La tica en la profesin de abogado en la capital federal, se
encuentra normada por el cdigo de tica dictado en el seno del
colegio de abogados de esta capital y en la ley 23187 de ejercicio
profesional
Resumen de material bibliogrfico2.1La duda acerca de la
posibilidad de la existencia de la verdad absoluta se da con las
civilizaciones mas envejecidas.
Entonces es cuando aparece el escepticismo, que no es ms que el
fruto del cansancio. El escepticismo moderno adopta la forma de
relativismo.
Como el escepticismo en general, el relativismo es un estado de
espritu mas que una doctrina. En moral, parte del principio de que
no hay nada de comn entre los hombres, no existe una moral, sino
varias, tantas cuantos hombres. La enseanza de la moral, debe pues,
consistir en abrir los espritus para que cada uno busque su
moral.
El relativismo se explica por una reaccin: y, como la mayora de
las reacciones, transfiere a frmulas absolutas lo que le parece en
el plano relativo.
Fundado por Augusto Compte, el positivismo es tambin una actitud
mas que un sistema. El espritu humano no puede penetrar la
naturaleza ntima y las causas de lo real; las esencias le son
inaccesibles. El positivismo niega la metafsica, pero se ocupa
mucho de la conducta humana; ya que para l, el conocimiento del
hombre representa la cumbre y remate de todo el conocimiento.
Pero un sistema moral es inconcebible para el positivismo. No
admitiendo ni metafsica ni principios racionales, no puede admitir
nada que fundamente una regla o sistema.
Levy Bruhl dice que hay que reemplazar a la moral normativa por
la ciencia de las costumbres. Esta consiste simplemente en estudiar
el hecho moral y en comprobar los juicios usuales de bien y de
mal.
Durkheim: es bueno en una sociedad dada lo que la mayora tiene
por tal, o lo que hace la mayor parte: la excepcin nunca tiene la
razn. La moral se reduce y se limita entonces, al hecho moral: y el
hecho moral es puramente social. Pero los positivistas se niegan a
estudiar el problema moral (ya que sera hacer metafsica). Segn
Durkheim, el bien y el mal, no son otra cosa ms que lo que la
sociedad ordena o prohibe. No hay que decir que un acto hiere la
consciencia comn porque es criminal, sino que es criminal porque
hiere la conciencia comn. No lo reprobamos porque sea un crimen,
sino que es un crimen porque lo reprobamos.
El problema moral segn l, nace de nuestro contacto con nuestros
semejantes. Este sociologismo moral impregna hasta a los pensadores
ms alejados del positivismo. Bergson: moral esttica y moral
dinmica.
El utilitarismo
Hedonismo (placer), eudemonismo (felicidad) = sensualismo y
utilitarismo. Ejemplo del hedonismo: Horacio Carpe Diem.
El gran sistema utilitarista de la antigedad es el de
Epicuro:
El problema est en pasarla lo ms agradablemente posible. El
placer es el bien. Para juzgar el placer hay que distinguir dos
clases de placer: el placer en movimiento y el placer en
reposo.
Distingue 3 clases de deseos: naturales necesarios, naturales no
necesarios (amor), deseos que no son naturales ni necesarios
(ambicin, deseo de poder, de riqueza).La amistad desempea un papel
fundamental en la felicidad segn Epicuro (el amor les parece fuente
de turbacin del espritu: la amistad es, por el contrario una forma
de amor que no despierta las pasiones carnales y satisface
plenamente el espritu.
El aspecto mas llamativo de esta moral epicrea es su profundo
egosmo.
Centra su accin en elegir las sensaciones que dan los placeres
mas puros, es decir, los mas exentos de sufrimiento.
El epicreo parece a primera vista de una moralidad bastante
elevada. Es dueo de s: razona sus actos: no se deja llevar de los
excesos de la carne: desdea los placeres groseros. Pero cuando se
ahonda en el anlisis, se ve que est corroido por el materialismo y
el egosmo.
El utilitarismo renace en el siglo XVI, El utilitarismo moderno
se distingue en su conjunto del epicuresmo en dos rasgos:
1) El primero es el gusto por la accin; 2) El cristianismo ha
dado un relieve sin igual al amor al prjimo.
El maestro del utilitarismo es Bentham. Todos sus libros tienen
por objeto la felicidad de los hombres. La regla de la utilidad fue
la que le proporcion este principio de la felicidad. Tiene por nico
objeto buscar el placer, evitar el dolor. Lo til es lo que aumenta
el placer y disminuye el dolor. Bentham hace una apologa vigorosa
del egosmo. Pero el egosmo entendido manda amar a nuestros
semejantes y vivir en buena armona con ellos.Para construir una
moral sana, es necesario condenar sin piedad todas las entidades
ficticias que disimulan el valor nico del placer y del dolor. Que
no se nos hable ya de bien y de mal, de virtud y de deber, y mucho
menos de virtud del sacrificio.
Todo el problema moral, consiste, en calcular bien su inters. La
moral consiste en hacer ganancias y queda reducida a una cuestin
aritmtica: el bien es el ingreso, el mal el gasto.
El objetivo prctico del moralista es establecer las reglas de
esta contabilidad moral. Para eso establece reglas de estimacin
como: un placer prximo vale mas que uno lejano; un placer seguro ms
que uno problemtico; duradero mas que pasajero, etc.
La virtud es pues, simplemente un hbito de hacer bien las
cuentas.
La diferencia principal con la moral de Epicuro es el altruismo
Benthamiano. El vnculo que une al altruismo con el utilitarismo es
el vnculo de la simpata: el hombre no es verdaderamente feliz ms
que si vive en concordancia con sus semejantes.
Se debe buscar entonces, la felicidad propia y la felicidad de
todos. Esto produce lo que l denomina maximizacin de la
felicidad.
Los dos puntos esenciales de la moral de Bentham son: la
aritmtica moral y el altruismo basado en el egosmo.
Epicuro en cambio condena el altruismo.
2.3 Del bien en generalLa historia de la moral y el anlisis del
hecho moral muestran que la filosofa moral consiste esencialmente
en buscar o proponer una regla de accin que permita al hombre
realizar un objeto difcil de formular en trminos precisos, que
llamamos el bien, su bien, mediante el cual realiza su felicidad,
su perfeccin.
El aspecto primario de la moral consiste en los juicios de valor
esto est bien, esto est mal.
El juicio del bien y del mal no se aplica solo a los actos
humanos, sino a todas las cosas. Hablamos de un buen lpiz y de un
buen reloj, sin pensar siquiera en ello, aplicamos este
calificativo de bueno o de malo a todo lo que encontramos y
empleamos. El juicio del bien implica un juicio de finalidad.
Para apreciar el bien, el hombre se forma la nocin de un tipo
ideal que sera la cosa perfecta. La perfeccin es la realizacin
ntegra del bien.
Pero todo ser realiza en cierta medida su tipo ideal, todo ser
realiza en cierta medida su perfeccin. Si cada cosa no realizara en
cierta medida su fin (hombre, caballo), no seran ya un caballo ni
un hombre, seran otro ser.
Se llega as a la tesis tradicional de que el bien es una
propiedad trascendental del ser. Todo ser es bueno por el hecho de
ser.
El bien es instrumental; es bueno lo que presta el servicio que
se espera de l. En la tradicin se llama a este bien el bien til, y
se le opone al del ser tomado en s, dando a este ltimo el apelativo
de bien honesto.
El orden se define unidad en la multiplicidad, consiste en que
varios objetos sean reducidos a la unidad por su finalidad
comn.
El bien honesto es el bien absoluto y el bien til el bien
relativo, ya que un bien nunca es til mas que en relacin a otra
cosa. Dios escapa a la categora de lo til; es slo bien honesto.
El objeto que no est en su sitio en un conjunto, que no cumple
su funcin, que no presta los servicios que le asigna el fin, es
malo en esa medida, pero no es malo en s mismo, si tener en cuenta
ms que ella misma. No hay pues seres malos en si mismos. El mal es
inconcebible en un ser simple y no subordinado. Por esto es
inconcebible en Dios.Como el mal no se concibe ms que en el plano
de lo til, es esencialmente relativo.
Si el bien es absoluto en cuanto bien honesto y relativo en
cuanto bien til, el mal es siempre relativo.
