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Obligaciones
Segn suObjeto
Segn susEfectos
Segn el sujeto
DarHacer
No hacer
EspecieCuerpo cierto
Positivas onegativas
Objeto singularu objeto plural
Civiles onaturales
Principales oaccesorias
Puras y simples ysujetas a modalidad
Reales ypersonales
Sujetosingular
Obligaciones demedios y de
resultado
Sujetomultiple
El deudor debe efectuar una prestacin.Ejecutar un hecho cualquiera.
El deudor debe abstenerse de un hecho.
Se debe determinadamente un individuo de una clase o genero determina
Se debe indeterminadamente un individuo de una clase o genero determin
El deudor debe efectuar una prestacin.El deudor debe efectuar una abstencin.
Un solo objetoVarios Objetos: clases de obligaciones (simple objeto mltiple, Alternativas y Faculta
Dan derecho a exigir su cumplimiento.No dan derecho a exigir su cumplimiento.
Subsisten por si mismas.Aseguran el cumplimiento de una obligacin Princip
Producen sus efectos desde que se contraenSus efectos normales se alteran por la introduccin de clausu
Es aquella en que el deudor compromete determinados bieneEl deudor compromete todo su patrimonio embarga
El deudor debe observar una conducta diligente para alcanzar el resultado deseado popartes.
El obligado debe cumplir efectivamente con la prestacin conve
Un solo Acreedor y un solo deudor. (regla gene
Hay varios acreedores y varios deudores.
SimplementeConjuntas
Solidarias Indivisib
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ObligacionesNaturales.Art. 1470
N 1 y 3Nacieron
defectuosasY no se pudieron
perfeccionar
N 2 y 4NacieronPerfectas
Y posteriormentePerdieron
eficacia 4) Obligaciones noreconocidas en juiciopor falta de prueba.
3) Obligaciones enque faltan
Las solemnidadeslegales
1) Obligaciones nulasContradas incapaces.
(menor adulto)
2) Obligaciones civilesExtinguidas por la
Prescripcin.
Efectos
Autorizan para retener lo quese ha dado o pagado en razn
de ellas.
Las obligacionesnaturales pueden ser
novadas
Las obligacionesnaturales pueden ser
caucionadas
La sentencia que absuelveobligado no extingue la
obligacin natural.
Adolece de nulidad relativa, puede sanearse por el lapso del tiemratificarse.
No se requiere sentencia firme para que sea nula, la obligacnatural existe desde que se Contrae con el vicio, sino no se psanear nunca.
No es necesaria la declaracin de nulidad para que la obligacin exista.
Ej: Testamento, la voluntad merece respeto.
No es necesaria la declaracin de nulidad.
La prescripcin extingue la accin para exigirla.
Cuando el acreedor demanda, no puede probar su derecho, existencia de la obligacin.
El rechazo de la demanda debe ser por razn de prueba.
Art. 2297 se podr repetir por error de derecho,pero su fundamento no puede ser una obligacin
natural.
El pago debe ser:
Voluntario Con conocimiento de causa Por quien tenga la libre administracin de
sus bienes Sin vicios.
Se puede reemplazar por unaobligacin civil, viceversa.
La obligacin natural no puedeser compensada (por que no esactualmente exigible.
Art. 2338 la obligacin que accedea la fianza puede ser civil o natural.
Fiador no goza de beneficio deexcusin ni de reembolso.
La obligacin no se extinguefallo, ni porque est presc
porque el acreedor no procrdito por que haya sido viciada.
El tercero que constituye una caucin para garantizar unaobligacin natural, contrae una O. civil.
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Definicin Obligacin Natural:
Es un vnculo Jurdico entre personas determinadas, en cuya virtud, una se encuentra en la necesidad de ejecutar en favor de la otr
determinada prestacin, pero que no confiere al acreedor, accin para demandar su cumplimiento, sino nicamente excepcin para re
lo que se ha dado o pagado en razn de ella. (pg.. 39 manual de derecho civil Manuel Meza Barros).
Otroscasos
deobliga
cionesnatura
les:
Juego lcito con predominio del esfuerzo intelectual o destreza corporal. Ej. Carreras a pie o a caballos. (Art.2260 y 2263).
Multa en los esponsales (no se puede demandar la promesa de matrimonio ni indemnizacin. (Art. 98 y 99).
Pago de intereses no estipulados en el mutuo (Art. 2208); (segn la ley 18.010, se cumple simplemente unaobligacin civil).
Pago por objeto o causa ilcitos a sabiendas (recompensa por un crimen). (Art. 1468).
Heredero que goza de beneficio de inventario y que sin embargo paga mas de lo que recibe en herencia. (Art.1247).
El deudor que goza de beneficio de competencia y paga deudas mayores al monto que se obliga. (Art. 1625).
En los 2 ltimos casos, se dice que hay verdaderas obligaciones civiles y una renuncia del heredero o deudor a las limitaciones de suresponsabilidad.
Art. 1470. Obligacin natural: no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero
que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razn de ellas.
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ObligacionesCon
dicionales
Dnde estn?
Art. 1473
Clasificacin
Estados
Efectos
Expresa y tacita (1489 c.c) Positiva y negativa Determinadas e indeterminadas
Potestativas, casuales ymixtas
Suspensivas y resolutorias Posibles e imposibles
Pendiente
Cumplida
fallida
Suspensiva
Resolutoria
Fallida
Cumplida
Pendiente
Pendiente
Cumplida
Fallida
Ordinaria
TacitaPacto
Comisiorio
Titulo IV Libro IV/ Titulo IV libro III (Asignaciones Testamentarias)Es obligacin condicional la que depende de una condicin, esto es, de un acontecimfuturo que puede suceder o no. 2 elementos (futureidad e incertidumbre).
Imposibilidad
O. Positiva
O. Negativa
Suspensiva
ResolutoriaSuspensiva
Resolutoria
Fallida
No escrita
Fsicamente = No escrita
Moralmente = Fallida
No escrita} E
saeqfO
ERacoecoy o
No se ha verificado el sucesoconstitutivo.
Cuando se ha verificado elhecho que la constituye
No se verifica ni verificarael hecho.
Se discute el modode cumplir la O.
Condicional.
1484: literalmente, en la forma convenida.
1483: Del modo que las partes h anprobablemente entendido.
Hay un germen de derecho, es transmisible; suspende el cumplimiento; no corre laprescripcin; no opera la compensacin; deudor no puede retractarse hay un vinculojurdico.Nace el derecho y la obligacin correlativa, no hay derecho a repetir; corre lasprescripcin; opera retroactivamente por una ficcin. (afecta a los terceros de malafe.)
El derecho no nace a la vida del derecho.
La obligacin produce efectos como si fuera pura y simple.
Extingue elderecho.
Entre las partes
Entre terceros
Debe restituirse, lo que se recibi bajo tal condicin
No se debern los frutos, percibidos en el tiempo intermedio.
Mueble: No hay derecho a reivindicarla contra terceros poseedorde buena fe
Inmueble: La condicin debe consistir en el titulo respectivo inscotorgado por escritura publica.
Nace el derecho. La condicin se considera
no escrita y se reputa elacto puro y simple desdesu celebracin.
Hecho cualquiera que nosea el incumplimiento de
una O.
Consiste en el incumplimiento de unaobligacin (1489).
Expresamente estipulada (est en lacompraventa).
Simple
Calificado.
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Art.
1482
Se entiende cumplidala condicin
Se entiendefallida
Si es positiva y seha fijado plazo
Si es positiva y nose ha fijado plazo
Si es negativa y seha fijado plazo
Si es negativa y nose ha fijado plazo
Si es positiva yhay plazo
Si es positiva yno hay plazos
Si es negativa yhay plazo
Si es negativa yno hay plazo
Esta cumplida si el acontecimiento sucede dentro del plaz
Se entiende cumplida en cualquier tiempo en que el hecho se verifique, quepase de 10 aos.
Esta cumplida si no se realiza el hecho dentro del plazo.
Esta cumplida en cualquier tiempo en que se tenga certeza de que no ocurrhecho previsto o cuando transcurra el plazo de 110 aos sin que se haya verif
Si transcurre el plazo sin que sucedEn cualquier tiempo en que se tenga certeza de que el hecho no se verific
transcurran 10 aos sin que se verifique.
Si el hecho acontece dentro del plazo.En cualquier momento en que el acontecimiento se produ
dentro de 10 aos.
AccinResolutoria
Nace de la condicin resolutoria tacita y del pacto comisorio para pedir la resolucin del contrato por incumplimiento obligaciones contradas. (Afecta a los 3 poseedores de mala fe, contra ellos se ejerce la accin reivindicatoria.
Caracteristicas
Prescripcin
Accin personal: Compete al contratante diligente, el que ha cumplido o esta llano a cumplir su obligaci La accin resolutoria y las acciones reales contra los 3 deben entablarse en un mismo juicio. (La sentencia que pronuncia la resolucin les debe ser oponible), los terceros deben ser
el juicio, si no, las acciones en su contra no prosperarn.
Es renunciable (mira el solo inters del renunciante) Art. 12 CC. Es mueble o inmueble Es divisible
Condicin resolutoriatacita: Reglas generales de
prescripcin.
Pacto comisorio: tienereglas especiales
Accin ordinaria: 5 aosCorre desde que la obligacin violada se hizo exigible.Se suspende en favor de las personas sealadas en el numero 1 del articulo 2509. CC.
Prescribe en 4 aos o en el plazo menor que hubieren fijado las partes.Corre contra toda clase de personas. No se suspende (prescripcin de corto tiempo).
Corre el plazo desde la fecha del contrato. 1880 Inc. 1.
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Obligaciones
a
plazo
Dndeestn?
Caractersticas
Clasificacin
Efectos
Extincin
Titulo V libro IV, se aplica a las asignaciones testamentarias. Art. 1494: es la poca que se fija parcumplimiento de las obligaciones, depende el ejercicio o extincin de un derecho.
Futureidad
certidumbre Expreso y tcito Fatal y no fatal Determinado e
indeterminado Voluntario, legal y
judicial Suspensivo y
extintivo
Plazo suspensivo
Plazo extintivo
Pendiente
CumplidoPendiente
Cumplido
Renuncia
Vencimiento
Caducidad
Acreedor no puede demandar, no corre la prescripcin, no corcompensacin.
