Resumen derechos humanos para catedra
CONSTITUCIONAL II Profesor: Ral Urrutia.
Derechos Inherentes a la persona: Libertad, propiedad y la vida.
Estos derechos no es necesario que estn reconocidos, pues, son
inherentes al ser humano. EVOLUCION HISTORICA
Siempre han existido los DDHHa. ROMA: Existan derechos
esenciales, estos no estaban aquilatados ni en una NJ, ni siquiera
en la costumbre, exista el derecho de propiedad, derecho de
libertad, estos sometidos a las condiciones dadas por quienes
estaban en el poder, siendo estos los que ejercan el derecho y no
los que no tenan el poder.Primer reconocimiento DH: Aparece en la
carta marga de 1215 (Habeas Corpus), hoy conocido como recurso de
amparo, siendo esta la primera manifestacin de derecho
constitucional.La funcin del derecho constitucional es el de
conciliar las libertades con el poder.
b. EDAD MEDIA: Era ejercido por los nobles, los siervos no podan
ejercer derechos. por lo que hacan asociaciones clandestinas, haba
una necesidad de ejercerlos aunque no lo supieran.Hay documentos
que hablan de ello, no hay una uniformidad, no estn codificados ni
homogneos, pues en un documentos podan tratarse distintas materias
de la ndole ms diversa, como derechos fundamentales, leyes simples,
etc. Ej. Art. 35 de la carta magna. El hombre no se le considera en
forma abstracta sino se le considera como miembro de una relacin
concreta, proveniente de pactos o convenios de la corona con grupos
de sectores, por ej. Derecho del clero con varones, responsabilidad
y deberes del rey. 1 Manifestacin DH del hombre: Provienen de la
revolucin francesa que se genera por los movimientos
revolucionarios de le poca. Ej. Declaracin Derechos del Buen Pueblo
Virginia de 1776, en donde se consagraba que todos los hombres
libres e independientes tienen ciertos derechos intrnsecos e
inherentes, se va reflejando y estableciendo algunos parmetros en
relacin de una norma jurdica. Otro Ej. La declaracin Francesa de
los derechos del hombre y el ciudadano de 1789 (art 1 inc1.) En
nuestra constitucin se consagra en el art. 2 y 19 N2.A partir de
estas declaraciones se produce un Fenmeno: Constitucionalizacin de
los DH. Se comienzan a incorporar dentro de los textos
constitucionales, en todas las constituciones chile los ha ido
reconociendo. Nacin: grupo humano establecido en un territorio
determinado, que los unen vnculos comunes como el lenguaje,
religin, sangre, en donde existe una autoridad dotada de poder y
coaccin.Art 5: la nacin tiene una pertenencia para sentirse
miembros y para proyectarse a su futuro. Adems, deben tener vnculos
comunes ms un elemento subjetivo y tener la certeza de pertenencia
al grupo. Ej. Luna. La persona requiere de otras personas en la
cual forman una sociedad para sus fines y necesidades propias, por
ejemplo: club de futbol, iglesia, sociedades annimas, etc. que son
Sociedades Intermedias por los que necesitan un Estado Sociedad
Mayor Art 1mantener la sociedad interna Art 2 mantener la sociedad
externa Existe la sociedad, grupos intermedios, el estado para
dirimir la controversia, mantener la paz interna, la seguridad
externa es el Poder judicial, esto es, la sociedad mayor da el
principio de subsidiaridad del Estado (art. 1 inciso 3) La
constitucin fija los lmites del poder, la infraccin conlleva las
sanciones correspondientes, mas las NJ derivadas de la constitucin.
(Estado derecho) Art. 6, siendo el estado el rgano pasivo en la
relacin estado ciudadano MJ ms cualquier persona. Por lo tanto es
el Estado quien debe respetar los DH.Estado: Agrupacin humana en un
territorio determinado que existe un orden social, econmico y
cultural orientado al bien comn manteniendo o estableciendo por una
autoridad dotado de poderes de coaccin. Andrs Aurio Fin del estado:
Es el bien comn, logar el desarrollo integral del ser humano, tanto
en lo espiritual, material, tratando de lograr el mayor desarrollo
de la persona.Art. 19: La constitucin asegura a todas las personas.
Los DDHH los ampara y los garantiza porque son anterior al Estado,
ya que el Estado es un instrumento para que las personas puedan
desarrollarse personalmente. (Para eso se forma)Art. 1 inc. 3.Art.
1 inc. 4: el Estado est al servicio de la persona.
Derechos de Primera Generacin (Primeros Derechos Personales
Tutelados) El derecho a la vida. integridad fsica o psquica.
libertad y seguridad. el derecho de propiedad.Derechos de Segunda
Generacin. En las primeras dcadas del siglo XX, surgen los derechos
de segunda generacin donde el hombre puede reclamar del Estado para
que este entregue prestaciones sociales con el objeto de reducir
diferencias econmicas, sociales, culturales que existan. Derechos
de Tercera Generacin. En las ltimas dcadas del siglo XX se
desarrollan, a la luz del derecho internacional sobre DH, son
derechos de carcter colectivos de toda la humanidad, como el
derecho a la paz, derecho al desarrollo. Surge con ms fuerza o bien
la reaccin ms importante en relacin a los DH, proviene de los
grandes genocidios despus de la 1 y 2 guerra mundiales, en el orden
internacional solo la voluntad de proteger los DH, es lo que deriva
y se habla de la Internacionalizacin de los DH. Art. 5 inc. 2.en
que se refiere a los lmites de la soberana.
DECLARACIONES
1 Declaracin Universal DH de 1948, que corresponde a un catalogo
amplio de derechos que pretende su reconocimiento internacional,
mas los dos clsicos, libertad civil, poltica, religiosa, igualdad
ante la ley, derecho de propiedad, a elegir, se agregan los
derechos econmicos, sociales y culturales. (ej. Vacacin pagadas,
derecho alimentacin, vestido, vivencia, asistencia mdica, servicio
social, educacin gratuita, gozar de las artes).2 Pactos especficos:
Pacto internacional derechos econmicos, sociales y culturales 1966.
Pacto internacional de derechos civiles y polticos de 1966.
Eliminacin de toda forma de discriminacin racial de 1965. Convencin
sobre discriminacin de empleo y ocupacin de 1960. Convencin de
igualdad de remuneracin de 1953.3 Pacto Regionales: Convencin
europea de los derechos del hombre. Convencin americana de
DD.HH.Pacto San Jos de Costa Rica. Carta Africana de DH y de los
pueblos. 1981.
CONCEPTO Y FUNDAMENTACION DH - Ius naturalismo- Ius Positivismo:
solo los que estn escritosCundo hablamos de fundamentacin? Porque
razn el hombre es el titular de esos derechos.Hay dos tendencias:1
Teora Relativista.2 Teora Absolutista.1 Teora Relativista:
Corresponde a aquellas doctrinas que encuentran el fundamento de
los DH en cosas que cambian y varan en el tiempo y en el
espacio.a.- Consensualismo: En 1948 despus de la segunda guerra
mundial los vencedores deciden establecer un catlogo de DDFF, hay
un acuerdo ms o menos en cuales con los DH, pero hay una
divergencia en cuanto a sus fundamentos, esto para algunos es un
problema y para otros no.Roberto Bobbio: No presentan un problema,
no importa cul es el fundamento sino lo que importa que exista un
consenso a cuales son y que deben respetarse.Fundamentacin de estos
derechos segn Bobbio es el consenso por aquellos que van a
respetarlos Crtica: Si no hay fundamentacin real cuando se produce
una colisin de derechos, al no existir ninguna fundamentacin Cul
prima?, si el fundamento es el consenso, este en el tiempo puede
variar, por tanto, la proteccin va a depender del consenso, con la
posibilidad de un abuso de los DH, por haber nacido de un
consenso.
b.- Utilitarismo: Es aquella doctrina que postula que el
criterio para su valoracin es la utilidad.Una accin es buena si es
til o ms til que otras y es mala si es menos util que otras.Para
saber su Utilidad es preguntarnos cundo es ms til?: es util cuando
genera ms placer que dolor.Problema: Es difcil en el largo plazo
saber si una accin es til o intil.Genera inmensas posibilidades de
abuso. Ej. Como argumentar que un asesinato es til que genere un
placer social o, el fin justifica los medios.
c.- Historicismo: Postura que los DH son solo producto de una
larga evolucin histrica, no seran ms que la expresin de un momento
histrico determinado. Critica: Confunde el desarrollo histrico de
los DH con los DH en s mismo, Los derechos humanos han existido en
la historia, pero no son pura historia sino que los derechos
humanos corresponden al hombre en cualquier periodo del tiempo en
que haya vivido independiente en que sean respetado y reconocidos o
no. Ej. Una persona de la edad media tena derecho a la vida igual
que otro de la prehistoria que no se les reconoci era otra cosa
pero el derecho exista porque es un derecho natural.
Si los DH han sido o no reconocidos con el transcurso del
tiempo.
d.- Positivismo: Hans helsen sostiene que solo el derecho es
derecho positivo porque es la nica forma de contrastar la
existencia de un derecho o hacer un anlisis emprico (o basado en la
experiencia ) del derecho y niega la existencia de un derecho
natural que no se pueda contrastar empricamente. No existen DH en
un sentido propio como facultades propias del ser humano, sostiene
que no hay ms derechos que los positivos, ni hay otras facultades
que los establecidos en el derecho positivo.Crticas a esta teora:
El respeto y proteccin de los DH puede verse menoscabados y que si
solo existen DH establecidos positivamente en el Ordenamiento
jurdico , ya que este OJ puede pasar por sobre los DH que el mismo
ha establecido, ya sea modificndolos o derogndolos.
