Resumen penal Historia de la Criminologa
Resumen penal Historia de la Criminologa
Escuelas Jurdico Penales.
-) Escuela Clsica
-) Escuela Positiva
-) Inteligencia y Delincuencia
-) Teora de la Sexualidad de los nios y psicoanlisis
( SIGMUND FREUD)
-) Criminologa Clnica
-) Teora del Aprendizaje
-) Escuela Eclctica
-) Escuela Social
-) Escuela Annommica
-) Escuela Ecolgica
INTRODUCCION
La conducta del hombre como todos sabemos, desde tiempos remotos
siempre ha preocupado a los estudiosos y siempre ha sido de estudio
y criticas. De ah es que intervienen las Escuelas Jurdico Penales,
segn Jimenes de Asua. El termino de causal - explicativas,
normativas y aplicativas provienen del estudio de la naturaleza de
la conducta humana.
El desenvolvimiento humano y el origen del hecho humano son
objeto de estudio de la ciencia causal - explicativa y su nica
limitacin radica en su propio radio de estudio.
Los comportamientos que estn basados o regulados en las normas
legales, son los que estudia la ciencia normativa; y su campo de
estudio es menos amplio que el de la ciencia causal-explicativa
porque no pasan del marco normativo.
Por ultimo tenemos las ciencias aplicativas que son un conjunto
de tcnicas, que utilizan el material cientfico de que las otras
ciencias aportan, para ayudar al desenvolvimiento de las
interrogantes que en ellas se podran plantear.
Tenemos que la criminologa nos ayuda ha estudiar el delito, sin
que esto signifique que este sea de objeto exclusivo de estudio de
la criminologa. La ciencia causal - explicativa tratara de explicar
al delito en sus orgenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo
produce; La ciencia normativa estudiara los modelos de
comportamiento humano que la ley describe como delito y todas las
sanciones que se podran aplicar para cada comportamiento
establecido y la ciencia aplicativa se ocupara en indagar las
circunstancias temporo - espaciales , instrumentales y personales
en que se realizo el hecho punible.
As tenemos que la criminologa es una ciencia causal -
explicativa, el derecho penal es una ciencia normativa y la
criminalistica es una ciencia aplicativa.
HISTORIA DE LA CRIMINOLOGIA
La lucha del delito y la preocupacin cientfica de este fueron
objetivos que las ciencias normativas trataron alcanzar y se dio
durante la antigedad y la edad media. Tal fue la importancia que se
dio a esos problemas que ilustres filsofos de la poca dieron su
opinin al respecto del problema de los delincuentes y el castigo
que a estos se le debieran de aplicar, para mencionar algunos de
los filsofos tenemos por ejemplo a HESIODO, PITAGORAS, HERACLICO,
PROTAGORAS, SOCRATES, PLATON Y ARISTOTELES. Lo que si falto en esta
poca fue el sentido cientfico realista que es un presupuesto para
la investigacin criminologa, por falta de este sentido cientfico
realista no se pudo coleccionar sistemticamente las
experiencias.
Tenemos que las bases de la filosofa del derecho penal dadas por
TOMAS DE AQUINO en la escolstica le paso lo mismo que a la
anterior, solo que esta se dio en la poca mediaval. Damos comienzo
en la edad moderna , estimuladas por la ilustracin, pero con una
verdadera intensidad solo en el siglo XIX, es aqu que los fenmenos
reales entran en investigacin, estos fenmenos abarcaban tanto el
plano fsico y psquico que estn en conexin con el delito.
En estas ilustraciones tuvo su mejor influencia la obra del
jurista milanes CESARE BECCARIA, Trattato dei delitti e delle pene,
1764; En alemn: Uber Verbrechen und strafen, 1870; [ En espaol hay
varias traducciones: la primera de 1774; otras en1820, 1821, 1822,
1851, 1879 ( por PASCUAL VICENT, siguiendo la versin de 1862, de
CESAR CANTU: De los delitos y de las penas), 1945 ( Buenos Aires
)].
La criminologa, como podemos observar no se exterioriza de una
manera independiente, sistemticamente cultivada. Sino que se deriva
de diversas ramas de la investigacin humana, hasta que al final se
llega a reunir todas estas piezas dispersas y con ello se
desarrolla una disciplina propia, llamada criminologa.
Ahora como ramas mas importante de la criminologa podemos
mencionar: Las investigaciones medicas, con importancia en la
Medicina Legal; La Antropologa, Psiquiatra, Biologa hereditaria, de
las llamadas Psicologa medica y de la caracterologia.
Ya en la antigedad se ocuparon los mdicos de cuestiones
medicolegales aisladas y fueron llamados n algunos casos como
expertos. En 1249 se tomo juramento s H. v. LUCCA en Bolonia para
la redaccin de dictmenes medicolegales y B. de VARIGNANA (muerto en
1318 ) practico la primera autopsia para la comprobacin de un
envenenamiento.
En su mayora tenemos que LOMBROSO es siempre o en la mayora de
los casos nombrado como fundador de la criminologa cientfica. Claro
esta que al hacerlo no es justo dejar en lo oculto el que antes de
el ya haban sido elaborada la materia en los decenios anteriores a
el por mucho investigadores de numerosas ramas.
Tenemos por ejemplo a MOREL, que con investigaciones propias,
hizo reflexiones como las de LOMBROSO pero con la diferencia que se
permaneci en la oscuridad. Tambin, llevado por la fuerte intensin
poltico - criminal, JEREMIAS BENTHAN, propuso reformas al sistema
legal y penal ingles, mientras su compaero de ciencia, HOWAR con su
obra States of Prisons in England and Wales de 1777, impulso a los
movimientos de reformas. ( El Estado de las prisiones en Inglaterra
y Gales ).
Los intentos de implicar al hombre en la criminologa cientfica
era la primordial importancia de esta. Como ejemplo de estos
intentos tenemos a LAVATER, con sus primeras publicaciones el 1775
de Fisonoma y los trabajos de GALL cuya obra principal apareci en
1882, llamada Les fonctions du cerveau ( Las funciones del cerebro
). GALL es sealado como el verdadero fundador de la antropologa
criminal, el cual anteriormente se ocupo de la Frenologa, a la cual
se le aplico el medio de prisiones Lauvergne en 1841.
El crimen era una determinada forma de degeneracin hereditaria
en el individuo o incluso en su familia, esta teora esta apoyada
por MOREL.
Los crneos de los criminales tenan particularidades, y estas
fueron halladas por el neurlogo y patlogo BROCA. En 1869 se hizo
investigaciones sobre 464 crneos de criminales las cuales las hizo
WILSON, y el medico de prisin escocs THOMSOM en 1870 publico en el
Journal of Mental Science el resultado de sus observaciones sobre
mas de 5,000 presos.
La tesis de la locura moral ( Schwachsinn ) , fue publicada por
PRICHARD en 1835. NICOLSON entre 1873 y 1875 publico sus trabajos
sobre la vida psquica del criminal y su tendencia a la locura,
imbecilidad y ausencia de sensibilidad. Otros que proporcionaron
fundamento para la doctrina de LOMBROSO fueron obras como las de P.
J. CABANIS, Ph. PINEL, ESQUIROL, GRIESINGER, J. J. MOREAU de TOUR y
sobre todo, MOREL, quienes entre otros se ocuparon de los problemas
de la psiquiatra forense.
GUERRY para el estudio de la criminalista parti de unos
principios completamente distintos a los conocidos. Fue en 1833 en
su obra ESSAI SUR LA STATISTIQUE MORALE DE LA FRANCE y en la
principal de QUETELET, SUR L'HOMME ET LE DE VELOPPEMENT DE LA
FACULTES OU ESSAI DE PHAYSIQUE SOCIALE, 1836. Por parte de Alemania
VON MAYR, fue conocido particularmente con su obra Estadstica de la
Polica Judicial en el Reino de Baviera, dada esta obra en el ano de
1867, y su posterior obra llamada la regularidad en la vida social,
en 1877.
Tenemos que las ciencias del espritu eran las que dominaban las
tomas de posicin ante hechos criminologicos, aunque tambin se dio
el caso que en los cien anos anteriores a LOMBROSO tambin se daba
una importancia, aunque de una manera menos expresiva de la toma de
posicin de los hechos criminologicos , pero con aspiraciones por un
camino Emprico. Gracias a los investigadores de Antropologa Medica,
Psiquiatra, como Psicologa Temprana y Sociologa, se ocuparon de los
planteamientos criminologicos.
En la sociedad siempre se busca el estudio del crimen y los
criminales y esto le concierne a la criminologa, buscando la
delincuencia juvenil y las causas del delito. Hasta llegar a la
teora de que la interrelaciones de las personas, grupos y la
sociedad en la cual viven y funcionan son las principales causas de
que se cometa un delito.
Como decamos anteriormente en la antigedad se pensaba que el
delito, se le atribuan a los defectos fsicos y mentales y que era l
producto de los rasgos hereditarios. Pero no hay de que preocuparse
puesto que tales afirmaciones hoy en da no son tomadas como
positivas sino mas bien son rechazadas. Llegada a esta conclusin
porque el delito, por que el delito se aprende y no se hereda. Las
explicaciones sociolgicas son las que se oponen a la creencia del
delito hereditario.
La criminologa es una ciencia muy nueva y d la cual podemos ver
que se basa en dos reas de bsquedas, que son distintas pero estn
relacionadas entre si, la primera esta el estudio de la naturaleza
del delito dentro de la sociedad y la segunda es el estudio de los
delincuentes desde un punto de vista psicolgico. Ambas de estas
teoras son mas descriptivas que analticas.
Los eruditos de la materia estudian el comportamiento humano
desde una perspectiva clnica y sino desde una perspectiva
legalistica por esa razn es una ciencia que no es exacta. La ley
utilizando estas perspectiva llegan a la conclusiones que conductas
son criminales y cuales no, de all es que los cientficos tratan de
formular sus razones de porque ciertas personas violan la ley.
De acuerdo con las creencias y sus necesidades, hablando de la
sociedad, podramos decir que es legal o ilegal. Aunque tenemos que
el cdigo penal posee nociones firmes del mal y del bien, observando
que no todo lo malo en sentido moral es criminal y algunos actos
que por lo general no se consideran malos pueden ser
penalizados.
Se ha llegado ha comparar el estudio d un delito con el de la
moda o hasta con algo mucho mas siniestro como por ejemplo el poder
econmico. Pero hay que tener en cuenta que dependiendo de los
diferentes comportamientos, as sern los diferentes causas del
delito.
En Hispanoamrica, podemos mencionar como gran un gran criminlogo
a JOSE INGENIEROS, puesto que fue el primero en Hispanoamrica.
Tambin en Cuba se han impreso libros de criminologa, aunque su
valor cientfico sea escaso podemos mencionar a RICARDO A. OXAMENDI
y el de J. MORALES COELLO.
Bueno, despus del congreso de criminologa celebrado en Pars en
el ano 1950, proliferan los libros de criminologa en estos pases
con caractersticas apuntadas, teniendo en cuenta que son en
realidad la transcripcin de los libros de otros autores. Pero aun
falta para que la verdadera criminologa del hombre hispanoamericano
se haga, pero tenemos que anunciar a LUIS CARLOS PEREZ, utiliza
datos sobre la criminalidad de menores y mujeres en Colombia, de
los bolivianos, HUARCAR CAJIAS, que divide su obra en una seccin d
biologa criminal y sociologa criminal y HUGO CESAR CADIMA que hasta
ahora solo tiene en su primer tomo la introduccin y la antropologa
criminal; y el muy conocido profesor venezolano JOSE RAFAEL
MENDOSA, que expuso un libro con gran mrito expositivo.
