IntroduccinLa Percepcin se aplica como un mecanismo de
formalizacin dentro de la Economa, por el hecho de comprender
actividades de alto grado de evasin tributaria, actualmente se
aplica a la venta interna de bienes gravados con el IGV sealados en
elApndice 1 de la Ley N29173, a la venta de combustibles y a la
importacin de bienes.DefinicinEl Rgimen de Percepciones constituye
un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas,
mediante el cual el Agente de percepcin (vendedor oAdministracin
Tributaria), percibe del importe de una venta o importacin, un
porcentaje adicional que tendr que ser cancelado por el cliente o
importador quien no podr oponerse a dicho cobro.El cliente o
importador a quien se le efecta la percepcin, podr deducir del IGV
que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran
efectuado hasta el ltimo da del perodo al que corresponda la
declaracin,asimismodecontar consaldo a favorpodr arrastralosa
perodossiguientes, pudiendocompensarlos con otra deuda tributaria,o
solicitar su devolucin si hubiera mantenido un monto no aplicado
por un plazo no menor de tres (3) perodos
consecutivos.FuncionamientoTamao de Texto:A continuacin se detalla
de forma grfica el funcionamiento del sistema en una venta
interna:
Designacin y exclusin de agentes de percepcinTamao de Texto:La
designacin de agentes de percepcin, as como la exclusin de alguno
de ellos, se efectuar mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT,
los mismos que actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso,
a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designacin o
exclusin.La SUNAT entregar al agente de percepcin el Certificado de
Agente de Percepcin a fin de facilitar la aplicacin del presente
Rgimen. Dicho documento tendr validez en tanto no opere la exclusin
del sujeto como agente percepcin.Los sujetos designados como
agentes de percepcin efectuarn la percepcin por los pagos que les
realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligacin
tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban
operar como agentes de percepcin.
Requisitos mnimos del comprobante de percepcinTamao de Texto:En
el caso de las ventas internas y de combustible la percepcin se
acreditar mediante el comprobante de percepcin respectivo los
cuales deben contener los requisitos mnimos que se detallan lneas
abajo.En la percepcin aplicable a la importatacin de bienes el
importador acreditar el pago de la percepcin mediante la Liquidacin
de Cobranza Constancia de Percepcin emitida por la SUNAT,
debidamente cancelada. En caso que la liquidacin sea cancelada a
travs de medios electrnicos, la acreditacin de la percepcin ser
controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informticos, no
teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal
efecto.I.- En la percepcin aplicable a la Venta Interna de
BienesII.- En la percepcin aplicable a los combustiblesI.- En la
percepcin aplicable a la Venta Interna de BienesEn el caso de las
Ventas Internas, al momento de efectuarla el agente de percepcin
entregar a su cliente el "Comprobante de Percepcin Venta Interna",
el cual deber tener los siguientes requisitos mnimos:
Informacin impresa:1. Datos de identificacin del agente de
percepcin:a. Apellidos y nombres, denominacin o razn social.b.
Domicilio fiscal.c. Nmero de RUC2. Denominacin del documento:
"Comprobante de Percepcin Venta Interna".3. Numeracin: Serie y
nmero correlativo.4. Datos de la imprenta o empresa grfica que
efectu la impresin:.a. Apellidos y nombres, denominacin o razn
social.b. Nmero de RUC.c. Fecha de impresin.5. Nmero de autorizacin
de impresin otorgado por la SUNAT, el cual ser consignado junto con
los datos de la imprenta o empresa grfica6. Destino del original y
copias:a. En el original: "Cliente".b. En la primera copia:
"Emisor- Agente de Percepcin".La copia permanecer en poder del
agente de percepcin, el cual deber mantenerla en un archivo
clasificado por cliente y ordenado cronolgicamente.
Informacin no necesariamente impresa:1. Apellidos y nombres,
denominacin o razn social del cliente.2. Tipo y nmero de documento
del cliente.3. Fecha de emisin del "Comprobante de Percepcin Venta
Interna".4. Identificacin de los comprobantes de pago o notas de
dbito que dieron origen a la percepcin:a. a.Tipo(s) de
documento(s).b. b.Numeracin: Serie y nmero correlativo.c. c.Fecha
de emisin.5. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la
percepcin, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de
dbito que dieron origen a la percepcin.6. Importe de la percepcin
en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas
de dbito que dieron origen a la percepcin.Las caractersticas del
"Comprobante de Percepcin Venta Interna", en lo que corresponda,
sern las sealadas en los numerales 1 y 4 del artculo 9 del
Reglamento de Comprobantes de Pago.Notas.1.-Cuando la cancelacin
del importe total de la operacin y del monto de la percepcin
respectiva se efecte hasta la oportunidad de entrega del
comprobante de pago, ser suficiente con que el Agente de Percepcin
consigne en dicho documento la siguiente informacin no
necesariamente impresa, en cuyo caso no ser obligatoria la emisin
del "Comprobante de Percepcin Venta Interna":a. La frase:
"Comprobante de Percepcin Venta Interna".b. Apellidos y nombres,
denominacin o razn social del cliente.c. Tipo y nmero de documento
del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se
hubiera consignado dicha informacin.d. Monto total cobrado en
moneda nacional, incluida la percepcin.e. Importe de la percepcin
en moneda nacional.Esto no operar en los casos en que se haya
aplicado ms de un porcentaje de percepcin respecto de un mismo
comprobante de pago.2.-El cdigo de documento 41 se utiliza para el
llenado del formulario de autorizacin de impresin de los
comprobantes de percepcin de venta interna (Formulario 816).II.-En
la percepcin aplicable a los combustiblesA fin de acreditar la
percepcin al momento de efectuarla, el Agente de Percepcin entregar
a su Cliente un"Comprobante de Percepcin",el cualdeber tener los
siguientes requisitos mnimos:a. INFORMACIN IMPRESAi. Datos de
identificacin del agente de percepcin: Denominacin de documento
"Comprobante de percepcin"1. Apellidos y nombres, denominacin o
razn social2. Domicilio fiscal.3. Numero de RUCii. Numeracin: serie
y numero correlativo.iii. Datos de la imprenta o empresa grafica
que efecto la impresin. Numero de autorizacin de impresin otorgado
por al SUNAT, el cual ser consignado junto con los datos de la
imprenta o empresa grafica.1. Apellidos y nombres, denominacin o
razn social.2. Numero de RUC3. Fecha de impresin.iv. Destino de
original y copias.v. 1. En el original "cliente".2. En la primera
copia "Emisor Agente de Percepcin".3. En la segunda copia
"SUNAT".Nota:La segunda copia permanecer en poder del agente de
percepcin, el cual deber mantenerla en un archivo clasificado por
cliente y ordenado cronolgicamente. b. INFORMACION NO
NECESARIAMENTE IMPRESAi. Apellidos y nombres, denominacin o razn
social del Cliente.ii. Numero RUC del Cliente.iii. Fecha de emisin
del "Comprobante de percepcin".iv. Identificacin de los
comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la
percepcin. Monto total cobrado en moneda nacional incluida la
percepcin.1. Tipo de documento.2. Numeracin : Serie y nmero
correlativo.3. Fecha de emisin.v. Importe de la percepcin en moneda
nacional, el cual ser equivalente al 0.009901 del monto sealado en
el numeral anterior.
Las caractersticas de los "Comprobantes de percepcin" en lo que
corresponda, sern sealadas en losnumerales1 y 4 del articulo 9 del
reglamento de comprobantes de pago.La impresin de los "Comprobantes
de Percepcin" se realizara previa autorizacin, utilizando :i. El
formulario 816 "Autorizacin de impresin a travs de SUNAT
Operaciones en Lnea (Cdigo de documento 40).ii. El formulario 806
"Autorizacin de Impresin de Comprobantes de Pago"(Cdigo de
documento 40).Nota: La referida autorizacin ser solicitada a partir
de la fecha de su designacin como agente de percepcin. Los agentes
de percepcin podrn realizar la impresin de sus comprobantes de
percepcin, previa solicitud de autorizacin a la SUNAT a travs del
formulario 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante
sistema computarizado, respecto a la serie asignada al punto de
emisin y al rango de comprobantes a emitir.Estos comprobantes deben
cumplir con los requisitos antes mencionados a excepcin de los
datos de la imprenta y lo referente al numeral 1 del articulo 9 del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Sistemas de Retenciones, Detracciones y Percepciones
SISTEMA DE DETRACCIONESCrdito fiscal en operaciones sujetas a
detraccinEnunciadoLa empresa BALTA S.A. ha recibidoserviciosde
fabricacin de bienes por encargo a cuya culminacin recepcion la
Factura N011-150 por el monto de S/. 3,000.00 (incluye IGV) el
05.01.2009 BALTA S.A. cancela a suproveedorel integro de dicha
obligacin el 09.01.2009 y este ultimo (Proveedor) deposita en su
cuenta el importe de la detraccin el 02.02.2009 Cules serian los
asientos contables a realizar por la empresa BALTA
S.A.?SolucinTratamiento contablePor el servicio recibido por su
proveedor, la empresa BALTA S.A.deber reconocer el mismo tal como a
continuacin se muestra:-Asiento 1 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS
POR T. 2,521.00623 Produccin encargada a terceros40 TRIBUTOS,
CONTRAPRESTACIONES Y APORTES ALSISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR 479.00401 Gobierno central4011 I.G.V.4011.5 IGV- Crdito por
aplicar42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS
3,000.00421Facturas, boletas y otros comprobantesPor pagar4212
Emitidas05/01Por la fabricacin por encargo segnFact N
011-150-Asiento 2 92 COSTO DE PRODUCCION 3,000.0079 CARGAS
IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 3,000.0005/01 Por el destino del
servicio recibidoProducto del pago o cancelacin del pasivo se deber
dar de baja elmismo, mediante el siguiente asiento-Asiento3 42
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 3,000.0010 EFECTIVO Y
EQUIVALENTES DE EFECTIVO 3,000.00104 Ctas. Ctes. en
Inst.Finan.31/01 Por la cancelacin del integro del
servicioFinalmente, como consecuencia del empoce de la detraccin
porparte del proveedor, la empresa BALTA S.A. deber efectuar
lasiguiente reclasificacin para aplicar el IGV consignado en
elcomprobante de pago como crdito fiscal para el mes de
febrero:-Asiento 1 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES
ALSISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 479.00401 Gobierno
central4011 I.G.V.4011.1 IGV- Cuenta Propia40 TRIBUTOS,
CONTRAPRESTACIONES Y APORTES ALSISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR
PAGAR 479.00401 Gobierno central4011 I.G.V.4011.5 IGV- Crdito por
aplicar02/02 Por la detraccin realizada por el proveedorBe
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Sobre admin19 Comments1. ResponderMARIBEL EMPERATRIZPublicado29
agosto, 2011 en 5:24 PMLIBRO DE RETENCIONES INCISO E y F DEL
ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IRMe podrias indicar para que sirve este
libro de retenciones en mencion que tipo de registros van en este
libro y si tuvieras aplicaciones practicas te lo agradeceria me
envies en archivo.2. ResponderSairaPublicado29 agosto, 2011 en 5:28
PMEl libro de retenciones es un libro auxiliar en las cuales van
registradas todas las retenciones que se hacen al personal
independiente que presta servicios a la empresaLey del Impuesto a
la Renta, Decreto Supremo N 122-94-EF, establece que las
retribuciones pagadas con motivo del trabajo prestado en forma
independiente a que se refiere el inciso e) del Artculo 34 de la
Ley, y sus correspondientes retenciones, se consignar en un libro
denominado "Libro de Retenciones inciso e) del Artculo 34 Decreto
Legislativo N 774", el que servir para sustentar tales gastos.Para
una respuesta ms detallada con casos prcticos dinmicos te
recomiendo registrarte en nuestra
revistahttp://www.revistadeconsultoria.com/contactenos3.