2 Tendencia Absolutista:Corresponde a aquellas doctrinas que
encuentran el fundamento en cosas inmutables en el tiempo y el
espacio, como es la naturaleza humana y la dignidad del hombre. La
fundamentacin de los DH se encuentra en la dignidad del hombre.
Podemos apreciar: Que el hombre es un ser que comparte con otros
seres vivos, que adems posee caractersticas comunes al resto de los
seres humanos, pero a pesar de ello existen en el hombre algo
especial que lo distingue de los dems, estos es su dignidad.
Siempre ha estado presente la idea de superioridad del hombre, por
tanto lo que hace superior a este es su dignidad.Digno: Significa
que es merecedor de algo, por tanto, teniendo la calidad de ser
humano es merecedor de todo el respeto por parte de sus semejantes
y del Estado.
Por qu es merecedor de un trato digno?Hay diferentes
razones:Razn religiosa: Si aceptamos que el hombre est hecho a
imagen y semejanza de dios, debemos respetar por ser
humano.Afirmacin: Existen ciertos atributos que lo hacen especial y
lo diferencian de otros seres vivos, la inteligencia y su voluntad.
(Dignidad = merecedor de respeto). Humberto Nogueira: La dignidad
del hombre es una cualidad inherente a todo ser humano, es
intrnseco, inviolable, irrenunciable y constituyen un elemento que
cualifica al ser humano, es irrenunciable, es asegurada, respetada,
protegido, promovido y garantizada por el orden estatal o
internacional, son inherentes a la naturaleza humana. Esta dignidad
no desaparece del ser humano por ms baja y vil de las conductas del
ser humano.
Consecuencias que derivan de que el hombre sea digno
1 El Estado debe estar al servicio del hombre y no el hombre al
servicio del Estado.2 Los diversos OJ deben contemplar los
mecanismos jurdicos tendientes a proteger la dignidad humana los
derechos fundamentales de que ella emanan.3 Existen ciertas
conductas que ciertamente son contrarias a la dignidad del hombre,
por ej. Actos discriminatorios, torturas.4 Hay que sealar y dejar
claramente establecido que cuando un ser humano es atacado en su
dignidad, este no la pierde, es ac cuando aflora con ms fuerza en
contrario a lo que sucede con el agresor que si se est degradando,
Scrates dice al respecto: es mejor sufrir una injusticia que
cometerla.La dignidad del hombre es fundamento DH para la sociedad
occidental, as lo consagra la Declaracin de DH de 1948 (ver). Por
Ejemplo: art. 10 de la Constitucin Espaola 1978, seala la dignidad
de la persona y que son iguales e inherentes. Otro Ejemplo: art.1
inc. 1 de la Constitucin Chilena.
CARACTERISTICAS DD.HH
1.- Universales: Son de todos los individuos de la especie
humana.2.- Innatos o Naturales: Emanan de la naturaleza del ser
humano y de la dignidad del hombre y no de una autoridad
estatal.3.- Inalienable: No pueden ser enajenados ni objeto de acto
jurdico patrimonial.4.- Irrenunciables: No puede renunciarse a
ellos. (No puedo renunciar a mi libertad).5.- Irreversibles: Cuando
un derecho ha sido reconocido o incorporado al OJ nacional o
internacional no puede excluirse posteriormente por el mismo. Por
ejemplo: el art. 8 inc.2 se habla de la transparencia y son
derechos humanos de ltima generacin6.- Inviolables: Ni el estado ni
persona alguna lo pueden vulnerar los derechos esenciales. Si esto
ocurre es obligacin del Estado consagrar los mecanismos eficaces
para la conservacin del derecho y se apliquen las sanciones
correspondientes ante la infraccin.7.- Imprescriptibles: No se
ganan ni se pierden por el transcurso del tiempo.
PROBLEMA SOBRE LA DENOMINACION DE LOS DDHH Esto va a depender
del Ordenamiento Juridico como tambin de la doctrina. Hay autores
que hablan de DH, otros de Derechos Fundamentales, otros de
Derechos Constitucionales, otros de Derechos Ciudadanos, otros de
Derechos Morales, etc. Sealan DH: Algunos critican esta expresin ya
que esta denominacin impedira ampliarla a otros seres vivos. Otros
dicen que es repetitivo sealar DHHH porque todos los derechos son
DDHH. Cuando hablamos de DF, nos referimos a derechos con una
consagracin positiva a nivel constitucional aquello no es correcto
porque se dejan fuera aquello derechos que estn en tratados
internacionales y los denominados derechos implcitos, derechos del
ciudadano tampoco porque solo tendran derechos los ciudadanos como
tal y no otros, la doctrina utiliza la denominacin de derechos
fundamentales y que no todos los derecho del hombre pueden alcanzar
esta denominacin porque hay jerarqua en los derechos y nuestro
constituyente habla de derechos esenciales ejercidos que emanan de
la naturaleza humana. Art. 5 inc. 2. en Art. 9 habla de DDHH. (que
es del terrorismo y dice que en el cualquiera de sus formas, es por
esencia contrario a los DDHH) Captulo tercero habla de derechos y
deberes constitucionales y en el art. 93 a propsito TC y
AUTOACORDADOS habla de derechos fundamentales . sin importar su
denominacin es titular de derechos y no de una concesin graciosa de
una autoridad
SUJETOS DE LA ESTRUCTURA DE LOS DH
Partimos de la base que se reconoce una cierta estructura.1.-
Sujeto Activo.2.- Sujeto Pasivo.3.- Prestacin.4.- Vinculo.
1.- Sujeto Activo: Es el titular del derecho, est facultado para
exigir su cumplimiento.2.- Sujeto Pasivo: Contra el cual se ejerce
el derecho.3.- Prestacin: Es aquella que el sujeto pasivo est
obligado, dar, hacer o no hacer.4.- Vinculo jurdico: Es la relacin
de derecho que existe entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, en
virtud de este vinculo jurdico el sujeto activo exige y el sujeto
pasivo, se ve obligado a prestar una determinada prestacin.
RELACIONES FUNDAMENTALES ENTRE SUJETO ACTIVO Y SUJETO
PASIVO.
1.- Sujeto Activo1 Todos los individuos de la especie humana son
titulares de los DH. art. 19 inc. 1 dice.- que la Constitucin
asegura a todas las personas. Y que se remite al art. 55 CC seala
que todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad,
condicin o estirpe.2 Hay algunos derechos que no corresponden a
todas las personas humanas, por ej. Algunos derechos polticos.
Quines son titulares de estos derechos? Son los ciudadanos por
ejemplo de a elegir o a hacer elegido. No todos son titulares de
los DDHH. 3 Las Personas Jurdicas, son creaciones del obrar humano,
de su libertad, de su proyeccin, en algunos casos pueden tener la
titularidad de ciertos derechos, por ej. Derecho de Propiedad.4.-
El Estado puede ser titular de derecho humanos, parece indiscutible
que los derechos esenciales son derechos que tienen las personas
como sujetos activos y el Estado como sujeto pasivo, porque le
corresponde proteger estos derechos, adems de promoverlos,
facilitar su ejercicio y desarrollo de los derechos fundamentales
de las personas. Va a tener titularidad cuando acte como un
particular ms. Ej. Derecho Propiedad, en donde es el sujeto activo
del derecho humano.
2.- Sujeto Pasivo: Nadie discute que el gran sujeto pasivo es el
Estado y que nace como un lmite al poder estatal.Estos DDHH que son
subjetivos son exigibles al Estado como a los particulares, esto se
llama Eficacia Horizontal que gozan los DDHH y su fundamento slido
constitucional es el art. 6 dice que los rganos del estado deben
someter su actuar a la constitucin y a las normas dictadas conforme
a ella, y garantizar el orden institucional de la repblica. Esta
eficacia horizontal tiene una forma de proteccin en la constitucin
por la accin de proteccin o recurso de proteccin que puede ser
interpuesto contra cualquiera que mediante acciones u omisiones, ya
sea privando o perturbando o menoscabando el legtimo ejercicio de
los derechos protegidos en el art. 19.El Sujeto Pasivo se refiere a
cualquiera de los rganos como tambin de los Poderes del Estado
exceptuando al Poder Judicial.
CLASIFICACION DE LOS DDHH
ATENDIENDO AL CARCTER DE LA OBLIGACIONa) NEGATIVOS: Son aquellos
en que la obligacin del sujeto pasivo, consiste en una abstencin
(no hacer algo); no afectar el derecho del que se trate Ej. derecho
de libertad personal, el sujeto pasivo que es el Estado, tendr que
abstenerse de privarle de libertad a una persona para no privarle
su derecho, b) POSITIVOS: Al revs del anterior, consiste en que el
sujeto pasivo debe hacer algo; este hacer algo est destinado a
crear las condiciones para el goce efectivo de un derecho, ya sea
por una persona o por todos los habitantes de un Estado Ej. derecho
a la educacin; no basta que el Estado se abstenga de cerrar
escuelas por ideas distintas a las que sustentan los gobernantes,
es necesario adems una actitud positiva (Ej. subvencin estatal,
crditos fiscales, etc.) , que contemple; esto garantiza el acceso a
la educacin. Esta clasificacin tiene origen anglosajn.En el DERECHO
ANGLOSAJON tienden a ser vistos como derechos que requieren medios
para ser protegidos contra las intromisiones abusivas del Estado;
esta idea varo en el siglo XX y hoy se piensa que el Estado no solo
debe abstenerse de intervenciones arbitrarias, sino que adems, debe
promover condiciones de vida adecuada, de esta nacen los DERECHOS
HUMANOS POSITIVOS.EXISTEN CRITICAS, porque el derecho a la educacin
puede restringir otro derecho humano como el de la enseanza; o bien
exigir un buen nivel de vida a las personas, puede poner en peligro
el derecho de propiedad. Ej. algo pasa con los impuestos.
