Resumen Navegacin 2do parcial.
SUJETOS: ARMADOR. SU RESPONSABILIDAD.
Notas particularistas: la responsabilidad adopta soluciones
especiales y distintas a las propias del derecho comn.La mas
especial: LA LIMITACIN DE RESPONSABILIDAD.El ARMADOR:Es el centro
de la imputacin de la responsabilidad martima, art170 LN.Quien
utiliza el buque, del cual tiene la disponibilidad en uno o mas
viajes o expediciones, bajo la direccin y gobierno de un capitn por
el designaco, en forma expresa o tacita. Cuando realice actos de
comercio debe reuiner las cualidades para ser comerciante. No tiene
la disponibilidad jurdica del B, dado que no lo puede vender ni
gravar.Armador es quien usa el B en nombre propio. Es una figura
dinmica por que tiene a su cargo la eplotacion del B, sea sta de
naturaleza comercial , deportiva, cientfica cultura, etc.Vista
Juridico: Es quien tiene la tenencia del B, sea como locatario o
comodatario, sin perjuicio de que pueda tener la posesin y ser al
mismo tiempo propietario del B, ser simultneamente propietario y
armador.Oponibilidad Art 171 LN.La ley impone el deber de
inscripcin del armador y del contrato que disocie la figura de
propietario de la del Arma para que dicha disociacin de figuras sea
oponible a 3ros.De este art surgen 2 reglas y 2 excepciones:1. En
defecto de inscripcin, rsponde el propietario y el armador
solidariamente.1.1: Excepcion: uso en virtud de un hecho ilcito con
conocimiento de los acreedores. El armador utiliza el B en virtud
de un hecho ilcito con conocimiento de los acreedores. Quiebra la
solidaridad entre ellos. 2. Inscripto el contrato, responde solo el
Armador. 2.2 El propietario responde con el B por los privilegios
que lo graven. Son los crditos privilegiados por los cuales
responder igualmente el propietario del B sobre el cual recaigan
dichos crditos privilegiados, aun cuando el contrato respectivo
estuviera inscripto.
Responsabilidad Legal del Armador. At 174 LN.El Armador es
responsable de las obligaciones contractuales contradas por el
capitn en todo lo relativo al B y a la expedicin, y por las
indemnizaciones a favor de terceros a que haya dado lugar por hecho
suyo o de los tripulantes.1. Asume las deudas contradas por el
capitn, vinculado con el B y la expedicin, es decir asume la
responsabilidad contractual.2. Tambien soporta la responsabiliad
exptracontractual por los hechos ilcitos generados por el capitn y
los tripulantes.Se sostuvo que la LN no admite la responsabilidad
objetiva.Nada impide que la legislacin martima se integre con la
legislacin civil y que el art 1113, que consagra un sistema de
responsabilidad objetiva en el mbito del der. De la nav. Caso: Ro
Bravo, fue encuadrado en el caso de la responsabilidad
extracontractual,a pesar de que realizaba maniobras de atraque en
el muelle, y que la resp generada pudo haber sido catalogada como
contractual.El Der de la Nav presenta tanto un conjunto de
responsabilidades legisladas, sean contractuales o
extracontractuales, como tambin incluye responsabilidades no
legisladas.Respo contractual legislada: sistema de de resp del
trasnportaor de mercaderas por agua; de pasajeros; sistema
multimodal.: CONTRACTUALES SUBJETIVOS.Respo Extracontractual
Legislada: Puede ser objetiva o subjetiva.El art 174 no define si
el esistema de la LN es de una o otra naturaleza.La LN no ha creado
un sistema de responsabilidad genrico y nico que sea aplicable a
todas las situaciones de responsabilida contractual o
extracontractual que pudieran presentarse. No hay tal sistema en la
LN no en el derecho de la navegacin en general, Si esto fuera asi,
nada impedira integrar el derecho de la nav con normas de derecho
comn que consagren una responsabilidad objetiva.La referencia al
hecho suyo o de los dependientes no significa que el armador sea
responsable slo por sus conductas y las de los dependientes, y no
seas responsable por los hechos causados con o por las cosas.El Art
177 LN en su ltimo prrafo establece que podr oponerse la
responsabilidad aun cuando la respo provenga de la propiedad,
posesin custoria o control del B, no es otra que la responsabilidad
objetiva que consagra el 1113 respecto del propietario o guardian
del B. De tal forma el art 177 nos da una respuesta clara segn la
cual el art 1113 que consagra una responsabilidad civil objetiva
resulta aplicable al derecho de la nav.La aplicacin del 1113 no
deber ser automtica ni indiscriminada y n deber aplicarse a
aquellos institutos que tengan a) una solucin especifica y distinta
en la LN, como abordaje (subjetivo), b) que admitan la aplicacin
analgica de una institucin del porpio derecho de la Nav.
Criterio de diferenciacin de un sistema objetivo de otro
subjetivo:Lo que permite definir un sistema de responsabilidad como
subjetivo u objetivo es el factor atributivo de responsabilidades,
esto es la culpa para los primeros y el riesgo para los segundos.Lo
que nos permite ver cual es cual, son las causales de
exoneracin.Exoneradores Totales o Generales: Caso Fortuito Fuerza
Mayor; Falta de Culpa; Debida Diligencia.Exoneradores Parciales o
Especificas: DOLO de la Victima, Culpa de la victima; Dolo de un
3ro, culpa de un 3ro; Guerra.Las totales liberan al deudor de toda
hiptesis. Las parciales liberan solo en caso especifico de falta de
culpa .
SUJETOS: ARMADOR. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD.
