Resumen Historia Constitucional Argentina
Resumen Historia Constitucional ArgentinaUnidad I
poca Hispnica: 1)- Concepto: Henri Irenee marrou: La historia es
el conocimiento del pasado humano; Conocimiento que ser culminacin
de un esfuerzo riguroso y sistemtico por hallar la verdad de lo
sucedido, no de lo que debi ser o pudo ser sino de lo que en verdad
sucedi.
Cassani y Prez Amuchastegui: La historia es la re-creacin
intelectual del pasado humano mediante la bsqueda de los hechos
realizada sobre la base de testimonios y la exposicin congruente de
sus resultados.
Contenido: Los elementos de los que se vale el historiador para
conocer el pasado humano reciben el nombre de:
Testimonios: que son las huellas o residuos que ha dejado el
hombre en su paso por la tierra. Encadenamiento de los sucesos: el
conocimiento adquirido debe ordenarse sistemticamente, para que sea
inteligible a los dems, no debe limitarse a una enunciacin de los
hechos Importancia y Utilidad: Satisface la necesidad de conocer el
pasado de si especie y explicar el origen del tiempo en que
vive.
La funcin de la historia es suministrar a la conciencia del
hombre de hoy una abundancia de materiales sobre los cuales ejercer
su juicio y su voluntad.
La historia constituye asimismo un instrumento cultural en
varios sentidos. Es un instrumento de solidaridad que ayuda a
comprender y valorar la existencia de otras sociedades.
Es un instrumento de educacin moral, al ofrecer ejemplos de
hombres dignos, humanos, y con defectos y virtudes semejantes a los
que viven en el presente.Metodologa Historia:Mtodo: es la bsqueda
de los medios adecuados para hacer con orden una cosa.
La heurstica: bsqueda de noticias sobre el hecho o los hechos
objeto de su investigacin; corresponde primero efectuar un
bibliografa; luego recurrir a las fuentes utilizadas por otros
autores, volver a interpretarlas si es necesario para encontrar
datos omitidos, etc. Por ultimo acudir a los repositorios de
testimonios, museos, archivos, etc.La crtica: es el anlisis
cualitativo de cada testimonio hallado, se extiende a todo el
proceso investigativo; se puede dar la critica externa o de
autenticidad es la verificacin de la autenticidad de los
testimonios para lo cual es preciso recurrir a ciencias auxiliares
como la caligrafa, peritajes qumicos, etc. O puede darse la crtica
interna o de veracidad es la confrontacin o comparacin de los
testimonios con otra de distintas procedencia.El ordenamiento y la
exposicin: es el momento de ordenar y relacionar los testimonios
hallados para poder dar lugar a la creacin histrica.Las
instituciones
Institucin: Conjunto o sistema coherente de actos o acciones
humanas.Las instituciones se caracterizan por la parcialidad ya que
ninguna abarca la totalidad del ser humano, otra caracterstica es
que poseen un espacio-temporal es decir que tienen un tiempo y un
lugar desde donde influyen en la sociedad, se dice que las
instituciones constituyen un sistema de vigencias, y para que sea
considerada vigente una institucin debe haber alcanzado una cohesin
suficiente, o sea que sea slida y autnoma.2)- Amrica
precolombinaIncas.
Caracterizacin Poltica: en su mximo esplendor el imperio llego a
ocupar 2.000.000 km2, no se sabe su origen a ciencia cierta pero al
parecer los fundadores vinieron desde el altiplano boliviano en el
siglo XIII, las leyendas recogidas por los espaoles decan que los
fundadores fueron Ayar Manco (capac) y mama ocllo su esposa y
hermana.
El trmino inca significa caudillo o jefe y se les dio a los
soberanos y gobernantes y por aadidura a sus sbditos. Desde su
fundacin en adelante llevaron adelante muchas guerras, aumentando
su poder territorial y militar.
Gobierno: el INCA era el jefe absoluto del tahuantisuyo (imperio
de las cuatro regiones) tenia poder civil, poltico, militar,
religioso, y hasta era alabado como una divinidad.
Caracterizacin social:
Ayllu: era una institucin compuesta por varias familias que
tenan un antepasado con un culto familiar comn y con una extensin
de tierra propia, la autoridad era el curaca designado por el inca
o algn representante; el podero de los ayllus dependa de la
cantidad de familias que lo componan, administrativamente se
integraban por 10, 100, o 1000 familias.El inca tena su propio
ayllu real que contena a su familia, sus servidores y sus bienes,
al fallecer este el sucesor formaba otro ayllu, as se fueron
formando distintos ayllus con sangre noble y ciertos privilegios,
tambin los ayllus de habla quechua ubicados alrededor del cuzco
fueron agregados a esta nobleza.
Mitas: los ayllus comunes estaban divididos en categoras segn la
edad al llegar los hombres a la edad de 35 aos entraban en la
adultez, y deban casarse y estaban obligados a pagar tributo hasta
los 50 aos, adems de entrar en la mita es decir prestar servicios
personales al estado en la construccin, el transporte, el laboreo
en las minas; prestaban este servicio 2 o 3 meses al ao.
Yanaconazgo: los yanacones no posean ningn ayllu eran al parecer
los miembros de tribus que en otros tiempos se haban sublevado en
contra de los incas, ellos y sus descendientes se convirtieron en
siervos a perpetuidad junto con otros reos y prisioneros de guerra.
Los yanacones pertenecan al inca.
El heredero del inca era aquel de los hijos a quien se
considerase ms capaz.
Las cuatro regiones del tahuantisuyo estaban cargo de un
gobernador apo que resida en el cuzco, a su vez las regiones se
dividan en provincias regidas por gobernadores delegados, las
provincias se volvan a dividir en dos partes o sayas.
Sociedad:
Nobleza: Constituida por la familia del inca y los mas altos
funcionarios del imperio
Sacerdotes: grupo privilegiado a cuyo frente se hallaba el
Ruilla-umu, generalmente to o hermano del inca. Puric: hombres
adultos que tenan a su cargo el cultivo de la tierra, el cuidado
del ganado y las tareas industriales.
Yanacones: eran una clase hereditaria, parecidos a los siervos o
esclavos, eran descendientes de pueblos rebeldes o culpables de
algn delito grave.El indio quechua no elega a su esposa, les eran
impuestas por las autoridades, y las mujeres ms bellas de cada
ayllu eran separadas para ponerlas a disposicin del inca o el
templo. Cada familia posea su tupu o parcela de tierra cuyo tamao
variaba dependiendo de la cantidad de hijos y de los meritos de los
dueos, la tierra no perteneca a los individuos sino a la
colectividad, cada ao el inca ordenaba la distribucin de los nuevos
topus.Caracterizacin econmica:
Tierra: la tierra era fundamental para los incas ya que la base
de la economa era la agricultura; cada ayllu posea una porcin de
tierra marca que era repartida entre las familias topu para la
subsistencia de esta, cada nuevo pareja que se casaba obtena su
topu.Solamente una tercera parte de la tierra de los ayllus poda
ser destinada a los topus el resto la cultivaban los indios y los
frutos le pertenecan al inca y al culto.La agricultura: el terreno
es muy caracterstico en la zona por eso se debieron construir
terrazas cultivables y canales de riego. El maz era el principal
cultivo, sobre todo en las tierras bajas, adems se produca papa,
mandioca, aj, porotos, y man.Toda la produccin era almacenada en
los almacenes del estado para ser distribuida una parte era para el
mantenimiento del inca, otra era para el culto, y otra parte era
destinada para el mantenimiento de hurfanos, viudas, e
impedidos.
Los inspectores imperiales llevaban el control del trabajo de la
tierra y la cuenta de la produccin mediante los quipus que era un
modo de contabilidad mediante hilos de colores a distintas alturas
y distancias.La domesticacin de la llama y la alpaca fueron
esenciales a la civilizacin incaica la llama sirvi para el
transporte de carga, y para alimento, y en cuanto a la alpaca
utilizaban su lana para fines textiles, al igual que la lana de
vicua.
La metalrgica: en cuanto a esto explotaban plata, oro, cobre y
haban descubierto el bronce por aleacin.Artesanas: las cermicas
utilitarias y ceremoniales haban alcanzado una notable
perfeccin.
Ejercito: El ejrcito de los incas mantena el dominio en las
zonas conquistadas y conquistaba otras para el imperio; los
oficiales eran nobles y los dems integrantes se reclutaban en los
ayllus menos privilegiados, el ejrcito era una de las obligaciones
de los mitayos, haba regimientos estables en zonas amuralladas
ubicadas en territorios conquistados, estas eran en algunos casos
verdaderas fortalezas y otros eran simples puntos estratgicos como
los pucars ubicados en las cumbres.Caracterizacin religiosa:
La religin oficial del imperio reconoca un solo dios creador de
todo lo existente, eterno, superior, personal, y todo poderoso; a
pesar de eso el pueblo sola confundir a dios con distintas
divinidades, adorando al sol, la luna las estrellas, etc.Haba
templos donde los sacerdotes celebraban el culto oficial. Posean
numerosos adornos de oro.Se realizaban ofrendas de plantas y
animales pero por lo general no se ofrecan sacrificios humanos.La
casta sacerdotal gozaba de muchos privilegios sociales, polticos y
econmicos. Dividida jerrquicamente tena al frente a un pontfice
real.Mayas
Los mayas conformaron una agrupacin indgena que desarrollo una
cultura superior, en su historia tuvieron dos asentamientos
diferentes, lo que conlleva a que en hallan pasado por dos etapas
bien definidas, la primera a la que suele denominarse imperio
antiguo va desde el siglo IV al X y el asentamiento responde al sur
de Mxico, Guatemala y Honduras. La segunda etapa por su parte va
desde el siglo X al XV en lo que se llama imperio nuevo, en esta
ltima etapa el asentamiento fue en la pennsula de Yucatn. En el
imperio antiguo los mayas ya posean una formidable cultura
atestiguada por las ciudades y templos que han resistido el paso
del tiempo; por lo tanto no se ha llegado a determinar a ciencia
cierta el motivo de su traslado a la pennsula se estipula con
pestes, invasiones, cambios climticos, terremotos, pero nada es
concreto, lo si certero es que a partir del siglo X y hasta que en
el XV cayeran bajo el dominio de la confederacin Azteca los mayas
vivieron en la pennsula de Yucatn.
Los mayas no eran un imperio propiamente dicho sino mas bien un
aglomerado de ciudades que no siempre estaban unidas entre si pero
que compartan rasgos comunes.
Caracterizacin Poltica:
Gobierno: El punto mximo del gobierno era ocupado por un gran
jefe cuyo titulo era hereditario por lnea masculina, del jefe mximo
dependan las autoridades delegadas vatav que gobernaban las
poblaciones menores y las ciudades subalternas. Para los casos
difciles haba consejos asesores.Cada ciudad poseas su fuerza armada
que era defensiva ya que los mayas no posean inclinaciones
militares.Justicia: los mayas fueron muy severos en materia de
justicia los delincuentes eran juzgados por halach vinic o sus
representantes, el hurto se pagaba con esclavitud, el homicidio
voluntario o no y el adulterio se pagaba con la
muerte.Caracterizacin social:
Nobleza: almenhehoob, constitua el grupo del que provenan los
funcionarios, las familias de estos y el clero.Pueblo: macchualoob,
era el grupo que se encargaba de las labores dentro de la ciudad y
sus zonas de influencia, realizaban actividades como la
agricultura, cermica, arquitectura, tejedura, caza, pesca,
etc.Entre el grupo de los nobles y el pueblo estaban los
comerciantes ah opolon un grupo aparte que tenia determinados
privilegios.