Crticas: El reclamar el derecho a la educacin puede implicar
restringir otro derecho humano como el de libertad de enseanza o
exigir un muy buen nivel de vida a las personas se puede restringir
el derecho de propiedad.
ATENDIENDO EL CONTENIDO DE LOS DHa.- Derechos civiles y polticos
(1 generacin)Derechos Civiles: Son aquellos que protegen al
individuo en su persona y relaciones personales y la obligacin del
Estado consiste en no intervenir arbitrariamente en la vida de las
personas, as por ejemplo: en el derecho a la vida, libertad,
propiedad, etc.Derechos Polticos: Son aquellos que protegen la
participacin de los individuos en la generacin y en el ejercicio
del poder. La obligacin del Estado consiste en no impedir dicha
participacin. Por ejemplo:, el derecho a elegir, a ser elegido,
cargo pblico. Art. 9 N 17. Tanto los derechos civiles como los
derechos polticos son derechos negativos, es decir, la obligacin
del Estado consiste en abstenerse no hacer algo que impida el
ejercicio del derecho, son bsicamente los llamados derechos de
libertad, pues resguardan los derechos de las personas.b.- Derechos
econmicos, sociales y culturales. (2 generacin).Derechos Econmicos:
Son aquellos que buscan resguardar condiciones materiales bsicas de
vida por todos los miembros de la sociedad. Ej. Derecho a una
remuneracin justa o el derecho a un nivel de vida adecuado.Derechos
Sociales: Son aquellos que buscan asistir socialmente a los
sectores ms desprotegidos. Ej. El derecho al trabajo, el derecho a
la seguridad social.Derechos Culturales: Son aquellos que buscan un
acceso efectivo a la cultura para los sectores de ms escasos
recursos. Ej. Derecho a la educacin, estos son los llamados
derechos de la igualdad, (3) porque estn destinados a buscar una
efectiva igualdad social, son derechos positivos, el estado debe
crear las condiciones econmicas, sociales y culturales para que los
derechos sean efectivamente respetados.c. Nuevas Generaciones de
derechos. (DH de ultima generacin) Son los que han surgido en los
ltimos aos y no permiten ser incorporados en los de primara o
segunda generacin, como es el medio ambiente, vivir en un ambiente
libre de contaminacin (art. 19 No 8), el derecho a la paz, el
derecho de acceso a la informacin pblica como un nuevo DH.
De estas 2 clasificaciones la doctrina ha propuesto otras
clasificaciones:
3 Segn la naturaleza de los DH. Este criterio dice relacin para
quienes postulan esta clasificacin sealan que el criterio que debe
tenerse en consideracin para entender cual es la naturaleza de los
DEH es evitar que cualquier persona natural o jurdica o el propio
estado atenten en contra de estos DH, por ej. El derecho a la vida.
O bien, la libertad ya que la libertad es una manifestacin de la
autonoma y el libre albedrio de una persona, del hombre, a las
igualdades, los DH que derivan de la igualdad, son todos aquellos
que buscan establecer una equiparidad entre los seres humanos, como
por ej. La igualdad ante la justicia o el derecho a un sueldo justo
y digno.
4 Jose Luis Cea: De acuerdo al bien jurdico protegido, se habla
de:Derechos de la personalidad y que son aquellos que de alguna
manera se relacionan mas directamente con la vida del ser humano,
dentro de estos se encuentra el derecho a la vida, el derecho a la
integridad fsica y psquica de la persona, el derecho a la honra,
los derechos del pensamiento.De una u otra forma estos derechos son
parte de la racionalidad humana, aqu los derechos del pensamiento
podemos encontrar la libertad religiosa, de conciencia, expresin,
etc. Tambin encontramos el derecho a la seguridad jurdica.Todo este
tipo de derecho tienen por objeto garantizar un conjunto de
condiciones mnimas que le permitan al ser humano desarrollar su
vida en sociedad dentro de un marco de proteccin y de seguridad,
por ej. La igualdad ante la ley, ante la justicia, la libertad
personal, etc. Seala Cea: Que los derechos de desarrollo social son
aquellos que buscan crear condiciones de existencia dignas para las
personas y reducir las distancias que la vida social genera entre
las distintas personas, son derechos de este tipo el derecho a la
educacin, al trabajo, vivienda digna, salud y a su proteccin y
finalmente tenemos: Los Derechos del patrimonio: Dentro de estos
aparece el derecho de propiedad, el derecho a la adquisicin de los
bienes, conocido como el derecho a la propiedad, el derecho a
desarrollar cualquier actividad econmica lcita.
DIFERENCIA ENTRE DERECHO Y GARANTIA
Se ha escrito mucho sobre esto y las opiniones de la doctrina
son muy variadas, una de las mas acertadas:1Derecho humano y
garanta no son sinnimo, cuando se habla de garantas
constitucionales en forma omnicomprensiva de derechos, no es del
todo correcta, por lo tanto, vamos a decir que:El derecho humano es
aquel atributo inherente al hombre que le permite exigir de un
sujeto pasivo una determina prestacin que puede consistir en dar,
hacer o no hacer. Cuando hablamos de DH hablamos de derecho de
propiedad.Cuando hablamos de garantas, nos estamos refiriendo a
todos aquellos mecanismos tutelares, ya sea normativos como
jurisdiccionales que protegen el derecho, que lo complementan y que
buscan en definitiva que esta sea una realidad..
LA DELIMITACION, LA LIMITACION Y LA REGULACION DE LOS DH
1.- La Delimitacin: Nos referimos a aquella labor intelectual
tendiente a determinar el contenido esencial del derecho, en otras
palabras el contenido esencial del derecho equivale a lo que
algunos autores determinan la determinacin del ncleo esencial de un
derecho, es importante en definitiva nos va a determinar que se
puede y no se puede hacer en uso del mismo. Nuestro TC ha sealado
que desde esta perspectiva debemos entender que un derecho es
afectado en su esencia cuando se le priva de aquello que le es
sustancial de manera que deja de ser reconocible y que se impide el
libre ejercicio en aquellos casos que el legislador lo somete a
exigencias que lo hace irrealizable, lo entraban mas all de lo
razonable o lo privan de tutela jurdica No 26. O n 20 Si vemos la
libertad de expresin no reconoce como parte de su contenido
esencial la posibilidad de injuriar a otro. 2.- Limitacin: Nos
referimos a las restricciones que pueden afectar el ejercicio de
los DH. Estas limitaciones solo pueden ser establecidas por la
constitucin o la ley, por encargo expresamente de la Carta
Ffundamental, pero, nunca puede afectar el ncleo esencial de este.
As el derecho del trabajo deber ser ejercicio con pleno respeto a
la moral, las buenas costumbres y el orden pblico No 16.
3.- Regulacin: Se refiere a las diversas normas que regulan la
manera de llevar a cabo su ejercicio, por lo general estas normas
son previo mandato constitucional, estas regulaciones no debe
obstaculizar de manera exagerada el derecho ya que tambin as lo ha
sealado el TC.
COLISIONES DE DH.
Se habla de colisin de DH cuando el efecto jurdico de la
proteccin alegada por un sujeto que es titular de ese derecho es
incompatible con el efecto jurdico perseguido por otro sujeto que
tambin parte de un alegato de proteccin de su derecho, entonces la
colisin es correlativa a la idea de los derecho de terceros como
limite a los derechos fundamentales. En otras palabras existe una
colisin cada vez que una persona pretende ejercer un determinado
derecho en forma legtima pero este afecta tambin el legtimo
ejercicio del derecho de otra persona. Esto es muy ocurrente y el
conflicto se produce entre la libertad de expresin y el derecho a
la honra o, entre el derecho a la vida y el de libertad de
conciencia (transfusin sangunea). Los autores aceptan la existencia
de la colisin de derechos y proponen los siguientes mtodos para dar
solucione a los mismos:
1.- Mtodo de la jerarquizacin. Propone estructurar un orden de
prelacin de los derechos o jerarqua entre los derechos, entonces de
esta manera en un estricto orden jerrquico se deben poner los
derechos aquellos que no tienen el carcter de renunciables, como el
derecho a la vida, otro criterio que permitira, es determinar cul
de los derechos en caso de ser restringido ocasionara mas dao, si
se restringe el derecho a la vida, es obvio que produce ms dao que
si se restringe el derecho de propiedad, ambos son derechos
fundamentales, naturales e inherentes a la persona. Nuestros
comisionados optaron al parecer por una jerarquizacin de los
derechos y se parte por el derecho a la vida.
2.- Mtodos de la ponderacin. Quienes son partidarios de este
mtodo sealan que los DH son igualmente validos, pero en casos
determinados o en circunstancias determinadas uno de ellos debe
prevalecer sobre otros. Ej. Testigo Jehov, telogo de profesin,
sufre un accidente y con plena conciencia de sus actos decide no
autorizar la transfusin de sangre, el medido acude a los tribunales
de justicia con el objeto que a l lo obliguen a hacer la
transfusin, si el juez aplica el mtodo de la jerarquizacin va a
determinar que el derecho que se debe resguardar es el de la vida y
va a ordenar que se le practique la transfusin de sangre, ahora si
el juez es partidario del mtodo de la ponderacin de los DH, va a
pensar, va a decir la vida es el ms importante de los derechos y el
primero del catalogo del art. 19, pero va a tomar en consideracin
una serie de otros factores como por ej., la edad (tiene 37 aos),
va a determinar la salud, para determinar que derecho prima sobre
otro, para la cual tendr que ir a verlo por su manifestacin de su
voluntad y va a determinar qu grado de conciencia tiene de su
decisin.
