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C o n s t i t u c i n
E s p a o l aAprobada por las Cortes En Sesiones Plenarias del
Congreso de los
Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de
1978Ratificada por el Pueblo Espaol en Referndum de 6 de Diciembre
de 1978
Sancionada por S.M. El Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de
1978
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PREMBULO
La Nacin espaola, deseando establecer la justicia, la libertad y
laseguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de
su
soberana, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrtica dentro de la Constitucin y
de lasleyes conforme a un orden econmico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley
como
expresin de la voluntad popular.Proteger a todos los espaoles y
pueblos de Espaa en el ejercicio de losderechos humanos, sus
culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.Promover el
progreso de la cultura y de la economa para asegurar a
todos una digna calidad de vida.Establecer una sociedad
democrtica avanzada, yColaborar en el fortalecimiento de unas
relaciones pacficas y de eficaz
cooperacin entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo espaol ratifica
lasiguiente
C O N S T I T U C I N
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N D I C E
TTULO PRELIMIAR
TTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
o CAPTULO I. De los espaoles y los extranjeroso CAPTULO II.
Derechos y libertades
SECCI 1. De los derechos fundamentales y de las
libertadespblicas
SECCI 2. De los derechos y deberes de los ciudadanoso CAPTULO
III. De los principios rectores de la poltica social y
econmicao
CAPTULO IV. De las garantas de las libertades y derechos
fundamentaleso CAPTULO V. De la suspensin de los derechos y
libertades
TTULO II. De la Corona
TTULO III. De las Cortes Generaleso CAPTULO I. De las Cmaraso
CAPTULO II. De la elaboracin de las leyeso CAPTULO III. De los
tratados internacionales
TTULO IV. Del Gobierno y de la Administracin
TTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes
GeneralesTTULO VI. Del Poder Judicial
TTULO VII. Economa y Hacienda
TTULO VIII. De la organizacin territorial del Estadoo CAPTULO I.
Principios generaleso CAPTULO II. De la Administracin Localo
CAPTULO III. De las Comunidades Autnomas
TTULO IX. Del Tribunal Constitucional
TTULO X. De la reforma constitucional
DISPOSICIOES ADICOALES
DISPOSICIOES TRASITORIAS
DISPOSICI DEROGATORIA
DISPOSICI FIAL
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TTULO PRELIMIAR
La soberanareside en elpueblo
Unidad de laacin y derechoa la autonoma
El castellano ylas demslenguasespaolas
La bandera deEspaa y las
de lasComunidadesAutnomas
Artculo 1
1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de
Derecho, que propugnacomo valo res superiores de su ordenamiento
jurdico la libertad, la justicia, laigualdad y el pluralismo
poltico.
2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que
emanan los poderes delEstado.
3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parla
mentaria.
Artculo 2
La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la
Nacin espaola, patriacomn e indivisible de todos los espaoles, y
reconoce y garantiza el derecho a laautonoma de las nacionalidades
y regiones que la integran y la solidaridad entre todasellas.
Artculo 3
1. El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. Todos
los espaoles tienen eldeber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en las
respectivasComunidades Autnomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa
es un patrimoniocultural que ser objeto de especial respeto y
proteccin.
Artculo 4
1. La bandera de Espaa est formada por tres franjas
horizontales, roja, amarilla yroja, siendo la amarilla de doble
anchura que cada una de las rojas.
2. Los estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de
las ComunidadesAutnomas. Estas se utilizarn junto a la bandera de
Espaa en sus edificiospblicos y en sus actos oficiales .
Artculo 5
Madrid, capital La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artculo 6
Partidos polticos Los partidos polticos expresan el pluralismo
poltico, concurren a la formacin ymanifestacin de la voluntad
popular y son instrumento fundamental para la
participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad
son libres dentro del
respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y
funcionamiento debern serdemocrticos.
Sindicatos yasociacionesempresariales
FuerzasArmadas
Artculo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales
contribuyen a la defensay promocin de los intereses econmicos y
sociales que les son propios. Su creacin yel ejercicio de su
actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la
ley. Suestructura interna y funcionamiento debern ser
democrticos.
Artculo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejrcito de Tierra,
la Armada y elEjrcito del Aire, tienen como misin garantizar la
soberana e independencia de
Espaa, defender su integridad territorial y el ordenamiento
constitucional.2. Una ley orgnica regular las bases de la
organizacin militar conforme a los
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principios de la presente Constitucin.
Artculo 9
Respeto a la ley 1. Los ciudadanos y los poderes pblicos estn
sujetos a la Constitucin y al resto delordenamiento jurdico.
Libertad eigualdad
Garantasjurdicas
Derechos de lapersona
2. Corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones
para que la libertad yla igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra sean reales y efectivas;remover los obstculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica,
econmica, cultural ysocial.
3. La Constitucin garantiza el principio de legalidad, la
jerarqua normativa, lapublicidad de las normas, la irretroactividad
de las disposiciones sancionadoras nofavorables o restrictivas de
derechos individuales, la seguridad jurdica, laresponsabilidad y la
interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos.
TTULO IDe los derechos y deberes fundamentales
Artculo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le
son inherentes, el libredesarrollo de la personalidad, el respeto a
la ley y a los derechos de los dems sonfundamento del orden poltico
y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las
libertades que laConstitucin reconoce se interpretarn de
conformidad con la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos y los
tratados y acuerdos internacionales sobre lasmismas materias
ratificados por Espaa.
CAPTULO IDe los espaoles y los extranjeros
Artculo 11
acionalidad 1. La nacionalidad espaola se adquiere, se conserva
y se pierde de acuerdo con loestablecido por la ley.
2. Ningn espaol de origen podr ser privado de su nacional
idad.3. El Estado podr concertar tratados de doble nacionalidad con
los pases
iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una
particularvinculacin con Espaa. En estos mismos pases, an cuando no
reconozcan a susciudadanos un derecho recproco, podrn naturalizarse
los espaoles sin perder sunacionalidad de origen.
Artculo 12
Mayora deedad: 18 aos
Derechos delos extranjeros
Los espaoles son mayores de edad a los dieciocho aos.
Artculo 13
1. Los extranjeros gozarn en Espaa de las libertades pblicas que
garantiza elpresente Ttulo en los trminos que establezcan los
tratados y la ley.
2. Solamente los espaoles sern titulares de los derechos
reconocidos en el artculo23, salvo lo que, atendiendo a criterios
de reciprocidad, pueda establecerse portratado o ley para el
derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
municipales.3. La extradicin slo se conceder en cumplimiento de
un tratado o de una ley,atendiendo al principio de reciprocidad.
Quedan excluidos de la extradicin los
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delitos polticos, no considerndose como tales los actos de
terrorismo.4. La ley establecer los trminos en que los ciudadanos
de otros pases y los
aptridas podrn gozar del derecho de asilo en Espaa.
CAPTULO IIDerechos y libertades
Igualdad antela ley
Derecho a lavida
Libertadideolgica yreligiosa
Derecho a lalibertadpersonal
Derecho a laintimidad.Inviolabilidad
del domicilio
Artculo 14
Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminacin algunapor razn de nacimiento, raza, sexo, religin,
opinin o cualquier otra condicin ocircunstancia personal o
social.
SECCI 1.De los derechos fund amentales y de las libertades
pblicas
Artculo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral,
sin que, en ningn caso,puedan ser sometidos a tortura ni a penas o
tratos inhumanos o degradantes. Quedaabolida la pena de muerte,
salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares
paratiempos de guerra.
Artculo 16
1. Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de
los individuos y lascomunidades sin ms limitacin, en sus
manifestaciones, que la necesaria para elmantenimiento del orden
pblico protegido por la ley.
2. Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin
o creencias.
3. Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderes pblicos
tendrn en cuentalas creencias religiosas de la sociedad espaola y
mantendrn las consiguientesrelaciones de cooperacin con la Iglesia
Catlica y las dems confesiones.
Artculo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Nadie puede ser privadode su libertad, sino con la observancia de
lo establecido en este artculo y en loscasos y en la forma
previstos en la ley.
2. La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo
estrictamente necesariopara la realizacin de las averiguaciones
tendentes al esclarecimiento de los hechos,y, en todo caso, en el
plazo mximo de setenta y dos horas, el detenido deber ser
puesto en libertad o a disposicin de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informa da de forma inmediata,
y de modo que lesea comprensible, de sus derechos y de las razones
de su detencin, no pudiendoser obligada a declarar. Se garantiza la
asistencia de abogado al detenido en lasdiligencias policiales y
judiciales, en los trminos q ue la ley establezca.
4. La ley regular un procedimiento de hbeas corpus para producir
la inmediatapuesta a disposicin judicial de toda persona detenida
ilegalmente. Asimismo, porley se determinar el plazo mximo de
duracin de la prisin provisional.
Artculo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propiaimagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr
hacerse en l sin
consentimiento del titular o resolucin judicial, salvo en caso
de flagrante delito.3. Se garantiza el secreto de las
comunicaciones y, en especial, de las postales,
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telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial.4. La ley
limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la
intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de
sus derechos.