Obligacin se hace exigible, puede constituir en m
deudor.
Produce sus efectos como si hubiera sido pura y simple
El derecho se extingue.Por aquella parte en cuyo favor se ha establecido(el deudor por regla general). Solo el deudor puederenunciar.
Forma ordinaria
Exigir anticipadamente elcumplimiento, por que seriafatal para el acreedoresperar la llegada deltrmino.
Limites
Prohibicin expresa de renunSi provoca perjuicio al acreeDeposito.Operaciones de crdito de dinero (ley 1
El deudor en quiebra o notoria insolvencia
Deudor cuyas cauciones se han extinguido o disminuido su
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Obligacione
smodale
s
Dndeestn?
Modo
Clausularesolutoria
Forma decumplir
Titulo IV libro III De las asignaciones modales
Art. 1089 si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligacin aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas cosas o sujetarse a ciertas cargas
En cambio la condicin suspende la adquisicin del derecho.
Art. 1090 impone la obligacin de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo
Si no existe esta clausula, el derecho modal no se extingue por el incumplimiento del mo(no se subentiende).
Hecho moralmente imposible: No vale la disposicin.Cuando sin la culpa del deudor no se puede cumplir en la forma prevista: Otra forma anloga aprobada con el jucitacin.
Si no se determin tiempo y forma: Lo determina el juez.Si el cumplimiento se hizo enteramente imposible sin culpa del deudor: Obligacin se reputa pura y si
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ObligacionesDe
especieo
cuerpocierto
Concepto
Efectos
Prdida de lacosa debida
Se debe determinadamente un individuo de una clas
genero determinado. (Caballo petronilo).
1526 N 2 1548 1550 1670 ysiguientes.ArtculosCodeudor
que lo poseaes obligado a
entregarlo
Conservarlohasta laentrega.
Riesgo: Cargo delacreedor. Salvodeudor en mora ose compromete aentregar unamisma cosa a 2 omas personas porobligacionesdistintas.
Prdida dela cosa que
se debe:
Por que se destru
O deja de estar comercio
O desaparece y se igsi existe.Se satisface con la prestacin de ese
objeto y no otro.
El acreedor no puede pretenderotra cosa ni el deudor da otra.
El deudor debe conservar la cosa y
cuidarla.
Obligacin de emplear debidocuidado.
(En las obligaciones de hacer y no hacer) da derecho
a indemnizacin de perjuicios.
Prdidafortuita
Durante la
mora o porculpa deldeudor.
Extingue la obligacin.
Subsiste la obligacin.
Si habra sobrevenido igualmente en poder delacreedor.
Pero vara de objeto
{Pagar el
YLa
indemniArt. 1672 - 1672
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Obligaciones de cuerpo cierto y de gnero.
Obligaciones
degene
ro
Concepto
Efectos
Se debe indeterminadamente un individuo de una clase o genero determinad
adems, la cantidad debe ser determinada o determinable. Ej. 5 vacas.
El acreedor no puede pedir determinadamente 1 individuo del generodebido.
Art. 1509, el deudor cumple la obligacin entregando cualquier individel genero, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana.
El deudor puede destruirlas o enajenarlas mientras subsistan otras p
el cumplimiento de lo que se debe (art. 1510). El genero no perece. (la perdida de la cosa debida no extingue la
obligacin).
ParaleloObligaciones de especie Obligaciones de g
Acreedor pide determinadamente
Deudor de pagar precisamente esa cosa
Impone la obligacin de conservar y cuidar lacosa
Perdida fortuita extingue la obligacin
Riesgo: de cargo del acreedor.
Acreedor no puede pedir determinadam
El deudor cumple entregando cosagenero debido de calidad median
El deudor la puede enajenar o de
La obligacin no se extingue por la pde la cosa fortuita (siempre habrn o
Riesgos: de cargo del deu
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Obligacionessujetomultiple
Obligacionessimplemente
conjuntas
Obligacionessolidarias
Obligaciones
indivisibles
Efectos
Hay varios deudores y acreedores y un solo objeto debido, cada deudor debe scuota, y cada acreedor solo puede exigir su cuota. Son la regla general.
Cada deudor es obligado a su cuota y C/A puede demandar su cuota. La cuota del deudor insolvente no grava a sus codeudores. (1511 inc. 1, 1526 inc. 1, 1535). La interrupcin de la prescripcin que obra en beneficio de uno de los acreedores, no aprovecha a los dems y de
deudores, tampoco perjudica a los dems. La culpa de uno de los deudores no perjudica a los otros. La mora de uno de los deudores o acreedores no perjudica a los otros. La nulidad declarada respecto de 1 deudor o un acreedor no aprovecha o perjudica a los dems.
Obligaciones en que hay varios deudores y varios acreedores y la prestacin recae sobre un odivisible pero por disposicin de la ley o por una expresa declaracin de voluntad, cada acreedor pdemandar y cualquiera de los deudores debe satisfacer el total de la obligacin, de manera que eefectuado por un deudor a cualquier acreedor extingue la obligacin respecto de todos los d
deudores.
El objeto no puede dividirse nifsicamente ni intelectualmente.
Clases
Indivisibilidad propiamente tal
Excepciones a la indivisibilidad. Art 1526.
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Obli
gacione
sindi
visibles
Clases deindivisibilidad
Efectos
SegnPothier
Segn elCC.Art. 1526
Absoluta
De pago
Deobligacion
Indivisibilidad
propiamente tal
Excepciones alas divisbilidad
Por su naturaleza la voluntad no entra en juegServidumbre de transito.
Se refiere al cumplimiento de la obligaci
Por voluntad de las partes.
Aqu, pese a que el objeto es divisible, la obligaciindivisible por voluntad de las partes:
Art. 1526
Accin hipotecaria oprendaria
Deudas especie
Accin de perjuicios contrael deudor culpable
Testamento, convencin de los
herederos o acto particin, que imponeal heredero el pago total.
Convenio causante, acreedor queimpone al heredero el pago total
Cosa cuya divisin acarreaperjuicio
Obligaciones alternativas.
La obligacin principal puede ser dpero la obligacin es siempre indivisib
El codeudor que posea la cosa, es oblientregarlo (materialidad de la entrega).
Es exclusiva y solidariamente respode todo perjuicio el acreedor (152
El acreedor se dirige contra el o contrde los herederos por su pago a prorr
Ej.: terreno para construir (los codeupueden ser obligados al pago total) y
entenderse entre ellos.
La eleccin de la cosa es de cons
Indivisibilidad pasiva.
(varios deudores). Cada uno es obligado a satisfacerla en el todo. El cumplimiento de uno extingue la obligacin respecto de todos. El deudor demandado puede pedir plazo para entenderse con sus
codeudores. La prescripcin interrumpida respecto de 1, lo es para los otros. Es divisible la O. de indemnizar perjuicios. Cada deudor debe su cuota pero se ve en la necesidad de pagar el
total con D a que sus codeudores le indemnicen por haber pagadoms.
Indivisibilidad activa.(varios acreedores)
Cada acreedor puede exigir el total (transmisible) El pago a un acreedor extingue la obligacin respecto de todos (pero este carece de disposicin del
crdito) El acreedor que recibe el pago debe pagar a sus coacreedores su cuota.
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Obligaciones
Solidarias e
indivisibles
Paralelo
IndivisibilidadSolidari
dad
Semejanzas Diferencias
En ambas el sujeto pasivo o activo es mltiple. El acreedor puede demandar el pago integro y
cada deudor esta en la necesidad de efectuar elpago total.
El pago de un deudor a cualquier acreedor,extingue la obligacin respecto de todos.
Solidaridad Indivisibilida Fuente: Ley, testamento o
convencin. No se transmite. Si perece, la obligacin de pagar
el precio tambin es solidaria. Cada acreedor se reputa dueo
absoluto del crdito.
Cada deudor debe el total, nopuede pedir plazo ni oponerexcepciones, para entendersecon sus codeudores para pagar.
Prestacin indivisible naturaleza.
Se transmite. Si perece, la obligacin de
torna divisible, cada deudsu cuota y la I de perjuicios
Cada acreedor es dueo
cuota. El deudor puede pedir pla
entenderse con sus codeucumplir de consuno.
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Obligaciones
solid
arias
Requisitos
Extincin
Unidad de la prestacin
Objeto Divisible
Pluralidad de sujetos
Texto legal o expresavoluntad
Se extingue totalmente por elpago que hace un deudor.
Hay solidaridad activa o pasiva
Que se puede cumplir parcialmente o por par
Aunque se deba de diversos modos. Ej. Pura y simple paalgunos y condicional para otros.
Fuente: Convencional, testamentaria y legal. (COTE
Se extingue totalmente por el pago que hace un deu
Porrenuncia
Por muerte
Del deudor
Expresa
Tcita
TotalParcial
En trminos formales.El acreedor exige a 1 deudor su cuota o le recibe el pago; que se expresdemanda o carta de pago o recibo; que el acreedor no tenga reserva de solidreserva general de sus derechos.
Se refiere a todos los deudores solidarios. El acreedor consientdivisin de la deuda, pasa a ser simplemente conjunta.
Libera a algn deudor de la solidaridad, no para el re
La solidaridad no se transmite, cada heredero solo deberesponder por la cuota en la deuda que corresponde a su pohereditaria.
Para ellos en conjunto, la obligacin sigue siendo solidaria. Art. 1523 los herederos de cada uno de los deudores solidar
son entre todos obligados al total de la deuda.
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Efectos de lasobligaciones
solidarias
Activa
Pasiva
Entrecoacreedor y
el deudor
Entrecoacreedo
res
Entrecodeudores y
acreedores
Entrecodeudor
es
Cada acreedor puede demandar pago totEl deudor puede hacer el pago a cualquier acreedor que
El pago a cualquier acreedor extingue la obligacin para
Cada acreedor puede condonar la deudaLa interrupcin de la prescripcin a favor de 1 solo acreedor solidario, aprovecha a los
El acreedor que recibe el pago debe compartirlo con los coacreepor sus cuotas.
El acreedor puede demandar el pago total a cada Deud
El pago de un deudorextingue la obligacin.
La interrupcin de la prescripcin que perjudica a 1 deudor, perjudica tambin a los d
Excepcionesque puedenoponer los
codeudores
Reales
Personales
Mixtas
Nulidad absoluta. Modalidades de la obligacin. Extincin de la obligacin.
