Retos de la gobernanza electoral: Un presupuesto adecuado, una organización eficiente y un procesamiento de resultados oportuno Las elecciones de marzo de 2015 presentaron una serie de inconvenientes en términos de organización y de aplicación de justicia electoral que, si bien no afectaron la legitimidad de los resultados, sí generaron un estado de incertidumbre entre los actores políticos y la ciudadanía por el retraso en la entrega de los resultados preliminares, la ausencia de normas que autorizaran el recuento de los votos y por la apertura de las urnas en circunstancias diferentes a las reguladas actualmente. Desde la firma de los acuerdos de paz, los procesos electorales fueron administrados sin ningún problema; sin embargo las pasadas elecciones legislativas fueron perjudicadas por una serie de situaciones, en parte atribuibles al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y otras debido al retraso de la Asamblea Legislativa en la aprobación de la normativa que requería la implementación, por primera vez, del sistema de listas abiertas. No puede obviarse que las reformas electorales que acompañaron a las elecciones de 2015, como resultado de la sentencia de la Sala de lo Constitucional (SCN) que ordenó la plena libertad de opción para los votantes en la elección de los legisladores, significaron una mayor responsabilidad para la autoridad electoral 1 . Pese a esa circunstancia, el retraso en la adopción de algunas de las decisiones administrativas por parte del TSE y en la falta de iniciativa del Órgano Legislativo, aumentaron la complejidad en dicha competencia electoral. 1 Para un mayor detalle sobre las reformas de las elecciones de 2015 ver FUSADES (2015), “El Salvador. Año político”, Departamento de Estudios Políticos, mayo de 2015. 1 Estudios Políticos DEP Las debilidades de los comicios de 2015 deben ser corregidas de cara al proceso electoral de 2018, a fin de asegurar el absoluto respeto a la voluntad soberana expresada en las urnas. Por otra parte, ciertas decisiones de la Sala de lo Constitucional conocidas con posterioridad a los comicios de 2015, requieren de la revisión inmediata de las reformas aprobadas en la Ley de Partidos y en el Código Electoral, para evitar cuestionamientos de aquella instancia en un eventual control de constitucionalidad. Nos referimos a la ciudadanización de los organismos electorales temporales y al control y fiscalización del financiamiento que reciban los partidos políticos, que incluye la revelación, no solo de los montos entregados, sino también de la identidad de quienes los donaron. Lo positivo de las elecciones de 2015 El recuento de los sucesos de las elecciones de 2015 implica un desarrollo de los aspectos positivos y negativos. Pareciera que la magnitud de los vacíos, negligencias y demoras registrados en la organización del proceso electoral, abarcan todo el balance del evento; no obstante se reconocen avances significativos en términos de libertad y participación de los electores. Análisis político Noviembre de 2016 ISSN 2219-2514
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Retos de la gobernanza electoral: Un presupuesto adecuado, una organización eficiente y un procesamiento de resultados oportuno
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Retos de la gobernanza electoral: Un presupuesto adecuado, una organización eficiente y un procesamiento de resultados oportuno
Las elecciones de marzo de 2015 presentaron una serie
de inconvenientes en términos de organización y de
aplicación de justicia electoral que, si bien no afectaron la
legitimidad de los resultados, sí generaron un estado de
incertidumbre entre los actores políticos y la ciudadanía
por el retraso en la entrega de los resultados preliminares,
la ausencia de normas que autorizaran el recuento de
los votos y por la apertura de las urnas en circunstancias
diferentes a las reguladas actualmente. Desde la firma
de los acuerdos de paz, los procesos electorales fueron
administrados sin ningún problema; sin embargo las
pasadas elecciones legislativas fueron perjudicadas por
una serie de situaciones, en parte atribuibles al Tribunal
Supremo Electoral (TSE) y otras debido al retraso de la
Asamblea Legislativa en la aprobación de la normativa que
requería la implementación, por primera vez, del sistema de
listas abiertas.
No puede obviarse que las reformas electorales que
acompañaron a las elecciones de 2015, como resultado de la
sentencia de la Sala de lo Constitucional (SCN) que ordenó la
plena libertad de opción para los votantes en la elección de
los legisladores, significaron una mayor responsabilidad para
la autoridad electoral1. Pese a esa circunstancia, el retraso en
la adopción de algunas de las decisiones administrativas por
parte del TSE y en la falta de iniciativa del Órgano Legislativo,
aumentaron la complejidad en dicha competencia electoral.
1 Para un mayor detalle sobre las reformas de las elecciones de 2015 ver FUSADES (2015), “El Salvador. Año político”, Departamento de Estudios Políticos, mayo de 2015.
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EstudiosPolíticos
DEP
Las debilidades de los comicios de 2015 deben ser
corregidas de cara al proceso electoral de 2018, a fin
de asegurar el absoluto respeto a la voluntad soberana
expresada en las urnas.
Por otra parte, ciertas decisiones de la Sala de lo
Constitucional conocidas con posterioridad a los comicios
de 2015, requieren de la revisión inmediata de las reformas
aprobadas en la Ley de Partidos y en el Código Electoral,
para evitar cuestionamientos de aquella instancia en un
eventual control de constitucionalidad. Nos referimos a la
ciudadanización de los organismos electorales temporales
y al control y fiscalización del financiamiento que reciban
los partidos políticos, que incluye la revelación, no solo de
los montos entregados, sino también de la identidad de
quienes los donaron.