ResponderluzcesitaPublicado15 septiembre, 2011 en 11:48 PMUna
consulta, quisiera saber cuanto es el importe limitado por recibo
por honorario y, cuanto es el importe mensual que no deba
excederme, para no hacer la retencion de 4ta categiria.saludos
RespondermaryluzPublicado16 septiembre, 2011 en 11:37 PMhola luz,
con respecto a los recibos por honoraios es:Cabe referir que
mediante Decreto Supremo N 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de
enero de 2007, los agentes de retencin del Impuesto a la Renta no
debern realizar retenciones cuando:a). Los recibos por honorarios
que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de
S/.1,500.00.b). El perceptor de rentas de cuarta categora haya sido
autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deber acreditar con la
constancia de suspensin de retenciones respectiva.Por otra parte,
para efectos de contemplar la suspensin de de retenciones y/o de
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales
proceder la suspensin para las personas naturales cuando los
ingresos que proyectan percibir en el 2011 por rentas de cuarta
categora o por rentas de cuarta y quinta categoras no superen el
importe deS/.31,500.00
anuales.http://www.sunat.gob.pe/http://trabajadorindependiente.sunat.gob.pe
RespondermaryluzPublicado17 septiembre, 2011 en 3:11 PMpor otra
parte: por importe mensula de los recibos por honorarios es:SUNAT
establecer que no estn obligados a efectuar pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por
rentas de cuarta categora o las rentas de cuarta y quinta categora
percibidas en el mes no superen el importe deS/.2,625.00
mensuales.4. ResponderSANDRA BETZABEPublicado30 marzo, 2012 en
11:24 PMSUNAT APLICAR DETRACCIONES A TODOS LOS SERVICIOS GRAVADOS
CON EL IGVAyer jueves 29 de marzo de 2012 se ha publicado en el
diario oficial El Peruano la Res. N 063-2012/SUNAT con la cual, la
Administracin Tributaria ha comprendido dentro del Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, comnmente
conocido como sistema de detracciones, a todos aquellos servicios
gravados con el IGV que anteriormente no estaban incluidos (con
algunas excepciones que se indican).Cabe recordar que actualmente
los servicios afectos a las detracciones son: (i) intermediacin y
tercerizacin, arrendamiento de bienes, movimiento de carga,
servicios empresariales, comisin mercantil, fabricacin por encargo
y transporte de personas con el 12% (ii) reparacin de bienes
muebles con el 9% y (iii) contratos de construccin con el 5%. Tales
servicios continuarn afectos al sistema con sus respectivas tasas.A
partir del 2 de abril de 2012, fecha de entrada en vigencia de la
Resolucin 063-2012-SUNAT, todos los dems servicios gravados con el
IGV, que no se encuentren expresamente excluidos, estarn afectos a
las detracciones con la tasa del 9%) que se aplicar a los servicios
cuya obligacin tributaria se genere a partir del 2 de abril
prximo.En efecto, hoy viernes 30 de marzo se ha publicado el Anexo
de la Res. N 063-2012/SUNAT en el que se confirma que la tasa de
detracciones a los nuevos servicios ser del 9%Como se sabe, en el
caso de los servicios empresariales, la obligacin tributaria nace
en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en
que se percibe la retribucin, lo que ocurra primero.Segn el anexo
de la Res. N 063-2012/SUNAT, los servicios que continuarn excluidos
del sistema de detracciones son los servicios prestados en bancos y
financieras, los que presta el ESSALUD y la ONP, servicios de
restaurantes, bares, alojamiento y servicios postales.El sistema de
detracciones obliga al adquirente de bienes o servicios a detraer
(descontar) un porcentaje del monto de la operacin (entre 5% y
12%), el mismo que es depositado en una cuenta del proveedor en el
Banco de la Nacin. Los fondos depositados en la cuenta detracciones
del Banco de la Nacin, le sirven al proveedor para pagar todos los
tributos que administra Sunat, inclusive las contribuciones al
EsSalud y ONP.Los depsitos del fondo detracciones del Banco de la
Nacin ingresan como recaudacin a la caja fiscal, cuando el
contribuyente titular de la cuenta incurre en determinadas
infracciones como: (i) presentar declaraciones juradas
inconsistentes, (ii) tener la condicin de no habido, (iii) no
concurrir a citaciones de Sunat (iv) no emitir comprobantes de pago
(v) no presentar declaraciones juradas determinativas, entre
otros.La Cmara de Comercio de Lima reitera la necesidad de revisar
los sistemas de pagos adelantados del IGV (retenciones,
percepciones y detracciones), para que su aplicacin no genere pagos
adelantados excesivos, que por diversas razones, no se logra su
devolucin ni compensacin automtica, generando sobrecostos
financieros y administrativos que les restan competitividad a las
empresas.La propuesta de mejoras y flexibilizacin operativa de
estos sistemas sern expuestas por la CCL en la prxima reunin de
trabajo que se tenga con la Administracin Tributaria.Att.Sandra
Macedo [email protected]. 376-4333 /
459-71275. ResponderWigbertoPublicado17 julio, 2012 en 3:33 AMSrta,
Sandra, muy agradecido por sus comentarios referente a las
modificacones de las DETRACCIONES, pero de tener disponible los
anexos respectivos con las tasas de depreciaciones seria muy
valioso para todas las personas que estamos relacionados con los
registros contables y calculos correspondiente ya que permitira
dejar en claros que bienes y servicios estan gravados y sus tasas
respectivas.De tener una referencia donde puedo obtener estos datos
le pido por favor me informe.GraciasWigberto6.
RespondermarlenePublicado25 julio, 2012 en 9:24 PMConsulta de
Roxana:Un favor, necesito saber si con los depsitos de las
detracciones del Bco. de la Nacin se puede pagar lo que es ESSALUD
y el Sist. Nac. de Pensiones????Mil graciasSi mire segn el Art.2
D.S.155-2004menciona que con los depsitos de detracciones en el
banco de la Nacin puedes realizar el pago de cualquier tributo que
sea administrado por la SUNAT y alli incluye lo que es ESSALUD y
ONP.7. RespondersilviaPublicado1 agosto, 2012 en 2:52 AMTengo
facturas por servicios de radiologia por cobrar a ESSALUD pero en
vez de que de haga la detraccion me hacen la retencin- SON
SERVICIOS?: MAMOGRAFIA- Qu accin tomo Silvia?HE RECLAMADO
REITERADAS VECES PERO LOS SERVICIOS QUE DOY SON EN AREQUIPA, ME
DICEN QUE LA CENTRAL DE ESSALUD TIENEN QUE DAR LA ORDEN.- PREGUNTE
A SUNAT Y ME DIJERON QUE ESSALUD NO NECESITA DE NINGUNA ORDEN, YA
QUE ES UNA RESOLUCION A NIVEL NACIONAL, Y QUE PRESENTE UNA QUEJA EN
EL PORTAL DE SUNAT, PARA QUE ELLOS VAYAN A SER LA INSPECCION A
ESSALUD8. ResponderErick fabianPublicado28 octubre, 2012 en 10:27
PMDESEARA SABER COMO CONTABILIZARA ESTE SIGUIENTE EJERCICIO:_La
empresa paga honorarios con cheque a contador por 2,000 reteniendo
elimpuesto a la renta_S otorga prstamo a la secretaria por 5,000 en
efectivo , pata ser devuelto en 5POSDATA :: RESPONDER URGENTE ES
PARA MI EXAMENles adjunto una lista de ejercicios AYDENME POR
FAVORFile: CuentasTPartidaDoble.pdf9. Responderregina vilca
velardePublicado6 noviembre, 2012 en 2:44 PMDesearia saber como se
contabiliza el pago al contador s/. 1800 por honotariospor favor
ayudenme10. Responderregina vilca velardePublicado6 noviembre, 2012
en 2:44 PMhonorarios11. Responderregina vilca velardePublicado6
noviembre, 2012 en 2:46 PMcomo se realiza la retencion y como son
los asientos de naturaleza por favor12. ResponderRoberto
MaldonadoPublicado13 noviembre, 2012 en 4:17 AMRemuneracin de
trabajadores en feriados y domingosPor cada da laborable
efectivamente trabajado se pagar una remuneracin diaria, en tanto
la remuneracin por los das feriados no laborables se abonar en
forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente
trabajados (das laborados das laborables x remuneracin diaria),
conforme a los artculos 8 y 4 del Decreto Legislativo N 713.Adems,
segn el artculo 9 de la misma norma, la retribucin por la labor en
da feriado no laborable sin descanso sustitutorio es igual a la
remuneracin por la labor efectuada con una sobretasa del
100%.Remuneracin por da feriado laborado-Cuando se labora en da
feriado el trabajador tiene derecho a una remuneracin porel da
feriado y una por la labor realizado con una sobretasa del
100%.Remuneracin del da feriado:.S/.100.00(incluida en el
mes)Remuneracin por labor realizada.S/. 100.00Sobretasa del 100%S/.
100.00Total.S/. 300.00 Remuneracin total del mes Remuneracin
mensual:S/.3,000.00Remuneracin por da feriado..S/.
200.00laboradoTotal.S/.3,200.0013. ResponderwildPublicado10
diciembre, 2012 en 9:12 PMhace un mes sunat me hizo una inspeccion
a mi direccion fiscal y no encontro los libros contables me
pidieron facturas y no les di porque todo lo tenia el contador en
sus oficinas sunat me multo y me dijo que mis detracciones pasaban
a ser administrados por ellos, ahora yo quiero dar de baja a mi
empresa , quiero saber si las detracciones que no utilize y que
pasaron a ser administrados por ellos me seran devueltos si cierro
la empresa, o si pido la liberacion del fondo de detracciones
gracias espero sus respuesta14. Responderjose valerio
floresPublicado8 marzo, 2013 en 3:16 PMlas personas naturales que
emitimos recibos por honorarios y estamos en la renta de cuarta
categora y el monto sobrepasa los 1500 por lo que hemos solicitados
la exoneration de la retencin de 10% estamos sujetos a
detracciones15. ResponderGUISELLA OREPublicado14 marzo, 2013 en
5:31 PMbuenas tardestengo dudas con respecto detracciones es
nosotros tercer izamos a otra clnica quienes estan obligados a
detraer y como verifico que se retrado esa factura , me puede
facilitar al respecto16. ResponderFernando ChirinosPublicado4
agosto, 2014 en 11:19 PMquisiera saber si una empresa constructora
lleva libros de retencin y si es as cuanto aplica,gracias17.
ResponderFernando ChirinosPublicado4 agosto, 2014 en 11:22 PMpor
favor me podran informar si una empresa constructora lleva libro de
retencin y si fuera as cuanto aplica, gracias.Deja un
comentarioPrincipio del formularioTu direccin de correo electrnico
no ser publicada. Los campos necesarios estn marcados*Final del
formulario
SISTEMA DE RETENCIONES PERCEPCIONES DETRACCIONES
COMPARTIR EN:MIGUEL TORRESNOV 19, 2013
Estos 3 sistemas muy conocidas por muchos de nosotros son
denominados Sistemas de pago adelantado de IGV, ya que su funcin es
asegurar el pago del IGV en las operaciones de venta de bienes y/o
prestacin de servicio.Tres sistemas posibles en una
operacinRecordemos que unagente de retencin, es aquella empresa
designada por sunat para retener un porcentaje de una operacin
(6%), por otro lado unagente de percepcinagregara al monto de la
operacin un porcentaje (2%), en cambio elSPOTes un sistema donde
ciertas operaciones estn sujetas a una tasa de detraccin, en la
cual el usuario descontara para depositarlo luego a una cuenta del
banco de la nacin.Pero qu pasa cuando estos sistemas se juntan en
una sola operacin, vamos a plantear los siguientes sucesos:1.