Esclavos: eran prisioneros de guerra o condenados por algn tipo
de delito.
La familia maya era monogmica, estaba protegida por la ley; y no
se permita la unin de parientes cercanos.
Caracterizacin social: La agricultura: sembraban principalmente
maz base primordial de la dieta, adems sembraban porotos, aj,
zapallo, tomate, mandioca.
Las tareas agrcolas estaban a cargo de los hombres.
Caza y Pesca: haba quienes se dedicaban a estas dos actividades
y luego vendan sus productos en las ciudades.
No se dedicaron a la ganadera, tampoco amansaron animales para
carga y tiro, desconocieron la rueda, no obstante crearon
caminos.Caracterizacin Religiosa: Los mayas estaban muy influidos
por sus creencias religiosas, tal como lo demuestran distintos
textos que sobreviven de la poca y estn escritos en lenguaje latino
y aborigen.Eran politestas, y crean que despus de la muerte haba un
premio o un castigo dependiendo de cmo haya sido su comportamiento
en esta vida.
Tenan muchos dioses a los que veneraban, como por ejemplo el
dios Chack al que le ofrecan sacrificios humanos o Itzamn dios
civilizador quien les enseo a los hombres la sabidura, entre
otros.Aztecas
La confederacin azteca se asent en la meseta mexicana cuyo
centro era la ciudad de tenochtitln, la confederacin se extenda
desde Yucatn hasta el ri colorado.Cuanto los aztecas llegaron al
valle de Mxico ya existan otras culturas ubicadas ah pero gracias
al podero militar de estos pudieron dominarlos hacia el ao 1200 de
nuestra era.
Caracterizacin Poltica: Los aztecas no conformaron un imperio
sino ms bien una liga o confederacin de pueblos basada en una
inteligente poltica administrativa, la confederacin tena tres
ciudades base Tenochtitln, Tezcoco, y Tiacopn; siendo Tenochtitln
la capital.
Divididos en veinte grupos distritos y clanes llamados calpullis
quienes eran el ncleo primordial de la organizacin social, poltica,
religiosa y administrativa.
En cada calpulli se encontraba un grupo de familias que posean
en comn la tierra y la obligacin de trabajarla y defenderla; Cada
calpullis tena un jefe administrativo y un comandante militar, con
sus funcionarios, jefes y guerreros algunos tenan costumbres
peculiares as como legislacin propia, templos y arsenales.
Los veinte calpullis se haban organizado en provincias con
cuatro provincias o regiones cada una constitua una federacin con
cinco calpullis. Cada provincia tena un jefe militar noble que
dependa del emperador. Que fue llamado as por los conquistadores,
pero los aztecas lo llamaban tlatecutliTenochtitln fue la capital
de la federacin azteca, un lugar estratgico donde resida el jefe
supremo de la confederacin, era elegido de manera vitalicia por el
voto de un consejo conformado por un representante de cada una de
las cuatro provincias; estaba acompaado por un vicepresidente que
lo secundaba y remplazaba en casa de ausencia.Haba un gran consejo
con amplsimas funciones y jurisdiccin total formada por
representantes de los veinte calpullis.
Tribus sometidas: los aztecas se extendieron sobre otras tribus
sometindolas pero estas no conformaron los veinte calpullis, tenan
si jefes aztecas que eran designados por el emperador, pagaban
tributos anuales dependiendo de sus riquezas. Fueron estos pueblos
sometidos los que ayudaron a Hernn Cortez a destruir la federacin
azteca.
Caracterizacin Social:La familia azteca era de carcter
monogmico, aunque luego los nobles luego se convirtieron en
poligmico; el derecho era patrilineal, los delitos como el
adulterio, el infanticidio, el aborto eran castigados con la
muerte.
Habitualmente los matrimonios se formalizaban dentro del mismo
clan o calpullis por eso eran de carcter endogmico.
Las familias consanguneos se agrupaban en ncleos llamados
tlaxilacallis los cuales a su vez formaban parte de los
calpullis.
Clases sociales:
Clase superior o Nobleza: Consta de funcionarios, jefes de
clanes, sacerdotes, guerreros, y propietarios.
Pueblo, Hombres comunes: Agricultores, artesanos, cesteros,
alfareros, tejedores, mercaderes, quienes no solo viajaban con
mercaderas, sino que tambin se ocupaban del espionaje, aportando
datos de pueblos vecinos.Esclavitud: Los aztecas tambin practicaron
la esclavitud; estos llegaron a esa condicin por ser prisioneros de
guerra, condenados por delitos graves, como robos o deudas; no
obstante los esclavos podan recuperar la libertad mediante ciertas
condiciones.Caracterizacin Religiosa:
Conservaban la creencia de un dios nico, espiritual, creador, y
principio de bien, invisible e impenetrable. A pesar de eso el
tiempo fue dando lugar a un complejo politesmo donde se veneraba
distintas divinidades, como por ejemplo Quetzalcoatl La serpiente
con plumas reverenciado como una manifestacin de sabidura, de los
vientos propicios, de las artes y las ciencias.Los Sacerdotes
provenan de la nobleza y se educaban rigorosamente en un
establecimiento llamado clamecac. Haba entre ellos distintos grados
jerrquicos; y adems de ejercer el culto tenan funciones polticas,
cientficas, y legales. Se realizaban sacrificios encuentros de
vestido y maz; pero para obtener la buena voluntad de los dioses se
llevaban a cabo sacrificios humanos, actividad que fue el centro
del culto azteca, el procedimiento era llevado adelante por los
sacerdotes, habitualmente se pona a la victima sobre la piedra del
sacrificio y se le arrancaba el corazn con un cuchillo pedernal.
Eran victimas utilizadas para los sacrificios los prisioneros de
guerra, y otros jvenes elegidos especialmente para tal fin.
Caracterizacin Econmica:
Tierra: esta perteneca al estado o a alguna otra institucin
reconocida por este; Cada calpulli tena grandes extensiones de
tierra que reparta a las familias segn las necesidades de cada una,
haba tambin parcelas destinadas al sostenimiento de sacerdotes,
guerreros, y magistrados.El principal cultivo era el maz tambin se
cosechaba aj, zapallo, tomates, frijoles y batata. Tambin cacao y
maque con el que se preparaba una fuerte bebida llamada pulque.
Tambin consuman carne de pavo, pescado y otros animales que
cazaban como venados y aves.
Industria: Los nicos metales que utilizaron fueron el cobre y el
oro; para la fabricacin de armas e instrumentos domsticos
utilizaron piedras como el slex y la obsidiana.Tenan talleres para
la fabricacin de tejidos para los cuales utilizaron algodn o pelos
de conejo; tambin combinaron telas con plumas de ave creando
vestidos finsimos.La cermica cubra las necesidades familiares
mediante vasijas, platos y copas eran en general de barro cocido y
adornadas en blanco y negro.
Una vez por semana se realizaban en las ciudades ferias o
mercados, donde se intercambiaban productos mediante trueque, a
veces empleaban canutos de plumas llenos de polvo de oro o bolsitas
con granos de cacao.3) Espaa a fines del siglo XV.
El actual territorio espaol fue asiento de diversas poblaciones,
Los Fenicios, Los Cartaginenses, Los Romanos, poca esta en la que
se difundi y arraigo el cristianismo en el territorio, Luego en el
siglo VIII fue invadido por los rabes, dominio que subsisti hasta
el siglo XI en que empezara a ser reconquistada por los cristianos,
pero no fue hasta el siglo XV que la mayora del territorio estuvo a
manos de los catlicos.En el siglo XV existan cuatro reinos catlicos
en la pennsula ibrica, Castilla, Aragn, Navarra y Portugal.
Fernando heredero de la corona de Aragn e Isabel heredera de la
corona de Castilla contrajeron matrimonio en 1469, tomando posesin
de los territorios una dcada despus. A pesar de esto cada uno
conservaba su personalidad poltica, su administracin, y su
legislacin, solo actuaban en conjunto en asuntos diplomticos y de
guerra. En 1942 Castilla incorporo a Granada (territorio que haba
sido el ultimo asentamiento de los rabes en la pennsula) y en 1515
a Navarra.
Aragn era una monarqua limitada por las cortes gobernada dentro
de un rgimen donde las personas y los territorios eran
respetados.
Organizacin Poltica: La unin dinstica de Aragn y Castilla, y la
incorporacin de Navarra y Granada crearon un verdadero estado
espaol. Pero fue la organizacin poltica Castellana la que influyo
directa o indirectamente en la conquista de Amrica.En Castilla se
organizo la monarqua hereditaria sobre la bese del hijo primognito
varn o en su defecto los dems hermanos, slo en caso de faltar esto
corresponda a las hijas.El rey tena la facultad de dictar leyes e
interpretarlas, era el jefe supremo del ejercito, administraba la
justicia, nombraba funcionarios; no obstante no poda incumplir el
derecho sancionado as cuando suceda un conflicto con un sbdito el
rey no poda imponer su voluntad hasta tanto aquel no fuese
escuchado y vencido segn la ley.Ordenamiento legal: durante los
siglos XII y XIII lleg al apogeo un orden jurdico basado en los
llamados fueros municipales o territoriales que contenan
privilegios y exenciones otorgados a los habitantes de determinados
pueblos. Sin embargo no todo el derecho era contenido en los fueros
sino que gozaban de gran fuerza jurdica la costumbre y las
decisiones judiciales.
Fueros tipo: llamados as por que su aplicacin se extendi a
distintas poblaciones o por que sirvieron de modelo para la
redaccin de documentos anlogos.
Fueros de frontera: eran los que regan en poblaciones situadas
en la frontera con el invasor musulmn y en los cuales se solan
conceder grandes privilegios para atraer pobladores.Fuero Real: a
partir del siglo XIII se intent lograr la uniformidad legislativa,
fue asi que durante el reinado de Alfonso X se recopilo la tradicin
jurdica castellana, no se hizo promulgacin general de este cuerpo
legislativo pero paulatinamente fue sustituyendo los fueros
locales.
Recepcin del derecho romano:
Las partidas: influenciada por el derecho cannico y romano, se
efectu a travs de varias redacciones de la segunda mitad del siglo
XIII, constituyo un nuevo avance en el sistema foral, sentando la
doctrina que la posibilidad de dictar leyes perteneca solo al rey,
sin restar valor jurdico a la costumbre formativa del anterior
rgimen. Fue la principal fuente de derecho legislativo hispano
hasta la segunda mitad del siglo XIX. Se considera la creacin de la
obra bajo el reinado de Alfonso X, pero solo tuvo sancin legal
desde el Ordenamiento de Alcal.