Para una mejor comprensin de la criminologa entraremos al
estudio de las escuelas jurdico penales, puesto que los conceptos
puramente jurdicos van entrelazados con los criminologicos y de all
se parte del anlisis de los problemas normativos.
Para JIMENES DE ASUA, las escuelas jurdico penales son: " EL
CUERPO ORGANICO DE CONCEPCIONES CONTRAPUESTAS SOBRE LA LEGITIMIDAD
DEL DERECHO DE PENSAR SOBRE LA NATURALEZA DEL DELITO Y SOBRE EL FIN
DE LAS SANCIONES " 1 .
El rpido desarrollo de las escuelas jurdico penales en el siglo
XX, se debi a las continuas confrontaciones, algunas de violencia,
de las disversas escuelas jurdico penales.
Unos delos avances mas importante que se obtuvo de la lucha de
las escuelas jurdico -penales consisti en la delimitacion de lo9s
campos, en la precisin de mtodos y en la colaboracin entre
profesionales, puesto que anteriormente trabajaban dispersos.
SAINZ CANTERO nos define escuela jurdico penales en un sentido
mas amplio " LA DIRECCION DE PENSAMIENTO QUE TIENE UNA DETERMINADA
DIRECCION, TRABAJA CON UN METODO PECULIAR Y RESPONDE A UNOS
DETERMINADOS PRESUPUESTOS FILOSOFICOS-PENALES " 2 .
Una de las corriente que estn actualmente en desprestigio son
las " juridico-criminologica" que pretende hacer de la criminologa
una ciencia auxiliar, que se dediquen a estudiar dogmas y cdigos
penales.
LA ESCUELA CLASICA
En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales,
como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio
( los burgueses ), llamada esta poca como la Era de las Luces. El
esfuerzo de mucho trabajo, el pensamiento racional fueron causas
que hizo que la Etica Protestante despertara para que las personas
alcanzaran su xito personal. Comenzaron a surgir nuevos cambios en
la manera de pensar, alcanzando un auge las ciencias en la bsqueda
de las normas legales y desplazando los errneos caminos de Dios.
Gracias a esto se dieron cuenta que el hombre atravez de la razn
experimento los dolores y placeres, por tal motivo el Estado dejo
de ser observado como una entidad divina, que impona sus castigos y
reglas para todos los ciudadanos, sino que se exigi que siguiera
los dictados de la razn.
La reforma clsica tuvo sus inicios en la ultima mitad del siglo
XVIII en Inglaterra e Italia y se extendi a Europa Occidental y ha
EUA de all en adelante. Teniendo en cuenta que lo mas importante es
que la Escuela Clsica no existi como tal desde el punto de vista
histrico, sino que gracias a ENRRICO FERRI, que comenz a llamarle
clsicos a los juristas prepositivistas y posteriores a
BECCARIA.
BECCARIA en 1764 escribi una obra con el nombre de De Delitos y
Castigos, esta obra fue escrita tan solo cuando el constaba con 26
anos de edad. El trataba de encontrar la igualdad de todos los
ciudadanos ante la ley, Escribir las leyes para que pudiera ser
comprendida por todos los individuos y no solo por mximos juristas
y sobre todo que la interpretacin de esta no se pudiera dar de una
forma desviada a la moral por los juristas o jueces y por ultimo el
de limitar el mbito de las leyes penales al mnimo necesario para
minimizar el delito.
Podemos decir que gracias a la Escuela Clsica se dio la
terminacin de la barbarie y la injusticia que el derecho penal
representaba, procuro la humanizaron por medio del respeto a la
ley, del reconocimiento a las garantas individuales y de la
limitacin al poder absoluto del Estado.
Al hablar de los representantes de la Escuela Clsica todos
estamos de acuerdo con que fue gracias a BECCARIA, sentando los
principios de esta gran corriente el " DIVINO MARQUEZ " . BETHAM,
aporto con su obra " TEORIA DE LAS PENAS Y DE LAS RECOMPENSAS "
escrita en 1840 y ROMAGNOSI, con " GENESIS DEL DIRITTO PENALE " en
1837.
El profesor de Bolonia, Ginebra y Pars que es asesinado por sus
pensamiento polticos, fue el que escribi el primer gran clsico
reconocido por todos, fue el, profesor PELLEGRINO ROSSI ( 1787 -
1848 ).
ROSSI consideraba que exista un orden moral que todos los seres
libres e inteligentes debamos de seguir, pensando as que estos
ordenes deban aplicarse en la sociedad, puesto que todos los
individuos estamos hechos para vivir en sociedad. Dando as que
gracias a esto surja un orden obligatorio para toda una sociedad y
del cual se derivaran todos los derechos y obligaciones.
Otro ilustre representante tenemos a GIOVANNI CARMIGNANI, que
nos trata de explicar que el castigo que se le impone a un criminal
por el delito que cometi no se hace con el animo de tomar una
venganza sino la de prevenir a que en un futuro no se realice otros
delitos semejantes, este ilustre representante fue profesor de
Pisa, y en sus Elmenta iuris criminalis hace la necesidad del orden
social como la fuente y de la ley moral como el limite.
Hay otro autor que piensa que la capacidad de juzgar le
pertenece al superior pero no niega que todo hombre al ser tal es
inteligente y puede juzgar por igual, para ROSINI el fundamento del
derecho de castigar es el eterno principio de la justicia. Y este
autor el que sienta bases para la Escuela Clsica, con su obra
Filosofa del Diritto escrita en 1839 por ANTONIO ROSINI.
Dentro de los escritores clsicos mas destacados tenemos a
FRANCISCO CARRARA ( 1805 - 1888 ), que en 1859 escribi Programa di
Diritto Criminale, lo cual llevo a su verdadera esencia jurdica al
Derecho Penal y son tan importantes porque cuando se hace
referencia a la Escuela Clsica son las doctrinas de CARRARA las que
se someten a exmenes.
CARRARA, nos confiesa " NO ME OCUPO DE CUESTIONES FILOSOFICAS:
PRESUPONGO ACEPTADA LA DOCTRINA DEL LIBRE ARBITRIO Y DE LA
IMPUTABILIDAD MORAL DEL HOMBRE, Y SOBRE ESTA BASE EDIFICADA LA
CIENCIA CRIMINAL, QUE MAL SE CONSTRUIRIA SIN AQUELLA " 3 .
Segn CARRARA delito es " LA INFRACCION DE LA LEY DEL ESTADO,
PROMULGADA PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS, RESULTANTE
DE UN ACTO EXTERNO DEL HOMBRE, POSITIVO O NEGATIVO, MORALMENTE
IMPUTABLE O POLITICAMENTE ENGANOSO"
No tenemos que olvidar a otros autores que dieron luz y brillo a
la Escuela Clsica, que son BRUSA, TOLOMEI, PESSINA, MITTERMAINER,
BERNER, HALSCHNER, BIRKMEYER, ORTOLAN Y TYSSOT.
Esta Escuela Clsica tiene por postulados :
1. El encontrar sus bases filosficas en el Derecho Natural.
2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.
3. Ver al delito como un ente jurdico y no como un ente
filosfico.
4. El libre albedro
5. La aplicacin de las penas a los individuos moralmente
responsables.
6. Los que carezcan de libre albedro como por ejemplo los locos
y los nios quedan excluidos del Derecho.
7. La pena es la retribucin que se hace al criminal por el mal
que hizo en la sociedad.
8. La retribucin debe ser exacta.
9. " LAS PENAS SON SANCIONES AFLICTIVAS DETERMINADAS, CIERTAS,
EJEMPLARES, PROPORCIONALES, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS DE
PUBLICIDAD, CERTEZA, PRONTITUD, FRACCIONABILIDAD Y REPARABILIDAD, Y
EN SU EJECUCION DEBEN SER CORRECTIVAS, INMUTABLE E INPRORROGABLES "
4 .
10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social
externo que ha sido roto por el delincuente.
11. El Derecho de castigar pertenece al Estado titulo de tutela
jurdica.
12. El Derecho Penal es garanta de libertad, ya que asegura la
seguridad jurdica ante la autoridad.
13. Se considera que el mtodo debe ser logico-abstracto,
silogstico y deductivo.
LA ESCUELA POSITIVA
Esta es todo lo contrario a la Escuela Clsica, la Escuela
Positiva si tuvo una existencia real, con un grupo de juristas que
retaron a otros juristas del campo para poder imponer sus ideas.
Una clase de intelectuales que hacen de LOMBROSO un jefe y sus
conocimientos una doctrina.
FERRI nos dice que " LA ESCUELA POSITIVA CONSISTE EN LO
SIGUIENTE: ESTUDIAR AL DELITO, PRIMERO EN SU GENESIS NATURAL, Y
DESPUES EN SUS EFECTOS JURIDICOS, PARA ADAPTAR JURIDICAMENTE A LAS
VARIAS CAUSAS QUE LO PRODUCEN LOS DIVERSOS REMEDIOS, QUE POR
CONSIGUIENTES SERAN EFICASES " 5
Debido a los excesos de la Escuela Clsica, nace la Escuela
Positiva. Todo se debi al abuso de la dogmtica, al olvido del
hombre delincuente a sus creencias de haber de haber agotado la
problemtica juridico-penal.
El principal medio de difusin de esta escuela fue la revista
"Archivi di psichiatria, scienze penali e antropologia criminale".
La vida de esta escuela ha sido agitada y fecunda, llena de
aciertos y de errores tambin, as como ha tenido muchos que la
apoyan tambin estn los que la contradicen.
Otra conocimiento que FERRI nos explica es: "LA ESCUELA CRIMINAL
POSITIVANO CONSISTE UNICAMENTE, EN EL ESTUDIO ANTROPOLOGICO DEL
CRIMINAL, PUES CONSTITUYE UNA RENOVACION COMPLETA, UN CAMBIO
RADICAL DE METODO CIENTIFICOEN EL ESTUDIO DE LA PATOLOGIA
SOCIALCRIMINAL, Y DE LOS QUE HAY DE MAS EFICAZ ENTRE LOS REMEDIOS
SOIALES Y JURIDICO QUE NOS OFRECE. LA CIENCIA DE LOS DELITOS Y DE
LAS PENAS ERA UNA EXPOSICION DOCTRINAL DE SILOGISMOS, DADOS A LUZ
POR LA FUERZA EXCLUSIVA DE LA FANTASIA LOGICA; NUESTRA ESCUELA HA
HECHO DE ELLO UNA CIENCIA DE OBSERVACION POSITIVA, QUE, FUNDNDOSE
EN LA ANTROPOLOGIA, LA PSICOLOGIA Y LA ESTADISTICA CRIMINAL, Y ASI
DE COMO EL DERECHO PENAL Y LOS ESTUDIOS PENITENSIARIOS, LLEGA HA
SER LA CIENCIA SINTETICA QUE YO MISMO LA LLAMO SOCIOLOGIA CRIMINAL,
Y ASI ESTA CIENCIA, APLICANDO EL METODO POSITIVO AL ESTUDIO DEL
DELITO, DEL DELINCUENTE Y DEL MEDIO, NO HACE OTRA COSA QUE LLEVAR A
LA CIENCIA CRIMINAL CLASICA EL SOPLO VIVIFICADOR DE LAS ULTIMAS E
IRREFRAGABLES CONQUISTAS HECHAS POR LA CIENCIA DEL HOMBRE Y DE LA
SOCIEDAD, RENOVADA POR LAS DOCTRINAS EVOLUCIONISTAS " 6 .