Nulidad relativa. Modalidades de algunas O. Privilegios. Transaccin.
Remisin ycompensacin
C
Ci
e
Extincinonerosa
Si la obligacin interesa a
todos:Si la obligacin interesaba a
algunos:
El deudor que paga sesubroga en los
deudores del Acreedor.
Los deudores interesados sers responsables entresi de sus cuotas y los otros codeudores sersconsiderados fiadores (con derecho a reembolso).
Extincin noonerosa
No desemecon
Ej
prescrdeu
Perdidcosa d
Tambin losmodos deextinguir
Obligaciones.
Novacin; compenremisin; confu
prdida de la cosa
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Obli
gaciones
deobje
tomultiple
Obligaciones simpleobjeto mltiple
Alternativas
Facultativas
Sus efectos son normales como toda obligacin. Se deben copulativamente varias cosas, de modo q
el deudor se libera ejecutndolas todas.
Concepto
Quin elige laobligacin a
cumplir?
Efectos
Riesgos
Art. 1499 aquella por la cual se deben varias cosas y la ejecucin de una de elexonera de la ejecucin de las otras.
Por regla generalel deudor
Puede enajenar contal que reste una.
Pero si elige elacreedor
Deudor no puede enaj Si lo hace, el acreedor
pedir el precio y laindemnizacin.
Deudor cumple pagando totalmente alguna de las cosas. Acreedor no puede demandar el pago de una cosa determinada. La obligacin subsiste mientras no desaparezcan todas las cosas. Si son varios los acreedores o deudores, eligen de consuno.
Prdida total
Prdida parcial
Culpable
Fortuita
Fortuita
Culpable
Extingue la obligacinEleccin del deudor: Debe el precio de la cosa que elEleccin del acreedor: Debe el precio de la cosa que
La obligacin subsiste en la cosa que reste. Lobligacin se extingue.
A eleccin del deudor: paga con lo que reste.A eleccin del acreedor: Elige la cosa o el valor, con indemniza
perjuicios.
Concepto
Efectos
Art. 1505 tiene por objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudofacultad de pagar con esta, o con otra que se designa.
El acreedor solo puede demandar la cosa debida. Si la cosa perece por caso fortuito, se extingue la obligacin. En caso de duda si la obligacin es alternativa o facultativa, se tendr por
alternativa.
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Efectos de las Obligaciones.El cdigo civil confunde los efectos de los contratos con los efectos de las obligaciones.Los efectos de un contrato son las obligaciones que crea (el contrato es la causa y la obligacin es el efecto que proviene de la causa).El efecto de las obligaciones es la necesidad jurdica en que se haya el deudor de cumplirla, para lo cual la ley le da al acreedor ciertos derechos para asegurar su cumplimieLos efectos, son las consecuencias que surgen del vinculo jurdico que las liga.Lo normal es que el deudor cumpla voluntaria y espontneamente su obligacin. Si ello no ocurre, entramos al mbito del efecto de las obligaciones.
Medios delacreedor para
exigir elcumplimiento.
Ejecucinforzada
Indemnizacin
de perjuicios.
Derechosauxiliares del
acreedor.
Derecho deprenda general
Obligacionesreales
Imputabilidad
MoraPerjuicios
Medidasconservativas
Accinoblicua
Accinpauliana
Beneficio separacinde patrimonios
Persigue la totalidad de los bienes del deudor. Art. 2Pago por accin ejecutiva.Cesin de bienes.Quiebra.Prelacin de crditos.
Caso fortuitoCulpaDoloRetardo en el cumplimiento de la obligacinRetardo imputable al deudor
Que el acreedor interpele al deudorDisminucin del patrimonio del acreedor, as como la perdida de una utilidad legitima que deba repel contrato y de que el incumplimiento le priva. Beneficio o ganancia que ha dejado de obtener.
Tienden a mantener intacto el patrimonio del deudor. (medidas precautorias y derecho legal de retencin, se rpronunciamiento del tribunal).
Los acreedores pueden ejercitar los derechos y acciones que competen al deudor para incorporar al patrimodeudor y quedar afecto al derecho de prenda, bienes en que puede hacer efectivos sus crditos. (la ley lo permen la negativa del deudor)
Para dejar sin efecto las enajenaciones hecha por el deudor y que se reintegren a su patrimonio los
enajenados. (revocar contratos del deudor celebrados con fraude)Impide la fusin de los patrimonios del causante y heredero y permite a los acreedores heredittestamentarios pagarse con prioridad a los acreedores del heredero.
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i l j i ( ) }
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Pago por accinejecutiva
Cesin debienes
Concepto:
Caractersticas:
Requisitos
Causales deoposicin
Efectos
Titulo ejecutivo (434 cpc)Obligaciones liquidasObligaciones actualmente exigibles} En obligaciones de dar, hacer y no hacer.
Art. 1614. Es el abandono voluntario que el deudor voluntario que el deudor hace de tlos suyos a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, nhaya en estado de pagar sus deudas
Irrenunciable.Universal.
Derecho personalisimo.
El deudor la puede impetrar aunque haya una estipulacin en contrario.
Comprende la totalidad de los bienes del deudor, menos los inembargab1618. Tambin de los futuros.
Es un beneficio personal del deudor que est en situacin de invocarlo.
Puede hacerla el deudor que no se encuentra en condicin de pagar susdeudas. Es un beneficio para el por hechos que no le sean imputables.
El deudor debe acreditar su inculpabilidad si un acreedor lo exige. (si no,
se acepta tcitamente su insolvencia).
}Excepcin.
No puede el deudor quuna actividad comer
industrial, minera o ag
Tampocopuede el
deudor encasos del
art 43. (leyde
quiebras)
Fugarsterritori
repub
Que se hayanulo o resu
convenio excon sus acr
A) Si el deudor ha enajenado, empeado ohipotecado como propios, bienes ajenos a
sabiendas.
C) Si ha obtenido quitas o esperas de susacreedores.
B) Si ha sido condenado por hurto a robo.Falsificacin o quiebra fraudulenta. D) Si ha dilapidado sus bienes.
E) si no ha hecho una exposicin cir cunstanciada y verdica del esus negocios, o se ha valido de cualquier otro medio fraudulen
perjudicar a sus acreedores.Art. 1617
Deudor queda privado de la administracin de sus bienes. Deudor pierde facultad de disposicin y sus actos adolecen de nulidad. Se produce la caducidad de los plazos. Los acreedores no se hacen dueos (pueden disponer), el deudor los puede recobrar si paga
ntegramente. Las deudas se extinguen hasta la cantidad en que sean satisfechas. El deudor puede impetrar el beneficio de competencia.
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Si se rechaza la cesin: Trae como consecuencia la declaracin de quiebra del deudor (Art. 222 ley de quiebr
Cesin debienes A:
A un solo
acreedor
A variosacreedores
Acreedor tiene 6 das para aceptar o rechazar la solicitud (Oposicin= se tramita en juicio sumario
Aceptada, el acreedor puede dejar al deudor la administracin y arreglarse con el como sea conveniente. (si no hay acse procede al juicio ejecutivo, el acreedor queda como depositario, rinde cuenta)
Los fondos se aplican al pago del crdito a medida que se perciban.
El tribunal designa un sindico de la nmina nacional.
El sindico debe informar al tribunal el mal estado de los negocios en 15 das
El tribunal ordena que en 30 das se presenten los acreedores con sus documentos justificativos.
La cesin de bienes se notificara al sindico y a los acreedores.
Los acreedores pueden a) exigir al deudor que pruebe su inculpabilidad; b) rechazar la cesin de bienes. Art 1617 C
Oposicin de los acreedores = se tramita en juicio sumario (con audiencia del sindico y del deudor
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Estado dequiebra
Prelacinde
crditos
Derecho civil propiamentetal
Derecho que ejerce una actividadcomercial, industrial, minera o agricola.
Efectos:
Concepto
Regla general
Excepcin
Caracteristicas
Causas depreferencia
Clasificacin delas preferencias:
Sedisntingue
:
El fallido pierde la administracin de sus bienes pre
La administracin pasa al sndicoQuedan vencidas y exigibles todas sus deudas Son inoponibles los actos que ejecute despdictada la sentencia declaratoria de quiebra.
Conjunto de normas que determinan la manera y el orden en que deben pagarse los vacreedores de un deudor, es una excepcin al derecho comn.
Igualdad entre acreedores (democracia): se pagan a prorrata de sus crditos, excepto los crditos prefereque con lo que sobra se paga a los acreedores comunes.
La preferencia rige 2469: cuando no haya causas especiales para preferir ciertos creditos.
Las preferencias son de derecho estricto, no se aplican por analoga. Sin inherentes al crdito mismo. Se entienden al crdito y a sus intereses (2491). No se establecen en consideracin a las personas de los acreedores. No tienen preferencia los crditos mas antiguos. No es necesario que el derecho est declarado en quiebra.
Privilegio
Hipoteca
Art.2470
Crdito de 1, 2, y 4 clase.Crdito de 3.
Generales
Especiales
Afecta todos los bienes del deudor.Afecta determinados bienes del deudor, si son insuficientes el crdito carece de preferencia y pde quinta clase, con los cuales concurrirn a prorrata.
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Crditos de 1 clase
* se pagan de preferencia a todo crdito* el privilegio es general y es personal (nopasan a terceros)* se prefieren (pagan) en el orden enumerado* los crditos de cada categora se prorratean* no se extienden a fincas hipotecadas
1.- costas judiciales2.- expensas funerales3.- gastos de enfermedad4.- gastos de la quiebra5.- remuneraciones6.-creditos por artculos de subsistencia7.-indemnizaciones de origen laboral
Crditos de 2 clase
*el crdito debe venir de gastos de alojamiento ,acarreo, expensas o daos.*que los bienes estn en poder del posadero o del
acarreador.*que los bienes sean propiedad del D.
* privilegio especial( recae en determinados muebles del Dintroducidos en la posada, bienes acarreados, cosaempeada). Si son insuficientes pasan a la quinta clase.* regla general = no pasan contra terceros*se prefieren a los dems crditos , a excepcin a los deprimera clase.
1.- del posadero o acarreador oempresarios de transportes.