Ordenamiento de Alcal: las cortes reunidas en Alcal de henares
en 1348, sancionaron un orden de prelacin legal para la aplicacin
de los distintos cuerpos legislativos existentes; quedando
establecido entonces que en primer lugar deban aplicarse las leyes
sancionadas en Alcal, luego los fueros en cuanto estuvieran en uso,
subsidiariamente se aplicaran las partidas que as reciban sancin
legal, en ltimo trmino se estara a la interpretacin de diera el rey
en caso de duda o silencio de las disposiciones citadas. El
ordenamiento subsisti hasta 1505.4)- El derecho castellano en la
edad moderna.Los telogos y juristas espaoles del siglo XVI y
XVII:El problema se presenta por la donacin pontificia realizada a
travs de las dos bulas a inter caetera y otras, los interrogantes
son tena el papa derecho a donar estos territorios? Era una donacin
perpetua o solo un derecho para la predicacin evanglica? Telogos,
Juristas y Humanistas se enfrentaron en esta batalla
intelectual.
TELOGOS:
Fray Antonio De Montesinos: en 1511 en presencia de encomenderos
y conquistadores, pronuncia el celebre sermn que llegara hasta
nosotros por Fray Bartolom De Las Casas, Montesinos pregunto a sus
oyente con que derecho trataban con tanta crueldad a esos indios si
ellos haban estado viviendo en sus tierras de manera pacifica, por
que los mataban para quitarles sus posesiones, por que los sometan
a la esclavitud y por que no se preocupaban de que conozcan la
religin, o era que no entendan que esos indios tambin tenan almas
racionales y sentimientos. Este sermn puso entre otras cosas en
tela de juicio a los justos ttulos que Espaa tena sobre los
territorios conquistados.Fray Francisco De Vitoria: afirmaba que el
papa solo tena potestad espiritual y no poda intervenir en lo
temporal, salvo que ello fuera necesario para la obtencin de fines
espirituales, segn De Vitoria la autoridad del papa se extenda solo
a los fieles por ende no alcanzaba a los aborgenes americanos; en
cuanto a los ttulos espaoles deca que estos se asentaban en la
sociabilidad universal de todos los hombres y naciones, que los
espaoles tenan derecho a viajar y vivir en las indias sin daar a
los naturales, pudiendo comerciar con ellos, que si los indios
impedan el ejercicio de estos derechos tenan los espaoles despus de
haber agotado todos los otros medios, la libertad de declararles la
guerra. Reconoca el derecho de los espaoles de predicar el
evangelio, siendo los naturales libres de aceptarlo o no, pero si
estos impedan la predicacin o amenazaban o castigaban a los ya
convertidos podan los espaoles actuando con moderacin declararles
la guerra, lo mismo suceda si prncipes indgenas intentaran, por la
fuerza y el miedo hacer volver a los indios creyentes a las
practicas idlatras. Tambin sostena que los indgenas eran seres
racionales y deban conservar sus bienes, dignidades y
jurisdicciones en sus reinos.
Domingo de Soto: continuador de la teora aristotlica afirmo que
la servidumbre natural permite gobernar a personas rudas o
ignorantes conforme a la razn, pero no priva a estas de su
libertad, ni sus bienes, ni puede utilizarse en beneficio del seor,
sino que debe servir para el bien de los incapaces y para ensearles
buenas costumbres.
Francisco Fernando Vzquez de Menchaca y Domingo Baez: sostenan
una postura similar a la doctrina de Vitoria, con la nica
diferencia con respecto de los dems filsofos escolsticos, del
respeto y la proteccin de la persona del indio, en el propio
evangelio la proteccin de los humildes e incapaces.
Francisco Surez: sostuvo que los indgenas no podan ser obligados
a cambiar de religin por que la iglesia no tena poder sobre ellos,
afirmando a su vez que no haba pueblo tan brbaro como para aplicar
la teora de la esclavitud natural aristotlica.JURISTAS:
Juan Lpez De Palacios Rubios: es un acrrimo defensor de los
derechos regalistas de los reyes, as mismo atribuye poderes
amplsimos al papa, y dice que estos pueden deponer a reyes herejes
o infieles; Reconoce el derecho de propiedad de los indios sobre
sus bienes privados, sin embargo pierden sus derechos naturales si
son sometidos a travs de una justa guerra, niega el seoro que podan
tener los prncipes o caciques indios sobre sus sbditos alegando que
los infieles no podan tener jurisdiccin en contra de toda la
tradicin escolstica.Gregorio Lpez: Este solo le conceda licitud a
la guerra contra los indios si estos cometan injurias contra los
comerciantes, realizaban sacrificios humanos yendo en contra del
derecho natural o los caciques prohiban la conversin al
cristianismo de sus sbditos; consideraba licita la donacin
pontificia, e ilcito obligar a los infieles a convertirse al
cristianismo, deca que la conquista deba de ser pacifica y que se
deba mantener la buena relacin del indio con el espaol.
HUMANISTAS:
Juan Gines De Sepulceda: sostena que los hombres rudos y brbaro
nacieron para servir a los mejor dotados y en caso de resistencia
caba obligarlos por las armas, sostena que los pecados, torpezas, e
impiedades de los infieles justificaba la guerra.Las leyes del
toro: en 1505 las cortes reunidas en el Toro, dictaron un conjunto
de leyes, especialmente destinadas a conciliar los sistemas foral y
romano; esta sancin dej subsistente el ordenamiento anterior con la
sola modificacin producida por las nuevas leyes, que pasaron a
encabezar el orden de prelacin vigente.La nueva recopilacin 1067:
Felipe II promulgo esta obra muy voluminosa que contena ms de tres
mil leyes, pretenda compilar las disposiciones vigentes, pero no
derogo los ordenamientos anteriores, por lo que no logro clarificar
el sistema jurdico.La novsima recopilacin: en 1805 se realizo de la
misma manera que la anterior esta novsima recopilacin que incorpor
las nuevas disposiciones e introdujo modificaciones, sin derogar el
sistema de prelacin vigente.5) El derecho Cannico.
Sus principales caractersticas e importancia: deriva de Canon
que significa regla, es decir que es el conjunto de reglas que
rigen el gobierno de la iglesia, la influencia en el derecho laico,
o sea en la forma de concebir y estructurar ciertas instituciones
como la familia, el matrimonio, el parentesco, etc. Han hecho de su
estudio algo fundamental.En un primer tiempo las fuentes del
derecho cannico fueron las epstolas de los pontfices y los cnones
ecumnicos o nacionales a partir del siglo XI se empez a estudiar la
doctrina de los padres de la iglesia tambin se estudi en esta poca
los libros penitenciales que eran manuales casusticos para resolver
casos de coincidencia. En el siglo XI se restaura la obra cannica
la hispana sntesis del viejo derecho visigodo, hasta que en 1806 el
papa Gremio VIII manda realizar una nueva coleccin de cnones
llamada lex romana collectio canonum.En sntesis, el Derecho Cannico
se forma en base a la Revelacin
Divina, manifestada a travs de la Biblia (Antiguo y Nuevo
Testamento) y completada posteriormente por las normas que impone
la tradicin o por los escritos de los Santos Padres (La Patrstica),
por los decrtales de los papas y los cnones de los concilios.Real
Patronato: se denomina as al conjunto de facultades ejercidas por
el rey en cuestiones relativas al rgimen y la disciplina de la
iglesia en indias.
El papado sin posibilidad material, ni moral de llevar adelante
la empresa de cristianizar las almas de la conquista, delegaron
esta facultad en los reyes de Castilla para lograr esta noble
finalidad; estas facultades se referan a aspectos administrativos
del gobierno eclesistico y a la adquisicin, posesin y disposicin de
bienes consagrados al culto o destinados producir rentas para
mantener el servicio religioso. En cambio, la iglesia se reservaba
lo atinente al dogma, a los sacramentos y al culto.El papado deleg
estas atribuciones a travs de varios documentos, desde 1493, pero
fue la bula de 1508 la que concedi el llamado Patronato, ya que en
el derecho cannico esto significa el conjunto de privilegios, con
ciertas cargas, concedidos a los fundadores de capillas, iglesias,
o beneficios y a sus herederos, sin embargo, por extensin, bajo
este concepto se le otorgaron concesiones a varios prncipes
cristianos para poder elegir gente para proveer distintos cargos
eclesisticos. Por eso se utiliza el trmino tambin para hablar sobre
las facultades de los monarcas en este sentido. A partir del siglo
XVIII y a consecuencia del avance de las teoras absolutistas y
regalistas, los monarcas comenzaron a considerar el patronato como
una potestad propia del prncipe e inseparable de l, consecuencia
directa de su propia soberana, independientemente de la donacin
pontificia, en lo que se llama una regala mayesttica.El ejercicio
del patronato fue exclusivo de la corona, solo en muy pocas
excepciones fue delegado a las altas autoridades indianas. Las
atribuciones correspondientes al rey eran:*La institucin, fundacin,
donacin y construccin de iglesias, conventos, monasterios y
hospitales.
*La eleccin y presentacin de personas idneas para la provisin de
arzobispados, obispados y dems oficios y beneficios
eclesisticos.
*La divisin y demarcacin de las dicesis y distritos
eclesisticos.*La percepcin, administracin y disposicin de los
diezmos y otros impuestos eclesisticos.
*La autorizacin para la celebracin de concilios provinciales y
snodos diocesanos, y la aprobacin de lo que en ellos se
resuelva.*La licencia previa para que los religiosos y clrigos
viajaran a indias y regresarn a Espaa.*La aprobacin de las
ordenanzas, constituciones y otros estatutos, redactados por
prelados cabildos eclesisticos y conventos.
Los obispos y arzobispos eran presentados por el rey al papa
para que este confirmando la designacin, les otorgue la institucin
cannica; Quien era elegido para este cargo se encargaba del
gobierno de la dicesis antes de la confirmacin papal, pero solo
despus de esta tomaba posesin del obispado.
La designacin era vitalicia, los arzobispos y obispos deban
residir en sus sedes y solo podan viajar con licencia real.
Los curas y doctrineros eran elegidos por los virreyes,
presidentes y gobernadores, quienes los presentaban a los obispos y
arzobispos.
Unidad II
poca Hispnica (continuacin).
1)- La conquista de Amrica.
Ttulos: Toda nacin que aspira a ejercer su dominio sobre
determinado territorio debe, naturalmente, tener y exhibir sus
ttulos legtimos, sus justos ttulos, como se le denominaba en la
poca.El primero de estos ttulos que exhibi la corona espaola sobre
la tierra descubierta en Amrica es la primer bula inter caetera del
3 de mayo de 1492 donde el papa le donaba esos territorios a los
reyes de castilla y len y a sus sucesores las tierras descubiertas
y a descubrir, siempre que no pertenecieran a otro prncipe
cristiano.Pero por la imprecisin geogrfica se dicto el 4 de mayo de
1492 La segunda bula inter caetera determinndose que las tierras
decan estar al oeste de de una lnea imaginaria que corra de polo a
polo, y ubicada a cien leguas de cualquiera de las islas Azores y
de Cabo Verde.
No obstante la imprecisin geogrfica subsisti y el 7 de junio de
1494 se celebr entre Castilla y Portugal, el tratado de
Tordesillas, en el cual se estipulo que el lmite entre ambas
jurisdicciones lo constituira una lnea de polo a poli que deba
pasar a trescientas setenta legua de las islas de cabo verde hacia
el poniente; el tratado fue aprobado por el pontfice pero la
dificultad para fijar el limita subsisti.
