MATERIA:CONTABILIDAD 2 TEMA: IMPUESTOS Y RETENCIÓN EN LA FUENTE NOMBRES: GLORIA TORRES Y MICHELLE CASTIBLANCO FECHA: 20 DE AGOSTO DEL 2015 IMPUESTOS Y RETENCION EN LA FUENTE CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Impuesto: Obligación de hacer un pago sin contraprestación por parte del Estado. El monto se destina a contribuir con los gastos de funcionamiento e inversión del Estado, tales como administración, inversión social, infraestructura, seguridad nacional, etc. Renta, IVA, ICA, GMF. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS De acuerdo a la responsabilidad: Directos: Recaen sobre los ingresos de una persona, es decir tienen relación directa con la capacidad económica del contribuyente. (Renta, CREE, Patrimonio, etc.) Indirectos: Gravan el consumo de bienes y servicios, grava la realización de una transacción, etc. Los paga el consumidor final. (IVA, GMF, Impuesto al Consumo) De acuerdo a la territorialidad: Nacionales: Renta, CREE, IVA, GMF, Patrimonio, Timbre, Nacional al Consumo. • Departamentales: Consumo de licores, impuesto de registro. 1
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MATERIA:CONTABILIDAD 2TEMA: IMPUESTOS Y RETENCIÓN EN LA FUENTENOMBRES: GLORIA TORRES Y MICHELLE CASTIBLANCOFECHA: 20 DE AGOSTO DEL 2015
IMPUESTOS Y RETENCION EN LA FUENTE
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOSImpuesto: Obligación de hacer un pago sin contraprestación por parte del Estado. El monto se destina a contribuir con los gastos de funcionamiento e inversión del Estado, tales como administración, inversión social, infraestructura, seguridad nacional, etc. Renta, IVA, ICA, GMF.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
De acuerdo a la responsabilidad:
Directos: Recaen sobre los ingresos de una persona, es decir tienen relación directa con la capacidad económica del contribuyente. (Renta, CREE, Patrimonio, etc.)
Indirectos: Gravan el consumo de bienes y servicios, grava la realización de una
transacción, etc. Los paga el consumidor final. (IVA, GMF, Impuesto al Consumo)
De acuerdo a la territorialidad:
Nacionales: Renta, CREE, IVA, GMF, Patrimonio, Timbre, Nacional al Consumo. • Departamentales: Consumo de licores, impuesto de registro. • Municipales: ICA, avisos y tableros, Predial.
De acuerdo a la periodicidad – perdurabilidad:
1. Permanentes: La vigencia no tiene límite de tiempo. (Renta, CREE, IVA, Nacional al Consumo, Timbre, ICA, Predial, Vehículos). 2. Transitorios: Tienen un lapso determinado de duración, transcurrido el limite dejan de existir (Patrimonio, GMF).
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IMPUESTO DE RENTA
CONCEPTO: El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.
Características de Impuesto de Renta:
Grava todos los ingresos que se obtenga en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio un contribuyente.
Considera los costos y gastos en que se incurre para producirlos los ingresos. Es de orden nacional porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de
la nación a través de la DIAN. Directo porque grava las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado. De período porque para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta)
generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre.
IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA)
CONCEPTO: El IVA es un impuesto nacional a los consumos que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto y la prestación de servicios.
Algunas de las ventajas que presenta el IVA es que aunque inicialmente genere reacciones adversas, con el tiempo tiende a hacerse transparente; además garantiza mayor frecuencia del recaudo, ya que como se presenta bimestralmente mejora la liquidez del gobierno.
CARACTERISTICAS
1. Es un Impuesto Indirecto, porque no consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo y las importaciones.
2. Es un Impuesto de Naturaleza Real, ya que grava los bienes y los actos de las personas, sin considerar la situación personal del sujeto pasivo.
3. Es un Impuesto Proporcional, pues a mayor base mayor será el valor del impuesto, teniendo presente que el porcentaje siempre será el mismo.
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4. Es un Impuesto Regresivo, pues a medida que aumenta la capacidad de pago del contribuyente, disminuye la tarifa del impuesto a pagar.
5. Es un Impuesto Instantáneo, ya que nace en el momento en que ocurre él hecho generador.
6. En general es un Impuesto Plurifasico porque se cobra en las diferentes etapas de la producción, decimos generalmente porque cuenta con algunas excepciones que son consideradas Impuesto Monofasico, estas son, Cigarrillos, Licor, Cervezas, Gaseosas y la Gasolina incluyendo los derivados del petróleo.
7. Es un Impuesto de orden Nacional, ya que lo recauda la Nación.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE
¿Qué es el CREE?
El CREE (Impuesto sobre la renta para la equidad) es un nuevo impuesto creado por la ley 1607 del año 2012 y su finalidad es que las sociedades, personas jurídicas y asimiladas aporten y contribuyan con dicho impuesto en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social. La pretensión de este impuesto es generar recursos para financiar el desmonte de los aportes parafiscales a Sena, ICBF y Salud, a cargo de los empleadores, cuyo peso en los resultados es equivalente al 13.5% de la nómina de salarios. Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable, y la administración y recaudo está a cargo de la DIAN.
Destinación del CREE
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, el CREE tiene una destinación específica, así: De la tarifa real del CREE que es el 8%, 2.2% serán para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), 1.4% serán para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y 4.4% será para el Sistema de Seguridad Social en Salud. Además, el 1% adicional que se cobrará en los años 2013, 2014 y 2015 será destinado así: 0.4% para las instituciones públicas de educación superior, 0.3% para nivelar la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado en salud y 0.3% para la inversión social en el sector agropecuario.
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Características de Impuesto de Renta para la equidad CREE
Grava todos los ingresos que obtenga en el año las persona jurídica o asimilada declarante del impuesto de renta del régimen ordinario, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio un contribuyente.
Considera los costos y gastos en que se incurre para producirlos los ingresos. Es de orden nacional porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de
la nación a través de la DIAN. Directo porque grava las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado. De período porque para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta)
generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ICA
¿Qué es el ICA?
Es el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada (Diccionario Integrado Contable Fiscal. CIJUF. 2002).
¿Por qué se paga el impuesto de Industria y Comercio?
Porque el Estado busca obtener recursos para cubrir sus necesidades a través de impuestos creados por el mismo de acuerdo a un plan de desarrollo. Estos ingresos corresponden a ingresos corrientes tributarios, en este caso a un impuesto municipal.
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Es un impuesto de carácter municipal. Recae sobre actividades industriales, comerciales y de servicios. El ejercicio de la actividad puede cumplirse con establecimientos de comercio o sin
ellos.
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RETENCION EN LA FUENTE
CONCEPTO: Es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, que consiste en restar de
los pagos o abonos en cuenta un porcentaje que es determinado por la ley, a cargo de los
beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta.
Es decir, como los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral,
anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe
esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año
para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo
constante de recursos.
La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin
tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
ELEMENTOS:
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1.AGENTE DE RETENCIÓN: Respecto el artículo 368 se contempla: “Son agentes de
retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los
fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las
comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas,
sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u
operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o
percepción del tributo correspondiente.”
Parágrafo 1o. “Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia
para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como
autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los
valores autorretenidos.”
Parágrafo 2o. “Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno
podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por
cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no
intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.”
Recuperado el día 16 de Agosto-2015 de http://www.gerencie.com/agentes-de-retencion.html
Obligaciones del Agente Retenedor:
Efectuar la retención.
Presentar la Declaración de Retefuente mensualmente dentro de los plazos fijados por la