284 de 2017 en donde reglamenta parcialmente esta ley, por ser de reciente construcción
normativa del legislativo y la respectiva reglamentación por parte del ejecutivo, no son muchas
las investigaciones recientes sobre la aplicabilidad de este marco normativo que promueve la
convivencia y la cultura ciudadana para unas mejores relaciones sociales de quienes la integran.
Efectivamente encontramos reportajes y registros periodísticos alrededor de nuestro
planteamiento del problema como la señala la politóloga de la universidad Nacional, Carolina
Ortega González, que señala lo siguiente: “como se había advertido desde la adopción del nuevo
Código de Policía, el Estado carece de la capacidad suficiente para llevar a la práctica sus metas
ambiciosas. Las ciudades grandes están haciendo un gran esfuerzo, pero los municipios pequeños
no disponen del andamiaje ni de los recursos que supondría la aplicación de esta nueva Ley”.
(ORTEGA, 2017)
Ahora bien, existen varios proyectos de investigación y de experiencia alrededor de la
convivencia ciudadana que es el eje central de la ley 1801 de 2016, el busca una mejor
convivencia entre los integrantes de una sociedad y que comparten espacios comunes, valores
comunes, relaciones de convivencia cercanas.
El proyecto “CONVIVIENCIA Y CULTURA CIUDADANA” perspectiva desde la ciudad
heroica, es un proyecto de la Universidad Libre, que se estructuró bajo el liderazgo del grupo de
investigación CIENCIA LIBRE, en su línea CULTURA, DESARROLLO LOCAL Y
SOSTENIBILIDAD, con el propósito fundamental de disminuir los índices de violencia, generar
en los ciudadanos la comprensión necesaria para acatar y aplicar las normas sobre convivencia y
cultura ciudadana en los diferentes contextos en que se desenvuelvan, a fin de propiciar la