Lo positivo de las elecciones de 2015
El recuento de los sucesos de las elecciones de 2015
implica un desarrollo de los aspectos positivos y negativos.
Pareciera que la magnitud de los vacíos, negligencias
y demoras registrados en la organización del proceso
electoral, abarcan todo el balance del evento; no obstante
se reconocen avances significativos en términos de
libertad y participación de los electores.
Análisispolítico
Noviembre de 2016 ISSN 2219-2514
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Análisispolítico
La elección de diputados y concejos municipales de 2015
introdujo dos cambios fundamentales para el sistema
electoral. En primer lugar, como ya se señaló, la SCN2 amplió
la libertad del elector porque le permitió elegir y cambiar
el orden en el que fueron inscritos los candidatos de las
diferentes listas presentadas por los partidos políticos
que compitieron en cada circunscripción. Esta reforma
fue identificada por los ciudadanos como “voto cruzado”3.
La segunda reforma dio paso a la integración plural de los
concejos municipales con la participación de los ganadores
y perdedores. Se abandonó el monopolio partidario y se
inició la representación proporcional a nivel de los gobiernos
locales. Está nueva conformación privilegia la transparencia,
fortalece el papel de la oposición y podría ser un catalizador
de una mayor participación ciudadana.
También debe señalarse que el Tribunal Supremo Electoral
logró superar una elección, en la que, si bien los problemas
en la administración del proceso fueron complicados, como
la falla en el procesamiento y transmisión de resultados
preliminares, no se llegó a una crisis de gobernabilidad
que impidiera tanto la realización de la elección como el
reconocimiento de los diputados y alcaldes designados
por el voto popular. Las situaciones adversas, como el corto
tiempo antes de los comicios con el que se conoció el fallo
de la SCN que dio paso al sistema de listas abiertas y la falta
de consensos al interior del organismo colegiado en el TSE,
fueron solventadas. Lo anterior no elimina las dificultades
administrativas y lo complicado que fue la toma de acuerdos,
aspectos que es necesario superar antes de las elecciones
de 2018.
2 Sentencia de inconstitucionalidad 48-2014 del 5 de noviembre de 2014. 3 El término académico es voto combinado.
Inconvenientes de las elecciones de 2015
La presente publicación evalúa los problemas de las
elecciones de 2015 de acuerdo al momento en que
ocurrieron. La mayoría de éstos se concentraron en las
etapas pre y post electoral. Durante el día del evento, si
bien se registraron algunos incidentes en relación a la
apertura tardía de los centros de votación y la reducción
del tiempo efectivo para emitir el sufragio, su impacto no
fue relevante para el normal desarrollo del proceso. El
esquema 1 describe, a manera de resumen, los principales
inconvenientes de las elecciones de 2015.
Esquema 1. Inconvenientes presentados en las elecciones de 2015
Fuente: Elaboración propia.
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ETAPA PREELECTORAL
Presupuesto
Campaña deeducación cívica
Capacitación
Atrasos logísticos
Sentencia�nanciamiento Padrón electoral
ETAPA POSTELECTORAL
Ine�cacia en el conteo
Procesamiento ytransmisión preliminar
Llenado de actas
Escrutinio �nal
Recuento
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Presupuesto
De acuerdo a los artículos 42, 63 y 274 del Código Electoral (CE)
el TSE tiene la facultad de elaborar el presupuesto especial para
las elecciones y, el Ministerio de Hacienda, sin modificaciones,
hará los trámites necesarios para la aprobación de este
instrumento en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, la
realidad ha sido distinta. Para los comicios de 2015 el Tribunal
solicitó un presupuesto de $36 millones4. Después de un
recorte de los fondos por parte del Ministerio de Hacienda, la
Asamblea Legislativa aprobó $25.57 millones5, que representó
una disminución de $10.4 millones.
Al estudiar el contenido del presupuesto aprobado y
compararlo con lo que originalmente solicitó el TSE, se
registra que de los $10.4 millones que se redujeron, el
76% afectó cuatro de los principales programas del Plan
General de Elecciones (PLAGEL): organización electoral y
voto residencial, transmisión y procesamiento de resultados,
publicidad y prensa y capacitación de los Organismos
Electorales Temporales (OET). Estos son programas
que, dadas las características de las elecciones de 2015,
representaban acciones estratégicas para el desarrollo
4 TSE (2014), “Ministro de Hacienda se reúne con organismo colegiado en el TSE”, 18 de agosto de 2014.5 Decreto Legislativo No. 803 del 18 de septiembre de 2014 publicado en el Diario Oficial No. 175 tomo No. 404 del 23 de septiembre de 2014.
de los comicios. La organización electoral es el programa que
concentró una mayor cantidad de recursos y también fue
el más afectado al restarle $3.5 millones para su ejecución
(ver cuadro 1). Entre estos cuatro programas $7.9 millones
fueron eliminados del presupuesto presentado por el
organismo colegiado.