Fines:*La propagacin del cristianismo: constitua una obligacin
para la corona impuesta por el papa en la recordada bula de
donacin.(procuris enviar a las dichas tierras firmes e islas
hombres buenos temerosos de dios, doctos, sabios y expertos para
que le instruyan a los susodichos naturales y moradores en la fe
catlica)*El deseo de aventura: singular caracterstica del espaol,
formado a lo largo de vario siglos de lucha contra el invasor; la
guerra, la bsqueda de lo desconocido, la defensa del honor
conformaba la personalidad de los Castellanos.*El ansia de riqueza:
o sea el objetivo econmico fue lo que inclino la balanza de muchos
peninsulares, a pesar de los peligros que afrontaban.*El
mejoramiento o la obtencin de un rango social: quienes se
encontraban disminuidos social o econmicamente viajaron a indias
por la posibilidad de conseguir ttulos, cargos, preeminencias que
en la pennsula les hubieran sido imposibles de alcanzar.*El inters
cientfico: el descubrimiento de un continente alent los estudios de
distintas ciencias destinadas a conocer estas tierras como la
geografa, las ciencias naturales, etc.
*Los fines poltico y fiscales: la creacin de un gran imperio fue
la meta de los monarcas espaoles, lo que lograron en el siglo XVI.
Y desde el punto de vista fiscal indias tena una importante fuente
de ingresos mediante regalas y gravmenes con lo que se pudo hacer
frente a las cuantiosas deudas que haban sido saldos de la guerra
contra los rabes; adems de otros hechos blicos producidos en la
poca.
El carcter de la colonizacin espaola: *La forma geogrfica o
territorial: las islas canarias, fueron desde los comienzos el
punto de escala obligatorio en el camino a las indias; la regin
antillana constituy el foco inicial de la empresa all el movimiento
se proyect hacia el noroeste con la conquista del imperio azteca;
los agotadores esfuerzos de los grupos de conquistadores no fueron
realizados de manera sistemtica, se alcanzo en forma continua sin
colonizar primero convenientemente el litoral costero y la regin
antillana, a tal punto que mientras se establecan cabildos en
chile, an quedaban sin explorar pequeas islas en las Antillas.
*La socializacin con los naturales: los ncleos humanos
existentes el nuevo mundo tuvieron distintas reacciones ante el
conquistador, caracterstica de los distintos pueblos o de alguna
pasada experiencia con otros espaoles, este por su parte tambin
acto de distinta manera ante el aborigen algunos lo vieron como
medio para la propagacin de la fe catlica, otros como un
instrumento para la explotacin econmica, algunos optaron por
exterminar al indgena belicoso y actuar con total indiferencia ante
el nativo pacfico.*El establecimiento de ciudades como base de la
empresa: desde donde se proyectaba y realizaba la expansin hacia
los alrededores, la fundacin era un acto necesario y solemne que
estaba regido por una meticulosa legislacin, de tal modo se fueron
estableciendo distintas ciudades, villas y pueblos durante todo el
periodo hispnico. Todos seguan el modelo damero es decir, la
divisin cuadricular. Las ciudades indianas sirvieron de defensa
contra el indgena agresivo y de escala en las comunicaciones como
de ncleo social y econmico. La explotacin creci para satisfacer las
necesidades de las ciudades en crecimiento y este fue el trabajo
para las clases inferiores ya que en las ciudades se asentaron las
clases ms pudientes.
*El carcter popular de la colonizacin: ya que la mayora de las
expediciones conquistadoras estaba integrada por la clase popular
hispana, de clase media, o quienes se hallaban desplazados
socialmente en la pennsula, y que no tenan posibilidades de
ascender social o econmicamente, decidieron asumir el peligro del
viaje, con miras en los futuros beneficios.Condicin Jurdico-poltica
de las Indias: Posiciones y fundamentos de las mismas.
Desde el siglo XVIII en adelante momento en que las doctrinas y
principios liberales comenzaron a repudiar la colonizacin espaola,
se plasmo la idea general de que los territorios americanos haban
sido una dependencia colonial de Espaa.
Pero a partir de este siglo surgi una nueva tendencia
historiogrfica que afirma que los territorios americanos no eran
una colonia si no provincias, reinos, dominios, soorios, repblicas.
La tesis fue expuesta por la academia nacional de historia en su
declaracin del 2 de octubre de 1948, en la que se quiere excusar la
expresin periodo colonial y sustituirla por periodo de la dominacin
y civilizacin espaola o periodo hispnicoLos argumentos de esta
tesis se basan en:
*Las indias haban sido incorporadas a la corona de Castilla y no
podan ser enajenadas; * Gozaban las indias de una autonoma que slo
las hacan depender del rey; * Se haba establecido que las leyes y
orden de gobierno de Castilla e Indias debern ser lo ms semejantes
y conformes que se pueda; *Exista igualdad jurdica entre los
indgenas y los espaoles europeos, siendo legtimos los matrimonios
entre ellos, * Tambin eran considerados en un plano de igualdad los
espaoles europeos y los espaoles americanos o criollos; * En las
leyes de Indias y en las obras jurdicas de los siglos XVI y XVII no
se mencionaba la palabra colonia; * El 22 de enero de 1809 la junta
central de Sevilla dicto un decreto en el que deca que los vastos y
preciosos dominios que Espaa posee en Indias no son propiamente
colonias o factoras, como las de otras naciones sino una parte
esencial e integrante de la monarqua espaola.
En la vereda de enfrente estn quienes mediante algunas
observaciones afirman el hecho de que los territorios americanos
eran dependientes con respeto a la metrpoli.
Los argumentos son:
* La estructura del estado indiano reconoca en cierta medida,
una dependencia poltica de las indias con respecto a castilla. *
Pese a denominarse reinos, las indias no intervena en la
proclamacin y el reconocimiento del nuevo monarca y tampoco cuando
se suscitaban consultas dirigidas a determinar la poltica exterior
del imperio. * Adems el consejo de indias no se encontraba en
igualdad de condiciones con el de castilla ya que el nombramiento
de los miembros de aquel se efectuaba con el consentimiento de este
procedimiento que no se repeta en el caso inverso. * El rgano
superior del gobierno indiano resida en la pennsula y no en Amrica.
* La igualdad jurdica entre espaoles e indgenas no alcanzaba a
neutralizar las diferencias reales entre ambas clases. * Tampoco en
la prctica se aplico la igualdad entre espaoles europeos y
criollos, ya que la preferencia sobre los primeros es fcilmente
comprobable. * La economa estaba regulada en funcin de los
intereses peninsulares sirviendo las indias como productor de
materias primas y de mercado consumidor de las mercaderas
manufacturadas. 2) Las clases sociales en Indias: Los espaoles y
los Criollos: Se consideraba blanco no solo a los espaoles nacidos
en la pennsula o en Amrica, sino tambin a aquellos que aunque
reconocan un antepasado indgena o negro cuatro o cinco generaciones
atrs tenan una escasa proporcin de sangre proveniente de ese
mestizaje; incluso un mulato o un mestizo de buena posicin social o
econmica ingresaban en esta clase. Segn Zorraquin Bucu haba tres
grupos sociales superiores que asuman el poder rector: Los
Benemritos: Especie de aristocracia de la conquista, era los
primeros descubridores, pacificadores, y pobladores y sus
descendientes; tenan poder social, poltico, y econmico, a causa de
los privilegios otorgados, tierras, encomiendas, entre otros
privilegios seoriales y econmicos.El rango mobiliario: A partir del
siglo XVI la corona empez a vender ttulos nobiliarios con el fin de
allegar recursos a sus arcas, los compradores fueron acaudalados
espaoles residentes de indias.Los Sacerdotes: posean un gran poder
dentro de la sociedad gracias a su aptitud intelectual, a su
ascendencia sobre las conciencias, y a su intervencin en los
asuntos religiosos.Los Funcionarios: (gobernantes, militares,
oidores, etc.) un grupo de una considerable importancia, que tenan
cercenada las actividades sociales y econmicas, no obstante gozaban
de mucha consideracin a causa de su propio prestigio personal, como
as tambin por la representacin que involucraba su alta
investidura.
Los grupos no se mantuvieron inmviles durante todo el periodo
colonial muy por el contrario fueron cambiando constantemente
especialmente durante el siglo XVIII, durante el cual las nuevas
concepciones ideolgicas fueron cambiando las composiciones e
influencias de los grupos especialmente de los benemritos. Adems de
todos los grupos definidos haba dentro de la categora de blancos
otros grupos compuestos por ganaderos, agricultores, comerciantes y
artesanos que sin posibilidades de ascender vertiginosamente en la
escala social ni de ocupar cargaos polticos, dedicaban sus afanes
al trabajo annimos que con suerte los hara cambiar de posicin
gracias a este o al casamiento ilegal o no con alguien de otra
condicin.Los indios: su condicin jurdica.
La condicin jurdica de los indgenas americanos desato una
polmica que duro varios siglos, hubo diversos puntos de vista, pero
dos teoras fundamentalmente opuestas en las cuales se puede
integrar las dems, cuyos representantes fueron Fray Bartolom de las
Casas y Juan Gienes De Sepulveda, el primero afirmaba que los
indios deban tratarse como seres humanos libres, virtuosos, que
deban ser evangelizados pero a propia voluntad y de manera
pacifica, mientras que Sepulveda sostena la postura aristotlica de
la esclavitud, que a causa de su limitado entendimiento y su rudeza
natural los indios deban servir a los espaoles. La corona tuvo
algunas vacilaciones, pero a partir del siglo XVI en adelante
declaro que los indios eran libres, prohibiendo su venta, donacin,
prstamo, etc. Condenando severamente a quien incumpla lo
mandado.
Leyes de Burgos: fueron ordenanzas dictadas entre 1512 y 1513 en
donde se establecan los principios de conversin religiosa y el buen
tratamiento de los aborgenes, con especiales obligaciones para los
funcionarios reales y encomenderos.
La recopilacin de 1680 que dedico todo el libro VI a regular la
cuestin del indgena, para que sean instruidos en la fe, defendidos,
amparados, mantenidos en justicia y libertad.La poltica de la
corona era de mantener la organizacin jerrquica de los pueblos
indgenas, dando especial rango a la nobleza indgena equiparndola a
la espaola, manteniendo sus derechos, privilegios, y
preeminencias.
Sin embargo la libertad jurdica de los indgenas tuvo excepciones
se consider esclavos a los naturales belicosos o rebeldes
capturados en guerra justa; con el tiempo este principio fue
restringindose con el tiempo hasta el siglo XVII; sin embargo la
libertad del indgena tena ciertas restricciones se consideraba a la
persona del indgena necesitado de un tutelaje, as se nombro a un
funcionario denominado protector de indios, para el amparo y la
ayuda de estos, ubicados al mismo nivel que los hurfanos y las
viudas. Pero la realidad indgena americana no se ajustaba a los
preceptos dados por la corona espaola a los conquistadores, la
prueba est en que la poblacin de indios disminuyo abruptamente
durante la colonizacin espaola, hasta fines del siglo XVI donde
empez a bajar en porcentajes, la causa principal de esta baja
demogrfica fueron las enfermedades europeas, tambin influyeron en
menor medida el rgimen de trabajo impuesto y las guerra.