Libertad deresidencia ycirculacin
Libertad deexpresin
Derecho dereuni n
Derecho deasociacin
Artculo 19
Los espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y
a circular por elterritorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Espaa en
los trminos que laley establezca. Este derecho no podr ser limitado
por motivos polticos o ideolgicos.
Artculo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:a) A expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de
reproduccin.
b) A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcn
ica.c) A la libertad de ctedra.d) A comunicar o recibir libremente
informacin veraz por cualquier medio
de difusin. La ley regular el derecho a la clusula de conciencia
y alsecreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante
ningn tipo decensura previa.
3. La ley regular la organizacin y el control parlamentario de
los medios decomunicacin social dependientes del Estado o de
cualquier ente pblico ygarantizar el acceso a dichos medios de los
grupos sociales y polticossignific ativos, respetando el pluralismo
de la sociedad y de las diversas lenguas deEspaa.
4. Estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechos
reconocidos en este
Ttulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y,
especialmente, en elderecho al honor, a la intimidad, a la propia
imagen y a la proteccin de la juventudy de la infancia.
5. Slo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones
y otros medios deinformacin en virtud de resolucin judicial.
Artculo 21
1. Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sin armas. El
ejercicio de este derechono necesitar autorizacin previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de trnsito pblico y
manifestaciones se darcomunicacin previa a la autoridad, que slo
podr prohibirlas cuando existanrazones fundadas de alteracin del
orden pblico, con peligro para personas o
bienes.
Artculo 22
1. Se reconoce el derecho de asociacin.2. Las asociaciones que
persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son
ilegales.3. Las asociaciones constituidas al amparo de este
artculo debern inscribirse en un
registro a los solos efectos de publicidad.4. Las asociaciones
slo podrn ser disueltas o suspendidas en sus actividades en
virtud de resolucin ju dicial motivada.5. Se prohben las
asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.
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Derecho departicipacin
Proteccinjudicial de losderechos
Principio delegalidad penal
Trabajoremuneradopara losreclusos
Prohibicin delos Tribunalesde Honor
Libertad deenseanza
Artculo 23
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos
pblicos,directamente o por medio de representantes, libremente ele
gidos en elecciones
peridicas por sufragio universal.2. Asimismo, tienen derecho a
acceder en condiciones de igualdad a las funciones y
cargos pblicos, con los requisitos que sealen las leyes.
Artculo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela
efectiva de los Jueces yTribunales en el ejercicio de sus derechos
e intereses legtimos, sin que, en ningncaso, pueda producirse
indefensin.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario
predeterminado por la ley, a ladefensa y a la asistencia de
letrado, a ser informados de la acusacin formuladacontra ellos, a
un proceso pblico sin dilaciones indebidas y con todas las
garantas,a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa, a no declarar contra smismos, a no confesarse culpables y
a la presuncin de inocencia.La ley regular los casos en que, por
razn de parentesco o de secreto profesional,no se estar obligado a
declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artculo 25
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u
omisiones que en elmomento de producirse no constituyan delito,
falta o infraccin administrativa,segn la legislacin vigente en
aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad
estarn orientadas haciala reeducacin y reinsercin social y no podrn
consistir en trabajos forzados. Elcondenado a pena de prisin que
estuviere cumpliendo la misma gozar de losderechos fundamentales de
este Captulo, a excepcin de los que se vean
expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio,
el sentido de lapena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendr
derecho a un trabajo remunerado ya los beneficios correspondientes
de la Seguridad Social, as como al acceso a lacultura y al
desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administracin civil no podr imponer sanciones que, directa
osubsidiariamente, impliquen privacin de libertad.
Artculo 26
Se prohben los Tribunales de Honor en el mbito de la
Administracin civil y de lasorganizaciones profesionales.
Artculo 27
1. Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la
libertad de enseanza .2. La educacin tendr por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democrticos de convivencia y a los
derechos y libertadesfundamentales.
3. Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los
padres para que sushijos reciban la formacin religiosa y moral que
est de acuerdo con sus propiasconvicciones.
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Derecho a laeducacin
Autonomauniversitaria
Libertad desindicacin
Derecho a lahuelga
Derecho depeticin
Serviciomilitar yobjecin deconciencia
4. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita.5. Los poderes
pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin, mediante
una
programacin general de la enseanza, con participacin efectiva de
todos lossectores afectados y la creacin de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de
creacin de centrosdocentes, dentro del respeto a los prin cipios
constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos
intervendrn en el control ygestin de todos los centros sostenidos
por la Administracin con fondos pblicos,en los trminos que la ley
establezca.
8. Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema
educativo paragarantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan
los requisitos quela ley establezca.
10. Se reconoce la autonoma de las Universidades, en los trminos
que la leyestablezca.
Artculo 281. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La
ley podr limitar o exceptuar el
ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a
los dems Cuerpossometidos a disciplina militar y regular las
peculiaridades de su ejercicio para losfuncionarios pblicos. La
libertad sindical comprende el derecho a fundarsindicatos y a
afiliarse al de su eleccin, as como el derecho de los sindicatos
aformar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales
internacionales o aafiliarse a las mismas. Nadie podr ser obligado
a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para
la defensa de susintereses. La ley que regule el ejercicio de este
derecho establecer las garantas
precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de lacomunidad.
Artculo 29
1. Todos los espaoles tendrn el derecho de peticin individual y
colectiva, porescrito, en la forma y con los efectos que determine
la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los
Cuerpos sometidos adisciplina militar podrn ejercer este derecho
slo individualmente y con arreglo alo dispuesto en su legislacin
especfica.
SECCI 2.De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artculo 301. Los espaoles tienen el derecho y el deber de
defender a Espaa.2. La ley fijar las obligaciones militares de los
espaoles y regular, con las debidas
garantas, la objecin de conciencia, as como las dems causas de
exencin delservicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su
caso, una prestacin socialsustitutoria.
3. Podr establecerse un servicio civil para el cumplimiento de
fines de intersgeneral.
4. Mediante ley podrn regularse los deberes de los ciudadanos en
los casos de graveriesgo, catstrofe o calamidad pblica.
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Sistematributario
Artculo 31
1. Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de
acuerdo con sucapacidad econmica mediante un sistema tributario
justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr
alcanceconfiscatorio.
2. El gasto pblico realizar una asignacin equitativa de los
recursos pblicos, y suprogramacin y ejecucin respondern a los
criterios de eficiencia y economa.
3. Slo podrn establecerse prestaciones personales o
patrimoniales de carcterpblico con arreglo a la ley.
Artculo 32
Matrimonio 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer
matrimonio con plena igualdadjurdica.
2. La ley regular las formas de matrimonio, la edad y capacidad
para contraerlo, losderechos y deberes de los cnyuges, las causas
de separacin y disolucin y susefectos.
Derecho a lapropiedad
Derecho defundacin
El trabajo,derecho ydeber
ColegiosProfesionales
Convenios yconflictoslaborales
Artculo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la
herencia.2. La funcin social de estos derechos delimitar su
contenido, de acuerdo con las
leyes.3. Nadie podr ser privado de sus bienes y derechos sino
por causa justificada de
utilidad pblica o inters social, mediante la correspondiente
indemnizacin y deconformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artculo 34
1. Se reconoce el derecho de fundacin para fines de inters
general, con arreglo a laley.2. Regir tambi n para las fundaciones
lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artculo
22.
Artculo 35
1. Todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho
al trabajo, a la libreeleccin de profesin u oficio, a la promocin a
tra vs del trabajo y a unaremuneracin suficiente para satisfacer
sus necesidades y las de su familia, sin queen ningn caso pueda
hacerse discriminacin por razn de sexo.
2. La ley regular un estatuto de los trabajadores.
Artculo 36
La ley regular las peculiaridades propias del rgimen jurdico de
los ColegiosProfesionales y el ejercicio de las profesiones
tituladas. La estructura interna y elfuncionamiento de los Colegios
debern ser democrticos.
Artculo 37
1. La ley garantizar el derecho a la negociacin colectiva
laboral entre losrepresentantes de los trabajadores y empresarios,
as como la fuerza vinculante delos convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a
adoptar medidas deconflicto colectivo. La ley que regule el
ejercicio de este derecho, sin perjuicio de
las limitaciones que pueda establecer, incluir las garantas
precisas para asegurarel funcionamiento de los servicios esenciales
de la comunidad.
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Libertad deempresa.Economa demercado
Proteccin a lafamilia y a lainfancia
Redistribucinde la renta.Pleno empleo
Formacinprofesional.Jornada ydescansolaboral
SeguridadSocial
Artculo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economa de
mercado. Los poderespblicos garantizan y protegen su ejercicio y la
defensa de la productividad, de acuerdocon las exigencias de la
economa general y, en su caso, de la planificacin.