Dentro de los representantes e esta escuela, tenemos a LOMBROSO,
FERRI Y GAROFALO, esto no quiere decir que sean todos sino que con
ellos son con los cuales se marca el principio de una corriente que
llegara con fuerza hasta nuestros das.
Los postulados de esta escuela son:
- La Escuela Positiva se caracteriza por su mtodo cientfico.
- El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como
un ente real, actual y existente.
- Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela.
- Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad
social, puesto que el hombre vive en sociedad y ser
responsablemente social mientras viva en sociedad.
- El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere
decir que se pueden quedar excluido del derecho.
- El concepto de Pena se sustituye por el de sancin.
- La sancin va de acuerdo a la peligrosidad del criminal.
- Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del
delincuente, y por eso son de duracin indeterminada.
- La ley penal no restablece el orden jurdico, sino que tiene
por misin la de combatir la criminalidad considerada como fenmeno
social.
- El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de
defensa social.
- Mas importante que las penas son los substitutivos
penales.
- Se acepta "tipos" criminales.
- La legislacin penal debe estar basada en los estudios
antropolgicos y sociolgicos.
- El mtodo es inductivo - experimental.
INTELIGENCIA Y DELINCUENCIA
HARRY GODLAND, indico que la incapacidad mental es la principal
causa nica de la criminalidad.
GODLAND, realizo un estudio entre los anos 10 y 1914 dentro de
los cuales, estudio a 150 mil reclusos condenados. Y encontr que un
50% de estos tenia deficiencia mental.
Los postulados de esta Teora son:
1. El dbil mental seria un tipo de delincuente.
2. Las personas nacen dbil mental o con una inteligencia
normal.
3. En la mayora de las ocasiones estas personas conocen los
delitos peligrosos de asalto y los delitos sexuales.
4. Los dbiles mentales cometen estos delitos por la falta de los
factores inhibitorios sociales; sobre todo este no puede
exteriorizar los que esta descrito como bueno o como malo.
5. No tienen la capacidad de prever la consecuencia de sus actos
y por lo tanto la amenaza penal no tiene efecto sobre esta clase de
individuo.
6. Son personas muy sugestionables y cualquier criminal mas
inteligente que el lo puede llevar a cometer un delito.
7. Por ser dbil mental, en los barrios donde existe una
criminalidad alta, lo hace por imitacin.
Los inteligentes tienen la capacidad para ocultar la
criminalidad pero los dbiles mentales carecen de ella.
TEORIA DE LA SEXUALIDAD DE LOS NINOS Y PSICOANALISIS (SIGMUND
FREUD).
La teora de la sexualidad de los nios fue entendida cuando se
desarrollo la teora de la sexualidad humana. Donde dice que hay un
"yo" un "ello" y un "super-ello". El ego viene de la realidad pero
se relaciona con el ello y el super-ello. Segn esto, muestra
nuestra relacin infantiles con nuestros padres. Vivimos del pasado,
puesto que somos susceptible a este ya que la niez influye en
nuestra vida adulta. Sin embargo ofrece una libertad de esclavitud
infantil del pasado pero debemos tratar de salvar el yo individual
de nuestras fuerzas salvajes y de la sociedad.
--------------------------------------/------------------------------------------\
INCONCIENTE \ PRECONCIENTE \
ELLO ( ID ) \ SUPER EGO \
/ (SUPER YO) \
\ \ CONCIENCIA
/ /
\ YO ( EGO ) /
/ /
\ /
-----------------------------------------/-------------------------------------
/ MUNDO EXTERIOR
La explicacin de la teora: Tenemos que el ser humano en su
comienzo fue o era solo instinto, de all el va creando otros
instintos psquicos; el "ello" ( ID ) lo mas primitivo y el "yo" (
ego ) creado despus, sobre la base que primero solo ramos animales
y despus se desarrollo, pero nunca se dejo de tener instintos solo
que lo tenamos en forma inconsciente.
Hay otra instancia psquica que se confunde con el "yo" y el
"ahora", que es el punto del momento del "ya" y el "ahora".
El "yo" se relaciona con la voluntad pero a lo interno, pero
tiene otra instancia psquica que es el "super yo" que es formado
desde que el nio nace y es sometido a la autoridad de sus padres
primero, y despus por otras personas. All podemos encontrar las
reglas y pautas de lo bueno, lo que se debe hacer y lo malo, lo que
no se debe hacer.
En lo interno del "yo" donde esta la memoria y el " super-ego",
se puede llegar a la conciencia. Es decir que al preconciente,
donde solo se logra llegar con el psicoanlisis u el
inconsciente.
Tanto los principios que estn en el "ello" y las normas el
"super-ello" como nuestra conciencia y las exigencias del mundo
exterior, se da la influencia en la conducta humana que es la
realidad de un proceso complejo.
La fuerza que lleva el instinto es el LIBIA, que es placer
fsico, que FREUD lo llama placer sexual y nos plantea que el ser
humano desde el momento que nace tiene experiencia sexual. Las
cuales se muestran en tres fases: a) la fase moral, b) la fase de
agresin y C) la fase flica.
Los sueos son el mensaje del subconsciente, este expresa siempre
la realizacin de un deseo, si estos sueos producen angustias las
personas se despiertan a manera de proteccin y estas angustias
afectan al desarrollo de las personas. El sueno es el resultante de
un compromiso entre las ideas del yo y las ideas latentes que se
expresan en el sueno.
La explicacin de la criminalidad, dice que los delincuentes
carecen de "super-ego", pero esto es ilgico ya que si alguien
tuviera solo instinto actuara como animal y seria imposible vivir
con el. Mas adelante se realiza otro planteamiento, que dice que el
problema de la criminalidad, se da por deficiencia, producto del
"super-ego" , la cual se da por una deficiencia educativa. Ese nio
al crecer no podr formar un "super-yo" adecuado y esta instancia no
cumplir su funcin.
Hoy en da es considerada la sexualidad como algo normal gracias
a FREUD.
CRIMINOLOGIA CLINICA
BENIGNO DI TULLIO la define como la ciencia de las conductas
antisociales y criminales basada en la observancia y el anlisis
profundo de casos individuales, normales, anormales o patolgicos.
Esta corriente intenta dar una explicacin integral a cada caso,
considerando al ser humano como una entidad biolgica, psicolgica,
social y moral. Se dice que proviene de LOMBROSO. Sus antecesores
son por ejemplo MAUCDESEY, Londres en 1888; FRANCISCO GINER, Madrid
en 1899 y DE LOS RIOS, Buenos Aires en 1907.
Se le denomina Criminologa Clnica porque proviene del griego
CLINE: Lecho, cama. El medico clnico tiene como labor la de
observar, diagnosticar, pronosticar al paciente en la cama. Estos
son los grandes objetivos de la criminologa clnica.
La premisa es la de que la conducta humana esta condicionada por
mltiples factores biolgicos, psicolgicos y social. Hay que
averiguar en cada caso, cuales de estas circunstancias hacen que la
persona cometa un delito.
Dentro de los mtodos tenemos:
1. Entendimiento directo con el delincuente.
2. Examen medico.
3. Examen psicolgicos para obtener datos sobre la personalidad
del individuo.
4. Encuesta social en donde el trabajador social investiga el
medio en que se desarrollo la persona.
El trabajo clnico debe ser interdisciplinario, en trminos
generales se ha vinculado con el funcionamiento de las prisiones.
Este trabajo da respuesta al que hacer con el individuo, realizado
as el diagnostico pronostico y tratamiento.
La peligrosidad es un concepto clave de la escuela clnica, que
se basa en el supuesto ( que causa llevar a la persona al delito )
se puede determinar si los va a seguir cometiendo y en que medida.
Este concepto tiene dos aspectos :
a) La Capacidad Criminal: Que es la cantidad de delito que puede
cometer el criminal.
b) Adaptabilidad: La capacidad de adaptacin al medio en que
vive.
La escuela clnica trata de analizar al delito para establecer un
diagnostico, pronostico y tratamiento. Este es el central de esta
escuela.
Un diagnostico se utiliza para determinar el grado de
peligrosidad de un individuo, entrando en jugo los dos aspectos
antes mencionados. Lo mas importante es el paso al acto y existe 4
fases importante:
a) Consentimiento Mitigante: Concibe y no rechaza la posibilidad
del delito del delincuente.
b) Consentimiento Formulado: Donde la persona decide cometer el
delito.
c) Estado de Peligro.
d) Paso al Acto: La comisin del delito.
SUTHRERLAND, elaboro en la criminologa clnica, EL DELITO DE
CUELLO BLANCO y la defini: " Es un delito cometido por una persona
de respetabilidad y estrato social alto en el curso de su ocupacin"
.
Las conclusiones:
1. La delincuencia de las empresas y los ladrones de cuello
blanco son reincidentes.
2. Tiene miedo a la denuncia.
3. Los hombres de negocios expresan el mismo despreci a la ley
que los otros.
4. Son crmenes bien organizados. A diferencia del ladrn comn, el
de cuello blanco no se ve como delincuente.
5. Expresa pblicamente adehesion a la ley, aunque en privado la
viole.
6. Es un delito oculto, Una manera de lograr la imputabilidad es
a travs de expertos abogados.
7. En trminos histricos se dio cuenta que muchas de las grandes
fortunas se deben a, la practica ilcita.
Esta investigacin de SUTHERLAND cambia toda la criminologa, ya
que como frecuentemente se deca que el delito deba explicarse con
los problemas psicolgicos y no es as. Adems la criminologa no se
basa, ni en dinero ni en promesa. Concluye sealando que hay que
incluir a las clases medias y altas en el fenmeno de la
criminologa.
LA TEORIA DEL APRENDIZAJE
Pasan a un rgido plano, las consecuencias biolgicas para
centrarse en las experiencias que tiene el individuo y por lo tanto
para entender la criminalidad, hay que ver la criminalidad que
rodea la persona.
CHRISTIE, realizo un experimento para confirmar una hiptesis que
se dio en Noruega a final de la segunda querra mundial. En 1942 se
llevan a Noruega prisioneros de distintas nacionalidades y los
ponen en crceles con carceleros noruegos, mas de la mitad murieron
por causa del hambre y la tortura en menos de un ano. Los
torturaron porque entre el carcelero y los prisioneros no exista
una relacin afectiva.
En 1952 CHRISTIE, hace una investigacin sobre estos carceleros
para determinar su conducta, encontrando los resultados de :
a) En las caractersticas personales entre guardia torturador y
no torturador no exista gran diferencia.
b) Todos los guardias tenan caractersticas comunes a toda el
resto de la poblacin en Noruega.
Las caracterstica del grupo d los prisioneros era:
a) El hambre extrema daba por resultado que cualquier cortada o
herida despidiera un mal olor.
b) Esto causaba alteraciones en la conducta, por lo que hacia
que los carceleros vieran a las prisioneros como personas de
carcter no humano y por eso los torturaban.