Es necesario advertir que la autoridad electoral debe
contar con un presupuesto acorde a las demandas del
proceso electoral y a las reformas aprobadas, o que se
adoptarán, para cumplir con las sentencias de la Sala de
lo Constitucional así como las que podrían surgir del
consenso legislativo.
Otro factor que afecta negativamente la administración
del proceso electoral es la aprobación tardía del
presupuesto. Para 2015, los fondos fueron aprobados
con ocho meses de retraso. De acuerdo a lo programado
por el TSE, en el calendario electoral 2015, el PLAGEL
inició su ejecución en febrero de 2014, mientras que el
presupuesto se aprobó hasta septiembre de ese mismo
año, a cinco meses de celebrar los comicios. La demora
de la disponibilidad de fondos, arriesga la calidad de las
Cuadro 1. Desglose del presupuesto de principales programas del PLAGEL
Fuente: Elaboración propia con base en TSE (2014), “Ministro de Hacienda se reúne con organismo colegiado en el TSE”, 18 de agosto de 2014 y el Informe de rendición de cuentas elecciones 2015 presentado por el TSE.
Programa Monto solicitado Monto aprobado Reducción
Organización electoral y voto residencial $15,491,825 $11,995,165 $3,496,660
Transmisión y procesamiento de resultados $8,811,835 $6,816,510 $1,995,325
Publicidad y prensa $3,092,800 $1,315,700 $1,777,100
Capacitación de los OET $2,608,635 $1,910,925 $697,710
Total $30,005,095 $22,038,300 $7,966,795
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Análisispolítico
elecciones y no contribuye a enrumbar de forma positiva
la aplicación de las reformas. Además, el no contar con los
recursos oportunamente propicia el uso de instrumentos de
contratación poco transparentes por la premura del tiempo.
Como parte de la preparación de las próximas elecciones, el
TSE ha solicitado al Ministerio de Hacienda la aprobación,
para el año fiscal 2017, de $13.58 millones como recur-
sos para la implementación de los procesos electorales
2018-2019. La autoridad electoral justifica la petición en la
necesidad de ejecutar algunos programas del PLAGEL con
suficiente anticipación. El grueso de los fondos se concentra
en las “acciones preparativas para la transmisión y procesa-
miento de resultados electorales preliminares” con un total
requerido de $8 millones6. Como se detalla más adelante
dicha actividad no pudo completarse en las elecciones de
2015 y esa situación resaltó la importancia y la necesidad
de invertir en tecnología que no solo permita completar la
contabilización de los votos oportunamente, sino que tam-
bién contribuya a la seguridad jurídica electoral respecto a
la validez de los resultados.
Al respecto, los magistrados del TSE han señalado que si
bien las elecciones se celebrarán en marzo de 2018, la mayor
parte de actividades deben ejecutarse en 2017 y para eso
se requieren fondos7. Como ya se ha señalado en ocasiones
anteriores, la democracia tiene un costo y la elección de
autoridades es un elemento crucial para el sistema. Por
tanto, debe garantizarse que la autoridad electoral cuente a
tiempo con el presupuesto necesario para hacer frente a las
demandas de los comicios. Al cierre de esta publicación no
se tenía una respuesta de parte del Ministro de Hacienda.
6 Rivera, E. (2016), “TSE pide un anticipo para elecciones de 2018”, Diario El Mundo, 15 de octubre de 2016. 7 Rivera, E. (2016), “TSE ve riesgo de elección por falta de presupuesto”, Diario El Mundo, 22 de octubre de 2016.
Capacitación
Los instructivos emitidos por el TSE cumplen el propósito de
informar y educar a los miembros de las Juntas Receptoras
de Votos (JRV) sobre el proceso al momento de efectuar
el conteo de los votos y marcas y el levantamiento de
las actas que contienen los resultados. Una capacitación
oportuna y adecuada asegura no tener retrasos al momento
que los delegados procesan la información de la urna
correspondiente. Para las elecciones de 2015 los instructivos
señalados fueron aprobados a solo cinco semanas de
celebrarse los comicios8. En ese período tan corto de
tiempo debían capacitarse a 1,025 facilitadores y 102,184
integrantes de las 10,621 JRV9. La necesidad de contar con
un recurso humano bien educado, resultaba evidente ante
los cambios introducidos en la elección de diputados. La
falta de capacitación fue uno de los factores que derivó en
que los resultados electorales no se tuvieran con prontitud,
por tanto es necesario invertir el tiempo y los recursos
necesarios en la capacitación de las personas que componen
las JRV y el resto de organismos electorales temporales.
Campaña de educación cívica
La campaña de educación cívica realizada por el TSE inició
tardíamente. De acuerdo a datos oficiales del organismo
electoral la información pública para que la ciudadanía
conociera las distintas formas de votación comenzó el 12
de enero de 2015, a seis semanas de las votaciones. En esta
ocasión el Tribunal no solicitó el apoyo de organizaciones de
la sociedad civil como sucedió en 2012, cuando se masificó la
difusión del mensaje con el fin de educar a la mayor cantidad
de ciudadanos sobre las opciones para ejercer el sufragio.