CAPTULO IIIDe los principios rectores de la poltica social y
econmica
Artculo 39
1. Los poderes pblicos aseguran la proteccin social, econmica y
jurdica de lafamilia.
2. Los poderes pblicos aseguran, asimismo, la proteccin integral
de los hijos,iguales stos ante la ley con independencia de su
filiacin, y de las madres,cualquiera que sea su estado civil. La
ley posibilitar la investigacin de la
paternid ad.3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden
a los hijos habidos dentro o fueradel matrimonio, durante su minora
de edad y en los dems casos en quelegalmente proceda.
4. Los nios gozarn de la proteccin prevista en los acuerdos
internacionales quevelan por sus derechos.
Artculo 40
1. Los poderes pblicos promovern las condiciones favorables para
el progresosocial y econmico y para una distribucin de la renta
regional y personal msequitativa, en el marco de una poltica de
estabilidad econmica. De maneraespecial, realizarn una poltica
orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes pblicos fomentarn una poltica que
garantice la formaciny readaptacin profesionales; velarn por la
seguridad e higiene en el trabajo ygarantizarn el descanso
necesario, mediante la limitacin de la jornada laboral,
lasvacaciones peridicas retribuidas y la promocin de centros
adecuados.
Artculo 41
Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad
Social para todoslos ciudadanos que garantice la asistencia y
prestaciones sociales suficientes antesituaciones de necesidad,
especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y
prestaciones complementarias sern libres.
Artculo 42Emigrantes El Estado velar especialmente por la
salvaguardia de los derechos econmicos y
sociales de los trabajadores espaoles en el extranjero y
orientar su poltica hacia suretorno.
Artculo 43
Proteccin a lasalud
Fomento deldeporte
1. Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud.2. Compete
a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs
de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios. La ley establecerlos derechos y deberes de todos al
respecto.
3. Los poderes pblicos fomentarn la educacin sanitaria, la
educacin fsica y eldeporte. Asimismo, facilitarn la adecuada
utilizacin del ocio.
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Acceso a lacultura
Medioambiente.Calidad devida
Conservacindel patrimonioartstico
Derecho a lavivienda.Utilizacin del
suelo
Participacinde la juventud
Atencin a los
disminuidosfsicos
Artculo 44
1. Los poderes pblicos promovern y tutelarn el acceso a la
cultura, a la que todostienen derecho.
2. Los poderes pblicos promovern la ciencia y la investigacin
cientfica y tcnicaen beneficio del inters general.
Artculo 45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para eldesarrollo de la persona, as como el deber de
conservarlo.
2. Los poderes pblicos velarn por la utilizacin racional de
todos los recursosnaturales, con el fin de proteger y mejorar la
calidad de la vida y defender yrestaurar el medio ambiente,
apoyndose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en
los trminos que la leyfije se establecern sanciones penales o, en
su caso, administrativas, as como laobligacin de reparar el dao
causado.
Artculo 46
Los poderes pblicos garantizarn la conservacin y promovern el
enriquecimiento delpatrimonio histrico, cultural y artstico de los
pueblos de Espaa y de los bienes que lointegran, cualquiera que sea
su rgimen jurdico y su titularidad. La ley penal sancionarlos
atentados contra este patrimonio.
Artculo 47
Todos los espaoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada. Lospoderes pblicos promovern las condiciones
necesarias y establecern las normaspertinentes para hacer efectivo
este derecho, regulando la utilizacin del suelo de
acuerdo con el inters general para impedir la especulacin
La comunidad participar en las plusvalas que genere la accin
urbanstica de los entespblicos.
Artculo 48
Los poderes pblicos promovern las condiciones para la
participacin libre y eficaz dela juventud en el desarrollo poltico,
social, econmico y cultural.
Artculo 49
Los poderes pblicos realizarn una poltica de previsin,
tratamiento, rehabilitacin e
integracin de los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos, a
los que prestarn laatencin especializada que requieran y los
ampararn especialmente para el disfrute delos derechos que este
Ttulo otorga a todos los ciudadanos.
Artculo 50
Tercera edad Los poderes pblicos garantizar n, mediante
pensiones adecuadas y peridicamenteactualizadas, la suficiencia
econmica a los ciudadanos durante la tercera edad.Asimismo, y con
independencia de las obligaciones familiares, promovern su
bienestarmediante un sistema de servicios sociale s que atendern
sus problemas especficos desalud, vivienda, cultura y ocio.
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Defensa de losconsumidores
Organizacionesprofesionales
Tutela de laslibertades yderechos
Recurso deamparo
El Defensor delPueblo
Artculo 51
1. Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los
consumidores y usuarios,protegiendo, mediante procedimientos
eficaces, la segurid ad, la salud y loslegtimos intereses econmicos
de los mismos.
2. Los poderes pblicos promovern la informacin y la educacin de
losconsumidores y usuarios, fomentarn sus organizaciones y oirn a
stas en lascuestiones que puedan afectar a aquellos, en los trminos
que la ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la
ley regular el comerciointerior y el rgimen de autorizacin de
productos comerciales.
Artculo 52
La ley regular las org anizaciones profesionales que contribuyan
a la defensa de losintereses econmicos que les sean propios. Su
estructura interna y funcionamientodebern ser democrticos.
CAPTULO IVDe las garantas de las libertades y derechos
fundamentales
Artculo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Captulo II del
presente Ttulo vinculana todos los poderes pblicos. Slo por ley,
que en todo caso deber respetar sucontenido esencial, podr
regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, quese
tutelarn de acuerdo con lo previsto en el artculo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podr recabar la tutela de las libertades
y derechosreconocidos en el artculo 14 y la Seccin 1. del Captulo
II ante los Tribunales
ordinarios por un procedimiento basado en los principios de
preferencia ysumariedad y, en su caso, a travs del recurso de
amparo ante el TribunalConstitucional. Este ltimo recurso ser
aplicable a la objecin de concienciareconocida en el artculo
30.
3. El reconocimiento, el respeto y la proteccin de los
principios reconocidos en elCaptulo III informarn la legislacin
positiva, la prctica judicial y la actuacin delos poderes pblicos.
Slo podrn ser alegados ante la Jurisdicci n ordinaria deacuerdo con
lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artculo 54
Una ley orgnica regular la institucin del Defensor del Pueblo,
como altocomisionado de las Cortes Generales, designado por stas
para la defensa de los
derechos comprendidos en este Ttulo, a cuyo efecto podr
supervisar la actividad de laAdministracin, dando cuenta a las
Cortes Generales.
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CAPTULO VDe la suspensin de los derechos y libertades
Suspensin dederechos ylibertades
Artculo 55
1. Los derechos reconocidos en los artculos 17, 18, apartados 2
y 3; artculos 19, 20,apartados 1, a) y d), y 5; artculos 21, 28,
apartado 2, y artculo 37, apartado 2,
podrn ser suspendidos cuando se acuerde la declaracin del estado
de exc epcin ode sitio en los trminos previstos en la Constitucin.
Se excepta de lo establecidoanteriormente el apartado 3 del artculo
17 para el supuesto de declaracin deestado de excepcin.
2. Una ley orgnica podr determinar la forma y los casos en los
que, de formaindividual y con la necesaria intervencin judicial y
el adecuado control
parlamentario, los derechos reconocidos en los artculos 17,
apartado 2, y 18,apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para
personas determinadas, en relacincon las investigaciones
correspondientes a la actuacin de bandas armadas oelementos
terroristas.
La utilizacin injustificada o abusiva de las facultades
reconocidas en dicha leyorgnica producir responsabilidad penal,
como violacin de los derechos ylibertades reconocidos por las
leyes.
TTULO II Dela Corona
Artculo 56
El Rey 1. El Rey es el Jefe del Estado, smbolo de su unidad y
permanencia, arbitra y moderael funcionamiento regular de las
instituciones, asume la ms alta representacin delEstado espaol en
las relaciones internacionales, especialmente con las naciones
de
su comunidad histrica, y ejerce las funciones que le atribuyen
expresamente laConstitucin y las leyes.
2. Su ttulo es el de Rey de Espaa y podr utilizar los dems que
correspondan a laCorona.
3. La persona del Rey es inviolable y no est sujeta a
responsabilidad. Sus actosestarn siempre refrendados en la forma
establecida en el artculo 64, careciendo devalidez sin dicho
refrendo, salvo lo dispuesto en el artculo 65, 2.
Sucesin en laCorona
El Prncipe deAsturias
Artculo 57
1. La Corona de Espaa es hereditaria en los sucesores de S. M.
Don Juan Carlos I deBorbn, legtimo heredero de la dinasta histrica.
La sucesin en el trono seguirel orden regular de primogenitura y
representacin, siendo preferida siempre lalnea anterior a las
posteriores; en la misma lnea, el grado ms prximo al msremoto; en
el mismo grado, el varn a la mujer, y en el mismo sexo, la persona
dems edad a la de menos.