Limitacion de la respo: Tope cuantitativo en la extencion del
resarcimiento, es decir, una cantidad mxima mas alla de la cual el
propietario armador de un B no habr de responder por los crditos
que fue generando el B en el desarrollo de la nav.La suma puede
expresase por medio de un bien, por medio del valor de un bien o
una suma, expresada de manera directa o a la que se lega por medio
de una operacin matemarica.Sistema genrico de limitacin Art 175
LN.Sistema limitativo en la Rep Arg.LN: en su art 175 faculta al
propietario y al armador a limitar su responsabilidad al valor de B
al final del viaje, ms los crditos generados a su favor en el
viaje. El propietario tiene la opcin de abandonar el B a favor de
los acreedores. En caso de muerte o lesiones personales, el sistema
cuenta con un limite mnimo forfatario para evitar que, en caso de
perdida del B, la limitacin sea cero.Es un sistema hibrido o mixto
que combina la limitacin al valor con el sistema formfario ingles y
que tiene por fuente la legislacin EEUU.Condiciones de la
limitacin:Responsabilidad directa por culpa personal del armador y
responsabilidad refleja por culpa de los dependientes de tierra y
mar, llegaremos a la conclusin de que slo es posible limitar cuando
media responsabilidad o culpa por hechos de los dependientes de
mar.Culpa personal del armador: NO LIMITA.Culpa del dependiente de
tierra: NO LIMITACulpa dependientes de mar: LIMITA.CULPA PERSONAL
DEL ARMADOR. Cuando medie la culpa de este no podr limitar. Implica
una falta porpia del armador, algo qe se le puede reprochar y que
se distingue de la falta de sus dependientes y mandatarios, incluso
si la ley misma le imputa dicha falta.El privity hace referencia al
conocimiento que tuvo o deba tener el popietario de la deficiencia
en que se encontraba el B o en la negligencia en que incurra el
capitn en su actividad..Se ha dicho que la pauta para calificar de
falta personal del propietario o armador es determinar primero la
persona que tiene la conduccin del negocio armatorial y luego
determinar si conoci o debi tener conocimiento de la deficiencia
del B.Si es una persona jurdica: La culpa debe der atribuida a
aquel cuya accin fuera considerada un verdadero hecho de la compaa
misma y no a quien fuera menester de empleado o agente. ALTER EGO:
Persona designada directamente ligada a la direccin para supervisar
los procedimientos que afectan a la seguridad y a la prevencin, que
constituye un enlace entre la compaa y el personal abordo.Debe ser
objetiva, esto es que el error o la omisin haya sido cometida en
cumplimiento de aquellas obligaciones y deberes propios del armador
y no en las actividades que incumben a la
tripulacin.PROPIERARIO/ARMADOR/ CAPITANArt 181 LN, si el capitn o
miembro de la tripulacin es al mismo tiempo porpietaio,
copropietario, trasnportador, armador o administrador, solamente
puede ampararse en la limitacin cuanla culpa resulte del ejercicio
de sus funciones de capital o miembro de la tripulacin.CREDITOS
INCLUIDOS.Art 177, indica cuales son los crditos frente a los
cuales se puede oponer la limitacin prevista en el art 175,stos sn
los que se originan:1. Muerte o lesiones corporales de cualquier
persona2. Prdida de bienes o derechos, o daos sufridos por ellos3.
Responsabilidad u obligacin emergente de la remocio de restos
naufragos, reflotamento de un buque hundido o varado, de daos
causado a obras de arte de un puerto o vas navegables.La limitacin
alcanza al capital del crdito reclamado y a los intereses
devengados por ese capital. No alcanza a las costas.CASOS
EXCLUIDOS.No permite oponerse la limitacin del 177 a:1. Aistencia y
salvamento.2. Averias gruesa .3. Contrato de ajuste, por su carcter
alimentario.LIMITACION DEL ARMADOR.Valor del B al finalizar el
viaje: Valor del B al finalizar el viaje, mas los crditos por
fletes, pasajes y otros.Es criticable por que el b pudo haber
perdido valor al finalizar el viaje.El Arma, podr ejercer esta
facultad de limitar hasta a oportunidad de oponer excepciones en la
ejecucin de sentencia. Art 561 LNLIMITACION DEL PROPIETARIO.Puede
oponer la limitacin prevista en el punto anterior pero cuenta dems
con la alternativa de recurrir al sistema de abandono a favor de
los acreedores. Limita poniendo elB a disposicin de los acreedores
entregando judicialmente su ttulo de propiedad. Y estos se cobraran
del producido de la venta del B.Lo podr realizar hasta 3 meses de
finalizado el viaje.
MUERTES O LESIONES CORPOTALES.La norma dispone que , si el valor
del B no resulta suficiente para atender a los crditos por tales
muertes o lesiones, el lmite se incrementara a la suma que
determina el prr. 3 art 175.Limitacion FORFATARIA de: 13 pesos
argentinos oro por tonelada de arqueo bruto, con un minimo de 100
toneladas.Esto es un tope mximo a la responsabilidad.Unidad de
cuenta:Mientras el art 175 menciona de manera expresa el peso
argentino oro, el art 176 hace referencia al argentino oro . EL
peso argentino oro es la quinta parte del argentino oro.La cmara
CCCFN de CABA sala II: EL limite legal se debe calcular en atencin
a la cotizacin del argentino oro. Csiderando a la moneda de mayor
valor para el clculo del lmite de responsabilidad.Ley 1130. Acuar
como moneda del oro, no al peso de oro, sino a las monedas de oro,
plata y cobre con la denomicacion, clase de metal, valor titulo,
peso y dimetro que, entro otros datos, detall en el cuadro del art
2. En sntesis se creo como unidad monetaria para la republica una
moneda, el peso de oro, pero se acup otra, el argentino..UN
ARGENTINO EQUIVALE A 5 PESOS DE ORO.La ley de nav adopto como
unidad de cuenta el peso argentino oro, es decirl, la moneda que en
art 1 de la ley 1130 definio como la unidad monetaria de nuestro
pas.Es cotizado trimestralmente por el BCRA, computando la
cotizacin del oro en las plazas de Londres, Nueva york y pars.El
arqueo es una medida de volumen cuya unidad es la tonelada moorson
de 2,832 m3. Considerando todos los espacions del B, excepto en
aquellos de propulsin , los espacios destinados a la tripulacin y
de uso comn. Art 180 LN.OPORTUNIDAD PARA OPONER LA LIMITACIN.No
opera de pleno derecho, debe ser opuesta, sin embargo no requiere
que sea planteada en oportunidad de contestar demanda, sino que
difiere si es el propietario o el armador quien la opone:Armador:
art 561 LN hasta que venza el termino para oponer excepciones en la
ejecucin de sentencia.Propietario: art 175, poniendo en B a
dispocision de los acreedores, adicionando los crditos
correspondientes, en 3 meses de finalizado el viaje.
SUJETOS. PERSONAL DE LA NAVEGACION.
Ninguna persona puede formar part de la tripulacin de los B o AN
inscriptos en el reg nac de B, ni ejercer profesin, oficio y
ocupacin alguna en jurisdiccin portuaria, o en activ regulada o
controlada por autoridad martima, si no est habilitada y adems
debidamente inscripta en la seccin correspondiente.Art 105
LN:Personal EmbarcadoPersonal Terrestre de la Navegacin.EMBARCADO:
art 106 LNSegn su funcin estn integrado:a. Cubiertab. Maquinasc.