31 La ley natural moral
Santo toms define la ley natural como participatio legis
aeternae in creatura rationali. Solo los seres racionales y libres
son capaces de esa participacin.
Existencia de la ley natural
Cualquier hombre es consciente de que determinadas acciones
(mentir, matar) son naturalmente malas, encima de las vicisitudes
de las pocas y de las culturas. Un hombre, un pueblo, puede
equivocarse en lo que considera bueno o malo, pero est de acuerdo
en que el bien ha de ser hecho y el mal evitado, que es el primer
principio de la ley natural.
Contenido de la ley natural
El contenido de la ley natural es el conjunto de derechos y
deberes que derivan de la naturaleza humana (son comunes a todos
los hombres). De esto pueden deducirse los primeros principios,
siendo el fundamental debe hacerse el bien y el mal evitarse.
Se llaman conclusiones inmediatas (o principios secundarios) las
que se deducen de modo fcil y directo de los primeros principios;
entre esas conclusiones inmediatas se encuentran los preceptos del
declogo.
Finalmente se puede hablar de conclusiones remotas, que se
obtienen por medio de un raciocinio diligente, aplicando a
cuestiones particulares los primeros principios y las conclusiones
inmediatas.
Propiedades de la ley natural
1) Universalidad: la promulgacin de la ley natural est hecha en
cada persona por el hecho de serlo.
2) inmutabilidad: alcanza tanto a los primeros principios, como
a las conclusiones inmediatas y remotas. No hay excepcin, sino un
mejor o peor conocimiento, con la correspondiente formulacin de lo
que es de ley natural.
3)Cognocibilidad: el hombre puede conocer todo el contenido de
la ley natural, resulta claro que el principio fundamental no puede
ser ignorado por ninguna persona en su sano juicio. Las
conclusiones inmediatas, pueden ingnorarse sin culpa al menos por
un tiempo, pero no durante toda la vida (al que roba no le parece
bien que alguien le robe).En cambio cabe la ignorancia inculpable
con respecto a las conclusiones remotas de la ley natural. Puede
ser debido a una deformacin educativa, etc.
La conciencia: Es un juicio o dictamen del entendimiento
prctico, que califica la bondad o malicia de un acto hecho o por
hacer.Diferencia con conceptos afines:Sindresis: es el hbito de los
primeros principios morales.
Prudencia: es una virtud que incluye el hbito de obrar bien.
El ejercicio de la conciencia aplicacin de la sindresis- lleva a
adquirir el hbito de la prudencia, lo que a su vez, perfecciona la
conciencia. Junto a esto se da, en la medida de las posibilidades
personales, un aumento de la ciencia moral.
Estados en que puede encontrarse la conciencia:
1) En razn del acto: antecedente y consecuente
2) en razn de la conformidad con la ley moral: recta y errnea.
Puede ser venciblemente errnea o invenciblemente errnea.
Tambin puede ser: escrupulosa (estima mala una accin basndose en
razones que no lo son), perpleja (las que por todas partes ve mal),
laxa (la que no concede importancia a lo que en s, es objetivamente
grave y simultneamente, pasa por alto actuaciones gravemente
inmorales.
3) En razn del asentimiento: Cierta, probable, dudosa.
La prctica jurdica reconoce desde antiguo algunos aforismos que
son en realidad, principios indirectos para resolver la duda:
a) la ley dudosa no obliga (aunque en la prctica, si se trata de
una causa civil, el juez est obligado a sentenciar segn la opinin
mas probable. Este principio se completa con los 3 que siguen: la
duda debe: estar a favor de aquel que tiene la presuncin; es mejor
decidirse por el que posee la cosa; hay que estar a favor del
reo.
Estos principios han de ser aplicados con extremo cuidado en el
plano moral, donde siempre, en la duda hay que decidirse por lo ms
seguro. Por lo que mejor deje a salvo los principios ticos
esenciales.
Determinacin de la moralidad de un acto: criterios que hay que
atender para determinar que un acto es bueno o malo.1) el contenido
o resultado 2) las circunstancias 3) el fin objetivo
1) El objeto, no es la simple realidad fsica sino su calificacin
moral (el objeto de un robo no es la cosa en si robada, sino
aduearse de la cosa en cuanto es ajena) Es el primero y principal
criterio de la moralidad.
2) circunstancias: es una condicin que modifica en ms o menos
gravemente la sustancia del acto moral (Quin, qu, donde, con qu
medios (engao, violencia), porqu (se confunde con el fin del
agente), como (indica el modo moral con el que se realiza el acto
(con pasin, por juego, etc), cuando.
3) Finalidad del agente: El fin pretendido con una accin mala
puede disminuir su gravedad (robar para ayudar a quien necesita
dinero), pero nunca convertirla en una accin buena (el fin nunca
justifica los medios).
Condiciones para que se de un acto moral
1) conocimiento o advertencia 2) voluntad libre
1) el principal impedimento es la ignorancia o carencia de
ciencia debida (en los ordenamientos jurdicos no es excusa).
Tipos de ignorancia: a) de derecho de hecho; b) invencible y
vencible c) antecedente, concomitante (acompaa la accin pero no la
origina y el acto se hubiera originado aunque no hubiera habido
ignorancia), consiguiente. Es la que sigue al acto y supone una
negligencia querida por la voluntad (se asemeja a la vencible).
El concepto clave en estos temas es la diligencia debida.
Voluntariedad: directo. Es el acto que se quiere e intenta en
forma directa, indirecto, es el que no se quiere en s mismo pero es
permitido al intentar otro que si se desea. Perfecto, es el que se
realiza con plena advertencia, imperfecto, si falla algn aspecto de
la advertencia.
Consecuencias: - voluntario imperfecto disminuye la
responsabilidad moral (falta de advertencia).
- voluntario perfecto es imputable moralmente, de modo especial
en los asuntos de ocupacin profesional (la atencin se presume
siempre).2) Impedimentos de la voluntariedad: Las pasiones, la
violencia, los hbitos.
Pasiones: son emociones, estados intensos de la
sensibilidad.
Las pasiones fuertes no directamente queridas, resultado quiz de
una situacin difcil y no buscada, disminuyen la libertad. El que,
pensando en que un accidente a matado a alguien, cae en la
desesperacin y el la tristeza y huye, es culpable, pero esas
pasiones son tambin atenuantes de su conducta.
Las pasiones pueden ser antecedentes al acto o directamente
queridas. En general las pasiones antecedentes aumentan la
voluntariedad del acto, pero disminuyen la libertad.
Entre las pasiones hay que situar el miedo o estado ansioso ante
un mal presente o futuro. Para que el miedo obre como un atenuante
o excusante ha de tratarse de un miedo injusto, lo que equivale a
una forma de coaccin.
Violencia: es la fuerza fsica o moral ejercida contra
alguien.
Unidad VI
Conducta procesal indebida:
1)Negligente: consiste en no satisfacer exigencias definidas por
el derecho positivo, y que apareja la frustracin de actos
procesales cuya realizacin se intentaba. 2) Dilatoria: es aquella
que aun careciendo de intencin termina postergando ms de la cuenta
la litis y su solucin. A diferencia de la negligente, provoca un
dao (aunque carece de intencin para provocar el resultado
producido.
3) Temeraria: es temerario aquel que afronta una aventura
judicial sin haber concretado previamente un anlisis y valoracin de
sus posibilidades y fundamentos fcticos y jurdicos, sin medir las
consecuencias de los actos. Es una conducta tpicamente culposa.
4) Maliciosa: Se caracteriza por el dolo procesal, utilizando
medios que el proceso le brinda para ocasionar dao a la
contraparte. Implica dao econmico o moral, a travs de la dilacin
del proceso o falseamiento de hechos y derechos. La tica
profesional y la justicia exigen la reparacin del dao y la sancin
del que lo provoc.
5) Irrespetuosa: En el desempeo de su profesin el abogado ser
asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consideracin que
debe guardrsele. Palacio incluye dentro de los deberes procesales
el de respeto del rgano judicial en la utilizacin en los escritos o
audiencias de expresiones ofensivas contra el juez o la otra
parte.