2. El Prncipe heredero , desde su nacimiento o desde que se
produzca el hecho queorigine el llamamiento, tendr la dignidad de
Prncipe de Asturias y los demsttulos vinculados tradicionalmente al
sucesor de la Corona de Espaa.
3. Extinguidas todas las lneas llamadas en Derecho, las Cortes
Generales proveern ala sucesin en la Corona en la forma que ms
convenga a los intereses de Espaa.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesin en el
trono contrajerenmatrimonio contra la expresa prohibicin del Rey y
de las Co rtes Generales,quedarn excluidas en la sucesin a la
Corona por s y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de
derecho que ocurra en
el orden de sucesin a la Corona se resolvern por una ley
orgnica.
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Artculo 58
La Reina La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrn
asumir funcionesconstitucionales, salvo lo dispuesto para la
Regencia.
Artculo 59
La Regencia 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la
madre del Rey y, en su defecto,el pariente mayor de edad ms prximo
a suceder en la Corona, segn el ordenestablecido en la Constitucin,
entrar a ejercer inmediatamente la Regencia y laejercer durante el
tiempo de la minora de edad del Rey..
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y
la imposibilidad fuerereconocida por las Cortes Generales, entrar a
ejercer inmediatamente la Regenciael Prncipe heredero de la Corona,
si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se
proceder de la manera prevista en el apartado anterior, hasta
que el Prncipeheredero alcance la mayora de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la
Regencia, sta sernombrada por las Cortes Generales, y se compondr
de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser es paol y mayor de
edad.5. La Regencia se ejercer por mandato constitucional y siempre
en nombre del Rey.
Artculo 60
Tutela del Rey 1. Ser tutor del Rey menor la persona que en su
testamento hubiese nombrado el Reydifunto, siempre que sea mayor de
edad y espaol de nacimiento; si no lo hubiesenombrado, ser tutor el
padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En sudefecto, lo
nombrarn las Cortes Generales, pero no podrn acumularse los
cargosde Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes
directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es tambin incompatible con el de
todo cargo orepresentacin poltica.
Artculo 61
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestar
juramento dedesempear fielmente sus funciones, guardar y hacer
guardar la Constitucin y lasleyes y respetar los derechos de los
ciudadanos y de las Comunidades Autnomas.
2. El Prncipe heredero, al alcanzar la mayora de edad, y el
Regente o Regentes alhacerse cargo de sus funciones, prestarn el
mismo jura mento, as como el defidelidad al Rey.
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Funciones delRey
Refrendo delos actos delRey
La Casa delRey
Artculo 62
Corresponde al Rey:a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar
elecciones en lostrminos previstos en la Constitucin.
c) Convocar a referndum en los casos previstos en la
Constitucin.d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y,
en su caso, nombrarlo, as
como poner fin a sus funciones en los trminos previstos en la
Constitucin.e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a
propuesta de su Presidentef) Expedir los decretos acordados en el
Consejo de Ministros, conferir los
empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones
con arreglo a lasleyes
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos
efectos, las sesionesdel Consejo de Ministros, cuando lo estime
oportuno, a peticin del Presidentedel Gobierno
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadasi) Ejercer el derecho
de gracia con arreglo a la ley, que no podr autorizar
indultos generalesj) El Alto Patronazgo de las Reales
Academias.
Artculo 63
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes
diplomticos. Losrepresentantes extranjeros en Espaa estn
acreditados ante l.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado
para obligarseinternacionalmente por medio de tratados, de
conformidad con la Constitucin y lasleyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorizacin de las Cortes
Generales, declarar la guerray hacer la paz.
Artculo 64
1. Los actos del Rey sern refrendados por el Presidente del
Gobierno y, en su caso,por los Ministros competentes. La propuesta
y el nombramiento del Presidente delGobierno, y la disolucin
prevista en el artculo 99, sern refrendados por elPresidente del
Congreso.
2. De los actos del Rey sern responsables las personas que los
refrenden.
Artculo 65
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad
global para elsostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye
libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y
militares de su Casa.
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TTULO IIIDe las Cortes Generales
CAPTULO I
De las Cmaras
Artculo 66
CortesGenerales:potestadlegislativa ycontrol delGobierno
El mandatoparlamentario
El Congreso delos Diputados
Sistemaelectoral
Cuatro aos delegislatura
El Senado,Cmara derepresentacinterritorial
1. Las Cortes Generales representan al pueblo espaol y estn
formadas por elCongreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del
Estado, aprueban susPresupuestos, controlan la accin del Gobierno y
tienen las dems competenciasque les atribuya la Constitucin.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artculo 67
1. Nadie podr ser miembro de las dos Cmaras simultneamente, ni
acumular el actade una Asamblea de Comunidad Autnoma con la de
Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generale s no estarn ligados por
mandato imperativo.3. Las reuniones de Parlamentarios que se
celebren sin convocatoria reglamentaria no
vincularn a las Cmaras, y no podrn ejercer sus funciones ni
ostentar susprivilegios.
Artculo 68
1. El Congreso se compone de un mnimo de 300 y un mximo de 400
Diputados,elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto, en los trminos queestablezca la ley.
2. La circunscripcin electoral es la provincia. Las poblaciones
de Ceuta y Melillaestarn representadas cada una de ellas por un
Diputado. La ley distribuir elnmero total de Diputados, asignando
una representacin mnima inicial a cadacircunscripcin y
distribuyendo los dems en proporcin a la poblaci n.
3. La eleccin se verificar en cada circunscripcin atendiendo a
criterios derepresentacin proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro aos. El mandato de los
Diputados terminacuatro aos despus de su eleccin o el da de la
disolucin de la Cmara.
5. Son electores y elegibles todos los espaoles que estn en
pleno uso de susderechos polticos.La ley reconocer y el Estado
facilitar el ejercicio del derecho de sufragio a losespaoles que se
encuentren fuera del territorio de Espaa.
6. Las elecciones tendrn lugar entre los treinta das y sesenta
das desde la
terminacin del mandato. El Congreso electo deber ser convocado
dentro de losveinticinco das siguientes a la celebracin de las
elecciones.
Artculo 69
1. El Senado es la Cmara de representacin territorial.2. En cada
provincia se elegirn cuatro Senadores por sufragio universal,
libre, igual,
directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los
trminos que sealeuna ley orgnica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupacin de ellas,
con Cabildo o ConsejoInsular, constituir una circunscripcin a
efectos de eleccin de Senadores,correspondiendo tres a cada una de
las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca yTenerife - y uno a cada
una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza -Formentera,
Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.4.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirn cada una de ellas dos
Senadores.5. Las Comunidades Autnomas designarn adems un Senador y
otro ms por cada
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Cuatro aos delegislatura
Incompatibili-dades einelegibilidades
Inviolabilidad einmunidadparlamentarias
Reglamentosde las Cmaras
Sesiones de lasCmaras
milln de habitantes de su respectivo territorio. La designacin
corresponder a laAsamblea legislativa o, en su defecto, al rgano
colegiado superior de laComunidad Autnoma, de acuerdo con lo que
establezcan los Estatutos, queasegurarn, en todo caso, la adecuada
representacin proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro aos. El mandato de los
Senadores termina cuatroaos despus de su eleccin o el da de la d
isolucin de la Cmara.
Artculo 70
1. La ley electoral determinar las causas de inelegibilidad e
incompatibilidad de losDiputados y Senadores, que comprendern, en
todo caso:a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administracin del Estado que
determine la ley, con laexcepcin de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.d) A los Magistrados, Jueces y
Fiscales en activo.e) A los militares profesionales y miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y Polica en activo.f) A los miembros de las Juntas
Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de
ambas Cmaras estarsometida al control judicial, en los trminos que
establezca la ley electoral.
Artculo 71
1. Los Diputados y Senadores gozarn de inviolabilidad por las
opinionesmanifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el perodo de su mandato los Diputados y Senadores
gozarn asimismo deinmu nidad y slo podrn ser detenidos en caso de
flagrante delito. No podrn serinculpados ni procesados sin la
previa autorizacin de la Cmara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores ser competente la
Sala de lo Penal delTribunal Supremo.4. Los Diputados y Senadores
percibirn una asignacin que ser fijada por las
respectivas Cmaras.
Artculo 72
1. Las Cmaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban
autnomamente suspresupuestos y, de comn acuerdo, regulan el
Estatuto del Personal de las CortesGenerales. Los Reglamentos y su
reforma sern sometidos a una votacin finalsobre su totalidad, que
requerir la mayora absoluta.
2. Las Cmaras eligen sus respectivos Presidentes y los dems
miembros de susMesas. La s sesiones conjuntas sern presididas por
el Presidente del Congreso y se
regirn por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por
mayora absolutade cada Cmara.
3. Los Presidentes de las Cmaras ejercen en nombre de las mismas
todos los poderesadministrativos y facultades de polica en el
interior de sus respectivas sedes.
Artculo 73
1. Las Cmaras se reunirn anualmente en dos perodos ordinarios de
sesiones: elprimero, de septiembre a diciembre, y el segundo de
febrero a junio.
