DefiniciónTamaño de Texto: Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas -IGV que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra el IGV que les corresponda pagar. Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002 Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV Tamaño de Texto: El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene. Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones: a. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes. b. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. c. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. d. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales)
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DefiniciónTamaño de Texto:
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas -IGV que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra el IGV que les corresponda pagar.
Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002
Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV
Tamaño de Texto:
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido,
no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza
operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza
para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es
llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.
Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:
a. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.
b. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.
c. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz,
agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
d. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras,
respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales)
e. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar
comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes
de Pago,
f. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central
establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)
g. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los
comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere
Nota:o La designación de los Agentes de Retención, así como su exclusión, será notificada de acuerdo
a lo dispuesto por el art. 104 del Código Tributario.o Los sujetos designados como Agentes de Retención retendrán por los pagos a partir de la
fecha en que deban operar como tales.o Los sujetos excluidos como Agentes de Retención dejarán de retener por los pagos realizados
a partir de la fecha en que opere su exclusión.o Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de
Retención se extingan y se produzca su baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean nombradas Agentes de Retención deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.
Tasa de retención
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La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada.
Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el
adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la
operación, inclusive el IGV.
En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará
El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.
El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final de la R. S. 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, en cuyo caso:
a. Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y luego las retenciones que le
hubieran efectuado.
b. Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV,
siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de
2 periodos consecutivos
También puede solicitar la devolución o ampliar la deducción respecto de las retenciones indebidas
efectuadas sin considerar las excepciones de la obligación de retener o las operaciones excluidas de la
retención, con la condición que el monto retenido haya sido incluido en la declaración del Proveedor y el
Agente de Retención hubiera efectuado el pago respectivo.
Funcionamiento y aplicación del Régimen de Retenciones
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El Agente de Retención:
a.
a. Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la
fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.
En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el
comprobante de retención al proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se
aplicará sobre el importe de cada pago.
b. El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período
y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual
N° 626.
El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado
retenciones en el periodo.
NOTA:
o La declaración y el pago se realizarán de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
o El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga
que efectuar por retenciones realizadas.
o Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera,
la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
o En el siguiente grafico, se muestra cómo se elabora el registro de las retenciones y cual será la estructura
de los datos que se utilizará con la finalidad de importar los datos al PDT 626 – Agentes de Retención.
Registro de los Comprobantes de Pago sujetos a retención
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La R.S. N° 050-2002/SUNAT precisa que el Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro
de Compras en la que marcará:
a. Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención.
b. Las Notas de Débito y Crédito que modifiquen los Comprobantes de Pago correspondientes a
3. Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior, y cliente (según lo
establecido en el inciso d) del art. 1° de la RS N°128-2002 / SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido
el IGV por sus ventas y percibido por sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por
un plazo no menor de 2 meses. (5ta disposición final R.S.128-2002/SUNAT).
4. Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última
declaración mediante el formulario N° 4949, siempre que se haya cumplido con
los plazos señalados en los puntos anteriores.
El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 dias hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S.
126-94-EF
¿Dónde solicito la devolución del saldo no aplicado?
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¿Donde solicito la devolución del saldo no aplicado?
A fin de solicitar la devolución del saldo de retenciones no aplicados, el contribuyente deberá realizar lo siguiente:1.- Dirigirse a cualquiera de las ventanillas de los Centros de Servicios o en la dependencia de la SUNAT, donde se encuentre su domicilio fiscal. Cabe precisar, que para el caso de:
a. Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la
Intendencia.
b. Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima:Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
c. Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda
o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen.2.- Presentar el formulario 4949: Solicitud de Devolución firmado por el titular o el representante legal acreditado ante la SUNAT, el cual llevará adjunto un escrito en donde explique los motivos de la devolución.Importante:1. Se deberá consignar como periodo tributario , el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución solicita sea menor.2. El cómputo del plazo establecido para poder solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aún cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.3 Si el tramite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente.¿Cómo solicito la compensación del saldo no aplicado?
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Es uno de los medios de extinción de la obligación tributaria1, mediante la cual ésta puede ser compensada, total o parcialmente, por la Administración Tributaria, con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente que correspondan a períodos no prescritos, sean administrados
por el mismo órgano administrador (SUNAT) y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.1Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.