2.- del A prendario3.- A que goza del D legal de retencin
Crditos de 3 clase
* privilegio especial(porque recae exclusivamente sobrefincas hipotecadas, acentuadas o a cuyo respecto sedeclaro el D legal retencin)* se pagan con preferencia a todo crdito, excepto los d1 clase. (2478: solo en caso de ser insuficiente los BS. Pel pago de los crditos de 1 clase. Pueden perseguir elpago de las fincas hipotecadas).* se prefieren por la fecha de sus respectivas inscripcion
1.- crditos hipotecarios2.- censos debidamente inscritos3.- D legal retencin sobre B races inscrito en elreg. Hipot. Y gravam.4.- D del aviador
Crditos 4 clase
* privilegio general*privilegio personal (no pasa a terceros)*corresponden a ciertas P contra los administradores de sus bienes* se pagan despus de los crditos de las 3 primeras clases
* se prefieren segn las fechas de sus causas:
Crditos de 5 clase
* no gozan de preferencia* se pagan ntegramente si los bienes sonbastantes, si no lo son , se cubren a prorrata.
2489 ine 2 los crditos de la 5 clase se cubrir
a prorrata sobre el sobrante de la masaconcursada, sin consideracin a su fecha
1.- crditos del fisco2.- de instituciones publicas3.- de las mujeres casadas4.- de los hijos de familia5.- del pupilo contra el cuidador6.- pupilo en contra del marido de la madre o abuela7.- adoptado contra el adoptante. LEY 7613
1.- crdito del fisco:desdenombramiento deladministrador2.- crdito mujer casada:fecha matrimonio3.- contra los padres:nacimiento hijo4.- del pupilo:discernimiento de la guarda5.- del adoptado: inscripcinde la adopcin
Preferencia fecha de suscausas
Instrumentos pblicos:
inventarios solemnes,actos particin,sentencia deadjudicacio9n, escrituraspublicas decapitulacionesmatrimoniales,donacin, venta,permuta u otros. (2483)
Prueba delprivilegio 3,4
y 5
Crditos comunes o valistas
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II INDEMNIZACION DE PERJUICIOS*IMPUTABILIDAD
*MORA*PERJUICIOS
Es la cantidad de dinero que representa el beneficio que el A habria obtenido del cumplimiento integro y oportuno de la O
Requisitos
Clases
A) que el incumplimiento de la O sea imputable al D
B) que el D este en mora
C) que la inejecucin haya causado perjuicios al A
Moratoria
compensatoria
(imputabilidad)
(mora)
(perjuicios)
Causales inejecucin de
La indem. Perj. Tiene por objeto reparar los daos causados por la tardanza en el cumplimientola O. (esta indem. Se acumula al cumplimiento de la O o a una indemn. compensatoria)
Reemplaza total o parcialmente al objeto debido por no haberse cumplido la O o habersecumplido imperfectamente. (no se puede pedir ademas el pago, si no se pagaria doble.)
En principio, no se puede pedir conjuntamente el cumplimiento de la O y la indemnizacin compensatoria
O dar O hacerO nohacer
El A solo puede pedir indemnizacin cuandono sea posible el cumplimiento
EXC. Que se haya convenido una clausulapenal (si el D esta en mora, el A puede pedircualquiera de las 2 cosas de su arbitrio) 1537
El art. 1672 dice que si la especie o cpo.?? Cierto debido,
perece por culpa del D y se hace imposible el cumplimientode la O en la forma convenida, puede el A doblar su precio.
D de culpa levisima responde de
El A eligedemandar
Perjuicios
oEjecucin del
hecho
convenido
La O cambia de objeto: el debe indemnizar perjuiciono puede destruirse lo hec(1555)
La disposicin no dice queobligatorio para el A hacerdestruir lo ejecutadopudiendo destruirse
}
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Reverso
Exc.
El dolo sepresume:
706 inef. Error en materia de D
968 n 5 el que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento
1301: se prohbe al albacea llevar a efecto ninguna disposicin deltestador en lo que fuere contrario a las leyes
2510 N 3 presc. Extrord: la existencia de un titulo har presumirmala f
94 regla 6 muerte presunta: el haber sabido u ocultado la verdaderamuerte del desaparesido o su I...
280 cpc med. Prej. Prec. : ..
Ley cheques: giro doloso por cuenta cerrada o falta ...
1 IMPUTABILIDAD
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1.- IMPUTABILIDAD
A) caso fortuito
B) culpa
C) dolo
requisitos
efecto
Casos en que el Dresponde
prueba
Se produce cuando el D deja de cumplir el O por desidia, descuido o negligencia
clasificacin
qu grado de culpa corresponde al D?
Prueba
Concepto
El dolo agrava la responsabilidad del D
La culpa ..se equipara al dolo
Prueba
Que el hecho sea por completo ajeno al D
Que el hecho sea imprevisto
Que el hecho sea insuperable
Extingue la O del D
1.- Cuando lo estipularon las partes
2.- si se produce por culpa del D
3.- Si sobreviene durante mora del D4.- cuando la ley pone a cargo del D el
caso fort. O fuerza mayor
1547 corresponde la prueba del caso fortuito al que lo alega regla general 1698.1674 el D es obligado a probar el caso fort. Que alega. Si estando en mora alega que el . Cierto hubiese perecid
igualmente en poder del A, ser tambin obligado a probarlo
1673
1647
1547, 16721676, hurto
robo cpo cie
Que no integra en su realizacin
Que normalmente no se pueda calcular su ocurrencia
Art. 45 imposible de resistir
1547 el D no es responsable del caso fortuito
} Art 45.imprevisto aque no esposible resist
Contractual
Extracontractual
Paralelo
1547: la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que al que ha debido emplearlo. El D debe probar su diligenci, y el A solo debe probar la existencia de la O. 1671 si la cosa parece en P del D, se presume que fue por hecho o culpa
suya.
Debe probarlo quien lo alega por cualquiera de los medios probatorios.1459 el dolo no se pr esume, sino en los casos especialmente previstos por la ley, en los dems debe probar se
1.- Fuente del to. Civil: a rt. 44 intencin positiva de inferir injuria a la P o propiedad de otro.2.- Doctrina como vicio consent: maquinacin fraudulenta ejercida sobre la V de una P para que preste suconsentimiento en un acto
3.- Como causal de inejecucin de las O
Hay que dist. A quienbeneficia (1547)
Beneficia al AA ambos
Beneficia al D
LATALEVELEVISIMA
Ej: depositoEj: arrendamiento
Ej: comodato
graveleve
levisima
2314 sgtes. (emanan de un dto. O cuasidto).
No manejar los negocios ajenos con el cuidado que las P negligentes emplean e
negocios
Falta del cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus propios nego
Falta de aquella esmerada diligencia que un hombre emplea en la administraci
sus negocios importantes.
* Supone una O previa violada* Admite gradaciones: grave, leve,
levisima* Se presume D debe demostrar su
cuidado
* Genera la O por un hecho culpable* No se gradua. La ley habla de culpa que
sig. Culpa leve* Debe probarse. (el A debe probar que el
D fue negligente)} }C. contractual C. extracont
El i l li d d D ti b i d did f t it
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D) teora delos riesgos
E) teora dela
imprevisin
F) circunstanciasmodificatorias
de
responsabilidad
El riesgo es el peligro de perder un D que se tiene sobre una cosa, a consecuencia de su perdida fortuita
Requisitos
* cosa expuesta a perecer* la cosa debe emanar de un C bilateral* la perdida debe ser fortuita* la cosa debida debe ser una especie* la cosa debida debe perecer mientras estependiente el cumplimiento de la O
En los C bilaterales
hay que Dist.
Si la O se extingue
Si la O subsiste
Regla 1550el riesgo del cpo. Cierto cuya entrega se deba es siempre de cargo del A
Exc. Al 1550
Si el D esta en mora
Si el D se comprometi a entregar una misma cosa a 2 o mas P distintas
Se crea un desequilibrio para las partes, el cumplimiento se haceextremadamente oneroso para el D o gravemente perjudicial para el A
por circunstancias posteriores a la celebracin del C, que no se previeronni pudieron lgicamente preversepueden los Terceros modificar las estipulaciones del C?
Se respeta la regla 1545 en que el Contratp es ley para los .. Y no puedeser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. (serequiere texto legal expreso para que la teora se aplique en nuestro)
Atenuan
agravan
Se puede estipular que el Dtenga una menorresponsabilidad
Eximido de responsabilidad
Se puede estipular que el D responde del caso fortuito
Que el D responda de un grado de culpa que le obligue a ser mas acusioso
Que el D responda a los perjuicios. Ej. Los imprevistos
1547.4 sin perjuicio de otras leyes o disposiciones expresas de las partes
1558.3 las estipulaciones de las ctes. Podrn modificar estas reglas
No se puede exonerar. Al D de la inejecucion dolosa de la O. 1565 la condenacion de dolo
(el peligro que amenaza la cosa, tambin amenaza el D)La pregunta es: si la cosa perece por caso fortuito, quin soporta la prdida?
Debe ser objeto de una O (si no es as la perdida la soporta el dueo)(ambas partes se obligan y adquieren D correlativos)Proviene del hecho o culpa del D y la O varia de objeto: pagar el valor e indemnizarDebe ser una O de especie. Sabemos que el genero no pereceDebe perecer antes de que sea entregada. 1550 cuya entrega se deba
El riesgo es de cargo del D y no recibe nada a cambio de la perdida
Es de cargo del A. pierde el D a reclamar la entrega de la cosa }La perdida consiste en no rec
lo que se deba suministrar cambio
Ej: C compraventa , si perece la cosa por caso fortuito, el vendedor no es obligado a dar la cosa.
(a lo imposible nadie esta obligado)
La mala fe es notoria
Su mora es una infraccion al C. el caso fortuito no le exime de responsabilidad.}El riescargo
hasent
Por O distintas
Limite
}S
O
LU
C
I
O
N
El T puede habrir lo efectos del C
Revisar las estipulaciones del C para adaptarlo a las condiciones nuevas e imp(esta tiene aceptacin)
* Seria C trato sucesivo* Que para el D sea un desembolso econmico excesivo* Causar mutaciones en el rubro econmico
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2) Mora
Moradel A
Es la negativa o no comparecencia del A para recibir la prestacin del D
El D ya no tiene el cuidado ordinario de la cosa y se hace responsable solo de su culpa LATA o DOLO
El A debe indemnizar al D por los perjuicios de su mora
Pero la mora no justifica el incumplimiento del D, ni le exonera de la ejecucin de lo convenido
Retardo en el cumplimiento de la O, imputable al D que persiste despues de la interpelsacion
del A, o la negativa o no comparecencia injustificada del A para recibir la prestacion del D.