Comunicacionesd. Administracine. Sanidadf. Practicaje.Segn su
jerarqua:a. Capitanb. Oficialesc. Habilitados con ttulo no
superiord. Maestranzae. MarineraFormacion: es regulada por el
reglamento de formacin y capacitacin de personal embarcado de la
marina mercante.Habilitacion y registro: la habilitacin faculta al
personal a ejercer el cargo mximo de cada cuerpo.TERRESTRE: art 111
LNQuienes estn dedicados a ejercer profesin, oficio u ocupacin en
jurisdiccin portuaria o con conexin con la actividad martima,
fluvial o lacustre.Art 116.LN:a. Armador: debe individualizar el B
o los Bs con los cuales cumple su funcin, sea propietario o no,
exhibiendo los documentos justificativos y, si realiza actos de
comercio acreditar su capacidad para ejercelos.b. Agente Maritimo:
debe justificar su capacidad legal para ejercer el comercio y el
cumplimiento de los dems requisitos de profesionalidad y de
responsabilidad que estableza la regla.c. Perito Naval: Contar con
titulo del cuerpo del personal embarcado de la navegacin, y titulo
profesional o conocimientos que habiliten su capacdad para
desarrollar la especialidad correspondiente.d. Ingeniero y
Tecnicos: titulo o certificado . CAPITAN:El cap esta regulado de
los art 120 a 136 y del 201 al 208 del la LN.Es una figura central
en la navegacin, no puede desarrollarse sin que haya capitn al
comando del B, sin que se presente una figura investida de los
atributos del mando de la expedicin martima.Institucion tpica: se
trarta de un comando singular. Esto es impuesto por la necesidad de
que se adopten decisiones urgentes en situaciones de riesgo sin la
deliberacin porpia de las figuras colegiadas.Habilitacion y
Inscripcion: Nativos o por opcin, idoneidad, capacidad y aptitudes
fsicas y morales.Formacion y Capacitacin. Regifo por el
REFOCAPEMM.DESIGNACION Y DEPENDENCIA. FLETAMENTO A TIEMPO:
DEPENDENCIA DEL CAPITANEl cap es designado por el titular de la
explotacin martima, es decir por el armador, de quien depende. En
el art 170, el armador como quien utiliza el B , del cual tiene
disponibilidad en mas de una expedicin. Bajo la direccin o gobierno
de un capitn por l designado, en forma expresa o tcita.El B bajo
fletamento a tiempo, a los efectos de la gestin nutica el capitn
depende del fletante a los efectos de la denominada gestin nutica,
es decir, hacer navegar el B, pero tambin recibir rdenes del
fletador en lo atinente a la gestin comercial CAPITAN CON DOS
SOMBREROS.
FUNCIONES:Publicas:a. Generalesb. Seguridadc. Policiales y
judicialesd. Notarialese. Oficial de registro.Privadsa.
Representante legal: a.1. propietario a.2. armador b.
Representante: b.1. judicial b.2. Estrajudicial: Activa Pasiva.b.
Depositario de la carga.Funciones Publicas:120 LN es la persona
acargo de la direccin y el gobierno del B. Maxima jerarqua
abordo.Delegado de la autoridad publica: la conservacin del orden a
bordo y, para la seguridad y salvacin del B y la de los pasajeros,
tripulantes y la carga. Por ello se le debe respeto y
obediencia.Funciones de Seguridad: 131 Lna. Verificar qe el B sea
idneo para el viaje y emprender y que est armado y tripulado
reglamentariamente.b. Efecutar inspecciones destinadas a verificar
el cumplimiento de los servicios y el estado materiar el B.Deber de
constatar la navegabilidad del B. tanto genrica como abstractac.
Verificar el buen arrumaje y la distribucin de los pesos a bordo y
el cumplimiento de las normas de seguridad de la carga y la
estabilidad del B.d. Rechazar cargas que concidere peligrosas para
la seguridad del B u otras cargas que, teniendo en cuenta tal
caracterstica no estn condicionadas de acuerdo con la reglamentacin
nac o internacionales, y arrojar al agua la que se vuelva peligrosa
para el B.Deber de seguridad vinculado con la carga.e. Adoptar, en
caso de peligro, todas las medidas que estn a su alcance para la
salvacin del B, de las personas y d la carga que se encuentren
abordo, relizando si fuera necesario, una arribada forzosa o
pidiendo auxilio.f. Disponer la ejecucin de zafarranchos y la
instruccin del personal del B y de los Pasa, en todo lo relativo a
los serv de emergencia.g. Encontrarse en el puente de mando en las
entradsas y en las salidas de los puertosh. No abandonar el B en
peligro sino despus de haber agotado todos los medios de salvacin y
luego emplear la mayor diligencia para slacar las personas, cargas
y documentos a bordo, correspondindolem en todos los casos, ser el
pultimo en dejar el B.FUNCIONES POLICIALES Y JUDICIALES.Art 122 LN:
un conjunto de funciones de naturaleza policial y judicial.a.
Mantener el orden en el interior del Bb. Reprimir las faltas
cometidas a bordo tanto por los pasajeros como por los
tripulantes.c. Imponer a bordo las sanciones legales y
reglamentariasd. En caso de delito, instruir el sumario
correspondiente de acuerdo con lo dispuesto por el Cod Proc Penal
hasta la llegada a puerto.e. Comunicar a la autoridad martima o
consular mas cercana todo accidente de la navegacin ocurrido ak B o
causado por el y otra novedad importante observadaf. Instruir una
informacin sumaria en caso de desaparicin de personas dejando
constancia de las circunstancias del hecho.FUNCIONES NOTARIALESArt
124 de la LN otorga testamento martimo/ recibe el testamento con
las formalidades dispuestas por la ley respectiva/ recibe el
olgrafo.
FUNCIONES PRIVADAS:Representacin Legal:Se confiere al capitn la
representacin legal del propietario y del armador del B q no se
encuentran domiciliados en el lugar(art 201), que se extiende a la
representacin judicial, tanto activa como pasiva (202 prr 1). Sin
embargo, tal respresentacion legal se circunscribe a todo lo
referente al B y a la expedicinEstar en cntante contacto con el
armador.Depositario de la Carga:205, el capitn es depositario de la
carga y de cualquier efecto a bordo y est acargo de su
cuidado:Obligado a su proceder:a. A su manipuleo cuidadoso durante
las operaciones de carga y descargab. Al buen arrumaje y estibac. A
su custodia y conservacind. Su pronta entrega en puerto.La funcin
del capitn de custoria de la mercadera se confiere en su condicin
de representante legal del armador, como especficamente lo indica
el art 205. Sin embargo, su relacin con la carga no se circunscribe
a lo antedicho sino que , adems, la represrntacion se extiende al
fletador o cargador para la salvaguarda de los intereses de la
carga en el puerto que no sea el lugar del domicilio.Contratos:210
LN. Celebrar todos los contratos destinados a:a- Equiparb-
Aprovisionar,c- Reparar el buque.Carece de tal facultad donde el
armador tenga su domicilio o haya mandatario con poder
suficiente.Responsabilidad:El capitn tiene responsabilidad y,
adems, la genrea. Tiene responsabilidad por todo aquello que se le
impone como deber y obligacin, Aun cuando est obligado a utilizar
los servicio de un practivo, seguir siendo el directo responsable
de la conduccin, maniobra y gobierno del B, sin perjuicio de la
propia responsable del practico. Art 134.El 174 consagra la resp
del armador por: Las obligaciones contractuales contradas por el
capitn en todo lo relativo al B y a la expedicin. Por las
indemnizaciones a favor de terceros por los hechos del capitn y sus
tripulantes.PRACTICOConcepto: es el consejero de ruta y de maniobra
del capitn, dado que la navegacin en aguas especificas requieren
conocimintos especficos de las caractersticas de las zonas de
navegacin.