Agente de Retencin vs Agente RetencinSi un agente de retencin
realiza operaciones con otro agente de retencin, la norma menciona
en el inciso b) del artculo 5 de la resolucin superintendencia
037-2002:OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCINNo se efectuar la
retencin del IGV a que se refiere la presente resolucin, en las
operaciones:b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condicin
de Agente de Retencin.Se entiende que en dicho caso, no se
realizara retencin alguna.2. Agente de Retencin vs Agente
PercepcinSi un agente de retencin realiza operaciones con un agente
de percepcin, la norma menciona en el inciso h) del artculo 5 de la
resolucin superintendencia 037-2002:OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA
RETENCINNo se efectuar la retencin del IGV a que se refiere la
presente resolucin, en las operaciones:h) Realizadas con
proveedores que tengan la condicin de Agentes de Percepcin del IGV,
segn lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Nms.
128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas
modificatorias.En este caso tampoco de realizara retencin alguna.3.
Agente de Retencin vs Sistema de Detracciones (SPOT)Si un agente de
retencin realiza una operacin que esta afecta al SPOT, la norma
menciona en el inciso f) del artculo 5 de la resolucin
superintendencia 037-2002:OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCINNo se
efectuar la retencin del IGV a que se refiere la presente
resolucin, en las operaciones:f) En las cuales opere el Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se
refiere el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 940,
aprobado por el Decreto Supremo N 155-2004-EF.Por ende en dichos
casos prevalecer el SPOT4. Agente de Percepcin vs Sistema de
Detracciones (SPOT)Si un agente de percepcin realiza una operacin
que esta afecta al SPOT, la norma menciona en el inciso e) del
artculo 11 de la Ley 29173:Operaciones excluidas de la Percepcine)
En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el Gobierno CentralEn este caso tambin prevalecer el SPOT5.
Agente de Percepcin vs Agente PercepcinSi un agente de percepcin
realiza una operacin con otro agente de percepcin, la norma
menciona en el artculo 10 de la Ley 29173: En el caso de que por la
operacin sujeta de percepcin se emita un comprobante de pago que
permita ejercer el derecho al crdito fiscal y el cliente sea tambin
un sujeto designado como agente de percepcin , de acuerdo con lo
previsto en el artculo 13, se deber aplicar el porcentaje del 0.5%
sobre el precio de ventaEn dicho caso entre dos agentes de
percepcin, si se aplica la percepcin y la tasa ser 0.5%.CPC Miguel
TorresAmigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web,
solo no te olvides de colocar el autor y la fuente
(www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo N
822.El ABC de las detracciones, retenciones y percepciones
Principio del formulario
MaloRegularBuenoMuy buenoGenialAverage:4.5(4votes)Final del
formulario12 October, 2011 - 08:22Estos trminos suenan similar y
pueden ser muy confusos pero son necesarios para evitar
laevasintributaria del IGV y generar mayores ingresos para el
Estado. Concelos enMass.pe.Vctor Zavala, gerente legal de la Cmara
de Comercio de Lima (CCL), precisa que la aplicacin de estos tres
regmenes permite la recaudacin de al menos 33% delIGVque capta la
Sunat, pero puede restarle competitividad a las empresas designadas
por la Administracin Tributaria como agentes deretenciny
percepcin.En esta misma lnea, Rolando Ramrez-Gastn delEstudio
Echecoparreconoce que, para aplicar cada uno de estos regmenes, las
empresas deben destinar recursos, dentro de su misma empresa, pues
las omisiones o incumplimientos generan infracciones y sanciones
significativas.Las detraccionesMediante elSistema de Pago de
Obligaciones Tributariascon el Gobierno Central, mas conocido como
detracciones, la empresa que adquiere determinados bienes (azcar,
alcohol, algodn, arena y piedra, madera, etc) o servicios tales
como intermediacin laboral, arrendamiento, mantenimiento de carga,
transporte de personas, entre otros, al pagar a su proveedor deber
de detraer (descontar) un porcentaje que varia entre el 4% y 15%.
Este monto deber ser depositado en elBanco de la Nacinen la cuenta
aperturada a nombre del proveedor del bien o servicio afecto al
sistema.Vea aqu un demo.El proveedor por su parte, utilizar este
fondo para cumplir con sus obligaciones tributarias. La no
detraccin puede conllevar una multa equivalente al 100% del importe
no depositado.Las retencionesEn este rgimen, la Sunat designa a un
grupo de agentes (normalmente grandes empresas) pararetener
partedel Impuesto General a las Ventas,conocasin de laadquisicin
debienes o servicios a sus proveedores, por lo general,micro,
pequeas y medianas empresas.El monto a retener es equivalente al 6%
de la venta de un bien, a la primera venta de bienes inmuebles
(edificios, departamentos, etc.), a la prestacin de servicios y a
los contratos de construccin.Por otro lado, los proveedores pueden
solicitar a la Sunat la devolucin de estas retenciones, pero despus
de los tres meses, a partir del cual se inicia el trmite para
ladevolucincon lo cual el proceso dura no menos de seis
meses.PercepcionesElMEFdesigna tambin agentes de percepcin
(proveedores mayoristas o importadores) para el cobro por
adelantado de una parte del IGV que los clientes generarn en el
futuro por sus operaciones gravadas.La percepcinresulta de aplicar
el porcentaje al precio de venta, incluido el IGV.En el caso de
importaciones, el importador deber de pagar todos los tributos que
gravan a los bienes importados y adems deber de entregar a Aduanas
el 3.5% de adelanto que servir para pagar el IGV que genere la
venta interna de los bienes importados.Igualmente, las percepciones
se aplican a las empresas mayoristas que venden bienes afectos al
sistema. En este caso, el comprador paga los tributos por los
bienes adquiridos y entrega a su proveedor el 2% por concepto de
percepcin.Rolando Ramrez-Gastn del Estudio Echecopar explica que
esto sucede, por ejemplo, cuando una empresa mayorista que
comercializa cerveza, designada como agente de percepcin, le aplica
una percepcin al precio de venta de este producto, en los casos de
ventas por montos mayores a S/.100.As, el adquirente de la cerveza
deber pagar, adicionalmente al precio de venta, el 2% de dicho
precio (incluyendo el IGV). El adquirente podr utilizar dicho pago
adicional como crdito contra su IGV a pagar derivado de sus propias
operaciones. Tambin existe la posibilidad de pedir la devolucin si
es que no existen operaciones suficientes para absorber dicho
crdito.Sepa massVctor Zavala, gerente legal de la CCL, recomienda
que los sistemas de pagos adelantados deben de efectuarse con tasas
razonables, para evitar pagos adelantados o excesivos que no se
devuelven oportunamente. En todo caso, debera de autorizarse la
compensacin automtica con otros tributos que adeude el
contribuyente, luego que ste informe a Sunat que cuenta con pagos
realizados en exceso, sin perjuicio de la posterior fiscalizacin
por parte de la administracin tributaria.Retenciones, percepciones
y detraccionesPresentation Transcript1. SISTEMA DE DETRACCIONES,
RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CPCC.
YURI GONZALES RENTERA2. 1. El Rgimen de Retenciones del IGV,
aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT
(19.04.2002) se encuentra vigente desde el 01.06.2002. Es aplicable
a los proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera
venta de bienes inmuebles, prestacin de servicios y contratos de
construccin gravadas con dicho impuesto.3. DEFINICIN1. Es el Rgimen
por el cual el cliente (agente de retencin) retiene el importe de
la operacin a cancelar al proveedor, un porcentaje fijado en 6%
cancelando de este modo un importe equivalente al 94%. La retencin
tiene como finalidad asegurar la cobranza de una parte del IGV de
una operacin que ya se realiz.4. IMPORTE DE LA OPERACIN1. Suma
total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del
servicio o quien encarga la construccin, incluido los tributos que
graven la operacin.5. MECANISMO APLICABLE AL RGIMEN DE
RETENCIONES6. Sujetos que intervienen en el Rgimen de Retenciones1.
AGENTES DE RETENCIN : Al adquirente del bien mueble o inmueble,
usuario del servicio o quien encarga la construccin, designado por
la SUNAT, en las operaciones en las cuales tenga la calidad de
CLIENTE.7. Sujetos que intervienen en el Rgimen de Retenciones1.
PROVEEDOR : Al vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del
servicio o al que ejecuta los contratos de construccin, en las
operaciones gravadas con el IGV.8. Operacin realizada con un
proveedor No designado agente de retencin PROVEEDOR (No designado
agente de retencin) CLIENTE (Designado agente de retencin)
ACREDITADO MEDIANTE CERTIFICADO DE AGENTE DE RETENCIN COMPRA
RETIENE EL 6%9. Operacin realizada con un proveedor designado
agente de retencin PROVEEDOR (Designado agente de retencin) CLIENTE
(Designado agente de retencin) COMPRA NO RETIENE EL 6%10.
DECLARACION Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIN1. El Agente de Retencin
deber utilizar el Formulario Virtual N 626.2. El referido PDT deber
ser presentado inclusive cuando no se hubiera practicado
retenciones en el perodo.11. DECLARACION DEL PROVEEDOR1. El
Proveedor deber efectuar su declaracin y pago mensual del IGV
utilizando el PDT IGV Renta Mensual, formulario Virtual N 621,
donde consignar el impuesto que le hubieran retenido a efecto de su
deduccin del tributo a pagar.12. APLICACIN DE LAS RETENCIONES1. El
proveedor podr deducir del impuesto a pagar las retenciones que se
le hubieran efectuado hasta el ltimo da del periodo al que
corresponda la declaracin.2. Si no existieran operaciones gravadas
o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones
que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos
siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensacin
con otra deuda tributaria.3. El proveedor podr solicitar la
devolucin de las retenciones no aplicadas que consten en la
declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no
aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3)
periodos consecutivos.13. CASO PRACTICO1. LA EMPRESA TECNILLANTAS
SAC EMITE LA FACTURA N 1210 A OLTURSA SAC (AGENTE DE RETENCIN) , EN
EL MES DE MAYO 2011 POR LA SUMA DE S/ 2,100 POR CONCEPTO DE
LLANTAS2. SE SABE QUE LAS VENTAS TOTALES DE TECNILLANTAS FUERON DE
S/ 11,200 (INCLUYENDO A OLTURSA) Y SUS COMPRAS TOTALES DE MAYO
FUERON POR S/ 3,400.3. SE PIDE:4. CALCULAR EL IMPORTE DE LA
RETENCIN5. CALCULAR EL IMPORTE DEL IGV A PAGAR APLICANDO LA
RETENCIN14. DESARROLLO Importe de la Operacin AFECTA a la Retencin
por estar obligado Oltursa al ser Agente de retencin designado por
el Ministerio de Economa y Finanzas: S/ 2,100 % de la Retencin = 6%
Monto de la Retencin = 2,100 x 6% = 126.15. CALCULO DEL IGV A PAGAR
VENTAS TOTALES = S/ 11,200 Valor de venta = Base Imponible = 11,200
= 9,492 1.18 Igv en las ventas = 9,492 x 18% = S/ 1,709
---------------------------------------------------------------------------------
COMPRAS TOTALES = S/ 3,400 Valor de compra = Base Imponible = 3,400
= 2,882 1.18 Igv en las compras = 2,882 x 18% = S/ 519
---------------------------------------------------------------------------------16.
