CAPTULO PRIMERO
CAPTULO PRIMEROLA TEORA GENERAL DE LA INTERPRETACIN Y LA
INTERPRETACIN JURDICA1- LA TEORA GENERAL DE LA INTERPRETACINEn la
hermenutica clsica, aunque en el uso corriente de los trminos
hermenutica, exgesis e interpretacin se emplean indistintamente,
cada uno de ellos significa algo diferente, y para entender esto es
necesario acudir a ciertos autores. Platn en su dilogo Cratilo fija
las condiciones generales del dilogo mismo, as necesitando un
lenguaje comn a los interlocutores, en donde todos concedan las
mismas significaciones a las palabras que emplean, solamente as
podr ser una bsqueda de conocimiento, e iniciando el estudio de la
naturaleza, origen y propiedades del lenguaje. De este modo, el
lenguaje es un instrumento para expresar nuestros pensamientos
sobre las cosas fijando un pensamiento denominado dianoia, por lo
mismo no posee un poder infalible de la verdad ni es garanta de un
conocimiento cierto, en relacin a la inteleccin pura del nous. La
aprehensin de la cosa misma en su ser ocurre mediante la ousia, as
dejando de lado la palabra habra una capacidad infalible de acceder
a la cosa misma, sin intermediarios lingsticos esbozando una teora
de la significacin. Y es el logos lo que llamamos hoy enunciado o
proposicin, compuesto de nombre y verbo como una unidad compuesta,
que ofrece un significado al referirse a algo exterior, y solamente
el logos puede ser verdadero o falso, no las palabras por s solas,
asimismo la palabra o dloma es un manifestador o un significante de
algo, ocupando el lugar de las cosas. Por otro lado, Hermes se
asocia a los signos o seales que sirven de indicadores, siendo de
los sistemas sgnicos el ms importante el lenguaje, haciendo posible
la institucin de la vida social y las formas de cultura, as el
punto central de este planteamiento, es que el signo es una entidad
material, perceptible, que posee la aptitud de significar
denominado significante, que es relacionado con una dimensin no
visible ni perceptible, que concierne al pensamiento o dianoia de
quien usa el signo. Aristteles prosigue esta lnea de reflexiones
mediante un tratado llamado Per Hermeneas, presentando dos
relaciones existentes en la significacin, sea la relacin de la
palabra con el sujeto que la emplea, o sea la relacin de la palabra
con la cosa por la cual esa dimensin invisible intenta fijar en una
palabra, por lo que el lenguaje es un signo que nos sealan
impresiones o pensamientos, mediante una dimensin puramente
inteligible. Y adems, dentro de los enunciados significantes hay un
grupo especial que se puede establecer su verdad o falsedad,
llamados logos apophantikos, asimismo las proposiciones consisten
en actos especiales de composicin o divisin denominados synthesis y
diaresis, as sea un acto sinttico o diertico aade o resta algo,
permitiendo la comprobacin de su verdad, y tambin menciona la nula
semejanza entre cosas y palabras creando una inevitable
equivocidad. Por otro lado, introduce la problemtica conocida como
relacin de referencia, pues la palabra significa una cosa y como
sta es mltiple, se produce una equivocidad de referencia, pues la
palabra puede tener varios significados. De este modo, palabra y
pensamiento no se confunden, mantiene cada cual su propia identidad
y autonoma, pero al mismo tiempo son solidarios y se produce una
relacin que lleva al uno con el otro. Por consiguiente, la posicin
de Platn y Aristteles enfatizan el pensamiento y subordinan a l la
palabra, bajo una postura intelectualista que busca resolver el
problema de la comunicacin acudiendo a elementos fuera del
lenguaje, abordando por primera vez la dualidad letra y espritu. La
hermenutica clsica nos entrega una elaboracin compleja de las
diferentes dimensiones que contiene una teora de la interpretacin,
siendo: una teora de la significacin, la dualidad letra y espritu,
y una doctrina de sentido, as el mundo clsico griego privilegi el
pensamiento o espritu, el mundo medieval enfrent la dualidad desde
la fe, no as el mundo moderno centrado en la letra o literalidad,
estos cambios crean variaciones en la significacin y el sentido
determinado. En la forma vista, la hermenutica se nos aparece como
una teora de la interpretacin, pues estudia supuestos y principios
de la interpretacin, el signo, la significacin, el tema del sentido
y la verdad. La exgesis, en cambio, dice relacin con la actividad
misma de interpretacin determinando su resultado por una
reglamentacin, as mientras la primera aborda la teora y los
principios, la segunda, se preocupa de la actividad de
interpretacin. Por otro lado, la palabra no es garanta segura de
aprehensin del ser verdadero y, para superar esta condicin humana
no es dentro del lenguaje, sino trascendiendo a un dominio
intelectual, sea ideas o unidad del ser, ms all hay los principios
inteligibles.
BREVE ESBOZO DE LA DUALIDAD LETRA Y ESPRITU DESDE SAN AGUSTN
HASTA SANTO TOMS DE AQUINOLa exgesis bblica tiene como tarea la
indagacin del sentido verdadero del texto bblico, y asume la
autenticidad del texto y su carcter verdadero, pero desde un
comienzo se marc una diferencia entre una exgesis juda y otra
cristiana. De este modo, encontramos dentro de la exgesis juda
talmudistas y cabalistas, ampliando la literalidad para incluir en
ella el alegorismo y el discurso figurado mayormente, no as la
exgesis cristiana presenta dos grandes perodos: el de los padres
griegos que rene la Escuela de Alejandra y Antioqua, y el de los
padres latinos bajo San Agustn y su patrstica, junto con San
Isidoro de Sevilla, y los escolsticos Santo Toms de Aquino y San
Buenaventura. Pero en toda esta larga y rica historia, el centro de
gravedad est en la dualidad letra y espritu pero relacionado ahora
con esta otra dualidad, la de la razn y la fe, as el mundo de la fe
escapa de las exigencias puramente racionales y la verdad no puede
decidirse mediante demostraciones o verificaciones experimentales,
as las palabras tienen un significado propio e inmediato, pero
tambin pueden tener uno derivado y figurado mediante operaciones
intelectuales especiales. Y adems, puesto que no existe garanta del
trnsito entre ambos significados, el oyente es ms exigido para
captar el significado encubierto, as originando la llamada alegora,
permitiendo un doble sentido propiamente hermenutico como tambin,
una estrategia para resolver el paso de un sentido a otro y la
formulacin de una regla tcnica para manifestar el sentido oculto
perteneciente a la exgesis, distinguiendo ntidamente su separacin,
y produciendo una diferenciacin entre ambas escuelas acerca de la
vinculacin necesaria entre el antiguo y nuevo testamento. La
interpretacin latina destaca con San Agustn, y su estudio metdico
de las relaciones entre letra y espritu, as iniciando la comparacin
con la razn y la fe paralelamente, as el precepto por el cual se
ordena vivir honesta y justamente es letra, que mata si no lo
acompaa el espritu que vivifica. Del mismo modo, las palabras son
las cosas que slo se usan como signos, y este es una cosa que se
emplea para significar otra cosa, pues si fuera alguna cosa, no
sera nada, por lo que hay que atender no a qu cosa es, sino a lo
que significan. Y estos signos son naturales o convencionales,
siendo stos los que se dan los seres vivientes para expresar los
pensamientos, tal como las palabras o el lenguaje. En consecuencia,
todo texto en cuanto estructura sgnica nos tiene que remitir en
ltimo trmino a ese sentido figurado u oculto, que es el mundo de la
fe, as tomar el signo como la cosa misma, es cancelar todo paso
hacia ese mundo negando toda significacin ltima. Y asimismo, aunque
se reconozca el origen convencional del lenguaje y su capacidad
limitada, se le asigna una funcin que es la de servir de camino al
mundo de la fe, pero no ingresa en l. Si en San Agustn hay
influencia platnica, en San Isidoro y Santo Toms asistimos a un
pensamiento aristotlico sobre la hermenutica, as todo texto en su
literalidad entrega un camino, que se le abre para que lo transite,
y en l se espera que el lector recoja lo que ha sido dicho, as toda
obra escrita es fijacin y apertura caracterizando la cultura, por
eso literalidad y cultura son coincidentes, por lo que estas obras
se convierten en tarea hermenutica. En el tiempo que va de San
Isidoro hasta Toms de Aquino se consolida al doctrina de los cuatro
sentidos, siendo: el histrico o literal, el alegrico, el
tropolgico, y el anaggico, que nos remiten a la dualidad letra y
espritu entendidas en el dominio de la fe, as la letra muestra los
hechos mientras la alegora seala en qu hay que creer, el sentido
tropolgico indica qu hay que hacer y el anaggico, a qu hay que
tender. Del mismo modo, la primera significacin que es significar
una cosa pertenece al primer sentido que es histrico o literal, y
el significado verdadero que significa la cosa significada por la
palabra se dice sentido espiritual, asimismo este se divide en
tres, pues tal el contenido en la ley antigua significa el
contenido de la ley nueva produce el sentido alegrico, y en cuanto
significa lo que hay en la gloria eterna, el sentido anaggico. El
dualismo letra y espritu se resuelve en el mbito de la fe, as la
espiritualidad se escinde en fe, esperanza, y caridad como
instancia ltima de la comprensin humana. Aristteles divide en dos
las operaciones del intelecto: la aprehensin simple y el juicio, ms
un silogismo conformando el conocimiento humano, as la hermenutica
es relacionada con el juicio susceptible de verdad o falsedad. En
suma, de San Isidoro a Santo Toms la teora de la interpretacin es
el enunciado en el que el sujeto cognoscente expresa lo que conoce,
as hay que construir el concepto de interpretacin desde la teora
aristotlica centrada en el juicio, extendida en tres dimensiones
bajo significacin, dualidad letra y espritu, y el sentido. Podemos
examinar desde estos tres ngulos el breve recorrido que hemos hecho
del pensamiento medieval, desde el punto de vista de la
significacin, se advierte una denominacin de interpretacin a la
relacin que se da entre el sujeto emisor y la palabra que se
emplea. En cambio, la dualidad letra y espritu distingue entre una
primer significado y un segundo significado, resultando problemtico
el acceso al significado mediante un objeto ltimo de interpretacin
relacionada con el sentido en el interior del mundo cristiano. A
pesar de las diferencias entre ambos modelos, ambos participan de
las palabras y las cosas bajo cierta distancia, y no se confunden
ni se hacen solidarias provocando una interpretacin de cualquier
discurso oral o escrito, y esta limitacin se resuelve fuera del
lenguaje, y ya la modernidad gua un conocimiento cierto y evidente,
y la consideracin de los principios.