2. Las Cmaras podrn reunirse en sesiones extraordinarias a
peticin del Gobierno,de la Diputacin Permanente o de la mayora
absoluta de los miembros decualquiera de las Cmaras. Las sesiones
extraordinarias debern convocarse sobreun orden del da determinado
y sern clausuradas una vez que ste haya sido
agotado.
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Sesionesconjuntas delas Cmaras
El Pleno y lasComisiones delas Cmaras
Comisin deinvestigacin
Peticiones a lasCmaras
DiputacionesPermanentes
Artculo 74
1. Las Cmaras se reunirn en sesin conjunta para ejercer las
competencias nolegislativas que el Ttulo II atribuye expresamente a
las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los
artculos 94, 1; 145, 2, y158, 2, se adoptarn por mayora de cada una
de las Cmaras. En el primer caso, el
procedimiento se iniciar por el Congreso, y en los otros dos,
por el Senado. Enambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y
Congreso, se intentar obtener
por una Comisin Mixta compuesta de igual nmero de Diputados y
Senadores. LaComisin presentar un texto que ser votado por ambas
Cmaras. Si no se apruebaen la forma establecida, decidir el
Congreso por mayora absoluta.
Artculo 75
1. Las Cmaras funcionarn en Pleno y por Comisiones.2. Las Cmaras
podrn delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la
aprobacin de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podr, no
obstante,recabar en cualquier momento el debate y votacin de
cualquier proyecto o
proposicin de ley que haya sido objeto de esta delegacin.3.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la
reforma
constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes
orgnicas y de bases y losPresupuestos Generales del Estado.
Artculo 76
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cmaras
conjuntamente, podrnnombra r Comisiones de investigacin sobre
cualquier asunto de inters pblico.Sus conclusiones no sern
vinculantes para los Tribunales, ni afectarn a lasresoluciones
judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigacin
seacomunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando
proceda, de las acciones
oportunas.2. Ser obligatorio comparecer a requerimiento de las
Cmaras. La ley regular lassanciones que puedan imponerse por
incumplimiento de esta obligacin.
Artculo 77
1. Las Cmaras pueden recibir peticiones individuales y
colectivas, siempre porescrito, quedando prohibida la presentacin
directa por manifestacionesciudadanas.
2. Las Cmaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que
reciban. El Gobiernoest obligado a explicarse sobre su contenido,
siempre que las Cmaras lo exijan.
Artculo 78
1. En cada Cmara habr una Diputacin Permanente compuesta por un
mnimo deveintin miembros, que representarn a los grupos
parlamentarios, en proporcin asu importancia numrica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarn presididas por el
Presidente de la Cmararespectiva y tendrn como funciones la
prevista en el artculo 73, la de asumir lasfacultades que
correspondan a las Cmaras, de acuerdo con los artculos 86 y 116,en
caso de que stas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su
mandato, y la develar por los poderes de las Cmaras cuando stas no
estn reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso de disolucin, las Diputaciones
Permanentesseguirn ejerciendo sus funciones hasta la constitucin de
las nuevas CortesGenerales.
4. Reunida la Cmara correspondiente, la Diputacin Permanente dar
cuenta de los
asuntos tratados y de sus decisiones.
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Adopcin deacuerdos
Publicidad delas sesiones
Las leyesorgnicas
La delegacin
legislativa
Refundicin detextos legales
Limitacin alas leyes debases
Artculo 79
1. Para adoptar acuerdos, las Cmaras deben estar reunidos
reglamentariamente y conasistencia de la mayora de sus
miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser vlidos, debern ser aprobados por la
mayora de losmiembros presentes, sin perjuicio de las mayoras
especiales que establezcan laConstitucin o las leyes orgnicas y las
que para eleccin de personas establezcanlos Reglamentos de las
Cmaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e
indelegable.
Artculo 80
Las sesiones plenarias de las Cmaras sern pblicas, salvo acuerdo
en contrario decada Cmara, adoptado por mayora absoluta o con
arreglo al Reglamento.
CAPTULO II
De la elaboracin de las leyes
Artculo 81
1. Son leyes orgnicas las relativas al desarrollo de los
derechos fundamentales y delas libertades pblicas, las que aprueben
los Estatutos de Autonoma y el rgimenelectoral general y las dems
previstas en la Constitucin.
2. La aprobacin, modificacin o derogacin de las leyes orgnicas
exigir mayoraabsoluta del Congreso, en una votacin final sobre el
conjunto del proyecto.
Artculo 82
1. Las Cortes Generales podrn delegar en el Gobierno la potestad
de dictar normas
con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el
artculo anterior.2. La delegacin legislativa deber otorgarse
mediante una ley de bases cuando su
objeto sea la formacin de textos articulados o por una ley
ordinaria cuando se tratede refundir varios textos legales en uno
solo.
3. La delegacin legislativa habr de otorgarse al Gobierno de
forma expresa paramateria concreta y con fijacin del plazo para su
ejercicio. La delegacin se agota
por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicacin
de la normacorrespondiente. No podr entenderse concedida de modo
implcito o por tiempoindeterminado. Tampoco podr permitir la
subdelegacin a autoridades distintasdel propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarn con precisin el objeto y
alcance de la delegacinlegislativa y los prin cipios y criterios
que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorizacin para refundir textos legales determinar el
mbito normativo a quese refiere el contenido de la delegacin,
especificando si se circunscribe a la meraformulacin de un texto
nico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizarlos
textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las
leyes de delegacinpodrn establecer en cada caso frmulas adic
ionales de control.
Artculo 83
Las leyes de bases no podrn en ningn caso:a) Autorizar la
modificacin de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carcter retroactivo.
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Artculo 84
Cuando una proposicin de ley o una enmienda fuere contraria a
una delegacinlegislativa en vigor, el Gobierno est facultado para
oponerse a su tramitacin. En talsupuesto, podr presentarse una
proposicin de ley para la derogacin total o parcial dela ley de
delegacin.
DecretosLegislativos
Decretos -leyesy suconvalidacin
Iniciativalegislativa
Iniciativalegislativa deComunidadesAutnomas
Iniciativalegislativapopular
Proyectosde ley
Proposicionesde ley
Artculo 85
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislacin delegada
recibirn el ttulo deDecretos Legislativos.
Artculo 86
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno
podr dictardisposiciones legislativas provisionales que tomarn la
forma de Decretos-leyes yque no podrn afectar al ordenamiento de
las instituciones bsicas del Estado, a losderechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I, alrgimen de
las Comunidades Autnomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes debern ser inmediatamente sometidos a
debate y votacin detotalidad al Congreso de los Diputados,
convocado al efecto si no estuvierereunido, en el plazo de los
treinta das siguientes a su promulgacin. El Congresohabr de
pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su
convalidacino derogacin, para lo cual el reglamento establecer un
procedimiento especial ysumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las
Cortes podrn tramitarloscomo proyectos de ley por el procedimiento
de urgencia.
Artculo 87
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al
Congreso y al Senado, deacuerdo con la Constitucin y los
Reglamentos de las Cmaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autnomas podrn solicitar del
Gobierno laadopcin de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del
Congreso una proposicinde ley, delegando ante dicha Cmara un mximo
de tres miembros de la Asambleaencargados de su defensa.
3. Una ley orgnica regular las formas de ejercicio y requisitos
de la iniciativapopular para la presentacin de proposiciones de
ley. En todo caso, se exigirn nomenos de 500.000 firmas
acreditadas. No proceder dicha iniciativa en materias
propias de ley orgnica, tributarias o de carcter internacional,
ni en lo relativo a laprerrogativa de gracia.
Artculo 88
Los proyectos de ley sern aprobados en Consejo de Ministros, que
los someter alCongreso, acompaados de una exposicin de motivos y de
los antecedentes necesarios
para pronunciarse sobre ellos.
Artculo 89
1. La tramitaci n de las proposiciones de ley se regular por los
Reglamentos de lasCmaras, sin que la prioridad debida a los
proyectos de ley impida el ejercicio de lainiciativa legislativa en
los trminos regulados por el artculo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artculo 87,
tome en consideracin
el Senado, se remitirn al Congreso para su trmite en ste como
tal proposicin.
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Actuacinlegislativa delSenado
Sancin ypromulgacinde las leyes
Artculo 90
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgnica por el
Congreso de losDiputados, su Presidente dar inmediata cuenta del
mismo al Presidente delSenado, el cual lo someter a la deliberacin
de ste.
2. El Senado, en el plazo de dos meses, a partir del da de la
recepcin del texto,puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto
o introducir enmiendas almismo. El veto deber ser aprobado por
mayora absoluta. El proyecto no podr sersometido al Rey para sancin
sin que el Congreso ratifique por mayora absoluta,en caso de veto,
el texto inicial, o por mayora simple, una vez transcurridos
dosmeses desde la interposicin del mismo, o se pronuncie sobre las
enmiendas,aceptndolas o no por mayora simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o
enmendar el proyectose reducir al de veinte das naturales en los
proyectos declarados urgentes por elGobierno o por el Congreso de
los Diputados.