En conclusin tenemos la posibilidad de actuar con crueldad, sin
considerarse asesinos. Pero de esta consideracin de que no haba
diferencia entre torturadores y no torturadores se hizo el
experimento en donde se intento ver la obediencia a la autoridad
bajo la responsabilidad de otra persona, es decir muchas personas
son capaces de hacerle dao a otra, siempre y cuando ese dao no se
defina como prohibido, perjudicial o daino.
LA ESCUELA ECLECTICA
Esta escuela tiene su fundamento terico basado en el mismo que
el de la Escuela Clsica, que es el contrato social. Esta escuela no
es una escuela en si, sino la reunin de varias escuelas reunida en
esta corriente. La diferencia entre la escuela Clsica y Positiva
esta en que estas tenan una serie de normas que si no estabas de
acuerdo con una, rompas todas las dems. Era un esquema casi
perfecto y el objetivo de la escuela Eclctica era la de romper con
esas reglas o esquemas monolticos y crear algo diferente.
El presupuesto operante de esta es la igualdad material y como
en la Escuela clsica, radica su responsabilidad en lo individual,
pero le agrega el concepto de situacin, referente al medio fsico y
social. Como consecuencia de la introduccin del concepto situacin
en la responsabilidad individual, la escuela eclctica logra la
atencin punitiva por razones subjetivas, y conserva, dicha
disminucin por razones objetivas.
La integracin entre derecho penal y criminologa requiere entre
todo una gran madurez en ambas disciplinas., se recalca sobre la
madurez de estas ciencias, porque el derecho penal en aquella poca
estaba falto de madurez y la criminologa empezaba sus primeros
pasos.
ESCUELA SOCIAL
Esta apoyada por el filosofo DURKHEIM, esta escuela no tiene su
fundamento en el contrato sino en la dialctica . Esta escuela tiene
antecedentes en la Lyon, en especial en Lacassagne, en la
cartogrfica y en la de intersicologia con Tarde. Son famosas las
sentencias lapidarias de Lacassagne: "Las sociedades tienen los
criminales que se merecen y el medio social es el caldo del cultivo
de la criminalidad mientras que el microbio es el criminal" 7 .
Para la escuela social, el presupuesto operante es el de la
desigualdad material y la divisin del trabajo, y no el de la
igualdad del contrato.
La responsabilidad penal es individual, pero requiere una
depuracin de las fuerzas sociales.
Su sistema jurdico busca ante todo una justicia social y tiene
un criterio poltico que busca la comprensin y mejoras sociales.
Tratndose del delincuente, la escuela social realiza los
estudios de estos bajo un enfoque sociolgico., la patologa se
desplaza del campo individual al social. Esta escuela introduce el
estudio de la motivacin en el delincuente y hace la medicin
punitiva con base en factores objetivos y subjetivos., desde luego
la lista de factores subjetivos la amplia, y a mas de esto, no solo
reconoce la atenuacin punitiva derivada de ambas factores sino que
llega tambin a admitir la exclusin de responsabilidad. La escuela
social fue la primera en hacer la distincin entre lo patolgico y lo
no patolgico, con nfasis en lo no patolgico.
La clasificacin de delito y delincuente, Esta escuela nos dice
que es normal, quedando a salvo la anormalidad biolgica y sicologa
del delincuente. Tiene una interpretacin legal sicosociojuridica.
Esta escuela permite un fuerte avance de la criminologa, y con el
favorece la maduracin de la misma hacia una ulterior integracin,
todava inexistente, con el derecho penal.
El mrito principal de la escuela social radica en introducir el
concepto de "funcin social del derecho" , en el cual, la ley
aparece como el mejor mecanismo para lograr una justa composicin y
un equitativo desarrollo de la sociedad. Este concepto de funcin
social a su vez introdujo cambios de la mayor importancia en el
derecho privado y en el derecho publico, por ejemplo, con las
figuras del abuso del derecho y de la expropiacin, respectivamente
y dio comienzo a la eliminacin de la arraigada separacin tajante
entre lo privado y lo publico, divisin sobre la cual se basan todos
los sistemas jurdicos.
ESCUELA ANOMMICA
Su fundamento terico esta basado en la anomia, situacin en la
cual el desarrollo social desborda al control institucional. El
presupuesto operandi esta fundamentado en la desigualdad material y
una mayor divisin del trabajo. Sigue la responsabilidad en el campo
individual pero aparece la tendencia a socializarla.
La finalidad del sistema jurdico esta basado en el hallazgo del
nivel natural en la meritocrasia. El enfoque es sociolgico y se
dirige a la contracultura, pero no a la cultura. Solo el proletario
aparece representado en la estadsticas de criminalidad. Desde luego
la escuela anomica no hace caso omiso de la motivacin en el
delincuente, pero, en verdad, tampoco hace de este aspecto su
principal punto de meditacin, puesto que la motivacin importante no
esta en el individuo sino en la sociedad.
Al centrar el foco eruptivo de la delincuencia en la sociedad y
no en el individuo, la medicin punitiva en si pierde importancia
pues resulta de poca utilidad en el tratamiento de la delincuencia
mantenida errneamente dentro de rigurosos esquemas individuales.
Empieza otro tipo de cuestionamiento en derredor de la facultad
punitiva.
EL principal aporte fue el punto vctima de las peores criticas y
rechazos: interpretacin de la delincuencia proletaria,
estadsticamente muy representada en las cifras policiales de
criminalidad.
ESCUELA ECOLOGICA
Su fundamento terico es el que la formacin de la sociedad es
orgnica y no contractual. El presupuesto operandi esta basado en la
desigualdad material y muy grande divisin del trabajo. Su
responsabilidad deja de ser individual y se convierte en social y
grupal. El hallazgo del equilibrio biotico-social es la finalidad
del sistema jurdico.
El principal aporte de esta Escuela Ecolgica, con sede en
Chicago y producto de la inmigraciones incontroladas de europeos,
es la interpretacin de la delincuencia de la mafia.
CONCLUSION
Como hemos podido observar, LOMBROSO, padre de la Criminologa,
tuvo el reconocimiento de que fue el de la idea de sistematizar una
serie de conocimientos, teoras e investigaciones, que se
encontraban totalmente dispersas.
Todos sabemos que LOMBROSO no es original en su teora, puesto
que antes de el ya existan filsofos que mostraban una inquietud,
pero eran un poco tmido con sus ideas. Pero en mi opinin nadie es
en la criminologa, es totalmente original por la novedad, o mejor
dicho por el auge que esta teniendo ahora esta ciencia o este
futuro derecho penal. De los errores, no se que decir. Pero nadie
es perfecto y el que se considera como tal, tenemos que es el mas
imperfecto de todos los seres humanos.
Pero con todos estos contratiempos, LOMBROSO ha llegado ha
surgir de las pelumbras una nueva ciencia. La cual en mi opinin le
veo un gran porvenir, por la gran variedad de corrientes que ha
tenido en su camino. As que dmosle la bienvenida a la nueva ciencia
la cual esperemos en un futuro pueda esta ser mas profundizada, LA
CRIMINOLOGIA.
TEMA: FASE DE INICIO DE LA CRIMINOLOGIA.
Para desarrollar este tema hablaremos de la teora de la "Scuola
Positiva" o "Nuova Scuola".
Esta fase de nacimiento de la Criminologa como ciencia est
rodeada de una serie de circunstancias especiales, de frustraciones
y luchas, as como de xitos y fracasos.
Hablaremos de tres de los precursores ms importantes con los que
dio inicio esta ciencia que hoy conocemos como criminologa, ellos
son:
Csar Lombroso,
Rafael Garfalo, y
Enrico Ferri.
A) CSAR LOMBROSO:
Naci en Verona, Italia, el 6 de noviembre de 1835, judo, de
posicin desahogada, tuvo una infancia fcil y llena de
gratificaciones.
A los 15 aos escribi sus primeras dos monografas: La Historia de
la Repblica Romana y un ensayo sobre la Agricultura de Roma
Antigua.
Estudi medicina y realiz su tesis doctoral con el nombre de
Estudio sobre Cretinismo en Lombarda.
En 1858, va al Hospital de Santa Eufemia en Pavia, y obtiene
permiso para practicar, fundando ms tarde una seccin de enfermos
mentales.
Para 1859 Italia entra en guerra y Lombroso se incorpora como
mdico. En 1863 regresa a su hospital y se le concede dar una clase
como "privato docente", y por primera vez imparte lecciones de
Psiquiatra presentando enfermos mentales en clase. En ese mismo ao
escribe: "Medicina Legal para Enajenados Mentales".
En el ao 1871, sucede un acontecimiento importante que produce
un cambio importante no slo en la vida de Lombroso, sino en la
ciencia y en la humanidad, estando observando el crneo de un
delincuente, Lombroso, observ una serie de anomalas que le hacen
pensar que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales, y
por su similitud con ciertas especies animales.
Lombroso no busca una teora criminogentica, sino que lo que
quiere es encontrar un criterio diferencial entre un enfermo mental
y el delincuente, pero al toparse con este descubrimiento, comienza
a elaborar lo que l mismo llamara: "ANTROPOLOGA CRIMINAL".
En 1872, despus de haber dirigido un manicomio publica un libro:
Memorias sobre los Manicomios Criminales, en donde expone las
primeras ideas sobre la diferencia que hay entre el delincuente y
el loco, y sus ideas respecto a que el delincuente es un enfermo
con malformaciones muy claras.
Lo que Lombroso busca o trata de exponer en sus trabajos es la
necesidad de que existan manicomios para criminales, y la necesidad
de que los locos no estn en las prisiones, sino que se les interne
en instituciones especiales; pero tambin expone la necesidad de que
si esos enfermos han cometido algo antisocial no se les mande con
los dems psicticos, porque son una amenaza, sino que plantea la
creacin de manicomios especializados para criminales.
Lombroso escribe, tambin, el libro llamado El Genio y la Locura,
donde expone la teora de que en realidad todos los genios estn
locos, que el genio es un anormal, y Lombroso expone como del genio
a la locura o de la locura al genio, en realidad no hay ms que un
paso.
Finalmente el 15 de abril de 1876 se puede considerar la fecha
oficial del nacimiento de la Criminologa como ciencia, ya que ese
da se publica el TRATADO ANTROPOLGICO EXPERIMENTAL DEL HOMBRE
DELINCUENTE, en el cual Lombroso expone su teora.
De 1885 a 1889 suceden dos acontecimientos remarcables para
Lombroso y para la Escuela Positiva:
El primero es la celebracin del Primer Congreso de Antropologa
Criminal, en Roma, ah se presentan los principales tratadistas en
materia de criminales de todo el mundo, en este congreso los
italianos exponen sus teoras, convirtindose esto en un xito
extraordinario.
El segundo fue un golpe terrible para Lombroso, pues se aprueba
el nuevo Cdigo italiano en donde mientras en lo acadmico el
positivismo triunfa y todo es positivista, en cuestiones jurdicas
los diputados aprueban un cdigo bajo los lineamientos de la Escuela
Clsica, sin incluir ningn concepto de la Escuela Positiva.
Sin embargo, el cdigo en el que se van a incluir todos los
conceptos y conocimientos de la Escuela Positiva, se publicara un
ao despus de la muerte de Ferri, es decir, cuando los principales
positivistas estn ya muertos.
