1 RESPUESTAS A LAS INQUIETUDES FORMULADAS EN LA SESIÓN DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009 EN RELACIÓN CON LA CIRCULAR EXTERNA 014 DE 2009 - SISTEMA DE CONTROL INTERNO -, INCORPORADA EN EL CAPITULO NOVENO, TÍTULO I DE LA CIRCULAR EXTERNA 007 DE 1996, MODIFICADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 038 DE 2009. N° PREGUNTA RESPUESTA 1 Si la entidad tiene procesos en sinergia con su matriz es necesario que la evidencia del cumplimiento de las prácticas repose en la entidad? Es suficiente con la de la matriz? De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Circular Externa 014 de 2009, incorporada en el Capítulo Noveno, Título I de la C.E. 007 de 1996, todas las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, ya sean matrices o subordinadas deben implementar y ajustar su SCI a los requisitos mínimos establecidos en el citado Capítulo. Ahora bien, tratándose de procesos adelantados en sinergia con la matriz no puede perderse de vista que las entidades deben tener claramente definidos los niveles de responsabilidad que les competen y su participación en el desarrollo y ejecución de los controles que correspondan a las operaciones propias de cada una de ellas. En tal sentido, en el caso planteado, tanto la matriz como la subordinada deben contar con la evidencia suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos que deben adoptarse en materia de control interno. 2 Cuál es el alcance o interpretación que se debe tener al momento de aplicar la función del Comité de Auditoria de aprobar y probar el sistema de Control Interno? Si bien, entre las funciones asignadas al Comité de Auditoría en el numeral 7.7.1.2.1. punto i. de la Circular Externa 014 de 2009, incorporada en el Capítulo Noveno, Título I de la C.E. 007 de 1996, se señaló la de "Aprobar la estructura, procedimientos y metodologías necesarias para el funcionamiento del SCI", dicha función se precisó mediante la Circular Externa 038 de 2009, quedando en los siguientes términos: "i. Proponer para la aprobación de la junta directiva u órgano que haga sus veces, la estructura, procedimientos y metodologías necesarios para el funcionamiento del SCI." Adicionalmente el Comité de Auditoría debe evaluar la estructura de control interno de la entidad, de forma tal que se pueda establecer si los procedimientos diseñados protegen razonablemente los activos de la misma, así como los de terceros que administre o custodie, y si existen controles para verificar que las transacciones están siendo adecuadamente autorizadas y registradas, para lo cual podrá apoyarse en las evaluaciones que corresponde realizar al auditor interno, cuando exista esta figura en la entidad.