Las encomiendas: compuesta por un nmero variable de indgenas se
conceda al conquistador espaol a fin que utilizara sus servicios o
percibiera para si los tributos que deban abonar los indgenas a la
corona en seal de vasallaje, asumiendo este la obligacin de
brindarles proteccin.
Fue esta la institucin por la cual se relacionaban los espaoles
e indios, las encomiendas se transmitan por sucesin durante dos,
tres y an cuatro vidas, aquellas que por el transcurso del tiempo u
otra circunstancia quedaban vacantes y se reincorporaban a la
corona y podan ser nuevamente adjudicadas, en principio por el rey
pero poda delegarse esta tarea en los conquistadores o en altos
funcionarios indianos.El mestizaje: La forma en que se realizaron
la conquista y la colonizacin produjeron el entrecruzamiento de
razas, luego la llegada de los esclavos negros procedentes de frica
origin una gran variedad de tipos humanos en el territorio
americano.El motivo de esta mezcla racial es una discusin muy
controvertida, hay quienes afirman que se trato de una necesidad
biolgica lo que solo puede haber sucedido en la primera etapa de la
conquista luego el escaso numero de mujeres espaolas en Amrica no
era una excusa viable, lo que si queda por seguro es que en relatos
de la poca los espaoles describan a la mujer indgena como muy
bella, en cuanto a las uniones de espaoles e indias las hubo
licitas e ilegales, hubo caciques o miembros de la realeza indgena
que entregaron a los conquistadores sus hijas para congeniarse con
estos, hubo conquistadores que raptaron mujeres, y hubo uniones de
mutuo acuerdo entre las partes, la corona no fomento el
entrecruzamiento de razas, no obstante desde un principio considero
licita las uniones de espaoles e indias siempre y cuando las dos
partes as lo quisiera y siguiendo las normas del sacramento
matrimonial, aun as por una cuestin social no era bien visto que un
espaol de alto rango se desposara con una indgena, aunque hubo
casos los mas comunes se dieron entre la clase baja de las dos
razas.El prejuicio social por el color de piel fue una realidad
Americana, este determinaba muchas veces el rango ocupado por la
persona dentro de la sociedad, el otorgamiento de los cargos
civiles y las dignidades eclesisticas, al principio muchos mestizos
alcanzaron notoriedad, obteniendo importantes cargos pblicos, pero
a partir del siglo XVI aparecieron medidas que disminuyeron la
condicin social y la capacidad jurdica de los mestizos, aunque la
mayora de las veces las restricciones estuvieron dirigidas a los
mestizos nacidos de uniones ilegitimas, hasta el punto que se
utilizaba el termino en un sentido despectivo, para hablar de
uniones de personas de razas diferentes y ubicados muy bajos en la
escala social, sin embargo los nacidos de matrimonios entre
espaoles e indias nobles no fueron alcanzados por las
restricciones.
A su vez los hijos de espaoles y negras llamados mulatos
sufrieron severas restricciones, aunque hubo algunos que se
destacaron como literatos, telogos, predicadores, etc.
La esclavitud: la trata de negros: uno de los mayores problemas
de los conquistadores fue la mano de obra para explotar los
recursos encontrados en el nuevo mundo, en principio se utilizo al
indgena pero esto gener gran controversia por el modo de tratarlos
y entonces la corono intervino dictando normas que protegan a los
indgenas de la explotacin laboral, para solucionar el problema se
opto por comprar esclavos de raza negra para los cuales la corona
no otorgo ninguna clase de proteccin, la nica regulacin del
gobierno peninsular fue la prohibicin de ingresar esclavos sin el
conocimiento del rey que tena por nica finalidad que no se evadiera
nadie de los pagos pertinentes a la operacin.En el siglo XVI hubo
quienes se manifestaron en contra del rgimen esclavista por
considerarlo injusto e inocuo, se puede mencionar a Fray Domingo de
Soto, Fray Bartolom de Las Casas, y en el siglo siguiente al padre
Lus De Molina y Alonso De Sandoval; Pero no tuvo xito hubo muchos
que tomando los principios romanos opinaron que era licito someter
razas inferiores, y quienes aceptaban la situacin diciendo que los
ttulos de los esclavistas eran justos por haber realizado una
compra o por nacimiento. Luego en el siglo XVIII las antiguas
doctrinas antiesclavistas reaparecieron con fuerza en Europa
Occidental y en los EE.UU. generando la gradual extincin del
comercio negrero y de la esclavitud recin durante el siglo
siguiente. La trata de negros fue el comercio esclavista realizado
desde frica a indias para proporcionarle a esta mano de obra. Diego
Lus Molinari distingue tres periodos en este comercio negrero,
aunque no se puede dar valor absoluto a esto resulta si ilustrativo
de los distintos sistemas utilizados.* Primer periodo que se
extiende hasta 1595, la introduccin de negros a Amrica se efecta
mediante el rgimen de las licencias que eran permisos concedidos
por el rey a particulares, en los que se sealaba el plazo y el
nmero de negros a ingresar, solo que satisfecha la compensacin
pecuniaria que deba de pagrsele a la corona las licencias eran
negociables y no siempre se entraba la cantidad de esclavos
autorizadas.* Segundo periodo desde 1595 a 1789, mediante el
sistema de asientos, que eran contratos de derecho pblico en los
cuales un particular o una compaa se comprometan a por un lapso
determinado a introducir una cantidad cierta de esclavos en los
puertos americanos, abonando los derechos estipulados; ya en el
siglo XVII se concedieron por plazos variables de cinco a nueve
aos, fueron los Portugueses, Holandeses, Ingleses, y Franceses los
que se ocuparon del trafico. Cuando el comercio negrero tomo gran
magnitud se implemento el monopolio, mediante acuerdos diplomticos
se realizaron concesiones monopolicas a compaas de Gran Bretaa,
Francia y Portugal, siendo la mas destacada la dada a Gran Bretaa
en 1712 por la duracin de 30 aos y por la cantidad de negros de
144.000. Pero este sistema no estuvo en boga mucho tiempo, a causa
de los incumplimientos contractuales, de los fraudes y del
contrabando disimulado bajo los contratos, se opto por volver a
conceder pequeos asientos a espaoles.* Tercer periodo 1789, en este
tiempo tanto espaoles como extranjeros tenan libertad de trafico
para la actividad, la medida se adopto para fomentar la actividad
avcola-industrial en Amrica, se aplico en 1789 en antillas y
Caracas, dos aos despus en Nueva Granada y Ro De La Plata, y en
1795 en Valparaso y Panam.Los negros provenan de frica, se preferan
de Angola y el Congo, por ser mejores trabajadores y mas dciles, el
comercio negrero era una organizada red de traficantes, que
empezaba en frica con el reclutamiento de esclavos, la compra a
caciques o jefes locales o directamente cazndolos, luego eran
conducidos a travs del ocano a Amrica en buques especiales, una
gran cantidad moran a causa del hacinamiento, la falta de higiene y
la mala alimentacin, cuando llegaban a los puertos eran
clasificados, marcados, y vendidos en el mismo puerto o llevados a
las ciudades del interior. En el siglo XVIII la mayora de los
esclavos que llegaban al Ro de la Plata provenan de Brasil.El
rgimen legal del esclavo estaba contenido en las partidas, en lo
instituido sobre la servidumbre, adems de otras disposiciones
aisladas, no fue hasta la real cedula del 31 de mayo de 1789 que se
estableci un estatuto de la esclavatura, en el que se aprecia la
preocupacin de la corona por la situacin del esclavo, se buscaba
aliviar la condicin social de los negros, y garantizar un mejor
trato personal, se dispuso el adoctrinamiento cristiano, el
calzado, vestido, descanso y las diversiones adecuadas, la
asistencia en caso de enfermedad, y la adecuacin de las tareas de
acuerdo a la edad y el sexo del esclavo, pero las protestas
provocaron que en 1794 se suspendiera su aplicacin. El esclavo era
jurdicamente una cosa, aunque el dueo estaba restringido en algunos
casos por ejemplo no poda matarlo, mutilarlo, ni herirlo, pero poda
compra venderlo, donarlo, arrendarlo, ceder su uso y usufructo. El
esclavo tena derecho a la vida, la integridad fsica, al matrimonio,
y a la adquisicin de su libertad, por disposicin legislativa deba
ser instruido en la fe catlica. La esclavitud era de por vida y
hereditaria por va materna, no haba limitacin alguna para adquirir
esclavos, podan hacerlo todas las personas libres, como as tambin
la real hacienda, los cabildos, las cofradas, los hospitales, las
sociedades comerciales y civiles, etc. El esclavo poda alcanzar la
libertad de diversas formas: * Por manumisin: que era la liberacin
espontnea dada por el amo, expresa o tcitamente dejndolo por
ejemplo contraer matrimonio con mujer libre, tutor de sus hijos o
heredero. * Por compra de su libertad o rescate abonando al dueo el
mismo importe que se haba pagado al adquirirlo. * Por abuso
deshonesto del amo a la esclava. * Por habrselo abandonado en su
infancia, vejes o enfermedad. * Por acto meritorio en beneficio del
rey o del reino declarado expresamente y siempre que el rey
reintegrara su precio al dueo.
Los Extranjeros: su situacin: Se distinguen dos categoras de
extranjeros: * Los que no eran castellanos, ni vasallos de los
monarcas espaoles, y * los vasallos de esos monarcas, pero que no
era naturales de Castilla; Los primeros fueron extranjeros en toda
regla, en cambio la denominacin de los segundo vario de acuerdo a
las pocas. En principio fueron considerados extranjeros los que no
eran naturales de Castilla, luego los Aragoneses dejaron de ser
considerados extranjeros, hasta que Carlos V le concedi el derecho
a todos los sbditos del imperio. En 1596 se considero que serian
extranjeros en las Indias los que no fueran naturales de Castilla,
Aragn, Navarra, Len, Valencia, Catalua, y las islas de Mallorca y
Menorca. Los extranjeros no podan pasa a indias ni contratar en las
regiones, aunque fuera por interpsita persona, bajo pena de perder
las mercaderas en cuestin y los bienes que posea.
Los extranjeros podan pedir la naturalizacin para lo cual se
requera una estancia de veinte aos en esas tierras, diez de ellos
con casa, importante bienes races, matrimonio con persona nacida en
los reinos peninsulares e indianos, todo deba ser acreditado con
informacin ante las autoridades locales que lo elevaban luego al
consejo de indias, que resolva en definitiva.A causa de falta de
algunos oficios y profesionales mecnicos tuvo que conceder
licencias a operarios extranjeros, que deban prestar fianza a la
casa de contratacin de continuar desempeando esos oficios en el
lugar de radicacin.
