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MEDIDAS DE APOYO A LAS EMPRESAS – COVID 19-
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Jul 09, 2020

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MEDIDAS DE APOYO A LAS

EMPRESAS – COVID 19-

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MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 1.- EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEOTEMPORALES (ERTE)

Beneficiarios:Todas las empresas afectadas por el COVID 19 que tengan trabajadores.

Descripción: Todas las pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de FUERZA

MAYOR, por lo que se podrán instar los ERTES (Expedientes de Regulación de Empleo Temporales) por dicha causa. Las

empresas con menos de 50 empleados están exoneradas de la aportación empresarial a la Seguridad Social de los

trabajadores mientras dure el ERTE. Para el resto, la exoneración alcanza el 75% de la aportación empresarial.

Organismo de tramitación: Junta de Castilla y León (Oficina Territorial de Trabajo). La presentación se debe realizar

telemáticamente.

Normativa: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al

impacto económico y social del COVID-19

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Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 2.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDADPARA AUTÓNOMOS

Beneficiarios: Todos los autónomos afectados por el COVID 19, obligados a cerrar por el estado de alarma o con una

caída de ingresos del 75% respecto al semestre anterior.

Descripción: Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y recibirán

una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, durante un mes a partir de la entrada en vigor del Real

Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma o hasta el último día del mes en que

finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

Organismo de tramitación: La tramitación se realiza a través de la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades

Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales

Normativa: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al

impacto económico y social del COVID-19

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Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 3.- PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARATRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE SERVICIOS NO ESENCIALES

Descripción: El PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE afecta a las PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA que

no presten servicios esenciales , es de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de

abril (ambos incluidos), con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-

19.

• Una vez que termine la situación de emergencia sanitaria, los empleados recuperarán las horas de trabajo no

prestadas de manera paulatina y espaciada en el tiempo, hasta el 31 de diciembre de 2020.

• Esta medida no se aplicará a las personas que se encuentren en teletrabajo, las que estén en un ERTE y las bajas

médicas por incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

• Dicho permiso retribuido recuperable NO resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia

(AUTÓNOMOS) , pero SI a sus trabajadores si los tuviese. Los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan

visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de

normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 3.- PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARATRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE SERVICIOS NO ESENCIALES

Normativa:

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas

trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en

el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real

Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios

entre el lugar de residencia y de trabajo.

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Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 4.- MORATORIA DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL(art.34) Descripción:. Esta moratoria permitirá a las empresas y autónomos de los 12 sectores económicos detallados en la

Orden, la suspensión durante 6 meses sin intereses del pago de las cotizaciones sociales (a empresas, por aportaciones

empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y a autónomos, para sus cuotas) en los meses de mayo, junio

y julio.

Para el resto de autónomos y empresas, cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, el Gobierno indica que

tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, siete

veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10

primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo

señalados y su concesión se comunicará en el plazo de 3 meses.

Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en

el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Orden Ministerial

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 5.- APLAZAMIENTO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL(art.35)

Descripción:. Se podrá solicitar, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, un aplazamiento del pago de

deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de

2020, con un interés del 0,5%.

Las solicitudes de aplazamiento del pago deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro

de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso correspondientes al período de devengo

señalado.

Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias

en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 6.- OTRAS MEDIDAS LABORALES

Ampliación del ámbito de aplicación de los ERTEs por fuerza mayor (D.F. 8ª) para cubrir las reducciones significativas

de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de

reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.

Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión social ( art. 23): Se desarrolla la posibilidad, establecida en el

RD-ley 11/2020 de ampliar las posibilidades de cobrar las prestaciones de distintos sistemas de previsión social

ampliando las contingencias por las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los mismos. Por

ejemplo, se regula la forma de acreditar las circunstancias por las que se puede disponer de los planes, el plazo al que

vienen vinculadas dichas circunstancias y el importe máximo disponible.

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Normativa: Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

Medida 7.- EXTENSIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DE LASEGURIDAD SOCIAL

Beneficiarios: Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por

Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia

Agrarios, que hayan sido beneficiarios de reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los

trabajadores por cuenta propia, durante los 12 o 24 meses y la fecha de alta este comprendida entre el 1 de mayo de

2018 y el 30 de junio de 2019.

Cuantía de la ayuda: la diferencia entre la cuota abonada durante los 6 meses posteriores a la finalización del período

de reducción de 12 o 24 meses y la cuota reducida.