Artculo 91
El Rey sancionar en el plazo de quince das las leyes aprobadas
por las CortesGenerales, y las promulgar y ordenar su inmediata
publicacin.
Artculo 92
Referndum 1. Las decisiones polticas de especial trascendencia
podrn ser sometidas areferndum consultivo de todos los
ciudadanos.
2. El referndum ser convocado por el Rey, mediante propuesta del
Presidente delGobierno, previamente autorizada por el Congreso de
los Diputados.
3. Una ley orgnica regular las condiciones y el procedimiento de
las distintasmodalidades de referndum previstas en esta
Constitucin.
CAPTULO IIIDe los tratados internacionales
Tratadosinternacionales
Autorizacin delas Cortes
paradeterminadostratadosinternacionales
Artculo 93
Mediante la ley orgnica se podr autorizar la celebracin de
tratados por los que seatribuya a una organizacin o institucin
internacional el ejercicio de competenciasderivadas de la
Constitucin. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno,
segnlos casos, la garanta del cumplimiento de estos tratados y de
las resoluciones emanadasde los organismos internacionales o
supranacionales titulares de la cesin.
Artculo 941. La prestacin del consentimiento del Estado para
obligarse por medio de tratados o
convenios requerir la previa autorizacin de las Cortes
Generales, en lossiguientes casos:a) Tratados de carcter
poltico.
b) Tratados o convenios de carcter militar.c) Tratados o
convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a
los
derechos y deberes fundamentales establecidos en el Ttulo I.d)
Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la
Hacienda
Pblica.e) Tratados o convenios que supongan modificacin o
derogacin de alguna ley o
exijan medidas legislativas para su ejecucin.2. El Congreso y el
Senado sern inmediatamente informados de la conclusin de los
restantes tratados o convenios.
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Los tratadosinternacionales yla Constitucin
Derogacin ydenuncia delos tratados yconvenios
Artculo 95
1. La celebracin de un tratado internacional que contenga
estipulaciones contrarias ala Constitucin exigir la previa revisin
constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cmaras puede requerir al
Tribunal Constitucionalpara que declare si existe o no esa
contradiccin
Artculo 96
1. Los tratados internacionales vlidamente celebrados, una vez
publicadosoficialmente en Espaa, formarn parte del ordenamiento
interno. Susdisposiciones slo podrn ser derogadas, modificadas o
suspendidas en la forma
prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas
generales del Derechointernacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales
se utilizar el mismoprocedimiento previsto para su aprobacin en el
artculo 94.
TTULO IVDel Gobierno y de la Administracin
Artculo 97
El Gobierno El Gobierno dirige la poltica interior y exterior,
la Administracin civil y militar y ladefensa del Estado. Ejerce la
funcin ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdocon la
Constitucin y las leyes
Composicin y
estatuto delGobierno
ombramientodel Presidentedel Gobierno
Artculo 98
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los
Vicepresidentes, en su caso, de los
Ministros y de los dems miembros que establezca la ley.2. El
Presidente dirige la accin del Gobierno y coordina las funciones de
los dems
miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y
responsabilidad directa destos en su gestin.
3. Los miembros del Gobiern o no podrn ejercer otras funciones
representativas quelas propias del mandato parlamentario, ni
cualquier otra funcin pblica que noderive de su cargo, ni actividad
profesional o mercantil alguna.
4. La ley regular el estatuto e incompatibilidades de lo s
miembros del Gobierno.
Artculo 99
1. Despus de cada renovacin del Congreso de los Diputados, y en
los demssupuestos constitucionales en que as proceda, el Rey,
previa consulta con losrepresentantes designados por los grupos
polticos con representacin
parlamentaria, y a travs del Presidente del Congreso, propondr
un candidato a laPresidencia del Gobierno.
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El voto deinvestidura
ombramientode los Ministros
Cese delGobierno
Responsabilidadde losmiembros delGobierno
La Administra-cin Publica
Estatuto de losfuncionariospblicos
Las Fuerzas yCuerpos deseguridad delEstado
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado
anterior exp ondrante el Congreso de los Diputados el programa
poltico del Gobierno que pretendaformar y solicitar la confianza de
la Cmara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayora
absoluta de sus
miembros, otorgare su confianza a dicho candid ato, el Rey le
nombrar Presidente.De no alcanzarse dicha mayora, se someter la
misma propuesta a nueva votacincuarenta y ocho horas despus de la
anterior, y la confianza se entender otorgadasi obtuviere la mayora
simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la
confianza para la investidura,se tramitarn sucesivas propuestas en
la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera
votacin de investidura,ningn candidato hubiere obtenido la
confianza del Congreso, el Rey disolverambas Cmaras y convocar
nuevas elecciones con el refrendo del Presidente delCongreso.
Artculo 100
Los dems miembros del Gobierno sern nombrados y separados por el
Rey, apropuesta de su Presidente.
Artculo 101
1. El Gobierno cesa tras la celebracin de elecciones generales,
en los casos deprdida de la confianza parlamentaria previstos en la
Constitucin, o por dimisin ofallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuar en funciones hasta la toma de
posesin del nuevoGobierno.
Artculo 102
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los dems
miembros del Gobiernoser exigible, en su caso, ante la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusacin fuere por traicin o por cualquier delito
contra la seguridad delEstado en el ejercicio de sus funciones, slo
podr ser planteada por iniciativa de lacuarta parte de los miemb
ros del Congreso, y con la aprobacin de la mayoraabsoluta del
mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no ser aplicable a ninguno de
los supuestos delpresente artculo.
Artculo 103
1. La Administracin Pblica sirve con objetividad los intereses
generales y acta deacuerdo con los principios de eficacia,
jerarqua, descentralizacin,desconcentracin y coordinacin, con
sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los rganos de la Administracin del Estado son creados,
regidos y coordinados deacuerdo con la ley.
3. La ley regular el estatuto de los funcionarios pblicos, el
acceso a la funcinpblica de acuerdo con los principios de mrito y
capacidad, las peculiaridades delejercicio de su derecho a
sindicacin, el sistema de incompatibilidades y lasgarantas para la
imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Artculo 104
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del
Gobierno, tendrncomo misin proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades y garantizar laseguridad ciudadana.
2. Una ley orgnica determinar las funciones, principios bsicos
de actuacin yestatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
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Participacin
de losciudadanos
Control judicialde laadministracin
El Consejo deEstado
Artculo 105
La ley regular:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a travs de las
organizaciones
y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de
elaboracin delas disposiciones administrativas que les afecten.b)
El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos, salvo en
lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la
averiguacin de los delitosy la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a travs del cual deben producirse los actos
administrativos,garantizando, cuando proceda, la audiencia del
interesado.
Artculo 106
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la
legalidad de la actuacinadministrativa, as como el sometimiento de
sta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los trminos establecidos por la ley,
tendrn derecho a ser
indemnizados por toda lesin que sufran en cualquiera de sus
bienes y derechos,salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que
la lesin sea consecuencia delfuncionamiento de los servicios
pblicos.
Artculo 107
El Consejo de Estado es el supremo rgano consultivo del
Gobierno. Una ley orgnicaregular su composicin y competencia.
TTULO VDe las relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales
Artculo 108
Responsabilidaddel Gobierno anteel Parlamento
Derecho deinformacin delas Cmaras
El Gobierno enlas Cmaras
Interpelacionesy preguntas
El Gobierno responde solidariamente en su gestin poltica ante el
Congreso de losDiputados.
Artculo 109
Las Cmaras y sus Comisiones podrn recabar, a travs de los
Presidentes de aqullas,la informacin y ayuda que precisen del
Gobierno y de sus Departamentos y decualesquiera autoridades del
Estado y de las Comunidades Autnomas.
Artculo1101. Las Cmaras y sus Comisiones pueden reclamar la
presencia de los miembros del
Gobierno.2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las
sesiones de las Cmaras y a sus
Comisiones y la facultad de hacerse or en ellas, y podrn
solicitar que informenante las mismas funcionarios de sus
Departamentos.
Artculo 111
1. El Gobierno y cada uno de sus miembros estn sometidos a las
interpelaciones ypreguntas que se le formulen en las Cmaras. Para
esta clase de debate losReglamentos establecern un tiempo mnimo
semanal.
2. Toda interpelacin podr dar lugar a una mocin en la que la
Cmara manifieste suposicin.
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La cuestin deconfianza
Mocin decensura
Dimisin delGobierno
Disolucin delas Cmaras
Estado dealarma
Estado deexcepcin
Artculo 112
El Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de
Ministros, puedeplantear ante el Congreso de los Diputados la
cuestin de confianza sobre su programa osobre una declaracin de
poltica general. La confianza se entender otorgada cuandovote a
favor de la misma la mayora simple de los Diputados.
Artculo 113
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad
poltica del Gobiernomediante la adopcin por mayora absoluta de la
mocin de censura.