3.- Mtodo de armonizacin de derechos o de peligro adecuado. No
busca encontrar el criterio que permita a un derecho primar sobre
otro ni aun en el caso concreto sino debe buscarse una solucin que
permita lograr un optimo de proteccin para los derechos que se
enfrentan.Critica: La gran critica a todos los mtodos, radica que
se encuentran sometidos al criterio subjetivo del constituyente o
del intrprete (juez).
LA PROTECCION DE LOS DH
Todos sabemos que los DH se encuentran entre nosotros hace
tiempo y llegaron para quedarse, esto ha permitido un avance
notable en el desarrollo civilizado de las sociedades y de
proteccin al ser humano, veamos grandes declaraciones de DH como la
del ao 1948, prcticamente todas las constituciones o Estados del
mundo han incorporado los DH y que se han ido complementando con la
normativa internacional, de nada sirve que tengamos catlogos de DH
incorporados en los textos constitucionales si no hay mecanismos
efectivos para su proteccin y en Chile es valido preguntarse se
encuentran realmente protegidos los DH que la propia Constitucin
asegura, reconoce y garantiza?, Si, existe un serio intento por
hacer que estos derechos sean algo ms que una promesa
incumplida.
1 Desde el punto de vista Interno. Tendiente a la proteccin de
los DH.Mecanismos normativos:Hay un principio consagrado en el
texto constitucional que el principio de la supremaca
constitucional que contribuye derechamente a la proteccin de los
DH, si los DH se encuentran consagrados en la constitucin y si esta
goza de supremaca constitucional los pocos DH que ella garantiza se
encuentran protegidos por esta supremaca, as por ej., cuando un
rgano del estado vulnera un derecho fundamental no solo est
vulnerando este derecho sino que adems est vulnerando a la propia
Constitucin Existen una serie de norma constitucionales que apuntan
a la proteccin de los DF. Art. 5, ya que habla de la soberana, dice
que el ejercicio de la soberana no es absoluto y su gran limitacin
es el respecto de los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana, adems esta norma impone como deber a los rganos
del Estado respetar y promover los DH, los consagrados en la
Constitucin y los tratados ratificados por chile y que se
encuentren vigentes. El art. 52 No 2 que habla de las atribuciones
exclusivas de la cmara de diputados hace posible acusar
constitucionalmente al presidente y a los ministros por haber
infringido la constitucin y la ley, en el caso del presidente esta
infraccin debe ser abiertamente .En el captulo 15 que dice relacin
con la posibilidad de reformar la constitucin poltica seala que
para reformar el captulo III que dice relacin con las garantas
constitucionales se requiere para su derogacin, modificacin de los
2/3 de los D y S en ejercicio. Especial importancia adquiere para
la proteccin de los derechos fundamentales art 19 n 26 los
preceptos legales que por mandato de la constitucin regula lo que
establece, como podemos apreciar entonces, la constitucin establece
una sper garanta de carcter general que complementa el resto de los
derechos garantizados en el art. 19, (art. 19 No 26) esta norma es
decisoria ya que el legislador a travs de la ley puede obstaculizar
el ejercicio del derecho garantizado y en definitiva sera lo mismo
que no tenerlo. 1 Esta garanta implica que los derechos pueden ser
regulados, complementados o incluso limitados cuando la constitucin
lo autorice.2 El nico mecanismo por medio del cual un derecho puede
ser regulado, complementado o limitado es por medio de una ley.
Cuando hablamos de precepto legal debemos entender de ley
ordinaria, LQC, LOC.3 Estos preceptos legales no pueden aceptar los
derechos en su esencia ni imponer condiciones, tributos o
requisitos que impidan su libre ejercicio.4 Ahora bien, debemos
entender por esencia de los derechos la naturaleza de las cosas, lo
permanente, lo invariable en ellas, lo que es el ser, en otras
palabras cuando se habla de la esencia de un DF, nos estamos
refiriendo a aquello que lo define como tal que permite
diferenciarlo de otros derechos o de otras situaciones.5 El TC ha
sealado que mucho podra decirse sobre de la esencia de un derecho
desde el punto de vista de la filosofa del derecho. Sin embargo, no
es esa nuestra misin, la esencia del derecho debemos conceptuarla
desde el punto de vista del ordenamiento positivo y dentro de este
mbito precisar el alcance de la norma constitucional en los trminos
ms sencillos, para que se entendido por todos y no solo por los
estudiosos de las ciencias jurdicas. Desde esta perspectiva debemos
entender que un derecho es afectado en su esencia cuando se le
priva de aquello que es consustancial de manera tal que deja de ser
reconocible y que se impide el libre ejercicio en aquellos casos
que el legislados lo somete a exigencias que lo hacen irrealizable,
lo entraban mas all de lo razonable o lo privan de tutela
jurdica.
MECANISMOS JURISDICCIONALES DE PROTECCION DE LOS DH
Nos Referimos a las distintas acciones que se puedan interponer
con el objeto de proteccin de los DH. Proteccion y Amparo.La accin
pone en movimiento el ordenamiento jurisdiccional y los recursos
impugnan resoluciones judiciales. (Proteccin, amparo)
1 Accin de proteccin, tambin denominado recurso de proteccin.2
La accin de amparo o recurso de amparo, Abeas Corpus.3 Accin de
nulidad de derecho pblico. Art. 7 inc. final. En este caso la accin
de nulidad es imprescriptible, si se discute si se pueden impetrar
acciones indemnizatorias en contra del estado o funcionario pblico
por encontrarse prescrita la accin (se solicita la nulidad a los 10
aos y se acoge, la accin ordinaria contra el estado estara
prescrita, 4 aos o estirndola podramos llegar a 5 aos).4 La accin o
recurso de reclamacin de la nacionalidad. 5 La indemnizacin por
error judicial. Art. 19 N 7, letra i.6 La accin de inaplicabilidad
por inconstitucionalidad. (Requisitos generales) Por accin pblica o
de oficio se puede solicitar al TC que declare inconstitucional
erga omnes ese precepto legal. Art. 93 N7.7 La accin para impugnar
la constitucionalidad un auto acordado. Art. 93 N2.
PRINCIPALES MECANISMOS INTERNACIONALES
1 Sistema Universal de Proteccin.2 Sistemas Regionales de
Proteccin
1 Sistema Universal de Proteccin Esta compuesto por un conjunto
de organismos y documentos surgidos al alero de la ONU, estos son:
Carta de las Naciones Unidas de 1945. Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Polticos 1966. Pacto Internacional de Derechos
Econmicos, Sociales y Culturales 1966.Derechos del Nio.Declaracin
de discriminacin de la mujer.Discriminacin de la tortura.
ORGANISMOS
1 Comit de Derechos Humanos, fue establecido por el pacto
internacional de derechos civiles y polticos.Funciones: Solicitar y
recibir informe de los estados parte en el pacto sobre
disposiciones adoptadas para el reconocimiento de derechos
contenidos en este pacto internacional, recibir denuncias de los
estados miembros que formulen contra otro estado parte, recibir
denuncias de individuos que hayan sufrido violaciones a los
derechos enumerado en dicho pacto, pero, previamente deben haber
agotado recursos internos disponibles. 2 Comisin de DH Recibe toda
otra renuncia sobre violaciones a los derechos humanos.3 Otros
rganos Especficos Por ejemplo la OIT, comit para la discriminacin
racial, Alto comisionado para los refugiados.
2 Sistemas Regionales de Proteccin 1 Sistema
Americano.Documentos: 1.- Declaracin Americana de Derechos y
Deberes del Hombre de 1948.2.- Convencin Americana sobre Derechos
Humanos, pactos San Jose 1969.rganos:1.- Comisin Interamericana de
DDHH dependiente de la OEA., es un rgano de carcter consultivo que
tiene por objeto promover la observancia de los DH, para los
miembros del pacto cumple las siguientes funciones:Recibe e examina
denuncias que formule un estado parte contra otro estado, alegando
la violacin de los derechos reconocidos por la convencin. Recibir y
examinar quejas de cualquier persona no gubernamentales legalmente
reconocidas en un estado, formulen reclamando por la violacin de
los preceptos de la convencin. Al recibir esta reclamacin trata de
obtener un arreglo amistoso, si no puede publicar un informe de
denuncia o enviar los antecedentes al rganos jurisdiccional, Corte
Interamericano de DH. 2.- Corte Interamericana de DH. Tiene
funciones de diversa naturaleza.1.- Consultiva: Interpreta
instrumentos americanos sobre DDHH2.- Contenciosa: Conoce y
resuelve los casos sobre violaciones a los DH, contenidos en la
convencin.3.- Facultades Contenciosas: Garantizar al lesionado el
goce del derecho conculcado, reponer que se reparen las
consecuencias de la vulneracin. 2 Sistema Europeo. Se construye a
partir del tratado de Roma de 1950 y denominado la Convencin
Europea de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano.Documentos: Que provienen a de la comunidad Europea y
solo vincula a los miembros de ellas.
BLOQUE CONSTITUCIONAL DE LOS DDHH
Humberto Nogueira: El conjunto de derechos de la persona
asegurado por fuente constitucional o por fuentes del derecho
internacional de los Derechos Humanos y los derechos implcitos
expresamente incorporados a nuestro ordenamiento jurdicos por va
del art. 29 literal C de la Convencin Americana de Derechos
Humanos, todos los cuales en el ordenamiento constitucional Chileno
constituyen lmites a la soberana, como lo especifica el art. 5 inc.