Normas Legales
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Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias - publicada el 19 de agosto de 1999 Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10. Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias- publicada el 14 de abril de 1999 Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10°.Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT- publicada 19 de abril de 2002 Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención.Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT- publicada 18 de mayo de 2002 Modifican la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT - régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores.Resolución de Superintendencia N° 116-2002/SUNAT- publicada 05 de setiembre de 2002 Incorporan contribuyente al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes y designan agentes de retención.Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT- publicada 05 de octubre de 2002 Modifican Régimen de Retención del IGV aplicable a los proveedores.Resolución de Superintendencia N° 181-2002/SUNAT- publicada 22 de diciembre de 2002 Designan Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas.Resolución de Superintendencia N° 055-2003/SUNAT- publicada 01 de marzo de 2003 Precisan aplicación del artículo 11° de la resolución de superintendencia N° 037-2002/SUNAT que estableció el régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designó agentes de retención.Resolución de Superintendencia N° 080-2003/SUNAT- publicada 06 de abril de 2003 Designan Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas.Resolución de Superintendencia N° 101-2003/SUNAT- publicada 08 de mayo de 2003 Designan y excluyen a personas naturales como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.Resolución de Superintendencia N° 184-2003/SUNAT- publicada 10 de octubre de 2003 Designan Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas.Resolución de Superintendencia N° 083-2004/SUNAT- publicada 7 de abril de 2004 Designan Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas.Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT- publicada 27 de mayo de 2004 Modifican resoluciones de superintendencia que aprobaron regímenes de retenciones y percepciones del IGV y designan y excluyen agentes de percepción del régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustibles.Resolución de Superintendencia N° 023-2005/SUNAT- publicada 26 de enero de 2005 Designan Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas.Resolución de Superintendencia N° 061-2005/SUNAT- publicada 13 de marzo de 2005 Flexibilizan Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedoresResolución de Superintendencia N° 254-2005/SUNAT- publicada 28 de diciembre de 2005 Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las VentasResolución de Superintendencia N° 219-2006/SUNAT- publicada 02 de diciembre de 2006 Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las VentasResolución de Superintendencia N° 156-2007/SUNAT- publicada 11 de agosto de 2007 Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas
Resolución de Superintendencia N° 124-2008/SUNAT- publicada 25 de julio de 2008 Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las VentasResolución de Superintendencia N° 265-2009/SUNAT - publicada 15 de diciembre de 2009. Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las VentasResolución de Superintendencia N° 082-2011/SUNAT- publicada 1 de abril de 2011. Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas
Anexo de la R. S. N° 082-2011/SUNATResolución de Superintendencia N° 257-2011/SUNAT - publicada el 29 de octubre de 2011. Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas Anexos 1 y 2 de la R. S. N° 257-2011/SUNATResolución de Superintendencia N° 096-2012/SUNAT- publicada 29 de abril de 2012. Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas Anexo 1 y Anexo 2 de la R.S. N° 096-2012/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 228-2012/SUNAT- publicada 29 de setiembre de 2012 - Designan y excluyen Agentes de Retención de Impuesto General a las Ventas. Anexo 1 y Anexo 2 de la R.S. N° 228-2012/SUNAT
Consultas Frecuentes
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DEFINICIÓN
1. ¿Todas las operaciones que se efectúen con el Agente de Retención están sujetas a
retención?
El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores únicamente por las operaciones de
venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de
construcción, afectas a dicho impuesto.
Las operaciones que están exoneradas o inafectas del IGV no están sujetas a retención alguna.
Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren
comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto.
Ejemplo:
En la compra que realiza un Agente de Retención a un proveedor de la Amazonía para consumo en la
zona, no se retiene por el pago de la operación. Pero, si es para su consumo fuera de la zona, si se
retiene.
OPORTUNIDAD DE EFECTUAR LA RETENCIÓN
2. ¿Cuándo se debe efectuar la retención?
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con
prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones
se aplica a partir del 01.06.2002.
En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
30. ¿Que tipo de cuentas y registros de control debe llevar el Agente de Retención por las
retenciones realizadas al proveedor?
El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por
Pagar". En dicha cuenta consignará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y
contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.
Asimismo, deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlará los débitos y
créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como
mínimo, la siguiente información en columnas separadas: Fecha de la transacción.
Denominación y número del documento sustentatorio.
Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.
Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.
Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.
31. ¿Si el Agente de Retención lleva sistema de contabilidad computarizada?
El Agente de Retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar
dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma
consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda
efectuar la verificación individual de cada transacción.
32. ¿Cuál es el plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro de Retenciones?
El Registro del Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a
partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el
documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación
las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula el
procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.
33. ¿Que tipo de cuentas y registros de control debe llevar el proveedor por las retenciones
realizadas?
El proveedor abrirá en su contabilidad una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la
cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le
hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por
pagar.
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PROVEEDORES
34. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los Agentes de Retención y Proveedores?
SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
Obligaciones
Agentes de Retención
Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención.Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV – Retenciones por Pagar.Optativamente, marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retención.Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual podrá tener un máximo de 10 días de atraso el mencionado registro.Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT Agentes de Retención, formulario virtual N° 626.
Proveedor
Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas.Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención recibidos en el mes.Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido.
REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES
35. ¿Cómo llevar el Registro del Régimen de Retenciones por las transacciones realizadas?
Caso 1 Operación en moneda nacional
El 05.01.2003 la empresa ETEL EIRL. adquiere una computadora al proveedor Comercial Verona S.A.,
según factura N° 001-3250 por un precio de venta de S/.3,540.
15.01.2003 Voucher 060045Ajuste T/C cuenta por pagar
59.00 40,769.00
15.01.2003 Cheque 000-10541Pago parcial de factura: 004-150
16,238.50 24,530.50
15.01.2003 Comprobante de retención 001-001 Retención de IGV 1,036.50 23,494.00
30.01.2003 Voucher 060046Ajuste T/C cuenta por pagar
306.00 23,800.00
30.01.2003 Cheque 000-10600Cancelación de factura: 004-150
22,372.00 1,428.00
30.01.2003 Comprobante de retención 001-002 Retención de IGV 1,428.00 0
RETENCIONES DEL IGV
Definición Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV Excepción de la obligación de retener Designación y exclusión de Agentes de Retención-Oportunidad de retener Padrón de Agentes de retención Tasa de retención Requisitos mínimos de los comprobante de retenciones Declaración y Pago del Agente de retención Declaración del Proveedor, deducción del monto retenido y devolución Funcionamiento y aplicación del Régimen de Retenciones Registro de los Comprobantes de Pago sujetos a retención Tipo de Cuentas y Registro de Control deben llevar el Agente de Retención y el Proveedor ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado? ¿Dónde solicito la devolución del saldo no aplicado? ¿Cómo solicito la compensación del saldo no aplicado? Normas Legales Consu
Régimen de Retenciones del IGV
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.
Este régimen se aplicará respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.
La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada.
Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.
En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
Ejemplos de detracciones, retenciones y percepciones de IGV
24 Octubre, 2011 - 09:08
Hace unos días publicamos los conceptos de estos regímenes de administración del Impuesto General a las Ventas (IGV), ahora veamos su aplicación práctica.Recordemos que para aplicar las detracciones, retenciones y percepciones el cliente sustrae al precio de venta del producto, incluido el IGV, cierto porcentaje de acuerdo al producto o servicio ofrecido.Esto con el fin de prevenir la evasión tributaria y apoyar en las labores de control a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).El presente material fue realizado con apoyo de Rolando Ramírez-Gastón, abogado del estudio Echecopar.
DetraccionesValor de Venta S/. 50,000 +
IGV (18%) S/. 9,000-----------------------------
Precio de Venta S/.59,000 -Detracción (9%)* S/. 5,310
----------------------------- Saldo a pagar S/.53,690
El comprador o usuario deberá depositar los S/.5,310 en la cuenta que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a Pagar (S/.53,690), conjuntamente con la Constancia de Depósito.El comprador o usuario, declarará y pagará su IGV utilizando la factura y la Constancia de Depósito como sustento de su crédito fiscal (S/.9,000).El proveedor emitirá la factura, declarará su IGV (S/.9,000) y pagará girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación hasta el importe que tenga disponible en dicha cuenta. Para mayor información sobre el procedimiento, sírvase revisar este vínculo.*La tasa sólo se ha consignado a manera de ejemplo, dependerá de los bienes o servicios sujetos al sistema.
RetencionesValor de venta S/.20,000 +IGV (18%) S/. 3,600-----------------------------
Precio de Venta S/. 23,600 -Retención (6%) S/. 1,416----------------------------- Saldo a pagar S/. 22,184
El Agente de Retención declarará y pagará directamente a la SUNAT el monto total de las retenciones practicadas durante el mes. Asimismo, deberá emitir y entregar uncomprobante de retención al proveedor.El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV, aplicando los montos retenidos como crédito contra el referido impuesto que le corresponda pagar en el período.
PercepcionesValor de venta S/. 5,000 +IGV (18%) S/. 900------------------------------
Precio de Venta S/. 5,900 +Percepción (10%)* S/. 590
------------------------------Total a cobrar S/. 6,490
El Agente de Percepción cobrará el precio de venta (S/.5,900), más la percepción realizada (S/.590) y emitirá el comprobante de percepción.Posteriormente, deberá entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas.
El cliente o importador, según el régimen que corresponde, aplicará como crédito del IGV, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.
* La tasa sólo se ha consignado a manera de ejemplo, dependerá del régimen de percepciónaplicable.