CALCULO DE IGV A PAGAR APLICANDO LAS RETENCIONES: IGV POR LAS
VENTAS = 1,709 IGV POR LAS COMPRAS = 519 DEUDA TRIBUTARIA DE IGV =
1,190 MENOS: RETENCIN = (126.00) IGV A PAGAR MAYO 2011 = 1,064
Tener en cuenta que si en este mes de Mayo 2011, Tecnillantas
hubiese realizado mayores compras, su IGV por pagar disminuye y si
ste es mayor que el IGV de las ventas, pues tanto el mayor saldo de
IGV como el importe de la retencin (S/ 126.00) quedarn pendientes
de ser aplicados el prximo mes.17. CASO PARA DESARROLLAR1. LA
EMPRESA DAKAR SAC EMITE LA FACTURA N 890 A MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CASMA (AGENTE DE RETENCIN) , EN EL MES DE MAYO 2011 POR LA SUMA
DE S/ 5,100 POR CONCEPTO DE UTILES DE ESCRITORIO.2. SE SABE QUE LAS
VENTAS TOTALES DE DAKAR FUERON DE S/ 20,000 (INCLUYENDO A LA
MUNICIPALIDAD) Y SUS COMPRAS TOTALES DE MAYO FUERON POR S/
10,000.3. SE PIDE:4. CALCULAR EL IMPORTE DE LA RETENCIN5. CALCULAR
EL IMPORTE DEL IGV A PAGAR APLICANDO LA RETENCIN18. DESARROLLO
Importe de la Operacin AFECTA a la Retencin por estar obligado LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA al ser Agente de retencin
designado por el Ministerio de Economa y Finanzas: S/ 5,100 % de la
Retencin = 6% Monto de la Retencin = 5,100 x 6% = 30619. CALCULO
DEL IGV A PAGAR VENTAS TOTALES = S/ 20,000 Valor de venta = Base
Imponible = 20,000 = 16,949 1.18 Igv en las ventas = 16,949 x 18% =
S/ 3,051
---------------------------------------------------------------------------------
COMPRAS TOTALES = S/ 10,000 Valor de compra = Base Imponible =
10,000 = 8,475 1.18 Igv en las compras = 8,475 x 18% = S/ 1,525
---------------------------------------------------------------------------------20.
CALCULO DE IGV A PAGAR APLICANDO LAS RETENCIONES: IGV POR LAS
VENTAS = 16,949 IGV POR LAS COMPRAS = 8,475 DEUDA TRIBUTARIA DE IGV
= 8,474 MENOS: RETENCIN = (306.00) IGV A PAGAR MAYO 2011 = 8,16821.
SISTEMA DE DETRACCIONES22. EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE
DETRACCIONES ?1. Consiste en que el adquirente de los bienes o
servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un
porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta
especial, habilitada por el Banco de la Nacin, a nombre del
proveedor o quien le preste el servicio .2. Los fondos de la cuenta
slo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias ,
aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos .3. Este sistema no
implica un nuevo impuesto ni una elevacin de tasa del IGV. Se
aplica slo sobre operaciones gravadas con el IGV.4. A este sistema
se le conoce como SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el Gobierno Central)23. COBERTURA DEL SPOT OBJETIVO GENERACIN
DE FONDOS DEPSITOS DE SUJETOS OBLIGADOS PARA ASEGURAR EL PAGO DE:1.
DEUDAS TRIBUTARIAS2. Tributos o Multas3. Anticipos y Pagos a
Cuenta4. Intereses5. Aportaciones: EsSalud y ONPIngresos del Tesoro
Pblico, administrados y recaudados por la SUNAT6. COSTAS Y GASTOS7.
C.T. Art.115, inc. e)8. Procedimientos de Cobranza Coactiva9.
Aplicacin de sanciones no pecuniarias10. Medidas cautelares
previas11. El pago de las contribuciones al SENCICO y SENATI no
puede realizarse con los fondos generados por el SPOT.24.
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA1. Las operaciones que estn sujeta al
SPOT son:2. Venta de bienes y prestacin de servicios gravados con
IGV.3. Retiro de bienes gravado con el IGV.4. El traslado de bienes
fuera del centro de produccin, as como desde cualquier zona
geogrfica con beneficio tributario hacia el resto del pas, cuando
no se origine en operaciones de venta.25. ESQUEMA DEL SISTEMA26.
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA ANEXO 1: BIENES A SER CONTROLADOS EN
EL TRASLADO ANEXO 2: BIENES A SER CONTROLADOS POR EL USO DEL
CREDITO FISCAL ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS POR EL USO DEL
CREDITO FISCAL 1. Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta
3. Traslado no originado en una operacin de venta (ver Nota). 1.
Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta 1. Servicio
gravado con IGV Para un mejor funcionamiento del sistema se ha
clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos:
los anexos 1 y 2 renen los bienes y el anexo 3 , los servicios cada
uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detraccin.
Nota : Respecto a los traslados no originados en operaciones de
venta. No estn sujetos al Sistema los traslados efectuados: 1.
Dentro de zonas geogrficas que gozan de beneficios tributarios 2.
Entre centros de produccin en una misma provincia 3. Hacia la zona
primaria aduanera En stos 2 ltimos casos se requiere que por la
operacin realizada con anterioridad (operacin de compra o traslado)
se haya efectuado el depsito . 4. Dentro de la zona primaria 5.
Desde zona primaria hacia el centro de produccin. En stos 2 ltimos
casos, el traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento
de trmite aduanero correspondiente (DUA, entre otros).27. BIENES Y
SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA28. BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL
SISTEMA29. OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA ANEXO 1 ANEXO 2
ANEXO 3 1) Operaciones sujetas al Sistema por i importes menores o
iguales a UIT por unidad de transporte.1. 2) Operaciones de ventas
gravadas con el IGV, cuando por la operacin se emita:2. Pliza de
Adjudicacin con ocasin del remate o adjudicacin por los martilleros
pblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de
terceros .3. Liquidacin de compra de acuerdo al Rgto. De
Comprobantes de pago.1) Operaciones sujetas al Sistema por importes
menores o iguales a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
2) Se emite un CP que no permita sustentar crdito fiscal, costo o
gasto para efecto tributario. Esta excepcin no opera para las
compras del Sector Pblico. 1) El importe de la operacin sea igual o
menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). 2) Se emita
comprobante de pago que no permita sustentar crdito fiscal, as como
gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepcin no opera
cuando el adquirente sea una entidad del Sector Pblico Nacional. 3)
Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral
6.1 del artculo 4 del Rgto de Comprobantes de Pago, excepto las
plizas emitidas por las bolsas de productos. 4) Se emita liquidacin
de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Comprobantes de Pago. 3) Se emita alguno de los documentos a que se
refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Rgto de de Comprobantes de
pago. 4) El usuario del servicio tenga la condicin de no
domiciliado.30. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIN ANEXO 1
ANEXO 2 ANEXO 3 1. Venta : 1.1 E l adquiriente 1.2 E l proveedor
cuando: Realice operaciones de reparto Reciba el ntegro del importe
de la operacin Operaciones en Bolsa d e Productos 2. Retiro : el
sujeto del IGV 3. Traslado : el propietario de los bienes que
realice o encargue el traslado. 1 . Venta : 1.1 E l adquiriente 1.2
E l proveedor cuando: Reciba el ntegro del importe de la operacin
Operaciones en Bolsa de Productos 2 . Retiro : E l sujeto d el
IGV1. En la prestacin de servicios:2. El usuario3. El prestador del
servicio cuando reciba el integro del importe de la operacin31.
OPORTUNIDAD DEL DEPSITO1. Anexo 1 :2. 1. En la venta, retiro o
traslado : Antes del inicio del traslado.3. Salvo en los siguientes
casos:1. a ) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a)
del Art. 3 de la Ley del IGV.1. Se deposita a la fecha del retiro o
la fecha del comprobante de pago,2. lo que ocurra primero.3. b ) En
el intercambio de servicios de transformacin de bienes con4. parte
del producto final de tales servicios.4. El depsito por la
adquisicin de dicha parte del producto final se realiza a la fecha
del pago al prestador del servicio. (*)5. (*) S e entender como
fecha de pago a aqulla en la que se realice la distribucin del
producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a
aqulla en la que el usuario del servicio o un tercero efecte el
retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final, lo
que ocurra primero.32. OPORTUNIDAD DEL DEPSITO1. Anexo 2:2.
Venta:3. Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra
primero entre:4. a) Fecha de pago (total o parcial)5. b) Registro
del CP en el Registro de Compras (*)6. 2. Si es el proveedor porque
recibi el ntegro del importe de la operacin: Dentro del 5 da hbil
siguiente de recibido el ntegro del importe de la operacin.7. 3. Si
es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la
fecha de entrega del importe contenido en la Pliza.8. Retiro:9. Lo
que ocurra primero entre:10. a) Fecha de retiro11. b) Fecha de
emisin del CP.12. (*) Dentro del 5 da hbil del mes siguiente a
aquel en que efecte la anotacin del CP en el Registro de
Compras.33. OPORTUNIDAD DEL DEPOSITO1. Anexo 3:2. Cuando el usuario
es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:3. a) Fecha de
pago (total o parcial)4. b) Registro del Comprobante de Pago en el
Registro de Compras (*)5. 2. Cuando el prestador es el sujeto
obligado: Dentro del 5 da hbil siguiente de recibido el ntegro del
importe de la operacin.6. (*) Dentro del 5 da hbil del mes
siguiente a aquel en que efecte la anotacin del comprobante de pago
en el Registro de Compras.34. ACREDITACIN DEL DEPSITO1. El
comprobante de pago de los bienes y servicios sujetos al Sistema
deben emitirse en forma separada .2. En pesca : en el comprobante
de pago debe consignarse el nombre y matrcula de la embarcacin,
tipo y cantidad de la especie vendida y lugar y fecha de la
descarga.3. 2. El adquir i ente del bien o usuario del servicio
deber anotar en el Registro de Compras el nmero y fecha de emisin
de l a s constancia de depsito , para lo cual aadir dos columna s
en dicho registro. Esta disposicin se exceptua para aquellos que
utilice sistemas computarizados de contabilidad.35. MONTO DEL
DEPSITO Y CONSTANCIA RESPECTIVA.36. MONTO DEL DEPSITO E IMPORTE DE
LA OPERACIN1. El importe de la operacin es :2. En la venta de
bienes, prestacin de servicios o contratos de construccin: la suma
total a pagar y otros cargos vinculados a la operacin, consignados
en el comprobante de pago o en otro documento, incluidos los
tributos que graven la operacin .3. En el retiro de bienes y los
traslados que no se originan en operaciones de venta: el precio de
mercado (el valor de mercado segn el artculo 32 de la Ley del
Impuesto a la Renta, inclu dos el IGV e ISC segn corresponda).Monto
depsito = % de detraccin (segn anexos) x Importe Operacin37. NUEVA
CONSTANCIA DE DEPSITO38. CONSTANCIA DE DEPSITO1. La informacin que
debe contener la Constancia de Depsito, es la siguiente:2. Nmero de
la cuenta en la cual se efecta el depsito.3. Cdigo del bien o
servicio por el cual se efecta el depsito.4. Tipo de operacin
sujeta al Sistema por la cual se efecta el depsito.5. Tipo y nmero
del documento del adquiriente.6. Tipo e importe del depsito.7.
Informacin del cheque.8. Fecha y firma del depositante.9. Tener en
cuenta:10. En las operaciones sujetas al Anexo 1 dicha informacin
ser consignada con anterioridad al traslado de bienes,mientras que
en el anexo 2 y 3 podr ser consignada hasta la fecha en que se
origine la Obligacin tributaria del IGV.39. INVALIDEZ DE LA
CONSTANCIA DEPSITO1. Las constancias carecern de validez cuando:2.