2 de la CPR vigente. Si vemos que este bloque constitucional de
DDHH es en definitiva un muro de proteccin, este muro estara
compuesto por tres bloques:
1 Derechos asegurados por fuentes constitucionales.2 Derechos
asegurados por el derecho internacional.3 Derechos implcitos.
1 Derechos asegurados por fuentes constitucionales: Debemos
advertir previamente que cuando hablamos de estos derechos no solo
nos referidos a los que se encuentran en el texto constitucional,
sino que tambin de aquellos derechos que tienen como fuente normar
de jerarqua constitucional, como son las leyes de reforma
constitucional o la Leyes interpretativas Constitucin y las
sentencias del TC que dice relacin con normas constitucionales al
interpretar estas.2 Derechos asegurados por el derecho
internacional:Encontramos todos aquellos derechos que se encuentran
escriturados en los Tratados Internacionales de DDHH y tambin los
derechos consuetudinarios y los grandes principios generales del
derecho. 3 Derechos implcitos: Que en general son todos aquellos
DDHH que emanan de la dignidad de las personas pero que por alguna
razn no reconocen una consagracin positiva en el ordenamiento
jurdico ya sea en el orden interno o internacional: El art 20.
Convencion Americana DDH declara, ninguna parte de la presente
convencin puede ser interpretada en el sentido de excluir otros
derechos que son inherentes al ser humano o que se deriva de la
forma democrtica de gobierno.
Consecuencias de aceptar la existencia del Bloque de
Constitucionalidad
1 La CPR es una obra humana y como tal puede adolecer de muchos
defectos, de omisiones, por ello el bloque sirva como una fuente
integradora al momento de dar solucin a un conflicto jurdico.2 Si
un derecho fundamental se encuentra protegidos en 2 o ms fuentes ya
sean nacionales o internacionales, siempre hay que preferir el
bloque ms fuerte, asea, el que otorgue mayor fuerza y proteccin a
este Derecho fundamental.2 Si aceptamos que los DH humanos
constituyen el lmite al poder del estado, art. 5 inc. 2, esta
limitacin est constituida por todos los derechos que conforman el
bloque constitucional y no solo por aquello que se encuentran en
textos positivos.
LA INTERPRETACION DE LOS DH. La interpretacin jurdica es aquella
actividad intelectual destinada a determinar el sentido y alcance
de una Norma Juridica. Es aquella actividad en cuya virtud se
atribuye o determina el o los posibles sentidos de una NJ. (ley,
constitucin, contratos). La interpretacin legal, consiste en la
interpretacin del verdadero significado, alcance o sentido de la
ley en general, frente a situaciones jurdicas concretas a que dicha
ley debe aplicarse. Que hace el la interpretacin legal:1 Establecer
el sentido correcto de la ley, porque muchas veces puede tener 2 o
ms sentidos.2 Aunque n o sea oscuro, ambiguo, pero como se hace a
travs del lenguaje, siempre es necesario hacer una interpretacin.3
Las normas de DH tambin deben ser interpretadas, por ello, los
tratadistas proponen una serie de principios que hay que tener en
consideracin: 1.- Tener claro el bloque de constitucionalidad de
los DH. Y se debe asumir que un DH no porque nos encuentra escrito
se entender que no existe. 2.- Ante eventuales 2 resultados se debe
preferir aquella que mejor relacin guarde con la dignidad humana,
algunos autores hablan del principio pro hombre.
LOS DERECHOS HUMANOS COMO LIMITE A LA SOBERANIA DEL ESTADO,
VALOR DE LOS TIDH EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICOS, ANALISIS DEL
ART. 5 CPR
El art. 5 CPR establece que la soberana reside en la nacin y se
ejerce por el pueble a travs de las elecciones y plebiscito que la
constitucin establece y las autoridades que establece la
constitucin y las leyes, ningn sector del pueble ni individuo puede
atribuirse otras atribuciones que las constitucin establece.El inc.
2 establece una caracterstica de carcter humanista, reconoce que el
ejercicio de la soberana establece una limitacin que son los
derechos esenciales de la persona humana. ANALISIS ART. 51 Esta
norma deja establecido que la soberana no es absoluta, esta
limitada.2 El gran lmite de la soberana es el respeto de los
derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana3 La redaccin
de la norma refleja la influencia del ius naturalismo en nuestro
constituyente.4 Se impone a los rganos del estado, promover los
derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y los
garantizados en los TI.Presiones: Esta norma del inciso 2 impone un
deber especifico al estado que consiste en el respeto y la promocin
de los DH, es decir, incentivar una mejora de los derechos humanos,
es decir, no debe caer en una actitud pasiva o de omisin, debe
asumir una actitud positiva constructiva.Este lmite de la soberana
que establece el constituyente no solo est limitado a los
consagrados en la constitucin art 19, sino que tambin se refiere a
los contenidos en los TI, entonces para que se cumpla esta norma
debemos cumplir con los siguientes requisitos copulativos:1.-
Debemos estar en presencia de un TI y debemos entender por tal, de
acuerdo al art. 1 de la Convencin de Viena sobre derecho de los
tratados del ao 1967 y vigente en chile desde 1981 Acuerdo
Internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el
derecho internacional ya conste en un instrumento nico o en dos o
ms instrumentos conexos y cualquiera sea su denominacin
particular.2 Este tratado debe versas sobre derechos que emanan de
la naturaleza humana, sobre este punto debemos plantearnos el
constituyente se refiere a TI de DDHH propiamente tales o cualquier
tratado que en cualquiera parte del tratado contenga normas sobre
derechos humanos?, el constituyente nada dijo, debemos entenderla
que es sobre cualquier tratado que tenga referencia a derechos
humanos en alguna de sus partes.( ej. Tratado de explotacin de
bosques , no es miscelneo , porque coarta la fuentes hdricas por
tanto DDHH)3 Este tratado debe estar ratificado por Chile y la
propia Convencin de Viena define que es la ratificacin: El acto
internacional as denominado por el cual un estado hace constar en
el mbito internacional su consentimiento en obligarse por un
tratado. 4 Este tratado deber estar vigente en nuestro ordenado y
estar vigente cuando haya sido sancionado y aprobado por el
presidente, previo acuerdo por el congreso nacional, ha sido
promulgado y publicado.
Debate doctrinal sobre rango normativo de los tratados
internacionales Consiste en tratar de determinar cul es el rango de
los TI1 Tienen jerarqua de ley.2 Solamente tienen rango
constitucional los derechos del tratado pero no el tratado en s.3
Estos tratados tienen rango constitucional.4 Sobre DDHH tienen
rango supraconstitucional.
1 Tienen jerarqua de Ley. Esta postura se explica porque debemos
tener presente que el autor orgnico de los tratados est integrado
por el presidente y el congreso nacional, es decir los mismos
rganos que intervienen en la generacin de la ley y hay que tener
presente que entre estos dos actores no existe una jerarqua
orgnica. Por otro lado si las LOC y las LQC no son categoras
superiores de ley ordinaria, sino que mbitos de competencia
paralela frente a un mismo legislador no se justifica que estos
tratados tengan un tratamiento diferente y tambin se justifica en
un mbito histrico ya que se discuti en la comisin de estudio de la
nueva constitucin y al parecer la opinin de los comisionados es que
estos tratados tenan la jerarqua de una ley.Otro argumento es que
para aprobar, modificar o reformar el captulo III de la CP, ste
requiere de un qurum de los 2/3 de los D y S en ejercicio y de
acuerdo al art. 54 CPR, si las materias de que trata el TI es de
orgnica constitucional o de qurum calificado, los qurum son de 4/7
o de mayora absoluta de los D y S en ejercicio, por lo tanto van a
tener solo rango de ley y nunca de rango constitucional. Esta tesis
la ratifica el TC en una sentencia del ao 2002, 8 de abril,
requerimiento de inconstitucional del estatuto de roma.2 Solamente
tienen rango constitucional los derechos del tratado pero no el
tratado en s. La discusin no se tiene que centrar en la jerarqua de
los tratados sino en lo que consagran los tratados que son los
derechos humanos. Son los derechos esenciales que se encuentran
consagrados en un tratado y no el tratado mismo.Francisco Cumplido:
Sealo en la reforma de 1989, art. 5, que se quisieron incorporar
con rango constitucional los derechos sustantivos contendido en los
tratados internacionales sobre derechos humanos, seala que la
intencin no fue darle rango constitucional a todo el tratado sino a
los derechos humanos de este tratado, seala que en este conflicto
que se produce porque pueden haber conflictos entre los derechos
constitucionales y los del tratado, deben ser los tribunales de
justicia los que deben dar soluciones a este tema.
