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SOCIEDADES Ley 19.550
Naturaleza jurdica: es un contrato plurilateral y de
organizacin, cuyos
intereses no aparecen contrapuestos sino superpuestos en aras de
una
finalidad comn.
Habr sociedad cuando dos o ms personas en forma organizada
conforme a
uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar
aportes para
aplicarlos a la produccin o intercambio de bienes y servicios
participando de
los beneficios y soportando las perdidas.
Elementos:
-pluralidad de socios: dos o ms personas, debiendo disolverse en
3 meses si
se pierde la pluralidad.
-organizacin: nocin econmica de empresa.
-tipicidad: requisito de orden pblico. Obliga a ceirse a una de
las formas
previstas en la ley. La omisin o confusin de elementos
tipifcantes da lugar a
la atipicidad, causa de nulidad absoluta cuando es originaria, o
disolucin si
es sobreviniente. La enumeracin de los tipos es taxativa.
-realizacin de aportes: es la medida de participacin econmica y
poltica.
Determina la participacin en las ganancias y prdidas. Los
aportes
constituyen el fondo comn para la realizacin del objeto y
determinar el
capital social. (Suscripcin: obligacin asumida contractualmente
por el socio
en cuanto a cumplir con la aportacin estipulada- integracin:
efectivo
cumplimiento de esa obligacin).
-participacin en beneficios y prdidas: requisito esencial.
Clasificacin:
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*sociedades de personas o de partes de inters: sociedades
colectivas en
comandita simple de capital e industria accidentales o en
participacin.
(la responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria)
*sociedades por cuotas: SRL.
*sociedades por acciones: SA SA con participacin estatal
mayoritaria en
comandita por acciones cooperativas de garanta recproca.
La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en
esta ley. Del
contrato social nace una personalidad jurdica distinta de la
persona de los
socios.
El nombre comercial se adquiere por el uso, es intransferible,
puede
modificarse libremente por su titular con justa razn. Las
sociedades de
personas y en comandita por acciones pueden elegir entre la razn
o
denominacin social. Las SRL y SA solo pueden usar denominacin
social. Las
accidentales o en participacin carecen de nombre societario.
Para constituir sociedades comerciales se requerir la misma
capacidad para
llevar adelante actos de naturaleza civil. Los socios tiene
derechos
patrimoniales (utilidad-cuota de liquidacin-suscripcin
preferente-acrecer-
receso) y extrapatrimoniales (informacin de voto de impugnacin).
La
representacin pertenece a la faz externa, mientras que la
administracin a
la faz interna.
Affactio societatis: voluntad de cada socio de adecuar su
conducta e
intereses personales a las necesidades de la sociedad.
Predisposicin para
actuar en forma coordinada para la obtencin de un fin comn.
Teora de la apariencia: supone como legal la actuacin de
todo
administrador o representante protegiendo a terceros de
eventuales
sorpresas. El tercero que contrata tiene derecho a presumir que
se han
cumplido todos los recaudos y loa ascos gozan de un presuncin de
legalidad.
El capital social tiene tres funciones: de productividad (para
la obtencin de
un beneficio a travs de una actividad comercial), determinante
de la
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posicin del socio (a travs de un clculo matemtico) y de garanta
(de los
acreedores). El capital es una cifra permanente, a diferencia
del patrimonio
que vara. Principios del capital: determinacin, integridad,
invariabilidad e
intangibilidad.
El domicilio social consiste en la jurisdiccin donde residir la
sociedad. All
se la notificara a lo largo de su existencia.
El objeto social est formado por los actos que por el contrato
pueden
realizar para lograr su fin. Requisitos: licitud, posible,
preciso y determinado.
Puede haber objetos mltiples. Los actos preparatorios del giro
son aquellos
relativos al objeto social expresamente autorizados (indirectos
o mediatos), y
los actos propios del objeto en si son aquellos previos
necesarios para para
poder realizarlo (indirectos o mediatos).
El plazo debe ser determinado. La ley no exige mximos ni mnimos,
solo u
determinacin.
Las asociaciones que adopten la forma de sociedad bajo algunos
de los tipos
previstos quedan sujetas a sus disposiciones.
El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad
se otorgara
por instrumento pblico o privado (forma). Las sociedades por
acciones solo
se constituyen por instrumento pblico, quedando para las
restante la
opcin. No obstante pueden modificarse por instrumento pblico o
privado.
El contrato constitutivo o modificatorio se inscribir en el
registro pblico de
comercio del domicilio social. La inscripcin debe ser efectuada
dentro de los
15 das corridos desde la fecha de otorgamiento del acto, en cuyo
caso ser
oponible a terceros desde esa fecha. El juez debe comprobar el
cumplimiento
de los requisitos legales y fiscales.
La sociedad en formacin transcurre desde la configuracin del
acto
constitutivo hasta la inscripcin en el registro.La sociedad solo
se considerara
regularmente constituida con su inscripcin en el registro
(sociedad regular).
La sociedad que funcionare sin cumplir con el requisito de
inscripcin lo har
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como sociedad irregular ( soc. irregular: falta de inscripcin
soc. de hecho:
falta de instrumentacin). La inscripcin no sanea los vicios o
defectos pero
otorga presuncin de legalidad del acto constitutivo. Son
irregulares las
sociedades que no se constituyan regularmente, en cambio la
sociedad en
formacin es aquella que constituida pretende su regularizacin
con la
inscripcin. En tanto no se abandone el proceso de inscripcin
estamos ante
una sociedad en formacin; si es interrumpido se estar ante una
sociedad
irregular.
En los registros, ordenada la inscripcin, se formara un legajo
para cada
sociedad con duplicados, toma de razn y dems documentacin
cuya
consulta ser publica. Las SRL y sociedades por acciones debern
publicar por
un da un aviso que deber contener:
Para su constitucin:
-nombre, edad, dom, prof, dos de los socios.
-fecha del instrumento de constitucin.
-razn o denominacin social
-domicilio de la sociedad
-objeto social
-plazo de duracin
-capital social
-composicin de los rganos de administracin y fiscalizacin,
representante.
Para la modificacin o disolucin: Fecha de la resolucin que lo
aprob.
Contenido del instrumento constitutivo:
-nombre, edad, estado civil, nacionalidad, prof, dom y doc de
los socios
-razn o denominacin social y su domicilio
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-objeto preciso y claro
-capital social expresado en moneda argentina
-plazo de duracin
-administracin, fiscalizacin
-reglas para distribuir las utilidades y soportar las
perdidas
-clusulas de derechos y obligaciones y clusulas de
funcionamiento
disolucin y liquidacin (no esenciales).
Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los
socios
otorgantes, son inoponibles a terceros.
Estipulaciones nulas: que alguno de los socios reciba beneficios
o se les
excluya de ellos, que se les restituyan los aportes con un
premio designado o
con sus frutos, que le aseguren su capital, que las ganancias
correspondan al
socio sobreviniente, que permitan la determinacin de un precio
para la
adquisicin de la parte de un socio por otro que se aparte de su
valor real en
el tiempo de hacerla afectiva.
Cuando la ley dispone o autoriza la promocin de la accin
judicial esta se
sustanciara por procedimiento sumario, salvo que se indique
otro.
La nulidad o anulacin que afecte el vnculo de alguno de los
socios no
producir la nulidad anulacin o resolucin del contrato salvo que
la
participacin de ese socio sea esencial. Cuando se trate de una
sociedad de 2
socios el vicio de la voluntad har anulable el contrato. Si
tuviere ms ser
anulable cuando los vicios afecten la voluntad de la mayora del
capital. Es
nula la constitucin de una sociedad de los tipos no autorizados
por la ley. La
omisin de cualquier requisito esencial no tipificante hace
anulable el
contrato pero podr subsanarse hasta su impugnacin judicial.
Las
sociedades que tengan objeto ilcito son nulas de nulidad
absoluta. Los
terceros de buena fe pueden alegar contra los socios sin que
ellos puedan
oponer la nulidad. Los socios no pueden alegar la existencia de
la sociedad
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para demandar a terceros, ganancias o contribucin de prdidas.
Declarada
la nulidad se proceder a la liquidacin por quien designe el
juez. Realizado el
actico y cancelado el pasivo y los perjuicios, el remanente
ingresara al
patrimonio estatal para el fomento de la educacin. Cuando la
sociedad de
objeto lcito realizare actividades ilcitas se proceder a su
disolucin y
liquidacin a pedido de parte o de oficio. Las sociedades de
objeto lcito con
actividad ilcita se disuelven y liquidan a pedido de parte o de
oficio y los
socios que acrediten buena fe quedan excluidos de la
responsabilidad. Las
sociedades que tengan un objeto prohibido son nulas de nulidad
absoluta.