LA HERMENUTICA EN EL MUNDO MODERNOPara ilustrar los nuevos
tiempos, Francis Bacon desarrolla el nuevo mtodo para la bsqueda
del conocimiento verdadero, as la interpretacin es el significado
de conocimiento de principios, y hay dos vas de acceso:
anticipaciones de la naturaleza, e interpretaciones de la
naturaleza, siendo esta ltima solamente capaz de un conocimiento
cierto de los principios. Y estos principios de la naturaleza son
las leyes o axiomas que gobiernan los fenmenos y todo el acontecer
natural mediante una induccin, asimismo la primaca de la
certidumbre relega el tema de la justicia. Mathias Flacius
Illyricus desarrolla la nueva teora hermenutica tras escritos
bblicos y teolgicos, y su postulado fundamental es que procediendo
tcnicamente segn reglas, se puede alcanzar una comprensin de
validez universal. Y adems formula una serie de reglas para
alcanzar el sentido verdadero bblico, comenzado con el sentido
gramatical, pero a lo cual agrega el fin y el propsito de la obra
en su conjunto, tomada como un todo unitario, advirtiendo sobre el
sentido alegrico prevaleciendo la literalidad. Del mismo modo el
principio hermenutico descansa en la suficiencia de la letra si
tiene el estado espiritual adecuado, si hay dificultades sern
considerados recursos auxiliares como el fin o el propsito, as
separando el protestantismo de la iglesia y la autoridad de la
tradicin como elementos de interpretacin. Y por otro lado, Hobbes
produce esta conexin de ideas sobre la literalidad, tras fundacin
de la filosofa en una doctrina del conocimiento recurriendo al
nominalismo del lenguaje, pues plantea fusin de significado y
referencia planteando unidad entre la letra y el propsito de un
texto legal. Y adems, hay una transformacin del discurso mental al
discurso verbal planteando doctrina de juicio consistente en la
unin de nombres. Y es que la facultad para razonar depende en su
ejercicio del lenguaje, y a partir de aqu se plantea el curso
completo de la historia de la filosofa, asimismo las escuelas
adquirieron ms por costumbre su desarrollo, y ahora es necesario
rescatar el anlisis del lenguaje como elemento del conocimiento es
la tarea del filsofo. Por otro lado, las palabras cuya funcin para
manifestacin y registro de nuestros pensamientos permite distinguir
entre los nombres de las cosas llamados impresiones, los nombres de
la imaginacin llamados ideas, por lo que la funcin consiste en
sealar la unin misma en qu consiste el juicio. La doctrina del
juicio es un elemento importante de la significacin como del
conocimiento, as la comprensin es la reproduccin del sujeto
cognoscente de los juicios, y no considera factores extrnsecos sino
dentro del sentido literal, igualando lo dicho y querido por el
autor. Spinoza aborda la literalidad pero no desde perspectiva
nominalista, sino que anticipa la teora de la comprensin como
proceso cognoscitivo considerando el objeto de la comprensin y el
horizonte histrico, determinando una interpretacin nica, cualquiera
sea el aspecto del mundo que se quiera conocer. De este modo, la
regla universal para la interpretacin de los textos bblicos es no
reconocer carcter de enseanza a lo que no se muestre como tal con
la mayor claridad de la indagacin histrica misma siendo: primero es
el examen de la naturaleza de la lengua bajo significado histrico y
gramatical, segundo es una ordenacin de enunciados descubriendo
enunciados oscuros o ambiguos bajo significado contextual, y
tercero es una indagacin histrica de cada libro sean vidas o
costumbres. De esta manera, lo que debe entender el intrprete es la
obra como producto de su tiempo, pero con un contenido religioso y
moral de validez universal, conformando el modo general de
conocimiento natural y humano. La doctrina de la interpretacin que
defiende Spinoza conjuga la literalidad con el trasfondo histrico y
los principios del mismo texto, anticipando la hermenutica
romntica, no as para Hobbes que el sentido literal es la unin de
letra y espritu bajo el acto de juicio, as la hermenutica va
decantando en la literalidad mayormente.
Para cerrar este perodo es indispensable plantear al telogo
Francisco Surez, que marca una continuidad con el modelo
hermenutico medieval y clsico, aunque fuera del mundo teolgico la
modernidad se endereza hacia un saber cientfico, ahora importando
los principios racionales, aprehensibles por la sola razn, sin
recurrir a las verdades reveladas, as produciendo la escisin entre
el mundo de la fe y el mundo de la razn. Surez examina la ley
humana o civil emanada del poder humano, procediendo sobre la
materia de la ley, luego su forma conformando los componentes del
ente substancial en su ser histrico, adems la forma se conecta con
la teora de la significacin. De este modo, dos formas pueden
concebirse, sea una externa y sensible que es como el cuerpo, y
otra interna o espiritual que es como el alama o razn conocida como
ratio legis. Por consiguiente, la ley humana es instituida mediante
un acto que se expresa en una forma como un signo que significa la
voluntad legislativa. Y adems siendo las palabras un signo de la
voluntad legislativa, y adems la aplicacin de la pareja materia y
forma al ente substancial es aplicando en dos momentos diferentes,
sea en la letra distinguiendo palabra y significacin, sea como
contrapuesto con la interioridad denominada mens legislatoris,
traducida como espritu distinguiendo entre voluntad o voluntas y
razn o ratio. Sin duda, estos elementos son distintos pues la
voluntad o intencin con la que quiere mandar, y la razn por la que
se mueve, as la tesis central de Surez es que la ley civil depende
bsicamente de la voluntad o intencin. La nocin de ratio legis surge
en conexin con el objeto de la voluntad siendo ambas principios
intrnsecos y partes de la nocin de mens, as distinguiendo dos
clases de ratio, sea ratio como motivo de la ley, sea la ratio
constitutiva o jurdica de la ley. Del mismo modo, en esta ratio
jurdica hay dos nociones distintas, sean consideraciones de
conveniencia y justicia de la materia, o sea la luz de la razn y el
raciocinio, as ambas son necesarias pues toda ley es razonable y
justa, pero an son principios extrnsecos a la forma y constitucin
de la ley, a diferencia de la voluntad, as incide en el objeto y
materia de la voluntad. La dualidad letra y espritu queda descrita
precisamente tras aplicacin de la doctrina de causa formal y
eficiente, y la distincin entre materia y forma, primeramente a la
palabra y su significacin, y en seguida a la mens, as la ley civil
es un ente substancial que queda sometido a los cambios del curso
histrico de la vida humana. Por otro lado, distingue tres formas de
interpretacin, sea la autntica que hace la autoridad que dict la
ley, o sea la usual que resulta de los usos y prcticas, o sea la
doctrinal que interesa a Surez que empalma con la jurisprudencia,
cuyo fin es dar el verdadero sentido y la verdadera interpretacin
de las leyes humanas. Y este sentido verdadero aparece primeramente
la palabra bajo una indagacin de los significados, pues an tras
limitaciones expresa la voluntad o intencin del legislador, y esta
doble perspectiva produce una multivocidad obligando dejar el plano
de las solas palabras y sus significaciones y examinar la mens y la
ratio, as conduciendo a una mens objetiva de la ley inferida a
partir de las palabras, asimismo la ratio supuesta tras su
determinacin origina conjeturas, provocando una certidumbre
gradual. De este modo, en este sentido consiste en tomar un mbito
de aplicacin para ampliarlo o restringirlo o aplicar la equidad
tras desechar ley, entendiendo la ratio como las consideraciones y
valoraciones que inciden en el propsito del legislador, rescatando
la mantencin del vnculo de la ley humana con la ley natural y la
justicia. En relacin a la equidad, distingue tres situaciones, sea
vinculada al derecho de resistencia y desobediencia de la ley
tirnica, o sea tras actuar sin ajustarse a las palabras de la ley
tras obligacin excesiva, o sea la suposicin del cese tras solucin
justa que hubiera ordenado el legislador mencionado. Por lo que,
esta doctrina enfoca la ratio legis para justificar el cesamiento
de la obligatoriedad de una ley en un caso determinado. De este
modo, Surez intenta mantener la relacin entre derecho y justicia
incidiendo en el grado de certidumbre, sea un conocimiento cierto y
evidente, o sea un conocimiento probable, o sean dudas acerca si su
observancia produce una injusticia en la ley. Por consiguiente, la
hermenutica es la teora de la interpretacin en tres direcciones:
sea significacin, la dualidad letra y espritu, y el sentido, no as
la exgesis que desarrolla las estrategias de proceso bajo reglas
tcnicas. Dentro de las discrepancias de estos autores surge la
separacin entre los dominios de la fe y razn, atendiendo al sentido
verdadero como fin ltimo, asimismo la preocupacin por la
certidumbre, la influencia protestante y la suficiencia de la sola
letra que posibilita un conocimiento cierto y evidente, y slo en
caso de oscuridad recurrir a los elementos ajenos, y una prdida de
la moral.
LA INTERPRETACIN COMO COMPRENSIN EN DILTHEYPero con Dilthey la
interpretacin se concibe como proceso cognoscitivo, en el cual un
intrprete conoce a partir de una obra exterior el pensamiento del
autor, as la comprensin queda incluida en el concepto de conocer,
que se concibe como proceso en el cual se busca un saber de validez
universal. Y es as como el problema se presenta con otras
realidades que son las obras humanas, perceptibles exteriormente,
pues cada obra constituye una individualidad, as intenta dar
respuesta al problema epistemolgico de las ciencias del espritu. En
estas ciencias el problema es cmo concebir un conocimiento objetivo
y de validez universal, si recae sobre objetos singulares, para
Dilthey es posible pues all es volcada una interioridad, siendo
este modo especfico de conocer la interioridad denominado
comprensin, comenzando por sus rasgos exteriores avanzando hacia su
interioridad. La palabra interpretacin la reserva para este proceso
de comprender dirigido tcnicamente por reglas, pero el proceso
cognoscitivo no depende de tales reglas, sino que es determinado
por la actitud del intrprete comenzado por reconocer en la cosa
percibida una obra, incluyendo la nocin de inters para determinar
el grado de comprensin. De este modo, la totalidad de una obra
tiene que ser comprendida partiendo de las palabras y sus
combinaciones, y para lograr la comprensin plena presupone la
comprensin del conjunto conformando la dificultad central.