Sobre las sanciones: La solucin apropiada es aquella que
determina para la hiptesis de conducta procesal indebida, dos
posibles y diferentes sanciones: una represiva aplicada de oficio
por el juez y fundada en el inters pblico comprometido en el
proceso y las exigencias planteadas por los fines del derecho y la
tica profesional; y otra sancin resarcitoria de los daos sufridos
por la parte afectada, que debe efectuar la respectiva peticin al
juez de la causa.Finalmente, corresponde que el juez de la causa
remita los antecedentes al Colegio Profesional para que ste en
ejercicio del poder disciplinario, aplique las sanciones que
dispongan sus estatutos.
Funcin del abogado en el campo jurdico:
Con relacin a la norma dada: intrprete, crtico-valorativo y
difusor.
Deberes del abogado en relacin con el cliente:
Deber de conocimiento: El deber de conocimiento es mutuo. Contra
este deber de darse a conocer; est la conducta histrinica, en la
que el abogado siempre se siente dispensado de dar al cliente
alguna explicacin, con la excusa de que el derecho es algo
tcnico.
Deber de fidelidad: En contra de la fidelidad est la revelacin
del secreto profesional, los acuerdos con la parte contraria, la
negativa a prestar al cliente la informacin debida.
Deber de igualdad de trato: Es corriente que algunos
profesionales sin sentido tico traten de modo desigual los casos de
patrocinio gratuito.
Deber de informacin: El abogado debe advertir al interesado la
probabilidad que a su juicio, tiene que ganar el asunto.
Deber de buscar la mejor solucin: El deber del abogado es
hacerse en lo posible innecesario, evitando todo litigio que no sea
razonablemente imprescindible, aunque si el cliente insiste en su
deseo de plantear el litigio, el abogado puede hacerlo.
Deber de diligencia en la tramitacin de la causa: El abogado est
obligado a estudiar los asuntos que se le confiaron con la mxima
diligencia y proceder con la prudencia debida, evitando dilaciones
engaosas a los clientes, ya que de la falta de diligencia se
derivan ordinariamente daos econmicos y an morales a las
personas.
Normas de decoro profesional
Las faltas de decoro son juzgadas en casi todos los pases por el
colegio profesional. Lo deontolgico no es otra cosa que lo moral,
aplicado a las circunstancias peculiares del ejercicio de la
profesin y atendiendo fundamentalmente al fin de ese trabajo
profesional:
1) Propaganda del propio bufete 2) Compra del pleito 3)
Comportamientos indecorosos: dirigir ofensas o expresiones
inconvenientes contra otros colegas, propalar insinuaciones,
calumnias, injurias respecto a aquellos; comportarse
irrespetuosamente, haciendo gestos o adoptando actitudes
inconvenientes o indecentes, o pronunciando frases vulgares;
proferir amenazas contra la parte contraria. 4) Honorarios 5) Pacto
de cuota litis 6) provisin de fondos: es vlida, pero la extensin de
este recurso puede degenerar en una forma de aumentar ilcitamente
los honorarios. 6) Dicotoma: equivale al reparto de los honorarios
con otras personas que, real o ficticiamente han colaborado en el
trabajo del abogado 7) Retencin de documentos como garanta del pago
de honorarios.
Unidad X
Deontologa judicial y su trascendencia tica:
- Imparcialidad: Para defenderla existen incompatibilidades
relativas, que son motivos de abstencin o de recusacin.
- Prestar funcin: exige que los hbitos de la diligencia, el
estudio atento y la puesta al da de la ciencia jurdica.
- garanta de la imparcialidad y de la prestacin de la funcin: el
juez tiene derecho de inamovilidad. Esto significa que no puede ser
privado de la ejecucin de su funcin, en cuanto al tiempo, lugar o
forma, sino con arreglo a la ley. La inamovilidad no implica que el
juez no pueda ser trasladado o destituido.
Certeza motivada y certeza personal: Certeza y sentencia: el
juez debe actuar con conciencia verdadera y cierta, pero no se le
puede pedir la certeza absoluta, sino una certeza moral que excluya
toda duda razonable. Si despus de haber realizado la labor
investigativa, persiste la duda, no es tico emitir una sentencia de
condena, sobre todo en causas criminales. En las civiles en cambio,
la probabilidad basada en razones de peso, puede ser ticamente
suficiente para emitir sentencia, contando con las presunciones
ordinarias en el trfico jurdico, sabiendo que con mucha frecuencia
la falta de una sentencia firme acarrea perjuicios a las dos partes
litigantes.
El juez ante la ley injusta: no puede lcitamente con sus
sentencias, obligar a nadie a realizar un acto intrnsecamente
inmoral.
Clases:
Ente es lo que es, es decir que es toda realidad actual o
posible, abarca todo gnero de realidades. Nada existe en el
universo que no tenga un fin, y todo ente tiende a ese fin, porque
ese fin es su bien.
Todo ente del universo excepto el hombre, tiende a su fin de una
forma ciega, mecnica. El hombre es el nico que puede conocerlo, y
tambin quererlo libremente. Por lo tanto es el nico que puede
desviarse de su fin. El hombre necesita de normas que le indiquen
el camino para alcanzar su fin, estas normas son las normas morales
o ticas, e all la importancia que reviste la deontologa (tratado
del deber ser, deon, logos).
Nuestro fin es nuestra perfeccin natural (esencial). La ley
moral en conclusin pretende que el hombre se plenifique como
hombre.
Principales posturas acerca de los fundamentos de la moral:
1) Negatorias: dicen que no hay normas morales objetivas, que
sean susceptibles de ser expuestas de manera racional.
a) Escepticismo: parten de la duda del conocimiento humano de
alcanzar alguna verdad o certeza. El escepticismo dio lugar en la
modernidad al relativismo, que rechaza todo lo absoluto, no acepta
los universales; no admiten que haya una sola moral, dicen que hay
tantas morales como hombre, es decir que cada uno tiene su propio
cdigo moral.
b) escuela sociolgico positivista. Augusto Compte. Para l, todo
conocimiento racional debe basarse en lo que captan los sentidos
(el conocimiento humano no puede basarse en algo que vaya ms all
que estos. No podemos penetrar en la naturaleza ntima de lo real.
En esta postura hay un avance respecto del escepticismo, ya que
admiten que habra una moral social. Una variante de Compte es Bruhl
y Durkheim quienes nos dicen que la moral, est constituida por
juicios usuales de bien y de mal. Para estos los bueno es lo que en
una sociedad determinada la mayora considera como tal, o lo que
hace la mayor parte de esa sociedad. 2) Posturas afirmativas:
consideran que hay una moral objetiva:
a) Dogmatismo: admite esa postura, pero no da fundamento alguno
del porque de la existencia de la moral objetiva.
b) Morales empricas: encuentran la explicacin de la moral
objetiva en el hombre mismo, es decir, en la experiencia de la
vida: Epicuro, Bentham.
c) Morales racionales: Tienen un fundamento racional (no
emprico). Kant. Para l la moral se fundamenta en un principio
supremo, que es el imperativo categrico, que formula la razn en su
uso prctico; las cosas impactan en nuestros sentidos, generando un
caos de sensaciones, entonces en nuestra mente hay una especie de
moldes preexistentes especialmente de las categoras de espacio y de
tiempo. Estas categoras organizan todo el caos de sensaciones, y de
eso derivan los fenmenos, es decir que lo que conocer el hombre es
lo que elabora, que son los fenmenos. En cuanto a la moral, formula
el imperativo categrico que tiene fundamento tico.
3) Posturas del pensamiento cotidiano: se confunde a la tica con
reglas de trato social (decoro, buenas maneras), incluso llegan a
considerar algunos que sera una faceta tcnica dentro de las reglas
procesales, lo cual llevara a reducir la tica a normas de
urbanidad. Otros piensan que la moral est reservada al fuero ntimo
de la persona; en mi consciencia se debate lo bueno y lo malo, pero
es una visin segmentada porque apunta a lo ntimo, pero no incluye
todo lo que trata la moral.