Cuando las necesidades del tesoro fueron acuciantes, se admiti
la legalizacin de la situacin de algunos residentes ilegales de
indias mediante el pago de una contribucin, esta excepcin se
denominaba composicin. Alguna normas legales limitaron en indias la
actividad de estos extranjeros as los que tenan licencias para
comerciar no podan internarse en el territorio, permaneciendo solo
en los puertos. Los extranjeros compuestos no podan residir en
lugares y puertos martimos, solo podan comerciar con sus propios
caudales en las provincias donde residan.Los extranjeros que no
estaban dentro de estas excepciones deban ser expulsados de las
indias, aun as haba muchos extranjeros portugueses en su mayora que
desafiaban a la legislacin y se instalaban en indias de manera
clandestina y comerciaban ilegalmente.3)- La Iglesia: Organizacin
eclesistica: la iglesia reconoca diversas divisiones territoriales
y deferentes categoras de autoridades y rganos.Distinguindose tres
grandes jurisdicciones territoriales.
* Parroquias: pequeos territorios de poblacin espaola asignados
a una iglesia a cargo de un cura prroco.
* Dicesis: o obispados que comprendan a un vasto territorio a
cuya cabeza de hallaba el obispo.
* Arzobispados: que reunan generalmente a varias dicesis a cuyo
frente se hallaba el arzobispo quien atenda tambin su propia
dicesis.
-Doctrinas: fue la denominacin que se le dio a la organizacin
parroquial de los pueblos indgenas, que haban asimilado los
principios religiosos.- Las ordenes religiosas: no respondan a la
organizacin de parroquias, dicesis y arzobispados, pues tenan su
propia legislacin, segn las particularidades de cada una, aunque
generalmente se dividan en provincias con un superior provincial a
la cabeza el que dependa del general de la orden o de comisarios
residentes en la pennsula, sin embargo esta organizacin no impeda
que alguno de sus miembros estuvieran sometidos a la jurisdiccin
del obispo.Las ordenes religiosas fueron la base de la empresa
misional, a su cargo estuvo la tarea inicial. Las cinco grandes
rdenes del siglo XVI fueron Los Franciscanos, Los Agustinos, Los
Jesuitas, Los Dominicos, y Los Mercedarios. Estas organizaciones
posean una rgida vida en comunidad sus miembros no podan tener
bienes particulares, tratar ni contratar, y estaban sujetos a una
severa disciplina, lo mismo todas las ordenes religiosas a pesar de
ser diferentes entre si, estaban unidas por los votos de castidad,
obediencia y pobreza, consagrados por regla de la comunidad; por
esa regla se le denominaba clero regular a este tipo de comunidades
religiosas.Clero Regular: fue el que enfrento la tarea de
cristianizar a los indgenas, pero adems de esto tambin se ocupo en
los primeros tiempos de las necesidades espirituales de los
espaoles sirviendo en las parroquias y doctrinas, con el tiempo
comenzaron a llegar a las indias otros sacerdotes que no pertenecan
a las ordenes y a los cuales el derecho cannico les otorgaba
preferencia en la provisin de parroquias y curatos, estos
integraban lo que se llama clero secular.
Clero Secular: curas subordinados a obispos que tenan escasa
actividad misional, en lo que si colaboraban era en la preparacin
de nuevos sacerdotes para lo que se crearon colegios seminarios, lo
que contribuyo a la formacin de un clero que a fines del siglo
XVIII estaba integrado por espaoles, criollos, mestizos, y aun
indgenas.* Hubo roces entre ambos cleros cuando los seculares
quisieron desplazar a los regulares de las parroquias y doctrinas,
hasta que en 1753 una real cedula dispusiera que todas las
parroquias se proveyeran de sacerdotes seculares, aunque esto no
impidi que los regulares continuaran atendiendo algunas parroquias
y doctrinas.
* Los clrigos seculares no podan contratar ni explotar minas,
tampoco podan desempearse como alcaldes, escribanos o abogados,
podan sin embargo poseer bienes, tenan libertad de testar.Los
Obispados y Arzobispados Indios:
* Desde el Siglo XVI la santa sede a pedido de la corona fue
creando Obispados en Amrica dependientes del Arzobispado de
Sevilla.
* En 1546 se crearon tres arzobispados indianos; - El de Santo
Domingo, - El de Mxico, - El de Lima* A principios del siglo XIX el
nmero de arzobispados era de ocho y el de obispados de treinta y
ocho.* Nuestro actual territorio perteneca a la dicesis de cuzco,
hasta que en 1547 pablo III creo el obispado con sede en Asuncin,
el cual comprenda los primitivos limites de la gobernacin del ri de
la plata. * En 1570 se creo otra dicesis con sede en Santiago del
Estero, con los limites de la gobernacin de Tucumn, en 1690 la sede
de este obispado se traslado a Crdoba.* En 1620 al crearse la
dicesis de buenos aires el territorio se dividi, pertenecan a este
obispado las provincias de santa Fe, Entre Ros, Buenos Aires, la
regin patagnica, Misiones, Corrientes, la banda oriental y actual
territorio del sur Brasileo, el resto formo parte de la dicesis con
sede en Asuncin.* En 1806 la dicesis del Tucumn fue divida una
parte continuo en Crdoba y fue llamada Crdoba del Tucumn y la otra
parte establecida en Salta fue conocida como Salta del Tucumn.
* La regin Cuyana dependi hasta 1807 del obispado de Chile,
entonces fue incorporada a la dicesis de Crdoba del Tucumn.
- Haba tres dicesis en nuestro territorio: Buenos Aires, Crdoba
del Tucumn y Salta del Tucumn.
Estas dicesis pertenecieron al arzobispado de Lima, hasta que en
1609 pasaron a depender del arzobispado que se estableci en
Charcas.Haba coincidencias entre las divisiones territoriales
eclesisticas y polticas por que el rey haba ordenado que la divisin
para lo temporal se vaya conformando y correspondiendo cuanto se
compadeciere con lo espiritual, los arzobispados y provincias de
las religiones con los diestritos de las audiencias; los obispados
con las gobernaciones y alcandas mayores; y parroquias y curatos
con los corregimientos y alcandas ordinarias.
El Arzobispo: o metropolitano era la ms alta prelaca indiana y
tena en consecuencia la suprema autoridad dentro de la provincia
eclesistica que reuna varias dicesis, ejerciendo su poder sobre los
obispados sufragneos.
El Obispo: tambin llamado prelado, ordinario o diocesano-
presida con propia jurisdiccin el gobierno de la dicesis, todos los
fieles seglares le deban respeto, veneracin y obediencia. Deba
hacer cumplir lo acordado en los concilios provinciales y en los
snodos diocesanos, atender la disciplina eclesistica, administrar
exclusivamente ciertos sacramentos y otros servicios religiosos, su
jurisdiccin se extenda sobre el clero secular y a veces sobre el
regular. El vicario general y el provisor colaboraban con el obispo
en la propia sede diocesana.Cura Prroco: presida las parroquias,
que agrupaban un conglomerado urbano espaol, administraba los
auxilios espirituales a los fieles y llevaba el registro de los
bautizos, matrimonios y entierros.Los Cabildos Eclesisticos: eran
rganos colegiados establecidos en las sedes episcopales a los que
corresponda velar por el cumplimiento de las disposiciones
cannicas, la conservacin de los derechos de la iglesia y el
esplendor del culto, colaboraban con el obispo en el gobierno
diocesano mediante el consentimiento o el consejo en los negocios
graves y asistindolo en las ceremonias solemnes.- Si el obispo no
se encontraba impedido de ejercer sus funciones o si el cargo
quedaba vacante, el cabildo asuma interinamente el gobierno
diocesano, debiendo nombrar a un vicario para que desempee las
funciones hasta la nueva designacin.
- Los cabildos se integraban por varias categoras de
funcionarios, siendo los principales: *cinco dignidades, * diez
canonjas, * doce prebendados, no siempre todos los cargos de los
cabildos estuvieron cubiertos sino que esto suceda a medida que las
rentas lo permitan.
Los Concilios y Snodos:* Los concilios Provinciales: era la
reunin de obispos de una provincia eclesistica, convocados y
presididos por el arzobispo, los obispos deban suscribirse a las
resoluciones adoptadas, concurran tambin virreyes, presidentes o
gobernadores ya que se consideraba que las resoluciones del
concilio obligaban a todos en la provincia y an se imponan al
arzobispo y a los obispos en particular. Solan concurrir tambin los
cabildos y los provinciales de las rdenes religiosas.- Los
concilios deban realizarse cada cinco aos, pero luego ese plazo se
ampli a siete y luego a doce aos. Sin embargo esto no se respeto ya
que durante la poca colonial solo se celebraron 6 concilios en Lima
y cuatro en Mxico.* Los Snodos diocesanos: la reunin entre el
obispo y el clero de su dicesis, para lo cual el obispo convocaba
al cabildo, a los prrocos, clrigos beneficiados y a los regulares a
cargo de curatos. Tenan ms que nada carcter de consejeros por que
era el obispo el que en ltima instancia decida, adems de la revisin
y aprobacin que deban dale las autoridades reales a todas las
resoluciones. Los snodos deban juntarse anualmente pero en indias
esto no sucedi de esa manera, por diversas causas la falta de
sacerdotes en regiones la falta de comunicacin agravada por lo
extenso de los territorios.La predicacin Religiosa: la conversin de
los indgenas al cristianismo fue una misin en la que se embarcaron
las ordenes religiosas del clero regular, ya que el secular, sin
preparacin misional, solo se ocupo de las tareas en las parroquias
de espaoles; sin embargo en Amrica la realidad fue distinta de la
imaginada en la pennsula, los aborgenes tenan su propia cultura,
sus dioses, su idioma y no siempre estuvieron de acuerdo en
dejarlos a la primera de cambio, los obstculos fueron muchos y
variados pero con paciencia y tiempo se fueron logrando objetivos,
aunque con algunos desaciertos.
- En principio se brindaba de manera masiva y multitudinaria el
sacramento cristiano del bautismo, sin que los indios entendieran
claramente lo que estaban aceptando, por eso luego se dispuso que
los bautismos apresurados eran inconvenientes.- Otro obstculo
hallado por los misioneros fue el trato prodigado por los
conquistadores al indgena, las guerras injustas, la explotacin, el
despojarlos de sus bienes, crearon recelo desde el aborigen al
espaol, por eso luego se dictamino que la predicacin se hara de
forma pacifica aunque sin desdear la fuerza para defender y
posibilitar la enseanza religiosa, se reconoci la libertas jurdica
y mental del indio.- Aunque no se les obligo a aceptar el
cristianismo, si podan obligarlo a escuchar el evangelio; como
tambin se aprob la utilizacin de medios indirectos para orientar al
indgena hacia la religin cristiana se persigui la idolatra, a los
magos y hechiceros, se destruyeron templos e dolos, se prohibi el
consumo de ciertas bebidas y las practica de ciertos bailes.