Schleiermacher resuelve estas dificultades, partiendo mediante una
sinopsis de la articulacin como una lectura ligera comenzado la
interpretacin, as contina Dilthey relacionando unas partes con
otras se va logrando una comprensin ms profunda y mejor, ms an si
se relaciona con la vida de su autor. Y abre la posibilidad de un
saber fundado objetivo, de validez universal en las disciplinas
culturales asumiendo un carcter epistemolgico.
LA CONTRIBUCIN DE E. BETTIPara Betti la interpretacin es la
actividad que busca comprender qu significan esas fijaciones en que
se ha objetivizado un espritu, as esta doctrina como relacin entre
sujeto y objeto permite manejar las nociones de objeto,
objetivizacin, y objetividad con mayor propiedad. De este modo, la
interpretacin como forma de conocer recae sobre estas formas, que
son objetivizaciones del espritu en una forma exterior sensible, as
el signo exterior visible es slo un medio para conservar el
contenido de su creador. Y adems, la interpretacin est dirigida al
sentido, que no se identifica con la voluntad o pensamiento reales
del autor, pero tampoco es pura creacin conformando el tema crucial
del proceso. Por lo que, el sentido no es solo significado de las
formas exteriores, sino que est ms all, y el problema radica en que
no puede convertir al intrprete en un creador. Betti insiste en que
interpretar es conocer, que quiere decir un reconocimiento y una
reconstruccin el sentido que se puede conocer a partir de las
formas representativas, asimismo la exigencia de objetividad impone
la reconstruccin del sentido relacionado con el sentido de las
formas representativas, pero se logra slo gracias a la subjetividad
del intrprete pues se apropia del contenido, y al mismo tiempo lo
mantiene como ajeno y distinto. Finalmente, recoge cuatro cnones de
los principios del conocimiento siendo dos cnones en relacin con el
objeto, y dos en relacin con el sujeto, rescatando el canon de la
adecuacin, el intrprete comprende adecuacin de la obra al momento
histrico posterior a su gestacin.
LA INTERPRETACIN COMO CONJETURA EN P. RICOUERRicouer es
caracterizado por recurrir a las teoras lingsticas para su teora de
la interpretacin, puesto el desarrollo el discurso ha sido
sustituido por el cdigo lingstico, que confiere una estructura
especfica a cada uno de los sistemas lingsticas que conocemos como
las diversas lenguas. Y adems, es introducido la distincin entre
langue como el conjunto de cdigos en el que un hablante particular
produce parole como un mensaje determinado. Del mismo modo, el
cdigo resulta ser mayormente annimo, impersonal, sistemtico, y
obligatorio, a diferencia del mensaje que es intencionado, personal
y arbitrario, y contingente. De este modo, la lingstica ha
progresado tras relegar el tema de discurso y su verdad, para
dedicarse al desarrollo del cdigo como sistema y estructura de los
sistemas lingsticos, as definiendo los postulados semiolgicos:
primero como una aproximacin sincrnica debe preceder a cualquier
aproximacin diacrnica, por lo que los sistemas son ms inteligibles
que los cambios; segundo como el caso paradigmtico de una
aproximacin estructural es el de un conjunto finito de entidades
discretas; tercero como una imposibilidad de significado propio sin
oposicin a las otras unidades lxicas; cuarto como sistemas
semiticos cerrados ajenos a la realidad exterior; y quinto como el
lenguaje ya no es la mediacin entre pensamiento y las cosas, sino
que constituye un mundo en s mismo particularmente. Se comprende as
que el lenguaje como discurso desaparezca como objeto de estudio, y
para diferenciarse del estructuralismo propone la consideracin de
dos elementos irreductibles como el signo y la oracin, pues la
oracin es una totalidad irreductible a sus partes, pues no es un
signo en s mismo interesado en el significado. Ricouer afirma
centralmente que si todo discurso se actualiza como acontecimiento,
todo discurso es comprendido como sentido, entendido como el
significado de la proposicin, pero aadiendo la distincin denominada
referencia. Por lo que, slo en la oracin el lenguaje si dirige ms
all de s mismo, a aquello a lo cual se refiere, as en la referencia
se relaciona con el mundo exterior, importando referencia solamente
cuando se usa. De este modo se retoma el modelo hermenutico clsico,
pues el lenguaje expresa el pensamiento e intermedia entre ese y
aquello a lo cual el sujeto se refiere, conformando un punto de
alejamiento de la teora romntica tras conceptos opuestos de
explicar y comprender, y segn Ricouer para relacionar ambos como
fases de un mismo proceso, hay un paso de comprensin hacia
explicacin, y asimismo de explicacin hacia la comprensin. Por otro
lado, la autonoma del significado del texto prescinde del
pensamiento del autor real, as la interpretacin es directa sobre el
texto pues de l emana la plurivocidad de sentidos posibles. Y
adems, el principio del todo y las partes cobra especial
relevancia, pues muestra una comprensin gradual creando un carcter
conjetural de la interpretacin. En suma, una interpretacin debe ser
no solamente probable, sino ms probable que otra interpretacin.
Umberto Eco enfatiza la interpretacin como conjetura mediante una
triple intentio, sea primero la intentio auctoris, sea la intentio
lectoris, o sea la intentio operis. Y as, la interpretacin parte de
dos posturas como una bsqueda en el texto de lo que el autor quera
decir, o bien una bsqueda en el texto lo que ste dice, as tras
abandonar intentio auctoris y adoptar intentio operis, se plantean
dos posibilidades como una necesidad de bsqueda en el texto en
referencia a su misma coherencia contextual, o bien una necesidad
de bsqueda en el texto en referencia a sus propios sistemas de
significacin, y es ac que abre paso a la iniciativa del lector
expresada en forma de conjetura. De este modo, slo tras abandonar
la intentio auctoris como criterio para definir la interpretacin,
surge la intentio lectoris y la conjetura, ahora la iniciativa del
lector no es posible sino desde la obra misma o intentio operis.
Por mi parte veo en la conjetura un camino que conduce de la
interpretacin, concebida como proceso de conocimiento gradual hacia
la argumentacin, as explicar y comprender como dos etapas de un
mismo proceso, en que la comprensin gana en solidez tras
justificacin mejor, as la argumentacin sera forma como se producen
las explicaciones justificadoras relacionadas con los puntos
anteriormente tratados ac.
2- BREVE ESQUEMA DE LA TEORA DE LA INTERPRETACIN JURDICAEn este
apartado corresponde aplicar los conceptos centrales de la teora
general de la interpretacin a la interpretacin jurdica. De este
modo, este esquema proviene del modelo de la comunicacin, en donde
un autor expresa un pensamiento, una intencin o propsito, el cual
queda a disposicin de un intrprete cualquiera. Por lo que, este
esquema es cruzado en sentido vertical por la conocida dualidad
letra y espritu, pues el intrprete enfrenta la obra como una texto,
y de las palabras trata de captar su significado, que es el
pensamiento o la intencin que esas palabras expresan, es decir, la
mens. Y el texto intermedia entre el autor hablante y el receptor
intrprete, adems el sentido no queda incorporado en una posicin
determinada, pues no coincide exactamente con el significado, y
para explicitarlo requiere una mayor elaboracin de la teora de la
significacin compuesta por tres relaciones. Por otro lado en este
tringulo de la significacin, A designa las palabras y los signos en
general que son significantes mientras que B seala los conceptos,
nociones, juicios, y proposiciones significados por aquellos, y C
indica las cosas, situaciones, u objetos referidos. De este modo,
examina la forma como las palabras se relacionan con las cosas,
pues esta relacin no es nunca directa sino mediatizada por los
conceptos determinados. En el diagrama la relacin A-B es
propiamente de significado e indica que las palabras significan los
conceptos, pudiendo presentar el fenmeno de pluralidad de
significados, en cambio la relacin B-C es de referencia pues seala
las cosas o situaciones referidos pudiendo presentar el fenmeno de
la equivocidad o ambigedad, y la relacin A-C en lnea discontinua,
recoge la idea que la relacin de las palabras con las cosas no es
nunca directa, sino mediatizada pudiendo crear plurivocidad.
Recordemos que la teora de la interpretacin contiene tres partes:
una teora de la significacin, la consideracin de la dualidad
espritu y letra, y la teora del sentido, por lo que hablar de
hermenutica jurdica necesita abarcar este triple sentido. En lo
concerniente a la significacin se han enfrentado a los problemas
elaborando reglas prcticas, aumentado las reglas exegticas, y estas
distinciones recogen diferentes relaciones de significacin en que
consiste el significado, que por un lado apunta al concepto y por
otro a la cosa referida, aqu se tiene ya el tringulo de la
significacin sealado antes. Por otro lado, es necesario distinguir
entre un significado de palabras y un sentido que se ubica ms all
de los significados literales de las palabras, asimismo los
fenmenos de equivocidad, polisemia, plurivocidad se resuelven fuera
de la literalidad, as justifica que el tringulo de la significacin
no incluya el sentido. De este modo, lo que se busca comprender en
la interpretacin no es tanto el significado literal de las palabras
sino el sentido, y para establecerlo es preciso recurrir a la
finalidad denominada ratio, y esto nos permite aproximarnos a la
verdadera naturaleza de la interpretacin, se trata de un proceso
que parte de los enunciado en direccin del sentido.