8 De acuerdo a información oficial proporcionada por el TSE, el Instructivo para las JRV en las elecciones de 2015 fue aprobado en acta No. 70 del 19 de enero de 2015. 9 Datos generales en elecciones 2015 publicados por el TSE.
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En los comicios de 2015, la educación cívica era un
componente vital para que la población conociera el
mecanismo del “voto cruzado” aplicado en la elección de
diputados. Ante la débil labor del TSE en esta área, algunas
organizaciones de la sociedad civil debieron asumir por
iniciativa propia la labor de educar a los ciudadanos.
Asimismo, el material gráfico utilizado por la autoridad
electoral carecía de las causales de nulidad respecto al uso
del voto cruzado. Si bien no aumentó significativamente
el número de votos nulos10, una adecuada orientación
ciudadana podría haber incrementado el conocimiento de
la población acerca de los efectos del nuevo tipo de voto11.
Tampoco se masificó una campaña para el cambio de
domicilio en el Documento Único de Identidad (DUI), para
la sustitución de este último en caso de deterioro o para la
obtención del mismo, por primera ocasión, en el caso de los
jóvenes que alcanzaron la mayoría de edad.
Relacionado a la labor de comunicar las nuevas formas válidas
de votar en las elecciones legislativas, también debe señalarse
que el TSE no publicó el acuerdo de voto cruzado12, ni en su
página web ni a través de los medios de comunicación.
Logística del evento
En la administración electoral se presentaron fallas en
tres aspectos estratégicos: 1) En el sistema de transmisión
de resultados preliminares; 2) En el envío de paquetes
electorales; y 3) En los simulacros electorales.
El TSE asumió directamente la labor de transmitir los
datos del escrutinio preliminar el día de las elecciones.
Esta decisión respondió, en parte, a la falta de consensos
al interior del organismo colegiado sobre la contratación
de una empresa de reconocido prestigio en este tipo de
10 Éstos representaron el 2.06% del total de votos, que equivalen a 48,822.11 En las elecciones de 2015 un 6.73% de los votos válidos fueron votos cruzados. 12 El acuerdo está plasmado en el acta No. 57 del 26 de diciembre de 2014 del TSE.
procesos especializados13. El Magistrado Presidente expresó
que dentro del Tribunal se tenía gente con capacidad para
poder cumplir dicha tarea14. Los servicios de transmisión
y procesamiento de resultados preliminares fueron
asignados a diferentes empresas que no contaban con la
experiencia necesaria en el área electoral15. De acuerdo
a información oficial del TSE se contrataron 24 empresas
para “la transmisión remota de imágenes digitales de las
actas de cierre y escrutinio de juntas receptoras de votos,
su procesamiento informático y la divulgación pública de
los resultados electorales preliminares”16. Sin embargo, el
desenlace de esta decisión fue perjudicial para el evento
electoral y concluyó con la imposibilidad de realizar las
tareas asignadas, situación que no se había presentado
en ninguno de los procesos electorales desde la firma del
Acuerdo de Paz.
En otro orden, acorde con el artículo 187 del CE, los
paquetes electorales deben ser entregados a más tardar
cinco días antes de las elecciones a las Juntas Electorales
Departamentales (JED) y éstas, a su vez, a las Juntas
Electorales Municipales (JEM) tres días antes del evento
electoral. De acuerdo a la información publicada a través
de medios escritos, en varios centros de votación los
paquetes electorales no fueron suministrados de acuerdo a
lo programado17. La fecha límite para finalizar su distribución
a las JEM era el miércoles 25 de febrero, sin embargo,
se conoció que, en algunos casos, en ciertos centros de
votación recibieron el material electoral un día antes18.
13 Meléndez, C. (2014), “TSE transmitirá los resultados de las elecciones 2015”, La Prensa Gráfica, 30 de diciembre de 2014.14 Mendoza, R. (2014), “TSE hará transmisión de resultados electorales”, El Diario de Hoy, 29 de diciembre de 2014.15 Redacción Diario El Mundo (2015), “TSE contrató a empresa sin experiencia en elecciones”, Diario El Mundo, 26 de febrero de 2016.16 TSE (2015), “Informe de rendición de cuentas. Elecciones 2015”, octubre de 2015.17 Santos, J. y Meléndez, C. (2015), “Hoy vence plazo para entrega kits electorales”, La Prensa Gráfica, 25 de febrero de 2015; Santos, J., Salguero, M., Fuentes, L., Ortiz, C. y Marroquín, M. (2015), “2,872 paquetes electorales de San Salvador sin entregarse a 19 JEM”, La Prensa Gráfica, 28 de febrero de 2015; Alvarado, I. (2015), “Reportan retrasos en entrega de paquetes electorales al interior del país”, La Prensa Gráfica, 28 de febrero de 2015.18 Meléndez, C., Rivas, H., Lazo, F., Marroquín, M. y Velásquez, M. (2015), “TSE mantuvo problemas a 24 horas de iniciar elección”, La Prensa Gráfica, 1 de marzo de 2015.