La regularizacin de la sociedad se produce por la adopcin de
alguno de los
tipos previstos en la ley. No se disuelve la sociedad irregular
o de hecho,
continuando con los derechos y obligaciones y responsabilidades.
Cualquiera
de los socios podr requerir la regularizacin comunicndolo a
todos los
socios en forma fehaciente. La resolucin se adoptara por mayora
dentro de
los 60 das de recibida la ltima comunicacin. No lograda la
mayora o
solicitada en termino cualquier socio podr provocar la disolucin
sin que los
dems puedan pedir nuevamente la regularizacin. Los socios que
votaron
contra la regularizacin tienen derecho a una suma de dinero
equivalente al
valor de su parte. Si los socios restantes hicieren caso omiso a
la solicitud de
disolucin, el socio deber demandar la liquidacin por tramite
abreviado
pudiendo incluir la rendicin de cuentas; la demanda no prescribe
para el
que la notifico. Producida una causal de disolucin los socios
pueden disolver
el ente o regularizarlo, pero la sociedad irregular no puede
subsistir. Los
socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad
quedaran
solidariamente obligados. Ni la sociedad ni los socios podrn
invocar
derechos o defensas nacidos del contrato. La regularizacin evita
la
liquidacin que pone fin a la sociedad. Una vez regularizada rige
el principio
de identidad, no es un nuevo sujeto de derechos ni se modifican
las
responsabilidades.
En relacin a terceros, cualquiera de los socios representa a la
sociedad.
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La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier
medio de
prueba.
Los esposos pueden integrar sociedades por acciones y SRL.
Cuando uno
adquiera la calidad de socio del otro en sociedades de distinto
tipo, la
sociedad deber transformarse en 6 meses o ceder su parte a
otro.
Cuando existan herederos menores d edad, debern ser socios
con
responsabilidad limitada y el contrato aprobado por el juez de
la sucesin. Si
existiere colisin de intereses entre el representante y el
menor, deber
designarse un tutor ad hoc.
Ninguna sociedad, excepto las de carcter financiero o de
inversin, puede
participar en otra por un monto superior a sus reservas libres y
a la mitad de
su capital y reservas legales. Es nula la constitucin de
sociedades o el
aumento de su capital mediante participaciones reciprocas. En 3
meses
deber procederse a la reduccin del capital, en caso contrario
quedara
disuelta. Las partes de inters, cuotas o acciones que excedan
los lmites
fijados debern ser enajenadas dentro de 6 meses.
Sociedades controladas: aquellas en que otra sociedad en forma
directa o
por intermedio de otra a su vez controlada posea participacin
que otorgue
los votos necesarios para formar la voluntad social o ejerza una
influencia
dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de
inters
posedas. Estn sujetas a la voluntad social de la
controlante.
Sociedades vinculadas: cuando una participa en ms del 10% del
capital de la
otra.
Socio aparente: la ley prohbe al prestanombre invocar su carcter
de socio
rente a la sociedad y sus integrantes no pudiendo ejercer ningn
derecho
inherente a la calidad de tal. Frente a terceros deber cumplir
con sus
obligaciones y responsabilidades.
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Socio oculto: no figura en el contrato y niega ante terceros su
condicin de
socio pero goza de los beneficios. La ley sanciona este
comportamiento.
Deber responder de manera subsidiaria, ilimitada y
solidaria.
Socio del socio: cualquier socio puede dar participacin a
terceros pero estos
carecern de todo derecho, y debern rendir cuentas.
Los derechos y obligaciones de los socios comienzan desde la
fecha fijada en
el contrato. Sin perjuicio de ello responden tambin por los
actos realizados
en nombre de la sociedad por quienes hayan tenido hasta ese
momento su
representacin y administracin.
El socio que no cumpla con el aporte en las condiciones
previstas incurre en
mora por el mero vencimiento del plazo y debe resarcir los daos
e intereses.
La sociedad podr excluirlo o exigir el cumplimiento del aporte.
En las
sociedades por acciones no opera la exclusin ya que los ttulos
en mora
pueden enajenarse.
Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o hacer. En
las SRL y soc.
por acciones consisten en bienes determinados, susceptibles de
ejecucin
forzada (obligaciones de dar). Nada prohbe la realizacin de
actos en
relacin a bienes registrables (cuando para la transferencia del
aporte se
requiera la inscripcin, se har preventivamente a nombre de la
sociedad en
formacin). Los derechos pueden aportarse cuando debidamente
instrumentados se refieran a bienes susceptibles de ser
aportados y no sean
litigiosos. El aportante responde por la existencia y
legitimidad del crdito. Si
este no puede ser cobrado a su vencimiento, la obligacin del
socio se
convierte en la de aportar suma de dinero en el plazo de 30 das.
Los ttulos
valores cotizables en bolsa podrn ser aportados hasta por su
valor de
cotizacin. Los bienes gravados solo pueden ser aportados por su
valor con
deduccin del gravamen. Tratndose de aporte de fondo de comercio
se
practicara inventario y valuacin. Se presume que los bienes se
aportaron en
propiedad si no consta su aporte de uso o goce. El aporte de uso
o goce solo
se autoriza en sociedades de inters. En las SRL y soc. por
acciones solo son
admisibles como prestaciones accesorias.
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La eviccin autoriza la exclusin del socio, sino deber el valor
del bien y la
indemnizacin de los daos. Podr evitar la exclusin si reemplaza
el bien
cuando fuere sustituible por otro de igual especie y
calidad.
Puede pactarse que los socios efecten prestaciones accesorias.
Estas no
integran el capital, tienen que resultar del contrato, de lo
contrario se
consideran obligaciones de terceros, deben estar diferenciadas
de los
aportes, no pueden ser en dinero y solo pueden modificarse de
acuerdo a lo
convenido.
Los aportes en especie se valuaran en la forma convenida en el
contrato, por
los precios de plaza o por peritos. En las SRL y en comandita
simple, en caso
de insolvencia o quiebra, los acreedores pueden impugnarla en el
plazo de 5
aos de realizado el aporte. La impugnacin no proceder cuando
la
valuacin se realice judicialmente.
El dao ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de los socios o
quienes la
controlen constituye la obligacin solidaria de indemnizar.
La sentencia contra la sociedad tiene fuerza de cosa juzgada
contra los socios
y puede ser ejecutada contra ellos previa excusin de los bienes
sociales. La
sociedad es una persona distinta de los socios, por ende estos
no son
titulares de las obligaciones sociales aunque son responsables
por ellas.
(excusin: facultad de exigir que el acreedor ejecute primero los
bienes de la
sociedad y ante su insuficiencia o inexistencia dirigirse contra
su patrimonio
personal).
Los acreedores del socio no pueden hacer vender su parte de
inters, solo
pueden cobrarse sobre las utilidades y la cuota de liquidacin.
En las SRL o
soc. por acciones se pueden hacer vender las cuotas o acciones
de propiedad
del deudor.
El administrador o representante que tenga la representacin de
la sociedad
obliga a esta por todos los actos que no sean extraos al objeto
social. Deben
obrar con lealtad y diligencia del buen hombre de negocios. Toda
designacin
o cesacin de administradores debe ser inscripta en los
registros
-
correspondientes, deben publicarse cuando se trate de SRL o soc.
por
acciones. Los administradores deben conservar los bienes,
afectar los viene
de cambio al giro ordinario de la empresa, evitar el
agravamiento de la
responsabilidad, respetar las normas y derechos y promover las
acciones
judiciales. Podr prescindirse del cumplimiento de las
formalidades para
llevar los libros en la medida que la autoridad de contralor o
el registro
autoricen la sustitucin de los mismos por ordenadores, medios
mecnicos,
magnticos u otros, salvo el de inventario y balance. Los
administradores
debern informar en la memoria sobre el estado de la sociedad y
aspectos
necesarios para ilustrar sobre la situacin presente y futura de
la sociedad.
Los legitimados para solicitar la intervencin judicial para la
remocin del
administrador son: los socios, sndicos, inspeccin de personas
jurdicas y los
acreedores.
El dividendo es la ganancia liquida exigible por cada socio.
La utilidad es la porcin de las ganancias.
La ganancia es el resultado positivo que arroja un ejercicio
econmico que
surge del libro de estrado de resultados. Solo se pueden
repartir las
ganancias realizadas liquidas. No pueden distribuirse hasta
tanto no se
cubran las perdidas anteriores.