A) EL TEMA DE LA CONJETURA EN LOS JURISTAS MODERNOSSurez,
Grotius y Pudendorf son los autores que incorporan la conjetura
como una dimensin de la interpretacin, as al examinar el
pensamiento de Surez se vio que la mens es un elemento interno, que
no puede conocerse directamente y por s sola, es necesario
inferirla, ya de las palabras en que se expresa si es posible, ya
de otros elementos denominados otras conjeturas. En consecuencia,
si hay que asegurar una certidumbre en los distintos elementos en
la interpretacin, habr que definir en qu trminos es posible, as
Surez no sigue principio de la suficiencia de la letra, sino que
declara la necesidad de operaciones intelectuales para determinar
el sentido verdadero, as apareciendo las conjeturas como forma
hipottica que la mens puede ser, derivada de consideraciones
racionales tal como la ratio. De este modo, la traduccin de las
palabras mens y ratio es posible si se considera en conjunto la
operacin interpretativa, Surez caracteriza la mens como la forma
interna bajo una forma de respuesta a la dualidad letra y espritu,
en este caso esa forma interna corresponde al espritu, mientras que
la forma externa sensible corresponde a los signos como palabras
dotadas de significados. Y adems la mens comprende tanto la razn
como la voluntad, aunque ambos son distintos, pues una cosa es la
voluntad con la que se quiere mandar, y otra cosa es la razn por la
que la voluntad se mueve determinadamente. Por esto, la ley depende
bsicamente de la voluntad entendida como intencin considerada como
una forma intrnseca y como alma de la ley, y esta intencin hay que
presumirla siempre, por eso mens significa primariamente la
intencionalidad con que el autor de la ley la impuso. La nocin de
ratio legis surge en conexin con el objeto de la voluntad o
intencin, y distingue dos clases de ratio, sea una que consiste en
el motivo de la ley, o sea constitutiva de la misma ley, por lo que
el motivo es un principio extrnseco a la ley misma imposibilitando
considerarse un principio formal de la ley, no as la otra clase de
ratio denominado ratio jurdica conformada por dos nociones
distintas, sean las consideraciones de conveniencia y justicia, o
sean la luz de la razn y el raciocinio. De este modo, en ambos
casos la ratio legis queda como un principio extrnseco a la forma y
constitucin interna de la ley, a diferencia de la intencin o
voluntad, que constituye intrnsecamente la ley y es su forma. Por
lo que la ley es una manifestacin de voluntad dotada de poder para
imperar, y la ratio legis como principio extrnseco incide en el
objeto de la voluntad y en la materia sobre que ella se ejerce. Es
necesario apreciar que el recurso a la ratio, que viene exigido por
la necesidad de determinar la mens, voluntad o intencin de la ley,
da origen normalmente a la formulacin de conjeturas, porque no es
indubitable. En Grotius el tema de la recta interpretacin est
asociado a la exigencia de certidumbre, que domina el pensamiento
moderno. Por lo que, la razn natural impone una cierta
interpretacin, que pasa a ser la recta interpretacin pues satisface
la exigencia de certidumbre, cumpliendo con el ideal de
conocimiento verdadero y resuelve la multiplicidad de
posibilidades. La medida de la recta interpretacin es la inferencia
del sentido a partir de los significados de mxima probabilidad,
siendo estos signos tanto palabras como las otras conjeturas,
siendo determinadas por la materia, el efecto, y las conexiones o
contexto. La interpretacin es el modo de adquirir el conocimiento,
y la certidumbre de la interpretacin es la certidumbre del
conocimiento. La interpretacin recta es la interpretacin verdadera,
y la determinacin del sentido est sujeta a condiciones generales y
especiales, sea general como los criterios que dirigen las
conjeturas, o sean especiales como los criterios de los tpicos. En
trminos del modelo de la comunicacin se trata de averiguar si adems
de la voluntad del autor real, hay una voluntad de la propia ley,
conformando el paso de un interpretacin subjetiva hacia una
objetiva. Pufendorf continua el desarrollo, as la interpretacin
recta se determina conforma la norma que consiste en la inferencia
del sentidos a partir de los signos de mxima probabilidad, que son
las palabras y conjeturas. Y adems introduce relativo a la ratio,
pues sirve en la determinacin de la mens objetiva, as la ratio es
la causa que ha movido al establecimiento de la ley, as para
determinar el genuino sentido habr que construir una voluntad
objetiva, determinada por criterios en las respectivas conjeturas,
en lo cual tiene cada la ratio legis en una funcin justificadora.
De este modo, interpretar es lograr el sentido genuino que no se
identifica con la voluntad del autor, ni con la ratio, mas sino del
conjunto de factores que contribuyen.
B) LA CLARIDAD Y LA INTUICIN EVIDENTE EN LA INTERPRETACIN
JURDICAPara que pudiera admitirse semejante principio habra que
abrir la posibilidad de la captacin inmediata del sentido a partir
de la sola letra, lo que abre esa posibilidad es la doctrina de la
claridad, que dice que las palabras en ciertas situaciones o
contextos expresan de modo indubitable el pensamiento o voluntad de
su autor, y que el intrprete mediante un acto de aprehensin
inmediata y directa accede al conocimiento de ese pensamiento. De
este modo, hace innecesarias las operaciones dirigidas a investigar
y establecer el sentido, adems introduce cambios respecto de la
literalidad, considerando para que no se produzcan dudas, es
preciso tomar las palabras en su significado inmediato y directo,
ya sean significados originales o consagrados por el uso. En esta
posicin literalista es frecuente la identificacin del significado
con lo querido por le legislador, por lo cual con frecuencia se
emplea el lenguaje de voluntad del legislador, pero sin que se
quiera dar a entender la voluntad real y efectiva del legislado
histrico mayormente. El trnsito del pensamiento del autor emprico
al pensamiento de la obra misma, es la evolucin del mundo
contemporneo que se cumple a lo largo del siglo veinte como veremos
ahora.CAPTULO SEGUNDOEL PROBLEMA DE LA REGLAMENTACIN DE LA
INTERPRETACINLA INFLUENCIA DE LA REGLAMENTACIN EN LAS DOCTRINAS DE
LOS AUTORES NACIONALESUna parte importante de los escritos
nacionales ha girado en torno a las diferentes maneras de entender
los distintos enunciados legales sobre interpretacin que se
encuentran en los artculos 19 a 24 del Cdigo Civil, asimismo el
enunciado sobre interpretacin no puede decir cmo tiene que ser a su
vez entendido, conformando la limitacin de las reglas
interpretativas: la auto-interpretacin. Enrique Cood y Jos Clemente
Fabres dejaron sus opiniones depositando las directrices generales
del amplio movimiento de ideas conocido como Escuela de la Exgesis,
as adaptando estas teoras a realidades propias. De este modo, su
preocupacin radica mayormente en una preocupacin relativa a las
reglas de interpretacin y su funcin, as conformando una
interpretacin auxiliar sometida a reglas entrecruzada por la
dualidad letra y espritu. Por otro lado, la exgesis consiste en el
empleo de reglas para lograr el verdadero sentido, en relacin con
el verdadero espritu del legislador opuesto a la letra, siendo
equivalente con pensamiento, intencin, o ratio. Del mismo modo,
comentando el artculo 19 de nuestro cdigo determinan la
interpretacin literal, mosaica o judaica, pues si la ley es clara
es absurdo atribuirle un sentido oculto, salvo casos excepcionales.
En suma, los supuestos hermenuticos que sustentan esta posicin: a)
en un trasfondo de divisin de poderes, el poder judicial debe
limitarse a acatar la ley y aplicarla tal cual est mediante el
proceso de subsuncin; b) el verum sensum asociado al tema de la
claridad, pues la interpretacin busca capturar ese pensamiento
expuesto en las palabras del legislador conformando el verdadero
sentido, por lo que la claridad es una cualidad de los conceptos o
ideas no de las palabras; c) suficiencia de la sola letra o primaca
de la literalidad, aunque intentan satisfacer el principio de
seguridad garantizando un solo resultado, por eso es una actividad
auxiliar existente solo en caso de oscuridad y; d) finalmente, es
necesario identificar el sentido con el pensamiento del legislador
denominado interpretacin subjetiva, pues capta la intencin o
pensamiento del autor histrico o real. Y adems, hay que destacar
que se maneja la dualidad letra y espritu pero sin examinarla,
asimismo una nocin es oscura si no basta para reconocer la cosa
representada, y es claro en caso contrario, y tambin puede ser
confuso si no puedo enumerar separadamente los signos necesarios
para distinguirlo, y distinto si no puedo enumerar los signos
distintos suficientes. De este modo en los siglos XVIII y XIX la
interpretacin se concibe como tcnica auxiliar, y para enunciados
oscuros se recurre al inciso dos de artculo 19 como espritu o
intencin del legislador, o a la historia fidedigna del
establecimiento de la ley, as conformando en s mismo dos posturas
opuestas contrarias a la voluntad soberana en caos de oscuridad.
Paulino Alfonso continua mas seguramente la defensa del principio
de la primaca de la literalidad, pues asociado a la claridad,
determinan el sentido a qu atenerse creando un concepto corriente
de seguridad jurdica, y adems vela por el progreso de la sociedad
nuestra chilena. Por consiguiente, se presentan dos modelos
denominados cartesianos y argumentativos deliberativos, pues el
sistema reglamentado se inclinara por el primero, pues el intrprete
no realiza propiamente una interpretacin sino de manera inmediata y
directa, en un acto intuitivo captara el contenido significativo
mediante la claridad. De modo excepcional se acudira al otro
modelo, para determinar el sentido acudiendo a la intencin o
espritu, historia fidedigna de establecimiento, contexto u otros.
De este modo, el modelo cartesiano se completa con una doctrina del
significado adecuada a la posibilidad de aprehensin intuitiva,
inmediata y directa, sin dudas, y Paulino Alfonso incluye una pauta
de correccin del uso de palabras en el Diccionario de la lengua
Espaola. Y adems contina Paulino Alfonso, pues a pesar de la
importancia del contexto, no afecta al modelo de la claridad, pues
esta es un dato inicial y que se muestra inmediatamente, y la duda,
que puede reconocer diversas fuentes, permite acudir al contexto.
Por otro lado, comenta el artculo 24 y su carcter subsidiario, pues
tras imposibilidad de conocer el pensamiento del legislador, deriva
en el espritu de la legislacin y la equidad natural, introduciendo
los principios generales del derecho, y moderando el rigor de las
leyes, permitiendo en caso de ausencia de una ley, y una solucin
inspirada en principios naturales.
LOS PLANTEAMIENTOS DE LUIS CLARO SOLARLuis Claro Solar
representa una innovacin importante, tras acoger la doctrina de los
cuatro elementos de Savigny como una reconstruccin del pensamiento
contenido en la ley, adems determinando su necesidad en cualquier
caso, no necesariamente en casos de leyes obscuras e insuficientes.
Y adems establece el principio de la interpretacin verdadera
consistente en el pensamiento del legislador acogiendo la
interpretacin subjetiva, as se aparta de la lnea exegtica
abandonando interpretacin como actividad auxiliar. Por otro lado,
se distinguen cuatro elementos: gramatical que tiene por objeto las
palabras o lenguaje del legislador; lgico tiene por objeto la
intencin o espritu de la ley o las relaciones lgicas entre sus
partes; histrico tiene por objeto el estado del derecho existente a
la poca de gestacin de la ley y; sistemtico tiene por objeto el
lazo ntimo que une las instituciones y las reglas del derecho. De
acuerdo a lo anterior, su reunin es indispensable para la
interpretacin, y el gramatical y lgico corresponden a las partes de
littera, mens y ratio mencionados por Surez, y estos cuatro
elementos permiten el acceso al verdadero sentido en relacin con la
dualidad letra y espritu mencionados. Luis Claro Solar advierte el
peligro del culto a la literalidad, pues el tenor literal es lo
primero a que debe atenderse, pero ante la menor duda o dato
subjetivo es necesario ingresar en la bsqueda de un sentido. Por
otro lado, estos elementos determinan interpretaciones gramaticales
o lgicas reuniendo al resto de los elementos, asimismo la ratio es
entendida como fundamento o como el fin de la ley, conformando
posiciones distintas, pero es la ratio el factor decisivo en los
sentidos dudosos.