La conciencia moral es un juicio del entendimiento prctico que
califica la bondad o malicia de un acto hecho o por hacer
Aclaraciones conceptuales: El objeto material de la deontologa
son los actos humanos, es decir, los que tienen como condiciones el
discernimiento y la voluntad libre.El objeto formal de la
deontologa es la conducta virtuosa (aquella que conduce al fin del
hombre, esto es, su plenitud natural como tal). En cambio el
derecho est circunscripto a lo justo, pero ya no como virtud sino
como cualidad exterior y objetiva del acto, que se adecua al
contenido de la norma justa. El objeto material de la deontologa es
la conducta humana, que es un objeto contingente, vale decir, para
existir de determinado modo, necesita de la voluntad libre del
hombre. Esto significa que los objetos contingentes son
susceptibles de ser constituidos o modificados total o parcialmente
por la voluntad libre del hombre. Por consiguiente, corresponden a
los saberes prcticos, que precisamente suministran reglas de accin
para modificar aquellos objetos (en nuestro caso, la conducta del
hombre).
De ello surge la deontologa, que es un saber prctico porque es
normativa, prescribe normas de accin para que el ser humano
despliegue una conducta virtuosa, que le permita alcanzar su fin,
su bien, su plenitud natural como persona.
El conocimiento puede ser especulativo o prctico, y dentro del
prctico est la deontologa en todos sus niveles.
Es incorrecto decir, que la deontologa es un saber que se divide
en especulativo o prctico.
Ahora bien, la deontologa general y las deontologas particulares
son saberes prcticos, pero relativamente especulativos, porque
tienden a dirigir la accin siempre, pero lo hacen desde el nivel de
la generalidad, es decir, de los principios. La deontologa se eleva
a lo universal y las deontologas particulares (ej. la jurdica) se
quedan en lo particular, pero en ambos en un plano de
generalidad.
En cuanto a la prudencia, en ese nivel, s se va al caso
concreto, por lo tanto se es un saber estrictamente prctico.
Durkheim postulaba que el ser humano no estaba capacitado para
alcanzar la autonoma plena de su voluntad, por lo que deba ser
educado a travs de dos elementos bsicos, componentes del
condicionamiento social. La regularidad de actos y la sugestin.
Para ello parta de la base de que haba actos que la sociedad
valoraba como buenos y moralmente correctos. De all que se
inculcaba en el sujeto el hbito de repetirlos. Durkheim razonaba
que el problema es que ese hbito puede ser desviado por influencias
externas, por lo que introduce el segundo factor antes sealado,
esto es, la sugestin, a travs de la cual los educadores deban
infundir en el sujeto el convencimiento de que existen fuerzas
morales que limitan el mbito de su libre arbitrio. Por tal motivo
el maestro aconseja, corrige y aplica sanciones ejemplares que son
una materializacin de aquellas fuerzas limitadoras. As con la
disciplina se afianzan definitivamente los condicionamientos
sociales y se garantiza el comportamiento que el grupo considera
moralmente correcto.La cuestin de la moral natural: San agustn
entenda que era la ley eterna inscripta en el corazn, el al,a el
ser del hombre, por lo que le era innata (naca con ella). En
cambio, para el realismo la ley natural es un juicio elaborado por
la razn prctica; es el producto de la tensin dialctica entre el
dato emprico y la elaboracin racional gracias a la lumen natural.
Segn el realismo Dios es el creador del hombre pero no del derecho
natural, que como toda ley es un ente de la razn, producto en este
caso de la razn prctica del hombre, tampoco est inscripto en el
corazn del hombre o es innato (como pensaba san agustn).
Ubicacin epistemolgica en el saber jurdico: tipo de conocimiento
de que se trata:
Al ser la conducta humana un objeto contingente, la deontologa
jurdica, en sus distintos niveles, es siempre un saber prctico. No
existe en el mbito de la deontologa jurdica, algn gradeo que sea
puramente especulativo.
La deontologa jurdica no se agota en el conocer sino que se
propone establecer reglas y medidas para el obrar, el deber ser de
la conducta.
En cuanto al objeto de la deontologa y del derecho. Se lo divide
en material y formal.
El objeto material de la tica es mucho mas amplio: el fin de la
moral es un bien propio; alcanzar mi plenitud en un plano natural,
a la moral le interesa las conductas internas y las conductas
exteriores.
El objeto formal: aspecto del ente que estudia: se divide en
objeto Quo y Quod.
El objeto Quod o que: de la moral: estudia las conductas desde
el punto de vista en tanto virtuosas (fortaleza, templanza,
prudencia y justicia).
Del derecho: es la conducta en el aspecto que logra la igualdad
objetiva en la convivencia, o sea, la conducta en cuanto justa.
El objeto Quo o como: es el nivel epistmico, grado de
profundizacin del estudio: universalidad, particularidad y
singularidad.
Universalidad: abarca a todos los entes que encierra un gnero o
especie determinada.
Particularidad: nos reducimos a un sector indeterminado.
Singularidad: mbito de lo prudencial, me ocupo del ente singular
y concreto.
En el plano del derecho, lo universal est dado por lo natural,
ej: dar a cada uno lo que le corresponde. Abarca a todas las
conductas de todo tiempo y lugar. Lo particular en el derecho, ej:
el que matare a otro, tendr una pena de prisin o reclusin de 8 a 25
aos, abarca un sector indeterminado de un gnero determinado.
En lo singular o prudencial: ej: juan perez, le corresponde 10
aos de prisin por tal delito.
En el plano moral se reduce a este esquema:
Universalidad: hacer el bien y evitar el mal
Particular: analizamos la moral positiva, que se puede dar en un
lugar y tiempo determinado, las distintas deontologas especiales,
como la jurdica, que se circunscribe al mbito de accin del
derecho.
Singular: el caso particular y concreto.
Apunte de Deontologa
LEY MORAL NATURAL todo ser existe en razn de algo y, por
consiguiente, existe para algo, para su fin propio. Por lo tanto,
toda actividad se explica por esa tendencia intrnseca del ser hacia
su fin, que es tambin su bien. LA REGLA Y MEDIDA DEL OBRAR SON LAS
NORMAS O LEYES MORALES, LAS CUALES CONSISTEN EN PRECEPTOS O
PRESCRIPCIONES QUE DICEN LA CONDUCTA VIRTUOSA En segundo lugar
tambin lo impera. Exige determinadas conductas, con la amenaza de
una cierta sancin para el supuesto que no se satisfaga el dbito. La
ley moral es una proposicin imperativa dirigida a ordenar
eficazmente las operaciones de todo el hombre y de todos los
hombres. Por ese motivo, LA LEY MORAL NATURAL Y LAS NORMAS MORALES
POSITIVAS EJERCEN COERCIN PORQUE INFLUYEN SOBRE EL LIBRE ALBEDRO
DEL SUJETO, IMPULSNDOLO AL CUMPLIMIENTO ESPONTNEO DE SUS DEBERES
TICOS. Si la ley moral, en ejercicio de sus funciones de
ejemplaridad y de eficiencia, se dirige al hombre como ser
inteligente y libre, debe consistir en una medida racional de sus
actos. Por ello, se trata de un producto, del resultado de un acto
de la razn. toda ley humana tendr el carcter de ley en la medida
que se derive de la ley de la naturaleza (Santo Toms). En tal caso,
tienen fuerza de obligar en conciencia.
Precisamente, LA LEY MORAL NATURAL CONSISTE EN LOS PRIMEROS
PRINCIPIOS JURDICOS, UNIVERSALES Y NECESARIOS, QUE DEBEN REGIR LAS
RELACIONES DEL HOMBRE CON SUS SEMEJANTES PARA QUE LA PERSONA
ALCANCE SU BIEN PROPIO, SU PERFECCIN. Ahora bien, de dnde provienen
o cmo surgen esos principios? La LEY MORAL NATURAL es la
participacin del hombre en la ley eterna. LA RAZN PRCTICA DEL
HOMBRE capta sus propias inclinaciones, sus tendencias, su misma
naturaleza, sus exigencias ontolgicas y, POR VA INDUCTIVA, las
ABSTRAE, FORMULA LOS PRECEPTOS CONSTITUTIVOS DE LA LEY MORAL
NATURAL, MEDIANTE UNA PROPOSICIN UNIVERSAL, Y LOS PRESCRIBE COMO
DEBER. La razn prctica, reiteramos, conoce el ser, aprehende lo
bueno de la cosa en s misma y, a partir de la misma naturaleza
humana, formula los preceptos o dictmenes de la ley moral natural :
los originarios, primarios o comunsimos, captados de manera
inmediata en su verdad evidente y enunciados por la SINDRESIS, y
los preceptos secundarios, que no se pueden captar inmediatamente
sino inferirse con mayor o menor facilidad a modo de conclusiones
prximas o remotas de los anteriores. NO HAY EN EL HOMBRE PRINCIPIOS
A PRIORI O INNATOS, como sostienen algunos autores como San
Agustn.