En 1893 se publica La Donna Delincuente o la Mujer Delincuente,
en donde, Lombroso, Expone la teora de la Criminalidad por
equivalencia, afirmando que la mujer se prostituye y por eso no
delinque tanto como el hombre.
Lombroso impulso y creo los Congresos Internacionales de
Antropologa Criminal, de los cuales hablaremos ms adelante en el
transcurso de este trabajo.
Lombroso muere el 18 de octubre de 1909, a los 75 aos de edad, y
dejando un gran legado a la historia no slo de la criminologa, sino
de la medicina y de la ciencia en general, es sin duda un gran
precursor e iniciador de la criminologa.
B) ENRICO FERRI:
Naci en San Bernardo Po, Manta, el 25 de febrero de 1856.
Present su tesis en la que trata de demostrar que el libre albedro
es una ficcin, y que debe substituirse la responsabilidad moral por
una responsabilidad social.
En 1882, Ferri, realiz estudios sobre la pena y public el libro
titulado Socialismo y Criminalidad.
En 1912 se aprueba la creacin de un Instituto de Derecho Penal
en la Universidad de Roma; Ferri es llamado a dirigirlo y lo
denomina "Scuola di Applicazione Guirdico-Criminale". El curso era
dividido en cuatro partes: el delincuente, el delito, las sanciones
y el procedimiento.
Ferri se caracteriz por que se dedic a lograr que Italia tuviera
un cdigo penal de corte positivista, y en 1921 se presenta el
proyecto realizado por una comisin presidida por el mismo Ferri en
la que participaron representantes de diversas escuelas, no es un
cdigo cien por ciento positivista; pero satisface a la mayora.
Sin embargo, la situacin politca dificult la aprobacin del
proyecto, el partido fascista lleg al poder y se form una nueva
comisin de que tom parte Ferri.
Por desgracia, Ferri no alcanz a ver promulgado el nuevo cdigo,
pues muri en el ao de 1929, siendo el cdigo aprobado en 1930.
Durante sus ltimos aos Ferri desarroll una infatigable labor
acadmica, viajo a Sudamrica y a varios pases europeos, particip en
mltiples congreso, junto con Lombroso, su maestro y amigo, as como
con Garfalo.
Resulta indudable e indiscutible la influencia que Ferr tuvo en
lo poltico, filosfico, literario, jurdico y por supuesto
criminolgico.
C) RAFAEL GARFALO:
Nace en Npoles, Italia, el 18 de noviembre de 1851. Desarrollo
el estudio del Derecho Penal sobre nuevas bases.
Antes de formar parte de la Escuela Positiva, Garfalo, haba ya
publicado algunos escritos, que serian de mucha importancia para la
nueva escuela, pues daba las bases y la orientacin jurdica
necesaria, adems de conceptos como: peligrosidad y prevencin
especial y general.
Para 1885 publica: Estudios recientes sobre la Penalidad, y en
1880 Criterio Positivo de la Penalidad. En 1885 sale su obra
maestra: "Criminologa".
Dice Gmez Grillo y dice bien que si Lombroso concibi la
Criminologa como Antropologa Criminal y Ferri como Sociologa
Criminal, Garfalo no va a intentar ni uno ni otro fin. Su misin
consistir en terminar de enhebrar con fros raciocinios ticos y
sociolgicos, con ajustada lgica jurdica, el enjambre conceptual del
novsimo testimonio cientfico.
Sin duda la gran preocupacin de Garfalo fue la aplicacin de la
teora Criminolgica a la prctica, tanto en el aspecto legislativo
como en el judicial, as, hace el primer esquema de las penas de
acuerdo no al delito, sino a la clasificacin del delincuentes.
Aparte de las diferencias filosficas, su desacuerdo con sus
colegas fue en cuanto al determinismo absoluto, que no poda
aceptar, y en cuanto a la pena de muerte, de la cual Garfalo era un
ferviente partidario.
Garfalo particip en los Congresos Internacionales de Antropolgia
Criminal y de la Asociacin Internacional de Derecho Penal.
Fue profesor de la universidad de Npoles, y su denominacin al
conjunto de conocimientos referentes al crimen y al criminal:
Criminologa, fue la que tuvo fortuna, por encima de la Antropologa
lombrosiana o la Sociologa ferriana.
D) LOS CONGRESOS INTERNACIONALES DE
ANTROPOLOGA CRIMINAL.
La historia del inicio de la Criminologa est ligada en gran
parte a los Congresos Internacionales de Antropologa Criminal.
El primer Congreso deciden organizarlo en Roma, con carcter
internacional, en el ao de 1885, el cual tuvo como sede el Palacio
de las Bellas Artes. Este congreso estuvo organizado en dos
secciones: la biologa, con Lombroso al frente, y la jurdica,
dirigida por Ferri y Garfalo. En la primera se analiz la relacin
entre epilepsia, locura moral y delincuencia congnita; la segunda
se ocup de examinar las posibilidades de aplicacin de las ideas de
la nueva escuela a la legislacin penal.
Para esta poca el positivismo va causando una verdadera euforia
entre todos los tratadistas y entre todos los especialistas que
estudian el crimen.
El segundo Congreso Internacional de Antropologa Criminal se
llevo a cabo en Pars, en donde los integrantes de la Escuela
Francesa se lanzan contra la Escuela Positiva, y el Congreso se
convierte en una derrota y un fracaso para el Positivismo.
Se dice que el Congreso de Roma fue la tesis, el de Pars es la
anttesis, si en Italia todos eran positivistas y lombrosianos, en
Francia sern antipositivistas y antilombrosianos.
Es en Bruselas, Blgica, donde se celebr el Tercer Congreso, en
el ao de 1892.
Para esta poca el bloque lombrosiano se encuentra dividido en
mltiples pequeas escuelas: la segunda, la tercera, la metafsica, la
sociologa, la positiva de sociologa criminal, etc.
En este tercer congreso hubo discusiones, aunque con una mayor
serenidad y un mejor conocimiento de los temas, y sirvi para una
clara delimitacin de campos.
En 1896 el cuarto congreso es celebrado en Ginebra, en donde los
italianos se haban preparado para enfrentarse con la Escuela
Francesa y con las nuevas corrientes que estaban en contra.
Este congreso se convirti en la tan anhelada sntesis que se
esperaba desde el Congreso de Bruselas. Podra pensarse que este es
el momento del nacimiento de la Criminologa integrada, vlida para
todos y evidentemente ms cientfica.
El V Congreso se celebra en Torino (Turin), en 1906, el cual se
sintetizo en un sentido homenaje al creador de estos Congresos,
Lombroso.
El sptimo y ltimo Congreso Internacional se llev a cabo en
Colonia en 1911, ya sin varios de los participantes acostumbrados y
ya en tnica claramente criminologca.
Por desgracia la 1a. guerra mundial interrumpira esta labor, el
VII Congreso, citado para 1915 en Budapest, no se realiza, pero la
simiente haba quedado, y para 1938 se realiza el primer Congreso
Internacional de Criminologa, nuevamente en Roma, para reiniciar
una tradicin que no debe perderse.
Afortunadamente y a pesar de la 2a. guerra mundial, la labor
pudo continuarse y se han seguido realizando estos congresos
Internacionales de Criminologa, algunos de los cuales enunciamos a
continuacin:
I. Roma, 1938.
II. Pars, 1950.
III. Londres, 1955.
IV. La Haya, 1960
V. Montreal, 1965.
VI. Madrid, 1970.
VII. Belgrado, 1973.
VIII. Lisboa,1978.
IX. Viena, 1983.
X. Hamburgo, 1988.
XI. Budapest, 1993.
C O N C L U S I N .
Para concluir diremos que para el inicio as como para la
formacin de la Criminologa, no slo como tal, sino como ciencia, fue
trascendental la existencia y las aportaciones de los tres hombres
de los que hemos hablado en el transcurso de este trabajo:
Lombroso, a la cabeza de todo este movimiento; Ferri, como alumno y
cercano colaborador de su maestro Lombroso; Garfalo el cual le da
titulo a nuestra ciencia como Criminologa.
Son estos tres hombres ilustres los formadores y precursores de
la escuela positivas que es uno los antecedentes ms importantes de
la Criminologa como ciencia.
Nos dimos cuenta que la tarea de estos tres estudiosos de la
ciencia y en especial de la Criminologa no fue fcil, pues se
toparon con muchas criticas y con muchos perjuicios. Pero no cabe
duda que lograron lo que buscaban y varios de sus conceptos los
tenemos ahora en nuestros cdigos.
EL DEBATE EN EL JUICIO ORAL
Evolucin histrica de los sistemas de juzgamiento
El sistema de enjuiciamiento penal germano se caracteriz por la
publicidad y oralidad del juicio en el que se enfrentaba acusador y
acusado.
En el derecho griego, el sistema acusatorio popular tena como
caracterstica la publicidad y oralidad del juicio, un debate
contradictorio entre acusado y acusador frente al Tribunal y en
presencia del pueblo (Atenas).
Hacia los fines de la Repblica Romana, la accin se convierte en
popular. Se instruyen los jurados. El debate era oral y pblico.
Durante el Imperio se conserv el debate oral y pblico, nunca
desapareci, pero dej de ser la parte principal o culminante del
juicio, pues la instruccin escrita y secreta se constituy en el eje
de todo este proceso.
Cuando en Europa Continental se afirma el sistema inquisitivo,
aunque el juicio oral no desapareci, careci de valor, pues los
actos de la instruccin eran definitivos y se repetan en aquella
etapa dando lugar a la sentencia.
No obstante, Inglaterra y Amrica del Norte conservaron el
sistema acusatorio y el sistema oral, pblico y contradictorio.
La Revolucin Francesa asimil el sistema ingls llegando a
imitarlo en poca de la Primera Repblica. Luego, con las reformas
que sufre el Cdigo de Napolen de 1808 comienza a desarrollarse el
sistema mixto que recibe toda la Europa Continental.
Espaa en 1882, para la fase decisiva del juicio, establece el
procedimiento oral, como todos los sistemas mixtos, en la etapa del
juicio.
Sistemas de la legislacin positiva argentina
Nuestro pas comienza su movimiento legislativo en materia
procesal al margen de los acontecimientos europeos, y tambin al
margen de la Constitucin Nacional de 1853. El primer Cdigo es el
que se establece para la Nacin, y sucesivamente las provincias van
adoptando el sistema establecido en este cuerpo legal. El juicio
plenario es escrito.
En el ao 1940 se produce una corriente renovadora en el
pensamiento procesal argentino, sobre todo por obra del Dr. Vlez
Mariconde, quien recoge el sistema mixto imperante en Italia a
travs de sus Cdigos de 1913 y de 1930, dando lugar a lo que luego
sera la moderna legislacin procesal argentina.
EI Cdigo Nacional actualmente seguido por los Cdigos de
Misiones, Formosa, Tucumn, Chubut y Santa Cruz, legislan un juicio
plenario escrito
En 1915 la provincia de Buenos Aires introduce un sistema oral
optativo que fracasa en la prctica, pues esta opcin es a solicitud
del imputado.
San Luis establece un sistema tambin optativo pero para el caso
de delitos graves: la opcin tambin es a pedido del imputado.
Vlez Mariconde proyecta en 1960 un Cdigo Procesal Penal para la
Justicia Nacional, que sienta como regla el juicio oral, pero
escrito cuando debe llevarse a cabo en la provincia, en este caso
es optativo el juicio oral si a criterio de la Cmara de Apelaciones
resulta ms conveniente.