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Análisispolítico
Respecto a los dos simulacros realizados para la transmisión
y procesamiento de los resultados electorales preliminares,
en ambos se reportaron fallos que no lograron ser corregidos
previo a las elecciones. En el primero se registraron
problemas de conectividad y logísticos y deficiencias en el
procesamiento y transmisión de resultados. Para el segundo
simulacro persistieron los problemas informáticos y de
logística, especialmente relacionados con el procesamiento
de las actas y la tardanza en la distribución del equipo y
del material electoral19. Las faltas identificadas no fueron
solventadas a tiempo y derivaron en un caos generalizado
durante la etapa postelectoral.
Financiamiento político
La sentencia de inconstitucionalidad 43-201320, que
estableció la obligatoriedad de los partidos para compartir
la información de sus finanzas y la identidad de los
donantes así como la necesidad de celebrar procesos
internos para la designación tanto de los candidatos
que disputarían cargos de elección popular como de
sus autoridades internas, determinó que los ciudadanos
tienen el derecho de acceder a la fuente u origen de los
fondos de los institutos políticos. El fallo de la Sala de lo
Constitucional estableció una serie de parámetros que
debieron tomarse en cuenta al momento de emitir una
nueva normativa para regular el financiamiento político21.
La Asamblea Legislativa aprobó una reforma en esta
materia22 que fue declarada inconstitucional por adicionar
un texto que requería la previa autorización de los
19 Valencia, D., Labrado, G. y Arauz, S. (2015), “TSE 2015: relato de un autosabotaje”, El Faro, 9 de marzo de 2015.20 Publicada el 22 de agosto de 2014.21 Para más información ver FUSADES (2014), “Los principios para regular el financiamiento político en El Salvador”, Departamento de Estudios Políticos, octubre de 2014. 22 Decreto Legislativo No. 843 del 31 de octubre de 2014 publicado en el Diario Oficial No. 219 tomo No. 405 del 24 de noviembre de 2014.
donantes para revelar sus datos además de justificar el
propósito y finalidad de la información solicitada23. No
obstante estas restricciones, que fueron expulsadas del
ordenamiento jurídico, para las elecciones de 2015 las
reformas a la ley de partidos como consecuencia de la
resolución de la Sala eran de obligatorio cumplimiento.
El TSE no divulgó ningún tipo de directriz que forzara a
los partidos políticos a hacer de conocimiento público el
monto recibido de los donantes privados para la campaña
electoral ni su identificación. En este mismo sentido, el
Tribunal tampoco inició ninguna auditoría de los fondos
recibidos por parte del Estado ni aquellos provenientes de
los privados, ya sea de oficio o motivada por terceros. Debe
señalarse que el uso indebido de los recursos del Estado
o de “patrocinios” de agencias públicas extranjeras genera
inequidades en la contienda electoral y precisamente por
esa razón su uso está prohibido expresamente por la ley.
Con posterioridad al evento electoral, y después de un largo
proceso motivado por la solicitud de dos integrantes del
movimiento Acción Ciudadana24, el TSE sancionó a los partidos
políticos que no entregaron la información sobre sus donantes
o que lo hicieron de forma tardía25. Sin embargo, el bajo monto
de las multas impuestas26 refleja la necesidad de revisar el
sistema de sanciones ante el incumplimiento de los partidos
del deber legal que les obliga a revelar sus estados financieros,
el monto de lo recibido y el nombre de sus donantes.
23 Sentencia de inconstitucionalidad 43-2013 del 6 de febrero de 2015. 24 Los demandantes fueron Eduardo Salvador Escobar Castillo y Roberto Mauricio Rivera Ocampo. 25 AIPP-01-2016, AIPP-02-2016, AIPP-03-2016, AIPP-04-2016, AIPP-05-2016, resoluciones finales de procedimiento administrativo sancionador contra GANA, PDC, FMLN, ARENA y PCN, respectivamente. 26 Las multas impuestas fueron: GANA $5,537.40; PDC $5,034; FMLN $6,040.80; ARENA $4,530.60; PCN $4,530.60, de acuerdo a las resoluciones finales de procedimientos administrativo sancionatorio publicadas por el TSE en el portal de transparencia , las cuales pueden ser consultas en la siguiente dirección http://www.tse.gob.sv/laip_tse/documentos_tse/resoluciones/AIPP-05-2016.pdf
Análisis político • Noviembre 2016
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Padrón electoral
El padrón electoral es el instrumento que habilita a los
ciudadanos a ejercer el sufragio y garantiza la igualdad del
mismo. Por tanto, un padrón que no esté depurado facilita
la duplicidad del voto. En el caso de El Salvador, las Misiones
de Observación Electoral de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), para las elecciones presidenciales de 2009
y 2014 y las elecciones legislativas y municipales de 2015, han
sugerido la necesidad de depurar el padrón electoral.
La evidencia más clara que justifica la necesidad de
depuración la constituye la brecha que existe entre la
población en edad de votar y el número de votantes
registrados que se ha convertido en una constante elección
tras elección. El cuadro 2 evidencia que la cantidad de
población contenida en el padrón electoral sobrepasa con
creces al número de individuos, que según las proyecciones
de población oficiales, están en edad de votar, es decir que
son mayores de 18 años.