LAS VIRTUDES MORALES.(Exposicin basada en las enseanzas del Dr.
Juan A. Casaubn)
La rectitud tica de los actos humanos no puede lograrse, con
habitualidad, sin la posesin y ejercicio de las virtudes morales.
Se trata de un hbito operativo bueno. Es un hbito, o sea una
cualidad firmemente implantada; y no es cualquier hbito, sino un
hbito operativo bueno, es decir, que se dispone a operar bien. A la
virtud se opone el vicio, que es un hbito operativo malo, que
dispone a obrar mal.
Las virtudes, en el orden natural, se dividen en intelectuales,
que perfeccionan el intelecto, y las morales, que perfeccionan
nuestras tendencias apetitivas (voluntad y apetitos sensitivos).
Circunscribindonos a las virtudes morales, son inclinaciones hacia
el buen uso de las respectivas facultades, o sea, inclinaciones a
obrar bien.
Recordemos que Santo Toms de Aquino reconoce al entendimiento y
a la voluntad sus respectivos mbitos. El objeto del entendimiento
es la verdad, vale decir, el ser en su cognoscibilidad.
El bien presupone la verdad, es decir, el entendimiento precede
a la voluntad iluminndola para que vea lo que debe y lo que puede
querer. Y a su vez, el entendimiento es activo solamente cuando la
voluntad lo saca de la potencia al acto.
Nuestra experiencia nos demuestra que muchas veces nuestro
entendimiento capta el bien y no es puesto en obra a causa de la
debilidad volitiva. Las virtudes cardinales son cuatro, tanto por
razn de su sujeto como por razn de su objeto. El objeto propio de
las virtudes morales es el bien moral, o sea, el bien que es tal
segn el recto dictamen de la razn prctica. Este bien moral o
racional puede considerarse 1) en los medios para alcanzarlo, que
son discernidos e imperados por la virtud de la prudencia (la cual
es a la vez virtud intelectual y virtud moral); 2) en cuanto bien
(fin) referente a las operaciones relativas a otros, que es logrado
por la justicia; 3) en cuanto se refiere a las pasiones que impiden
alcanzar un bien o fin difcil, arduo, y que la razn sin embargo
dictamina como necesario o conveniente, tales pasiones son
ordenadas y moderadas por la virtud de la fortaleza, la cual vence
el temor y refrena la audacia ciega; y 4) en cuanto se refiere a
las pasiones que impelen a bienes deleitables de un modo contrario
a la razn, tales pasiones son moderadas por la templanza.
En cuanto al sujeto de tales virtudes, la prudencia reside en la
razn prctica; la justicia en la voluntad; la fortaleza en el
apetito llamado irascible (el que tiende al bien arduo, difcil) y
la templanza en el apetito llamado concupiscible, que tiende a lo
deleitable a los sentidos.
La templanza dispone al hombre a no apartarse del debido fin por
la concupiscencia; la fortaleza, a que no se aparte de l por temor;
la justicia, a que no se aparte del debido fin por quedarse con el
bien del otro. En cambio, la prudencia se refiere a los medios para
alcanzar ese fin; es decir, versa sobre las obras singulares,
ordenndolas hacia el debido fin ltimo. La prudencia, por lo tanto,
inclina a juzgar rectamente, con juicio estrictamente prctico,
sobre las obras singulares, en orden al fin ltimo.
Las virtudes morales consisten en un justo medio entre dos
excesos, que son dos vicios. As, la fortaleza est en un justo medio
entre la cobarda y la audacia ciega. Pero conviene aadir que: 1)
ese justo medio no es de mediocridad sino de eminencia, as como el
vrtice superior de un tringulo est en el medio de los otros dos,
pero no a la misma altura, sino ms arriba; y 2) en ciertos casos,
ese justo medio est ms cerca de uno de los vicios que del otro; por
ejemplo, la fortaleza est ms cerca de la audacia que de la cobarda.
Las virtudes morales estn todas conectadas entre s y con el ltimo
fin. La falta de una perjudica a las dems. Por ejemplo, un Juez sin
virtud de fortaleza, puede sentenciar injustamente por temor a
alguna amenaza; asimismo, un gobernante puede obrar imprudentemente
por excesiva aficin al alcohol, esto es, por no poseer la virtud de
la templanza.
Centrndonos en la virtud de la prudencia, tenemos que es una
virtud moral cardinal que reside en el entendimiento prctico, y que
su objeto propio no es el fin de la accin humana, sino la
determinacin, en cada caso, de los debidos medios para llegar a ese
fin. Puede definirse como una virtud del entendimiento prctico que
habilita al hombre para dirigirse rectamente en la eleccin de los
medios conducentes al ltimo fin. A la prudencia toca, por lo tanto,
determinar en cada caso cul es el justo medio en que cada acto
virtuoso consiste, teniendo en cuenta las peculiares circunstancias
en que ese acto se d, y ayudndose con la memoria del pasado, la
inteligencia del presente y la previsin del porvenir.
Finalmente plantea Santo Toms el problema de las partes de la
virtud de la prudencia, y distingue tres clases de partes: las
integrales, las subjetivas y las potenciales.
Las partes integrales esas partes son: memoria, inteligencia,
docilidad, sagacidad, razn, providencia (previsin del futuro),
circunspeccin (virtud que toma en cuenta todas las circunstancias
que rodean a un caso concreto) y precaucin.
Tambin tiene la prudencia partes subjetivas. Se llaman as, las
especies de un gnero. En la prudencia tenemos como especies o
partes subjetivas, la prudencia particular, la prudencia domstica o
familiar, la prudencia social o poltica, dividida en gubernativa y
cvica (y podramos aadir la prudencia judicial) y la prudencia
militar.
Las partes potenciales de una virtud son ciertas virtudes que no
llegan a ser prudencia, pero le sirven como auxiliares; ellas son
la eubulia, o virtud del buen consejo; la sinesis, esto es, la
sensatez, as como la gnome, resolucin equitativa, que sirven al
acto del juicio prudencial; la sensatez, en los casos ordinarios;
la resolucin equitativa en los casos extraordinarios, en que para
servir debidamente a la justicia.
LA CONCIENCIASegn Gmez Prez, la conciencia es un juicio o
dictamen del entendimiento prctico que califica la bondad o la
malicia de un acto hecho o por hacer. Sus juicios estn basados en
primeros principios evidentes por s mismos e indemostrables. El
hbito intelectual de los primeros principios morales es la
sindresis, y la conciencia es un acto que, en forma de juicio,
dictamina sobre la bondad o maldad de un caso particular. En otras
palabras, la conciencia no es autnoma si por autonoma se entiende
crear su propia ley; si, en cambio, por autonoma se entiende
libertad, la conciencia es autnoma, en el sentido de que nunca es
lcito coaccionar la conciencia.
ESTADOS EN QUE PUEDE ENCONTRARSE LA CONCIENCIA.
En razn del acto.
Conciencia antecedente y conciencia consecuente. La antecedente
juzga sobre un acto que se va a hacer; la consecuente, sobre un
acto ya realizado.
En razn de la conformidad con la ley moral.
Conciencia recta y conciencia errnea.
Conciencia recta, llamada tambin verdadera, es la que juzga
rectamente, de acuerdo con los principios verdaderos, aplicados al
caso concreto. Por ejemplo, se acta con conciencia recta o
verdadera cuando se dictamina que el homicidio es ilcito.
Conciencia errnea, llamada tambin falsa, es la que, de acuerdo
con principios falsos (que, sin embargo, se estima que son
verdaderos) juzga sobre la licitud o ilicitud de algo.