Las reservas tienen el fin de tutelar la consistencia
patrimonial del capital
social. Las SRL y soc. por acciones deben efectuar una reserva
no menor del
5% de las ganancias realizadas liquidas.
El balance es la representacin esttica de la situacin econmica
financiera
y patrimonial de la sociedad en un momento especifico. Dispone
el activo
(efectivo, crditos, bienes de cambio, inversiones, bienes de
uso, bienes
inmateriales) y el pasivo (deudas, previsiones, rentas
percibidas por
adelantado). Tanto el activo como el pasivo se clasifican en
corriente y no
corriente.
El estado de resultados complementa el balance informacin que
arroja:
producido de ventas o servicios prestados, gastos ordinarios
de
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administracin, ganancias y otros actos extraordinarios, ajustes
por
ganancias y actos de ejercicios anteriores.
Transformacin: cuando una sociedad adopta otro de los tipos
previstos. No
se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos. Es un cambio
estructural.
Cambia solo el tipo societario pero no la personalidad, la
sociedad sigue
siendo la misma bajo otro tipo. Mismo sujeto jurdico. Esta
exige: acuerdo
unnime de los socios, confeccin de un balance especial,
otorgamiento del
acto que instrumente la transformacin, publicacin por 1 da,
fecha de
resolucin social que aprob la transformacin, fecha del
instrumento de
transformacin, los socios que se retiran o incorporan, y la
inscripcin en el
registro con copia del balance. En caso de no haber operado
unanimidad, los
socios que votaron en contra y ausentes tienen derecho de receso
el cual
debe ejercerse dentro de 15 das. (Derecho de receso: facultad
del socio de
retirarse del ente en caso de estar disconforme con la asamblea
o cambios
sustanciales del contrato. Es un derecho restringido al
establecer un plazo
para su ejercicio). La transformacin no afecta las preferencias
de los socios.
El acuerdo puede ser dejado sin efecto mientras no se haya
inscripto. El
acuerdo de transformacin caduca si a los 3 meses de haberse
celebrado no
se inscribi. Si se pblico debe hacerse una nueva publicacin para
enunciar
la caducidad.
Hay fusin cuando dos o ms sociedades se disuelven sin liquidarse
para
constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a
otra/s que sin
liquidarse son disueltas. Tiene por objeto la transferencia
universal del
patrimonio, este no se distribuye entre los socios, sino que se
integra a la
nueva sociedad o a la incorporante. Hay dos modalidades de
fusin: la
creacin de nueva sociedad, y la fusin por absorcin. Exige:
compromiso
previo de fusin que contendr los motivos y finalidades de la
fusin, los
balances de cada sociedad, la relacin de cambio de las
participaciones, el
proyecto de contrato, las limitaciones. Luego se deber aprobar
el
compromiso y los balances, se publicara por 3 das un aviso que
contendr
razn o denominacin social, el capital, valuacin del activo y
pasivo, y las
fechas de compromiso y resoluciones que lo aprobaron. Dentro de
los 15 das
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desde la ltima publicacin los acreedores podrn oponerse a la
fusin. El
acuerdo definitivo de fusin contendr resoluciones que lo
aprobaron,
nmina de socios, nmina de acreedores y balances. Y por ltimo se
deber
inscribir en el registro el acuerdo definitivo. (Compromiso de
fusin,
resoluciones de aprobacin, publicidad, acuerdo definitivo,
inscripcin). El
compromiso previo puede ser dejado sin efecto por cualquiera de
las partes
si no se han aprobado las resoluciones en el trmino de 3 meses.
A su vez, las
resoluciones pueden ser revocadas si no se haya otorgado el
acuerdo
definitivo. Tambin se podr demandar la recisin del acuerdo
definitivo por
justa causa hasta el momento de la inscripcin.
Hay escisin cuando una sociedad sin disolverse destina parte de
su
patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o
participar con ellas
en la creacin de una nueva (escisin incorporacin o por
absorcin); para
constituir una o varias sociedades nuevas (propiamente dicha); o
se disuelve
sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio
nuevas
sociedades (escisin divisin). Requisitos: resolucin aprobatoria,
balance y
publicacin por 3 das que contendr razn o denominacin social,
valuacin,
plazo para ejercer derecho de oposicin e inscripcin en el
registro.
La fusin y escisin son formas de reorganizacin societaria.
La disolucin determina la extincin de la empresa societaria.
Liquidndose
el haber social para repartir el remanente entre los socios y
cancelar la
inscripcin. La resolucin parcial del contrato entraa la extincin
del vnculo
a uno/s de los socios mantenindose vigente la estructura
societaria. Es decir
que la resolucin parcial es una forma de evitar la disolucin y
la disolucin
es la primera etapa del proceso de liquidacin. Se pueden prever
en el
contrato causas de disolucin o resolucin parcial no previstas en
la ley. En la
sociedad colectiva o en comandita simple se puede pactar que la
sociedad
contine con los herederos. Cualquier socio puede ser excluido
con justa
causa (cuando incurra en grave incumplimiento de sus
obligaciones,
incapacidad, inhabilitacin, declaracin de quiebra o concurso).
El derecho
de exclusin se extingue si no se ejerce en el trmino de 90 das
desde la
-
fecha en que se conoci el hecho. El socio excluido tiene derecho
a una suma
de dinero que represente el valor de su arte y participa en los
beneficios de
las operaciones pendientes. En caso de sociedades de 2 socios,
si se logra la
exclusin debe recomponer la pluralidad en 3 meses, caso
contarrio se
disuelve.
Causas de disolucin: por decisin de los socios, expiracin del
termino,
cumplimiento de la condicin, por consecucin de objeto, perdida
del capital
social, quiebra, fusin, reduccin a uno del num de socios, sancin
firme de
cancelacin de oferta publica o de cotizacin, por retiro de
autorizacin para
funcionar. Se pueden agregar las que los socios consideren.
En caso de prdida del capital, la disolucin no opera si los
socios acuerdan
su reintegro total o parcial o su aumento. Luego de la disolucin
los
administradores solo pueden atender los asuntos urgentes e
iniciar la
liquidacin. En caso de duda sobre la existencia de una causal de
disolucin,
se est a favor de la subsistencia de la sociedad (principio de
preservacin de
la empresa).
La prrroga de la sociedad requiere acuerdo unnime, antes del
vencimiento
del plazo de duracin de la misma. La prrroga determina la
continuacin
normal del ente siendo instrumentada para evitar la disolucin, y
la
reconduccin es un remedio para revertir los efectos de la
disolucin ya
operada.
Liquidacin: realizacin del activo y cancelacin del pasivo para
repartir el
remanente. Est a cargo del rgano de administracin. El
nombramiento del
liquidador debe inscribirse en el registro. Pueden ser removidos
por
mayoras. Estn obligados a confeccionar dentro de los 30 das de
asumido el
cargo un inventario y balance del patrimonio social que estar a
disposicin
de los socios. El incumplimiento de esta obligacin hace perder
el derecho de
remuneracin y es causal de remocin a la vez que los
responsabiliza por los
perjuicios. Deben informar a los socios por lo menos
trimestralmente sobre
el estado de liquidacin. Los liquidadores ejercen la
representacin de la
sociedad. Cuando los fondos sociales fueran insuficientes para
satisfacer las
-
deudas, estn obligados a exigir a los socios las contribuciones
debidas. Se
rigen por las disposiciones de los administradores. Extinguido
el pasivo,
confeccionaran el balance final y el proyecto de distribucin,
reembolsaran
las partes de capital y el excedente se distribuir en proporcin
a la
participacin de cada socio en las ganancias. Los importes no
reclamados en
90 das se depositaran en un banco oficial a disposicin de los
titulares.
Pasados 3 aos se atribuirn a la autoridad escolar de la
jurisdiccin.
Terminada la liquidacin se cancelara la inscripcin del contrato
en el
registro.
Cuando los administradores realicen actos o incurran en
omisiones que
pongan en peligro grave a la sociedad proceder la intervencin
judicial
como medida cautelar interpuesta por los socios o la autoridad
de contralor.
La intervencin puede consistir en la designacin de un veedor
(funciones de
contralor y vigilancia), uno o varios coadministradores
(comparten la
administracin con los rganos intervenidos) o de uno o varios
administradores (reemplazo del rgano anterior). El peticionante
deber
prestar la contracautela.
La sociedad constituida en el extranjero se rige por las leyes
del lugar de
constitucin. Se halla habilitada para realizar actos aislados y
estar en juicio.