Plazo de presentación:Desde el 14 de mayo hasta el 30 de junio de 2020, para las altas producidas del 1 de mayo de

2018 al 30 de abril de 2019, ambas inclusive.

Del 1 de julio al 31 de agosto de 2020, para las altas producidas del 1 de mayo del 2019 al 30 de junio de 2019,

ambas inclusive.

Normativa: Orden de 7 de mayo de 2020 de Consejería de Empleo e Industria de Castilla y León

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Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

Medida 8.- PRORROGA DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR HASTAEL 30 DE JUNIO 2020

Descripción

• El decreto aprobado contempla continuar hasta el 30 de junio de 2020 los ERTEs de fuerza mayor derivados del

Covid-19, ya sea por fuerza mayor total (si no hay reinicio de la actividad) o fuerza mayor parcial (si se recupera una

parte de la actividad). Asimismo, a la hora de incorporar a las personas trabajadoras a la actividad, se señala que

primarán los ajustes en términos de reducción de jornada.

• En todo caso, las empresas deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la

aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas

o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de

restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

Normativa: Real Decreto Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo

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Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

Medida 9. OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS ERTES Medidas extraordinarias en materia de cotización

• En el caso de ERTEs de fuerza mayor parcial, para los trabajadores que reinicien su actividad a partir de la fecha de

efectos de la renuncia, la exención en la cotización a la Seguridad Social alcanzará el 85 % de la aportación

empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, en el

supuesto de que a 29 de febrero de 2020 su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 a

dicha fecha, la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.

• En el caso de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos desde la fecha de efectos de la

renuncia al ERTE, la exención empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50

trabajadore sy del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados.

ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento

Se facilitará la transición de ERTEs de fuerza mayor a ERTEs por causas organizativas, técnicas, económicas o de

producción.

Normativa: Real Decreto Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo

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Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

Medida 10. FLEXIBILIZACIÓN DEL COMPROMISO DEMANTENIMIENTO DE EMPLEO EN LOS ERTES

Descripción

La regulación de mediados de marzo vinculaba las exoneraciones de cuotas de los ERTEs por fuerza mayor derivados

del Covid-19 a que las empresas mantuvieran el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la

actividad.

Se flexibiliza esta cláusula, especificando que el cómputo de seis meses empieza a contar desde la incorporación al

trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando

el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su

objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Normativa: Real Decreto Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo

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MEDIDAS EN EL ÁMBITO FISCAL

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 11.- FLEXIBILIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

Descripción

• Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13

de marzo, hasta el 30 de mayo.

• El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías hasta un máximo de 30.000€.

• Se permite también el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.

• Esto afecta a pymes cuyo volumen de operaciones de 2019 no supere 6.010.121,04€.

• Se concederá un aplazamiento de de 6 meses, sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros meses

Normativa: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al

impacto económico y social del COVID-19

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Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 12.- AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y DEL ITPAJ

Descripción

• Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplían en un mes con respecto

al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.

• Resultará de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con

anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos

imponibles que se devenguen a partir de su entrada en vigor, y su vigencia se extenderá hasta la finalización del

estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, o norma que lo prorrogue.

• Normativa: ORDEN EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación

ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre

Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 13.- AMPLAZAMIENTO DEL COBRO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

Descripción

• El periodo de cobranza de los recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica que se iniciaba en abril quede

suspendido mientras dure esta situación.

• También se retrasa hasta el próximo 30 de abril el cobro de otras tasas municipales como agua, basura, alcantarillado

y otros conceptos

• Mientras dure el periodo de excepcionalidad no se notificarán las providencias de apremio ni se ejecutarán.

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Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 14.- FLEXIBILIZACIÓN DEL CALENDARIO DELCONTRIBUYENTE. AYUNTAMIENTO DE SORIA

Tasa por servicio de agua, basura, alcantarillado correspondiente al segundo cuatrimestre se amplía el plazo de pago

voluntario hasta el 31 de Julio.

Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente a 2020 se amplía el plazo de pago voluntario hasta el

31 de Julio.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a 2020 se amplía el plazo voluntario hasta el, 31 de Agosto.

Tasa de vados correspondiente a 2020 se mantiene pago voluntario hasta el 15 de septiembre.

Se paralizan todas las liquidaciones de impuestos durante el periodo de alarma.

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 15.- REDUCCIÓN DE TASAS DEL AYUNTAMIENTO DE SORIA

Tasa de veladores correspondiente a 2020. Se eliminará el pago de un cuatrimestre y se retrasara el cobro al 30 de

septiembre.