El Cdigo de Crdoba de 1940 proyectado por los Dres. Sebastin
Soler y Alfredo Vlez Mariconde abre el rumbo definitivo del sistema
oral en la etapa del juicio pblico, contradictorio y continuo. De
tipo acusatorio, limitado por los fines que persigue el proceso que
es la averiguacin de la verdad, y por ende est dotado de todos los
poderes necesarios para esclarecer los hechos y alcanzar el fin del
proceso.
EL DEBATE
En la actualidad en cuanto al procedimiento preliminar al Debate
corresponde la citacin a juicio; el ofrecimiento y admisin de
prueba; la instruccin suplementaria; las excepciones en caso de que
tengan lugar; la unin o separacin de juicios; el sobreseimiento, en
caso de que corresponda y la fijacin de la fecha de la audiencia de
debate en plazo perentorio.
1. Caracteres del debate :
Una nocin descriptiva del debate nos la da Clari Olmedo: "Se ha
tenido ya oportunidad de caracterizar el debate del juicio oral
penal como el momento ms culminante de todo el proceso. Se
desenvuelve en una o en sucesivas audiencias forjadas con
suficiente anticipacin una vez cumplidos determinados actos
preliminares, con el fin de establecer jurisdiccionalmente, con la
intervencin concentrada de todos los sujetos procesales, los
extremos de la decisin final que debe producirse a continuacin..."
(t. VI, p. 231 ).
Para Manzini, "EI debate, subjetivamente considerado, es una
relacin particular jurdica procesal que se presenta como un momento
y una actitud especiales de la relacin jurdica procesal en su
integridad. Potestades y deberes peculiares se atribuyen
efectivamente en esta fase del procedimiento a los sujetos del
proceso, en forma que la diferencian de las otras fases"
(instruccin y ejecucin).
"Considerado objetivamente, el debate es un acto procesal
complejo, esto es, compuesto de una serie coordinada de actos
singulares, pero continuado y unitario, o sea, constituyendo un
todo idealmente indivisible, ya desde el punto de vista del fin, ya
desde el de los medios..." (t. IV, p. 390).
Y la mejor de las definiciones es la que da Leone: "El debate
est constituido por aquel conjunto de actividades que se despliegan
desde el inicio de las formalidades de apertura hasta el final de
la discusin..."( t. II, p. 334).
Los caracteres especficos del debate estn dados por la oralidad
y la publicidad. La ley establece: "el debate ser oral y pblico,
bajo pena de nulidad. Es decir que debe llevarse a cabo de esa
manera en forma obligatoria por imperio de la disposicin que lo
impone". La publicidad es un modo que tienen las personas de
ejercer un control sobre sus representantes; es el denominado
control social de los actos de gobierno.
La oralidad se manifiesta en todos los actos del debate: los
sujetos procesales y los rganos de prueba se expedirn de viva voz.
De ello no habr constancia, salvo que fuere pedido expresamente por
alguna de las partes o por algn miembro del Tribunal.
El principio de publicidad del debate consiste tambin en que las
puertas del Tribunal se mantengan abiertas para permitir el ingreso
de cualquier persona, salvo las excepciones legales.
2. Excepciones a la oralidad:
No obstante, el principio de oralidad se restringe en ciertos
casos:
a) El memorial del actor civil presentado oportunamente donde
hace valer los fundamentos de su pretensin, ser ledo cuando aqul
est ausente (art. 393, primer prrafo, C.P.P.).
b) Se proceder tambin a la lectura de las declaraciones
testimoniales de aquellas autoridades que podan presentar su
deposicin mediante informe (art. 250 C.P.P .).
c) Se deben tambin leer todos los actos practicados por uno de
los vocales de la Cmara en la instruccin suplementaria; la
declaracin recibida de un testigo en su propio domicilio; la
inspeccin ocular, la reconstruccin del hecho.
d) Las declaraciones de los mudos, de los sordos o de los
sordomudos que irn asentando por escrito, procedindose luego a su
lectura.
3. Excepciones a la publicidad:
a) La Cmara podr resolver an de oficio, que el debate total o
parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad
afecte la moral o la seguridad pblica.
Cuando la ley se refiere a que el debate se realice a puertas
cerradas totalmente, se refiere a que la prohibicin de acceso al
pblico en la sala dure toda la tramitacin del mismo.
Cuando dice "parcialmente" es la prohibicin del acceso a la sala
a determinados actos del debate.
La resolucin debe emanar de la Cmara, ser motivada y constar en
el acta del debate. El motivo siempre debe ser el que establece la
ley, es decir cuando la publicidad afecte la moral o la seguridad
pblica.
Cuando desaparece la causa de la clausura, se deber permitir el
acceso al pblico. Es como un afianzamiento del principio de
publicidad.
b) Otro tipo de limitacin, pero relativa, se refiere a las
prohibiciones genricas para el acceso al debate de los menores de
18 aos, los condenados por delitos contra las personas o la
propiedad, los dementes y los sordos.
c) Otra limitacin relativa es el alejamiento de la sala, por
razones de orden, de higiene, moralidad o decoro, de toda persona
cuya presencia no sea necesaria, o limitar por estas mismas causas
la admisin a un determinado nmero.
4. El pblico, obligaciones:
Los que asistan a la audiencia debern estar respetuosamente y en
silencio, no podrn llevar armas u otras cosas aptas para ofender o
molestar, ni adoptar una conducta capaz de intimidar o provocar, o
que sea contraria al decoro, ni producir disturbios o manifestar de
cualquier modo opiniones o sentimientos (art. 369 C.P.P.).
El texto legal es meramente enunciativo y tiende a disciplinar
aquellos actos ms comunes que pueden perturbar el normal
desenvolvimiento del debate, pero es facultad del Presidente
reprimir cualquier alteracin del orden, del decoro, del respeto por
las personas y el debido al propio imputado, cuando un acto no
establecido en este artculo atente contra el fundamento de la
norma, cual es el debido respeto por la administracin de
justicia.
5. Delito cometido en la audiencia del debate:
Si en la audiencia se cometiere un delito, el Tribunal ordenar
levantar un acta y la inmediata detencin del imputado; ste ser
puesto a disposicin del Agente Fiscal, a quien se le remitir
aquella y las copias o los antecedentes necesarios para que proceda
por citacin directa (art. 371 C.P.P.).
El trmite para la investigacin del delito, ya sea que fuera de
competencia de la Cmara en lo Criminal o del Juez Correccional, ser
por citacin directa, en razn que se resume que un delito cometido
en una audiencia criminal, ha sido visto y odo por varias personas,
lo cual permitir una fcil averiguacin de la verdad, compatible con
la informacin sumaria de aquel procedimiento.
Pero si el delito tuviera pena mayor de tres aos, o menor, si
fuera eventualmente aplicable una medida de seguridad, el Tribunal
ser el competente para juzgarlo definitivamente; en cambio, si la
pena es menor, proceder el trmite del Juicio correccional. Ello en
virtud de la competencia material conforme a lo dispuesto por el
art. 24 del C.P.P.
En el Cdigo Nacional (art. 371), se prev la remisin de las
actuaciones al Juez que tuviera competencia material en el delito,
al no existir un procedimiento especial.
ACTOS DEL DEBATE
1. Direccin:
El Presidente dirigir el debate; ordenar las lecturas
necesarias; har las advertencias legales y recibir los juramentos;
y moderar la discusin, impidiendo derivaciones impertinentes, o que
no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto
el ejercicio de la acusacin y la libertad de defensa (art. 375
C.P.P.).
El Presidente de la Cmara es quien dirige el debate, ordena los
interrogatorios, otorga la palabra a las partes y quien recibe las
peticiones. Es el protagonista que de manera serena e imparcial
controla el procedimiento dentro de las audiencias que se llevan a
cabo, poniendo la nota de autoridad que destaca al valor
justicia.
2. Apertura:
a) El Presidente y los dems miembros deben constituirse en la
sala de audiencia, en el da y hora fijado para que tenga lugar el
debate de la causa.
b) Previo a ello se hacen las comprobaciones relativas a la
presencia de las partes. Se verifica tambin la presencia de los
testigos, peritos e intrpretes. En el caso que no hayan comparecido
los que se encontraban debidamente citados, se dispondrn las
medidas necesarias para lograr su comparecencia.
Debemos destacar que en el rgimen federal, dispone el art. 94
que la incomparecencia del actor civil a la audiencia de debate,
implica el desistimiento de la accin civil.
c) Inmediatamente de ello, el Presidente declara abierto el
debate. Hechas las comprobaciones mencionadas, esta declaracin de
apertura del debate, permite se deduzcan las cuestiones que por su
ndole deban ser planteadas inmediatamente despus del acto de
apertura.
d) Luego de la apertura y de las eventuales cuestiones
preliminares que pueden plantearse, se advierte al imputado que est
atento a lo que va a or y se ordena la lectura del requerimiento
fiscal, y en su caso, del auto de remisin.
De esta manera se introduce originalmente la imputacin penal en
contra del procesado, estableciendo los lmites de hechos sobre los
cuales versar la indagatoria de aqul, no pudiendo ser modificados
ni an en la sentencia condenatoria, salvo en lo que hace a
circunstancias jurdicas distintas que tengan por base el mismo
hecho contenido en la requisitoria fiscal. Es decir, imputacin de
hechos de los cuales no puede apartarse el juzgador, porque se
exige correlacin entre la acusacin (hechos contenidos en ella) y la
sentencia (hechos sentenciados).
3. Cuestiones preliminares:
Inmediatamente despus de abierto por primera vez el debate, vale
decir, luego de las comprobaciones relativas a la presencia de las
partes, testigos, peritos e intrpretes, y antes de la lectura de la
requisitoria fiscal, se abre la oportunidad de plantear bajo pena
de caducidad las cuestiones de previo y especial pronunciamiento,
denominadas preliminares. Hasta el momento procesal inmediato
anterior al comienzo del interrogatorio del imputado, pueden
plantearse estas cuestiones. Salvo las que surgieren en el curso
del debate, en cuyo caso deben ser planteadas en el momento mismo
de su aparicin.
Estas cuestiones son las siguientes:
a) Las nulidades a que se refiere el art. 170, inc. 2 C.P.P., es
decir las producidas en los actos preliminares del juicio, hasta
inmediatamente despus de abierto el debate.
b) Las cuestiones atinentes a la constitucin del tribunal, que
comprenden las causales de recusacin e inhibicin, como asimismo la
integracin defectuosa del cuerpo colegiado conforme a la ley de
subrogacin.
c) En la misma oportunidad con igual sancin (caducidad), se
plantearn las cuestiones referentes a la incompetencia por
territorio.
Las cuestiones referidas a la falta de competencia del tribunal
por razn del territorio, con las consecuencias que ellas entraan
para el caso de ser aceptadas, ya que los actos instructorios
conservan todo su valor, pero los del tribunal pierden toda
eficacia, salvo los cumplidos con motivo de una instruccin
suplementaria.
La incompetencia territorial puede plantearse tambin en el curso
del debate, si es advertida con motivo de ser recibida una prueba.
An ms, puede ser declarada de oficio por el propio tribunal cuando
la advierta.