La idea de los conquistadores era convertir al indio en un
verdadero apstol seglar, para solucionar el problema de la falta de
misioneros y que como agente evangelizador llegara de otra manera,
mas como un igual, a los pueblos indgenas y su predicacin fuera
mejor recibida, este indio misionero reciba la denominacin de
fiscal, y tenia a su cargo un conjunto de actividades adems de
catequizar, atenda las necesidades espirituales de los fieles
indgenas e incluso llevaba el registro de bautismos, matrimonios y
muertes.La enseanza de los misioneros no poda limitarse al
adoctrinamiento cristiano, no poda aislarse, estos debieron adems
impartir lecciones de escritura y lectura, ensear sobre la vida y
las costumbres propias de los espaoles, sobre el vasallaje al rey;
pero para lograr todo eso debieron conectarse con los pueblos
indgenas, conocer sus costumbres, aprender sus lenguas, fue un
trabajo arduo que llevo generaciones donde una generacin tomaba lo
aprendido y vivido por la anterior y parta desde ese punto, fue as
que en Amrica se elaboro material impreso tanto en castellano como
en lenguas indgenas, para poder satisfacer ese fin misional.La gran
demanda de religiosos a Amrica provoco que dentro de la masiva
concurrencia no todos tuvieran la preparacin humana y moral
requerida, por eso la corona dicto diversas normas a fin de que
solo pasasen a indias aquellos religiosos que se encontrasen en
condiciones morales e intelectuales, para poder prestar un servicio
til a la causa misional.Se dispuso tambin que para evitar
conflictos entre las rdenes religiosas, en el territorio donde
estuviera predicando una congregacin no ingresara con los mismos
fines otra comunidad.Tambin se decreto que los religiosos no deban
entrometerse en los asuntos polticos como tampoco los funcionarios
reales, en el gobierno y organizacin de las rdenes.
La influencia social del clero: La iglesia una activa injerencia
en el proceso de conquista y colonizacin, el motivo mas
preponderante es que el estado se consideraba subordinado a los ms
elevados fines sobrenaturales por ende siempre vigilaron que el
clero preservaba dichos fines; Por otra lado la iglesia y a sus
sacerdotes involucrados en el bienestar de su comunidad seguan los
asuntos polticos ejerciendo cierto control sobre las autoridades
reales ya que estas conocan el hecho de que los informes del clero
eran bien considerados por el rey.
- Adems la iglesia tena a su cargo todo lo referido a
matrimonios y dems cuestiones anexas al asunto que le daba una
fuerte gravitacin social.- Desde el punto de vista econmico la
iglesia gozaba de una muy buena posicin, gracias a la cantidad de
bienes muebles e inmuebles que posea la mayora donaciones de los
fieles, que eran utilizados en gran parte para las obras de
enseanza y beneficencia.- Todas las funciones concentradas en la
iglesia, hacia que el clero deba esta compuesto por un grupo tan
numeroso como selecto y muy activo. Con el tiempo el estado fue
asumiendo algunas tareas que antao pertenecieron a la iglesia, tal
vez con el fin de restarle poder, pero la realidad no fue esa.
Unidad III
poca hispnica: (continuacin)
1)- La organizacin poltica indiana hasta fines del siglo
XVII
* Las Funciones Del Estado: aunque en el siglo XVI an no se
conoca la divisin de poderes, haba en la organizacin indiana una
divisin de funciones, con cuatro grandes categoras Gobierno,
Justicia, Guerra y hacienda.La funcin de gobierno: comprenda dos
aspectos fundamentales, y bien distinguidos el espiritual y el
temporal, fue los que algunos llamaron la concepcin dualista del
gobierno indiano.
- El gobierno Espiritual consecuencia de la finalidad religiosa
del estado espaol y de las atribuciones delegadas por el papado
para la propagacin de la religin cristiana en el nuevo mundo,
dentro de esta funcin caba la organizacin eclesistica, la fundacin
de iglesias y conventos, los impuestos, gravmenes, y derechos
eclesisticos, etc.- El gobierno Temporal: ac las atribuciones eran
amplias y variadas, como la redaccin de la copiosa legislacin, el
nombramiento de funcionarios, el trato a los indgenas, el comercio,
la navegacin, las capitulaciones, las concesiones y mercedes, las
fundaciones de ciudades, etc.La funcin de justicia: No estaba
confiada a un poder u rgano en forma excluyente sino que haba una
distincin de fueros, de manera que el funcionario encargado de
determinados asuntos de gobierno era tambin quien intervena como
juez en al materia.La funcin de guerra: Comprenda la organizacin
militar, la defensa contra los enemigos externos, la proteccin
armada del comercio ultramarino, las campaas contra los indgenas,
etc.
La funcin de hacienda: le corresponda la administracin
financiera de la corona, comprenda el cobro de los impuestos,
regalas y derechos que le pertenecan, y la organizacin del plantel
de funcionarios encargados de su percepcin y administracin.
* Autoridades residentes en Espaa: el rey, el consejo de indias,
y la casa de contratacin.
* El rey: quien ocupara el trono de Castilla estaba tambin a
cargo de los reinos de Indias puesto que estos estaban anexados a
aquel. El rey tena la facultad de dictar leyes e interpretarlas, de
nombrar funcionarios, decir sobre el ejrcito la justicia, etc. sin
embargo por una disposicin dictada en el s XVI se estableci que
aquellas disposiciones reales que contrariaban el derecho vigente y
causara algn perjuicio deban ser tan slo obedecidas y no cumplidas,
hasta que mejor informado el monarca resolviese definitivamente.
Esta ordenanza fue puesta a menudo en prctica en el nuevo mundo
debido al desconocimiento de este, pero muchas veces se utiliz para
dilatar la aplicacin de algunas disposiciones reales que le eran
desfavorables a ciertos grupos.Despus de la muerte de Fernando, los
Austria tuvieron un reinado exitoso, se ampliaron geogrficamente y
realizaron buenos negocios, desgraciadamente sus sucesores los no
tuvieron el mismo tacto y descuidaron la administracin indiana, se
estancaron las actividades, creci la pobreza, y maniobras como la
venta de oficios o el peculado configuraron una Espaa decadente a
fines del siglo XVII.
- El origen del poder poltico: la potestad o poder poltico
proceda de dios, quin lo entregaba a la comunidad cuando esta se
constitua, respondiendo a las necesidades sociales del hombre,
estos a su ves otorgaban el uso del poder poltico o potestad
poltica al gobernante en determinadas condiciones y formas,
entonces el rey perciba ese poder de la comunidad y juraba guardar
y respetar las leyes y los privilegios vigentes, a lo que el pueblo
responda jurando obediencia; con cada nueva sucesin de prncipes en
el trono deba renovarse este pacto.- Esta doctrina no resulto
aplicable en el nuevo mundo ya que el dominio de los reyes catlicos
sobre los territorios no fue una voluntaria concesin de los
indgenas al rey, luego cuando ya el territorio americano estaba
habitado por un numero considerable de espaoles y la conquista ya
haba sido efectuada se trato de que los indios reconocieran
voluntariamente al rey; Tiempo despus esta teora del origen del
poder poltico fue reemplazndose por una que afirmaba que el monarca
ocupaba el trono por una concesin de Dios, es decir se trataba de
una concepcin providencialista del monarca.* La casa de
contratacin: se estableci en Sevilla en 1053 al principio fue el
primer rgano de gobierno indiano, dependi directamente de los
reyes, secretarios y asesores y gozo de cierta autonoma hasta que
en 1524 se creo el Consejo de Indias; a partir de entonces qued
subordinada a la direccin del consejo, y a partir de la segunda
mitad del siglo tambin dependi en algunos aspectos del consejo de
hacienda.- En un principio la casa estuvo integrada por tres
oficiales, un tesorero, un contador y un factor, luego desde fines
del siglo XVI fue posible advertir dos grupos de funcionarios, los
administrativos y los jueces, que constituan un el tribunal de
justicia denominado audiencia de la casa de contratacin.- Cuando se
cre la casa solo era una autoridad intermediaria y administrativa
del comercio indiano, del apresto y el despacho de la flota, pero
conforme se iban presentando problemas se le sumaban tareas a la
casa de contratacin se puede resumir que sus actividades eran: *El
control sobre el comercio de las Indias y sobre la organizacin de
las expediciones conquistadoras, (registros de barcos, de
mercancas, licencias de pasajeros, etc.) * El registro de los
despachos que la corona enviaba a las autoridades en Indias. * La
atencin parcial de algunos intereses fiscales, (evitar la
importacin clandestina de oro, los asientos de las entradas y
salidas de los bienes reales). * Administracin de los bienes que
dejaban los espaoles que moran en Indias. * El ejercicio de
funciones judiciales, civiles y criminales derivadas de la
contratacin y la navegacin con las Indias y de los pleitos
fiscales. * El desarrollo de los estudios nuticos.- Durante el
siglo XVII la casa comenz una notable decadencia, aumento su
personal, el crecimiento de los salarios y las deudas contribuyeron
al decaimiento de la fuerza e importancia de su labor, ciertos
cargos haban sido distribuidos inescrupulosamente, as empez a
perder parte de sus atribuciones, languideciendo lentamente hasta
su extincin en 1790.
* El consejo Real y Supremo de Indias: Durante los primeros aos
los reyes se ocuparon personalmente de los asuntos indianos,
prestando colaboracin solo algn miembro del consejo real de
castilla, luego de la muerte de Fernando se creo el consejo de
Castilla, una junta para los asuntos Indianos, que se conoci como
consejo de Indias, y se ocupaba slo de los aspectos
administrativos. - En 1524 se estableci definitivamente el consejo
real y supremo de Indias, otorgndosele la alta jerarqua e
independencia propias de estos cuerpos, con gran autoridad
administrativa y judicial, el consejo indiano alcanzo casi la
igualdad del de Castilla, con la nica diferencia que el rey
consultaba con este para la eleccin de los funcionarios del consejo
indiano, pero el proceso no se repeta a la inversa.- El consejo se
integraba por un presidente, varios consejeros, un fiscal, dos
secretarios y un plantel de funcionarios de menor jerarqua.- Unas
ordenanzas reglaban su actividad. (Aunque fueron varias veces
reformadas)
- El amplio poder decisorio del consejo siempre estuvo
supeditado en las decisiones importantes a las consultas con el
rey.
- Desde la mitad del siglo XVI todas las decisiones referentes a
negocios hacendsticos dependieron de la aprobacin del consejo de
hacienda.
- en 1600 se cre la Cmara de Indias, constituida por un reducido
nmero de Consejeros, a la que se encomend los nombramientos de
civiles y eclesisticos, y la concesin de mercedes, se suprimi en
1609 y fue reestablecida en 1644.
- El consejo resida en la corte del rey y como esta era
ambulante el consejo tambin, en 1561 se estableci en el Alczar real
de Madrid, y en 1717 se traslad a un nuevo palacio masdrileo.*
Atribuciones del consejo eran:- Asesoramiento: en la monarqua
hispnica, las decisiones se tomaban conjuntamente, entre el rey y
los consejos, as el rey deba solicitar asesoramiento para los actos
de gobierno al consejo, a su vez este pona en conocimiento al
monarca de los informes precisos; as las decisiones eran conjuntas
y se eliminaban las sospechas de arbitrariedad. Si bien el rey era
quien en ltima instancia decida, los consejos, sobre todo en el
siglo XVI, no fueron sumisos y complacientes, sino que reclama ron,
reaccionaron y protestaron cuando las decisiones les parecan
errneas.- Gobierno: en cuanto al gobierno los consejos tenan a su
cargo cuestiones tanto espirituales como temporales, en las
Espirituales estaban a cargo del patronato, proponan al rey los
candidatos a ocupar dignidades y prebendas eclesisticas, como
tambin las divisiones territoriales eclesisticas de las indias,
entre otras cosas. En cuanto a los asuntos temporales preparaba las
leyes y dems disposiciones referidas a Indias y las expenda en
nombre del rey, determinadas las divisiones territorios y propona
el nombramiento de los funcionarios de indias, otorgaba tambin
aprobacin y licencias para la publicacin de obras referidas a
indias, y autorizaba la introduccin de libros en el territorio.