LAS CRTICAS DE ALEJANDRO GUZMN BRITOGuzmn Brito ha intentado
demostrar cun erradas han sido tanto la versin literalista como la
versin de Luis Claro Solar, en el caso de los cuatro elementos
resulta ajeno al pensamiento inspirador de nuestro cdigo chileno,
as emplea un mtodo de reconstruccin histrica tomando la
reglamentacin de nuestro cdigo como la continuidad histrica. De
este modo, la principal fuente en materia de interpretacin fue el
Cdigo de la Luisiana de 1825, tanto como el autor Emerich de
Vattel, as las races de ambos arrancan del romanismo de los
juristas medievales, por lo que distingue entre dos partes
denominados littera o verba y sensus, mens o ratio, pero siendo
determinante este ltimo para la finalidad de la captacin del
sentido. Por lo que, si en la operacin de significacin de palabras
se verificaba un trmino nico, y el contexto o la ratio no permite
establecer dudas entonces deba detenerse en ese estadio del
proceso. En nuestra reglamentacin, la parte ms importante es el
inciso dos del artculo 23, pues la extensin de la ley se determinar
por su genuino sentido y segn las reglas de interpretacin. Mi
discrepancia con esta manera de ver la reglamentacin de la
interpretacin parte de la reconstruccin histrica, pues nos conduce
a dos visiones sean la de los historiadores o juristas prcticos, y
en este caso se renen en la interpretacin, adems es necesario
considerar la situacin del intrprete, pues tras establecer la ley
es independizada de su autor adquiriendo autonoma, lo que permite
fijar un sentido en relacin a las situaciones, as diferenciando
este jurista historiador del resto sean Fabres, Cood, Alfonso, o
Claro Solar como jurista prcticos, lo que se trata de un problema
hermenutico.
RELACIN INESTABLE ENTRE MODELO CARTESIANO Y MODELO
DELIBERATIVODespus de los primeros autores examinados hasta
aproximadamente la dcada de los sesenta, tiende a imponerse en
materia de interpretacin un modo que combina el literalismo con los
cuatro elementos, lo que es reflejado por Alfredo Barros Errzuriz,
pues la interpretacin de la ley es la determinacin de su verdadero
sentido y alcance. De acuerdo con este autor, la reglamentacin
sobre interpretacin adopta el esquema claridad y oscuridad
estructurando sobre esto los cuatro elementos, estableciendo un
orden estricto de precedencia, que pone al elemento gramatical en
el artculo 19 como el primero, luego en caso de oscuridad el inciso
dos de artculo 19 con el elemento lgico, y el inciso dos de artculo
19 con el elemento histrico, y finalmente el inciso dos del artculo
22 con el elemento sistemtico, as estableciendo una interpretacin
sobre dichos modelos dependientes en su operacin de la duda que
impide la claridad. De este modo, ambos modelos coexisten, y en la
aplicacin se inclinar variadamente causando una inestabilidad
crnica, tras dependencia de elemento subjetivo interno del
intrprete impidiendo fijar certeza, tal como la evidencia o el
estado de la duda respectivamente anterior.
LA SEPARACIN ENTRE SENTIDO Y TENOR LITERALPor esto, a mediados
del siglo XX se busca establecer una separacin entre sentido y
tenor literal, las dos expresiones que estn en el inciso 1 del
artculo 19, se produce un cambio importante en la manera de
considerar la interpretacin. De acuerdo a los autores iniciales, el
tenor literal se considera como el significado inmediato, propio,
directo controlado mediante el Diccionario de la Real Academia
Espaola, as el significado tiene una entidad de un concepto, por lo
que el sentido recoge este carcter de ser una entidad conceptual
posibilitando su calificacin de claro u oscuro, as surge necesidad
de replantear el sentido claro no como algo bajo el alero del tenor
literal, sino distinto. De este modo el problema radica en la
determinacin del sentido reducido slo a los significados
inmediatos, o si hay que buscarlos ms all de esos significados,
considerando la ratio en el doble sentido de fundamento y fin,
asimismo coexisten ambos modelos. Por otro lado, el sentido no
depende ya nica y exclusivamente de llamado elemento gramatical, as
se produce un distanciamiento de la coexistencia de ambos modelos
cartesianos y deliberativo, y el supuesto de la suficiencia de la
letra, as encontramos un sentido distinto y separado del
significado puramente semntico, rompiendo con el literalismo del
siglo XIX y comienzos del siglo XX de nuestro mundo. En el tenor
literal se trata de significaciones puramente semnticas de
palabras, mediante el tringulo de significacin, y la relacin entre
palabra y concepto que se le asocia, pero cuando hay que referirlo
a casos determinados se presenta el problema de referencia, y esta
determinacin surge propiamente el sentido, as contrariando la
posicin exgetica relativa a la suficiencia de la letra, habra que
oponer esta tesis de la insuficiencia de la letra, y la necesidad
de recurrir a la mens y ratio para establecer el sentido dicho. En
suma, puesto que el sentido no resulta inmediato de la consideracin
sola de los significados de las palabras, implica una separacin
entre sentido y tenor literal, y la interpretacin del inciso 1 del
artculo 19 tiene que ser que cuando el sentido de la ley es claro
no se desatender su tenor literal. En cualquier caso, este sentido
no se identifica con el pensamiento o la voluntad del autor, con lo
cual llegamos a la conclusin que el nico modelo es el deliberativo,
esto quiere decir que el sentido es algo por establecer y
relacionado no slo con los significados de las palabras, sino
tambin con los fines y la ratio mencionados antes. Por lo que, la
interpretacin es un proceso que recorre en etapas distintas partes
presentes y relacionadas, siendo la letra, los fines, y la ratio
que incorpora la justicia, as la suficiencia de la letra es
contrariado por una concepcin que sita el sentido ms all de la
letra relativas al ser del derecho mismo.
EL PROBLEMA DEL SENTIDO VERDADERO O GENUINO SENTIDOEl sentido
verdadero en la interpretacin pasa a constituir un elemento
propiamente hermenutico, pues las posiciones exegticas enfocan la
reglamentacin de la interpretacin apostando a un resultado, cual es
la interpretacin verdadera o genuino sentido. a) Partir
considerando un planteamiento que hace Perelman sealando que las
respuestas a la cuestin del sentido, han recibido respuestas
relacionadas al realismo, al nominalismo y a una sntesis de
naturaleza teolgica. Para el realismo es conocer en una palabra la
realidad objetiva a la cual se refiere el que expresa lo que tiene
un sentido, para permitirnos juzgar de la verdad o falsedad de sus
aseveraciones, as eliminando todo lo que es confuso, equvoco e
inconsistente conformando un racionalismo desde Platn hasta Spinoza
identificado tambin con el empirismo lgico. Para el nominalismo, el
sentido es obra humana, y hacer uso del lenguaje con sentido es
aplicar correctamente las reglas de su uso, suscitando el problema
del subjetivismo paliado con la elaboracin de reglas de competencia
y procedimiento. Para la sntesis de naturaleza teolgica, todo
sentido depende del pensamiento elaborador, hasta imaginar como el
producto de un pensamiento divino perfecto, as logrando una sntesis
de nominalismo y realismo. De esta manera, la concepcin realista es
una aplicacin contemplativa que se limita a reconocer la intuicin
evidente de un objeto identificado con la escuela exegtica, no as
en la concepcin nominalista, el sentido es obra humana modificable,
y su determinacin consiste en una apreciacin o juicio
necesariamente que hay que justificar como razonable. Por lo que,
cuando Perelman recuerdas las posiciones realistas, asumen un
ontologismo asociado a la teora de la verdad como correspondencia,
y la verdad surgira en los juicios que emite el intrprete acerca
del significado, en cambio, en las posiciones nominalistas que l
propicia atribuye significados, de acuerdo con las convenciones
sociales en uso, as no puede hablarse de un significado verdadero.
Y as sentido y verdad son trminos relacionados, y habra que
abandonar la concepcin de la verdad como correspondencia para
sustituirla por la teora de la coherencia o consenso de la verdad.