AGENTE MARITIMO.Art 193 LN, el agente martimo designado para
realizar o que realice ante la aduana las gestiones relacionadas
con la atencin de un B en puerto argentino, tiene la representacin
de su capitn, propietario o armador. Se rige por las reglas del
mandato.El objeto de la representacin se circunscribe a todos los
efectos y las responsabilidades del viaje que el B realice a o
desde puertes argentinos.
CONTRATO DE AJUSTE.
Es un verdadero contratro laboral que se incluye entre los que
en el derecho laboral se denominan estatutos especiales, es decir,
contratos de trabajo sometidos, por sus particularidades, a un
rgimen jurdico distinto al regulado por la LCT.
CONTRATO DE UTILIZACION DEL BUQUE.
Malvagni: Divide los contratos en dos(bipartita) Locacion de
Buques y por el otro Transporte que contiene todas las figuras
restantes conocidas de los ctos de utilizacin de buques.El Derecho
Italiano divide en tres, Tripartita: Fletamento por tiempo y por
viaje y el contrato de trasnporteLa idea ha presisdido esta divisin
bipartita en contrato de locacin por un lado, y contratos de
trasnporte por el otro, se basa en el concepto de que fuera del
primero todos los dems son contratos de
trasnporte.Chami:Clasificamos los contratos de utilizacin desde
otra ptica. Si se incrementa o no la capacidad de bodega de un
armador. Para ello uede comprar un buque o mandarlo a construir,
celebrando entonces, resectivamente un contrato de compraventa o de
construccin. Y sino dispone del capital necesario para tales
negocios jurdicos, el armador dispone de otras opciones.Aumentan la
capacidad de bodega:a- Locacinb- Felteamento a tiempoc- Slothired-
Boxtimee- Remolque- Transportef- Leasingg- Compra ventaNo aumentan
la capacidad de bodega:a- Fletamento por viajeb- Remolque-
Maniobrac- Transporte.
DISTINCION ENTRE LOS CONTRATOS:Locacion y Fletamento a tiempo.En
la locacin se cede el uso y goce de ste y se trasnfiere la tenencia
al locador/ propietario al armador/locatario, adems de la figura
del armador del locador al locatario. En el Flet a Tiemp no se cede
el uso y goce del buque ni se transfiere su tenencia, y el fletTE
sigue siendo el armador del B. El fletDOR no tendr el usi ni goce,
tampoco la tenencia del B, sino solo lo tendr a su dispocision para
realizar los viaes que disponga en el tiempo de vigencia del
contrato.Fletaento a tiempo y por viaje.A tiempo, el fltTE pone un
B a disposicin del fletDOR por un tiempo determinado para que este
emplee el buque para el destino previsto, cualquiera que sea este.
El FltTE lleva acabo la gestin nutica y el DOR la gestin comercial,
es decir el destino especifico que se le da al B.Fletamento por
viaje y transporte de mercaderas.El flet por Viaj es un contrato de
trasnporte con obligaciones adicionales, impuestas por las
caractersticas de la carga que debe ser tranpostada(a granel). En
el trasnporte de tales mercaderas suelen pactarse que las
operaciones de cargas y descargas sean efectuadas por el cargador
en origen y por el consignatario en destino en trminos FIO. Las
partes -flTE y flDOR- acuerden un conjunto de condiciones del
contrato denominadas estadias, las multas en caso de exeso
denominadas sobreestadias, el permio en caso de ahorro de tiempo,
despatch Money, y el termini del flTE para llevar el B al puerto.En
flet por viaje prevalece la autonoma de las partes, mientras que en
el trasnporte opera un rgimen minimo de orden
publico.CARACTERISTICAS COMUNESAutonoma de la voluntad. En los ctos
de ultilizacion de B prevalece la autonoma de la voluntad de las
partes, de manera contraria se nos presenta el contrato de
trasnporte de mercaderas, uno de sus caracteres segn los establecen
los art 280 y 284 de la LN es ser un contrato con un minimo de
orden publico imperativo que las partes no pueden dejar de lado
Estandarizacion: El empleo de formularios impresos para estos
contratos brinda la nota de esptandarizacion.Lex mercatoria:La nota
de lex mercatoria como ley que crean los propios comerciantes para
regir sus propios derechos y obligaciones.Clausula
compromisoria.Incluyen una clusula que compromete a las partes a
recurrir a un procedimiento arbitral para dirimir sus diferencias
en NEWYORK.o LONDRES.
NAVEGABILIDAD:Obligacin que por un lado, da una nota especial a
los contrarto de utilizaciony , por el otro, vara de un contrato a
otro.Se ha dividido tal concepto de navegabilidad en sentido
abstracto o seaworthiness y navegabilidad en sentido concreto o
cargo worthiness. La primera, abstractom es la aptitud del B de
surcar los espacios acuaticos, la aptitud del B en cuanto a su
gobierno y maniobra, propulsin, flotabilidad, et.En sentido
concreto, es la aptitud del B para cumplir adecuadamente la funcin
especifica a la que el B ser destinado.Extencion de la obligacin:
222 y 223 LN: El locaDOR debe entregar el B al locatario en estado
de navebilidad y mantenerlo en ese estado, en la medida en que con
el empleo de una diligencia razonable pueda hacerlo. 229 LN. El cto
de flt a tiempo el flTE debe poner y mantener el B a dispocision
del fltDOR ejerciendo una diligencia razonable para que se
encuentre en estado de navegabilidad; en el Flt a viaje, 241 LN
impone la obligacin al fletante de emplear la debida dilgencia para
poner el B en condiciones de navegabilidad.Transporte: el 270 LN
establece que el TranDOR, antes y al principio del viaje, debe
ejercer una diligencia razonable para pner el B en condiciones de
navegabilidad. Obligacin de mediosLa obligacin concsiste en adecuar
una conducta diligente tenfiente a obtener la finalidad buscada.
Solo exige la adopcin de las medidas razonables para que el B sea
entregado en condiciones de navegabilidad.
LOCACION DE BUQUE.-219 LN: una persona se obliuga mediante el
pago de un precio, a conceder a la otra el uso y goce de un B por
un tiempo determinado, transfirindole la tenencia. Tenencia y
disociacin de las figuras de propietario y armador.El que tiene
efectivamente la cosa es el tenedor(art 2352 CCiv).Se disocian las
figuras del propietario-locador, por un lado, la del
armador-locatario por el otro. El carcter de armador le
corresponder al locatario.El propietario conserva la nuda propiedad
y cumple un rol estatico; el armador, a quien se le trasnmite el
uso y goce del B, asume un rol dinmico y se convierte en la figura
mas importante el cto. EL ser centro de la imputacin de las
obligaciones contractuales asumidas por el capotan.Modalidades:
Locacin de B a casco desnudo y de B armado y equipado.Primero sin
tripulacin y el segundo debidamente tripulado.Forma:220 LN probarse
por escrito y para ser opuesto a 3ros inscripto en Rg Nac de B.y
asentarce en el certificado de matricula.Obligaciones del
LocaDOR:a. Entregar en tiempo y lugar debidob. Entregar el B en
estado de navegabilidad.c. Mantener el B en estado de
navegabilidad. (permanente, mientras dure el contrato)(las partes
pueden pactar lo contrario)El locaDOR ser responsable de los daos
que el incumplimiento de su obligacin de navegabilidad cause al
locatario.Obligaciones del LocataRIO:a. Pago del flete.b. Uso
apropiado del B art 224 LN de acuerdo a sus caractersticas tcnicas
y las modalidades acordadas en el contrato.c. Devolver el B, lugar
y tiempo pactado, estado, en el mismo en que se lo dieron, devuelto
libre de tripulacin y adems libre de todo crdito generado por la
explotacin o el udos del B, sea pagado o
garantizado.Privilegios:Los crditos a favor del locario que tengan
su origen en el cto de locacin, como los DS y PS por vicios del B,
devolu de fletes, tienen privilegio sobre el B.Prescricin:226 LN,
contrmpla un plazo de 1 ao desde la finalizacin del contrato.