No presente el sello del Banco de la Nacin.3. Su numeracin no sea
conforme.4. Contenga informacin que no corresponda con el tipo de
operacin, bien o servicio por los cuales se indica haber realizado
el depsito.5. Contenga enmendaduras, borrones, aadiduras o
cualquier indicio de adulteracin.40. LOS COMPROBANTES DE PAGO
EMITIDOS POR LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA1. Los comprobantes
de pago que se emitan por las Operaciones Sujetas al Sistema :2. No
podrn incluir operaciones distintas a estas.3. Debern consignar
como informacin no necesariamente impresa la frase: Operacin sujeta
al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central41. OPERACIONES EN MONEDA EXTRAJERA1. Las operaciones
realizadas en moneda extranjera sern convertidas a moneda nacional
al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine
la obligacin tributaria del IGV o en la fecha en que se deba
efectuar el depsito, lo que ocurra primero.42. DEPSITOS A TRAVS DE
SUNAT VIRTUAL.1. 1. Para poder realizar el depsito a travs de SUNAT
Virtual, el sujeto obligado2. deber previamente:3. Contar con el
cdigo de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Lnea ;
y4. Haber celebrado un convenio de afiliacin para realizar el pago
del monto del depsito con cargo en cuenta, con alguno de los bancos
habilitados que figuran en SUNAT Virtual, de acuerdo a las
condiciones establecidas por cada banco.5. 2. En esta modalidad, el
sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto6. depsito al
banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliacin. Para7. tal
efecto, deber acceder a la opcin SUNAT "Operaciones en Lnea" y8.
seguir las indicaciones de dicho sistema.9. 3. La constancia de
depsito ser generada por SUNAT Operaciones en Lnea.10. Tratndose de
la modalidad masiva podr hacerlo de acuerdo con el Instructivo de
Depsitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la
Nacin publicado en SUNAT Virtual.43. DEPSITOS A TRAVS DEL BANCO DE
LA NACIN1. Los depsitos sern realizados directamente en las
agencias del Banco de la2. Nacin, para lo cual podr utilizar:3.
Formato para depsito de detracciones: En este caso se utilizar un
formato por cada depsito a realizar, el mismo que ser proporcionado
por el Banco de la Nacin a travs de su red de agencias o podr ser
impreso por el sujeto obligado descargndolo del Portal en la
Internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe).4. Medios magnticos: En este caso la SUNAT
publicar, a travs de SUNAT Virtual, un instructivo indicando la
estructura del archivo a ser consignado en el (los) disquete(s) y
en el cual se detallar la informacin mnima. Slo podrn utilizarse
medios magnticos cuando se realicen diez (10) o ms depsitos.5. Una
vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Banco de la Nacin, ste
entregar al sujeto obligado un reporte de conformidad o de
rechazo.44. DEPSITOS A TRAVS DEL BANCO DE LA NACIN1. De la
cancelacin del monto del depsito:2. El monto del depsito se podr
cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nacin o
cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema
Financiero.3. Tambin se podr cancelar dicho monto mediante
transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la
Nacin, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo a lo que
establezca tal entidad.4. Cuando se realicen depsitos en dos (2) o
ms cuentas utilizando medios magnticos y el monto de los mismos sea
cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deber adjuntar una
carta dirigida al Banco de la Nacin, detallando lo siguiente:5. i .
El nmero de depsitos a realizar, el monto de cada depsito, el
nombre del titular y el nmero de cada cuenta; y, ii. El importe,
nmero y banco emisor de cada cheque entregado.6. En tales casos, el
Banco de la Nacin entregar al sujeto obligado una copia sellada de
la referida carta, como constancia de recepcin del (de los)
cheque(s).45. DESTINO DE LOS MONTOS1. Los depsitos efectuados
servirn exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que
mantenga el titular de la cuenta en calidad contribuyente o
responsable, as como de las costas y gastos.2. En ningn caso se
podr utilizar los fondos de las cuentas para el pago de
obligaciones de terceros.3. Los depsitos realizados en la cuenta
del operador del contrato de colaboracin empresarial sin
contabilidad independiente, por las operaciones efectuadas en
virtud a dicho contrato, podrn ser objeto de distribucin a las
partes contratantes, de acuerdo al procedimiento sealado de acuerdo
a ley.46. SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIN DE LOS DEPSITOS1. La
dispocin de los depditos se clasifican en dos:2. Procedimiento
General3. Procedimiento Especial.47. PROCEDIMIENTO GENERAL1. La
solicitud de libre disposicin de los montos depositados podr
solicitarse como mximo tres (3) veces al ao durante los primeros
cinco (5) das hbiles de los meses de enero, mayo y septiembre.2. En
el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retencin del
rgimen de retenciones del IGV, la solicitud de libre disposicin de
los montos depositados podr solicitarse como mximo seis (6) veces
al ao durante los primeros cinco (5) das hbiles de los meses de
enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.3. Para solicitar
la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del
Banco de la Nacin, sern considerados de libre disposicin los montos
depositados que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos
como mnimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los
conceptos sealados en el art. 2 del d. Leg. N 940 y
modificatorias.48. PROCEDIMIENTO GENERAL1. Aplicado a las
operaciones sujetas al sistema referidas a bienes sealados en los
anexos 1 y 2 y a los servicios de transportes de bienes realizados
por va terrestre, en que al titular de la cuenta se le hubiera
efectuado el depsito por las las operaciones en las que tuvo la
calidad de usuario y, a su vez, por aquellas en las que tuvo la
calidad de prestador del servicio.2. El titular de la cuenta podr
solicitar la solicitud de libre disposicin de los montos
depositados , hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los
tres (3) primeros das hbiles de cada quincena.49. 1. La "Solicitud
de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del
Banco de la Nacin" deber ser presentada por el contribuyente, su
representante o apoderado autorizado expresamente para realizar
dicho trmite a travs de documento pblico o privado con firma
legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Pblico. La referida
solicitud ser presentada, en la jurisdiccin que le corresponde.2.
2. A travs de SUNAT Operaciones en Lnea .PRESENTACIN DE LA
SOLICITUD DE LIBERACIN DE FONDOS DE LA DETRACIN50. CAUSALES DE
INGRESO COMO RECAUDACIN Cuando respecto de l Titular de la cuenta:
a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV o el IR
declarados sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o
prestacin de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado
el depsito. b) Tenga la condicin de domicilio fiscal No Habido a la
fecha de verificacin de dicha situacin por parte de la SUNAT. c) No
comparecer ante la Administracin Tributaria cuando sta la solicite.
d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1
del artculo 174, numeral 1 del artculo 175, numeral 1 del artculo
176, numeral 1 del artculo 177 y el numeral 2 del artculo 178 del
Cdigo Tributario. El Banco de la Nacin ingresar como recaudacin los
montos correspondientes, de acuerdo a la comunicacin que para tal
efecto le remita la SUNAT. Hay que recordar que estos importes
recaudados se van direccionar a las obligaciones mensuales que
tengan los contribuyentes.51. INFRACCIONES Y SANCIONES1. Al sujeto
obligado (adquiriente o proveedor) que no efectu el depsito: 100%
del importe no depositado.2. El proveedor que permita el traslado
de los bienes fuera del Centro de Produccin sin haberse acreditado
el integro del depsito de la detraccin: 100% del importe no
depositado.3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el
traslado de los bienes sin que se le haya acreditado la detraccin:
100% del monto del depsito.4. El titular de las cuenta que otorgue
a los montos depositados un destino distinto al previsto en el
Sistema: 100% del importe indebidamente utilizado.52. CASO
PRACTICO1. LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES YISGUERUL SAC, DURANTE EL
MES DE MAYO 2011 LE HA FACTURADO A SU CLIENTE MOVISTAR LA SUMA DE
S/ 45,000 POR CONCEPTO DE COMISIONES MERCANTILES (SERVICIO AFECTO A
LA DETRACCIN 12% ). SE SABE QUE LAS COMPRAS TOTALES DE MAYO FUERON
POR S/ 13,200.2. SE PIDE:3. CALCULAR EL IMPORTE DE LA DETRACCION53.
DESARROLLO Importe de la Operacin AFECTA a la Detraccin: S/ 45,000
% de la detraccin = 12% Monto de la Detraccin = 45,000 x 12% =
5,400 Igv en la operacin de compra 13,200 x 18% = S/ 2,013.56
1.1854. Tener en cuenta Que, dentro de los 5 das hbiles posteriores
al pago que efecte MOVISTAR a Telecomunicaciones Yisguerul SAC,
deber efectuarse el depsito de la detraccin (5,400) en la cuenta de
Detracciones cuyo titular es Telecomunicaciones.55. CALCULO DEL IGV
Y RENTA A PAGAR VENTAS TOTALES = S/ 45,000 Valor de venta = Base
Imponible = 45,000 = 38,135.59 1.18 Igv en las ventas = 38,135.59 x
18% = S/ 6,864.41
---------------------------------------------------------------------------------
COMPRAS TOTALES = S/ 13,200 Valor de compra = Base Imponible =
13,200 = 11.186.44 1.18 Igv en las compras = 11,186.44 x 18% = S/
2,013.56
---------------------------------------------------------------------------------
RENTA MAYO 2011: Base imponible de ventas x 2% = 38,135.59 x 2% =
762.7156. CALCULO DE IGV A PAGAR UTILIZANDO LOS FONDOS DE LAS
DETRACCIONES: IGV POR LAS VENTAS = 6,864 IGV POR LAS COMPRAS =
2,014 DEUDA TRIBUTARIA DE IGV = 4,850 DEUDA POR RENTA MAYO = 763
TOTAL DEUDA TRIBUTARIA = 5,61357. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL
TOTAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA CUNTO HAY EN LA CUENTA DETRACCIONES DE
TELECOMUNICACIONES YISGUERUL? HAY: S/ 5,400 CUNTO ES LA DEUDA
TRIBUTARIA DE TELECOMUNICACIONES YISGUERUL ANTE LA SUNAT? ES DE: S/
5,613 ALCANZA EL MONTO DE LA DETRACCIN PARA CUBRIR LA DEUDA
TRIBUTARIA? NO, NO ALCANZA NO CUBRE.58. ENTONCES: QU TENDR QUE
REALIZAR LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES YISGUERUL PARA PAGAR EL
SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA? DEBER PAGAR LOS S/ 213.00 CON