3 Estos tratados tienen rango constitucional. Este tipo de NJ se
incorpora a nuestro ordenamiento jurdico con jerarqua de norma
constitucional, es decir, son Constitucin. Sostienen que la norma
del inciso 2 del art. 5, se inserta dentro del captulo I de la CPR
que se denomina Bases de la Institucionalidad, por lo tanto, goza
de una superior jerarqua al resto de la constitucin, por ello
sostienen que aunque existan ciertas incompatibilidades con otras
normas constitucionales debe prevalecer el captulo I.Esta
interpretacin es armnica con la interpretacin instrumentalista que
le otorga el constituyente al Estado, si el Estado est al servicio
de la persona humana, si la soberana es limitada por los derechos
humanos, el interprete constitucional siempre deber decidir en
armona con estos principio, por tanto, darle jerarqua de
constitucin a los Tratados internacionales. Sostienen adems estos
autores para reforzar su idea que antes de la enmienda
constitucional de 1989, chile no se encontraba al margen de la
comunidad internacional y se haban celebrado una serie de tratados
internacionales con otros estados y que el sentido de la reforma
fue precisamente clarificar que las normas internacionales sobre DH
tenan rango constitucional. Esta teora ya ha sido acogida o han
hecho suya esta teora algunas sentencias de los Tribunales, as en
el recurso de amparo 7096-2008 la CS confirmando lo resuelto por la
CA Puerto Montt, sentenci en este sentido sosteniendo que los TI de
DH tenan rango constitucional.4 Sobre DDHH tienen rango
supraconstitucional. Es decir, los Tratados Internaciones estn por
sobre o superiores a la Constitucin, esta afirmacin es bastante
seria, porque si as lo entendemos y la aceptamos se derivaran las
siguientes consecuencias: 1.- En caso de contradiccin entre una
disposicin constitucional y la norma de derecho humano contenida en
algn tratado, debe siempre primar esta ltima. 2.- Tambin se produce
un importante limitacin a la facultad del poder constituyente,
tanto originario como derivado, pues jams podra contradecir las
normas contenidas en los TI sobre derecho humanos. 3.- De una u
otra forma, lo anterior nos obligara a reconocer un importante
grado de cesin de nuestra soberana. La razn que justifica esta
tesis, est dada simplemente porque los derechos humanos son
atributos que emanan directamente de la dignidad humana y el hombre
y su dignidad son sin lugar a dudas la razn de ser del Estado.
Nogueira: son supraconstitucionales. Y para qu sirve esto? Hay un
aporte doctrinario importante, pero desde el punto de vista prctico
la importancia es fundamental, si un derecho se encuentra protegido
en la constitucin y en los tratado sobre DH con la misma fuerza no
hay problema, el problema se produce;1 Cuando el derecho
constitucional se encuentra reconocido en nuestro OJ y tambin en el
plano internacional pero no tiene herramientas jurisdiccionales
para su aplicacin prctica, por ej. El derecho a la salud, que en
nuestro OJ lo reconoce, pero, no lo garantiza con la accin de
proteccin del N9, solo garantiza con accin de proteccin en el
inciso final. 2 Cuando el derecho no se encuentra incorporado en el
plano interno pero si en los TI ratificados por Chile. Por ejemplo:
todo lo que ha hecho la OIT (trabajadores) lo ha ratificado.
DERECHOS LIGADOS AL ORDEN PUBLICO ECONOMICO. La Constitucin
econmica y el orden pblico econmico. A partir de la 2 guerra
mundial las nuevas constituciones que se van creando en los pases
europeos se incorporan a los textos constitucionales principio y
reglas jurdicas que establecen el marco general por el cual se van
a desarrollar las actividades econmicas de un pueblo, en especial
las actividades empresariales por parte de los sujetos privados y
adems los poderes jurdicos que van a tener los rganos del estado
para regular el ejercicio econmico.Hay algunos autores que
sostienen que existen dos tipos de constituciones1- Aquellas que
son neutras en esta materia no determinan ni las lneas
fundamentales de ordenacin de prioridad econmica.2- Aquellas que
contienen una constitucin econmica propiamente tal .Para el Prof.
Jos Luis cea egaa el orden pblico econmico pude ser definido: como
el conjunto de principios y normas jurdicas que organizan la
economa de un pas y facultan a la autoridad a regularla de acuerdo
con los valores de la sociedad nacional articulados en la
constitucin poltica Orden publico econmico? El TC Chileno ha
sealado que puede describirse como el conjunto de normas y
principios que se inspiran en el inters de la colectividad y son
esenciales para asegurar el correcto funcionamiento de sta en
determinado momento histrico por lo que no pueden derogarse por
parte de los particulares (Alessandri y Somarriba, Orden Pblico).
De acuerdo a estas definiciones y especficamente la ltima, nos
detenemos en 2 aspectos fundamentales del orden publico econmico:1
La Organizacin.2 La regulacin.
1 La Organizacin. Cuando hablamos del OPE sealamos que es el
conjunto de normas y principio que organizan la economa de un pas,
estamos sealando que la constitucin hay dado una definicin y en
base a esta se va a poder mover la ley y la potestad reglamentaria
y cuando:2 La Regulacin Hablamos de regular significa que vamos a
dictar normas que van a permitir o hacer posible el ejercicio libre
y ordenado del derecho.Regular no significa prohibir, pero tampoco
tiene un significado mnimo o reducido para no minimizar la
regulacin que le corresponde al estado. Esta regulacin que le
corresponde al estado lo establece la constitucin y por ende va a
ser la ley a quien le va a corresponder hacer uso de esta regulacin
y establecer los parmetros por el cual es estado va a regular el
OPE. Aqu impera el principio de la reserva legal que excluye la
potestad reglamentaria. Orden Pblico Econmico Debemos entenderlo de
tal forma que permita desprender las siguientes consecuencias:1 La
actividad econmica del pas debe quedar entregada en primer lugar a
los particulares ya que debe estimarse que la libre iniciativa de
los particulares debe ser el motor principal del desarrollo
econmico de un estado.2 Se realza la importancia del derecho de
propiedad.3 Se limita la actividad estatal en materia empresarial.
Si vemos la CPR, se deja claramente establecido cual es el rol del
estado en materia empresarial y econmica.4 Existe un predominio muy
importante de la libertad por sobre el valor igualdad en materias
econmica y empresariales.
De lo sealado queda claro que el constituyente dio un realce
importantsimo al derecho de propiedad creando un conjunto de normar
que garantizan efectivamente el derecho de las personas sobre el
derecho de propiedad y, adems el papel que le corresponde al estado
en materia econmica y su relacin con los particulares en el mbito
empresarial. Restringe al estado e impide la planificacin estatal,
esto se obtiene por parte de los comisionados, teniendo presente la
realidad econmica del pas a fines del 60 y primeros 3 aos de los
70. Aqu se asegura los valores de la libre iniciativa econmica, la
libre apropiabilidad de los bienes, la igualdad de oportunidades
ante la ley y en el trato econmico, el derecho de propiedad,
prioridad del sector privado, la subsidiariedad estatal, la libre
competencia en un mercado legalmente regulado.El OPE Chileno tiene
una serie de principios constitucionales como lo son:1 La
libertad.2 La subsidiaridad.3 La igualdad.4 El respeto a la
propiedad privada.
Derechos garantizados OPE 19 No 20 1 Igual reparticin de los
Tributos en proporcin a la rentas o en la progresin o forma que la
ley fije. El estado se encuentra al servicio de la persona humana y
su finalidad es promover el bien comn, para lo cual debe contribuir
a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno
de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin
espiritual y material posible, con pleno respeto a los derecho y
garantas que establece la constitucin. (inc. 4 art. 1). El estado
para lograrlo puede contar con recursos para costear las
actividades permanentes, satisfacer necesidades varias. Cmo recoge
estos dineros el Estado?Tributos: Segn el modelo de Cdigo
Tributario para Amrica Latina, es aquella prestacin obligatoria
comnmente en dinero que el estado exige en virtud de su poder de
imperio y que originan relaciones de derecho pblico. Es el vnculo
jurdico de derecho pblico entre el estado y los particulares
determinados por ley en el que los particulares se obligan al pago
de una suma de dinero la que se destina por el estado al
cumplimiento de fines de bien comn. Cotidianamente suele ocurrir
como sinnimo tributo e impuesto:Impuesto: Solo un tipo de Tributo.
Obligacin pecuniaria obligatoria, de acuerdo a la renta que percibe
o avaluacin de bienes que posee o ciertos actos que
realiza.Tributo: es el gnero y el impuesto la especie. Existen otro
tributos que no tienen relacin con lo que una persona percibe o
tiene, sino que es monto fijo que paga por el solo hecho de ejercer
una determinada profesin u oficio, ej, patentes municipales,
profesionales, vehiculares.Otro tipo de tributos que corresponden a
pagos fsicos que se deben hacer en relacin al traslado de personas
o mercaderas (tasa de embarque, impuesto aduanero)
Clasificacin de los Tributos1 Impuestos2 Contribuciones
especiales.3 Tasas.
1 Impuestos: 1.- Impuestos Directos: Cuyo pago se determina a
ciertas personas a las que el legislador quiere someter
efectivamente al respectivo gravamen, ej. Impuesto a la renta. 2.-
Impuestos Indirectos: Permiten al contribuyente traspasar la carga
tributaria a un tercero sea que se traslade directamente a este o
el impuesto se incluya en el precio del producto o servicio, caso
en el que se recarga en el precio. Ej. Impuestos a los derivados
del petrleo, bencina, alcohol, tabaco. El tributo lo paga quien
produce o importa el producto y este grava al consumidor. 3.-
Impuestos Fijos: Determinados por una cantidad determinada, no
importando el monto de lo transado. Ej. Impuesto al cheque,
felizmente derogado. 4.- Impuestos Variables: Aquellos cuyo monto
varia atendiendo a diversos factores que se encuentran presentes en
la persona del contribuyente. Ej. Renta.Se subclasifican: a.-
Proporcionales: Se identifican porque constituyen un porcentaje
fijo variando el monto del impuesto en cada caso segn la base
imponible el que se aplica a todos los contribuyentes afectados.
Ej. IVA, Contribuciones BS. RS. b.- Progresivos: Son aquellos cuyo
porcentaje se incrementa en atencin al aumento de la base
imponible. Ej. Renta, Global Complementario. c.- Regresivos: Se
habla que hay impuesto regresivo cuando un impuesto afecta a las
rentas menores en mayor grado que las rentas mayores. Ej. IVA. Pan
Luksic.