b) Una importante contribucin a este problema lo constituye la
doctrina de la textura abierta que hace Hart y muchos pensadores
analticos. De manera general, las reglas jurdicas se comunican
mediante el lenguaje, as esta dificultad en relacin a los casos
generales con los casos particulares tiene un origen mltiple,
siendo uno la naturaleza del lenguaje. Hay otros casos que se
presenta la duda, y forman lo que se denomina la zona de penumbra
caracterizada por la incertidumbre reinante, por lo que los cnones
de interpretacin no pueden eliminar, aunque s disminuir estas
incertidumbres, pues son reglas para el uso del lenguaje. En esta
parte se advierte la influencia de Wittgenstein y los comentarios a
su pensamiento de Waismann, pues los significados se atribuyen
conforme reglas para el uso del lenguaje, as no hay algo como un
sentido puesto para ser recogido por los intrpretes, por lo mismo
posee objetividad y coinciden con la postura nominalista. La
posicin analtica mantiene en realidad la dualidad que establecieron
los autores del siglo XIX, slo que stos se inspiraban en doctrinas
realistas, en cambio los autores analticos adoptan posturas
nominalistas pues los significados dependen de usos sociales. Este
cambio es determinante, pues la concepcin de la verdad cambia desde
una correspondencia hacia una coherencia o consenso, aunque la
operacin de la duda es similar. Wrblewski ha estudiado el tema de
la duda desde postura analtica, as distingue tres concepciones de
interpretacin, sea sensu largissimo como comprensin de un objeto en
tanto fenmeno cultura basado en teora diltheyana, o sea sensu largo
como la comprensin de cualquier signo lingstico manteniendo nocin
de comprensin pero unida a la atribucin de significados, o sea
sensu stricto como determinacin de un significado de una expresin
lingstica cuando existen dudas referentes a un caso concreto, as
determinando estas distinciones una separacin entre comprensin e
interpretacin. En el caso de duda, hay que proceder a la
interpretacin resuelta en el acto electivo de la posibilidad
considerada mejor justificada, por lo que la claridad es
relacionada con la ausencia de dificultades en el uso de las reglas
de significado, as este significado convencionalista del
pensamiento analtico relega el tema del sentido verdadero. Por lo
que la comprensin inmediata excluye en principio la duda, pero se
diferencia de la escuela exegtica pues no incorpora la intuicin
evidente de un sentido, sino que existen dos conjuntos de reglas
semnticas para la comprensin, sean reglas concernientes a la
comprensin inmediata, o sean reglas relativas a la interpretacin, y
estas ltimas sin directivas no para resultar un sentido verdadero,
sino para establecer uno y para justificarlo tambin segn su
contexto. Del mismo modo, este contexto distingue tres tipos, sea
lingstico como el contexto del lenguaje jurdico dado, o sea
sistmico como relacin del significado con sus partes abarcando la
coherencia y completitud, o sea funcional como la situacin histrica
del establecimiento en su aplicacin. Y estos contextos determinan
directivas interpretativas, pero el problema surge en casos
susceptibles de varios sentidos y su aplicacin, as creando
directivas de segundo grado prescribiendo el uso y relevancia de
las anteriores, as las primeras relacionadas con la exgesis,
mientras las segundas con posiciones hermenuticas. La aprehensin
del sentido se verifica en un acto simple, y cuando no tiene lugar
esto el sentido se establece en un acto de atribucin o asignacin de
un sentido, y este desplazamiento del sentido hacia un dominio
lingstico alejado de la verdad y ontologa, se facilita por la
doctrina de la verdad como coherencia que suplanta la teora de la
verdad como correspondencia, sumado con la teora de la verdad como
consenso. Y adems determinan un sistema que consta de dos modelos,
uno de comprensin inmediata, y otro de atribucin de sentidos
conforme reglas en uso y justificacin. En suma, existe un carcter
cognoscitivo de la actividad interpretativa pues la comprensin
inicial es solo una conjetura, posteriormente examinada con otras
dimensiones explicativas posibilitando una comprensin ms profunda,
as la interpretacin puede considerarse como un proceso dirigida a
establecer un sentido de manera conjetural. Descartes inspira la
nocin de claridad tras conectar claridad, evidencia e intuicin,
distinguiendo entre tres intenciones, sea originaria del autor
mismo, o sea otra manifestada en la palabra misma, o sea una
tercera propia de la ley independiente de autor, adems el
pensamiento analtico ha asociado la claridad a al ausencia de
dificultades en el uso de las reglas en el acto de atribucin de
sentido, por lo que la duda determina la claridad u oscuridad
dependiente de factores del sujeto y no criterios objetivos, por
esto la intuicin evidente y verdadera termina el estado de la duda.
Por otro lado, a mi juicio aplicacin e interpretacin se vinculan,
pues constituye un momento determinante de la actividad
interpretativa misma
Van de Kerchove examina si la claridad que se invoca en una
sentencia constituye un argumento, y de qu clase, si de razn o
autoridad, as contribuyendo a la constitucin de la argumentacin.
Por lo que, el reconocimiento del carcter claro u oscuro implica
una interpretacin anterior, por lo que la claridad no puede ser una
razn justificadora de una interpretacin, sino que una interpretacin
determinada puede establecer si es claro o no. Y adems, el sentido
no puede establecerse de su significacin aislada, sino de su
conexin con otros requiriendo el carcter conjetural, y por esto la
interpretacin da paso a la justificacin, la que asume un carcter
argumentativo, y es aqu donde surge la fuerza de la exigencia de la
verdad para finalizar entre las distintas interpretaciones. El
modelo que posibilita esto es la dialctica platnica, pues el punto
de partida no es nunca un saber adquirido por una intuicin
infalible, sino un saber problemtico denominado doxa u opinin que
no posee un fundamento cierto sino que se cree saber y se acepta,
sin cuestionamientos. Por eso hay que someter este saber aparente a
un cuestionamiento que produzca una apora o problema insoluble, y
as tomar conciencia del falso saber pensado, y esto posibilita la
construccin de conjeturas o soluciones tentativas, permitidas cada
una si es que no conducen a absurdos o consecuencias inadmisibles,
por lo que este mtodo nos demuestra la importancia de la
experiencia del error. Popper ha recogido esta metodologa llevada
hacia la interpretacin, as resulta una primera interpretacin tras
la sola lectura, conformando meramente una conjetura tentativa de
un sentido posible, as el sentido atiende a los principios
involucrados en el caso, por lo que el sentido es hacer efectivos
tales principios. De este modo, entendemos que excluir la verdad
implicara sostener que la interpretacin slo sera una opcin retrica
dirigida a la persuasin del auditorio, por lo que al concebirla
como una aproximacin a la verdad se resuelve la antinomia de los
autores de siglo XIX entre dos modelos opuestos, demostrando que
una interpretacin fundada en la claridad y otra en la oscuridad son
dos estadios de un mismo proceso, que posibilita una aproximacin a
una interpretacin verdadera. Garca Maynez distingue entre expresin
o enunciado y lo significado por ellos, esto es, la significacin, y
por otra parte el objeto de la expresin denominada referente o
relacin de referencia. Por lo que, la interpretacin trabaja con
enunciados para manifestar el significado objetivo que son las
normas jurdicas, as reclaman una interpretacin contextual, y no
puramente literal, que constituye un primer momento de la
interpretacin. De este modo, la confrontacin en la dualidad letra y
espritu se resuelve considerando la interpretacin literal como un
primer estadio, y la interpretacin contextual incorporando la nocin
de ratio permitiendo una visin integradora de ambos conceptos, y
luego la rectitud de la interpretacin se resuelve en trminos
axiolgicos. Dworkin menciona su tesis de la respuesta nica
correcta, determinando que si un caso determinado no puede
subsumirse en una regla jurdica, entonces el juez tiene la facultad
discrecional para decidir el asunto. Y adems, existe una
concordancia de una afirmacin con el conjunto de la obra denominada
consistencia narrativa o coherencia, as la tesis de la respuesta
correcta se resuelve en la mejor respuesta posible, que es la que
guarda consistencia narrativa con el conjunto de la obra, por lo
que la respuesta correcta ser la mejor interpretacin. Del mismo
modo, la respuesta correcta se resuelve en la mejor justificacin, y
esta como la mejor interpretacin se resuelve en la mejor
argumentacin a favor de la proposicin defendida. Como yo sostengo
que la interpretacin es conocimiento, se va adquiriendo
gradualmente en distintas etapas, desde una primera aproximacin
obtenida de la comprensin de los enunciados, hasta la aprehensin de
los principios, de ah que la concepcin de la aproximacin a la
verdad e interpretacin conjetural sean nicas para armonizar las
caractersticas inherentes de la formacin del conocimiento con la
verdad y el sentido mencionado antes.
LA INTERPRETACIN LITERALVernengo sostiene que entender un
enunciado significa disponer de una traduccin aceptable del mismo
escrito, as que la traduccin en la medida que consiste en un
conjunto de palabras en otras palabras son ms comprensibles para el
lector, importando en ltimo trmino un fenmeno de sinonimia. El
elemento gramatical contribuy a esta prctica literalista, as
entendiendo el tenor literal del inciso uno del artculo 19,
dominando inicialmente la doctrina de la claridad basada en un
intuicionismo y manifestacin evidente, as se entiende el sentido
como el significado gramatical, advirtiendo una gama de
posibilidades. De este modo, existe una distincin entre definicin
nominal y real, por lo que la existencia de las cosas definidas
tiene que ser probadas, pero las definiciones nominales son aquella
en las cuales se establece el significado que se asocia a un trmino
dado, mientras las definiciones reales adems de declarar el
significado de la cosa afirman al mismo tiempo su existencia. Por
esto, Vernengo quiere escapar de la dificultad de la literalidad
acudiendo a un concepto de sentido relacionado con la estructura
profunda de los enunciados, reconociendo el innatismo cartesiano
pero yendo ms all de los significados literales. He sostenido la
necesidad de separar los significados literales de la cuestin del
sentido, y esto nos conduce al tema de los principios, por lo que
la literalidad es un primer estadio de comprensin, pero no es el
sentido mismo, sino que es un estado ms avanzado vinculado a la
consideracin de principios jurdicos, as un movimiento de la littera
a la ratio entendida como principios.
LOS CONFLICTOS DE LA CULTURA JURDICA CHILENAEn esta cultura se
puede describir una lenta evolucin desde posiciones literalistas
fuertemente influidas por las ideas de la escuela de la exgesis
hasta posturas que abandonan ese literalismo y propician cierto
principialismo. a) Un primer conflicto de la cultura jurdica se
muestra en la consideracin de la perspectiva que se adopta en la
concepcin misma sobre la interpretacin, as con el cdigo civil se
inicia una transformacin del sistema indiano, que busca ahora una
vinculacin del juez a la ley, eliminando o disminuyendo al mximo el
rol de la costumbre y la jurisprudencia. De este modo, encontramos
una visin de la interpretacin como actividad secundaria y auxiliar
para determinados casos dependiendo de la aparicin de la duda, y
tuvo ya una contrapartida en el siglo XIX tras la escuela histrica
y el romanticismo, pues vieron la interpretacin un modo de conocer
la historia y los fenmenos de la cultura en general, as la
interpretacin es siempre y no solamente si hay duda. b) Un segundo
conflicto se presenta en torno a la nocin de sentido, pues
inicialmente bajo la influencia exegtica tendieron a identificar
ampliamente el sentido con el tenor literal, y al promediar el
primer tercio del siglo XX se comienza a discutir en tribunales si
sentido es lo mismo que tenor literal, abandonando el literalismo
mediante la teora de la claridad, sino que precisa ir ms all
abarcando contexto de elementos, iniciando un camino hacia la
ratio. c) Un tercer conflicto que atraviesa la cultura jurdica
surge cuando se considera la relacin del autor de la ley con la ley
misma, as durante el siglo XIX tanto los partidarios de la escuela
exegtica e histrica como el romanticismo, coincidieron en que la
interpretacin busca posesionarse del pensamiento del autor. De este
modo, buscan en las palabras como signos probables de un
pensamiento, pero es producido un cambio que permite indagar un
pensamiento no del autor sino de la palabra misma, por lo que
frente a esta interpretacin subjetiva imperante se levanta esta
interpretacin objetiva entendida como la voluntad de la propia ley.
d) Un cuarto conflicto que se presenta en la cultura jurdica dice
relacin con el valor de la reglamentacin sobre la interpretacin
sobre la interpretacin, as el problema surge porque muchos
consideran que las reglas de interpretacin contenidas en el cdigo
civil, mayormente entre los artculo 19 a 24 tienen pleno valor de
ley asemejado a la literalidad. e) Un quinto conflicto lo exhibe la
cultura jurdica cuando se considera la fragmentacin de la
interpretacin, pues inicialmente se considera que la reglamentacin
sobre interpretacin de nuestro cdigo, tena carcter aplicable a toda
la legislacin, cualquiera fuera su rango variable, pero con
posterioridad esta idea ha entrado en crisis. En esta breve
exposicin de los conflictos de la cultura jurdica he procurado
sealar los aspectos ms relevantes, pienso que en esta cultura se
dan tendencias hacia un cierto principialismo, esto es una forma de
teora hermenutica que plantea que el sentido en ltimo trmino se
establece desde los principios. De acuerdo con esto, se enfrentan
dos posiciones inconciliables, una formalista, heredera de la
concepcin del derecho del siglo XIX, con el concepto de seguridad
jurdica que le es propio, otra no formalista, que opone la
seguridad de la defensa de principios, y ms que el apego
irrestricto a las reglas anteriormente mencionadas tambin.