Un padrón limpio no debería incluir a todos aquellos
ciudadanos que temporal o permanentemente no se
encuentran en la capacidad de ejercer el sufragio. Afrontar
otros comicios con un padrón electoral plagado de
inconsistencias podría generar impugnaciones por parte de
los partidos políticos. La articulación de instituciones es clave
al momento de elaborar un padrón consistente con los datos
reales. De forma complementaria debería trabajarse en un
estudio demográfico sobre el comportamiento poblacional27.
Conteo
Al cierre de los centros de votación se observó un desorden
y desconocimiento generalizado de parte de los miembros
de las JRV sobre la manera correcta de realizar el conteo,
dejando en evidencia la inexistente o, en su caso, deficiente
capacitación que recibieron estos delegados. De acuerdo a
información del TSE, el tiempo promedio de cada escrutinio
fue de 5.5 horas para cada una de las elecciones28, es decir
que cada JRV en promedio invirtió 16.5 horas adicionales a
las 10 horas en las que los centros de votación recibieron a
los electores para ejercer su derecho al sufragio. Era evidente
que, entre otros aspectos, el cansancio y la prolongada
jornada de trabajo, que en algunos casos obligó a los
miembros de las JRV a permanecer activos por más de 24
horas continuas, dio lugar a imprecisiones en el contenido de
las actas de resultados.
27 FUSADES (2016), “El padrón electoral: la base para las seguridad y legitimidad de las elecciones”, Departamento de Estudios Políticos, marzo de 2016. 28 Op. cit. TSE (2015), “Informe de rendición de cuentas. Elecciones 2015”.
Cuadro 2. Comparativo del padrón electoral y proyecciones de población
*El padrón de las elecciones de 2012 y 2015 incluyen 114,100 y 184,363 votantes que residen en el extranjero, respectivamente. Fuente: Elaboración propia con base en datos oficiales del Tribunal Supremo Electoral y la Dirección General de Estadística y Censo.
Año Padrón electoral Proyección de
Población Población en edad de votar Padrón-Población
2009 4,226,479 6,153,255 3,725,119 501,360
2012* 4,679,069 6,289,709 3,969,121 709,948
2014 4,955,107 6,401,240 4,156,626 798,481
2015* 5,096,035 6,460,271 4,252,615 843,420
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Análisispolítico
Actas de resultados
El llenado de las actas mostró un cúmulo de equivocaciones
y anomalías que motivaron la impugnación y la solicitud
para el recuento de los resultados electorales en el caso de
los diputados a la Asamblea Legislativa. Entre los errores
identificados se encontraron: actas con votos faltantes,
con incongruencias aritméticas, con una cantidad de
votos superior al máximo establecido para cada JRV,
en blanco, sin firmas de los delegados, sin registro de
preferencias para diputados, entre otros29. De acuerdo a
noticias periodísticas la mayor cantidad de incoherencias
se registraron en la circunscripción de San Salvador30. Las
actas mal completadas no solo evidenciaron la falta de
capacitación sino que también dejaron en duda la validez de
la distribución de los cargos en disputa.
Según información oficial del TSE “el proceso de actas no
mantiene una clasificación de inconsistencias por lo que no
es posible segmentar bajo este criterio”. Antes del recuento
ordenado por la Sala de lo Constitucional, el Tribunal registró
un 0.23% de actas no computadas; posterior a éste únicamente
7 actas que pertenecían a departamentos que no se incluyeron
en el recuento se registraron como actas no computadas31.
El indicador de actas con inconsistencias es muy relevante
dado el sistema de votación implementado porque permitiría
identificar deficiencias al momento de realizar el escrutinio
preliminar en lugares específicos, para así reforzar con mayor
profundidad estos territorios de cara a próximas elecciones.
29 Cáceres, M. y Velásquez, E. (2015), “Más actas con irregularidades y el TSE calla”, El Diario de Hoy, 11 de marzo de 2015; Romero, F. (2015), “Errores en decenas de actas de JRV”, La Prensa Gráfica, 11 de marzo de 2015; Reyes, M., Cáceres, M. y Velásquez, E. (2015), “Detectan papeletas faltantes y votantes con DUI falsos”, El Diario de Hoy, 12 de marzo de 2015; Reyes, M. y Cáceres, M. (2015), “Sin registro de marca por cara y exceso papeletas en escrutinio diputados”, El Diario de Hoy, 13 de marzo de 2015; Reyes, M., Zometa, J. y Morales, J. (2015), “Faltantes de papeletas marcan el escrutinio”, El Diario de Hoy, 14 de marzo de 2015; Redacción La Prensa Gráfica (2015), “Graves errores en actas de escrutinio”, La Prensa Gráfica, 14 de marzo de 2015; Magaña, Y. (2015), “San Salvador y San Vicente: más de 11% de actas con dudas”, Diario El Mundo, 25 de marzo de 2015. 30 Morales, J. (2015), “Revelan faltante de miles de votos y actas anómalas”, El Diario de Hoy, 5 de abril de 2015.31 Dichas actas pertenecen a los municipios de Texistepeque en Santa Ana; El Transito y Nueva Guadalupe en San Miguel; Santa Tecla en la Libertad; Sonsonate en Sonsonate; y, Bolivar y Concepción de Oriente en La Unión. Lo anterior, según información oficial del TSE del 5 de noviembre de 2015.