2 Contribuciones especiales. Agrupan tributos de diversa
naturaleza y su caracterstica principal es que constituyen
prestaciones obligatorias que son en razn de beneficios
individuales o derivados de la realizacin de alguna obra pblica o
necesidad especial o fines propios de la defensa nacional o comprar
con urgencias fragatas porque hay un enfrentamiento con Per maana..
(Ej. Compra naves de guerra). 3 Tasas. Son tributos que pagan las
personas a modo de contraprestacin por recibir un determinado
servicio. Ej., certificado nacimiento. , Otro ejemplo sacar un
certificado de nacimiento uno paga una tasa.Cargas Pblicas. El TC
en un requerimiento por inconstitucional del COT, seala que han
sido entendidas como todas las prestaciones de carcter personal y
todas las obligaciones de carcter patrimonial que no sean
jurdicamente tributo que la ley impone a la generalidad de las
personas para el cumplimiento de determinados fines tica y
jurdicamente lcitos queridos por el legislador. (Enrique
Edwars)
Las cargas pblicas pueden ser:1 Personales: Cuando importan el
ejercicio obligatorio de una actividad que se impone a la persona
por el OJ2 Patrimoniales: Cuando suponen una afectacin patrimonial
que tambin debe ser soportada obligatoriamente por la persona como
las multas o sanciones en dinero que imponen las autoridades
dotadas de potestades fiscalizadoras.
Art. 19 No 20
1 Derecho a la igualdad en los Tributos y los otros principios
constitucionales del derecho tributario. 1.- Principio de
Legalidad. 2.- Principio de la Justicia Tributaria. 3.- Principio
de la Afectacin.2 Derecho a la igualdad en la dems cargas
pblicas.
1 Derecho a la igualdad en los Tributos y los otros principios
constitucionales del derecho tributario. 1.- Principio de
Legalidad. 2.- Principio de la Justicia Tributaria. 3.- Principio
de la Afectacin. Es una manifestacin concreta de la igualdad
manifestada en la constitucin y se relaciona directamente con la
igualdad ante la ley consagrada en el No 2 del art. 19. Si la
constitucin hubiera garantizado este derecho en el No 20 igual se
desprendera del No 2 del art. 19, la igualdad ante la ley.
El contenido esencial de este derecho es: Que los tributos no
pueden hacer discriminaciones y por lo tanto debe haber igualdad
ante la ley, es decir, frente a situaciones idnticas o semejantes
se debe pagar tributos iguales, por lo tanto el legislador no podr
hacer diferenciaciones arbitrarias o injustificadas de los
contribuyentes. Si se hace una correcta interpretacin de este
derecho en caso alguno implica que todos deben pagar lo mismo,
porque una idea mnima de justicia implica que el que gana ms debe
pagar ms. De esta manera los tributos se repartirn de acuerdo a las
rentas y a la progresin que fije la ley.
1.- Principio de Legalidad. Los Tributos slo pueden ser
establecidos por ley y jams por la va reglamentaria, este principio
se encuentra establecido en el art. 63, cuando habla, slo son
materias de ley y art. 14 ser materias exclusivas del Pdte., por su
parte el art. 65 seala cuales son las materias exclusivas del Pdte.
N 1.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos
2.- Principio de la Justicia Tributaria. En el No 20 del art.
19, seala que no se podrn establecer tributos desproporcionados o
injustos. Se ha sealado que los tributos deben estar adecuados a
los objetivos del bien comn perseguidos, deben ser razonables en
las causas de su establecimiento y justificado en relacin a los
hecho gravados. Deben ser justos:1 En el hecho gravado: O sea en la
conducta, bien o actividad que se considera para hacerla
tributable, no todo hecho merece ser gravado o calificado por la
ley como tributable o gravar actividades relacionadas con la
beneficencia, actos culturales.2 En cuanto a la carga tributaria:
Que hacen recaer sobre el contribuyente, regla que limita la cuanta
o monto a pagar por aquel.
Se puede desprender que los Tributos slo pueden ser establecidos
por ley y, la ley, debe respetar el principio de igualdad y debe
abstenerse de crear tributos manifiestamente desproporcionados o
injustos.
3.- Principio de la Afectacin. Art. 19 No 20 incisos finales.
Los tributos que se recauden cualquiera sea su naturaleza,
ingresarn al patrimonio de la nacin y no podrn estar afectos a un
destino determinado. Sin embargo la ley podr autorizar que
determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la
defensa nacional. Asimismo, podr autorizar que los que gravan
actividades o bienes que tenga una clara identificacin regional o
local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma le
seala, por las autoridades regionales o comunales para el
financiamiento de obras de desarrollo. De esta norma
constitucional, la idea fue evitar que el gobierno de turno, con
mayoras eventuales en el congreso, puedan verse tentados a
financiar proyectos determinados con el establecimiento de
tributos; tambin busca desincentivar a los distintos grupos de
presin, que procuren lo obtencin de ciertas reivindicaciones
sociales, exigiendo al Estado tributos especiales para
financiarlos. Este principio reconoce 2 excepciones:1 Que la ley
pueda autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a
fines propios de la defensa nacional.
2 En el caso de tributos que gravan actividades que tengan clara
identificacin regional.
Cmo se tutela este numeral 20?1 No por la accin de proteccin;
con cualquier otra2 Se tutela por otras acciones, como por ejemplo
inaplicabilidad por inconstitucionalidad. ORDEN PUBLICO
ECONOMICO
Lo que da certeza y confiabilidad a la economa del pas, es
precisamente el No 21 del Art. 19, que permite el respeto a los
derechos de las personas:
Art. 21. El derecho a desarrollar cualquiera actividad econmica
que no sea contraria a la moral, al orden pblico o a la seguridad
nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y
sus organismos podrn desarrollar actividades empresariales o
participar en ellas slo si una ley de qurum calificado los
autoriza. En tal caso, esas actividades estarn sometidas a la
legislacin comn aplicable a los particulares, sin perjuicio de las
excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que
deber ser, asimismo, de qurum calificado.
Esta norma se incorpora en la constitucin originaria del 80, es
plenamente concordante con el principio de subsidiaridad del art.
1.
Derechos art. 21.1 Derecho a desarrollar cualquier actividad
econmica.2 Rol del estado frente a las actividades
empresariales.
1 Derecho a desarrollar actividades econmicas licitas. Se puede
desprender de este derecho uno de los pilares esenciales que tiene
nuestra actividad econmica que es la libertad.Libertad econmica:
Facultad del ser humano de ser agente decisorio y responsable de
ser agente decisorio y responsable en materia de produccin y
distribucin de la riqueza. Se pretende que el hombre pueda
participar en decisiones con la menor cantidad de trabas posibles
en las distintas etapas del ciclo econmico. Contenido del derecho:1
Crear o iniciar actividades econmicas, lo que se denomina la
libertad de emprendimiento.2 Explotar y ejercer esta actividad, es
decir, las personas en el ejercicio de este derecho van a tomar la
decisin de cmo producir y cuanto producir.3 Poner trmino a esa
actividad econmica que ha emprendido.
Limites1 La moral: La conciencia de los principios objetivos de
validez universal que nos permite saber distinguir cual es una
conducta recta o una conducta incorrecta que gua a una persona a
actuar libre y responsablemente. 2 Orden pblico: La situacin que se
vive en un pas determinado que le va a permitir a una persona o
grupo desarrollar normalmente sus actividades propias. Tambin
implica necesariamente que para poder desarrollar una actividad
debe existir la paz social interna.3 Seguridad nacional: La
capacidad que pueda tener nuestro pas para enfrentar las demandas
de necesidades humanas del pueblo y precaver para superar cualquier
amenaza para la independencia del pas. La constitucin seala que
estas actividades deben realizarse dentro del marco legal que las
regula, algunos autores sostienen: Que cuando habla de normas
legales se refiere a las leyes en sentido estricto y las razones
son que, legal es adjetivo de ley, por lo tanto la nica posibilidad
es que se asimile a ella. Todas la NJ que regulen el ejercicio de
una garanta o derecho fundamental deben ser siempre leyes, respecto
del No 26 del art. 19. Otros autores: Cuando se habla de norma
legal, es en forma ms amplia, cabria toda la potestad reglamentaria
del presidente y esto se justifica, porque son normas legales todas
aquellas que se dicten conforma a la ley y en virtud del principio
del dinamismo ya que por la dinmica de los hechos es ms rpido
hacerlo a travs de la potestad reglamentaria.
2 Rol del estado frente a las actividades empresariales. El
Estado y sus organismos podrn desarrollar actividad Algunos autores
sostienen que es una manifestacin clara del principio de
subsidiaridad, esta norma se impuso para evitar cualquier intento
para impedir que el estado un rol principal, activo en materias
empresariales. La constitucin no prohbe que el estado desarrolle
actividades econmicas empresariales, no incentiva que lo haga y por
el contrario incentiva que la actividad la realicen los privados.
Para que el estado pueda desarrollar actividades empresariales debe
cumplir con los siguientes requisitos:1 Con antelacin se dicte una
ley de qurum calificado autorizndolo para iniciar, proseguir o
desarrollar una actividad empresarial.2 Que la autorizacin legal se
otorgue en el sentido de que esas actividades estarn sometidas 3
Por motivos justificados o excepcionales se establezcan las
diferencias a favor del estado fiscoo de las instituciones o
empresas autnomas del estado. Esto es, que se ha previsto la
flexibilizacin del sistema, pero sobre bases que sean confiables y
PT el TC el que va a determinar si el legislador respeto o no este
precepto fundamental.4 Estas excepciones deben estar contempladas
tambin en una LQC.
Tutela No 21 Art. 211 Recurso de proteccin o accin de
proteccin.2 Accin de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la
ley.3 Nulidad de derecho Pblico.4 Recurso de amparo econmico.