2. La mocin de censura deber ser propuesta al menos por la dcima
parte de losDiputados, y habr de incluir un candidato a la
Presidencia del Gobierno.
3. La mocin de censura no podr ser votada hasta que transcurran
cinco das desdesu presentacin. En los dos primeros das de dicho
plazo podrn presentarsemociones alternativas.
4. Si la mocin de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus
signatarios nopodrn presentar otra durante el mismo perodo de
sesiones.
Artculo 114
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, ste presentar
su dimisin al Rey,procedindose a continuacin a la designacin de
Presidente del Gobierno, segn lodispuesto en el artculo 99.
2. Si el Congreso adopta una mocin de censura, el Gobierno
presentar su dimisinal Rey y el candidato incluido en aqulla se
entender investido de la confianza dela Cmara a los efectos
previstos en el artculo 99. El Rey le nombrar Presidentedel
Gobierno.
Artculo 115
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de
Ministros, y bajo suexclusiva responsabilidad, podr proponer la
disolucin del Congreso, del Senado ode las Cortes Generales, que
ser decretada por el Rey. El decreto de disolucinfijar la fecha de
las elecciones.
2. La propuesta de disolucin no podr presentarse cuando est en
trmite una mocinde censura.
3. No proceder nueva disolucin antes de que transcurra un ao
desde la anterior,salvo lo dispuesto en el artculo 99, apartado
5.
Artculo 116
1. Una ley orgnica regular los estados de alarma, de excepcin y
de sitio, y lascompetencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma ser declarado por el Gobierno mediante
decreto acordado enConsejo de Ministros por un plazo mximo de
quince das, dando cuenta alCongreso de los Diputados, reunido
inmediatamente al efecto y sin cuyaautorizacin no podr ser
prorrogado dicho plazo. El decreto determinar el mbitoterritorial a
que se extienden los efectos de la declaracin.
3. El estado de excepcin ser declarado por el Gobierno mediante
decreto acordadoen Consejo de Ministros, previa autorizacin del
Congreso de los Diputados. Laautorizacin y proclamacin del estado
de excepcin deber determinarexpresamente los efectos del mismo, el
mbito territorial a que se ext iende y suduracin, que no podr
exceder de treinta das, prorrogables por otro plazo igual,con los
mismos requisitos.
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Estado de sitio 4. El estado de sitio ser declarado por la
mayora absoluta del Congreso de losDiputados, a propuesta exclusiva
del Go bierno. El Congreso determinar su mbitoterritorial, duracin
y condiciones.
5. No podr procederse a la disolucin del Congreso mientras estn
declarados
algunos de los estados comprendidos en el presente artculo,
quedandoautomticamente convocadas las Cmaras si no estuvieren en
perodo de sesiones.Su funcionamiento, as como el de los dems
poderes constitucionales del Estado,no podrn interrumpirse durante
la vigencia de estos estados.Disuelto el Congreso o expirado su
mandato, si se produjere alguna de lassituaciones que dan lugar a
cualquiera de dichos estados, las competencias delCongreso sern
asumidas por su Diputacin Permanente.
6. La declaracin de los estados de alarma, de excepcin y de
sitio no modificarn elprincipio de responsabilidad del Gobierno y
de sus agentes reconocidos en laConstitucin y en las leyes.
TTULO VIDel Poder Judicial
Independenciade la justicia
Inamovilidadde los Jueces yMagistrados
Unidadjurisdiccional
Colaboracin
con la justicia
Gratuidad dela justicia
Publicidad delas actuacionesjudiciales
Artculo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del
Rey por Jueces yMagistrados integrantes del Poder Judicial,
independientes, inamovibles,responsables y sometidos nicamente al
imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrn ser separados, suspendidos,
trasladados nijubilados, sino por alguna de las causas y con las
garant as previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de
procesos, juzgando yhaciendo ejecutar lo juzgado, corresponde
exclusivamente a los Juzgados yTribunales determinados por las
leyes, segn las normas de competencia y
procedimiento que las mismas establezcan.4. Los Juzgados y
Tribunales no ejercern ms funciones que las sealadas en el
apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por
ley en garanta decualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la
organizacin y funcionamientode los Tribunales. La ley regular el
ejercicio de la jurisdiccin militar en el mbitoestrictamente
castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con
los
principios de la Constitucin.6. Se prohben los Tribunales de
excepcin.
Artculo 118
Es obligado cumplir las sentencias y dems resoluciones firmes de
los Jueces y
Tribunales, as como prestar la colaboracin requerida por stos en
el curso del procesoy en la ejecucin de lo resuelto.
Artculo 119
La justicia ser gratuita cuando as lo disponga la ley y, en todo
caso, respecto dequienes acrediten insuficiencia de recursos para
litigar.
Artculo 120
1. Las actuaciones judiciales sern pblicas, con las excepciones
que prevean lasleyes de procedimiento.
2. El procedimiento ser predominantemente oral, sobre todo en
materia criminal.3. Las sentencias sern siempre motivadas y se
pronunciarn en audiencia pblica.
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Indemnizacinpor erroresjudiciales
Juzgados yTribunales
ConsejoGeneral delPoder Judicial
El TribunalSupremo
El MinisterioFiscal
El FiscalGeneral delEstado
Institucin delJurado
Polica
judicial
Artculo 121
Los daos causados por error judicial, as como los que sean
consecuencia delfuncionamiento anormal de la Administracin de
Justicia, darn derecho a unaindemnizacin a cargo del Estado,
conforme a la Ley.
Artculo 122
1. La ley orgnica del poder judicial determinar la constitucin,
funcionamiento ygobierno de los Juzgados y Tribunales, as como el
estatuto jurdico de los Jueces yMagistrados de carrera, que formarn
un Cuerpo nico, y del personal al serviciode la Administracin de
Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el rgano de gobierno
del mismo. La le yorgnica establecer su estatuto y el rgimen de
incompatibilidades de susmiembros y sus funciones, en particular,
en materia de nombramientos, ascensos,inspeccin y rgimen
disciplinario
3. El Consejo General del Poder Judicial estar integrado por el
Presidente delTribunal Supremo, que lo presidir, y por veinte
miembros nombrados por el Rey
por un perodo de cinco aos. De stos, doce entre Jueces y
Magistrados de todaslas categoras judiciales, en los trminos que
establezca la ley orgnica; cuatro a
propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta
del Senado, elegidosen ambos casos por mayora de tres quintos de
sus miembros, entre abogados yotros juristas, todos ellos de
reconocida competencia y con ms de quince aos deejercicio en su
profesin.
Artculo 123
1. El Tribunal Supremo, con jurisdiccin en toda Espaa, es el
rgano jurisdiccionalsuperior en todos los rdenes, salvo lo
dispuesto en materia de garantasconstitucionales.
2. El Presidente del Tribunal Supremo ser nombrado por el Rey, a
propuesta delConsejo General del Poder Judicial, en la forma que
determine la ley.
Artculo 124
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones
encomendadas a otros rganos,tiene por misin promover la accin de la
justicia en defensa de la legalidad, de losderechos de los
ciudadanos y del inters pblico tutelado por la ley, de oficio o
a
peticin de los interesados, as como velar por la independencia
de los Tribunales yprocurar ante stos la satisfaccin del inters
social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de rganos
propios conforme alos principios de unidad de actuacin y
dependencia jerrquica y con sujecin, entodo caso, a los de
legalidad e imparcialidad.
3. La ley regular el estatuto orgnico del Ministerio Fiscal.4.
El Fiscal General del Estado ser nombrado por el Rey, a propuesta
del Gobierno,
odo el Consejo General del Poder Judicial.
Artculo 125
Los ciu dadanos podrn ejercer la accin popular y participar en
la Administracin deJusticia mediante la institucin del Jurado, en
la forma y con respecto a aquellos
procesos penales que la ley determine, as como en los Tribunales
consuetudinarios ytradicionales.
Artculo 126
La polica judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y
del Ministerio Fiscal en
sus funciones de averiguacin del delito y descubrimiento y
aseguramiento deldelincuente, en los trminos que la ley
establezca.
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Incompatibili-dades de Jueces,Magistrados yFiscales
Funcinpblica de la
riqueza
Participacinen la empresay en losorganismospblicos
Desarrollo delsector econmico
Planificacinde la actividad
econmica
Bienes dedominiopblico
Artculo 127
1. Los Jueces y Magistrados, as como los Fiscales, mientras se
hallen en activo, nopodrn desempear otros cargos pblicos, ni
pertenecer a part idos polticos osindicatos. La ley establecer el
sistema y modalidades de asociacin profesionalde los Jueces,
Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecer el rgimen de incompatibilidades de los
miembros del poderjudicial, que deber asegurar la total
independencia de los mismos.
TTULO VIIEconoma y Hacienda
Artculo 128
1. Toda la riqueza del pas en sus distintas formas y sea cual
fuere su titularidad estsubordinada al inters general.