EFECTIVO O CHEQUE .59. CASO PARA DESARROLLAR1. LA EMPRESA METAL
MECNICA LIMOSUR SRL, DURANTE EL MES DE MAYO 2011 REALIZA EL
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA HIDRAULICO A PESQUERA ISYS
EIRL Y EMITE LA FACTURA POR UN PRECIO DE S/ 15,000.2. AS MISMO SE
SABE QUE LIMOSUR REALIZ COMPRAS VARIAS POR S/ 5,000.3. LIMOSUR
CALCULA SU RENTA APLICANDO EL 2% .4. SE PIDE:5. CALCULAR EL IMPORTE
DE LA DETRACCIN6. DETERMINAR SU EL MONTO DETRAIDO, CUBRE O ALCANZA
PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.60. DESARROLLO Importe de la
Operacin AFECTA a la Detraccin: S/ 15,000 % de la detraccin = 9% -
SEGN EL ANEXO Monto de la Detraccin = 15,000 x 9% = 1,35061. Tener
en cuenta Que, dentro de los 5 das hbiles posteriores al pago que
efecte PESQUERA ISYS EIRL a LIMOSUR SRL, deber efectuarse el
depsito de la detraccin (1,350) en la cuenta de Detracciones cuyo
titular es LIMOSUR SRL62. CALCULO DEL IGV Y RENTA A PAGAR VENTAS
TOTALES = S/ 15,000 Valor de venta = Base Imponible = 15,000 =
12,711.86 1.18 Igv en las ventas = 12,711.86 x 18% = S/ 2,288.14
---------------------------------------------------------------------------------
COMPRAS TOTALES = S/ 5,000 Valor de compra = Base Imponible = 5,000
= 4,237.29 1.18 Igv en las compras = 4,237.29 x 18% = S/ 762.71
---------------------------------------------------------------------------------
RENTA MAYO 2011: Base imponible de ventas x 2% = 12,711.86 x 2% =
254.2463. CALCULO DE IGV A PAGAR UTILIZANDO LOS FONDOS DE LAS
DETRACCIONES: IGV POR LAS VENTAS = 2,288 IGV POR LAS COMPRAS = 763
DEUDA TRIBUTARIA DE IGV = 1,525 DEUDA POR RENTA MAYO = 254 TOTAL
DEUDA TRIBUTARIA = 1,77964. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL TOTAL DE
LA DEUDA TRIBUTARIA CUNTO HAY EN LA CUENTA DETRACCIONES DE LIMOSUR
SRL? HAY: S/ 1,350 CUNTO ES LA DEUDA TRIBUTARIA DE LIMOSUR SRL ANTE
LA SUNAT? ES DE: S/ 1,779 ALCANZA EL MONTO DE LA DETRACCIN PARA
CUBRIR LA DEUDA TRIBUTARIA? NO, NO ALCANZA NO CUBRE.65. ENTONCES:
QU TENDR QUE REALIZAR LA EMPRESA LIMOSUR SRL PARA PAGAR EL SALDO DE
LA DEUDA TRIBUTARIA? DEBER PAGAR LOS S/ 429.00 CON EFECTIVO O
CHEQUE .66. SISTEMA DE PERCEPCIONES67. Quines son los Agentes de
Percepcin? Los Agentes de Percepcin se encuentran en el Padrn de
Agentes de Percepcin La designacin de agentes de percepcin, as como
la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con
opinin tcnica de la SUNAT, los mismos que actuarn o dejarn de
actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en
el Decreto Supremo de designacin o exclusin.68. Cul es el monto de
la percepcin? El importe de la percepcin del IGV ser determinado
aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes sealados
mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economa y
Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los cuales debern
encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento
(2%).69. En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el
porcentaje, el monto de la percepcin ser el que resulta de aplicar
el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV. Sin embargo, el
porcentaje de la percepcin ha sido rebajado a 1% respecto a las
operaciones de venta de materiales de construccin, comprendidos en
los numerales 13 al 17 del Apndice I de la Ley N 29173, en el
supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona
declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15
de agosto del 2007.70. Adicionalmente cuando en la operacin sujeta
a percepcin se emita una factura o ticket que otorgue derecho a
crdito fiscal y el cliente sea tambin un sujeto designado como
agente de percepcin, se aplicar un porcentaje del 0.5%.71. Ejemplos
de aplicacin Percepcin1. Jos Garca con nmero de RUC 10203040505
(sujeto de la percepcin), es dueo de una licorera y compra el 21 de
Mayo, 90 cajas de cerveza a un precio de 30 (producto sujeto a la
percepcin) a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como
Agente de Percepcin, de acuerdo con el siguiente detalle:2. El
monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora
"Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que
pagar el contribuyente Sr. Jos Garca cuando efecte la venta a sus
clientes de las 90 cajas de cerveza.3. Tanto los S/. 411.86 del IGV
como los S/. 54 de la percepcin que se ha pagado, sern utilizados
por el contribuyente Sr. Jos Garca como crdito fiscal en su
Declaracin Jurada del IGV correspondiente al perodo de enero.72.
DESARROLLO Importe de la Operacin: 90 Cjs. X S/ 30.00 = S/ 2,700.00
% de la percepcin = 2% Monto de la Percepcin = 2,700 x 2% = S/
54.00 Igv en la operacin = S/ 408.4073. A LA FECHA DE VENCIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (JUNIO 2011) Jos Garca calcular el
total de sus ventas (valor de venta e IGV). Suponiendo que durante
Mayo 2010 vendi las 90 cajas a un precio de S/ 45.00 c/u, el clculo
y pago del IGV ser:74. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE E IGV A PAGAR:
VENTAS: 90 Cjs. X S/ 45.00 = S/ 4,050.00 Valor de venta = Base
Imponible = 4,050 = 3,432.20 1.18 Igv en las ventas = 3,432.20 x
18% = S/ 617.80
---------------------------------------------------------------------------------
COMPRAS : 90 Cjs. X S/ 30.00 = S/ 2,700.00 Valor de compra = Base
Imponible = 2,700 = 2,288.14 1.18 Igv en las compras = 2,288.14 x
18% = S/ 411.8675. CALCULO DE IGV A PAGAR APLICANDO LAS
PERCEPCIONES: IGV POR LAS VENTAS = 617.80 IGV POR LAS COMPRAS =
411.86 DEUDA TRIBUTARIA DE IGV = 205.94 MENOS: PERCEPCIN = ( 54.00)
IGV A PAGAR MAYO 2011 = 151.94 Tener en cuenta que si en este mes
de Mayo 2011, Jos Garca hubiese realizado mayores compras, su IGV
por pagar disminuye y si ste es mayor que el IGV de las ventas,
pues tanto el mayor saldo de IGV como el importe de la percepcin
(S/ 54.00) quedarn pendientes de ser aplicados el prximo mes.76.
CASO PARA DESARROLLAR1. LA EMPRESA GRIFO CASMA SRL, DURANTE EL MES
DE MAYO 2011 REALIZA LA COMPRA DE COMBUSTIBLE A PETROPER (AGENTE DE
PERCEPCIN 1% AL COMBUSTIBLE) POR UN PRECIO DE S/ 21,000. AS MISMO
SE SABE QUE LAS VENTAS TOTALES DEL GRIFO DURANTE MAYO HAN SIDO DE
S/ 23,500.2. AS MISMO REALIZ COMPRAS VARIAS POR S/ 5,000 (NO
AFECTAS A LA PERCEPCIN)3. SE PIDE:4. CALCULAR EL IMPORTE DE LA
PERCEPCIN5. CALCULAR EL IGV A PAGAR O SALDO A FAVOR SIN APLICAR LA
PERCEPCIN6. CALCULAR EL IGV A PAGAR O SALDOS A FAVOR APLICANDO LA
PERCEPCIN77. DESARROLLO Importe de la Operacin: S/ 21,000 % de la
percepcin = 1% Monto de la Percepcin = 21,000 x 1% = S/ 210.00 Igv
en la operacin de compra 21,000 x 18% = S/ 3,203.39 1.1878. CALCULO
DE LA BASE IMPONIBLE E IGV A PAGAR: VENTAS TOTALES : S/ 23,500
Valor de venta = Base Imponible = 23,500 = 19,915.25 1.18 Igv en
las ventas = 19,915.25 x 18% = S/ 3,584.75
---------------------------------------------------------------------------------
COMPRAS TOTALES : S/ 21,000 + 5,000 = 26,000 Valor de compra = Base
Imponible = 26,000 = 22,033.90 1.18 Igv en las compras = 22,033.90
x 18% = S/ 3,966.1079. CALCULO DE IGV A PAGAR APLICANDO LAS
PERCEPCIONES: IGV POR LAS VENTAS = 3,584.75 IGV POR LAS COMPRAS = (
3,966.10) SALDO A FAVOR DEL IGV = (381.35) MENOS - MAS: PERCEPCIN =
( 210.00) SALDO A FAVOR MAYO 2011 = 591.35
Sunat reducira tasa de retencin del IGV de 6 % a 3% en
marzoViernes, 10 de Enero 2014|2:35 pm
Crditos: Sunat (referencial)Las retenciones son una de las
modalidades del pago adelantado del IGV que buscan evitar la evasin
tributaria y generar mayores ingresos al fisco. 1 1 4Temas
relacionados: sunat retenciones detracciones Lima LimaLa
Superintendencia de Administracin Tributaria (Sunat) viene
prepublicando diversos proyectos de normas, con la idea de recibir
aportes y/o sugerencias antes de publicarlas en el Diario Oficial
El Peruano.Uno de estos proyectos es la resolucin que establece la
rebaja de la tasa de retencin.Las retenciones son una de las
modalidades del pago adelantado del IGV que, junto a las
detracciones y percepciones, buscan evitar la evasin tributaria y
generar mayores ingresos al fisco. Sin embargo, tambin han sido
criticadas porque afectan el capital de trabajo de las empresas.Si
el proyecto de resolucin de la Sunat se aprueba, las empresas
estarn menos agobiadas financieramente y tendrn ms liquidez, segn
el Grupo Verona.Este proyecto indica dos puntos principales:- Son
cerca de 1,500 contribuyentes designados como "agentes de retencin"
por la SUNAT.- La reduccin de la tasa de retencin del IGV
beneficiara a ms de 750 mil empresas.Actualmente existen unas 1,600
empresas que han sido designadas como agentes de retencin y cada
una de ellas tiene como mnimo 500 proveedores.Los agentes de
retencin le retienen el 6 % de cada pago que realicen a sus
proveedores por la adquisicin de bienes o servicios que superen los
S/. 700.Una vez realizada la retencin le entregan al proveedor un
certificado de retencin por la suma retenida, que ser usado como
crdito fiscal.1ComentariosComentar
Comprobante de Pago y notas de crdito y dbitoTamao de
Texto:COMPROBANTE DE PAGOLos comprobantes de pago que se emitan por
operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas en
el Rgimen de Retencionesno podrn incluir operaciones no gravadas
con el impuesto.NOTAS DE DBIDO Y CRDITOLas notas de dbito que
modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las
operacionessujetas al rgimen sern tomadas en cuenta a efectos de la
retencin, si fueron emitidas cuando an no se haba realizado el
pagocorresponder realizar la retencin por el importe total de la
operacin, si ya se haba producido el pago slo corresponder realizar
la retencin por el importede la nota de dbito, an cuandono se haya
efectuado la retencin debido a que el importe orginal de la
operacin no superaba los S/. 700 soles.Las notas de crdito emitidas
por operaciones respecto de las cuales se efectu la retencin no
darn lugar a una modificacin de los importes retenidos, ni a su
devolucin por parte del Agente de Retencin, sin perjuicio de que el
IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el perodo
correspondiente.La retencin correspondiente al monto de las notas
de crdito mencionadas en el prrafo anterior podr deducirse de la
retencin que corresponda a operaciones con el mismo proveedor
respecto de las cuales an no ha operado sta.Podemos apreciar los
efectos de las notas de dbito y crdito en el siguiente
cuadro:IMPORTE DELCOMPROBANTE DE PAGOIMPORTE DE LA NOTADE
DEBITOIIMPORTE TOTALDE LA OPERACINCONDICIN A LA FECHADE EMISIN DE
LA NOTA DE DEBITOSE EFECTA LA RETENCIN?