El simple retardo no es mora , se requiere interpelacion de la parte diligente. La mora del D
es un requisito para que proceda la indemnizacion. La mora del A puede eliminarla.
* en la O de no hacer: 1557 se debe la indemnizacion desde que se contravienen* en la O de dinero: la mora tiene lugar para cobrar los perj. Moratorios. (los compensatorios siempre se
pueden obtener ej. Embargo y remate).
1548 se indemniza al A que no se ha constituido en mora de rec ibir
1680 dice que si el A se retarda en recibir la cosa despus de haber sido ofrecida por el D y esta se destruye no hace responsable al D
sino por culpa grave o dolo.
1827 si el comprador se constituye en mora de recibir
(La oferta del D equivale a la interpelacin del A)
El D en tal caso debe pagar por consignacin
Ej. Abonarle los gastos de almacenes, vasijas, etc. En que haya incurrido para laconservacin de la cosa debida
La mora del A atena la responsabilidad del D pero no le liberan de su DOLO o culpa grave
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Mora
del D
Es el retardo en el cumplimiento de la O, imputable al D, una vez interpelado por el A
Requisitos
Retardo en el cumplimiento de la O
Retardo imputable al D
Art. 1551
el D esta en
mora:
Interpelacion del A al D
1) cuando no ha cumplido la O dentro del termino estipulado, salvo
que la ley en casos especiales exija que se requiera al D para
constituirle en mora
2)cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada, sino dentro de
cierto espacio de tiempo, y el D lo ha dejado pasar, sin darla o
ejecutarla.
1552 en los C bilaterales, ninguno de los contratantes esta en mora
dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su
parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos
El D tiene la O de indemnizar perjuicios
Excepcion al
1551
Efectos
Es responsable del caso fortuito durante la mora
Tiene a su cargo el riesgo de la especie a cpo
cierto cuya entrega se deba
La mora purga lamora
3) En los dems casos , cuando el D ha sido judicialmente
reconvenido por el A.
(Equivale a demanda judicial)
Un caso especial seria por ej. El arrenda
Art. 1949 para que el arrendatar
constituido en mora de restituir l
arrendada es necesario requerimiento d
Por la naturaleza de la prestacin
cumplirse en una determinada poca pa
realmente la reporte al A el beneficio
que persigue. Ej. Arriendo casa de ve
(debo ponerla a disposicin del arrend
en esa temporada)
Es la regla Gral. Se aplica cuando no hay
estipulado expreso o tcito o si habind
ley exige que se requiera al D.
Se requiere Dda. Formal para
cumplimiento o resolucin C.
Debe tratarse de un C bilateral por lareciprocidad de las O.
Las O reciprocas deben cumpsimultaneamente, no es necesario que haya cumplido su O, hasta que este pronllano a cumplir.
1557: se debe la indem. Perj. Desde que el D se ha constituido en mo1537: si esta el D en mora el A puede pedir a su ?
1547, 1672
Riesgo del cpo cierto cuya entre
se deba es siempre del cargo deEn mora
0
Se comprometi a entregar la mism
cosa a 2 o mas P por O distintas
Regla gral.
excepto
1550
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3) perjuiciosEs una disminucin del patrimonio del A, as como la perdida de la legitima utilidad que deba reportarle el C, y de que el incumplimiento le priva.
Prueba
Avaluacin
Legal
Voluntaria
Judicial
Regla gral. Al A (1698)O de pago de dinero (1559 n 2 )
Clausula penal (1542)
Excepcin
Avaluacinjudicial
Es la que hace el juez y es la mas frecuente. Procede cuando ni las partes ni la ley han regulado losperjuicios
Se debe entablar un juicio ordinario para cobrar los perjuicios
Perjuicios
qu comprendela (1556) indem.
perjuicios?
Directos
Indirectos
Dao emergente
Lucro cesante
La regla del 1556 determina que la indemnizacion debe ser completa y abarcar todos los perjuiocios
Limitaciones a laregla del 1556
1558Hay que dist.
Si el incumplimientoes doloso
Si el incumplimientoes culposo
Morales , patrim.
Son consecuencia inmediata (lgica y
necesaria) del incumplimiento de la O
* dao emergente* L. cesante* previstos* imprevistos
El incumplimiento es solo una causa remota y
provienen de otras causas extraas
Disminucin o menoscabo que el A sufre en su patrimonio.
Se indemniza siempre. Es objetivo , fcil de acreditar
Privacin de la legitima ganancia que deba reportarle el cumplimiento de la O.
1556.2 no siempre se indemniza. (se requiere texto legal expreso para que no
se indemnice) . Hipotetico.
Por regla gral. Se indemnizan los perjuicios
directos, y previstos o imprevistos en caso
de DOLO.
Si no se puede imputar DOLO al D , solo es
responsable delo perjuicios que se previeron o
pudieron preverse al tiempo del C.Culpa levisima: directos previstos
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Avaluacinconvencional
1535 la clausula penal es aquella en que una P , para asegurar el cumplimiento de uina O se sujeta a una pena , queconsiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la O principal
Caractersticas
* O accesoria
* O condicional
* es avaluacin convencional y anticipada* el D debe estar en mora
* debe haber requerimiento judicial* libera al A de probar perjuicios
* si el D cumple principalmente la O
principal, puede pedir rebaja
proporcional de la pena.
La clausula penalEn la promesa de hecho ajeno
En la estipulacin a favor de otroEs valida la O del prometiente con el beneficiario
Es valida la O del prometiente con el estipulante, que consiste en pena, si no cumple lo prometidoa favor del 3 .(tampoco se acumula la O Ppal.). Solo el beneficiario puede demanse puede elegir
demandar entre la Oppal. O la pena?
1537 dice que mientras el D no este en mora, el A solo puede demandar la O Ppal.Pero constituido el D en mora, el A puede elegir demandar a pena o la O Ppal.
(regla gral. En las O dar: solo puede pedir indemnizacin cuando no sea posible dolar el cumplimiento)
Puedendemandarse ambasconjuntamente?
Clausula penalenorme
Se refiere a que la pena convenidapuede resultar excesiva enrelacin con el monto de la O Ppal.El A se enriquece injustamente y el
D sufre un perjuicio injusto.Ej. Estipular que el A tendr D aexigir la O Ppal. Mas la pena
En lo C comunicativos
En las O de valorindeterminado
En el mutuo
NO
Regla gral.
Excepcin
En la transaccin
Cuando la pena es simplemente moratoria
Por estipulacin expresa 1537 es compensatoria
La pena es excesiva, si la pena mas la O Ppa
Exceden del doble de la O Ppal.
Se aplica ley 18010 art. 16: si se estipula un i
superior no puede exceder al int. Mximo co
1544 se deja a la prudencia del juez moder
(el juez la reduce si le parece excesiva)
Prestaciones equivalentes
La promesa es valida para el prometiente. Aunque el 3 cuyo hecho se pro
acepte la O.
(no se anula la O Ppal.)
(Caucin) garantiza una O Ppal.
La condicin consiste en que el D no cumpla o este en mora
Antes de que el D este en mora, el A no puede demandar
Para que la O sea exigible
Salvo que los perjuicios sean excesivos
1539. si el D cumple una parte de la O y el A la acepta seria injusto
este reclame la totalidad de la pena estipulada
S
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reverso
Inters
Legal
Corriente
Convencional
Lo fija la ley equivale al inters corriente. Art 19
Se cobra en el M nacional por operaciones que serealizan en el pas
Lo fijan las partes al Max. Convencional.No mas del 50 % del inters corriente
(si excede es usura)
1559. la ley avala los perjuicios , nicamente en las O que tienen por objeto el pago de una cantidad de dinero. La
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Avaluacinlegal
y p j , q p j p gindemnizacin perj. Es el pago de intereses sobre la suma debida. Se supone que el dinero que se paga tardo, priva al A d
intereses de su capital.
Caractersticas
En cuanto a la naturalezade la indemnizacin
Prueba
En cuanto a sumonto
Intereses ley18010
Fuera de la ley18010
Inters es una suma que recibe o tiene D a recibir el A a cualqutitulo, por sobre el capital. Jurdicamente son frutos civiles de prestada. 647
Limites a los intereses
Intereses que debe el D moroso . 1559
*para operaciones no reajustables e
moneda nacional a menos de 90 das* para operaciones no reajustables enmoneda nacional de 90 das o mas.* para operaciones reajustables en mnacional
La ley tambin seaplica a los saldos de
las compraventas
En todo lo que se refiedeterminacin de inteSe tendr como no escritpacto de intereses que emximo convencionalEl D del D de pagar antesvencimiento
Limite
No excede el inters mximo
convencional(no exceder el 50 % del inters corrienteque rija el momento de la convencin)
Anatocismo
Limites
La capitalizacin no puede hacerse en periodo inferior a 30 das
Los intereses correspondientes a una operacin vencida que no hubiesen sido pag
incorporaran a ella , a menos que se establezca lo contrario . (es un elemento de lanaturaleza de las operaciones de crdito de dinero)
El anatocismo solo se aplica a las operaciones de crdito de dinero
Regla para interesesatrasados
puede el A cobrar otrosperjuicios fuera de losque menciona la ley?
Es el pacto de intereses sobre
intereses.Antes de la ley 18010, el art. 2210 cc.Lo prohiba
1559 n 3 los intereses atrasados no producen inters pero puede estipularse el pago de intere
sobre intereses. La regla n 3 se aplica a las rentas , cnones y pensiones peridicas.
1559 n 2 el A no esta en necesidad de probar perjuicios cuando cobra intereses pero si quiere
demandar otros perjuicios debe justificarlos.
Es moratoria porque repara el dao al A causado por la tardanzaDebe probar los perjuicios. El A (regla gral.) en las O que tienen por objeto del p
una suma de dinero no tiene necesidad de probar perj. Cuando solo cobra int
basta el retardo.