La conciencia errnea puede presentarse tambin en otras
situaciones:
conciencia escrupulosa: la que estima mala una accin, basndose
en razones que no lo son y, a menudo, en detalles que carecen de
importancia;
conciencia perpleja: la que por todas partes ve mal, tanto si se
decide por un extremo como si se decide por el otro;
conciencia laxa: la que no concede importancia a lo que, en s,
es objetivamente grave y moralmente negativo; si esa laxitud se
hace crnica, hasta el punto de no plantearse problema moral alguno,
se habla de conciencia cauterizada;
conciencia farisaica o hipcrita: la que concede gran importancia
a asuntos que no la tienen y, simultneamente, pasa por alto
actuaciones gravemente inmorales.
En razn del asentimiento.
Conciencia cierta, conciencia probable y conciencia dudosa.
La conciencia cierta La conciencia probable La conciencia
dudosa
Una conciencia cierta no es necesariamente una conciencia recta.
Ordinariamente, toda conciencia recta es conciencia cierta, porque
la verdad comunica la certeza; pero tambin es muy frecuente que una
conciencia cierta, segura de s misma, est objetivamente
equivocada.
Se puede resumir, entonces, que para la buena actuacin moral, es
preciso obrar con conciencia recta y cierta.
CONCIENCIA VERDADERA Y CONCIENCIA ERRNEA.
La conciencia invenciblemente errnea es cierta Ante los casos de
conciencia venciblemente errnea, lo tico es superar ese error (cosa
posible); estamos obligados a corregir la conciencia venciblemente
errnea puesto que seran moralmente imputables los actos realizados
en esa condicin, sobre todo cuando estn comprometidos legtimos
intereses y expectativas de terceros; por lo tanto, es muy
frecuente en la actuacin profesional. Ordinariamente siempre es
posible salir del error a travs de una investigacin ms atenta,
pidiendo consejo, revisando precedentes, etc. Nunca es lcito, por
lo tanto, mantenerse conscientemente en una conciencia
venciblemente errnea. Esto equivaldra a una conciencia laxa.
CONCIENCIA CIERTA Y CONCIENCIA DUDOSA
Puede ser intrnseca (basada en la misma naturaleza de las cosas:
ahora es de da) o extrnseca (se apoya en el testimonio autorizado
de otra persona).
La certeza puede ser estricta, que excluye cualquier duda
razonable, y lata, basada en motivos fundados, pero sin excluir
algn gnero de duda. Finalmente, la certeza puede ser directa, que
es la que nace de principios claros y manifiestos, o indirecta, que
se basa de ordinario en presunciones (por ejemplo, estoy en la
certeza de que A no es culpable de parricidio porque toda su vida y
conducta apoyan la presuncin de una actuacin claramente
filial).
La certeza total, plena y sin el ms mnimo gnero de duda es poco
corriente, salvo en algunas cuestiones fundamentales. Ahora bien,
slo la conciencia cierta (directa o indirecta) es regla suficiente
para actuar, pero de ordinario basta con una conciencia lata. Es
decir, puede ser conciencia cierta la que llega a la certeza a
travs de presunciones fundadas, aunque quede algn tipo de
inquietud.
En general, se presupone que existe conciencia cierta cuando se
acta con diligencia, cuando no se abandonan los estudios
profesionales, cuando existe un inters positivo por estar al da,
cuando se repasan con frecuencia los principios fundamentales,
cuando los asuntos son resueltos despus de seria y madura reflexin,
cuando existe el hbito de aconsejarse con personas que conocen
mejor el tema.
Lo contrario de la conciencia cierta es la conciencia dudosa. Se
trata de un estado en el que se da un asentimiento sin certeza, con
algn miedo al error. Los motivos de duda no impiden el
asentimiento, pero hacen que ste sea inseguro y frgil.
Existen varios tipos de duda:
duda de derecho (falta de certeza sobre la existencia de una
norma) y duda de hecho (falta de certeza sobre si se ha dado no un
hecho concreto);
duda positiva (se funda en graves razones; hay motivos serios
para dudar de la rectitud de lo que se va a hacer) y duda negativa
(las razones son leves o colaterales a la sustancia del
asunto).
no es lcito actuar con conciencia prcticamente dudosa (es decir,
si hay duda sobre si esto, en concreto, es bueno o malo) cuando la
duda es positiva (fundada en graves razones). Por ejemplo, no es
lcito que el Juez que duda de la comisin de un delito (con una duda
fundada en graves razones) d sentencia absolutoria. Las dos nicas
soluciones ticas son: resolver la duda, si es posible, o absolver
al presunto reoDETERMINACIN DE LA MORALIDAD DE UN ACTO
Nos preguntamos ahora a qu criterios hay que atender para
determinar que un acto es bueno o malo. Estos criterios son: 1) el
contenido o resultado que trae consigo la accin u omisin; 2) las
circunstancias que rodean al acto; y 3) el fin subjetivo que
pretende el que realiza el acto. Estos criterios de determinacin de
la moralidad de un acto se denominan tambin principios o fuentes de
la moralidad.
EL OBJETO O FINALIDAD OBJETIVA DE LA ACCIN.
es la finalidad intrnseca de esa accin, su objeto. En cuanto al
criterio de moralidad, el objeto de un robo no es la cosa en s
robada, sino aduearse de la cosa en cuanto es ajena, sin el permiso
de su dueo. El objeto es el primero y principal criterio de
moralidad.
LAS CIRCUNSTANCIAS
Condicin que modifica ms o menos gravemente la sustancia del
acto moral.Quin: No es lo mismo la mentira de un amigo a otro que
la mentira de un testigo en un proceso.
Qu: No es lo mismo falsificar el propio documento de identidad
que un billete.
Dnde: El robo en una iglesia de un objeto sagrado es, adems de
robo, ofensa a la religin y sacrilegio.
Con qu medios: el apropiarse con engao de lo ajeno es estafa;
con violencia es robo.
Por qu: expresa el fin extrnseco que se pretende con el acto.
Esta circunstancia se confunde con el fin del agente.
Cmo: indica el modo moral (no instrumental) con el que se
realiza el acto: con pasin, por juego, etc.
Cundo: es la especificacin moral. No es lo mismo mentir durante
una charla informal con el propio abogado que en el desarrollo de
un proceso.
Las circunstancias tienen importancia porque pueden modificar e
incluso cambiar totalmente la calidad del acto. En unos casos
disminuyen la culpabilidad, en otros la agravan. Son las
circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes, dicho con la
terminologa jurdica.
LA FINALIDAD DEL AGENTE
El fin pretendido con una accin mala puede disminuir su gravedad
(robar para ayudar a uno que necesita dinero), pero nunca
convertirla en una accin buena, ya que el robo sigue siendo robo a
pesar de la buena intencin del agente. El fin no justifica los
medios.
CONDICIONES Y CONDICIONAMIENTOS DE LOS ACTOS HUMANOS.
Acto humano es el que procede de la deliberada voluntad del
hombre. La expresin acto humano es sinnima de acto libre, acto
voluntario, acto moral, acto imputable. La tica se refiere slo a
esos actos, excluyendo por lo tanto los actos meramente naturales
(la respiracin), los fsicamente coaccionados (que llegan a anular
por completo la voluntad), los no imputables (los de enfermos
mentales graves, nios pequeos, los realizados en sueos, etc.).
CONDICIONES PARA QUE SE D UN ACTO MORAL
El hombre, a diferencia de los animales, est dotado de
inteligencia y de libre voluntad. Por eso, para que se pueda hablar
de acto moral han de darse dos condiciones o requisitos: el
conocimiento o advertencia y la voluntad libre.
EL CONOCIMIENTO O ADVERTENCIA.
El acto moral requiere, para serlo, que se sepa lo que se hace,
que haya conocimiento, advertencia. Ese conocimiento ha de ser
anterior a la realizacin del acto.
IMPEDIMENTOS A LA ADVERTENCIA.