S/. 690S/. 30S/. 720Se pag el importe del Comprobante de Pago
sin retencin.SI,por el importe de la Nota de Dbito
S/. 690S/. 30S/. 720No se pag el importe del Comprobante de
Pago.SI,por el importe total de la operacin
S/. 710S/. 30S/. 740Se pag el importe del Comprobante de Pago
con retencin.SI,por el importe de la Nota de Dbito
S/. 710S/. 30S/. 740No se pag el importe del Comprobante de Pago
con retencin.SI,por el importe total de la operacinoperacin
S/. 600S/. 30S/. 630Importe del Comprobante pagadoo pendiente de
pago.NO, el importe de la operacin incluida la Nota de Dbito, no
supera el monto mnimo de S/. 700
ltima actualizacin el Lunes, 07 de Julio de 2014
09:44IntroduccinTamao de Texto:En este rubro se presentanlos
pronunciamientos de la SUNAT en atencin a consultas tributarias
realizadas por lasentidades representativas de las actividades
econmicas, laborales y profesionales, as como las entidades del
Sector Pblico Nacional, de conformidad a lo establecido en el
artculo 93 del Cdigo Tributario.Cabe indicar que dicho
pronunciamientos constituyen posicin institucional y son de
obligatorio cumplimiento para los distintosrganos de la
Administracin Tributaria.Comprobante de retencinTamao de
Texto:COMPROBANTE DE RETENCINAl momento de efectuar la retencin, el
Agente de Retencin entregar a su Proveedor un "Comprobante de
Retencin", el cual deber tenerobligatoriamentelos siguientes
requisitos mnimosRequisitos mnimos del comprobante de
retencin:INFORMACIN IMPRESAINFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
Datos de identificacin del agente de retencin:Apellidos y
nombres, denominacin o razn socialDomicilio fiscalNmero de
RUCApellidos y nombres, denominacin o razn social del Proveedor
Denominacindel Comprobante:Comprobante de RetencinNmero de RUC
del proveedor
NumeracinSerie y nmero correlativoFechade emisin del Comprobante
de Retencin
Datos de la imprenta que realizo la impresin:Apellidos y
nombres, denominacin o razn socialNmero de RUCFecha de
impresinIdentificacin de los comprobantes de pago o notas de debito
que dieron origen a la retencin:Tipo de documentoNumeracin, serie y
nmero correlativoFecha de emisin
Nmerode autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT:que debe
estar junto con los datos de la empresa grficaMonto del pago
Destinodel original y las copias:En el original: ProveedorEn la
primera copia: Emisor Agente de RetencinEn la segunda copia: SUNAT,
que permanecer en poder del Agente de retencin.Importeretenido
NOTA:1. Los sujetos excluidos como Agentes de Retencin
solicitarn la baja de los comprobantes de retencin y/o cancelacin
de la autorizacin de impresin de ser el caso, hasta la fecha en que
opere su exclusin como tales.2.- Las caractersticas del
"Comprobante de Retencin", en lo que corresponda, sern las sealadas
en losnumerales 1 y 4 del artculo 9 del Reglamento de Comprobantes
de Pago.3.- La impresin de los mencionados comprobantes por los
Agentes de Retencin se podr efectuar:a)Con el servicio de una
imprenta, Es necesario presentar el Formulario N 816 -"Autorizacin
de Impresin a travs de SUNAT Operaciones en Lnea" y cumplir con lo
dispuesto en laRESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 167-2003/SUNAT,
norma que establece la forma y condiciones para solicitar las
autorizaciones de impresin empleando SUNAT Operaciones en Lnea, as
como, en lo que sea pertinente, las obligaciones sealadas en los
numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artculo 12 delReglamento
de Comprobantes de Pago.b)Sin necesidad de utilizar una imprenta,
Los Agentes de Retencin pueden utilizar su propio sistema
computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el
formulario 806 a la SUNAT para que autorice la serie asignada al
punto de emisin y el rango de los comprobantes a imprimir. En este
caso, el comprobante de pago no requiere cumplir con los datos de
la imprenta y las obligaciones sealadas en elnumeral 1 del Artculo
9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.La referida autorizacin
ser solicitada a partir de la fecha de su designacin como Agente de
Retencin.ltima actualizacin el Viernes, 04 de Julio de 2014
15:08Consultas SUNATTamao de Texto:INFORMES SUNAT VINCULADOS AL
SISTEMA DE RETENCIONES (R.S.N 037-2002/SUNAT)
TEMAREFERENCIASUMILLAINFORMES SUNAT
MBITO DE APLICACINReembolso por contrato de seguroTratndose de
la prestacin de servicios de salud y/o adquisicin de bienes que, en
virtud de un contrato de seguro son materia de reembolso por parte
de la empresa aseguradora, el Rgimen de Retenciones del IGV ser de
aplicacin en la medida que el asegurado tenga la condicin de Agente
de Retencin de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4 de la
Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT.269-2002
Aplicacin de retenciones en el caso de operaciones con
documentos cancelatorios de la Ley N 27400La retencin del 6%
dispuesta por la Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT no
resulta de aplicacin en las operaciones de venta de bienes
comprendidos dentro de los alcances de la Ley N 27400, puesto que
el IGV que grava dichas operaciones no es trasladado al comprador
sino asumido por el Estado.201-2003
Aplicacin de las retenciones de IGV en la prestacin de servicios
profesionalesTratndose de los servicios profesionales, el Rgimen de
Retenciones del IGV ser aplicable, en la medida que los mismos
generen rentas de tercera categora, esto es, si involucran el
ejercicio de la profesin en asociacin o en sociedad civil; toda vez
que en este supuesto dichos servicios estarn gravadoscon el
IGV.285-2003
OPERACIONES EXCLUDASAgentes de retencin y percepcinLas
operaciones realizadas por los agentes de retencin del Impuesto
General a las Ventas con proveedores que tengan la condicin de
agentes de percepcin, segn la Resolucin de Superintendencia N.
058-2006/SUNAT y normas modificatorias, complementarias o
sustitutorias, se encuentran excluidas del Rgimen de Retenciones de
dicho impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso h) del
artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N.
037-2002/SUNAT.33-2014
EXCEPCIN DE LA OBLIGACIN DE RETENER (MONTO DE LA
OPERACIN)Cancelacin de operacin comprendida en el sistema de
retenciones y operacin no comprendidaNo proceder efectuar la
retencin dispuesta por la Resolucin de Superintendencia N
037-2002/SUNAT, en caso que conjuntamente se cancele dos
operaciones, una comprendida en el Rgimen de Retenciones del IGV
por un importe superior a S/. 700.00, y la otra, no comprendida en
el citado Rgimen por un monto inferior a S/. 700.00; toda vez que
en dicho supuesto operar la excepcin de la obligacin de retener
prevista en el artculo 3 de la mencionada Resolucin260-2002
Importe de la operacin y comprobantes de pagoNo opera la
excepcin de la obligacin de retener prevista en el artculo 3 de la
Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT, en caso que el
Agente de Retencin verifique la ocurrencia de alguno de los
siguientes supuestos: 1) que el importe que va a cancelar a su
proveedor excede los S/. 700.00; , 2) que el monto o la sumatoria
de los montos de los comprobantes de pago materia de dicha
cancelacin supere tal importe.267-2002
IMPORTE DE LA OPERACINRecargo por consumoTratndose de la
prestacin del servicio de hospedaje o expendio de comidas y bebidas
en la que se fije el recargo al consumo a que se refiere la Quinta
Disposicin Complementaria del Decreto Ley N 25988, dicho concepto
integrar el importe de la operacin sobre el cual debe aplicarse la
retencin del 6% a que obliga el Rgimen de Retenciones del
IGV.209-2008
COMPROBANTE DE RETENCINOPORTUNIDAD DE ENTREGA DEL COMPROBANTE DE
RETENCINLa emisin y entrega del Comprobante de Retencin debe
efectuarse en la fecha en que se realiza el pago. Tratndose del
pago con cheque pagadero a la vista, tal como se seala en el
Informe N 262-2002-SUNAT/K00000, se entender como fecha de pago a
la fecha en que se ponga a disposicin del acreedor la
retribucin267-2002
OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCINPeriodo de declaracin de las
retenciones realizadasEn relacin con la aplicacin del rgimen de
retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), para declarar
y pagar el total de las retenciones practicadas a lo largo de un
mismo periodo, el agente de retencin debe consignar el periodo a lo
largo del cual se han efectuado las retenciones del IGV materia de
declaracin y pago129-2013
OBLIGACIONES DEL PROVEEDORControl de retenciones y Registro de
VentasEl control de las retenciones que el proveedor debe efectuar
en su contabilidad, de conformidad con lo establecido en el inciso
b) del artculo 13 de la citada Resolucin, no afecta la oportunidad
y forma en que los contribuyentes del IGV deben anotar sus
operaciones en el Registro de Ventas260-2012
FRACCIONAMIENTODeuda materia de acogimientoLas multas por
retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos y
las multas por no retener o no percibir tributos, pueden ser
materia de acogimiento al fraccionamiento particular establecido
por el artculo 36 del TUO del Cdigo Tributario.008-2002
DEVOLUCINIntereses por devolucin de montos retenidosCorresponde
la aplicacin de intereses a las devoluciones del IGV retenido y no
aplicado a que se refiere el artculo 11 de la Resolucin de
Superintendencia N 037-2002/SUNAT, referido al Rgimen de
Retenciones del IGV aplicable a los proveedores281-2002
Periodo de la devolucinDe esta forma, si a la fecha de
presentacin del formulario 4949, ya hubiera vencido el plazo para
la declaracin y pago de las obligaciones tributarias mensuales
correspondientes al mes de abril de 2008, se deber consignar como
perodo tributario el perodo abril de 2008, teniendo en cuenta que
en la declaracin correspondiente a este perodo deber constar el
saldo acumulado de percepciones no aplicadas hasta el
mismo109-2008
Montos retenidos en excesoSi en su declaracin original, por
error, el agente de retencin declar un monto mayor al realmente
retenido al contribuyente en virtud del Rgimen de Retenciones del
IGV aplicable a los proveedores o por concepto del Impuesto a la
Renta de no domiciliados por rentas distintas a la quinta categora,
error que es corregido mediante la presentacin de una declaracin
rectificatoria, se configurar para dicho agente un pago en exceso o
indebido cuyo crdito puede ser compensado por aqul contra las
deudas que por los mismos conceptos se originen con posterioridad
al perodo rectificado.9-2008
COMPENSACINProcedencia de compensacin contra IGV por utilizacin
de servicios prestados por no domiciliadosSe consultas si es
procedente la compensacin del crdito por retenciones del IGV no
aplicadas, contra e l IGV por la utilizacin de servicios de no
domiciliados de cargo del mismo contribuyente de ser as, desde qu
momento podra hacerse la compensacin242-2009
Uso del crdito fiscal en caso de compensacinEl crdito fiscal
proveniente del IGV por la utilizacin de servicios prestados por no
domiciliados compensado con retenciones no aplicadas del mismo
impuesto puede ser utilizado a partir del perodo tributario en que
la compensacin surti efecto, es decir, desde el perodo tributario
en que coexistieron la deuda y el crdito compensable.2. Sin
embargo, a fin que el contribuyente pueda utilizar el crdito fiscal
proveniente del IGV por la utilizacin de servicios prestados por no
domiciliados, no es suficiente que presente su solicitud de
compensacin de dicha obligacin contra las retenciones del IGV no
aplicadas, sino que es necesario que la Administracin Tributaria
resuelva de manera afirmativa tal solicitud039-2010
OPORTUNIDAD DE LA RETENCINPago con Ttulos valoresOportunidad de
realizacin de la retencin cuando se ha emitido un ttulo
valor372-2002
Valorizaciones en contratos de construccin y consorciosAplicacin
de retenciones en las valorizaciones de los contratos de
construccin y en los contratos de consorcio271-2002
Venta a plazosObligacin de realizar la retencin en la venta a
plazos112-2003
APLICACIN DE RETENCIONES CONTRA EL IGVOportunidad de la
aplicacin de las retenciones por parte del proveedorEl proveedor se
encuentra obligado a consignar el IGV retenido en la declaracin
jurada pago del IGV correspondiente al perodo en que efecte su
deduccin o aplicacin, sea ste el perodo en que se efectuaron las
retenciones del IGV o uno posterior017-2003
Oportunidad de la aplicacin de las retenciones por parte del
proveedorEn caso que el contribuyente no hubiera consignado en su
declaracin jurada el saldo de las retenciones no absorbidas en
perodos anteriores, la Administracin Tributaria no podr disponer de
oficio el arrastre de dicho saldo al perodo por el cual se efecta
la declaracin.No existe impedimento legal para que el contribuyente
aplique solo una parte del saldo de las retenciones no absorbidas
en periodos anteriores contra el impuesto a pagar del IGV, a pesar
de tener la posibilidad de aplicar ntegramente dicho saldo.