Transmisión y procesamiento de resultados electorales preliminares
La subcontratación de 24 empresas, sin experiencia en el
tema electoral, para administrar el programa de transmisión
y procesamiento de resultados electorales preliminares
resultó en la imposibilidad que los electores conocieran, el
mismo día de las votaciones, como ha sido desde las primeras
elecciones después de la firma de los acuerdos de paz, los
resultados obtenidos por cada partido político. Investigaciones
posteriores señalaron que se registró incompatibilidad entre
los servicios informáticos de los proveedores contratados32.
La falta de divulgación de la información también generó
incertidumbre sobre la distribución de los escaños para cada
uno de los partidos políticos.
Escrutinio final
La instalación del escrutinio final no se escapó de los
problemas logísticos e informáticos que caracterizaron al
escrutinio preliminar, lo que generó una demora en el inicio
del mismo. Después de 22 días de finalizadas las elecciones
se completó el escrutinio final. Durante el desarrollo de éste
se registraron dos eventos que merecen especial atención:
1) La “distribución de votos” en las mesas de trabajo pactada
entre algunos partidos; y 2) La solicitud de abrir las urnas
ante las inconsistencias detectadas. Las denuncias por una
supuesta “distribución de votos” consistían en un reparto
proporcional de los votos con base en la tendencia registrada
por cada partido político; el aval de esta práctica fue negado
por el TSE33. Los graves errores consignados en las actas
motivaron a ciertas organizaciones de la sociedad civil y a
algunos partidos a exigir la apertura de las urnas con el fin
de respetar la voluntad del elector34. La petición no tuvo eco
32 Arauz, S.; Valencia, D.; Labrador, G. y Vaquerano, R. (2015), “Falla en sistema de escrutinio impide conocer a los ganadores de las elecciones”, El Faro, 2 de marzo de 2015.33 Meléndez, C. y Romero, F. (2015), “TSE no ha avalado repartición de votos entre partidos”, La Prensa Gráfica, 11 de marzo de 2015.34 FUSADES (2015), “FUSADES llama a respetar la voluntad de los electores”, Posición institucional, marzo de 2015; Mendoza, R. (2015), “Aliados exigen al TSE abrir urnas por actas con anomalías e inconsistencias”, El Diario de Hoy, 13 de marzo de 2015; Zometa, J. (2015), “Partidos de oposición piden a TSE abrir urnas”, El Diario de Hoy, 12 de marzo de 2015.
Análisis político • Noviembre 2016
9
EstudiosPolíticos
DEP
en las autoridades. Ante las anomalías detectadas durante
el escrutinio final, el organismo colegiado no presentó una
posición unificada que permitiera solventar las dudas y así
transparentar el proceso35.
Recuento
El artículo 215 del CE determina que “el Tribunal solo podrá
ordenar la revisión de papeletas de votación de una o más
Juntas Receptoras de Votos siempre y cuando con la suma
de los votos impugnados, el resultado final de la votación
del municipio o departamento, pueda cambiar al partido
político o coalición ganador”. En ningún apartado del CE,
de forma expresa, se considera la revisión de las urnas ante
inconsistencias en el llenado de actas. La única alusión
a este inconveniente podría encontrarse en el artículo
272 del CE en donde se establece que una causal para el
recurso de nulidad del escrutinio final definitivo es “por
falsedad de los datos o resultados consignados en las actas
y documentos que sirvieron como base para el escrutinio
final y que variaron el resultado de la elección”. Pero, aún así,
el mandato no es claro ni facultativo para que el TSE pueda
proceder a la revisión de las urnas en caso de detectar
errores en el llenado.
El CE vigente no incluía, en el momento de las elecciones
de 2015, la regulación del “voto cruzado” y por tanto la
consideración de actas con anomalías parecía inverosímil.
Este vacío legal exhortó la presentación de un recurso
de amparo ante la Sala de lo Constitucional que derivó
en el recuento de votos correspondiente a la elección de
diputados de la Asamblea Legislativa del departamento
de San Salvador, como medida cautelar36. Ante el
incumplimiento del TSE del plazo otorgado por la SCN para
ejecutar la medida se suspendió la toma de posesión de los
diputados electos por esa circunscripción, lo cual generó
35 FUSADES (2015), “El Salvador. Año político”, Departamento de Estudios Políticos, mayo de 2015.36 Sala de lo Constitucional (2015), Amparo No. 177-2015 del 14 de abril de 2015.
diversas reacciones de parte de los implicados y otros
actores políticos37.
El recuento finalizó con la recuperación de 20,991
votos, y aunque no afectó la asignación de escaños
original, demostró el riesgo de un sistema ineficaz
para la realización del escrutinio, el conteo de votos
y marcas y el llenado de actas. Para corregir esta
situación debe capacitarse oportuna y efectivamente
a los miembros de las JRV e implementarse el uso de la
tecnología. Asimismo este suceso resalta la necesidad
de dotar al TSE de la facultad legal para revisar las actas
de resultados en caso de detectarse inconsistencias,
sobre todo a partir de la implementación del sistema
de listas abiertas y el “voto cruzado”.