Para el ejercicio habitual debe establecer sucursal asiento o
otra
representacin permanente, acreditar la existencia de la sociedad
con
arreglo a las leyes de su pas, fijar domicilio en la repblica,
justificar la
decisin de crear dicha representacin, si se trata de una
sucursal determinar
adems el capital. Estos requisitos debern ser cumplidos para
ser
consideradas sociedades regulares. Es obligatorio llevar en la
republica
contabilidad separada y someterse a contralor. El emplazamiento
en juicio
puede cumplirse en la republica mediante acto aislado en la
persona del
apoderado o si existe sucursal en la persona del representante.
Para
constituir sociedad en la republica debern acreditar ante el
juez de registro
que se han constituido de acuerdo a las leyes de sus pases e
inscribir su
contrato y representantes en el registro. Aquella que tenga su
sede en la
-
repblica o su principal objeto est destinado a cumplirse en la
misma ser
considerada como sociedad local aplicndosele las leyes
argentinas.
Para el caso de realizar actos aislados la ley permite la no
registracin de su
contrato ni de representantes.
Criterios para la atribucin de la nacionalidad:
-contractualista (autonoma de la voluntad)
-sede social (comunidad econmica europea)
-nacionalidad de los administradores
-el de incorporacin (ley 19.550)
La nacionalidad no es un atributo de la sociedad, es un vinculo
entre el
individuo y es estado.
Criterios para el reconocimiento de personalidad jurdica:
-territorialista
-extraterritorialista
-extraterritorialista parcial (argentina)
Criterios para determinar la habitualidad:
-cuantitativo
-cualitativo
-cuantitativo-cualitativo (argentina)
Agencia: representacin o oficina administrativa.
Sucursal: establecimiento independiente de una central o matriz
con la que
comercial o jurdicamente se encuentra identificada.
Filial: independencia jurdica de la matriz. Sujeto de
derecho.
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Consecuencia de la falta de incumplimiento de los req para el
ej. Habitual:
-irregularidad
-iniponibilidad relativa
-inoponibilidad absoluta
SOCIEDAD COLECTIVA:
Sociedad de personas. Los socios tienen responsabilidad
ilimitada, solidaria y
subsidiaria. La participacin denominada parte de inters solo
puede ser
transferida por unanimidad y por va de cesin de derechos.
El nombre social puede representarse como razn social (con el
nombre de
los socios) o denominacin social (con aditamento o
abreviatura).
La administracin es ejercida por cualquiera de los socios.
Los
administradores son tambin los representantes. Puede ser
indistinta (puede
realizarla cualquiera) o conjunta (no puede ser individual). El
administrador
puede ser removido por mayora sin invocar causa. Puede renunciar
en
cualquier tiempo pero sin causar perjuicio a la sociedad.
La unanimidad es la regla si se piensa modificar el
contrato.
Un socio no puede realizar actos que importen competir con la
sociedad. Esta
violacin autoriza la exclusin.
Los socios gozan del beneficio de excusin por medio del cual los
acreedores
deben ejecutar primero los viene de la sociedad y luego atacar
su parimonio.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:
Sociedad de personas. Hay dos categoras de socios:
comanditados
(responden como los socios de la soc. Colectiva, ilimitada
solidaria y
subsidiariamente y realizan cualquier tipo de aportes) y
comanditarios
-
(responsabilidad limitada al aporte realizado y solo aportan
obligaciones de
dar).
El nombre social puede ser mediante razn o denominacin
social.
La administracin y representacin es ejercida por los socios
comanditados o
terceros y se aplicaran las normas de la soc. colectiva. El
comanditario no
puede inmiscuirse en la administracin, si lo hiciere ser
responsable
solidaria e ilimitadamente. Tampoco puede ser mandatario. Son
actos
autorizados al comanditario: examen, inspeccin, vigilancia,
verificacin,
opinin y consejo; a su vez tienen voto en la consideracin de los
estados
contables y designacin de administradores. En caso de quiebra,
concurso,
muerte, incapacidad o inhabilitacin de los comanditados, puede
el
comanditario realizar actos urgentes mientras se regulariza la
situacin.
Ambos tienen facultades de fiscalizacin. En las reuniones
participan ambos
socios.
La sociedad se disuelve si no se regulariza o transforma en el
trmino de 3
meses. Para modificar el contrato se requiere unanimidad.
SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA:
Sociedad de personas. Los socios responden solidaria, ilimitada
y
subsidiariamente. Hay dos categoras de socios: capitalistas
(responsabilidad
solidaria e ilimitada) e industriales (responden hasta la
concurrencia de las
ganancias no percibida). Se brinda al hombre que puede aportar
su trabajo,
pero que no cuenta con capital, un instrumento para facilitar la
asociacin
con otra persona que est en condiciones de hacerlo. Los
capitalistas aportan
su trabajo personal (actividades manuales, intelectuales,
artsticas,
cientficas). Los capitalistas aportan bienes o dinero en
efectivo.
El nombre social puede ser mediante razn (sin el nombre del
industrial) o
denominacin social.
-
La administracin y representacin puede ejercerse por cualquiera
de los
socios, incluso el industrial. Se excluye a los terceros. En cao
de pactarse la
actuacin de un rgano plural, rigen las disposiciones de la soc.
colectiva.
SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACION:
Sociedad de personas. Se trata de sociedades constituidas para
una o ma
operaciones determinadas que permanecen ocultas a terceros en
sentido de
que quien realiza las operaciones lo hace con los aportes
recibidos de los
restantes socios pero a ttulo personal (socio gestor). Su objeto
es la
realizacin de una o ms operaciones determinadas y transitorias a
cumplirse
mediante aportaciones comunes y a nombre personal del socio
gestor. No es
sujeto de derecho y carece de denominacin social. No est
sometida a
requisitos de forma ni se inscribe en el registro. Su prueba se
rige por las
normas de prueba de los contratos. No tiene personalidad
jurdica. Los
terceros adquieren derechos y obligaciones respecto del socio
gestor. La
responsabilidad de ste es ilimitada. Cuando el socio gestor hace
conocer los
nombres de los socios estos quedan obligados solidaria e
ilimitadamente
hacia terceros.
Si el contrato no determina la forma de contralor de la
administracin, se
aplicaran las normas de los socios comanditarios. El socio tiene
derecho a la
rendicin de cuentas de la gestin. La liquidacin se har por el
socio gestor.
La exigencia para que esta exista es la realizacin de aportes
por parte de los
socios partcipes. Las prdidas que afectaren a los socios no
pueden superar
el valor de su aporte.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Sociedad por cuotas (carcter intermedio entre las soc. de
personas y las
accionarias). Dejo prcticamente en desuso a las sociedades de
personas en
cuanto la pequea o mediana empresa encontr la limitacin de
-
responsabilidad al monto de su aporte sin comprometer el
patrimonio
personal. El nmero de socios no exceder de 50.
El capital se divide en cuotas. Los socios limitan su
responsabilidad a la
integracin de las que suscriban. Las cuotas sociales sern de
igual valor, de
diez pesos o sus mltiplos. La suscripcin de los aportes deber
ser total. La
integracin en dinero debe integrarse en un 25% como mnimo y
completarse en el plazo de dos aos al tiempo de ordenarse la
inscripcin, los
aportes en especie deben integrarse totalmente. Deben tratarse
de
obligaciones de dar susceptibles de ejecucin forzada. El aporte
de uso y
goce y toda prestacin de trabajo est prohibido (solo pueden
admitirse
como prestaciones accesorias). Tratndose de bienes es especie
regir la
inscripcin preventiva en caso de bienes registrables. El capital
solo puede
ser modificado por mayora y acuerdo formal. La sobrevaluacin de
los
aportes es especie har solidaria e ilimitadamente responsables a
los socios
frente a terceros por 5 aos, por el contrario la subvaluacin
esta permitida.
Para la valuacin de los bienes en especie se deber recurrir al
valor de
mercado, antecedentes justificativos o a peritos. Existe
posibilidad de emitir
cuotas suplementarias. Estas son exigibles solo por la sociedad
mediante
acuerdo con ms de la mitad del capital y deben ser
proporcionales al
nmero de cuotas de que cada socio sea titular. Las cuotas
suplementarias
no integran el capital social (salvo a partir de la inscripcin).
Las prestaciones
accesorias tampoco integran el capital y deben resultar del
contrato (de lo
contrario sern consideradas obligaciones de terceros); deben
estar
diferenciadas de los aportes y no pueden ser en dinero (pueden
consistir en
obligaciones de dar, hacer, de prestacin repetida o
peridica).