2. Se reconoce la iniciativa pblica en la actividad econmica.
Mediante ley se podrreservar al sector pblico recursos o servicios
esenciales, especialmente en caso demonopolio, y asimismo acordar
la intervencin de empresas cuando as lo exigiereel inters
general.
Artculo 129
1. La ley establecer las formas de participacin de los
interesados en la SeguridadSocial y en la actividad de los
organismos pblicos cuya funcin afectedirectamente a la calidad de
la vida o al bienestar general.
2. Los poderes pblicos promovern eficazmente las diversas formas
de participacinen la empresa y fomentarn, mediante una legislacin
adecuada, las sociedadescooperativas. Tambin establecern los medios
que faciliten el acceso de los
trabajadores a la propiedad de los medios de produccin.
Artculo 130
1. Los poderes pblicos atendern a la modernizacin y desarrollo
de todos lossectores econmicos y, en particular, de la agricultura,
de la ganadera, de la pescayde la artesana, a fin de equiparar el
nivel de vida de todos los espaoles.
2. Con el mismo fin se dispensar un tratamiento especial a las
zonas de montaa.
Artculo 131
1. El Estado, mediante ley, podr planificar la actividad
econmica general paraatender a las necesidades colectivas,
equilibrar y armonizar el desarrollo regional y
sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza
y su ms justadistribucin.
2. El Gobierno elaborar los proyectos de planificacin, de
acuerdo con lasprevisiones que le sean suministradas por las
Comunidades Autnomas y elasesoramiento y colaboracin de los
sindicatos y otras organizaciones
profesionales, empresariales y econmicas. A tal fin, se
constituir un consejo,cuya composicin y funciones se desarrollarn
por ley.
Artculo 132
1. La ley regular el rgimen jurdico de los bienes de dominio
pblico y de loscomunales, inspirndose en los principios de
inalienabilidad, imprescriptibilidad einembargabilidad, as como su
desafectacin.
2. Son bienes de dominio pblico estatal los que determine la ley
y, en todo caso, lazona martimo -terrestre, las playas, el mar
territorial y los recursos naturales de la
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zona econmica y la plataforma continental.3. Por ley se regularn
el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su
administracin, defensa y conservacin.
Potestadtributaria
LosPresupuestosGenerales delEstado
Artculo 133
1. La potestad originaria para establecer los tributos
corresponde exclusivamente alEstado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autnomas y las Corporaciones locales podrn
establecer yexigir tributos de acuerdo con la Constitucin y las
leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado
deber establecerse envirtud de ley.
4. Las Administraciones Pblicas slo podrn contraer obligaciones
financieras yrealizar gastos de acuerdo con las leyes.
Artculo 134
1. Corresponde al Gobierno la elaboracin de los Presupuestos
Generales del Estado,ya las Cortes Generales su examen, enmie nda y
aprobacin.
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrn carcter anual,
incluirn la totalidadde los gastos e ingresos del sector pblico
estatal y en ellos se consignar elimporte de los beneficios
fiscales que afecten a los tributos del Estado.
3. El Gobierno deber presentar ante el Congreso de los Diputados
los PresupuestosGenerales del Estado al menos tres meses antes de
la expiracin de los del aoanterior.
4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer da
del ejercicioeconmic o correspondiente, se considerarn
automticamente prorrogados losPresupuestos del ejercicio anterior
hasta la aprobacin de los nuevos.
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno
podr presentarproyectos de ley que impliquen aumento del gasto
pblico o disminucin de los
ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.6.
Toda proposicin o enmienda que suponga aumento de los crditos o
disminucin
de los ingresos presupuestarios requerir la conformidad del
Gobierno para sutramitacin.
7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podr
modificarlos cuando una leytributaria sustantiva as lo prevea.
Artculo 135
Deuda Pblica 1. El Gobierno habr de estar autorizado por ley
para emitir Deuda Pblica o contraercrdito.
2. Los crditos para satisfacer el pago de intereses y capital de
la Deuda Pblica delEstado se entendern siempre incluidos en el
estado de gastos de los presupuestos yno podrn ser objeto de
enmienda o modificacin mientras se ajusten a lascondiciones d e la
ley de emisin.
Artculo 136
El Tribunal deCuentas
1. El Tribunal de Cuentas es el supremo rgano fiscalizador de
las cuentas y de lagestin econmica del Estado, as como del sector
pblico.Depender directamente de las Cortes Generales y ejercer sus
funciones pordelegacin de ellas en el examen y comprobacin de la
Cuenta General del Estado.
2. Las cuentas del Estado y del sector pblico estatal se rendirn
al Tribunal deCuentas y sern censuradas por steEl Tribunal de
Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdiccin, remitir a las
CortesGenerales un informe anual, en el que, cuando proceda,
comunicar lasinfracciones o responsabilidades en que, a su juicio,
se hubiere incurrido.
3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarn de la misma
independencia einamovilidad y estarn sometidos a las mismas
incompatibilidades que los Jueces.
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4. Una ley orgnica regular la composicin, organizacin y
funciones del Tribunalde Cuentas.
TTULO VIIIDe la organizacin territorial del Estado
CAPTULO IPrincipios generales
Municipios,provincias yComunidadesAutnomas
Solidaridad eigualdadterritorial
Igualdad de losespaoles enlos territoriosdel Estado
Autonoma ydemocraciamunicipal
Las provincias.Las islas
Artculo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en
provincias y en lasComunidades Autnomas que se constituyan. Todas
estas entidades gozan deautonoma para la gesti n de sus respectivos
intereses.
Artculo 138
1. El Estado garantiza la realizacin efectiva del principio de
solidaridad, consagradoen el artculo 2 de la Constitucin, velando
por el establecimiento de un equilibrioeconmico, adecuado y justo,
entre las diversas partes del territorio espaol, yatendiendo en
particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas
Comunidades Autnomas nopodrn implicar, en ningn caso, privilegios
econmicos o sociales.
Artculo 139
1. Todos los espaoles tienen los mismos derechos y obligaciones
en cualquier partede territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podr adoptar medidas que directa o
indirectamenteobstaculicen la libertad de circulacin y
establecimiento de las personas y la librecirculacin de bienes en
todo el territorio espaol.
CAPTULO IIDe la Administracin Local
Artculo 140
La Constitucin garantiza la autonoma de los municipios. Estos
gozarn depersonalidad jurdica plena. Su gobierno y administracin
corresponde a sus respectivosAyuntamientos, integrados por los
Alcaldes y los Concejales. Los Concejales sernelegidos por los
vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre,
directoy secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes
sern elegidos por losConcejales o por los vecinos. La ley regular
las condiciones en las que proceda elrgimen del concejo
abierto.
Artculo 141
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurdica
propia, determinada porla agrupacin de municipios y divisin
territorial para el cumplimiento de lasactividades del Estado.
Cualquie r alteracin de los lmites provinciales habr de seraprobada
por las Cortes Generales mediante ley orgnica.
2. El gobierno y la administracin autnoma de las provincias
estarn encomendadosa Diputaciones u otras Corporaciones de carcter
representativo.
3. Se podrn crear agrupaciones de municipios diferentes de la
provincia.4. En los archipilagos, las islas tendrn adems su
administracin propia en forma de
Cabildos o Consejos.
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Las Haciendaslocales
Autogobiernode lasComunidadesAutnomas
Iniciativaautonmica
CooperacinentreComunidadesAutnomas
Elaboracindel Estatuto
Los Estatutosde Autonoma
Artculo 142
La Haciendas locales debern disponer de los medios suficientes
para el desempeo delas funciones que la ley atribuye a las
Corporaciones respectivas y se nutrirnfundamentalmente de tributos
propios y de participacin en los del Estado y de lasComunidades
Autnomas.
CAPTULO IIIDe las Comunidades Autnomas
Artculo 143
1. En el ejercicio del derecho a la autonoma reconocido en el
artculo 2 de laConstitucin, las provincias limtrofes con
caractersticas histricas, culturales yeconmicas comunes, los
territorios insulares y las provincias con entidad regionalhistrica
podrn acceder a su autogobierno y constituirse en
ComunidadesAutnomas con arreglo a lo previsto en este Ttulo y en
los respectivos Estatutos.
2. La iniciativa del proceso autonmico corresponde a todas las
Diputacionesinteresadas o al rgano interinsular correspondiente y a
las dos terceras partes delos municipios cuya poblacin represente,
al menos, la mayora del censo electoralde cada provincia o isla.
Estos requisitos debern ser cumplidos en el plazo de seismeses
desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de
lasCorporaciones locales interesadas.
3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podr
reiterarse pasados cincoaos.
Artculo 144
Las Cortes Generales, mediante ley orgnica, podrn, por motivos
de inters nacional:a) Autorizar la constitucin de una Comunidad
Autnoma cuando su mbito
territorial no supere el de una provincia y no rena las
condiciones del apartado1 del artculo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonoma para
territorios queno estn integrados en la organizacin provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se
refiere el apartado 2del artculo 143.
Artculo 145
1. En ningn ca