MEDIDAS DE APOYO A LAS EMPRESAS – COVID 19-
MEDIDAS DE APOYO A LAS
EMPRESAS – COVID 19-
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MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL
Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-
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Medida 1.- EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEOTEMPORALES (ERTE)
Beneficiarios:Todas las empresas afectadas por el COVID 19 que tengan trabajadores.
Descripción: Todas las pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de FUERZA
MAYOR, por lo que se podrán instar los ERTES (Expedientes de Regulación de Empleo Temporales) por dicha causa. Las
empresas con menos de 50 empleados están exoneradas de la aportación empresarial a la Seguridad Social de los
trabajadores mientras dure el ERTE. Para el resto, la exoneración alcanza el 75% de la aportación empresarial.
Organismo de tramitación: Junta de Castilla y León (Oficina Territorial de Trabajo). La presentación se debe realizar
telemáticamente.
Normativa: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19
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Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-
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Medida 2.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDADPARA AUTÓNOMOS
Beneficiarios: Todos los autónomos afectados por el COVID 19, obligados a cerrar por el estado de alarma o con una
caída de ingresos del 75% respecto al semestre anterior.
Descripción: Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y recibirán
una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, durante un mes a partir de la entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma o hasta el último día del mes en que
finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
Organismo de tramitación: La tramitación se realiza a través de la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades
Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales
Normativa: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19
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Medida 3.- PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARATRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE SERVICIOS NO ESENCIALES
Descripción: El PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE afecta a las PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA que
no presten servicios esenciales , es de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de
abril (ambos incluidos), con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-
19.
• Una vez que termine la situación de emergencia sanitaria, los empleados recuperarán las horas de trabajo no
prestadas de manera paulatina y espaciada en el tiempo, hasta el 31 de diciembre de 2020.
• Esta medida no se aplicará a las personas que se encuentren en teletrabajo, las que estén en un ERTE y las bajas
médicas por incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
• Dicho permiso retribuido recuperable NO resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia
(AUTÓNOMOS) , pero SI a sus trabajadores si los tuviese. Los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan
visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de
normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.
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Medida 3.- PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARATRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE SERVICIOS NO ESENCIALES
Normativa:
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas
trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en
el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios
entre el lugar de residencia y de trabajo.
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Medida 4.- MORATORIA DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL(art.34) Descripción:. Esta moratoria permitirá a las empresas y autónomos de los 12 sectores económicos detallados en la
Orden, la suspensión durante 6 meses sin intereses del pago de las cotizaciones sociales (a empresas, por aportaciones
empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y a autónomos, para sus cuotas) en los meses de mayo, junio
y julio.
Para el resto de autónomos y empresas, cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, el Gobierno indica que
tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, siete
veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10
primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo
señalados y su concesión se comunicará en el plazo de 3 meses.
Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en
el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Orden Ministerial
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Medida 5.- APLAZAMIENTO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL(art.35)
Descripción:. Se podrá solicitar, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, un aplazamiento del pago de
deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de
2020, con un interés del 0,5%.
Las solicitudes de aplazamiento del pago deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro
de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso correspondientes al período de devengo
señalado.
Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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Medida 6.- OTRAS MEDIDAS LABORALES
Ampliación del ámbito de aplicación de los ERTEs por fuerza mayor (D.F. 8ª) para cubrir las reducciones significativas
de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de
reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.
Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión social ( art. 23): Se desarrolla la posibilidad, establecida en el
RD-ley 11/2020 de ampliar las posibilidades de cobrar las prestaciones de distintos sistemas de previsión social
ampliando las contingencias por las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los mismos. Por
ejemplo, se regula la forma de acreditar las circunstancias por las que se puede disponer de los planes, el plazo al que
vienen vinculadas dichas circunstancias y el importe máximo disponible.
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Normativa: Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo
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Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-
Medida 7.- EXTENSIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DE LASEGURIDAD SOCIAL
Beneficiarios: Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios, que hayan sido beneficiarios de reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los
trabajadores por cuenta propia, durante los 12 o 24 meses y la fecha de alta este comprendida entre el 1 de mayo de
2018 y el 30 de junio de 2019.
Cuantía de la ayuda: la diferencia entre la cuota abonada durante los 6 meses posteriores a la finalización del período
de reducción de 12 o 24 meses y la cuota reducida.