Las cuotas son libremente transmisibles. Es impropia su
calificacin como
cesin de crditos, lo transmitido no es un crdito, sino los
derechos y
obligaciones de los socios. No es un bien mueble. Puede ser
embargada y
ejecutada. Es oponible a terceros desde su inscripcin. Se prev
el derecho a
favor de la sociedad o los socios que no han intervenido en la
cesin en la
posibilidad de excluir por justa causa al socio incorporado por
va de
transmisin de cuotas. El contrato puede limitar la transmisin
pero no
-
prohibirla (Queda librado a los socios determinar si la cesin se
llevara a cabo
por unanimidad mayora. El socio que desee ceder sus cuotas
debe
comunicarlo a la gerencia con el nombre del interesado. Otra
limitacin es el
derecho de preferencia de la sociedad o los socios a adquirir
las cuotas.
Tambin se permite la ejecucin forzada de cuotas). Las cuotas
sociales
pueden pertenecer a vario socios en comn, e decir que se admite
el
condominio. Cada cuota da derecho a un voto y es indivisible
aunque
susceptible de poseer en copropiedad. Su transferencia no
implica
modificacin en el contrato. No estn hechas para la negociacin
ni
circulacin. Se prev la accin de impugnacin del precio de las
cuotas al
tiempo de ejercerse le derecho de preferencia. Muerto un socio
sus
herederos lo suceden proporcionalmente en su calidad de socio
con o sin
pacto de continuacin, salvo pacto en contrario. Para los nicos
tipos que
rige la resolucin parcial por muerte del socio son soc.
colectivas, en
comandita simple, de capital e industria y en participacin (de
personas)
La denominacin social puede contener el nombre de alguno de los
socios
con el aditamento SRL. No tiene razn social.
La administracin y representacin corresponde a uno o ms
gerentes,
socios o no, designados en el contrato o por terceros. Puede ser
singular,
plural (indistinta o conjunta) o colegiada, en caso de silencio
se har
indistintamente. Los gerentes no pueden participar en actos de
competencia
con la sociedad salvo autorizacin expresa. Su duracin puede
ser
determinada o indeterminada. No podrn desempear el cargo
aquellas
personas que no puedan ejercer el comercio, loa fallidos por
quiebra, los
condenados con inhabilitacin, y funcionarios de la administracin
pblica. El
cargo es personal e indelegable. Hay posibilidad de designar
gerentes
suplentes. La fiscalizacin es optativa, puede establecerse un
rgano de
fiscalizacin, sindicatura o consejo de vigilancia. Solo ser
obligatoria en cao
que la sociedad supere los $2.100.000. Tanto la fiscalizacin
optativa como la
obligatoria se rigen supletoriamente por las normas de la
SA.
-
Respecto del rgano de gobierno, tres son las maneras de
adoptar
decisiones: a travs de una asamblea, por sistema de consulta, o
por
declaracin escrita de los socios. Las decisiones se plasman en
las actas
respectivas, de las cuales puede darse copia a los socios. El
administrador
debe conservar por 3 aos las respuestas.
Todo acuerdo que incremente las obligaciones de los socios les
permite a
estos ejercer el derecho de receso. Los socios ausentes o que
votaron en
contra del aumento de capital tienen derecho a suscribir
cuotas
proporcionalmente a su participacin social.
La exclusin del socio, proceder mediando grave incumplimiento de
sus
obligaciones si su condicin de tal deviene del acto constitutivo
o cualquier
otra circunstancia que no sea la cesin de cuotas; si deviene de
esta, adems,
se deber demostrar su incapacidad, inhabilitacin, quiebra o
concurso. La
eviccin autoriza la exclusin (sino deber el valor del bien y
la
indemnizacin). Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente
a los
terceros la integracin de los aportes. La accin de
responsabilidad debe
iniciarse contra todos los socios.
SOCIEDAD ANONIMA:
Sociedad por acciones. El capital se representa por acciones y
los socios
limitan su responsabilidad al mismo. Gobierno a cargo de la
asamblea de
accionistas, administracin a cargo del directorio y fiscalizacin
a cargo de la
sindicatura o consejo de vigilancia. Posibilidad de los grupos
minoritarios al
ingreso de los rganos. Reglamentacin detallada de los derechos
del
accionista, control estatal y acciones libremente negociables.
Se clasifican en
abiertas (hacen oferta publica) y cerradas (familiares).
La denominacin social puede incluir el nombre de personas y
tener la
expresin o abreviatura SA. No tienen razn social.
En cuanto a su forma, se constituyen por instrumento pblico, por
acto nico
o por suscripcin pblica. Por acto nico deber contener los
requisitos del
art. 11 y adems naturaleza modalidad y dems caractersticas del
capital,
-
suscripcin e integracin y eleccin de los integrantes de los
rganos de
administracin y fiscalizacin (todos los firmantes se consideran
fundadores.
Fundador: quien firma el contrato constitutivo y suscribe el
capital). El
contrato constitutivo ser presentado a la autoridad de contralor
para
verificar el cumplimiento de requisitos legales y fiscales. Por
suscripcin
publica los promotores redactaran un programa de fundacin que
se
someter a la aprobacin de la autoridad de contralor, una vez
aprobado
deber inscribirse en el registro en 15 das o caducara
automticamente
(todos los firmantes del programa son promotores). El programa
contendr:
nombre, edad, doc, dom, estado civil, nacionalidad, prof, las
bases del
estatuto, naturaleza de las acciones, determinacin de un banco,
y ventajas y
beneficios. El plazo de suscripcin no exceder de 3 meses desde
su
inscripcin, preparado en doble ejemplar, de lo contario los
contratos se
resolvern de pleno derecho y el banco les restituir el total
entregado sin
descuento). Cuando excedan el monto previsto, la asamblea
decidir su
reduccin a prorrata o aumentara el capital hasta el monto de
las
suscripciones. Cada suscriptor tiene tantos votos como acciones
haya
suscripto e integrado. La asamblea resolver si se constituye la
sociedad y los
temas a tratar en el orden del da. Se libera de responsabilidad
a los
suscriptores, pero no a los promotores quienes la mantienen por
los actos
celebrados con anterioridad a la constitucin de la sociedad. Lo
fundadores,
directores y la sociedad en formacin son responsables mientras
el ente no
se haya inscripto. Promotores y fundadores no pueden tener
beneficios que
menoscaben el capital social; su retribucin podr consistir en
la
participacin hasta el 10% de las ganancias por 10 ejercicios en
los que se
distribuyan.
Las resoluciones administrativas son recurribles ante el
tribunal de apelacin
que conoce en los recursos contra decisiones del juez de
registro; dentro del
5to da de notificada la resolucin.
El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la
celebracin del
contrato e integrarse en un 25% como mnimo y completado en dos
aos. No
podr ser inferior a $12.000. Los aportes no dinerarios se
integran
-
totalmente y solo eran obligaciones de dar. El estatuto puede
prever un
aumento hasta su quntuplo (en las SA abiertas no hay lmite para
el
aumento, ni necesidad de modificar el estatuto). Debe respetarse
la
proporcin de cada accionista en la capitalizacin de reservas y
otros fondos
especiales. Las nuevas acciones solo pueden emitirse cuando las
anteriores
hayan sido suscriptas. Aun cuando el aumento no sea suscripto en
su
totalidad los suscriptores y la sociedad sern responsables. La
mora en la
integracin suspende los derechos del accionista moroso (el
estatuto podr
prever que esto sean vendidos en remate pblico o por agente de
bolsa con
gastos a cuenta del moroso. Tambin se podr establecer la
caducidad de los
derechos e intimar su pago en 30 das. Es decir que la sociedad
puede optar
por aplicar sancin o exigir su cumplimiento). Las acciones
ordinarias otorgan
derecho preferente a la suscripcin de otras de la misma especie
en
proporciona las que posean, adems del derecho de acrecer. Cuando
no se
mantenga la proporcionalidad entre ellas, los titulares se
consideraran
integrantes de una sola clase para el ejercicio del dcho. de
preferencia. La
sociedad dar aviso a los accionistas por aviso durante 3 das en
el diario de
publicaciones legales y uno de mayor circulacin. Los accionistas
podrn
ejercer su dcho. dentro de los 30 das siguientes a la ltima
publicacin,
tratndose de sociedades que hagan oferta publica 10 das. Vencido
el plazo
la oferta se traslada a los dems accionistas o a terceros. El
dcho. de
preferencia asegura a los accionistas a mantenerse en la
sociedad con la
misma proporcin. El accionista privado de el, puede exigir
judicialmente que
se cancelen las suscripciones que le hubieren correspondido, o
si se ya se
entregaron tendr dcho. a que se le indemnice con no menos del
triple del
valor que hubiere podido suscribir (esta accin ser promovida en
6 meses a
partir del vto. del plazo de suscripcin). La asamblea
extraordinaria puede, en
casos particulares, limitar o suspender el dcho. de preferencia.