Asimismo, tampoco existe impedimento para que, de corresponder, la
parte no aplicada del saldo sealado pueda ser objeto de una
solicitud de devolucin o compensacin a pedido de parte en el
periodo siguiente, debindose, en este ltimo caso, tener en cuenta
lo establecido en la Dcimo Segunda Disposicin Complementaria del
Decreto Legislativo N. 981.78-2011
INFRACCIONES Y SANCIONESPago realizado por el contribuyente del
IGV e inexistencia de la infraccin por no realizar la retencin y
pagoEn aquellos casos en los que el contribuyente cumpla con el
pago oportuno del IGV, la Administracin Tributaria no podr emitir
una Resolucin de Determinacin al agente de retencin por el importe
no retenido ni mucho menos por concepto de intereses moratorios;
toda vez que al quedar extinguida la obligacin sustancial para uno
de los dos sujetos pasivos, quedar tambin extinguida para el agente
de retencin en su calidad de responsable solidario.067-2004
Retenciones declaradas indebidamenteSe consulta cmo se calcula,
para efecto del Impuesto Genera a las Ventas (lGV), el monto de Ia
sancin contenida en el numera1 del artculo 178 del Texto nico
Ordenado del Cdigo Tributario cuando un contribuyente declara un
tributo por pagar menor al que debe y un monto por concepto de
retenciones o percepciones del IGV del mes mayor al que le
corresponde167-2010
ltima actualizacin el Lunes, 16 de Junio de 2014 14:52Preguntas
frecuentesTamao de Texto:A) GeneralesB) Importe de la Operacin:
Emisin de Notas de Dbito y CrditoC) Inaplicacin del Rgimen de
RetencionesD) Aplicacin del porcentaje o alcuota de la retencinE)
Comprobante de retencinF) Declaracin y pago del agente de
retencinG) Obligaciones de los agentes de retencin y proveedoresA)
Generales1.La retencin depende del tipo de actividad que
realizo?No, las retenciones no se aplican por el tipo de actividad,
ser aplicable en tanto el cliente haya sido designado agente de
retencin, el monto de la operacin sea superior a S/. 700.00 y la
operacin no se encuentre dentro de los supuestos de excepcin.2.
Cundo se debe efectuar la retencin?El Agente de Retencin efectuar
la retencin en el momento en que se realice el pago, con
prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin gravada con
el IGV. El Rgimen de Retenciones se aplica a partir del
01.06.2002.En el caso de pagos parciales, la retencin se aplicar
sobre el importe de cada pago.3.Para el Rgimen de Retenciones el
IGV, cundo se considera que se ha realizado el pago?En pagos en
efectivo:La fecha de entrega o puesta a disposicin del efectivo.En
los pagos con cheques:En la fecha en que se pone a disposicin la
retribucin.Para el caso de cheques diferidos:Se considerar pagado
en la fecha de vencimiento (el mismo que no puede ser mayor a 30
das desde su emisin).Para el caso de letras de cambio:En la fecha
de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra
primero.En pagos realizados en especie:En el momento en que se
entregue o ponga a disposicin los bienes.4. En qu momento se efecta
la retencin en los pagos en especie?Debe efectuarse en el momento
en que se entregue o ponga a disposicin los bienes.5. Cundo debe
efectuarse la retencin en el caso de canje de factura por letra de
cambio?En la fecha de vencimiento de la letra de cambio o cuando se
hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.6. Cundo debe
efectuarse la retencin en el caso de canje de factura por letra de
cambio, y esta es renovada por otra letra de cambio?En la fecha de
vencimiento de la ltima letra de cambio o cuando se hace efectivo
el pago, lo que ocurra primero.7. Cmo se efecta la retencin cuando
existen pagos parciales?Ejemplo:El Sr. Rodolfo Paz efecta dos
ventas a la empresa Industrial ABC S.A., la primera el 19 de junio
del 2002 y la segunda el 22 de julio del 2002, cuyos montos
ascienden a S/. 1,500 y S/. 2,000 respectivamente.La empresa
acuerda con el Sr. Paz en amortizar parte de ambas deudas
con1,000nuevos soles, el da 01 de agosto del 2002. Las retenciones
por ambas operaciones, se efectuarn en el momento del pago
8. Cul es el procedimiento a seguir en caso de facturas emitidas
en dlares?Para efectos del clculo del monto de la retencin, la
conversin a moneda nacional se efectuar al tipo de cambio promedio
ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y
Seguros en la fecha de pago. En los das en que no se publique el
tipo de cambio referido se utilizar el ltimo publicado.B) Importe
de la Operacin: Emisin de Notas de Dbito y Crdito9.Cundo se excepta
de la obligacin de retener?Cuando el pago efectuado es igual o
inferior a S/.700 y la suma del importe de la operacin de los
comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad
que correspondan, no supera dicho importe.IMPORTE PAGADOIMPORTE DE
LA RETENCINSE EFECTA LA RETENCIN?
Ms de S/. 700Ms de S/. 700SI
Menos de S/. 700Ms de S/. 700SI
Menos de S/. 700NO
10. Cul es el procedimiento para determinar el Importe de la
Operacin, en el caso de la emisin de Notas de Dbito?Previamente,
cabe recordar que la emisin de unaNota de Dbitopermite sustentar el
aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor
valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe
de la operacin.La situacin del importe de la operacin vara
dependiendo si se efectu o no el pago del Comprobante de Pago antes
de la emisin de la Nota de Dbito. A continuacin presentamos varios
supuestos:IMPORTE DEL COMPROBANTE DE PAGOIMPORTE DE LA NOTA DE
DEBITOIIMPORTE TOTAL DE LA OPERACINCONDICIN A LA FECHA DE EMISIN DE
LA NOTA DE DEBITOSE EFECTA LA RETENCIN?
S/. 690S/. 30S/. 720Se pag el importe del Comprobante de Pago
sin retencin.SI,por el importe de la Nota de Dbito
S/. 690S/. 30S/. 720No se pag el importe del Comprobante de
Pago.SI,por el importe total de la operacin
S/. 710S/. 30S/. 740Se pag el importe del Comprobante de Pago
con retencin.SI,por el importe de la Nota de Dbito
S/. 710S/. 30S/. 740No se pag el importe del Comprobante de Pago
con retencin.SI,por el importe total de la operacinoperacin
S/. 600S/. 30S/. 630Importe del Comprobante pagado o pendiente
de pago.NO, el importe de la operacin incluida la Nota de Dbito, no
supera el monto mnimo de S/. 700
11. Cul es el procedimiento para determinar el Importe de la
Operacin, en el caso de la emisin de Notas de Crdito?La emisin de
laNota de Crditopermite sustentar la reduccin del valor de las
operaciones por descuentos, bonificaciones, anulacin parcial o
total por devolucin de bienes.La situacin del importe de la
operacin vara dependiendo si se efectu o no el pago del Comprobante
de Pago antes de la emisin de la Nota de Crdito. A continuacin
presentamos varios supuestos:IMPORTE DEL COMPROBANTE DE PAGOIMPORTE
DE LA NOTA DE CRDITOIIMPORTE TOTAL DE LA OPERACINCONDICIN A LA
FECHA DE EMISIN DE LA NOTA DE CRDITOSE EFECTA LA RETENCIN?
S/. 750S/. 60S/. 690Se pag el importe del Comprobante de Pago
con retencin.S,la retencin persistepor el monto del Comprobante de
Pago y no se devuelve (1)
S/. 750S/. 60S/. 690No se pag el importe del Comprobante de
Pago.NO, el importe de la operacin incluida la Nota de Crdito, no
supera el monto mnimo de S/.700
S/. 630S/. 30S/. 600Importe del Comprobante pagado o pendiente
de pago.NO,el importe de la operacin no supera el monto mnimo de
S/.700
En este caso, la retencin correspondiente al monto de las Notas
de Crdito, podr deducirse de la retencin que corresponda a
operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales an no ha
operado la retencin.12. Cul es el procedimiento para deducir el
importe de la retencin de las Notas de Crdito cuyo comprobante de
pago relacionado ya sufri la retencin?Las Notas de Crdito emitidas
por operaciones respecto de las cuales se efectu la retencin no
darn lugar a una modificacin de los importes retenidos ni a su
devolucin por parte del Agente de Retencin; sin perjuicio de que el
IGV retenido sea deducido del Impuesto Bruto mensual.La retencin
correspondiente al monto de las Notas de Crdito podr deducirse de
la retencin que corresponda a operaciones con el mismo proveedor,
respecto de las cuales an no ha operado la retencin.Ejemplo:El
15.06.02 la empresa Margaritas S.A.C. adquiri de su proveedor
mercadera por un precio de venta de S/. 1,700, y que fue cancelada
inmediatamente.El 25.06.02 su proveedor le emite una Nota de Crdito
por S/. 1,700, por la anulacin de la venta citada.En la misma fecha
recibe del mismo proveedor una factura por S/.4,012 incluido IGV
por la adquisicin de otra mercadera. Cunto debe retener?Solucin:Por
la factura de S/. 1,700 se aplic la retencin de S/. 102 en la fecha
del pago. La emisin de la Nota de Crdito por la anulacin de la
operacin, no da lugar a la devolucin del monto retenido.Sin
embargo, la empresa podr deducir los S/. 102 retenidos aplicndolo
al importe de la retencin correspondiente a la factura de S/.
4,012.C) Inaplicacin del Rgimen de Retenciones13.Qu ocurre cuando
el cliente ha sido designado Agente de Retencin y el proveedor es
BuenContribuyente?Existen supuestos en los cuales no se aplica la
retencin y una de las exclusiones es cuando el proveedor es Buen
Contribuyente, en este caso no se aplicar la retencin.14.Qu ocurre
cuando el cliente ha sido designado Agente de Retencin y el
proveedor tambines agente de retencin?Existen supuestos en los
cuales no se aplica la retencin y una de las exclusiones es cuando
el proveedor es Agente de Retencin al igual que el Cliente, en este
caso no se aplicar la retencin.15.Qu ocurre cuando corresponde
realizar la retencin y a la vez la detraccin?En este caso no se
aplica la retencin, considerando que este supuesto se encuentra
dentro de las exclusiones, por tanto slo se aplicara la
detraccin.16.Se debe efectuar la retencin del IGV en las
operaciones en las cuales se emitan documentosa que se refiere el
numeral 6.1. del Artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de
Pago?No se efectuar la retencin en operaciones en las cuales se
emitan boletos de aviacin, recibos por servicios pblicos de luz,
agua, documentos emitidos por bancos y otros documentos a que se
refiere el numeral 6.1. del artculo 4 del Reglamento de
Comprobantes de Pago.Ejemplo:En caso de un banco que no es Agente
de Retenciny que por las operaciones que realiza emite documentos
sealados en el num.6.1 del art. 4 del Reglamento de Comprobantes de
Pago, no se procede retener.Sin embargo, si el banco por una
operacin determinada, emitefactura,esta operacins est sujeta a
retencin.16.Se debe efectuar la retencin del IGV en losretiros de
bienes gravados con el IGV?No, al ser operaciones a ttulo grat