Plazo de presentación:Desde el 14 de mayo hasta el 30 de junio de 2020, para las altas producidas del 1 de mayo de
2018 al 30 de abril de 2019, ambas inclusive.
Del 1 de julio al 31 de agosto de 2020, para las altas producidas del 1 de mayo del 2019 al 30 de junio de 2019,
ambas inclusive.
Normativa: Orden de 7 de mayo de 2020 de Consejería de Empleo e Industria de Castilla y León
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Medida 8.- PRORROGA DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR HASTAEL 30 DE JUNIO 2020
Descripción
• El decreto aprobado contempla continuar hasta el 30 de junio de 2020 los ERTEs de fuerza mayor derivados del
Covid-19, ya sea por fuerza mayor total (si no hay reinicio de la actividad) o fuerza mayor parcial (si se recupera una
parte de la actividad). Asimismo, a la hora de incorporar a las personas trabajadoras a la actividad, se señala que
primarán los ajustes en términos de reducción de jornada.
• En todo caso, las empresas deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la
aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas
o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de
restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
Normativa: Real Decreto Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo
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Medida 9. OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS ERTES Medidas extraordinarias en materia de cotización
• En el caso de ERTEs de fuerza mayor parcial, para los trabajadores que reinicien su actividad a partir de la fecha de
efectos de la renuncia, la exención en la cotización a la Seguridad Social alcanzará el 85 % de la aportación
empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, en el
supuesto de que a 29 de febrero de 2020 su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 a
dicha fecha, la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.
• En el caso de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos desde la fecha de efectos de la
renuncia al ERTE, la exención empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50
trabajadore sy del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados.
ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento
Se facilitará la transición de ERTEs de fuerza mayor a ERTEs por causas organizativas, técnicas, económicas o de
producción.
Normativa: Real Decreto Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo
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Medida 10. FLEXIBILIZACIÓN DEL COMPROMISO DEMANTENIMIENTO DE EMPLEO EN LOS ERTES
Descripción
La regulación de mediados de marzo vinculaba las exoneraciones de cuotas de los ERTEs por fuerza mayor derivados
del Covid-19 a que las empresas mantuvieran el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la
actividad.
Se flexibiliza esta cláusula, especificando que el cómputo de seis meses empieza a contar desde la incorporación al
trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando
el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su
objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Normativa: Real Decreto Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo
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MEDIDAS EN EL ÁMBITO FISCAL
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Medida 11.- FLEXIBILIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS
Descripción
• Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13
de marzo, hasta el 30 de mayo.
• El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías hasta un máximo de 30.000€.
• Se permite también el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
• Esto afecta a pymes cuyo volumen de operaciones de 2019 no supere 6.010.121,04€.
• Se concederá un aplazamiento de de 6 meses, sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros meses
Normativa: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19
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Medida 12.- AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y DEL ITPAJ
Descripción
• Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplían en un mes con respecto
al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.
• Resultará de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos
imponibles que se devenguen a partir de su entrada en vigor, y su vigencia se extenderá hasta la finalización del
estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, o norma que lo prorrogue.
• Normativa: ORDEN EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación
ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre
Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Medida 13.- AMPLAZAMIENTO DEL COBRO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA
Descripción
• El periodo de cobranza de los recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica que se iniciaba en abril quede
suspendido mientras dure esta situación.
• También se retrasa hasta el próximo 30 de abril el cobro de otras tasas municipales como agua, basura, alcantarillado
y otros conceptos
• Mientras dure el periodo de excepcionalidad no se notificarán las providencias de apremio ni se ejecutarán.
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Medida 14.- FLEXIBILIZACIÓN DEL CALENDARIO DELCONTRIBUYENTE. AYUNTAMIENTO DE SORIA
Tasa por servicio de agua, basura, alcantarillado correspondiente al segundo cuatrimestre se amplía el plazo de pago
voluntario hasta el 31 de Julio.
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente a 2020 se amplía el plazo de pago voluntario hasta el
31 de Julio.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a 2020 se amplía el plazo voluntario hasta el, 31 de Agosto.
Tasa de vados correspondiente a 2020 se mantiene pago voluntario hasta el 15 de septiembre.
Se paralizan todas las liquidaciones de impuestos durante el periodo de alarma.
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Medida 15.- REDUCCIÓN DE TASAS DEL AYUNTAMIENTO DE SORIA
Tasa de veladores correspondiente a 2020. Se eliminará el pago de un cuatrimestre y se retrasara el cobro al 30 de
septiembre.