Tasa de mercadillo. Se eliminará el pago de un cuatrimestre.

Tasa de ocupación de vía pública. Se eliminará la parte correspondiente a la duración del estado de alarma en caso

de suspensión de actividad

Bonificación del 50% en las licencias de apertura de establecimientos correspondientes a 2020.

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 16.- OTRAS MEDIDAS FISCALES Descripción

• Modificación de tipos de impositivos del IVA (Art. 8) para las entregas , adquisiciones e importaciones de material

sanitario se establece el 0% IVA y para la entrega de libros, revistas y periódicos digitales se reduce del 21% al 4%

IVA.

• Opción a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre

Sociedades (solo vinculará para ejercicios iniciados en 2020) (art. 9)

• Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva (art. 10 y 11), presentando el pago fraccionado

del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa.

• Los contribuyentes que no quieran renunciar a módulos (art. 10 y 11) , no tendrán que computar como días de

ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.

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Normativa: Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo,

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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MEDIDAS EN EL ÁMBITO

FINANCIERO

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 17.- APOYO A LA LIQUIDEZ

Descripción

• El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará hasta cien mil millones de euros en avales a la

financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y entidades de dinero

electrónico y de pagos, a empresas y autónomos que lo precisen para atender sus necesidades derivadas de la

gestión de facturas, necesidad de circulante, obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

• El Estado se convierte en el garante de estas operaciones, así que las empresas pueden solicitar créditos a la

banca privada contando con un aval del Estado.

• Se amplía en diez mil millones de euros el límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas

ICO de financiación a empresas y autónomos.

• Se autoriza una línea de cobertura aseguradora de hasta dos mil millones de euros para los créditos de circulante

necesarios para las empresas exportadoras.

• Normativa: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al

impacto económico y social del COVID-19

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 18.- APLAZAMIENTO DEL REEMBOLSO DE PRÉSTAMOSCONCEDIDOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE INDUSTRIA Y DEPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Descripción

• Aplazamiento de 6 meses para el reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de

Pequeña y Mediana Empresa, siempre que venga justificada por las consecuencias del Covid_19 (períodos de

inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulten o impidan

atender al pago).

• La solicitud de este aplazamiento implica una readaptación del calendario de reembolsos y se efectuará siempre

antes de que finalice el plazo de pago en período voluntario, y deberá incorporar toda la documentación justificativa

de lo alegado.

Normativa: Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al

impacto económico del COVID-19.

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 19.- LÍNEA DE AVALES

Descripción

• Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre

que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento

concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones

formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de

marzo.

• El aval garantizará como máximo el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por

autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 % de las

renovaciones.

• El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El

coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 19.- LÍNEA DE AVALES

Descripción

• Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de

2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes

acuerdos de colaboración.

• Normativa: Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la

que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las

características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos

económicos del COVID-19.

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 20.- MEDIDAS FINANCIERAS DE LA JUNTA DE CASTILLA YLEON

Descripción

• Línea ICE COVID-19. Apoyo a la liquidez (circulante)

o Destinatarios: micropymes y autónomos

o Importe: 6.000 – 40.000€

o Plazo: 12 – 36 meses (12 meses de carencia incluidos)

o Tipo de interés: 0% (bonificación total de costes financieros)

Apoyo al mantenimiento de la actividad empresarial

o Destinatarios: pymes de sectores especialmente afectados, los cuales son hostelería, comercio e Industria.

o Importe: en función de la necesidad de la empresa a corto plazo y su capacidad de mantenimiento de laactividad

o Plazo: 36 – 48 meses (12 meses de carencia incluidos)

o Tipo de interés: Euribor + max 2.5%

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 20.- MEDIDAS FINANCIERAS DE LA JUNTA DE CASTILLA YLEON

Transformación digital de empresas.

o Destinatarios: pymes que implementen soluciones digitales de teletrabajo y otros procedimientos demodernización

o Importe: 6.000 – 600.000€

o Plazo: 12 – 60 meses (12 meses de carencia incluidos)

o Tipo de interés: Euribor + máx. 2,5% con una bonificación de 1,25%

Liquidez inmediata

o Destinatarios: Empresas clientes de Iberaval

o Importe: Máximo de 90.000 euros.

o Plazo de amortización: Hasta 5 años con uno de carencia.

o Tipo de interés: Euribor + máx. 2,5%

Todas estas líneas de financiación se tramitan en Iberaval

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 21.- PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR SGIPYME (art.38 y 39)

Los programas a los que se aplica esta medida son los programas de la SGIPYME de Reindustrialización,

Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y

Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria

manufacturera

Con carácter temporal, y solo a efectos de las convocatorias de préstamos que se encontrasen pendientes de

resolución en el momento de entrada del estado de alarma, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán

tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.