Esta determinado deantemano por la ley.
A priori.
III D ili d l A Accin oblicua
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III D auxiliares del A Accin oblicuaMedidas conservativa
Beneficio separacin patrim
Accin pauliana
1) accinoblicua
Requisitos
Crdito actualmente exigible
Que el D rehse o descuide ejercitar los D que lepertenecen
Que esa negativa del D perjudique a los A
Texto legal expreso
(o subrogatoria)Es el ejercicio por
los A, de . Y Dque competen al
D, paraincorporar al
patrimonio deeste, bienes en
que hacerefectivos sus
crditos
Cmo se ejerce laaccin?
qu D sesustituyen para que
los ejerzan los A?
Efectos
D de retencion
D del arrendador o arrendatario
El A del D que repudia una asignacion puede hacerse autorizar por el juez
El D del D que repudia una herencia, legado o donacin o deja de cumplir unacondicin. (los A pueden hacerse autorizar por el juez hasta concurrencias de suscrditos)
Los A pueden pedir que se le cedan los D y acciones del D contra 3 por cuyo hecho oculpa haya parecido la cosa
Puede subrogarse en el D real de usufructo, prenda , hipoteca
Los A ejercen D del D, los resultados son los mismos que si el D los ejerciera
Los bienes que se obengan ingresaran al patrimonio del D para constituir la prendagral. De sus A. la accion beneficia a todos los A.
Son los medios adecuados para velar por la integridad del patrimonio del D, impidiendo que
disminuya, y se torne insuficiente para responder de las O contradas. Tambin a crecentan el
patrimonio del D, ya sea incorporando nuevos bienes o reintegrando los que el D hizo salir.
La autorizacion arranca de la ley, asi que no se necesita autorizacion
judicial para ejercer los D del D
(el A a plazo o bajo condicin suspen
puede ejercer los D porque su crdito esta s
modalidad y no es actualmente exigible)
Guarda y aposicin de sellos En el momento de abrirse la sucesin, el interesado puede pedir que los muebles y papeles suceso
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2) medidasconservativas
3) beneficio deseparacin
patrimonial.
Tienden a mantenerintacto el patrimoniodel D, impidiendo quelos bienes que lointegran se pierdan,deterioren o enajenen.
Impide la fusin de lospatrimonios delcausante y heredero,adems, permite a losA hereditarios ytestamentarios,
pagarse con los deldifunto, con prioridad alos A del heredero.
Guarda y aposicin de sellos
Declamacin del H yacente
Embargo y D legal de retencin Le compete a
Poseedor vencido (914)
Comprador (1826)
Arrendatario y arrendador (1937 - 1942)
Mandatario (2162)
A prendario (2401)
desasimiento
Medidas precautoriasSecuestro de la cosa que es objeto de la deuda.
Nombramiento de uno o mas interventores
Retencion de bienes determinados
Prohibicin de celebrar actos y C sobre determinados bienes
La confusin puede ser fatal para los A del causante, cuando el heredero se encuentre acribillado de deudas. Envida del causante, sus A podan pagarse sin problemas, pero cuando el causante fallece, deben concurrir con losmltiples A del heredero.
Quines pueden invocar elbeneficio?
A hereditarios
A testamentarios
El A a plazo de condicin
No pueden invocarlo losA del heredero
Efectos
Los A testamentarios hereditarios tienen D a pagarse integralmente suscrditos con los bienes dejados por el difunto.
Lo que sobre de esto queda para el heredero y as pueda pagarle a suspropios A. 1382
Agotados los Bienes Del difunto, los a hereditarios y testamentariospodrn perseguir los saldos de sus crditos en los Bs. Del heredero,
pero los A del heredero podrn oponerse, hasta que se les satisfaga aellos integralmente sus crditos. 1383
(son los que tenan el causante en v ida)
(su crdito emana del testamento mismo)
(290 CPC)
guarden bajo llave y sello hasta que se proceda el inventario solemne de los bienes y efectos heredit
Pueden pedirle el pago al cumador que se designe
Es la privacin impuesta al fallido para administrar sus bienes.
(esta facultad pasa al sindico de quiebras)
Que el acto perjudiquea sus A
Que ocacione o aumente la insolvencia del D
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4) accinPauliana
Requisitos
se requieremala fe del 3
que participadel acto?
3subadquirentes
Prueba del
fraude
Prescripcin deaccin pauliana
Efectos
Aprovecha solo a losA, no al D
Beneficia a los A quehan sido parte en la
instancia porque larevocacin es resultado
de una sentencia
Incumbe al A que intenta la accin
revocatoria
Les afecta la accin
No les afecta
Acto oneroso
Acto gratuito
a sus AQue haya mala fe o
fraude
Es subsidiaria
Para intentar la accin, no es necesario que el D este en quiebra o haya hecho cesin de bienes
Pretende dejarsin efecto las
enajenacioneshechas por el
D y que sereintegren a supatrimonio los
bienesenajenados.
Es el conocimiento del mal estado de los negocios del D (conciente del mal . De sus negocios)(el sabe que si agrava su insolvencia, perjudica a los A a sabiendas)
Los A pueden recurrir a ella cuando les sea imposible
obtener el pago por otros medios }El A debe probar la insolven
del D, y que esta proviene d
acto que se intenta revoca
Se requiere mala fe del 3 que contrata. Pierde la contra prestacin con el D.
conocen el mal C de los negocios del D)
Se requiere solo mala fe del D. El 3 recibi del D una libertad que no le repo
prdida, si no que le priva una ganancia. (no importa su buena o mala fe)
Procede contra el 3 subadq. A titulo gratuito de mala fe (participando del fraud
Si adquirio a titulo oneroso y de buena fe (ignoraba el mal C de los negocios)
Cualquier medio de prueba (341 CPC);
especialmente las presunciones.
Prescribe en 1 ao contando desde la fecha del acto o contrato.
Es una prescripcion de corto tiempo que corre contra toda clase
de P. 2486
Entre el D y el 3 el acto subsiste (ej. Si le regalo a B un inmueble en fraude a mis A
entablan exitosamente la accin P. y se reintegra a mi patr. Y procedieron a venderlo,
precio obtenido es superior al monto de los crditos y resta un saldo (sacan mas diner
saldo no ser para mi, si no para el donatario porque entre ambos, el acto de do
subsiste)
El fallo judicial solo tiene fuerza obligatoria en la
causa en que se pronunci
}
Si embargo en la qla accin se ejercesindico o por cualq
inters de la m
De ambos
Solo del D
1) mutuo consentimiento
8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema
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Modos deextinguir la O.
1567 C.C. {2) pago
3) dacion en pago
4) novacin
5) remision
6) compensacin
7) transaccin
8) confusin
9) perdida de la cosa que se debe
10) prescripcin extintiva
11) nulidad o rescisin
12) evento de la condicin resolutoria
13) muerte del A o D
1) mutuo consentimiento
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1 Mutuo consentimiento
Art. 1567 inc. 1
Art. 1545. dice que el C vlidamente celebrado puede invalidarse por consentimiento mutuo
Revocacin
Qu significa la expresin darla por nula?
Requisito
Qu O seextinguen por
mutuo
consentimiento?
Toda O puede extinguirse por una convencin en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo
consisten en darla por nula.
En las O contractuales el mutuo consentimiento es una aplicacin del viejo aforismo: las cosas se deshacen de la misma maner
como se hacen
El contrato puede dejarse sin efecto por la V de uno de los contratantes. Ej. 2163 n 3 y 4.
El CC. Quiere decir que se tiene por no contrada la O (por inexistente).
En realidad no hay nulidad, por eso la expresin no es la adecuada
* Capacidad del A, ya que el mutuo consentimiento para dejar sin efecto un C importa una renuncia al D y de las
ventajas que el C deba reportarle. Debe ser capaz de disponer libremente.
* Ambas partes deben ser capaces para otorgar la nueva convencin que invalida la anterior.
* Que no afecte a 3
Toda O puede dejarse sin efecto por mutuo acuerdo, cualquiera que sea
su fuente.
Excepto: * C matrimonio, relaciones de familia.
* capitulaciones matrimoniales (pacto marido mujer antes del
matrimonio)
PSolucin o pago efectiv
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2 Pago1.- solucin o pago efectivo
por quin
puedehacerse?
Pago hecho por el D
Por una Pinteresada
Fiador
Co D solidario
3 poseedor de la
firma hipotecada
Por un extrao
Con consentimientodel D
Sin consentimientodel D
Contra la V del D Hay
contradiccin
1574 no tiene D a reembolso,a no ser que el A le cedavoluntariamente su accin
2291. no tiene Dda. Contra el
D, si no en cuanto esa gestinle hubiere sido til y existierela utilidad al tiempo de la Dda.
}
Pago por consignaci
Pago con subrogacion
Pago con beneficiocompetencia
1568 prestacin de lo que debe. (dar, hacer o no hacer aquello a que esta obligado).
* debe existir una O preexistente
* la O puede ser civil o natural
Al A no le importaordinariamente quienlo realiza. No puederehusar el pago apretexto de que no lohaga el D mismo(capricho) excepto enlas O de hacer en quese considera el talentodel D. ej. Artistafamoso.
Efecto: extingue la O; el
fiador tiene D a reembolso
y se subroga en los D del A.
(Debe una O ajena). Tiene D a reembolso
Claro solar: no ha
contradiccin. 1574: n
hay D a reembolso y e
2291 otorga ? In revers
para doblar aquello que
pago haya sido til y qupuede ser inferior a l
pagado por el 3
Es una agente oficioso, si hubo beneficio evidente debe ser reembolsado. 1573 el que paga s
consentimiento del D, no tendr sino . Para que este le reembolse lo pagado. Igual podra o
una subrogacin convencional (la obligacin se extingue respecto del A.)
Mediaria entre ambos un mandato, el 3 es un diputado para el pago. E
subroga en los D del A. el 3 puede ejercitar las acciones del mandato (q
reembolsen los gastos y anticipos de dinero con int. corrientes)
Es un gravamen real
No solo su P misma , tambin se considera el pago de su representante mandatario, her
legatorio
Efecto: lisa y llanamente
extingue la O.
O pagar con el consentimiento del dueo. En las obligaciones d
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Requisitosdel pago
Cuandodebe
pagarse?