Tasa de mercadillo. Se eliminará el pago de un cuatrimestre.
Tasa de ocupación de vía pública. Se eliminará la parte correspondiente a la duración del estado de alarma en caso
de suspensión de actividad
Bonificación del 50% en las licencias de apertura de establecimientos correspondientes a 2020.
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Medida 16.- OTRAS MEDIDAS FISCALES Descripción
• Modificación de tipos de impositivos del IVA (Art. 8) para las entregas , adquisiciones e importaciones de material
sanitario se establece el 0% IVA y para la entrega de libros, revistas y periódicos digitales se reduce del 21% al 4%
IVA.
• Opción a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre
Sociedades (solo vinculará para ejercicios iniciados en 2020) (art. 9)
• Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva (art. 10 y 11), presentando el pago fraccionado
del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa.
• Los contribuyentes que no quieran renunciar a módulos (art. 10 y 11) , no tendrán que computar como días de
ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.
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Normativa: Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo,
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MEDIDAS EN EL ÁMBITO
FINANCIERO
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Medida 17.- APOYO A LA LIQUIDEZ
Descripción
• El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará hasta cien mil millones de euros en avales a la
financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y entidades de dinero
electrónico y de pagos, a empresas y autónomos que lo precisen para atender sus necesidades derivadas de la
gestión de facturas, necesidad de circulante, obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
• El Estado se convierte en el garante de estas operaciones, así que las empresas pueden solicitar créditos a la
banca privada contando con un aval del Estado.
• Se amplía en diez mil millones de euros el límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas
ICO de financiación a empresas y autónomos.
• Se autoriza una línea de cobertura aseguradora de hasta dos mil millones de euros para los créditos de circulante
necesarios para las empresas exportadoras.
• Normativa: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19
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Medida 18.- APLAZAMIENTO DEL REEMBOLSO DE PRÉSTAMOSCONCEDIDOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE INDUSTRIA Y DEPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Descripción
• Aplazamiento de 6 meses para el reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de
Pequeña y Mediana Empresa, siempre que venga justificada por las consecuencias del Covid_19 (períodos de
inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulten o impidan
atender al pago).
• La solicitud de este aplazamiento implica una readaptación del calendario de reembolsos y se efectuará siempre
antes de que finalice el plazo de pago en período voluntario, y deberá incorporar toda la documentación justificativa
de lo alegado.
Normativa: Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al
impacto económico del COVID-19.
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Medida 19.- LÍNEA DE AVALES
Descripción
• Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre
que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento
concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones
formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de
marzo.
• El aval garantizará como máximo el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por
autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 % de las
renovaciones.
• El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El
coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.
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Medida 19.- LÍNEA DE AVALES
Descripción
• Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de
2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes
acuerdos de colaboración.
• Normativa: Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la
que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las
características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos
económicos del COVID-19.
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Medida 20.- MEDIDAS FINANCIERAS DE LA JUNTA DE CASTILLA YLEON
Descripción
• Línea ICE COVID-19. Apoyo a la liquidez (circulante)
o Destinatarios: micropymes y autónomos
o Importe: 6.000 – 40.000€
o Plazo: 12 – 36 meses (12 meses de carencia incluidos)
o Tipo de interés: 0% (bonificación total de costes financieros)
Apoyo al mantenimiento de la actividad empresarial
o Destinatarios: pymes de sectores especialmente afectados, los cuales son hostelería, comercio e Industria.
o Importe: en función de la necesidad de la empresa a corto plazo y su capacidad de mantenimiento de laactividad
o Plazo: 36 – 48 meses (12 meses de carencia incluidos)
o Tipo de interés: Euribor + max 2.5%
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Medida 20.- MEDIDAS FINANCIERAS DE LA JUNTA DE CASTILLA YLEON
Transformación digital de empresas.
o Destinatarios: pymes que implementen soluciones digitales de teletrabajo y otros procedimientos demodernización
o Importe: 6.000 – 600.000€
o Plazo: 12 – 60 meses (12 meses de carencia incluidos)
o Tipo de interés: Euribor + máx. 2,5% con una bonificación de 1,25%
Liquidez inmediata
o Destinatarios: Empresas clientes de Iberaval
o Importe: Máximo de 90.000 euros.
o Plazo de amortización: Hasta 5 años con uno de carencia.
o Tipo de interés: Euribor + máx. 2,5%
Todas estas líneas de financiación se tramitan en Iberaval
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Medida 21.- PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR SGIPYME (art.38 y 39)
Los programas a los que se aplica esta medida son los programas de la SGIPYME de Reindustrialización,
Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y
Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria
manufacturera
Con carácter temporal, y solo a efectos de las convocatorias de préstamos que se encontrasen pendientes de
resolución en el momento de entrada del estado de alarma, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán
tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.