CAPTULO TERCEROARGUMENTACIN Y PRINCIPIOS JURDICOSARGUMENTACIN Y
JUSTIFICACINEl nexo entre interpretacin y argumentacin se da
naturalmente cuando se considera la interpretacin como proceso que
despliega ante s la dualidad letra y espritu. Del mismo modo, en la
perspectiva hermenutica no hay tal comprensin inmediata, sino que
la comprensin es la aprehensin de un sentido que no surge
inmediatamente, en el caso del conocimiento en el derecho, por lo
que ha sido separado el sentido y el tenor literal fortaleciendo la
posicin hermenutica que ve en la comprensin un fenmeno cognoscitivo
estructurado en fases. De este modo, la primera fase est asociada a
la comprensin de significados de palabras, puede producir una forma
de justificacin que se apoye en ellas, y si se quiere cuestionar
esa comprensin se abre el proceso justificatorio y tiene lugar la
argumentacin. Por eso, en la formacin del conocimiento el solo
mbito de literalidad no es suficiente, y es necesario poner en
relacin el enunciado con el caso de que se trata. Platn pretende
romper el hechizo de la persuasin retrica, y el nico camino es el
de la verdad, as toda dialctica platnica est dirigida a mostrar el
camino al saber verdadero, nica meta que permite al ser humano
realizarse en plenitud. Por lo que, retrica y dialctica se
complementan, en el sentido de que ambas cubren un campo que no
pertenece a ninguna ciencia en especial, sino es competencia de
todos relativo a las argumentaciones que se dan en unos a otros,
por lo que el origen de estas argumentaciones hay que buscarlo en
la diversidad de opiniones existentes. El trnsito es posibilitado
por la dialctica, pues nuestra condicin inicial es de ignorancia,
de ah la bsqueda de saber como tarea conforme ciertas pautas e
itinerario, por ende, si se pone la verdad como criterio
diferenciador, resulta que la retrica no busca el conocimiento
verdadero, sino se propone un fin, cual es lograr persuadir. La
dialctica, en cambio, permite llegar a la verdad y muestra toda su
potencia en aquellas partes donde no es posible producir una
demostracin. Y es as que la dialctica permite argumentar a partir
de premisas probables o verosmiles para llegar a afirmaciones
slidas, siendo necesaria la experiencia del error mediante una
controversin de las afirmaciones asumidas. En suma, la argumentacin
vinculada a una antigua tradicin, la de la retrica y dialctica
griegas, constituyen una ruptura con la concepcin de la razn y de
razonamiento que tuvo su origen en Descartes, as los lgicos y
tericos del conocimiento han descuidado otras dimensiones de la
racionalidad humana, al margen de la evidencia, siendo esta zona
descuidada correspondiente a la deliberacin y la argumentacin. El
campo de la argumentacin es el de lo verosmil, lo plausible, lo
probable, en la medida que este ltimo escapa a la certeza del
clculo. Lo que interesa ahora es rescatar esa forma de adhesin a
meras opiniones verosmiles o probables, ms no absolutas, que
coinciden con la doxa griega objeto de la dialctica y poder
transitar hacia la verdad. La dialctica clsica es un mtodo de
argumentar, pero no ajeno a las demostraciones, pues aunque razona
a partir de premisas probables, conduce muchas veces a
demostraciones, as creando una dualidad de operaciones, una la
actividad demostrativa, otra la actividad argumentativa dirigida a
obtener la persuasin. De este modo, la exigencia de todo dilogo
dialctico es un acuerdo bsico en cuanto a una cierta buena fe
dialogal, que consiste en que los interlocutores aceptan una misma
base semntica. En la nueva retrica de Perelman hay mucho de la
dialctica antigua, pero tropezamos con el tema de la verdad, pues
la argumentacin est al servicio de la persuasin, la cual, como
condicin subjetiva, indica el grado de adhesin del auditorio a una
tesis. Para Kant la persuasin y la conviccin son dos tipos de
juicio, pues mientras este es vlido para todo ser que posee razn,
su fundamento es objetivamente suficiente, y al tener por verdadero
se llama conviccin, y si solo se busca en la ndole especial del
sujeto se llama persuasin como una mera apariencia, y para Perelman
la conviccin se apoya en la aceptabilidad racional de carcter
universal. Lo anterior nos lleva al tema de lo razonable, y
Perelman expresa que el hombre razonable es quien gua sus juicios y
conducta por el sentido comn, asimismo aceptabilidad est unida a la
universalizacin, pues si cada principio particular de accin puede
universalizarse, se hace aceptable, as lo racional en materia
jurdica es atenerse siempre a un solo principio, y no es un
principio nico e inmutable, sino que vara con el tiempo y las
situaciones histricas. De este modo, esta conexin en Perelman de la
argumentacin con la idea de lo razonable nos pone en el centro del
escenario de los debates contemporneos, tambin Recasens mediante la
razn vital como la razn deliberativa del otro. Para razonable la
indicacin que da Recasens es la de que racional es diferente de
razonable, como ocurre tambin en Perelman, y en ambos hay una
revalorizacin de la practicidad humana, y por lo mismo una conexin
profunda con el pensamiento originario sobre la praxis que debemos
a los griegos, pues Aristteles mostr que la razn humana tiene dos
funciones, una terica y otra prctica. Pero la razn es una sola,
como el ser humano mismo. Del mismo modo, la concepcin terica del
derecho vincula la aplicacin del mismo, as comprendemos la
importancia de la interpretacin y la argumentacin, y siguiendo el
modelo aristotlico, que la prudencia es el elemento central de toda
decisin prctica, pues la prudencia gua todo el proceso de la
deliberacin y la adopcin de la mejor decisin tica, puesto que mira
al bien general considerando las circunstancias. Atienza ha
estudiado la nocin de razonable en un breve tratado, partiendo de
las concepciones de MacCormick en que razonable significa la
necesidad de armonizar exigencias contrapuestas, y Aarnio significa
la aceptabilidad o consenso. Por lo que, Atienza busca un criterio
para justificar por qu una determinada interpretacin es preferible
a las otras, asimismo todo lo razonable es racional, pero no todo
lo racional es razonable., pues lo racional se divide en lo
estrictamente racional y lo razonable. Atienza seala que es
razonable en una decisin jurdica si es que i) se toma en
situaciones que no sera aceptable adoptar una decisin estrictamente
racional, y ii) lograr un equilibrio entre exigencias
contrapuestas, y iii) es aceptable por la comunidad. Del mismo
modo, estrictamente racional significa que una decisin lo es si y
slo si i) respeta las reglas de la lgica formal, ii) respeta los
principios de la racionalidad prctica que son principios de
consistencia, coherencia, y otros, adems iii) se adopta sin eludir
la utilizacin de alguna fuente de derecho vinculante, y iv) no se
adopta sobre la base de criterios no previstos por el ordenamiento
jurdico. De este modo, la razonabilidad no se plantea en los casos
claros o ausentes de dudas, no obstante, este estudio de la
razonabilidad ilustra la complejidad del tema de la aplicacin del
derecho, y el trasfondo de la crisis de la teora de la verdad como
correspondencia, y el paso hacia nuevas formas de racionalidad y
verdad como coherencia y consenso. La dificultad mayor que puede
advertirse es la relativa a la relacin entre interpretacin y
argumentacin, aunque la actividad interpretativa en sentido propio
tendra lugar en caso de duda u oscuridad de significados, y la
bsqueda de significados da origen a la actividad justificadora, o
productora de argumentos que tienden a justificar. No obstante,
tanto en las posiciones analticas como hermenuticas se produce un
punto comn en la formulacin de conjeturas y justificacin. Los
debates en torno a la aplicacin, argumentacin y justificacin ponen
de manifiesto las grandes cuestiones que subyacen, primeramente la
relacin de lo general a lo particular. En seguida, este problema
hay que separarlo del fenmeno de la deriva de interpretaciones, y
en tercer lugar, si la interpretacin se entiende como un proceso
cognoscitivo que busca comprender un sentido, hay que admitir que
una actividad que se remonta a los principios ms generales. Por mi
parte, lo que me interesa mostrar es que la nocin de razonable se
conecta con la de sentido y ste a su vez est en la lnea de
operaciones de la prudencia, tal como la he concebido. La
justificacin general es vinculada con el principio de la caridad,
con el cual hay que asumir que el legislador es racional, y que ha
querido establecer un sistema consistente y coherente entre sus
partes, que se ensamblan y complementan. En conexin con esta visin
surge al expresin justificacin razonable, pues las distintas partes
del todo orgnico tienen una razn de ser o ratio, asimismo lo
razonable es lo que tiene una razn de ser o ratio, por lo que puede
justificarse en un principio, en tanto este principio confiere
racionalidad y coherencia al sistema. Pero lo anterior no est
completo sino es preciso considerar la prudencia, descrita como la
facultad que posibilita la realizacin del principio general en un
caso particular, y para esto se introduce la duda pues no es un
proceso simple de aplicacin. Las observaciones anteriores sobre la
nocin de razonable nos llevaron al terreno de los principios, as la
prudencia es la facultad de actuacin de los principios al caso
singular. Razonable, principios y prudencia se conectan as de una
manera especial, aunque hay otro concepto que es preciso insertarlo
en estas relaciones, y es el del sentido. En materias prcticas no
puede exigirse siempre un conocimiento perfecto, por eso basta una
certidumbre probable para la accin correcta, y esta certidumbre es
un estado subjetivo de adhesin a un juicio, y el grado de adhesin
depende de la presencia de la duda, y puesto que la duda no puede
desalojarse, hay que buscar un camino que proporcione una
certidumbre suficiente, y este es el camino a la ratio mencionado
anteriormente en los prrafos. En el mundo medieval los moralistas
han seguido caminos graduales en libertad para la certidumbre
probable, creando sistemas morales creadores del tuciorismo,
probabilismo, el equiprobabilismo, y el compensacionismo. Destaca
el tuciorismo, caracterizado por el principio de que en caso de
duda hay que elegir lo ms seguro, posteriormente el tomismo
continuo un probabilismo que abre la posibilidad de la accin
correcta en caso de duda, siempre que exista una certidumbre
probable produciendo lo mejor posible. Hay una comprensin general
de los enunciados, pero slo general, pues una vez que los
enunciados se ponen en relacin con distintos casos se va
desarrollando paulatinamente una comprensin mejor, solamente as se
puede configurar un sentido, que surge como relacin al poner un
enunciado y los casos en conexin con un principio, y es esto lo que
da cabida a la prudencia. En suma, razonable es lo que tiene un
sentido, y el sentido se constituye en la relacin entre un
principio y su aplicacin prudencial a un caso, no estando de
acuerdo con la divisin claro y oscuro, asimismo la interpretacin
est dirigida a aprehender un sentido, el cual se har patente en la
conexin con la ratio, esto es, un principio desde el cual se
producir la justificacin de la interpretacin que se adopta. El
establecimiento de una interpretacin entre varias, est posibilitado
por el debate dialctico de las opciones interpretativas, as la
prudencia como facultad de actuacin de los principios delibera
sopesando distintas razones, as la mejor decisin judicial estara
dada por la que realiza mejor el principio reforzando la idea de
una interpretacin progresiva, que se va abriendo a los nuevos
requerimientos sociales. Los principios cumplen as una funcin
heurstica, porque contribuyen a la labor interpretativa, y al mismo
tiempo una funcin justificadora de la interpretacin que se adopta,
por lo que existe una tendencia principialista en una tendencia
hermenutica que la mejor justificacin se va a encontrar en el
terreno de los principios, as contribuyen heursticamente al
establecimiento del sentido, y se determina la solucin razonable o
ms razonable. El problema es cmo realizar esos principios, asimismo
prudencia determina mejor interpretacin que realiza principios.