Este puede
ser ejercido por el accionista, el tenedor del cupn y los
titulares de acciones
preferidas, adems del mandatario y depositario. Adema del dcho.
de
preferencia el accionista puede optar por el dcho. de receso
toda vez que no
cuente con los medios para mantener su participacin o no quiera
hacerlo,
deber votar contrariamente al aumento de capital. En la SA no
rige el ppio.
-
De igualdad absoluta, y no el de paridad de tratamiento entre
accionistas. El
aumento de capital podr realizarse por oferta pblica de
acciones. La
emisin de acciones realizadas en violacin del rgimen de oferta
pblica son
nulas. La sociedad comunicara a la autoridad de contralor y al
registro el
aumento a los fines de inscribirlo. Es nula la emisin de
acciones bajo la par
(por debajo de su valor nominal). La asamblea puede resolver la
reduccin en
razn de prdidas sufridas para restablecer el equilibrio entre el
capital y el
patrimonio. La reduccin es obligatoria cuando las prdidas
insumen las
reservas y el 50% del capital. El aumento y reduccin no proceden
de forma
automtica, sino que requieren de una resolucin asamblearia,
suscripcin e
integracin y posterior inscripcin. Las formas de aumento de
capital son: a
travs de nuevas aportaciones, por capitalizacin de reservas,
capitalizacin
de utilidades, revalorizacin de utilidades, por conversin de
debentures,
cuando los acreedores de una sociedad concursada o fallida
aportan su
crdito y por oferta pblica de acciones. La operacin combinada
de
reduccin a cero y aumento simultneo de capital se conoce como
Operacin
Acorden. Lo que se busca con el reintegro e restablecer la
estructura
originaria de la sociedad incorporando nuevos elementos
patrimoniales
adems de ser un remedio para evitar la disolucin (es decir, la
disolucin no
opera cuando se acuerda la educcin a cero y posterior
reintegracin parcial
o total). El reintegro no implica una modificacin del capital
sino que la evita,
en cambio la reduccin si supone una modificacin en la cifra.
Esta operacin
prioriza el principio de continuidad de la empresa.
Las acciones sern de igual valor expresado en moneda argentina.
El estatuto
puede prever diversas clases de acciones con derechos
diferentes. La accin
fija los derechos polticos y econmicos del accionista y prueba
la calidad de
tal. Los ttulos pueden presentar una o ms acciones y ser al
portador o
nominativos endosables o no (nuestra legislacin solo aprueba
las
nominativas no endosables). En caso de las acciones escriturales
la sociedad
cursara aviso al titular de la cuenta en que se efectu un debito
dentro de los
10 das de haberse inscripto. Mientras las accione no estn
integradas
totalmente solo pueden emitirse certificados provisionales
nominativos. Son
-
indivisibles; si existe copropiedad se aplican las reglas del
condominio. Los
ttulos y acciones se ordenaran en numeracin correlativa. Se
llevara un libro
de registro de acciones de libre consulta que contendr las
clases de acciones
derechos y obligaciones, estado de integracin, dchos. Reales que
las gravan,
conversin de los ttulos y cualquier otra mencin. La transmisin
de las
acciones es libre, aunque el estatuto la puede limitar sin que
importe la
prohibicin de su transferencia. Cada accin ordinaria da dcho. a
un voto. En
caso de constitucin de prenda o embargo, los dchos. Corresponden
al
propietario de las acciones. La sociedad puede adquirir acciones
que emiti:
para cancelarlas, para evitar un dao grave o para integrar el
haber de un
establecimiento. La sociedad no puede recibir sus acciones en
garanta. El
estatuto puede autorizar la amortizacin total o parcial de
acciones
integradas con ganancias realizadas y liquidas (la amortizacin
de acciones se
da cuando la sociedad emisora adquiere sus acciones con el
producto de
ganancias realizadas y liquidas con el objeto de cancelar los
dchos.
emergentes de ella reembolsando su valor al accionista). La
distribucin de
dividendos o el pago de inters a los accionistas es licito si
resulta de
ganancias realizadas y liquidas (est prohibido distribuirlos en
forma
anticipada o provisional). No son repetibles los dividendos
percibidos de
buena fe.
Las SA pueden emitir bonos de goce y participacin previa
reglamentacin en
el estatuto. Los bonos de goce se emitirn a favor de los
titulares de acciones
amortizadas; dan dcho. a participar de las ganancias y en el
producido de la
liquidacin (el titular de estos bonos no es un accionista sino
un acreedor de
la sociedad). Los bonos de participacin pueden emitirse por
prestaciones
que no sean aportes de capital; solo dan dcho. a participar de
las ganancias,
son transferibles y caducan con la extincin de la relacin
laboral. La
participacin se abonara contemporneamente con el dividendo.
La
modificacin de las condiciones de los bonos requiere conformidad
de la
mayora de bonos de la clase respectiva.
Las SA y en comandita por acciones podrn contraer emprstitos en
forma
pblica o privada mediante la emisin de debentures (financiacin
externa
-
de la sociedad). Estos sern con garanta flotante, comn o
especial. Pueden
ser convertibles en acciones, y emitirse en moneda extranjera.
Las
sociedades que constituyen garanta flotante no podrn vender o
ceder su
activo ni fusionarse o escindirse con otra sin autorizacin de la
asamblea de
debenturistas. Los debentures con garanta comn cobraran sus
crditos
pari passu con los acreedores quirografarios. La emisin de
debentures con
garanta especial afecta a su pago bienes determinados de la
sociedad
susceptibles de hipoteca. Los ttulos de debentures deben ser de
igual valor y
pueden representar ms de una obligacin; pueden ser al portador,
o
nominativos endosables o no. La emisin puede dividirse en
series. La
sociedad que decida emitir debentures debe celebrar con un banco
un
fideicomiso por el que asuma la gestin, contralor, representacin
y defensa.
No pueden ser fiduciarios los directores, miembros del consejo,
o empleados
de la sociedad emisora. La asamblea e debenturistas es presidida
por un
fiduciario y se regir por las normas de la ordinaria de la SA.
La sociedad
emisora solo podr reducir el capital en proporcin a los
debentures
reembolsados. No podr recibir sus propios debentures en
garanta.
La asamblea de accionistas (rgano de gobierno) debe reunirse en
la sede
del domicilio social. Es un rgano social, no permanente con
facultades
indelegables. Sus resoluciones son obligatorias para todos los
accionistas y
cumplidas por el directorio. Corresponde a la asamblea ordinaria
los
siguientes asuntos: *balance general, estado de resultados,
distribucin de
ganancias, informe al sndico, *designacin y remocin de
directores y
sndicos, *responsabilidades, *aumentos de capital hasta su
quntuplo. A la
asamblea extraordinaria le corresponde el tratamiento a:
*aumento de
capital que supere el quntuplo, *reduccin y reintegro, *rescate,
reembolso
y amortizacin de las acciones, *fusin, transformacin y
disolucin,
*limitacin o suspensin del dcho. de preferencia, *emisin de
debentures y
su conversin, *emisin de bonos (es decir, le corresponden los
asuntos que
importen modificacin en el estatuto y lo que no sea de
competencia de la
ordinaria). La competencia se distribuye en razn de la materia.
Las
asambleas sern convocadas por el directorio, el sndico o por
accionistas
-
que representen no menos del 5% del capital (estos deben intimar
al
directorio para que lo haga o por trmite judicial). Sern
convocadas por
publicaciones durante 5 das, con 10 de anticipacin y no ms de
30, con
mencin del carcter, fecha, hora, lugar, orden del da y recaudos.