Dice el art. 39 C.P.P.: "En cualquier estado del proceso, el
tribunal que reconozca su incompetencia territorial deber remitir
las actuaciones al competente, poniendo a su disposicin los
detenidos que hubiere, sin perjuicio de realizar los actos urgentes
de instruccin". Y el art. 40 C.P.P.. expresa: "La declaracin de
incompetencia territorial no reducir la nulidad de los actos de
instruccin cumplidos con anterioridad a ella.
d. Tambin las cuestiones referentes a la unin o separacin de
juicios tendientes a unificar el debate de diversas causas o
separarlas por hecho imputado.
e) Las cuestiones inherentes a la admisibilidad o incomparencia
de testigos, peritos e intrpretes.
Esta cuestin preliminar puede consistir en no aceptar la
procedencia de estos medios de prueba por razones de
incompatibilidad o prohibicin de declarar, o en la necesidad de que
un determinado medio de prueba concurra, no obstante haberse
omitido la citacin correspondiente. Estas actividades pueden ser
cumplidas de oficio por la Cmara si las considera tiles al
esclarecimiento de la verdad.
f) Las cuestiones referentes a la presentacin o requerimiento de
documentos, salvo que la posibilidad de proponerla surja en el
curso del debate.
Presentacin o requerimiento de documentos que una de las partes
quiera introducir al proceso, haya sido ofrecidas o no en la etapa
oportuna. Si la documentacin obrara en poder de quien solicita su
incorporacin, debe acompaarla en ese mismo momento; de lo
contrario. deber individualizar el lugar en que se encuentra, para
que se provean las diligencias necesarias para su remisin al
tribunal.
4. Procedimiento para resolver las cuestiones preliminares:
Una vez planteada la cuestin preliminar, corresponde su
inmediato tratamiento y resolucin, salvo que sta sea diferida para
el final del debate, en el momento de dictarse la sentencia.
El trmite incidental se impone en pleno desarrollo de la
actividad jurisdiccional y con todas las partes interesadas para
hacer valer sus pretensiones. Declarado abierto el debate, la parte
que quiera hacer valer una cuestin preliminar solicitar la palabra
al Presidente del tribunal. Concedida sta, el incidentante comenzar
su deposicin siguiendo en lo posible el orden de las cuestiones
preliminares establecidas por el Cdigo en el caso de un
planteamiento plural. Terminado de hacer uso de la palabra, se
correr vista a las partes que deben contestar al incidentante,
quien tambin lo har en forma oral, por una sola vez y por el tiempo
fijado por el Presidente para contestar la cuestin.
Si el planteamiento es sencillo, los camaristas pueden
consultarse entre ellos y resolver sin alejarse de la sala de
audiencia. Sin embargo, lo normal es que se pase a un breve cuarto
intermedio, en donde se proceder a deliberar sobre la cuestin o
cuestiones planteadas, resolvindose por auto en forma motivada;
luego de ingresados nuevamente a la sala de audiencia, se leer la
resolucin.
En el acta deber constar en forma sucinta la interposicin de la
cuestin preliminar, las contestaciones a ella formuladas por los
oponentes y la resolucin que recay en definitiva.
En el caso de existir varias cuestiones preliminares, el
tribunal deber tratarlas una por una y en forma sucesiva en el
orden que ms convenga a la continuidad del debate, pudiendo diferir
alguna de ellas para el momento de la deliberacin definitiva,
previo al dictado de la sentencia.
El art. 377 C.P.P. prev este trmite. Todas las cuestiones
preliminares deben tratarse en un solo acto, salvo que la Cmara
resuelva tratarlas sucesivamente o diferir alguna, segn convenga al
orden del proceso.
En la discusin de las cuestiones incidentales solo hablar una
vez el defensor de cada parte, por el tiempo que establezca el
Presidente.
5. Declaraciones del imputado:
Una vez resueltas las cuestiones incidentales planteadas, y si
se hubiera decidido por la prosecucin del juicio, se proceder a la
lectura de la requisitoria o tomarle indagatoria al imputado, segn
el caso que aquellas hayan sido deducidas antes o despus de la
requisitoria fiscal.
El prevenido ejercer su derecho de defensa material. El
Presidente del tribunal le advertir previamente, que puede declarar
o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio implique presuncin de
culpabilidad en su contra; como asimismo que, adoptada cualquier
actitud, el juicio proseguir hasta su finalizacin.
Si se abstuviere de declarar se ordenar dar lectura a las
indagatorias recibidas durante la instruccin formal. Lo mismo se
dispondr si el imputado incurriere en contradicciones entre estas
indagatorias y aquellas declaraciones.
Si decide declarar, se invitar al imputado a que haga un relato
respecto del hecho incriminado, sin permitirle ningn tipo de
desviacin en su narracin, y luego de ello, se proceder al
interrogatorio que formular el Presidente de la Cmara, los
Ministros y las partes que obtuvieran la venia de aqul a ese
efecto.
El Presidente dirigir el interrogatorio, evitando que se le
formulen preguntas impertinentes, sugestivas o capciosas, de tal
manera que no se transforme en prueba de cargo lo que constituye un
medio de defensa para el imputado.
Una continuacin o ampliacin de la indagatoria es el careo con
otros imputados o testigos, pero al respecto debe preguntarse
expresamente al imputado si es su deseo producir o no esta prueba,
sin que su negativa le ocasione perjuicio alguno.
Ante el supuesto de que en la causa hubieren varios imputados,
se les preguntar, luego de ledo a todos ellos el requerimiento de
elevacin a juicio, si van a declarar o van a abstenerse.
Si slo algunos de ellos se deciden por la afirmativa, se
proceder a retirarlos de la sala de audiencia, permaneciendo
nicamente el imputado que va a declarar en ese momento, en primer
trmino, y los que decidieron abstenerse de hacerlo.
Posteriormente se har ingresar en la sala a los dems imputados,
uno por vez, y a medida que van declarando, irn quedndose en
aqulla.
Ello debe garantizar en todo momento el contradictorio, de modo
tal que aquellos que tuvieron que retirarse de la sala de audiencia
deben ser informados sumariamente de lo que aconteci durante su
ausencia. La intervencin del imputado en el debate no se ve
limitada si la Cmara impide que se comunique con el coimputado,
siempre que a aqul no se le prive de la informacin garantizada.
No obstante, si el tribunal lo considera conveniente, podr hacer
declarar a alguno de los imputados sin que los dems presencien esta
indagatoria, a fin de que el declarante no se sienta coaccionado ni
reprimido.
"En el curso del debate, el imputado podr hacer todas las
declaraciones que considere oportunas siempre que se refieran a su
defensa; el Presidente podr impedir toda divagacin y an alejarlo de
la audiencia si persistiere..." (art. 380 C.P.P.).
En cualquier momento del debate el imputado podr solicitar
declarar nuevamente, si ya lo hubiera hecho con anterioridad, o
declarar por primera vez, si se hubiera abstenido en la primera
oportunidad.
Pero esta declaracin ser permitida siempre que se refiera a su
defensa, por lo que el Presidente podr impedirle al imputado toda
divagacin, y an alejarlo de la sala de audiencia si persistiere en
tal actitud.
Asimismo, podr ser totalmente contradictoria con las producidas
con anterioridad (en el debate y en la instruccin) pero la
valoracin de todas ellas corresponder al tribunal de sentencia,
conforme las reglas de la libre conviccin.
Despus que el imputado o los imputados se hubieren abstenido de
declarar, o declararen pero incurrieran en contradicciones, el
tribunal ordenar la lectura de las indagatorias recibidas segn las
normas de la instruccin formal, por el Juez de Instruccin, Agente
Fiscal y Juez de Paz; en caso de contradicciones stas se le harn
notar.
Posteriormente, y en cualquier momento, podr ser interrogado
sobre hechos y circunstancias particulares.
A la audiencia el imputado asistir libre en su persona, pero el
Presidente dispondr la vigilancia y cautelas necesarias para
impedir su fuga o violencias. Cuando rehuse asistir, ser custodiado
en una sala prxima, se proceder como si estuviera presente y para
todos los efectos ser representado por el defensor.
Cuando el imputado se encuentre en libertad, la Cmara podr
ordenar su detencin, para asegurar la realizacin del juicio, aunque
haya obtenido excarcelacin.
Pero este estado de detencin es fugaz y pasajero, pues dura
mientras el debate se realiza, ya que slo se produce para el normal
desarrollo del mismo, sin que importe en modo alguno revocacin de
la excarcelacin o de la eximicin de prisin. Pero tal medida
restrictiva de la libertad personal slo procede cuando existe un
peligro grave y concreto que el imputado, al estar en libertad,
impedir la consecucin de los fines de la funcin judicial, ya sea
poniendo obstculos a la investigacin o eludiendo con su fuga el
juicio plenario, ya impidiendo la efectiva actuacin de la ley.
6. Facultades del imputado:
1) Si el delito que motiva el juicio no estuviere reprimido con
pena privativa de libertad, el imputado puede hacerse representar
por un defensor con poder especial. Pero esta representacin no es
absoluta por cuanto en aquellos actos en que el acusado es objeto
de prueba (ejemplo: el reconocimiento en rueda de personas), aqul
deber comparecer personalmente.
2) Tambin tiene la facultad de hacer todas las declaraciones que
considere oportunas siempre que se refieran a su defensa.
3) El imputado tendr tambin la facultad de hablar con su
defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda, pero no lo
podr hacer durante el interrogatorio o antes de responder a
preguntas que se le formulen; en estas oportunidades el defensor u
otra persona no le podrn hacer ninguna sugestin (art. 380 segunda
parte, C.P.P.).
7. Ampliacin del requerimiento fiscal, requisitos:
Se alega reiteradamente que el sumario de prevencin o el
requerimiento de instruccin formal, circunscribe la investigacin
por parte del Juez de Instruccin ya que los hechos all contenidos
son los que se intimaran originariamente al imputado al momento de
prestar declaracin indagatoria. Es por esos hechos que se lo
incrimina, y l debe conocerlos para ejercer su derecho de defensa
material. El auto de procesamiento debe versar sobre los mismos, y
la requisitoria de elevacin a juicio tambin. Si versaran sobre
hechos distintos, habra una nulidad absoluta, pues el imputado no
ha tenido posibilidad de defenderse de ellos por ser distintos a
los que se le intimaron. Por ello se afirma que que la acusacin en
cuanto a los hechos es inmutable.
Pero llevar las cosas a ese extremo sera cerrar los ojos a la
realidad, y debemos decir que la acusacin es relativamente
inmutable de acuerdo con el art. 381 C.P.P. La ampliacin de la
acusacin slo puede versar sobre un acto constitutivo del delito
continuado que es el objeto procesal o sobre una circunstancia
calificante del hecho delictuoso imputado.
El Cdigo en el art. 381 contempla la hiptesis que en el debate
el Fiscal de Cmara pueda ampliar su requerimiento, cuando de la
instruccin o del debate resultare la continuacin del delito
atribuido o una circunstancia agravante no mencionada en el
requerimiento fiscal o en el auto de remisin. La ampliacin, podr
realizarse en cualquier momento del debate y tiende a impedir que
la sentencia atribuya hechos no contenidos en aqul, pues entre
tales actos debe existir -en virtud del derecho de defensa-
correlacin objetiva.
8. Limites a la ampliacin de la acusacin:
La ley limita a la ampliacin a dos supuestos:
a) La continuacin del delito atribuido.