FLETAMENTO A TIEMPO.227 LN: cuando el armador de un B
determinado, conservando su tenencia y mediante el pago de un
flete, se compromete a ponerlo a disposicin de otra persona y a
realizar los viajes que sta disponga dentro del trmino y en las
condiciones previstas en el contrato o en las que los usos
establezcan.Definiciones precisas:-Armador, flTE, conserva su
tenencia y de tal forma en este cto no se desboblan las figuras de
propietario y armador como ocurre en la locacin- durante el trmino
del cto, el flTE pone el B a disposicin del flDOR, l hace navegar y
se compromete a llevar a cabo los viajes que el fltDOR
determine.Gestion nutica y comercial.Aparecen separadas las dos
gestiones. Nautica FleTE o Armador y la Comercial al flDOR o
trasnportador.Nautica: es la actividad de hacer navegar el B, que
incluye la navegabilidad pero que no se limita a ella. Implica
hacer navegar el B cuyo capitn y tripulacin depende del
armados/fletante, dar las ordenes correspondientes a tal gestin y
asumir la responsabilidad y los gastos. Se hace cargo de los Gastos
Fijos.Comercial: esta acargo del fltDOR y es el uso concreto que
ste hafa del B, que se encuentra previsto en cto. EL NEGOCIO
ASUMIDO POR EL FLETADOR 235LN impone la responsabilidad por la
gestin comercial al fltDOR y la define.231 LN pone en cabeza del
DOR los gastos decombustible, etc, todos los inherentes a la
utilizacin comercial de B y los derechos y tass. Son los gastos
Variables, vinculados con el empleo que el flDor Haga del
B.Dependencia del Capitan: 231 LN precisa la gestin nutica del
capita va a depender del flTE, pero en lo atienente a lo comercial
va a responder al flDOR. CAPITAN CON DOS SOMBREROS.Forma del
contrato:228 LN debe instrumentarse por escrito, inscribirse en el
registro, y dejar constancia en el certificado de
matricula.Obligaciones del flTE:a. Poner el B a disposicin del
flDOR en el tiempo y lugar convenido, 229 LN. Si el flTE no pone a
disposicin el B del DOR en la manera prevista, este puede resolver
el contraro notidicando por escrito 230 LN.b. Poner y mantener el B
en estado de navegabilidad. c. Mantener el B en condiciones de
navegabilidad.d. Responsabilidad. 229LN, TE ser responsable de los
daos que el incumplimiento de la obligacin de navegar cause al DOR.
e. Realizar los viajes que indique el flDOR. Puede oponerse si:
navegar fuera de los limites geogrficos establecidos; en
condiciones que expongan a peligros no previstos ; iniciar viajes
que finalicen luego del plazo del cto.f. Pagar los correspondientes
a la gestin nutica.Obligaciones del flDOR:a. Pagar los gastos
correspondientes a la gestin comercialb. Usar adecuadamente el Bc.
Pago del alquiler, pagar por periodos mensuales y adelantados.c.a.
falta de pago: 236 LN en caso de falta de pago el TE puede resolver
el cto con notificacin al DOR. Si el B tuviera mercadera de 3ro a
bordo, en virtud de contratos de trasnporte u otros, el Te esta
obligado a entregar las mercaderas, pero puede retener los
fletes.c.b. No exigibilidad del flete. Off.hire. 237 LN estable que
el TE no puede exigir el pago del flete al DOR cuando este no pueda
usar el B por causas que no le sean imputables. La Inmovilidad debe
ser de mas de 24 horas. Pacto comisorio expreso.c.c. Perdida del
B.Asistencia y salvamento:239LN es adquirido mitad para cada
uno.Averia gruesa:La contribucin es adeudada por el tlete de la
carga y no por el flete del DOR. Responsabilidad: 235LN:Entre
Partes:Excepto por su resp por la gestin nutica el TE no responde
por la gestin comercial del B.El TE no responder frente al DOR por
las culpas del capitn o de los tripulantes pero que estn vinculadas
con la gestin comercial, es decir, aquellas que estn a cargo del
DOR.El flTE solo responde al flDOR por la gestin nutica y no por la
comercial.Entre partes o frente a 3ros:Salvo estipulacin en
contrario, el flTE no responde por incumplimiento de sus
obligaciones cuando sean consecuencia de alguno de los hechos o
supuestos de exoneracin en el art 275 y si es responsable no lo ser
ms all del lmite fijado por el 277LN.Dicha norma esta contemplada
en relacin del flTE con 3ros titulares de la carga, contra quienes,
en caso de reclamo por Ds a la carga, el Te podr oponer las mismas
defensas que el flDOR.Frente a 3ros:El flTE no responde frente a
3ros cuando el flDOR use documentacin propia, es decir, cuando
emita sus propios conocimientos de embarque.EL flTE podr repetir
contra el flDOR las indemnizaciones que deba enfrentar por crditos
pivilegiados que se hagan efectivos sobre el B.Prescripcione: 240LN
un ao contando la fecha del vencimiento del ctro.
FLETAMIENTO POR VIAJE:241 LN, aquel contrato en virtud del cual
el flTE obliga, mediante el pago de un flete, a poner a disposicin
del flDOR, para trasnportar personas o cosas, todos los espacios
tiles o todo el porte que posee un B determinado.Total o parcial:
Total: todos los espacios ultiles del B.Parcial: una o mas bodegas
del B.Gestin nutica y comercial:Ambas se encuentran en cabeza del
flTE.Prueba:242 LN, mediante la poliza de fletamento.Fletamento por
viaje y trasnporte:El Flte x viaje es un ctro de trasnporte con
obligaciones adicionales, vinculadas con los trminos de estadas,
sobreestadias u desparch Money y otras cuestiones que le dan su
nota caracterstica al fletamento, distinguindolo del transporte.El
FLETAMENTO POR VIAJE ES UN CONTRATO DE TRASNPORTE, MIENTRAS QUE,
CONTRARIAMENTE, PUEDE HABER CONTRATO DE TRASNPORTE SIN FLETAMENTO
POR VIAJE. Obligaciones del flTE:a. Poner el B a disposicin del
flDORb. Poner el B en condiciones de navegabilidadc. Transportar la
mercadera cargada.d. Presentar el B a la descarga.Obligaciones del
flDOR:a. Pago del flete.b. Carga y descargar la mercadera:b.a.