JUSTIFICACIN Y COHERENCIAEl concepto de argumentacin que se ha
manejado aqu es el de la presentacin de una sucesin de
proposiciones, articuladas mediante conexiones formales, as la
aplicacin del derecho da origen a la actividad argumentativa. En
los casos de interpretacin hay que apoyar la opcin interpretativa
que se adopta, y este apoyo se traduce en la justificacin, por lo
que tiene lugar en la presentacin de proposiciones que sean
suficientes para sustentar una determinada decisin. De acuerdo a
esto, Alexy distingue una justificacin interna que corresponde a la
deduccin a partir de las premisas, en cambio la justificacin
externa, es la que tiene que hacerse con respecto de esas premisas.
Por otro lado, el silogismo presenta dos caractersticas: de una
parte, una estructura formal que permite el paso de lo general de
los enunciados legales a lo singular del caso que se trata de
enjuiciar, y de otra, su premisa mayor es elaborada por el
intrprete, sea juez o abogado, extrayndola de la legislacin
positiva de nuestros tiempos. Y adems, de posiciones de autores y
sentencias de corte literalista, se abre paso a un modo de
considerar la dualidad claro y oscuro, produciendo una polaridad
contrapuesta hasta nuestros das, asimismo la dualidad claro y
oscuro y el principialismo se entrelazan. Del mismo modo, puede
advertirse que aquellas que adoptan una posicin literalista se
reducen a la figura del silogismo jurdico, manteniendo esto como
justificacin. Por lo que, esta justificacin interna llena casi por
completo el razonamiento legal, advirtiendo la disminucin o
ausencia de la justificacin externa, por lo mismo he considerado
sentencias de tribunales para exhibir los de la argumentacin y la
justificacin.
A) CASO DEL ABANDONO DE LA INSTANCIAHay que recordar aqu el caso
ya citado de abandono de la instancia, de 1939, que presenta un
simple ejemplo de una posicin literalista y otra no literalista. Se
considerarn irrevocablemente extinguidos los derechos reclamados
por los demandantes que abandonaren la prosecucin de los juicios
por ms de tres meses consecutivos, desde la fecha de la ltima
providencia, legalmente notificada, debiendo el Tribunal de oficio
declarar la prescripcin, nos dice el artculo 22 del decreto N 1600,
de 31 de marzo de 1931, que fij el texto definitivo y nico de la
ley sobre constitucin de la propiedad austral. De este modo la
posicin literalista expresa que la sentencia debi negar lugar a la
referida prescripcin, en virtud de no haber transcurrido ms de tres
meses desde la fecha de la ltima providencia legalmente notificada
mencionada. El silogismo correspondiente a la justificacin interna
de este voto de minora es aproximadamente como sigue: premisa
mayor, si no han transcurrido ms de tres meses contados desde la
ltima providencia legalmente notificada, no procede se declare el
abandono; premisa menor, no han transcurrido ms de tres meses
contados desde la ltima providencia legalmente notificada;
conclusin no procede se declare el abandono. La justificacin
externa que se da contiene tres partes: i) el clsico argumento de
la claridad del enunciado legal; ii) el inciso uno de artculo 19
mediante la suficiencia de la letra asociado a la claridad y; iii)
el argumento retrico donde la ley no distingue, no es lcito al
intrprete distinguir. El voto de mayora adopta una posicin no
literalista, e interpreta el precepto legal en el sentido de
incluir la exigencia prescripcin, puesto que tienen que tratarse de
gestiones que tiendan efectivamente a dar curso progresivo a los
autos, asimismo la premisa se construye tal como antes, pero
haciendo explcita la exigencia de esta gestin til. Y la
justificacin externa de la interpretacin son: i) el abandono es una
sancin al litigante moroso; ii) la sancin se impone por
incumplimiento de una obligacin de dar curso progresivo a los
autos; iii) el objetivo o fin de la ley es el de permitir que se
constituya regularmente la propiedad austral y; iv) finalmente, un
argumento de consecuencias, pues el fin de la ley sera burlado si
no se adopta esta posicin de interpretacin. Lo que interesa es
sealar que argumentos distintos pero coordinados pueden sostener
una misma interpretacin, es decir, la naturaleza de la sancin y la
obligacin bsica del reclamante se unen a ratio, y un argumento de
consecuencias, sostener interpretacin de enunciado legal.
B) CASO DE RECLAMO DE ILEGALIDADSe trata de la sentencia de la
Corte de Santiago, de 20 de abril de 1964, que niega lugar a un
reclamo de ilegalidad en contra de la resolucin del alcalde de
Santiago, sobre nombramientos de secretarios de los juzgados de
polica local de esta municipalidad. De este modo, se produce as una
doble lectura de la disposicin, pues para la recurrente, la
excepcin recae sobre la formacin de la propuesta, que debi seguir
la regla general, y para la corte la excepcin recae sobre el
secretario del tribunal cuando debe ser abogado, cuyo nombramiento
puede recaer en persona ajena al servicio. El carcter normativo de
las proposiciones no depende de su forma gramatical sino de la
ndole de los juicios que encierra y de su contenido objetivo,
asimismo aqu se establece un principio hermenutico en sentido
estricto, cual es el de separar el sentido de la significacin
puramente gramatical, atendiendo al todo y las partes como
conjunto. Por lo que, es planteado el camino para la bsqueda de un
sentido que no fluye de la sola literalidad, as el reclamo recurre
al espritu general de la legislacin y a la equidad natural, pues
cuando se trata de un rgimen de excepcin, que establece un ius
propio que se aparte del ius comn, lo que el intrprete tiene que
verificar en la aplicacin de la ley es cul es el espritu de este
particularmente. Pero considera, adems, que hay aqu un inters
pblico, el de servicio, que debe primar por sobre el inters
particular, el de la reclamante, sta lnea argumentativa es
sobrepuesta a la anterior de la consideracin del fin. En esta
sentencia se puede apreciar, desde el punto de vista argumentativo,
que las argumentaciones son dependientes de la estructura del
objeto interpretado, y por eso el examen de cada parte debe ser
coincidente con el de otra parte y as sucesivamente para configurar
una unidad. Se trata, entonces, de una manera de concebir la
coherencia, la cual consiste en la concurrencia de diferentes
argumentaciones que recogen principios relativos a las distintas
partes que forman un todo, no se trata de las relaciones de
consistencia entre las partes o ausencia de contradiccin.
C) CASO DEL RECURSO DE PROTECCINSe trata de un recurso de
proteccin en un caso en que a una persona afectada de una
enfermedad que provoca invalidez se le neg la pensin por invalidez.
La sentencia emana de la Corte de Apelaciones de Santiago y es de
fecha de 17 de agosto de 1992, en ella se puede apreciar el fuerte
nfasis en los principios y en la funcin que tienen en la
interpretacin. De todas estas disposiciones deriva el principio
sealada de respeto al empleado, como un principio que se infiere
del ordenamiento positivo, y estos principios inspiradores sirven
de pauta interpretativa de la legislacin social correspondiente con
la ratio, entendido tanto como la razn de ser como el fin de la
ley, por esto se anula la resolucin mdica.
D) CASO DE FALTA DE LEY QUE RESUELVE EL ASUNTOSe trata de la
sentencia de la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, de
12 de marzo de 1984, en la que deja sin efecto una expropiacin de
la reforma agraria, acogiendo una accin de retrocesin. Me interesan
dos lneas argumentales, una, en que interpreta las facultades que
los tribunales tienen para resolver asuntos cuando no hay ley que
resuelve el caso, y otra, en que procede a integrar la laguna
producida. De acuerdo a lo anterior, el propietario afectado entabl
una demanda impugnando la validez de la expropiacin, y entre
diversas acciones, plante la retrocesin, para que se dejara la
expropiacin sin efecto y se le devolviera el predio. En su defensa
el procurador fiscal del SAG, sucesor legal de la CORA, opuso la
excepcin perentoria de falta de jurisdiccin del tribunal para
conocer y resolver la cuestin planteada. Del mismo modo,
establecido el principio de inexcusabilidad reconocido legamente en
texto legal de rango constitucional, se le entiende como un
principio que permite pronunciarse en caso de laguna, asimismo este
razonamiento busca justificar una interpretacin de estas
disposiciones, de tal manera de enfrentar las lagunas acudiendo a
principios. La equidad es el fundamento de la justicia que se
encuentra en la base de las virtudes, as consolidando las
relaciones humanas, por lo que sirven para comprender mejor el
espritu de una ley y tambin para suplir las omisiones e integrar
lagunas. Por lo que, en la sentencia la equidad abre paso al
principio del enriquecimient