Tambin se le haba encomendado el buen tratamiento del indio, su
conversacin al cristianismo, ocupndose tambin del repartimiento y
las encomiendas. Es un trabajo legislativo notorio el que se
realizo el consejo con la recopilacin de leyes dictadas para Indias
la que se sancion finalmente en 1680.- Justicia: Ejerca el consejo
control sobre los tribunales judiciales de indias, y entenda en los
pleitos originados por va de apelacin, sin embargo esta actividad
solo se llevo a cabo con algunos casos que por su monto y
naturaleza llagaran a este algo organismo, decisin tomada para
evitar el recargo de tareas.- Guerra: el consejo se ocupo de los
aspectos financieros de este ramo, pues desde el siglo XVII los
asuntos militares y navales antao encomendados al consejo pasaron a
la junta de guerra- Real Hacienda: en principio tuvo a cargo la
administracin de los fondos reales, pero desde la mitad del siglo
XVII esa actividad paso al consejo de Hacienda, aunque el consejo
sigui fiscalizando las cuentas de los oficios reales, y
estableciendo y modificando impuestos y dems contribuciones.
El Gobierno Local De Indias.- Caracteres: El sistema de gobierno
indiano no respondi a un plan previamente trazado, sino que fue el
resultado de las necesidades que iban surgiendo a travs del tiempo,
esa libertad en la creacin del sistema se transmitan a los
gobernantes de cada regin en el momento del dictado de leyes ya que
no todas podan tener en cuenta las necesidades propias de cada
territorio, por lo que los gobernadores tenan la posibilidad de
suspender la aplicacin de aquellas normas que resultaran
inconvenientes para su territorio, lo que les daba a estos
gobernadores cierto poder en lo referente a lo legislativo. Sin
embargo con el tiempo esa libertad fue siendo cercenada, hasta que
en la poca final de la dominacin espaola en Amrica los gobernantes
indianos eran simples ejecutores de las rdenes superiores.
- El Sistema de gobierno establecido en indias supona un
reciproco control de rganos y autoridades, al punto que las
atribuciones encomendadas a cada uno impedan que alguna autoridad
se constituyera en suprema, contenida por una imprecisa escala
jerrquica, con una verdadera divisin de la autoridad y la
responsabilidad.
- No es posible realizar una clasificacin esttica de las
autoridades residentes en Indias, en un primer momento la divisin
jerrquica y territorial no fue posible, por muchos motivos todos
atenientes a el proceso colonizador y sus complicaciones.
- An as en un primer momento todo el territorio del nuevo mundo
conformaba un solo virreinato y gobernacin sometido a la nica
autoridad del descubridor, gracias a las capitulaciones firmadas en
santa fe en 1492 entre la corona y Cristbal Colon; hasta 1501
momento desde el cual comenzaron a concederse nuevas
capitulaciones, y comenzaron a constituirse provincias con
adelantados y gobernadores al frente dependientes del rey, poco
despus se crearon los virreinatos de Nueva Espaa (1534) y Del Per
(1542), esta nueva organizacin territorial comprenda solo la
divisin territorial de estos nuevos territorios, luego
paulatinamente fueron apareciendo nuevos virreinatos. Pero no fue
hasta mediados del siglo XVI que la corona pudo imponer un sistema
de gobierno propio y excluyente, el motivo fue los amplios poderes
otorgados a Cristbal Colon (almirante, virrey y gobernador) que
luego su hijo Diego Colon se negaba a perder siquiera
parcialmente.
Las Capitulaciones.La empresa conquistadora fue dirigida y
fiscalizada por la corona pero costeada por los particulares,As las
capitulaciones fueron contratos de carcter pblico celebrados entre
la corona y el empresario, por la cual aquella conceda permiso para
llevar a cabo la empresa, o establecer un servicio pblico.
- el otorgamiento de las capitulaciones era atributo del rey,
pero en caso de descubrimientos o concesiones menores fueron
autorizados para celebrarlas otros rganos o autoridades en nombre
del rey.
- el expendio de capitulaciones se utilizo hasta el fin del
siglo XVI, aunque las celebradas por el rey solo fueron las de la
primera mitad del siglo.
- Partes: las partes de las capitulaciones depende de la
importancia de cada una, y de la poca en que
Fueron concedidas, en general tienen tres partes.
-La licencia: propiamente dicha.
- Las obligaciones del caudillo: o sea cumplir con los fines
especficos de su misin, los objetivos de la corona, como el buen
tratamiento de los indios y su conversin del cristianismo, asegurar
los bienes y derechos que correspondan a la corona y llevar a cabo
una poltica de poblacin en los plazos y formas. -Las mercedes
regias: consistan en la concesin de los ttulos o funciones pblicas
relevantes (almirantes, adelantados, etc.) las que llegaron a
concederse a perpetuidad, el repartimiento de tierras tanto para el
caudillo como para los dems integrantes de la expedicin, el libre
aprovechamiento de las minas que descubriesen, la participacin en
las rentas de la corona en determinado territorio, la tenencia de
fortalezas, la facultad para encomendar indios, entre otras,
dependiendo siempre de la importancia de la capitulacin
celebrada.
Los Adelantados.
La funcin y el titulo de adelantado surgi para indias como un
otorgamiento de privilegios y facultades afn de reclutar la gente
necesaria para llevar adelante la empresa conquistadora.
El oficio era la mas alta jerarqua sin carcter nobiliario,
generalmente era concedido en forma vitalicia, reuna funciones
gubernativas, miliares y judiciales, pero no administrativa ni
fiscales.- El titulo de adelantado se nombro en Indias hasta la
primera mitad del siglo XVI, para ejercer sus atribuciones en
territorios an no descubiertos o sin poblar, luego de mediados de
ese siglo con la mayora de las comarcas indianas asentadas tras la
conquista espaola, desapareci la necesidad del adelantado, sus
atribuciones pasaron a manos de otros rganos y autoridades que
formaban parte del sistema Indiano; a pesar de esto el titulo no se
extingui pues sigui siendo otorgado como una dignidad de la corona
en premio a un servicio cumplido o a cumplir por el
beneficiado.Divisin Territorial.* VIRREINATOS: El primer virreinato
estaba compuesto por todo el territorio descubierto por Cristbal
Colon, segn lo rezaban las capitulaciones de Santa Fe (1492), en
1535 se da por terminado este singular virreinato, y se crean los
de Nueva Espaa y Per, luego a mediados del siglo XVIII se crean los
de Nueva Granada y del Ro De La Plata. En un principio los virreyes
fueron designados sin plazo fijo y con una cantidad de atribuciones
incomparables, luego estas fueron siendo limitadas y a partir de
1629 la designacin era trienal aunque poda prorrogarse,
generalmente se elega personal desarraigadas del lugar donde
ejercan sus funciones del mismo modo se les prohiba el traslado
hasta el territorio con sus hijos, como tambin la vinculacin
econmica y comercial en la regin, aunque se les remuneraba de
manera excelente; deban informar a los reyes de manera constante
sobre la marcha del gobierno y sobre las personas benemritas para
ocupar cargos pblicos; al terminar una funcin de gobierno los
virreyes deban redactar una memoria en la que se describan las
actividades desarrolladas y los principales problemas, para que el
sucesor entre en conocimiento y pueda solucionar las causas mas
urgentes. - Atribuciones de los virreyes: los virreyes aparte de
tal cosa, eran por lo general gobernadores, capitanes generales y
presidentes de las audiencias de su distrito, adems de tener una
amplia facultad legislativa.Eran tareas del virrey respetar las
leyes de los indgenas, castigar los delitos cometidos antes de su
gobierno y perdonar los excesos y delitos cometidos en su
jurisdiccin, proveer y ordenar nuevos descubrimientos, presidir las
audiencias de aquellos lugares donde se hallase de visita, reparar
y abrir caminos y puentes, ordenar el destierro a Espaa de las
personas despus del juicio con envi de la causa al rey; - adems en
su carcter de gobernador le corresponda: ejecutar disposiciones
reales, dictar leyes y ordenanzas locales, nombrar funcionarios
menores, interinamente gobernadores de las provincias menores,
corregidores y alcaldes mayores, ejercer la poltica de abastos,
atender la sanidad pblica, el sistema de comunicaciones, promover
la fundacin de ciudades, entre otras. - En materia de real
hacienda: el virrey deba procurar el aumento y la percepcin de las
rentas fiscales, y la clara y diligente administracin de las
mismas, le estaba prohibido librar y gastar fondos de la real
hacienda sin autorizacin del rey, salvo caso urgente con acuerdo de
los oidores y oficiales reales.
- En materia eclesistica el virrey deba guardar y hacer cumplir
los derechos y preeminencias del real patronato y ejercer el real
patronato. - En su calidad de presidente de la real audiencia,
representaba al rey como fuente suprema de justicia, decida
cuestiones de competencia entre magistrados, ejerca control sobre
los rganos y autoridades judiciales, deba informar al rey de la
administracin judicial y la conducta de los jueces, non poda
intervenir en casos judiciales que no le competan; - Como capital
general: era supremo jefe del militar del distrito, deba reclutar y
mantener tropas, sostener cuarteles y hospitales militares, adems
de la fortificacin del territorio, el abastecimiento, el despacho
de las armadas, la construccin de navos y ejerca funciones
judiciales en el fuero militar.
* GOBERNACIONES.
Las gobernaciones estaban integradas por las provincias mayores
y menores a cuyo frente se encontraba un gobernador.
- Las provincias mayores eran aquellas en la que funcionaba una
audiencia, el gobernador era adems de presidente de la misma,
capitn general.
- Las provincias menores con una ubicacin menos estratgicas o
con una extensin territorial mas reducida no tenan audiencias, el
funcionario de mas alto cargo era gobernador y capitn general
- Por regla general los gobernadores eran nombrados por el rey,
no podan casarse sin licencia real y les estaba prohibido designar
a parientes suyos en cargos administrativos, se les vedaba todo
tipo de negocios particulares, al ser designados deban presentar un
inventario de sus bienes y otorgar fianza.
* CORREGIMIENTOS Y ALCALDIAS MAYORES.
Ciudades y partidos donde no haba gobernadores, como as tambin
los principales pueblos de indios que eran cabeceras de otros, para
los cuales se nombraba un corregidor o alcalde mayor, el cargo no
tenan en si diferencias aparte de la nomenclatura circunstancial de
cada regin (para Per corregidores, para Nueva Espaa Alcaldes
Mayores) lo cual no afectaba el contenido funcional del oficio.
- Garca Gallo opina que la diferencia entre ambos cargos radica
en que el corregidor era esencialmente de tipo gubernativo mientras
que el de alcalde mayor era judicial, aun as en la poca se les sola
confundir y considerarlo un solo oficio.
- El cargo de corregidor estaba regidos en cuanto a
nombramiento, requisitos, prohibiciones y atribuciones igual que el
de gobernador, se le sumaba el titulo de "just