El principal impedimento a la advertencia es la ignorancia Se
distinguen diversos tipos de ignorancia:
a) Segn el objeto: ignorancia de derecho (se ignora que exista
la ley que manda o prohbe algo) e ignorancia de hecho (se ignora
que un hecho est comprendido en determinada ley).
b) Segn el sujeto: ignorancia invencible (ignorancia que no sabe
que lo es y, por lo tanto, no puede ser evitada, vencida) e
ignorancia vencible (la que puede ser vencida, superada, con una
razonable diligencia). La ignorancia vencible juega un papel
importante en la actuacin moral. No es lo mismo la ignorancia
vencible simple (implica la simple ausencia de una accin que podra
superarla) que la ignorancia crasa (indica que nada se ha hecho
expresamente por vencer la ignorancia). Mayor gravedad revisten los
actos realizados con ignorancia vencible afectada, es decir,
conscientemente falsa: no se quiere poner los medios para vencer la
ignorancia.
c) Segn el tiempo: ignorancia antecedente, es la que precede a
la voluntad y, por lo tanto, es en parte involuntaria; en realidad,
en muchos casos se identifica con la ignorancia invencible;
ignorancia concomitante, cuando acompaa a la accin, pero no la
origina y el acto se hubiera originado aunque no hubiera habido
ignorancia; ignorancia consiguiente es la que sigue al acto y
supone una negligencia querida por la voluntad, con lo que, de
alguna forma, se asemeja a la ignorancia vencible.
En la prctica, los tipos de ignorancia ms influyentes son la
invencible y la vencible, en su combinacin con la antecedente y la
consiguiente. El concepto clave es la diligencia debida, y de ah la
importancia de estas nociones en la actuacin profesional.
Sentadas estas bases, pueden deducirse las siguientes
conclusiones:
la ignorancia invencible no trae consigo responsabilidad moral,
aunque s posible responsabilidad jurdica. la ignorancia vencible
trae siempre consigo responsabilidad moral; ms leve en la
ignorancia simple que en la crasa; la ignorancia afectada aumenta
la malicia moral del acto;
la ignorancia antecedente excusa de culpa moral si es
invencible; no excusa si es vencible la ignorancia concomitante
revela tambin una falta de disposicin habitual para conocer la
moralidad y, por este motivo, puede ser culpable;
la ignorancia consiguiente de ordinario implica culpa moral. As,
en el caso de una intervencin quirrgica en una persona gravemente
afectada de una dolencia cardiaca desconocida por el mdico, pero
que podra haberse conocido y debera haber sido conocida.
LA VOLUNTARIEDAD.
No son actos voluntarios, por no cumplir estos requisitos, los
naturales (la circulacin de la sangre), los instintivos, los
fsicamente coaccionados.
El acto voluntario que se realiza con plena advertencia se llama
perfecto; imperfecto, si falla en algn aspecto la advertencia.
El acto voluntario que se quiere por s mismo, intentndolo
directamente, se llama voluntario libre; el que no se quiere por s
mismo pero es permitido al intentar otro que s se desea, se llama
voluntario indirecto.
Los actos voluntarios tambin se modifican segn la atencin con la
que son realizados: actual (atencin mantenida en la realizacin),
virtual (atencin que se mantiene durante la realizacin pero no de
forma expresa), habitual (atencin que se ha tenido alguna vez y se
presume que sigue existiendo mientras que no haya actos en
contra).
En la prctica, estas distinciones tienen, como consecuencia, los
siguientes principios:
el voluntario imperfecto disminuye la responsabilidad moral,
bien por falta de advertencia o por falta de consentimiento;
el voluntario realizado con atencin actual, virtual y habitual
es imputable moralmente, de modo especial en los asuntos ordinarios
y en los actos de la ocupacin profesional. La atencin se presume
siempre.
Se llama voluntario indirecto al acto que no se pretende por s
mismo, pero que es consecuencia de otro que s se desea en s mismo.
Para que sea lcito realizar un acto del que se sigue un efecto
indirecto malo, se requieren todas estas condiciones:
a) que la accin sea buena en s, o indiferente;
b) que el efecto primero o inmediato sea el bueno, es decir, que
el bien que se pretende no debe ser consecuencia del efecto
malo;
c) que el fin del que acta sea honesto, es decir, que intente
primera y nicamente el efecto bueno.
As, el mdico que interviene quirrgicamente a una mujer
embarazada y aquejada de un tumor (de lo cual se sigue el aborto)
quiere la curacin (efecto bueno), y slo permite el posible aborto
(efecto malo). Caso muy distinto, y por lo tanto es un supuesto de
ilcito, es de matar a un nio en el seno de la madre para salvar la
vida de sta; aqu lo que se intenta primera y directamente es un
acto malo. Tampoco es lcito mentir para ayudar a otra persona. Una
vez ms hay que insistir en el principio de que un fin bueno no
justifica nunca el empleo de un acto intrnsecamente malo;
d) que exista una causa proporcionada a la gravedad el efecto
malo que se produce. e) IMPEDIMENTOS A LA VOLUNTARIEDAD
Afectan a la voluntariedad del acto: las pasiones, la violencia
o coaccin, los hbitos o costumbres.
LAS PASIONES.
Abarcan las pasiones todo lo que, en el lenguaje ordinario, se
entiende por emociones, estados intensos de sensibilidad.
Estas pasiones pueden ser antecedentes al acto o directamente
queridas. Entre las pasiones hay que situar el miedo, o estado
ansioso ante un mal presente o futuro. Lo que se realiza con miedo
o por miedo es plenamente voluntario; sin embargo, pueden darse
casos de miedo antecedente grave, que ofusca la razn y, por lo
tanto, disminuye la responsabilidad moral, llegando a veces a
suprimirla del todo. Para que el miedo pueda ser atenuante o
excusante ha de tratarse de un miedo injusto, lo que equivale a una
forma de violencia.
LA VIOLENCIA
LOS HBITOS.
Algunas actuaciones morales estn enraizadas en hbitos
adquiridos. Puede darse que, por la fuerza de un hbito inmoral, la
persona realice inconscientemente o con una atencin habitual actos
que conscientemente reprobara. En estos casos, los actos son
voluntarios, pero estn disminuidos en su libertad, con tal de que
exista la voluntad de corregir ese hbito. Sin embargo, cuando los
hbitos no slo son rechazados sino reforzados, los actos procedentes
de l son ms voluntarios, tanto si se trata de un acto moral como si
es un acto inmoral. Por ejemplo, quien ha adquirido el hbito de
mentir, es culpable moralmente cada vez que miente, aunque tenga la
impresin de que lo hace sin darse cuenta. El habituado a recibir
injustamente dinero u otros bienes a cambio de un favor que lesiona
la justicia distributiva, es responsable por diversas razones: por
haber adquirido ese hbito, por no desarraigarlo, por cada acto de
injusticia.
CONDICIONAMIENTO DE LOS ACTOS HUMANOS.
Ordinariamente, se justifica la inmoralidad de algunos actos
recurriendo a expresiones tales como presin social,
condicionamientos externos, ambiente en que se vive, etc. Otras
veces esas justificaciones hacen referencia al temperamento
(introvertido, extrovertido, estable, inestable), a la edad, al
sexo, a la herencia, etc. Hay que decir que, en los casos normales,
esos factores constituyen, a lo ms, circunstancias atenuantes de la
moralidad del acto, por falta de advertencia y, ms raramente, por
falta de voluntariedad.
Es distinta la perspectiva en los estados patolgicos, en los
trastornos mentales de diversa gravedad. Es suficientemente
conocido que algunos de estos estados patolgicos eximen
completamente de responsabilidad moral, al afectar a las dos
condiciones esenciales de los actos humanos: la advertencia y la
voluntariedad.
Conclusiones: 1) No existen leyes meramente penales. A) Toda ley
positiva se fundamenta en la ley tica natural, que comprende al
derecho natural, aunque B) esa fundamentacin no tiene la misma
intensidad en toda clase de leyes positivas: tiene ms fuerza, por
ejemplo, en las leyes de familia, que en los derechos reales, y en
stos ms que en las leyes fiscales o de trnsito. 2) Por lo tanto, al
estar todas fundadas en el orden natural, son obligatorias en
conciencia; de lo contrario, existe el deber de resistencia contra
la ley humana injusta, con los lmites sealados en el punto anterior
(justicia absoluta y relativa).La tica en la profesin de abogado en
la capital federal, se encuentra normada por el cdigo de tica
dictado en el seno del colegio de abogados de esta capital y en la
ley 23187 de ejercicio profesional.Las facultades disciplinarias de
los magistrados se encuentran en el art. 35 y 45 del CPCCN y el
art. 18 del reglamento para la organizacin de la justicia
nacional.