Desafíos de cara a las elecciones de 2018Los inconvenientes descritos en este análisis representan
una hoja de ruta para que el TSE, en coordinación con las
instituciones respectivas, inicie cuanto antes una agenda
de trabajo que resuelva los problemas identificados. El
éxito de las elecciones no solo pasa por tener un evento
electoral correctamente organizado y administrado,
sino también, y principalmente, porque los resultados
electorales sean incuestionables y gocen de toda
legitimidad. Si bien se han aprobado algunas reformas
tanto al Código Electoral como a la Ley de Partidos
Políticos, es importante que todas las fuerzas políticas
acuerden otro conjunto de modificaciones a la legislación
electoral que garantice la transparencia de los resultados
y el respeto absoluto a la voluntad del elector.
En este mismo sentido, los magistrados del TSE deben
acordar determinadas resoluciones administrativas
37 Labrador, G. (2015), “Sala de lo Constitucional congela toma de posesión de los diputados por San Salvador”, El Faro, 29 de abril de 2015.
que corrijan varios de los contratiempos que afectaron los
comicios legislativos de 2015. El uso de tecnología para el
conteo de votos y marcas, para el llenado de actas y para
la transmisión y procesamiento de resultados electorales
preliminares y para el escrutinio final es fundamental. De
no adoptarse sistemas automatizados se incurriría en el
mismo error de 2015 que desencadenó en dudas sobre la
validez de los resultados. En este sentido es importante
reconocer que la Asamblea Legislativa reguló la facultad del
TSE para la incorporación de sistemas tecnológicos en las
JRV al momento de realizar el procesamiento y transmisión
de resultados preliminares38. Sin embargo, se trata de una
norma de carácter potestativo y no obligatorio. Los partidos
y la sociedad civil organizada deben asegurarse que la
autoridad electoral se decida por utilizar tecnología y por la
opción más segura y efectiva para la realización de esa tarea.
El nombramiento, con suficiente anticipación, de los
miembros de los Organismos Electorales Temporales (OET),
es también una tarea primordial, ya que son quienes,
entre otras responsabilidades, deben proceder a realizar el
conteo señalado y la consignación de los resultados en las
respectivas actas. Sobre este aspecto debe discutirse si, para
el cumplimiento de la sentencia de la Sala, que ordenó la
ciudadanización de los Organismos Electorales Temporales,
bastaría con inhabilitar a ciertas personas propuestas por los
partidos para integrar esos organismos, como ser candidato,
miembro de un organismo de dirección del partido u
ocupar un cargo de elección popular, o si se inhabilita a toda
persona, únicamente por ser militante del partido39.
38 Decreto Legislativo No. 291 del 25 de febrero de 2016 publicado en el Diario Oficial No. 55 tomo No. 410 del 18 de marzo de 2016.39 El Decreto Legislativo No. 421 del 7 de julio de 2016 publicado en el Diario Oficial No. 142 tomo No. 412 del 29 de julio de 2016 establece como uno de los requisitos para integrar las Juntas Electorales Departamentales y Municipales la no afiliación partidaria. El Decreto Legislativo No. 444 del 11 de agosto de 2016 publicado en el Diario Oficial No. 152 tomo No. 412 del 19 de agosto de 2016 determina como requisito para la integración de las JRV la no afiliación partidaria y la capacitación previa y acreditación del Tribunal Supremo Electoral.
Los institutos políticos también deben enfrentar el reto
de elegir a los candidatos a diputados y alcaldes a través
de procesos de elección interna con los requisitos que
estableció la sentencia de la Sala de lo Constitucional y que
desarrolló la Ley de Partidos Políticos40 a través del voto
libre, directo y secreto de los militantes.
Por último el financiamiento partidario deberá ser objeto
de fiscalización por parte del TSE con el propósito de evitar
desigualdades en la carrera electoral e inyección de fondos
ilícitos a las campañas. El rol de contralor de la autoridad
electoral toma mayor relevancia a partir de la resolución
de seguimiento a la inconstitucionalidad 43-2013, en la
cual se establece el incumplimiento de dicha sentencia y la
suspensión provisional de la deuda política para aquellos
partidos que no presenten ante el Tribunal los listados
completos de sus donantes, incluyendo el monto y destino
de los fondos. El fallo judicial fija el 31 de diciembre de 2016
como fecha límite para dar cumplimiento a la sentencia.
En caso que no se entregue la información requerida,
el financiamiento público no estará disponible para la
campaña electoral de 201841.
Ante los cambios introducidos al sistema electoral, aún está
pendiente la necesidad de avanzar hacia una reforma integral,
que armonice las modificaciones aprobadas, en términos de
forma y fondo en los respectivos cuerpos de ley42.
40 Decreto Legislativo No. 159 del 29 de octubre de 2015 publicado en el Diario Oficial No. 222 tomo No. 409 del 4 de diciembre de 2015.41 Sentencia de inconstitucionalidad 43-2013 del 26 de septiembre de 2016. 42 Para mayor información ver FUSADES (2016), “Reformas al Código Electoral y a la Ley de Partidos Políticos en materia de voto cruzado, regulación del financiamiento político, democracia interna e integración de los Organismos Electorales Temporales”, Departamento de Estudios Políticos, junio de 2016.
Análisispolítico
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