El que paga debe ser dueo de lacosa
El que paga debe ser capaz deenajenar
Formalidades legales
se transfiere el dominio y nadie transfiere mas derechos de lostiene (regla general de la tradicin).
Si no es dueode la cosa
Cundo es validoel pago por quien
no es dueo?
Art. 1575 no es valido. El pago no extingue la obligacin (pero no adolece de nulida El acreedor podr demandar un nuevo pago, ya que el que recibi no fue apt
solucionar la obligacin. El deudor tiene derecho a repetir lo pagado y ofrecer pagar otra cosa de
realmente sea dueo. El dueo de la cosa conserva su dominio y puede reivindicar la cosa pagada, con
acreedor y tambin contra el deudor por lo que hubiere recibido por ello mperjuicios.
Permite al acreedor ganar la cosa por prescripcin.
Si se verifica con el consentimiento del dueo a priori o a posteriori (art 672, 157 Si adquiere posteriormente el dominio (se valida retroactivamente el pago (181 Cuando la cosa pagada es fungible y el acreedor la ha consumido de buena fe.
Art. 1575 tampoco es valido el pago en que se debe transferir la propiedno en cuanto el que paga tiene facultad de enajenar (regla general tradicin).
Cundo es valido elpago por el incapaz
de enajenar?
El pago obviamente adolece de nulidad:Absoluta: Puede sanearse por prescripcin
Relativa: Por prescripcin y ratificacin puede sanearse.Es valido el pago de cosa fungible consumida de buena fe pacreedor.
Son las de la tradicin. La tradicin suele ser solemne. Art 679ley exige solemnidades especiales para la enajenacin, ntransfiere el dominio sin ellos (ej. Obligacin de dar un bieninscripcin del titulo en el registro conservador de bienes races
Cuando se torna exigible:Obligacin pura y simple:
Obligacin sujeta amodalidad
Se cumple inmediatamente de contraida
Cumplida la condicin a plazo.
Al acreedorEs lo natural si fallece se paga a: Herederos,
Legatarios, Cesionarios.
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A quiendebe hacerse
el pago?A su representante
Al poseedor crediticio
Si no se paga a una de estasterceras personas, se
puede validar
Art. 1578 (el pago al acreedores nulo)
Al acreedor queno tiene la libre
administracin desus bienes
En caso deembargo oretencin
En fraude de losacreedores del
fallido
Formas dediputacin
Facultades delmandatario
Capacidad
Findiputacin.
Requisitos
La incapacidad es una medida de proteccin legal (temor a que se disipe Puede ser valido si se prueba que la cosa pagada ha sido empleada e
provecho del acreedor art. 1688, el deudor debe acreditar que el incapase ha hecho mas rico.
Son medidas de proteccin (estara dentro del 1464). Los crditos pueden integrar el derecho de prenda general del acreedor,
deudor no puede pagar porque habra objeto ilcito. La infraccin acarreanulidad.
Declarada la quiebra debe pagarse al sindico de quiebras. Art. 52 L de La resolucin que la declare debe advertir al publico que no se deb
pagar ni entregar mercadera al fall ido (El pago se anula)Poder general para todos los negocios del acreedor.Poder especial para ciertos negocios.Poder especialsimo para recibir el pago.
Expresa autorizacin para recibir el pago art. 7 inc. 2 (percibir.)Art. 1582 El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculpor si solo para recibir el pago de la deuda .
Capacidad para contratar del demandante.Pero el mandatario puede ser incapaz. Puede ser diputado para recibir el pago cualquier persona a quien el acreedorcompeta el encargo, aunque no tenga la administracin de sus bienes, ni sea capaz de tenerla. Art. 1581.
Muerte del diputado: Intuito persona, no se transmite. Incapacidad sobreviniente diputado: por demencia o por interdiccin, por haber hecho cesin de biene
o haberse trabado ejecucin en todos ellos. (En general las causas que hacen expirar el mandato). Revocacin: El acreedor pon fin unilateralmente, excepto:
A) Si la diputacin fue fruto de ambas voluntades (acreedor y deudor) B) En caso de convenirse que el deudor puede pagar al acreedor mismo o a un tercero.
Poseedor es quien aparenta ser su propietario (Acreedor putativo).
Que se haga al poseedor del crdito.Que se haga de buena fe (conviccin intima de que se esta contratando con el verdadero acreedor
Si el acreedor lo ratifica expresa o tcitamente.
Si el que recibi sucede en los derechos del acreedor como heredero u otro titulo.
Art. 1587: lugar designado por la convencin.
}COT. El lugar
determina por regla
Accin inmueble: a eleccin del acreedor: Lugardonde se contrato la obligacin; donde se
encuentre al especie
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Lugar delpago
Cmo debehacerse el
pago?
Quin paga losgastos que
ocasiona el pago?
Art. 1569: El pago se har bajo todos los respectos enconformidad al tenor de la obligacin, son perjuicios
de los casos especiales que dispongan las leyes El acreedor no podr ser obligado a recibir otra cosa
de lo que se le deba , ni aun a pretexto de ser de igualo mayor valor la ofrecida.
Art. 1591. El deudor no puede obligar al acreedor a quereciba por partes lo que se le deba, salvo en los casos deconvencin contraria a las leyes especiales..El pago total de la deuda comprende el de los intereses eindemnizaciones que se deban.
Obligaciones
modales
Obligacionesfacultativas
Derogacinconvencional a
lasindivisibilidad
Obligacionesde especie
Obligacionesde genero
Derogacinlegal.
Art. 1588
Obligaciones deespecie.
Obligaciones degenero.
Donde exista la especie al momento decontraer la obligacin.
En el domicilio del deudor.} general lacompetencia de lostribunales en lasacciones que entable el
acreedor.
encuentre al especie.
Accin mueble: es competente el juez del lugar,donde debe cumplirse la obligacin (arts. 1587,
1588, 1589; 138 COT).
Excepcin:
Obligacionesde dinero
Si el modo es imposible de cumplir, puede ser de otra formaanaloga.
Hay facultad de pagar con otra cosa que se designa.
Indivisibilidad del pago.Se refiere a las obligaciones entre 1 solo deudor y 1 solo
acreedor.Si el deudor debe varias obligaciones, no esta obligado asatisfacerlas todas a pretexto de que el pago debe sertotal (1594).
Regla general, el deudor.
Excepcin, acuerdo entre partes.
El art. 1591 dice, salvo los casos de convencin contraria(voluntad de las partes).
Riesgos de cargo del acreedor.Si lo deteriora un tercero, el acreedor tiene derecho a que el
deudor le ceda sus acciones.
El acreedor no puede pedir determinado individuo del generodebido.
El deudor cumple entregando individuos del genero, decalidad a lo menos mediana.
Art. 1592 si hay controversia sobre la cantidad de la deuda o sobre susaccesorios, el juez puede ordenar, mientras, el pago de la cantidad no disputada.
Quiebra o cesin de bienes.Compensacin. (la deuda se extingue hasta la de menor valor)
Pago con beneficio de competencia.
Obligaciones simple de dinero: Era injusto el sistema nominal por que se considerabalas variaciones (depreciacin del dinero).
Ley 18.010, los intereses solo se estipulan en dinero.
Inters mximo convencional.Obligaciones en moneda extranjera: Ley 18.010, las obligaciones sern
solucionadas por su equivalente en moneda chilena, segn el tipo de cambio delda del vencimiento.
Es su aplicacin a determinadaobligacin Puede hacerla el deudor, el acreedor y la ley.
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Imputacindel pago
Pruebadel pago
obligacin.
Requisitos
El deudor
El acreedor
La ley
Lahace
La prueba incumbe aldeudor
Presunciones de pago(legales).
, y y
Que entre los mismos acreedores y deudores existan varias obligaciones, o a lo menos una obligacin suscite intersQue las obligaciones sean de idntica naturaleza.Que el pago no baste para solventarlas a todas
Art. 1596 tiene la prioridad para hacerla.
Limites:
Si la deuda gana intereses, no podr el deudor imputar el pago al capital y luego a los intereses (salvo queacreedor consienta expresamente que se impute el capital). Art 1595), primero se imputara a los intereses.
No podr imputar el pago a las deudas no vencidas art. 1596.Debe hacer la imputacin en el momento del pago.
Lo hace en defecto del deudor.
La imputacin debe hacerla en la carta de pago o recibo. Art 1596.
Procede si ninguna de las partes ha imputado el pago art. 1596.
Debe hacerse a la deuda devengada;Reglas: Si todas las deudas son exigibles, vuelve al deudorSi se deben capital e intereses, el pago se imputara primeramente a los intereses. (salvo q
el acreedor consienta expresamente que se impute al capital)
1698: el deudor debe probar la extincin de la obligacin para que no se le cobre de nuevo.
Rigen las limitaciones a la prueba testimonial. Art 1798 (no hay prueba de testigos en una obligacin que haya tenido que consignarse pescrito); art 1709 deben constar por escrito los actos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga mas de 2 UTM.
Art. 1595 inc. 2: el recibo que acredite el pago del capital, hace presumir el pago de intereses.
Art 1570: Los ltimos 3 recibos consecutivos de pago hacen presumir el pago de los anteriores periodos (entre el mismo acreedor y deudArt 120 cdigo comercial. El finiquito de una cuenta hara presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla su
cuentas en periodos fijos.
2 - Pago por consignacinContinuacionOfert
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2. Pago por consignacinacion Consigna
1.- oferta
2.-consignacin
Acto por el cual el D manifiesta su intencin de cumplir la O. puede ser verbal. 1600
Requisitos
Forma
Fondo
Debe hacerse por una P capaz de pagar (16001)
Debe hacerse al A capaza de recibir el pago, o a su legitimo rpte. ( 1600 m2)
La O debe ser exigible (1600 m3) plazo o condicin deben cumplirse
Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido
Forma de la oferta en el1602
Casos en que se omite laoferta
El 1602 contempla el caso del A o de su rpte. Que no tiene dom. En el lugar enque debe pagarse , o no son habidos, o hay incertidumbre acerca del A.
Si el A demanda judicialmente
Si el A deduce cualquier otra accin que pueda enervarse mediante el pago. Ej. Accin resolutoriaPago periodico de sumas de dinero provenientes de una misma O.