Estadias, son el trmino que el flDOR lleve a cabo las operaciones
de carga y de descarga de la mercadera. 247 LN. Los das laborales
que el tiempo permita trabajar.b.b. carta de alistamiento. Es la
comunicacin escrita que el flTE enva al fletador informando que el
B se encuentra en condiciones de recibir la carga en el pto de
origen o entrega.b.c. inicio del plazo de estadias: desde el primer
turno hbil dsp de recibir la carta de alistamiento.b.d.
reversibles. Las estadias cuando el plazo ahorrado en la carga p en
la descarga puede compensarse con las operaciones que excedieron
dicho trmino.b.e. Sobreestadias. Paga una multa por el tiempo de
mas que utiliza, es una clausula penal.b.f. Despartch Money. Es el
premio por ahorro de tiempo.Prescripcion:258 LN un ao desde la
terminacin del viaje.
CONTRATO DE REMOLQUE.Remolque-transporte y Remolque-
maniobra.Remolque- Transporte.Es el cual el remolcador se obliga a
prestar su fuerza motriz para la navegacin de otro B, contra el pgo
de un precio. 354 LN, cuando el gob del convoy est a cargo del B
remolcador, el cto de rem-trasn se rige por las disposiciones de
esa ley relativas al trasnporte de cosas.Esa remisin no es
absoluta.La obligacin del B RemolcaDOR es la de poner a disposicin
del B remolcado su fuerza motriz para que ste navegue y
consecuentemente se traslade al destino previsto.Debe realizar una
diligencia razonable para poner el B en condiciones de
navegabilidad.El 275 LN no alcanza al contrato. Es admisible la
dispensa de culpa.Remolque- Maniobra.355LN, en el que la direccin
est acargo del B remolcado, se rige por las disposiciones de la
locacin de servicios del derecho comn q le sean aplicables.El mando
del convoy estar a cargo del capitn del B remolcado, excepto que se
convenga lo contrario.Abordaje:363LN :La direccin del convoy la
tiene el Remolcador, lo que ocurre en R-T, se consideraran un solo
B y se podr reclamar conra ambos consagrndolos una respo.
Solidaria.Cuando la direccin la tiene el Remoclado. R-M, la respo
recae sobre el remolcado.No se impiden las acciones de repeticin a
las que pudieran tener derecho los B de acuerdo con la culpa de
cada uno, como tambin lo dispone el 363.
TRANSPORTE DE MERCADERIAS POR AGUA.
Importancia del tema:El trasnporte es considerado accesorio o
complementario a la compraventa de mercaderas que son adquiridas en
mercados lejanos al lugar donde son manofacturadas. Pero, principal
o accesorio, lo cierto es que el 90% del transporte internacional
de cargas de hace por mar.El Contenedor genero grandes cambios, los
B se adaptaron al contenedor y no ste a aqllos.Normas aplicables en
la Rep Arg.Rige la Convencin de Bruselas del 24,y la Ley de la
Navegacin.Prueba del contrato:El art 259 LN el contrato debe
probarse por escrito. Se trata de una exigencia ad probationen y no
ad solemnotatem y, consecuentemente, la constancia escrita no es
exigida para la existencia misma del contrato, que puede o no
formularse por escrito. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. CONCENSUAL.Partes
del contrato:Transportador: al propietario del B o flDOR que ha
hecho un ctro de trasnporte.267 LN: se entiende por transportador a
la persona que contrata con el cargador el trasnporte de
mercaderas, sea propietario, armador o flDOR, o quien tenga la
disponibilidad del B. Esta expresin no comprende al agente martimo
o intermediario.298 inc a) LN: Establece que el Con de Emb llevar
la mencin del nombre y domicilio del transportador.El 267 continua:
la expresin cargador se refiere a quien debe suministrar la carga
para el transporte, sea o no fletador.Por consignatario o
destinatario se entiende a la persona facultada a obtener la
entrega de la mercaderas en destino.Transportador efectivo y
contractual.Contractual: la persona con la que celebra el cto de
transporte.Efectivo o real: aquel que ejecuta el contrato de
transporte.Ese transportista contractual ser responsable por la
ejecucin del contrato, responsabilidad que estar a regida por las
reglas de la haya o por LN segn correspodnda. Para estar obligado
como trasnportador no es necesario que quien emita el cono de emb
lleve acabo el transporte.EL trasnsportista efectivo deber
indemnizar los Ds y Ps por averas y dems irregularidades que
presenten las mercaderas que le fueron confiadas.Art 1163 Cod Civ,
LA figura de la promesa del hecho de un tercero.El trasnportista
efectivo como tercero ser responsable de la inejecucin o incorrecta
inejecucin del conto de trasn, si lo ratifica o inicia su
cumplimiento.A la respo del efectivo se le aplican las mismas
exoneraciones y limitaciones que al contractial. Art 289 LN.Entre
ambos tienen responsabilidad solidaria.Contrato de adhesin: El ctro
de trasnporte es indudablemente un cto de adhesin.mbito de
aplicacin espacial: Art 603 LN, prev que las obligaciones del
contrato de tras se regiran por la ley del lugar donde deban
ejecutarse dicha obligaci.El pas donde deba ejecutarse la obligacin
no el contrato.El lugar de descarga de las mercaderas o de
desembarque de los pasajeros.LEX LOCI EXECUTIONIS.Bruselas pone
como punto de conexin que el con de emb ser emitido en un pas
contratante, en aquellos casos el ctro ser regido por la
convencin.Ambito de aplicacin por el objeto.267 LN por mercadera se
entiende todo objeto o efecto cargado a bordo.Embarques
excluidos:a- Navegacion en pequeas embarcaciones: 316 LN, no se
aplican a los trasnportes de mercaderas que se lleven a cabo en
pequeas embarcaciones.Tal exclusin no opera si es parte de la
operacin de transporte de B mayores.b- Animales vivos: El trasnp de
animales vivos suma, al riesgo normal de todo trasnporte, los
deterioros de salud que pueden sufrir por causas inherentes a
ellos, como consecuencia de sus condiciones genticas, su
alimentacin, ferocidad etc, 268 LN excluyen de su normatica el
trasn de animales vivos y de la mercadera cargada sobre cubierta.c-
Mercadera transportada sobre cubierta. 268 LN los riesgos
adicionales a que ecuentra sometida la mercadera, en estos casos
como consecuencia de su particular forma de estiba motiv tal
exclusin. Se requiere que se den dos requisitos: 1) qe la mercadera
efectivamente haya sido transportada sobre cubierta y 2) que medie
conformidad expresa del cargador. Si se estiba sin conformidad del
cargador, el trasn ha violado una condicin esencial del contrato y
no puede ampararse en las exoneraciones ni en limitaciones de
respo, posicin en la que adherimos. d- Otros embarques:d.1
Mercaderias peligrosas: 283 LN, contenplan un rgimen legal de las
mercaderas peligrosas, distinguindolo di han sido cargadas son
conocimiento y consentimiento del trasnpot o con el. 1- SIN
conocimiento del trasnp: esta puede ser desembarcada en cualquier
tiempo, forma y lugar antes del arribo a destino y de no ser esto
factible, puede ser destruida o trasnformada en inofensiva. No
aparejar indemnizacin alguna a cargo de trasnpor a favor del
cargador, considerando su omicion de informar. Este deber
reembolzar al trasnpo los gastos generados. 2- CON conocimiento del
trasnp: se podr proceder de igual maneta que antes, pero solo
cuando la mercadera peligrosa constituya un peligo para el B o su
carga. REAL Y EFECTIVO.d.2 Cargamentos especiales: se puede dejar
de lado las normas de responsabilidadAmbito de aplicacin temporal:
Se aplican desde la carga de las mercadeas a bordo, hasta su
descarga del B.Fraccionamiento: 1) el anterior a las operaciones de
carga; 2) el de trasnporte propiamente dicho, que se extiende entre
la carga y descarga; 3) el posterior a la operacin de descarga.En
los periodos 1 y 3 las partes podrn acordar libremente sis der y
oblo. En el periodo 2) regir el sistema de orden publico minimo de
la LN.