8-11-11Accin de amparo econmicoFalta ppio de clase 10 min
Caractersticas1.-2.-3.-4.-5.- Respecto de la causa motivo del
amparo econmico, es cualquier infraccin al art 19 n21, este recurso
puede efectuarse una regulacin administrativo y no legal o que se
ha otorgado alguna de las prohibiciones sin base para hacer en todo
caso hay consenso generalizado en el cual se acepta que la accin de
amparo econmico es improcedente de una norma legal que puede
vulnerar el derecho. Procede este amparo econmico bajo esta
excepciones? la jurisprudencia dice que no procede a actos de
omisin pero el profe: no comparte pues no hay ningn antecedente que
permita sostener que la ley 18.971 a querido restringir la expresin
infracciones solo a las acciones dejando fuera a las omisiones.
Procede contra las amenazas? Las cortes han sido categricas que el
recurso de amparo no procede contra las amenazas6.- El plazo para
interponer el recurso, accin es de 6 meses y estos se cuentan desde
que se produce la infraccin. Algunos aspectos procesales de la
accin de amparo eco , el procedimiento de tramitacin y fallo se
encuentra conformado por las siguientes normas; a) ley 18971 art
nico, b) el titulo 5 del libro 2 CPP del procedimiento de amparo ,
c) el auto acordado de la CS de fecha 9 de diciembre de el tribunal
competente es la CA respectiva aquella donde produce la infraccin,
el quien va a poner el recurso puede que tenga o no inters porque
es una accin popular, este recurso o accin se interpone se falla
por las formalidades contempladas para el recurso de amparo, vale
decir se puede interponer hasta una servilleta. Entonces el
procedimiento va hacer como el ampara breve y sumario. La CA debe
investigar los hechos adems el denunciante quien recurre puede
presentar los medios probatorios para probar que se ha cometido la
infraccin y ac es la CA la de oficio debe dar curso progresivo a
los autos y este actuar de oficio debe ser hasta que se dicte la
sentencia definitiva dentro del plazo de 24 hrs entonces en contra
la sentencia definitiva en 1 instancia procede el recurso de
apelacin el plazo es de 5 das. Ahora si la denuncia no tiene
fundamentos ser sancionados el denunciante para que el denunciante
irresponsable responda por los perjuicios que se hubieren
ocasionado.d) derecho a la no discriminacin en materia econmica
n22, dice relacin directa con un valor tb esencial como lo es el de
la igualdad, el art 1 inc1 seala que todas las personas nacen
libres e iguales en dignidad en derecho y esto es reforzado art 19
n2 igualdad ante la ley y en este mimo numeral se refuerza que la
persona no debe ser discriminada. Hay una discriminacin que no es
arbitraria cuando fijan un post-natal solo para las mujeres y
excluye a los hombre s es discriminatorio pero no es arbitrario
pero si serie una discriminacin arbitraria si fuere solo en un
curso. Ahora el n 22 si no existiera igual tendra que tener
presente esta igualdad ante la ley por parte los rganos del estado
por que igual estar en el numeral 2 del 19.de esta norma
constitucional se deriva los siguientes derecho s y garantas:a) El
derecho a no ser discriminado ni por estado ni por sus organismos
en materia econmicas.b) La facultad que se le otorga al legislador
para autorizar beneficios directo o indirectos a favor de algn
sector actividad o zona geogrfica c) La facultad que s ele otorga
al legislador para establecer gravmenes o sectores actividades o
zonas geogrficas: por ejemplo la zona franca.La esta disposicin se
entiende el siguientes derecho a no discriminacin arbitraria por
parte del estado y sus organismos. La discriminacin es arbitraria
cuando no tiene un fundamento racional, la razn humana no puede dar
que deben ser injustos y que corresponde al mero caprichoso de
quienes la ejecuta.La norma constitucional habla del trato, esto
implica que debe haber un proceder correcto por parte del estado y
sus organismos en materia econmica dando sus agentes empresariales
sean pblicos o probados le corresponde entonces el ncleo esencial
de este derecho implica tanto las personas naturales como las
jurdicas tiene un derecho a recibir un trato por parte sus rganos
que no sea discriminatorio que estas distinciones son pueden ser
odiosas ya sea injusta o arbitrarias, Del art 19 podemos apreciar
que el constituyente presente algunas diligencias bajo la forma
directo o indirecto o poniendo ciertos gravmenes a una actividad
econmica determinada pero no es caprichoso..cuando impone gravmenes
deben autorizados por ley y cuando hay un beneficio de la zona
franca el estado debe contemplar en cuanto significa este beneficio
para la persona.Se encuentra amparado por la accin de proteccin del
art 20.d) El derecho a la propiedad n23Se encuentra ntimamente
ligado con el derecho de propiedad, porque ac como se habla las
personas tienen derechos a incorporar , de hacer ingresar bienes a
su patrimonio , este derecho se consagra por primara vez las
constitucin del 80 y por tanto debemos sealar que este derecho
forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad ,
aunque no se encontrase reconocido constitucionalmente se entiende
que el derecho de propiedad esta incorporada.El ncleo esencial de
este derecho todas las personas ya sea naturales o jurdicas tienen
plana libertad para adquirir o incorporar benes a su patrimonios
bienes muebles o inmobles o corporales o incorporales.No se pueden
adquirir los siguientes bienes:1.- los bienes que la naturaleza a
hecho comunes a todos los hombres art 585 CC2.- los bienes que
deban pertenecer a la nacin todo y una ley lo declare as. Art 589
CC3.- otras excepciones contempladas en la constitucin, bienes del
estado y los bienes fiscales por ejemplo una islaSobre el amparo
jurisdiccional de este derecho.De acuerdo del art 20 este derecho
se encuentra amparo por la accin constitucional de proteccine) El
derecho de propiedad n24es una de las normas constitucionales mas
extensas y esto le otorga el constituyente al derecho de propiedad
y se desprende en 3 derechos:1 el derecho de propiedad propiamente
tal2 propiedad minera 3 propiedad sobre las aguasEl derecho de
propiedad Se asegura a todas las personas tanto naturales como
jurdicas el derecho de propiedad de toda clase de bienes tanto
incorporales como corporales, son titulares las personas naturales
y jurdicas , privado o publico , nacionales o extranjeras.Que es el
propiedad o el dominio? El art 582 CC , seala que el dominio que se
llama tb propiedad es el derecho real de una cosa corporal para
gozar y dispone de ella arbitrara no siendo contraria a la ley o
contra derecho ajeno .La propiedad separa de la cosa se llama mera
propiedadRAE es la facultad o derecho de poseer de una cosa o
disponer de ella dentro de los limites ilegales. Que debemos
entender por propiedad por sus diversas especies:Propiedad privada,
mixta, individual, colectiva, tambin la propiedad plena y la
fiduciaria.El constituyente reconoce la propiedad de toda clase de
bienes corporales e incorporales. Esta norma es importante porque a
travs de ella reconoce el derecho de propiedad en 2 partes sobre
los derechos reales y los personales (revisar)La jurisprudencia a
sido uniforme destacar la propiedad sobre los derechos que surgen
de los contratos y una de las teoras de Alejandro Guzmn que no
existe el derecho propiedad sobre los derechos personales del art
583 CC seala que existe una especie de propiedad (Guzmn dice que no
hay una propiedad) pero los tribunales dicen que se encuentra
garantizado por la Constitucin, por ejemplo aplicar a una persona
una medida disciplinaria.El contenido esencial del derecho de
propiedad Resumen1.- es parte del derecho de propiedad la facultad
de adquirir2.- es parte del contenido esencial de este derecho las
facultades de usar, gozar y disponer y algunos agregan
administrar.3.- podemos incluir el derecho que tienen las personas
a no ser privados de la propiedad, es decir, de su propiedad sino
en virtud de una causa legal y previo pago de una indemnizacin.El
inc. 2 del n24 seala nuestro constituyente que solo la ley dice que
de adquirir la propiedad de usar, gozar y disponer.a.-Solo a travs
de los modos de adquirir el dominio puede ser propietario.b.-Y el
modo de regulacinc.-De las limitaciones y obligaciones que derivan
de las funcin social de la propiedadJuan pablo segundo expresa la
propiedad solicitudo rei sociales la doctrina de la iglesia los
recursos econmicos los bienes de la propiedad deben estar en un
bien superior que es el bien comn, y es un limite al derecho de
propiedad.En chile se incorpora en 1967 la funcin social de la
propiedad para poder hacer efectiva la forma agraria.La funcin
social en cuanto limita y restringe solo puede ser limitado por
solo la ley. L o que limita la ley no va a hacer la propiedad
propiamente tal sino el ejercicio del derecho.La expropiacin como
lmite al derecho de propiedadLa nica forma de privar a una persona
es a travs de una ley expropiatoria y la expropiacin es una acto
unilateral de la administracin publica que debe estar generada en
una ley genera o especial que autorice y que debe ser inters y
utilidad publica.Se ele priva de una persona por medio de una
autoridad por previo pago de una indemnizacin ley 2186(ver recurso
de proteccin de la nacionalidad art 12 )Requisitos de la
expropiacin1.- debe existir una ley general o especial que autorice
la expropiacin ,es una ley ordinaria o comn2- debe fundarse en la
autoridad publica o en el inters nacionalEsta causal de expropiacin
no puede ser arbitraria ya que no puede por ejemplo favorecer de
una particular. Una ves dictado la ley a travs de una acto
expropiatorio es decir no expropia la ley autoriza y siempre va a
tener derecho a indemnizacin.Hasta el ao 73 la expropiacin no se
pagaba nunca, y era habitual