La
asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la
primera, deber
celebrarse dentro de los 30 das siguientes y se publicaran por 3
das, con 8
de anticipacin. El estatuto puede autorizar ambas
simultneamente. Las
asambleas unnimes se celebran sin publicacin por accionistas
que
representen la totalidad del capital y las decisiones se adoptan
por
unanimidad de las acciones con dcho. a voto. Para asistir a las
asambleas, los
accionistas deben depositar las acciones o certificado de
depsito, previa
comunicacin de asistencia con res das de anticipacin que se
inscribir en el
Registro de Asistencias a las Asambleas y firma del libro de
asistencia. No se
podr disponer de las acciones hasta despus de realizada la
asamblea. Los
accionistas pueden hacerse representar en las asamblea con
mandato por
instrumento privado (no pueden ser mandatarios los sndicos,
directores,
integrantes del consejo, gerentes y dems empleados). Un mismo
apoderado
puede representar a uno o ms accionistas. Los directores,
sndicos y
gerentes tienen derecho y obligacin de asistir con voz (no
pueden votar en
decisiones de aprobacin de sus actos, responsabilidad o
remocin). Sern
presididas por el presidente del directorio o su reemplazante
(cuando fuere
convocada por el juez o autoridad de contralor, por el
funcionario que estos
designen). La ordinaria en primera convocatoria requiere la
presencia de
accionistas que representen las mayoras de las acciones con
dcho. a voto, en
la segunda, cualquiera sea el nmero de accionistas. La
extraordinaria en
primera convocatoria requiere la presencia del 60% de las
acciones con dcho.
a voto, en las segundas el 30%. En las sociedades que hagan
oferta pblica no
podrn ejercer el dcho. de receso en caso de fusin o escisin
(podrn
ejercerlo los que votaron en contra dentro del 5to da y los
ausentes hasta 15
das). El dcho. de receso y las acciones emergentes caducan si la
asamblea
revoca la resolucin que las origino dentro de los 60 das de
expirado el plazo
para los ausentes. Las causales de receso son: transformacin,
prorroga,
reconduccin del contrato, cambio del objeto, reintegro de
capital,
-
transferencia del domicilio al extranjero, fusin, escisin,
retiro de cotizacin
y oferta publica, y aumento de capital. Una vez ejercido el dcho
y notificada a
la sociedad, el accionista queda separado de la misma y
desligado del vnculo
de derechos y obligaciones (pasa a ser un 3ro con derecho
creditorio al
reembolso del valor de su participacin. Deja de ser accionista
en el mismo
momento en que notifica a la sociedad). Pueden para a un cuarto
intermedio
por una vez a fin de continuar dentro de 30 das siguientes.
Respecto del
rgimen de mayoras, las decisiones de la ordinaria se tomaran por
mayora
absoluta; las de la extraordinaria, si se trata de asuntos
comprendidos en el
art. 244 sern con el voto favorable de la mayora de acciones,
para los casos
no comprendidos por mayora absoluta de los votos presentes. El
accionista
con un inters contrario al de la sociedad debe abstenerse de
votar. El acta
debe resumir las manifestaciones de la deliberacin, votaciones y
resultados
de libre consulta. La asamblea especial se rene para adoptar
resoluciones
que afecten a una clase de acciones regida por las normas de la
ordinaria.
Toda resolucin adoptada en violacin de la ley puede ser
impugnada de
nulidad por los que no votaron favorablemente, directores,
sndicos,
miembros del consejo o autoridad de contralor, dentro de los 3
meses de
clausurada la asamblea (los que votaron a favor son
responsables). Cuando la
accin sea intentada por la mayora debern designar un
representante ad
hoc. Hay dos clases de acciones para atacar las resoluciones
asamblearias: la
accin de impugnacin del art. 251 aplicable a los supuestos de
nulidad
relativa, y la accin ordinaria de nulidad del cdigo civil para
supuestos de
nulidad absoluta (para esta no procede la caducidad). Las
asambleas se
clasifican en generales (ordinarias y extraordinarias),
especiales y unnimes.
El directorio es el rgano de administracin. Est compuesto por
uno o ms
directores designados por la asamblea o el consejo. El cargo es
personal e
indelegable. La representacin del ente es ejercida por el
presidente del
directorio. El director es reelegible y de libre revocabilidad.
La mayora de
ellos debe tener domicilio en la repblica. No pueden exceder de
tres
ejercicios, no obstante permanecern hasta ser reemplazados.
Podr
renunciar siempre que no se afecte su funcionamiento y no fuere
dolosa e
-
intempestiva. El quorum no podr ser inferior a la mayora
absoluta. Cuando
existan diversas clases de acciones cada una de ellas podr
designar uno o
ms directores. La eleccin de los directores ser: ordinario, por
clase o por
voto acumulativo. La eleccin por voto acumulativo es el dcho. de
los
accionistas que se limita a la eleccin de hasta un tercio de las
vacantes. No
pueden ser directores ni gerentes: quienes no pueden ejercer el
comercio,
fallidos, condenados, funcionarios. El directorio debe convocar
a asamblea
ordinaria para la remocin del director o gerente. No podrn votar
por
correspondencia. El directorio se reunir por lo menos una vez
cada 3 meses.
El director puede designar gerentes generales o especiales,
directores o no,
revocables, en quienes puede delegar funciones ejecutivas.
Pueden celebrar
contratos con la sociedad de la actividad en que esta opere, en
las
condiciones del mercado. Cuando tuviere un inters contrario al
de la
sociedad deber hacrselo saber y abstenerse de intervenir en
la
deliberacin. El director no puede participar en actos en
competencia con el
ente. La responsabilidad de directores y gerentes se extingue
por aprobacin
de su gestin o por renuncia expresa o transaccin, resulta por la
asamblea,
el estatuto o si no media oposicin del 5% del capital. La accin
social de
responsabilidad corresponde a la sociedad; las acciones
individuales a los
accionistas o terceros (acciones de responsabilidad). La accin
social se
interpone a los fines de proteger a la sociedad y prescribe a
los 3 aos. La
accin individual defiende el inters personal y prescribe a los 2
aos Se
pueden impugnar las decisiones de los directores por defecto
de
convocatoria, funcionamiento, vicios, capacidad.
El consejo de vigilancia es un rgano de control no obligatorio
que se integra
de 3 a 15 accionistas designados por asamblea, reelegibles hasta
por tres
ejercicios y revocables (no necesitan ser profesionales). Sus
funciones son:
fiscalizar la gestin del directorio, convocar a asamblea,
eleccin de
integrantes del directorio, presentar observaciones de memoria y
estados
contables del directorio. Cuando se organice un consejo de
vigilancia se
puede prescindir de la sindicatura.
-
La fiscalizacin privada est a cargo de uno o ms sndicos
designados por
asamblea. Debe ser colegiada en nmero impar. El cargo es
personal e
indelegable. Es el rgano de control interno de la administracin.
Para ser
sndico se requiere: ser abogado o cdor. y tener domicilio real
en el pas. No
pueden serlo quienes se hallen inhabilitados para ser
directores, los
directores, gerentes, empleados ni cnyuges o parientes. Puede
haber tantos
sndicos como clases de acciones. Cuando la sindicatura fuere
plural actuara
como rgano colegiado. (Comisin Fiscalizadora). Son deberes del
sndico:
fiscalizar la administracin, asistir con voz pero sin voto a las
reuniones del
directorio, presentar a asamblea un informe sobre la economa,
fiscalizar la
liquidacin, investigar denuncias, etc. Pueden convertir la
fiscalizacin
limitada en permanente en resguardo del inters pblico.
La SA adems del control de constitucin, quedan sujetas a la
fiscalizacin
estatal o autoridad de contralor de su domicilio. Este debe
limitarse si resulta
comprometido el inters pblico o el funcionamiento de la
sociedad. en caso
de violacin a la ley se pueden aplicar apercibimientos,
apercibimiento con
publicacin, y multas. Las resoluciones son apelables ante el
tribunal de
apelaciones competente en materia comercial, dentro de los 5 das
de
notificada la resolucin. La fiscalizacin permanente no solo
procede en caso
de inters pblico, sino tambin por pedido de accionistas
minoritarios
frente a abusos de la mayora o deficiente administracin de sus
intereses.
SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA:
Sociedad por acciones. La participacin puede ser nacional
provincial o
municipal. El estado deber contar con la participacin suficiente
para
predominar en los distintos rganos (por lo menos el 51% del
capital). Es un
subtipo de la SA. Cualquier enajenacin de acciones que importe
la perdida
de la participacin mayoritaria deber ser autorizada por ley. Su
fiscalizacin
es de carcter permanente. Se gobiernan por las mismas normas que
la SA.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:
-
Sociedad por acciones. Los socios comanditados responden
solidaria ilimitada
y subsidiariamente. Los socios comanditarios limitan su
responsabilidad al
capital aportado, sus aportes se representan por acciones. Estn
sujetas a las
normas de la SA.
La administracin podr ser uni o pluripersonal ejercida por el
comanditado
o tercero. El comanditado removido tendr derecho a retirarse
o
transformarse en comanditario. La asamblea se integra con socios
de ambas
categoras. El administrador tiene voz pero no voto. El
comanditario no
puede ser sujeto pasivo de la accin de exclusin.
La denominacin social se integra con las palabras, abreviatura o
sigla.
SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA: Ley 24.467
Sociedad por acciones. Permite a pequeas y medianas empresas
acceder al
crdito. Hay dos tipos de socios: participes (pequea y medianas
empresas
que pueden ser excluidas) y protectores (entidades). Se requiere
un mnimo
de 120 socios partcipes durante los primeros 5 aos. El capital
se integra solo
en dinero efectivo el cual es variable y debe integrarse por lo
menos en un
50% al momento de la suscripcin y el resto en un plazo de un ao.
Su objeto
no puede ser otro que el prestar servicios a sus socios. Se
constituyen por
instrumento pblico. Solo pueden fusionarse entre s o escindirse
en dos o
ms sociedades de la mima ndole.
COOPERATIVAS: Ley 20.337
Entidades fundadas por el esfuerzo propio y la ayuda mutua para
prestar
servicios. Su finalidad es la obtencin de un menor costo en el
servicio o bien.
Debe contar con un mnimo de 10 socios, poseen asambleas
ordinarias y
extraordinarias, tienen una duracin ilimitada, su rgano de
administracin
es el Consejo de Administracin y el representante el presidente
del Consejo.
El excedente repartible se reparte en proporcin al consumo
realizado al
servicio prestado. Es libre el acceso de los interesados para
integrarlas. Los
asociados limitan su responsabilidad a las cuotas suscriptas.
Cuenta con los
atributos propios de todo sujeto de derecho: nombre, patrimonio,
capacidad
-
y domicilio. Se constituyen por acto nico, por instrumento
pblico o
privado. El asociado excluido solo tiene derecho al reembolso
del valor
nominal de los aportes ingresados. Las cuotas sociales deben
integrarse al ser
suscriptas como mnimo en un 5% si es dinero en efectivo y
completarse en
el plazo de 5 aos, y los bienes no dinerarios en su totalidad.
La mora implica
la suspensin de los derechos sociales. Las cuotas sociales
pueden ser
suscriptas en copropiedad con varios asociados. El Consejo debe
reunirse por
lo menos una vez al mes. La fiscalizacin est a cargo de uno o ms
sndicos
(no requiere de ttulo habilitante para desempear el cargo).la
liquidacin
est a cargo del Consejo.
Clasificacin:
-por el nivel de organizacin: de primer y segundo grado
-por los servicios que prestan: de distribucin, de colocacin de
la produccin
y de trabajo.
ASOCIACIONES CIVILES:
El derecho de asociacin est consagrado en la Convencin Americana
de
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Polticos y
civiles, en el
art. 14 CN.
En el art. 33 CC. se encuentran las asociaciones que requieren
autorizacin
para funcionar. Estas no acarrean ninguna responsabilidad a sus
integrantes.
El art. 46 hace referencia a las simples asociaciones que no
requieren
autorizacin estatal, aunque exige la constitucin por escritura
pblica o
instrumentos privados certificado por escribano pblico. Ambos
tipos son
sujetos de derecho, poseen patrimonio, capaces de adquirir
derechos y
obligaciones y no precisan de las asignaciones del estado para
subsistir. El
derecho de asociarse tiene como nico limite la libertad y
seguridad de las
otras personas. No importara que solo se beneficie el grupo, hay
una
distincin entre el bien comn de todos, o sea el bien pblico que
solo realiza
el estado, y el bien comn que lleva adelante una corporacin
privada que
comparten sus miembros. El organismo de control no puede denegar
la
-
autorizacin en cuanto compruebe la licitud del objeto y que no
atenta
contra los derechos de terceros.
SOCIEDADES ASOCIACIONES CIVILES Obtencin de un lucro Consecucin
del bien comn
Capital formado por aporte de los socios
No hay capital aportado. Los socios pagan una cuota fija
Se realiza el actico, cancela el pasivo y reintegra el saldo a
los socios
Se destina hacia un fin de bien comn o al estado
Participacin y voto en la medida de su aporte
Igual derecho de voto
La calidad de socio es transferible Es intuito personae
SOCIEDADES FUNDACIONES
Obtencin de un lucro Tiene en miras el bien comn Hay socios que
aportan capital Hay miembros que aportan bienes
SOCIEDADES SOCIEDADES COOPERATIVAS Fin de lucro Ayuda mutua
Al menos 2 asociados Al menos 10 miembros
SOCIEDADES COMERCIALES SOCIEDADES CIVILES
Se inscriben en el registro Eximidas de inscripcin No tienen en
cuenta las caractersticas de los socios
Son Intuito personae
Fuero comercial Justicia civil
PATRIMONIAL INTERESADA LUCRATIVA
ASOCIACION SI NO NO COOPERATIVA SI SI NO SOCIEDAD SI SI SI
CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIA:
-
Participan del genero anglosajn joint venture. Nuestra ley trata
dos
supuestos: UTE y ACE (Uniones Transitorias de Empresas y
Agrupacin de
Colaboracin Empresaria). No constituyen sociedades ni son
sujetos de
derecho. Los contratos debern inscribirse en el registro.
Las UTE tienen por objeto el desarrollo o ejecucin de una obra,
servicio o
suministro concreto. El contrato se har por instrumento pblico o
privado.
Su representante no es revocable sin causa. No se presume la
solidaridad de
las empresas por los actos que deban desarrollar. Los acuerdos
que adopten
sern por unanimidad. La quiebra, incapacidad o muerte no produce
la
extincin del contrato, que continuara con los restantes (se
resuelve
parcialmente el contrato). No implica la fusin de las
sociedades
intervinientes. La falta de solidad es una de las caractersticas
ms
destacables, las obligaciones asumidas son simplemente
mancomunadas,
aunque nada impide que las pates acuerden la solidaridad. La
duracin debe
ser igual al desarrollo de la obra.
Las ACE tienen por objeto facilitar o desarrollar determinadas
fases de la
actividad empresarial, lo que constituye la bsqueda del bien
comn. La
agrupacin no puede perseguir fines de lucro ni ejercer funcione
de
direccin. La duracin no podr exceder de diez aos. Las
resoluciones se
adoptaran por mayora. La direccin o administracin estarn a cargo
de una
o ms personas fsicas. Las contribuciones de los participantes y
los bienes
que con ellas se adquieran constituyen el fondo comn operativo
de la
agrupacin. La responsabilidad de los participantes es solidaria
e ilimitada
(no subsidiaria porque no se les confiere el beneficio de
excusin). El
contrato se disuelve: por decisin de los partcipes, por
expiracin del
trmino, por reduccin a uno del nmero de participantes, por
incapacidad,
muerte, disolucin o quiebra, por decisin de autoridad competente
y por las
causas especficas del contrato. Cualquier participante puede ser
excluido por
decisin unnime. Revisten el carcter de actos de comercio. Tienen
un
mbito de actuacin interna que busca la obtencin de beneficios
concretos
de los partcipes. Persiguen un fin de colaboracin comn. Su
actividad no
-
incrementa el patrimonio de las empresas consorciadas.
Finalidad
mutualistica.
SINDICATO:
Su finalidad es mancomunar esfuerzos para lograr un grado de
influencia
sobre la voluntad social de la compaa emisora de los ttulos
sindicados, que
sera imposible obtener por parte de cada accionista sindicatario
si actuara
individualmente. Contrato plurilateral por el cual los
accionistas se obligan a
entregar todas las acciones propias a un agente comn con
mandato
irrevocable, para que este lleve a cabo la actuacin que se
acuerda por la
mayora de los accionistas sindicados. En tanto pertenece al
gnero
asociativo se producen los mismos efectos para cada parte. La
imposibilidad
sobreviniente del cumplimiento de la prestacin de un
sindicatario no genera
la resolucin del contrato. El contrato de sindicacin es
accesorio, la nulidad
del contrato de sociedad provoca la nulidad de este, el de
sindicacin no
`puede contradecir al de sociedad, la duracin mxima es de 5 aos,
es un
contrato parasocial e innominado. Las clusulas de estilo
regulan: la nmina
de los accionistas, carcter, plazo, modalidad, rganos,
obligaciones,
restricciones, designacin de rbitros, sanciones y otorgamiento
de poder
irrevocable.
Hay dos clases de sindicato: sindicatos de mando o de voto:
permite a los
accionistas conformar un grupo de poder que predetermina el
sentido del
voto que le corresponde a cada sindicatario, canalizndose su
emisin en la
asamblea en el sentido prefijado por el conjunto. Es
gubernamental o aspira
a serlo. Los sindicatos de bloqueo o defensa: grupo de oposicin.
Tienen por
finalidad establecer limitaciones o restricciones a las
eventuales
transferencias de las acciones sindicadas que pretendan
efectuarse a
terceros que no integren el sindicato. El de voto necesita del
de defensa para
que el compromiso de voto sea respetado.