Obligaciones del trasnportista:a- Navegabilidad.270 LNb- Carga ,
manipule, estiba, trasnporte, custodia, cuidado t descarga de la
mercadera: 271 LN que el trasportista proceder debida y
cuidadosamente a la carga, manipulacin, estba y etc de las
mercaderas tasnportadas.La obligacin comprende el opus bsico .c-
Emitir un conocimiento de embarque.Obligaciones y responsabilidades
del cargador.a- Pagar el flete: el trasnpo solo puede exigir el
flete poniendo la carga en destino a disposicin del teneder
legitimos del cono de emba, salvo estipulacin en contrario en la
poliza de fletamento. No de debe flete si la carga no llega al
puerto de destino.El flete puede ser reclamado al tenedor del cono
de embar, pero tambin contra el cargador, sino hubiera fianza
suficiente del pago del flete y no hubiera logrado embargar la
cargab- Entrede la mercadera, falso flete y documentacin para el
trasnporte.El cargador debe entregar los efectos para el transporte
en el lugar y tiempo y en la forma prevista o de acuerdo a los usos
y costumbres.Marcas principales: el cargador debe entregar las
mercaderas con las marcas principales estampadas en el exterior,
que deben permanecer legibles hasta el fin del viaje.c-
Responsabilidad del cargador: 276 LN no es responsable de los Ds y
Ps sufridos por el tranpso o por el B, salvo que provengan de
hechos, negligencias o culpas propias de sus agentes o
subordinados.Resolucin del contrato. El cargador podr resolver el
cto aun despus de cargada la mercaderiam siempre que ello no cause
una demora en la partida del B. Deber pagar el flete y los gastos
de descarga 263 LN.315 LN, faculta a ambas a partes a resolver el
contrato, sin derecho a reclamo alguno entre ellas, si antes de
iniciado el viaje se presentan algunas situaciones. Contenedor:269
LN, el transpo de contenedores estar regido por 1) las normas
convencionles, 2) las leyes especiales y ; 3) las disposiciones de
la LN, teniendo en cuenta sus caractersticas y
condiciones.Limitacion de la Responsabilidad: 278 LN todo bulto o
unidad enumerado en el conocimiento como incluido en el contenedor
se considera un bulto o una unidad a los fines de la limitacin:
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.
Es el documento que instrumenta el contrato de transportem que
constituye prueba de su existencia y es un titulo circulatorio y
representativo de las mercaderas que habilita su entrega en
destino.EMISION:Obligaciones del trasnportador.Art 298: impone al
trasnpportador la obligacin de entregar al cargador los respectivos
conocimiento de embarque que amparan el trasnporte de la mercadera
cargada. Para ello el cargador debe devolver los recibos
provisorios que hubiera firmado el capitn en oportunidad de
cargarse la mercadera a bordo.El plazo para emitirlo es de 24 horas
desde la finalizacin de la carga.Declaracion de embarque.295 LN, la
decla de emba debe suminitrar ek cargador al trasnportador por
escrito , antes de comenzar la carga.Debe contener un detalle de la
naturaleza y calidad de las mercaderas a ser transportadas,
incluyendo el N de bultos o piezas, cant y peso.Entrega de la orden
de embarque: 297 LN dispone que una vez aceptda la decl de embar y
formalizado el ctro de trasnp, el tranportador o su agente martimo
entregue al cargador una orden de embarque para el capitn que
describa el contenido inserto en la decla de emba.Recibos
provisorios:Una vez cargada la mercadera a bordo, dipone al capitn
que deba entregar al cargador los recibos provisorios con las
menciones del 295. Acredita la entrega y recepcin de la carga a
bordo.Devolucion de los recibos provisorios. 298 establece que los
rec prov que hacen prueba de la entrega de la mercadera se
canjearan por el cono de embarque. Contra la entrega de ellos se
debe dar el cono de embar.Plazo: 24 horas.Personas Habilitadas: 298
LN establece que podrn emitir el conocimiento de embarque:a-
Transportadorb- Capitanc- Agente martimo.Datos del conocimiento:
298 LNa)Nombre y domicilio del transportador; b)Nombre y domicilio
del cargador; c)Nombre y nacionalidad del buque; d)Puerto de carga
y descarga o hacia dnde el buque deba dirigirse a "rdenes";
e)Nombre y domicilio del destinatario, si son nominativos, o de la
persona o entidad a quien deba notificarse la llegada de la
mercadera, si los conocimientos son a la orden del cargador o de un
buque intermediario; f)La naturaleza y calidad de la mercadera,
nmero de bultos o piezas o cantidad o peso, y las marcas
principales de identificacin; g)Estado y condicin aparente de la
carga; h)Flete convenido y lugar de pago; i)Nmero de originales
entregados; j)Lugar, fecha y firma del transportador, agente
martimo o capitn.Deber de Veracidad:296 LN: el cargador garantiza
al transportador la exactitud del contenido de la declaracin de
embarque. El cargador deber indemnizar al trasnpo por los Ds y Ps
que sufra con motivo de alguna mencin inexacta.Consecuencias de la
omisin de datos en el documento. La falta de datos no afecta la
naturaleza jurididca del documeto como titulo.Declaracion de valor
en el doc de transporte.278 LN, permite al cargador declarar el
valor y la naturaleza de la mercadera en el cono de emba.