Los beneficiarios de concesiones de préstamos podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del

mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del estado de alarma, siempre y

cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario,

reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias

en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 22.- PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA SECRETARIA DEESTADO DE TURISMO (art.41)

Descripción:

Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses

y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo.

Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias

en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 23.- APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO DEL REEMBOLSOEN PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS YENTIDADES LOCALES ( art.50)

Descripción:

Aquellas empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya

titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de

principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta del año 2020. Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de

que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó

la resolución de concesión.

En caso de que los préstamos financieros se hayan concedido en el marco de convenios con entidades de crédito,

cualquier aplazamiento o modificación se realizará de acuerdo con dichas entidades.

Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias

en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 24.- INSTRUMENTO FINANCIERO PARA EL SECTORAGROALIMENTARIO Y PARA EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS

Descripción

Se avalarán préstamos a pymes exclusivamente para capital circulante, sin necesidad de estar asociado a unainversión, a través del Instrumento Financiero Feader, hasta un importe máximo de 200.000 euros y un periodo dedevolución máximo de cinco años, sin periodo de carencia.

Las solicitudes se tramitarán en las entidades financieras, hasta el 31 de diciembre.

El instrumento también apoya inversiones en explotaciones agrícolas e industrias agroalimentarias y la creación deempresas por jóvenes agricultores.

Normativa: http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/04/27/pdf/BOCYL-D-27042020-3.pdf

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Medida 25.- CONVENIO AYUNTAMIENTO DE SORIA- IBERAVAL

Descripción

Ayudas dirigidas a subvencionar los costes financieros de los préstamos tramitados a través de Iberaval.

El importe es de 2.500 a 4.000 euros a proyectos empresariales generales que surjan en la capital soriana durante

este año, y en el caso de pymes situadas en el Casco Viejo, el importe máximo puede ascender a 5.000 euros.

Beneficiarios:

Emprendedores: dirigido a empresas que hayan iniciado su actividad en los dos últimos años a fecha de

solicitud de la garantía.

Consolidación empresarial: para empresas físicas o jurídicas que quieran materializar un proyecto de

inversión y/o capital circulante con el fin de facilitar una financiación más adecuada en coste y plazo, que

favorezca el crecimiento o la consolidación de su actividad y la generación o mantenimiento del empleo.

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MEDIDAS PARA EL SECTOR

TURÍSTICO

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 26.-BONIFICACIÓN DE CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS Descripción

• Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio

y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva

en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la

ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en

dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por

los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de

aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Normativa: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al

impacto económico y social del COVID-19

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 27.-LÍNEA DE FINANCIACIÓN ICO

Descripción

• Línea de financiación específica a través del ICO por importe de 400 millones de euros para atender las

necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las

actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

Normativa: : Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al

impacto económico del COVID-19.

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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OTRAS MEDIDAS

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 28.- SUSPENSIÓN DE CONTRATOS CON EL SECTOR PÚBLICO Descripción

• Se prevé la suspensión de los contratos públicos de servicios y suministros y de contratos públicos de obras cuya

ejecución devenga imposible o sea imposible continuar, como consecuencia del COVID-19 o las medidas dictadas por

el Estado o cualquiera de las administraciones territoriales.

• Se establece, a cargo de la entidad contratante cuyo contrato ha quedado en suspenso, la obligación de indemnizar al

contratista determinados daños y perjuicios (básicamente gastos salariales, de mantenimiento de garantías

definitivas, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria y pólizas de seguros) sufridos durante el periodo de

suspensión, previa solicitud.

• Se prevé, con determinados requisitos, la ampliación del plazo o la prórroga en caso de contratos públicos que, no

reuniendo las condiciones para ser suspendidos, tengan demoras en su cumplimiento por el contratista como

consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el estado o las administraciones territoriales. Estos

contratistas tendrán determinados derechos de abono de gastos salariales con límites.

Normativa: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al

impacto económico y social del COVID-19

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 29.- PLAN ACELERA

Descripción

• La entidad pública estatal Red.es creará el portal web Acelera Pyme en el que se informará de los recursos para

fomentar la digitalización y aplicar soluciones de teletrabajo.