Los beneficiarios de concesiones de préstamos podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del
mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del estado de alarma, siempre y
cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario,
reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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Medida 22.- PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA SECRETARIA DEESTADO DE TURISMO (art.41)
Descripción:
Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses
y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo.
Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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Medida 23.- APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO DEL REEMBOLSOEN PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS YENTIDADES LOCALES ( art.50)
Descripción:
Aquellas empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya
titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de
principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta del año 2020. Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de
que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó
la resolución de concesión.
En caso de que los préstamos financieros se hayan concedido en el marco de convenios con entidades de crédito,
cualquier aplazamiento o modificación se realizará de acuerdo con dichas entidades.
Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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Medida 24.- INSTRUMENTO FINANCIERO PARA EL SECTORAGROALIMENTARIO Y PARA EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS
Descripción
Se avalarán préstamos a pymes exclusivamente para capital circulante, sin necesidad de estar asociado a unainversión, a través del Instrumento Financiero Feader, hasta un importe máximo de 200.000 euros y un periodo dedevolución máximo de cinco años, sin periodo de carencia.
Las solicitudes se tramitarán en las entidades financieras, hasta el 31 de diciembre.
El instrumento también apoya inversiones en explotaciones agrícolas e industrias agroalimentarias y la creación deempresas por jóvenes agricultores.
Normativa: http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/04/27/pdf/BOCYL-D-27042020-3.pdf
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Medida 25.- CONVENIO AYUNTAMIENTO DE SORIA- IBERAVAL
Descripción
Ayudas dirigidas a subvencionar los costes financieros de los préstamos tramitados a través de Iberaval.
El importe es de 2.500 a 4.000 euros a proyectos empresariales generales que surjan en la capital soriana durante
este año, y en el caso de pymes situadas en el Casco Viejo, el importe máximo puede ascender a 5.000 euros.
Beneficiarios:
Emprendedores: dirigido a empresas que hayan iniciado su actividad en los dos últimos años a fecha de
solicitud de la garantía.
Consolidación empresarial: para empresas físicas o jurídicas que quieran materializar un proyecto de
inversión y/o capital circulante con el fin de facilitar una financiación más adecuada en coste y plazo, que
favorezca el crecimiento o la consolidación de su actividad y la generación o mantenimiento del empleo.
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MEDIDAS PARA EL SECTOR
TURÍSTICO
Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-
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Medida 26.-BONIFICACIÓN DE CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS Descripción
• Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio
y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva
en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la
ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en
dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por
los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de
aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Normativa: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19
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Medida 27.-LÍNEA DE FINANCIACIÓN ICO
Descripción
• Línea de financiación específica a través del ICO por importe de 400 millones de euros para atender las
necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las
actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
Normativa: : Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al
impacto económico del COVID-19.
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OTRAS MEDIDAS
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Medida 28.- SUSPENSIÓN DE CONTRATOS CON EL SECTOR PÚBLICO Descripción
• Se prevé la suspensión de los contratos públicos de servicios y suministros y de contratos públicos de obras cuya
ejecución devenga imposible o sea imposible continuar, como consecuencia del COVID-19 o las medidas dictadas por
el Estado o cualquiera de las administraciones territoriales.
• Se establece, a cargo de la entidad contratante cuyo contrato ha quedado en suspenso, la obligación de indemnizar al
contratista determinados daños y perjuicios (básicamente gastos salariales, de mantenimiento de garantías
definitivas, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria y pólizas de seguros) sufridos durante el periodo de
suspensión, previa solicitud.
• Se prevé, con determinados requisitos, la ampliación del plazo o la prórroga en caso de contratos públicos que, no
reuniendo las condiciones para ser suspendidos, tengan demoras en su cumplimiento por el contratista como
consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el estado o las administraciones territoriales. Estos
contratistas tendrán determinados derechos de abono de gastos salariales con límites.
Normativa: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19
Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-
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Medida 29.- PLAN ACELERA
Descripción
• La entidad pública estatal Red.es creará el portal web Acelera Pyme en el que se informará de los recursos para
fomentar la digitalización y aplicar soluciones de teletrabajo.