Deberes ticos del abogado con el colega, cliente y administracin
de justicia:
El cgigo de tica menciona en sus arts. 14 a 18 los deberes del
abogado respecto de sus colegas:
a) respetar la dignidad de estos b)avisar fehacientemente al
colega que habr de reemplazar, salvo que ste haya renunciado o se
le hubiera notificado la revocacin del mandato o patrocinio c) no
tratar de llegar a ningn convenio con personas patrocinadas por
otro colega sin la intervencin de este. D) no realizar esfuerzos
para captar asuntos o clientes de otro abogado.
Deberes para con su cliente:
a) decirle la verdad, no crearle falsas expectativas, ni
garantizarle el buen resultado de su gestin. b) dar a conocer
cualquier relacin de parentesco o amistad con la contraria.
e)no colocar a otro colega en su lugar sin el consentimiento del
cliente. f) informarlo acerca del tribunal donde es tramitado su
asunto y del estado y marcha de ste. g)no anteponer su inters al de
su cliente.
Respecto de la administracin de justicia:
a) no guardar un estilo adecuado a la jerarqua profesional en
las actuaciones ante la justicia y rganos administrativos
b) no incurrir en expresiones agraviantes respecto de los
magistrados o empleados.
c) no efectuar desgloses o retirar expedientes sin autorizacin o
recibo.
d) no valerse de pruebas falsas ni incurrir en temeridad o
malicia.
El tribunal de disciplina del colegio de abogados
Es el rgano encargado de aplicar el cdigo de tica y de velar por
el correcto ejercicio de la abogaca. Instruye las causas, recibe
las pruebas aportadas por denunciante e imputado y, finalmente,
dicta sentencia definitiva condenando al abogado al cumplimiento de
alguna de las sanciones previstas por el cdigo de tica, o
absolvindolo, en su caso. La sentencia es apelable ante la cmara
federal de apelaciones en lo contencioso-administrativo, con efecto
suspensivo.
Facultades disciplinarias de los jueces:Art. 35 CPCCN:
1) mandar a que se teste toda frase injuriosa o redactada en
trminos indecorosos u ofensivos.
2) excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente
su curso.
3) aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por el
cdigo, la ley orgnica, el reglamento para la justicia nacional, o
las normas que dicte el consejo de la magistratura.
El decreto sobre organizacin de la justicia nacional en su art.
18 dice lo siguiente:
Los tribunales colegiados y jueces podrn sancionar con
prevencin, apercibimiento, multa y arresto de hasta cinco das a los
abogados, procuradores, litigantes y otras personas que obstruyeren
el curso de la justicia, o que cometieren faltas en las audiencias,
escritos o comunicaciones o de cualquier ndole, contra la
autoridad, dignidad o decoro.
Las facultades disciplinarias de los jueces no se superponen ni
se confunden con las atribuciones de idntica naturaleza conferidas
al tribunal de disciplina del colegio pblico, pues las primeras
tienen por objeto mantener el buen orden y el decoro en los juicios
sometidos a la direccin del juez interviniente, mientras que las
segundas persiguen un objetivo ms amplio que es el de asegurar el
correcto ejercicio de la abogaca en todos los mbitos de la actuacin
profesional.
El artculo 45 CPCCN dispone: cuando se declarase maliciosa o
temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las
partes, el juez le impondr a ella o a su letrado o a ambos
conjuntamente una multa valuada entre el diez y el cincuenta por
ciento del monto del objeto de la sentencia. En los casos en que la
pretensin no fuera susceptible de apreciacin pecuniaria, el importe
no podr superar la suma de $50.000. El importe de la multa ser a
favor de la otra parte. Si el pedido de sancin fuera promovido por
una de las partes, se decidir previo traslado a la contraria.
Ley 23187 del colegio de abogados
Incompatibilidades: legisladores nacionales, abogados jubilados,
escribano pblico.Por especial impedimento: suspendidos por el
colegio y excluidos.
Art 5: el abogado estar equiparado a los magistrados en cuanto a
la consideracin y respeto que se le debe.
Tribunal de disciplina:
Est compuesto por 15 miembros titulares y 15 suplentes. Para ser
miembro se requiere 10 aos de inscripcin en la matrcula como
mnimo.
Sern elegidos por el voto secreto, directo y obligatorio de los
matriculados.
Duran 2 aos en el ejercicio de sus funciones. 3 salas de 5
miembros cada una.
Competencia:
Sustancia sumarios por violacin a las normas ticas sancionadas
por la Asamblea de delegados.
Aplican sanciones para las que est facultado.
Procedimiento: juicio oral, impulso de oficio. Puede disponer
directamente la comparecencia de testigos; realizar inspecciones;
verificar expedientes y realizar todo tipo de diligencias; puede a
tal efecto valerse del auxilio de la fuerza pblica.
Poderes disciplinarios: ejercer el poder disciplinario con
independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa
que puede imputarse a los matriculados.
Las sanciones disciplinarias sern:
a) llamado de atencin, b)advertencia en presencia del consejo
directivo c) multa que no puede exceder a la retribucin mensual de
un juez de primera instancia en lo civil de capital federal d)
suspensin de hasta 1 ao en el ejercicio de la profesin e) exclusin
de la matrcula que solo puede aplicarse: por haber sido suspendido
cinco o mas veces en los ltimos 10 aos; haber sido condenado con
pena privativa de la libertad por delito doloso del que se
desprenda que el hecho afecta el decoro y tica profesionales
(tendrn en cuenta los antecedentes del imputado).
En todos los casos que recaiga sentencia penal condenatoria a un
abogado, ser obligacin del tribunal o juzgado interviniente
comunicar al colegio la pena aplicada, con remisin de copia ntegra
del fallo recado y la certificacin de que la misma se encuentra
firme.
Las acciones disciplinarias prescriben a los 2 aos de producidos
los hechos que autoricen su ejercicio y siempre que quienes
tuvieren inters en promoverlas hubieran podido tener conocimiento
de los mismos.
Concurrencia de facultades disciplinarias. Diversidad de rdenes
normativos.
(La exposicin deber ser adaptada a lo dispuesto por las normas
vigentes en cada jurisdiccin)
Las sanciones se imponen. Abarcan las injurias proferidas en
juicio, los desbordes apasionados, las expresiones indecorosas u
obscenas, el entorpecimiento de trmites y audiencias, el desorden,
ciertas desobediencias, temeridad y malicias procesales, etc.
Los caracteres que definen el poder disciplinario judicial son:
a) general. Lo ejercen todos los tribunales, contra todos los que
falten a la autoridad o decoro (y buena marcha de la justicia); b)
limitado en el tipo y duracin de las penalidades; c) discrecional,
en cuanto a la eleccin de la sancin, pero motivada, aprecindolo con
justicia y equidad. Pueden sumarse otras notas distintivas: d)
recurrible, pues la discrecin puede transformarse en arbitrariedad
o animosidad, puede no ser proporcionada y hasta afectar el derecho
de defensa; e) igualitario, pues no admite excepciones ni
inmunidades; f) imperativo, se aplica de oficio y es un deber;
tambin pueden pedirlo las partes; g) especfico, respecto de las
faltas cometidas en juicio.
Las sanciones disciplinarias consistirn en: apercibimientos,
multas, suspensiones y arrestos, conforme a la gravedad de la falta
cometida y a los antecedentes del causante. La multa no exceder del
cincuenta por ciento (50%) de la remuneracin fijada para los jueces
de Primera Instancia, la suspensin de un ao y el arresto de treinta
das. Los arrestos se cumplirn en el domicilio particular del
sancionado (art. 14).
LEY
ORDENACIN DE LA RAZN
ADECUACIN A LA NATURALEZA
PROMOCIN DE LA SATISFACCIN DE LAS EXIGENCIAS DE LA CONDICIN
HUMANA QUE SLO PUEDE OBTENERSE MEDIANTE LA VIDA EN RELACIN Y
SALVAGUARDA DE LA POSIBILIDAD DE LA PLENITUD PERSONAL
OBLIGATORIEDAD
EN
CONCIENCIA