Efectos
Gastos
El D puede metimar laconsignacin
Mientras la consignacin no ha sido aceptada o declarada suficiente por sent. ejecutoriada
Pero si ya se ha aceptado o declarado suficiente no puede retirarla sin consentimiento del A
Formas
En a cuenta bancaria del tribunal. 1600 m7 y 1601 incS
En la tesorera comunal, banco del E, feria, martillo o almacn gral. De deposito. 1601 inc1
A un depositario nombrado por el juez. 1601 inc2
Es el deposito de la cosa que se debe, en virtud de la negativa o incomparecencia del A a recibirla, con las formalidades necesarias, en manos de un 3
Es el pago que se hace en contra de la V del A, despus de habrsele ofrecido la cosa y en virtud de su negativa o no comparecencia a recibirla, mediante el dep
de la bosa en poder de un 3. (es la nica forma en que el D puede liberarse). 1598
Por funcionario publico, debe levantar un acta que debe contener la rpta. Del A o su rpte.
Son de cargo del A. 1604 (el A es el culpable de los gastos ocasionados por su negativa)
Extingue la O desde el da de la consignacin. Exc. 1605 inc2. si la O es a plazo o bajo condicin, se extingue acepta
consignacin o declarado suficiente el pago por resolucin firme.
}no se admite gesti
rec. Judicial por parte
para obstaculizar la o
o la consignacin
}No es necesario q
oferta se haga al A
rpte. Leg. 1602: se h
tesorero co
respectivo, quien
limitara a
conocimiento de ella
3.- pago con subrogacin
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3. pago con subrogacin
Especie o cpo. Cierto que perece por hecho o por culpadel D. la O varia de objeto: precio de la cosa e
indemnizacin
555 cod. Com. la cosa que es materia del seguro essubrogada por la cantidad asegurada para ejercitar
sobre esta los privilegios e hipot. Constituidos sobreaquella
Ej. Accin oblicua, la O se extingue respecto al A, pero suna relacion ? entre la P que hizo el pago que predinero y el D que debe reembolsar . Se sustituye el A. e
subroga en los D del D . Ej. Heredero subroga al causa
1608 la subrogacin es la transmisin de los D de
un 3 que le paga.(el pago debe hacerse con dineun tercero)
Subrogacin
legal
Subrogacin
convencional
Efectos de la
subrogacin
A que paga a otro A de mejor D. 1610 n.(creditoprivilegiado)
Comprador de un inmueble que paga a los A hipotecarios.1610 n2.
Pago de deuda ajena a la que se esta obligado solidaria osubsidiariamente. 1610 n3.
Heredero beneficiario que paga con su propio dinero lasdeudas de la H 1610 n4 (yace de beneficio inventario)
Pago de deuda ajena con el consentimiento del D. 1610 n5
Subrogacion en fabor del que presta dinero para el pago1610 n6 (no taxativo)
Opera con el ministerio de la ley aun contra la V del D
Texto expreso Se perfecciona entresubrogante (A) ysubrogado (3)
Cmo seperfecciona respecto
del D y 3? 1901 a1904
Requisitos
Es un acuerdo V entre A y el 3 que paga
Que page un 3 ajeno
V del A
Que se haga el tiempo del conste en la carta del p
Reglas de la cesin crditos
Hay un cambio de A
Pero la O se conserva idntica
Pasa al subrogado al crdito mismo, todos los D, accin, privilegios, prendas e hipocontra el D ppal y contra 3 obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda.
En la sustitucin de una cosa (real) o de una P (personal) por otra que jurdicamente ocupa su lugar.
1608 la subrogacin es la transmisin de los D del A a un 3 , que le paga. (es una ficcin de la ley)
Es la sustitucin deuna cosa por otraque jurdicamentese sita en su lugar
Es la sustitucin deuna P por otra quejurdicamente ocupasu lugar
Con la notificaci
aceptacin del
Con la entrega del t
del crdito
Subrogacinreal
Subrogacinpersonal
4.- Pago con beneficio de competencia
8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema
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g p
1626. el A esobligado aconceder este
beneficio:
A sus descendientes oascendientes
A su conyuge
A sus hermanos
A sus consocios
Al donante
Al D de buena fe que hizocesin de bienes
1625. es el beneficio que se concede a ciertos D para no ser obligados a pagar mas de lo que buenamente puedan,
dejndoles lo indispensable para una modesta subsistencia segn su clase y circunstancias y con cargo de devolucin
cuando mejoren de fortuna
* es un pago parcial que deja subsistente a la O en la parte absoluta (es una excepcin a que el pago debe ser total)
* los D se reservan bienes indispensables para subsistir modestamente.
* el juez determina la suma para la modesta subsistencia
Y es perseguido en los que despus ha adquirido para el pago completo d
las deudas anteriores a la cesin; pero solo le deben este beneficio los A
cuyo favor se hizo.
Solo cuando se trata se hacerle cumplir la donacion prometida
En el mismo caso pero solo en las acciones reciprocas del C sociedad
Que no sean culpables para con el A de una ofensa grave como las indicad
en las causas de desheredacin
No estando divorciado por su culpa
No habiendo irrogado al A ofensa clasificada en causa de
desheredacin
N O V A C I N3
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N O V A C I N3Caractersticas
Se crea una nueva O. (por eso se llama novacin)
Por un lado extingue y por el otro crea una O.
La extincin dela antigua O, es la causa de la formacin de la nueva
Requisitos
1.- O destinadaa extinguirse
5.- animus
novandi
2.- una nueva O
3.- diferenciasustancial entre
ambas O
4.- capacidadpara novar
La O primitiva debe ser valida, si faltan solemnidades es nula absolutamente
Y si se contrae por incapaces es nula relativamente. Son O naturales y pueden ser novadas
Tambien pede haber ratificacion tacita. La novacion es un pago con O.
Reemplaza la O anterior
Esta nueva O debe ser valida a lo menos naturalmente
Si la O es condicional
suspensiva:Debe referirse a puntos esenciales: A; D; Objeto debido.
Si se refiere a ptos. Secundarios o accidentales, no es suficiente para producir novacin
A capaz de disponer de los D que tenia en virtud de la 1 O
D capaz de celebrar el C novacin, pero como la ley exige que el C novacin sea valido a lo menonaturalmente, pueden novar los relativos incapaces que tengan suficiente juicio y discernimiento.
La novacin puede hacerse por medio de mandatario . Se requiere mencin expresa
Manifestacin expresa o tacita de sustituir la O , de no ser as , ambas O existirn paralelamente
Tcito: cuando es imposible que ambas coexistancundo debe ser expreso? Por el cambio de D. 1635. es necesario que el A exprese su V de dar por libre al primitivo
1628 es la sustitucin de una nueva O por otra, la cual queda por tanto extinguida
Si esta 1 O es condicional:
* condicin suspensiva pend
la O no existe aun.
* si esta cumplida: la O se rep
Pura y simple y la novacin ,
la celebracin del Contrato d
novacin.
* si es fallida: no hay novaci
Pendiente
Fallida
No hay novacin (porque la condicin es incierta) hasta que se cumpla
La novacin queda frustrada. 1633
Por cambio de objeto: debe ser una transformacin esencial, no accidental
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Formas denovacin. 1631
Delegacin
Efectos de lanovacin
Las partes puedenmodificar losefectos
Por cambio de D: es la misma prestacin
REQ.Consentimiento del Aen liberar al D primitivo, si no, el nuevo D ser un fiador, coD solidario o
simple diputado para el pago
Consentimiento del nuevo D:no requiere consentimiento del anguo D
Por cambio de A: el D se obliga con otra P
REQ.Que concienta el D a obligarse con el nuevo A
A consienta en dar por libre al D
Consentimiento del nuevo A
Extingue la O primitiva y crea una nueva O
Se extinguen los intereses, prendas e hipotecas de la antigua O
Se extinguen los privilegios inherentes a la antgua O
Cesa la responsabilidad de los fiadores y coD solidarios
Las partes pueden convenir que sigan corriendo interesesLas prendas e hipotecas subsisten por acuerdo A y D si los bienes no pertenecen al D, el consentir del dueo, sologarantizan la antigua deuda. Si opera la novacin por sustitucin del D, la reserva no puede recaer sobre sus bienes.
La insolvencia del sobreviniente del nuevo D: son cargodel A los riesgos: Exc.
Mencin expresa en el C novacin
Si la insolvencia era anterior a la novacin ypublica conocida del antiguo D hay mala fe.
Sustitucin del D, conel consentimiento de
un D
Si el delegado (nuevo D) crea ser D sin serlo: se obliga igual, debe cumplir la O pero puede compeler al 1 D y le reintegre al pago
Si el delegante (1 D)crea ser D sin serlo
Perfecta
imperfecta
Consentimiento del 1 D (delegante)
Consentimiento antiguo DConsentimiento nuevo D
* delegacin: puede efectuarse con consentimiento del D primitivo
Consentimiento del nuevo D (delegado) (si no es secion de accion)
Consentimiento del A (delegatorio)
} No produce novacin} Produnovac
* el nuevo D no esta obligado
* si el delegado paga, extingue su O con el delegante
* el delegante puede repetir contra el delegatorio
4 R E M I S I N
8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema
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4 R E M I S I N
REQ.Clases
Voluntaria
Forzada
Testamentaria
Por acto entre vivos
Total
Parcial
El A debe ser hbil para disponer de la cosa porqu
importa una enajenacin (libre disposicin de biene
La rem. Puede revocarse por el A por causa de hechofensivos
El padre de flia. Y guardador requieren atencin judpara remitir crditos muebles (no pueden inmueble
La remisin no se presume, debe ser expresa
Remisintacita
Remisin dela prenda o
hipoteca
Por la entrega del titulo, el hecho deque el A se desprenda del titulo,
justifica su intencin de liberarla (Vlibre y espontanea).
Por la presuncin o cancelacin deltitulo: tambin supone liberacin . Noes necesario que el titulo se encuentre
en poder del D. debe ser voluntaria.}
No significa que el A renuncie al crdito mis
Puede que sea renuncia al crdito mismo si elinsolvente.
EfectosRem. total
Rem.parcial
Regla gral.
Por exc. (es parcial)
Se hace en el testamento e
importa un legado. Mientras el A
viva, la liberacin depende de su
sola V.
Donacin
El A renuncia a todo su crdito ntegramente
El A abdica solo