Esto es que el delito que originariamente se crea constitutivo
por un solo hecho, en realidad est constituido por dos o ms, pero
dependientes entre s (teora de Soler respecto de los hechos
independientes y dependientes). Por tanto en estos casos est
legitimada la ampliacin de la acusacin.
b) O una circunstancia agravante del delito imputado.
Cuando una circunstancia agrava a un delito, el tipo normal del
mismo pasa a constituir una nueva figura que se llama figura
calificada (cita de Vlez Mariconde, de Soler, t. I, p. 241).
En estos casos no vara la calificacin jurdica conceptual. Por
ejemplo, un hurto simple, que por circunstancias que se conocen en
el debate debe calificarse como hurto agravado. Decamos que la
calificacin jurdica conceptual sigue siendo la misma an cuando el
delito contenido en la ampliacin de la acusacin resulte ser una
figura con mayor monto punitorio.
Estos son los dos casos en que es posible la ampliacin de la
acusacin en el debate por parte del Ministerio Pblico.
En cambio, cuando el tribunal advierte la existencia de un hecho
distinto del enunciado en la acusacin, la ampliacin es imposible y
debe remitirse el proceso al Ministerio Pblico, a fin de que ste
promueva como corresponda la investigacin.
Esta ampliacin de la acusacin es posible sin violentar el
derecho de defensa, permitiendo al imputado que conozca los nuevos
hechos o circunstancias que se le atribuyen para que pueda ejercer
su derecho defensivo en condiciones de tiempo, modo y lugar. Todo
esto prescripto bajo pena de nulidad.
El imputado y su defensor deben ser informados por el Presidente
del Tribunal, bajo pena de nulidad, de los nuevos hechos o
circunstancias que se le atribuyen al primero, y adems, que tienen
la facultad de solicitar la suspensin del debate a fin de ofrecer
nuevas pruebas o preparar la defensa.
El art. 381 C.P.P. indica cmo proceder cuando surge un nuevo
hecho constitutivo de delito y no comprendido en la imputacin.
La omisin del requerimiento originario se salva mediante la
notificacin al imputado del hecho nuevo y de su derecho a solicitar
la suspensin del debate para ofrecer prueba nueva o preparar su
defensa. Si no se le acuerda la citada norma legal carece de
relevancia que la defensa, durante la audiencia, haya omitido
cuestionar el vicio ya que el defecto en que se ha incurrido
implica una violacin del derecho constitucional (art. 167, incs. 3
y 171 C.P.P.); consecuentemente, se impondr anular lo actuado en el
debate y la sentencia definitiva dictada en esa oportunidad.
Pero, si el Presidente del tribunal hizo saber a la defensa que
le asista el derecho acordado por el art.. 381 C.P.P., en razn de
que el Fiscal de Cmara, al alegar vari la calificacin del delito
con respecto a la contenida en la elevacin a juicio, la expresa
manifestacin de la defensa en el sentido que no ejercera tal
facultad, cubre cualquier supuesto de nulidad referido a la
mencionada disposicin.
El consentimiento del imputado a prestar nueva indagatoria, slo
puede cumplirse en el supuesto que l o su defensor hubieran hecho
uso del derecho acordado por el art. 381 C.P.P., pero la renuncia
al beneficio de la suspensin del debate lleva implcita la renuncia
a la pretendida segunda indagatoria.
De todos modos, la continuacin del delito o la circunstancia
agravante sobre las cuales trate la ampliacin de la acusacin,
quedarn comprendidas en la imputacin y en el juicio.
El Cdigo no se refiere a ningn momento en especial para que esta
ampliacin de la acusacin se produzca; no obstante, se entiende que
primero debe recibirse toda la prueba y agotarse la investigacin,
procediendo la ampliacin en el momento de la discusin final.
9. Recepcin de la prueba:
Despus de la indagatoria, el tribunal proceder a recibir la
prueba en el siguiente orden: primero los dictmenes de los peritos,
luego la prueba testimonial, la presentacin de los elementos
secuestrados, el examen de testigos o peritos en sus respectivos
domicilios, la inspeccin ocular, etc. Pero este orden puede ser
alterado siempre que aparezca otro como ms conveniente al objeto
del proceso.
La recepcin de la prueba constituye la parte fundamental del
debate porque culmina con todo el aspecto referido a la
investigacin de los hechos, introduciendo los elementos en el
proceso y cuya valoracin definitiva harn las partes en la discusin
final y el tribunal al deliberar, previo al dictado de
sentencia.
La alteracin del orden fijado para la recepcin de la prueba
puede deberse a varias causas: la ms frecuente es la
incomparecencia o comparecencia fuera del horario establecido de
alguna de las personas citadas debidamente, y entonces, a fin de no
dilatar el debate, se recepcionan los otros medios de prueba.
Puede ocurrir tambin que sea necesario realizar una investigacin
suplementaria o recibir una prueba fuera del tribunal, modificndose
as el orden establecido por el artculo y los subsiguientes.
10. Pericias:
Los dictmenes de los peritos que se hayan expedido por escrito
en la etapa instructoria o en la informacin sumaria previa a la
citacin directa, podrn ser introducidos al debate mediante simple
lectura que dispondr el Presidente del tribunal, previo acuerdo de
partes.
Pero puede ocurrir tambin que los peritos hayan sido propuestos
en la etapa de la citacin a juicio y haber acompaado sus
conclusiones en la etapa preliminar del debate, en cuyo caso debern
expedirse oralmente en esta etapa (el debate), dando las razones
que justifiquen sus conclusiones.
Si los peritos que actuaron en la etapa instructoria son citados
al debate (ya por haber sido ofrecidos como prueba, ya porque el
tribunal as lo ha resuelto de oficio), luego de la lectura de la
parte sustancial de sus dictmenes, sern interrogados por el
Presidente, los ministros del tribunal y las partes.
Los peritos debern prestar juramento de informar con veracidad
respecto de la materia que es propia de su conocimiento.
Al ser interrogados podrn contestar ampliando sus respuestas
fundadamente respecto de los hechos, y el Tribunal y las partes
podrn solicitarle las aclaraciones que consideren necesarias, y
asimismo la ampliacin de la propia pericia producida.
Si el Tribunal lo considera til para el esclarecimiento de la
verdad, podr permitir la presencia de los peritos en la audiencia,
ya sea respecto de todos los actos del debate, ya sea respecto de
alguno de ellos en especial.
Pero si el informe pericial contuviere manifestaciones del
imputado (espontneas o requeridas) referentes a su autora o
responsabilidad, es nulo, pues adems de violar derechos
constitucionales, excede su finalidad e invade facultades propias
del organismo jurisdiccional.
Durante el curso del debate pueden citarse los peritos si sus
dictmenes resultaren insuficientes, y a fin de completarlos, las
operaciones periciales necesarias se practicarn acto continuo en la
misma audiencia, si fuere posible.
E1 art. 383 C.P.P. resume lo expuesto de esta manera: "El
Presidente har leer la parte sustancial del dictamen que durante la
instruccin hubiesen presentado los peritos, y stos, cuando hayan
sido citados, respondern bajo juramento a las preguntas que les
sean formuladas".
"Cuando lo estime conveniente, el tribunal podr disponer que los
peritos presencien los actos del debate".
11. Testimonios:
Luego de recibida la prueba pericial, debe procederse a examinar
a los testigos que hayan sido citados. Estos expondrn separadamente
y no habrn de comunicarse entre s. Comparecern ante el tribunal,
uno por vez.
En lo que respecta a quien debe declarar primero, el tribunal
puede estipular la norma ms conveniente, pero siempre comenzando
por el ofendido por el delito. Este puede ser el actor civil, y si
declara primero, puede seguir interviniendo en todo el curso del
debate como sujeto procesal.
Posteriormente, podrn declarar las personas que formularon la
denuncia y los testigos ofrecidos por las partes. Pero ello ser
asunto exclusivo del tribunal a considerar en el acto concreto de
la recepcin de la prueba.
El testigo ser interrogado sobre sus circunstancias
particulares, los lazos que pueden unirlo con el imputado o las
partes civiles, se le harn conocer las penalidades del delito de
falso testimonio y se le tomar juramento de decir verdad; luego ser
interrogado sobre el conocimiento que tenga de los hechos que se
investigan en la causa.
Tambin el testigo tiene el derecho de ser informado que puede
abstenerse de declarar, si se encuentra comprendido en alguno de
los supuestos contemplados por la ley (art. 243 C.P.P.).
El interrogatorio tratar sobre el hecho y sobre cualquier otro
dato de inters que el testigo haya visto u odo. Luego de ello, podr
ser retenido si su presencia en el tribunal pudiera ser
eventualmente necesaria. Ello ocurre normalmente ante la
posibilidad de un careo o cuando deba ampliarse la declaracin,
conforme a las pruebas que se vayan recibiendo en el curso del
debate.
El Cdigo resume estas explicaciones as: "Enseguida, el
Presidente proceder al examen de los testigos en el orden que la
Cmara estime conveniente, pero comenzando por el ofendido".
"Antes de declarar, los testigos no podrn comunicarse entre s ni
con otras personas, ni ver, or o ser informados de lo que ocurre en
la sala de audiencia. Despus de ello, el tribunal resolver si an
debern permanecer incomunicados en antesala" (art. 384 C.P.P).
De ocurrir que alguno de los testigos o peritos no puedan
concurrir al debate por legtimo impedimento, un vocal de la Cmara
podr examinarlo en su domicilio o lugar donde se encuentre, con la
intervencin del Ministerio Pblico y las partes, es decir del
imputado defensor, actor civilmente responsable y sus
representantes y mandatarios.
El acto deber guardar sin embargo, las mismas formalidades
exigidas para el examen de testigos o peritos en la sala de
audiencia del tribunal, procedindose al juramento respectivo, la
identificacin del declarante, su posible vinculacin con las partes,
y luego de todo ello, el interrogatorio que corresponda. Este ser
formulado por el vocal de la Cmara y luego por el Fiscal y las
partes que hubieran concurrido.
Se labrar un acta de todo cuanto acontezca en la ocasin,
instrumento ste que deber ser ledo posteriormente en la sala de
audiencia donde se lleva a cabo el debate de la causa, a los
efectos de su publicidad y para dar conocimiento a las partes que
no concurrieron al acto. Posteriormente el tribunal continuar el
debate oralmente.
12. Inspecciones judiciales :
El tribunal tiene la facultad de realizar de oficio, cuando las
circunstancias indiquen que es absolutamente necesario, una
inspeccin ocular o inspeccin del lugar. La prueba deber producirse
del mismo modo en que se realiza el examen de testigos o de peritos
que se encuentran impedidos de concurrir a la audiencia por legtimo
impedimento.
Se labrar un acta, en la cual consten todas las circunstancias
relevantes que se observen y que se encuentren vinculadas con el
delito, y que de alguna manera sirvan como elementos de conviccin
para tomar en cuenta en la discusin final del debate (alegatos) y
en la deliberacin previa al dictado de sentencia.
Es frecuente en los casos de accidentes de trnsito, que los
vehculos sean conservados por los familiares de alguna de las
partes intervinientes, procediendo entonces la inspeccin del lugar
donde se produjo la colisin, el estado de los automotores (por
ejemplo, las abolladuras, los restos de pintura adheridos en los
vehculos, etc.), lo cual proporciona