• El Estado apoyará financieramente a las pymes, mediante el Instituto de Crédito Oficial (ICO) con más de 200

millones de euros en los dos próximos años, para la compra y “leasing” de equipamiento y servicios para la

digitalización y las soluciones de teletrabajo.

Normativa: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al

impacto económico y social del COVID-19

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 30.- MEDIDAS DIRIGIDAS A FAMILIAS Y COLECTIVOSVULNERABLES Descripción

Se define el concepto de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de

financiación no hipotecaria (artículo 16).

La moratoria hipotecaria que se había establecido en el Real Decreto Ley 8/2020 se amplía a 3 meses, y estará

referida tanto a la vivienda habitual como a los inmuebles afectos a las actividades económicas que desarrollen

autónomos, profesionales o PYMES que padezcan dificultades extraordinarias para atender sus pagos (Disposición

Final 1ª del RD Ley).

Se establece también la posibilidad de solicitar la suspensión de las obligaciones de pago derivadas de préstamo o

créditos no hipotecarios, para personas económicamente vulnerables (artículo 21).

Se amplía el derecho al bono social a trabajadores afectados por EREs y a autónomos que hayan cesado su actividad

o que hayan visto reducida su facturación en un 75% (artículo 28).

Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias

en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 31.- APOYOS A LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD Y GASNATURAL (art. 42 –art.44) Descripción

Durante el período del estado se alarma, las empresas y autónomos podrán suspender temporalmente o modificar

sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el

comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de

consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas

natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo, titularidad de autónomos y las pymes podrán solicitar la

suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en

el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias

en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

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Medida 32.MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES (art. 36)

Descripción

Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de

prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la

aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma, con opciones entre recuperar más

tarde los servicios no recibidos o recibir bonos utilizables en un año, o bien devolución de todos los importes que ya

hubieran sido abonados.

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a

prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.

En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor

podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el

minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de

no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias

en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 33. DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES(Disposición Adicional 1ª)

Descripción

• Los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia

de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, durante el plazo de seis meses desde

la entrada en vigor del estado de alarma, podrán, excepcionalmente, hacer efectivos los derechos consolidados de sus

planes de pensiones.

Normativa : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias

en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

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Medida 34. INCENTIVOS A LA COMPRA. AYUNTAMIENTO DE SORIA

El Ayuntamiento de Soria articulará medidas para favorecer e incentivar la actividad comercial en la ciudad siguiendo

las pautas marcadas en los distintos consejos de comercio.

Se podrá en marcha el programa Soria Bonos destinados a incentivar el consumo local de una manera directa,

subvencionando una parte de la compra en los comercios locales, lo que generara actividad económica y

mantenimiento de empleos.

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 35. ALQUILERES DE NEGOCIO (Art. 1 a 5) Descripción

Con el fin de aliviar los costes operativos de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus

ingresos como consecuencia del COVID-19, se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago

de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas, que deberá ser solicitado en el plazo de

un mes desde la entrada en vigor de este real decreto ley. La moratoria en el pago de la renta, que deberá ser

aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo, se aplicará de manera automática y

afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes,

prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin

que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

• En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago,

debiéndose ésta reponer en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia

del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Normativa: Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo,

Medidas de Apoyo a las Empresas - COVID 19-

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Medida 36. AYUDAS EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS HABITUAL

Beneficiarios: Personas que como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas

transitorios para atender al pago total o parcial del alquiler y que cumplan los siguientes requisitos:

Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: desempleo, ERTE, reducción de jornada por cuidados o cese

de actividad en caso de trabajador por cuenta propia.

Que la renta más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35 % de los ingresos netos de la unidad

familiar.

Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda

Estar al corriente de pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades. Que la

vivienda arrendada esté situada en la Comunidad de Castilla y León y constituya la residencia habitual de la

persona arrendataria.

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Medida 36. AYUDAS EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS HABITUAL

Cuantía: Hasta el 100% de la renta arrendaticia con el límite de 500 € al mes, con un máximo de cuatro

mensualidades, entre abril y septiembre de 2020, ambos incluidos.

Plazo de presentación: Será el comprendido entre los días 14 de mayo y 30 de septiembre de 2020, ambos

inclusive.

Ampliar información

Normativa: Orden FYM/374/2020, de 5 de mayo, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el

impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual (BOCyL 07-05-2020) y Corrección de

errores (BOCyL 12-05-2020)

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