• El Estado apoyará financieramente a las pymes, mediante el Instituto de Crédito Oficial (ICO) con más de 200
millones de euros en los dos próximos años, para la compra y “leasing” de equipamiento y servicios para la
digitalización y las soluciones de teletrabajo.
Normativa: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19
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Medida 30.- MEDIDAS DIRIGIDAS A FAMILIAS Y COLECTIVOSVULNERABLES Descripción
Se define el concepto de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de
financiación no hipotecaria (artículo 16).
La moratoria hipotecaria que se había establecido en el Real Decreto Ley 8/2020 se amplía a 3 meses, y estará
referida tanto a la vivienda habitual como a los inmuebles afectos a las actividades económicas que desarrollen
autónomos, profesionales o PYMES que padezcan dificultades extraordinarias para atender sus pagos (Disposición
Final 1ª del RD Ley).
Se establece también la posibilidad de solicitar la suspensión de las obligaciones de pago derivadas de préstamo o
créditos no hipotecarios, para personas económicamente vulnerables (artículo 21).
Se amplía el derecho al bono social a trabajadores afectados por EREs y a autónomos que hayan cesado su actividad
o que hayan visto reducida su facturación en un 75% (artículo 28).
Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-
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Medida 31.- APOYOS A LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD Y GASNATURAL (art. 42 –art.44) Descripción
Durante el período del estado se alarma, las empresas y autónomos podrán suspender temporalmente o modificar
sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el
comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de
consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas
natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo, titularidad de autónomos y las pymes podrán solicitar la
suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en
el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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Medida 32.MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES (art. 36)
Descripción
Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de
prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la
aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma, con opciones entre recuperar más
tarde los servicios no recibidos o recibir bonos utilizables en un año, o bien devolución de todos los importes que ya
hubieran sido abonados.
En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a
prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.
En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor
podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el
minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de
no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.
Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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Medida 33. DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES(Disposición Adicional 1ª)
Descripción
• Los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia
de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, durante el plazo de seis meses desde
la entrada en vigor del estado de alarma, podrán, excepcionalmente, hacer efectivos los derechos consolidados de sus
planes de pensiones.
Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-
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Medida 34. INCENTIVOS A LA COMPRA. AYUNTAMIENTO DE SORIA
El Ayuntamiento de Soria articulará medidas para favorecer e incentivar la actividad comercial en la ciudad siguiendo
las pautas marcadas en los distintos consejos de comercio.
Se podrá en marcha el programa Soria Bonos destinados a incentivar el consumo local de una manera directa,
subvencionando una parte de la compra en los comercios locales, lo que generara actividad económica y
mantenimiento de empleos.
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Medida 35. ALQUILERES DE NEGOCIO (Art. 1 a 5) Descripción
Con el fin de aliviar los costes operativos de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus
ingresos como consecuencia del COVID-19, se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago
de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas, que deberá ser solicitado en el plazo de
un mes desde la entrada en vigor de este real decreto ley. La moratoria en el pago de la renta, que deberá ser
aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo, se aplicará de manera automática y
afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes,
prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin
que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
• En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago,
debiéndose ésta reponer en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia
del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Normativa: Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo,
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Medida 36. AYUDAS EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS HABITUAL
Beneficiarios: Personas que como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas
transitorios para atender al pago total o parcial del alquiler y que cumplan los siguientes requisitos:
Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: desempleo, ERTE, reducción de jornada por cuidados o cese
de actividad en caso de trabajador por cuenta propia.
Que la renta más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35 % de los ingresos netos de la unidad
familiar.
Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda
Estar al corriente de pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades. Que la
vivienda arrendada esté situada en la Comunidad de Castilla y León y constituya la residencia habitual de la
persona arrendataria.
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Medida 36. AYUDAS EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS HABITUAL
Cuantía: Hasta el 100% de la renta arrendaticia con el límite de 500 € al mes, con un máximo de cuatro
mensualidades, entre abril y septiembre de 2020, ambos incluidos.
Plazo de presentación: Será el comprendido entre los días 14 de mayo y 30 de septiembre de 2020, ambos
inclusive.
Ampliar información
Normativa: Orden FYM/374/2020, de 5 de mayo, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual (BOCyL 07-05-2020) y Corrección de
errores (BOCyL 12-05-2020)
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