Constituye una presuncin de que, en efecto, el declarado era el
valor de la mercadera. La presuncin solo se extiende a su valor.ES
UNA PRESUNCION IURIS TANTUM, el transportador podr probar el menor
valor. El expedidor y el consignatario no uede producir prueba en
contrario.Cantidad de entrega de ejemplares. 301 LN, el cargador
podr exigir la emisin de hasta 3 originales de cada cono de
embarque. Podrn emitir copias de este con la mencin de no
negociable.Entrega de la mercadera:a. Entrega en destin. Para
obtener la mercadera en destino deben devolverse un original del
cono de emba.b. Entrega de la mercadera antes de la llegada a
destino302 LN: exige la devolucin de todos los ejemplares
originales del cono de embar.c. Persona facultada a la recepcin:
304, es el tenedor legitimo del conocimiento.Categorias de
conocimiento.304LN. Del embarcado y para embarque.A la orden, al
portador o nominatios. Seran trasnferibles con las formalidades y
los efectos que establece el der comn.Para embarque: 303 LN, es
posible que el cargador entrege las mercaderas en depsitos del
prpio transportador. En esos casos, se debe emitir un conocimiento
para embarque. Conociemiento directo. Son aquellos emitidos para
amparar el trasnporte e distintos modos de tranporte y estn
amparados en el art 306 LN.pero se aplican exclusivamente al
trayecto por agua.Conocimientos madre e hijo:
Sea waybills: Son documentos de trasnporte no negociable,
circunstancia que constituye su caracterstica. Su exhibicin no es
necesaria para obtener la entrega de la carga en destino, sino que
la mercadera ser entregada a quien de identifique como el
consignatario de dicho conocimiento.Ordenes de entrega
Fraccionada:307 LN Fuerza probatoria del Cono de Embarque. El cono
de embarque es el documento que instrumenta el contrato de
trasnporte de mercaderas pr agua, que cumple un conjunto de
funciones importantes.a- Constituye prueba de la existencia del
contratoy sus condicionesb- Es un titulo circulatorio y
representativo de las mercaderas c- Es un titulo ejecutivo La
funcin probatoria es la mas amplia, tmb acredita la recepcin de las
mercaderas por parte del trasnportista. Acredita la presuncin legal
del estado de las mercaderas.Entre partes: carcter de presuncin
simple o iuris tantum, que entre las partes, se admite prueba
encontrario.Respecto de 3ros de Buena fe: presuncin iuris et de
iure o estricta, que no admite prueba en contrario.Prueba del
asegurador de la carga: el asegurador puede efectuar prueba en
contrario de los datos del cono de embar.Observaciones del
conocmimiento:a) Observar el conocimiento de mabrb) Insertar una
clausula de reserva.Observacion: es la constancia escrita en el
cono de emba que precisa que un dato inserto en ella no corresponde
al verdadero estado de la mercadera. Se debe conocer la
irregularidad. Requiere prueba de la inexactitudClusula de reserva:
es aquella por la cual se pretende enercar un dato incluido en el
cono de embar, respecto de cuya exactitud se tienen dudas. No
requiere prueba.Consecuencias: la observacin genera una nueva
presuncin, la reserva destruya una presuncin pero no genera una
nueva.
Clausulas:1. Negligence clause.a. Las denominadas negligence
clause por la cual el trasnportador no respondia por el hecho de
sus dependientesb. Que liberara al transportador incluso cuando ste
incurria en culp personal c. Que limitaba la responsabilidad del
trasnportador.El trasnportador pretende liberarse de
responsabilidad por los hechos dolosos y culposos de sus
dependientes de mar, capitn y tripulantes2. Exonerativas de
responsabilidad.Las mismas sern nulas de acuerdo con los
establecido por el art 280 LN3. Eximen de responsabilidad por
mercaderas cargadas sobre cubiertaArt 268 LN excluye de sus normas
el trasnporte de merca sobre cubierta.Solo operaran cuando los ds
sean generados por esta particular forma de estiba4. Clusula demise
y de identidad del transportador.Se dispone que la compaa del
trasnporte actua como agente exclusivamente y no es responsable por
el incumplimiento del ctro, excepto que ese trasnportdor fuera
propietario o charteador con demise del B.5. LimitativaEs la que
determina cuantitativamente el resarcimiento mximo que deber
indemnizar el transportitsta en el supuesto de su incumplimiento.
Establece el mximo resarcimiento y, si el dao fue menor, la
indemnizacin tamb.6. La carga de la Prueba280 establece la nulidad
de la clausula que modifique la carga de la prueba en forma
distinta a la LN.7. Cede el beneficio del seguro de carga al
trasnportador.Implica neutralimado la responsabilidad en el
trasnporte por agua.8. FIOFree in and out, por las cuales las
operaciones de carga y descarga o inlcuso la estiba y el trimado
son llevadas a cabo por el cargador y por el consignatario
respectivamente.Estas clausulas son muy difuncidas en el trasnporte
a granel de gran volumen,Chami: la interpretacin segn la cual la
clusula FIO solo trasnfiere gastos y no responsabilidades debera
completarse teniendo en cuenta que, en los supuestos de daos
producidos durante las operaciones de carga efectuadas por el
cargador o de descarfa llevas por el consignatario, el
trasnportador no podr liberarse de su responsabilidad ciando quien
reclase sea quien causo el dao, acreditando la eximente del 275 inc
i).9. Himalaya.Es aquella por la cual se pretende extender a los
agentes, empleados, dependientes y contratistas independientes del
trasnportista, que ejecuen obligaciones que le corresponden a este
, todas las defensas de las cuales se beneficia el trasnportista en
virtud del conocimiento de embarque, se reclame por via contractual
o extracontractual.10. Reserva.Son las insertas por el
trasnportador y que ponen en duda la exactitud de un dato del
conocimiento de embarque, ( said to contain o sais to weight).Por
medio de una reserva en el cono de emba se pone en duda un dato
inserto en e documento de trasnporte, pretendindose evitar que se
genere la presuncin de que tal dato corresponda a la
mercadera.Efectos: 1) 299 LN las reservas impiden que se cree la
presuncin del conocimiento de embar; 2) genera un inversin de la
prueba o modificacin de la carga de la prueba. Sin la clusula de
reserva, el cono de embar es suficiente prueba. El consignatario
deber producir prueba directa para determinar las caractersticas de
la mercadera entregada para el trasnporte en relacin con el dato
que fue objeto de reserva.Fundamento: a) que exista sospechas
razonable; b) falta de medios normales para verificar el dato.11.
Paramount.Por la cual se determina la legslacion determinada en
especial la convencin de bruselas. CARTAS DE GARANTIAS:Son el
compromiso que asume el cargador, obligndose a mantener indemne al
transportista por cuanto ste a su vez deba indemnizar al
consignatario u otro 3 como consecuencia de haber emitido un
conocimiento de embarque limpio, es decir sin efectuar
observaciones respecto de los datos relacionados con las mercaderas
u otro dato proporcionado por el cargador para emitir dicho
documento.Art 300 LN son valioas las cartas de garantas entre
cargador y trasnportista y no pueden ser opuestas al consignatario
no a 3. Son nulas las cartas de garantas que se emitan para
erjudicar derechos de un 3 o que contemplen estipulciones
prohibidas por la ley.