Generalidades
La responsabilidad parental como función
Función orientada a un fin
Cambio de términos
Responsabilidad parental = patria potestad
Cuidado personal = tenencia
Derecho y deber de comunicación = visitas
Convenio de tenencia, alimentos y visitas = plan de parentalidad
Menor de edad = menos de 18 años
Niño/a = menos de 13 años
Adolescente = mayor de 13 pero menor de 18
Principios generales 639
Interés superior del niño
Autonomía progresiva
Derecho del niño a ser oído
Regla general: ejerce sus derechos a través de sus representantes legales
Edad y grado de madurez suficientes: actos que el ordenamiento le permite expresamente
Conflicto de intereses con sus representantes. Posibilidad de obtener asistencia letrada
Derecho a ser oído, en todo proceso judicial
Derecho a participar en toda decisión sobre su persona
Autonomía progresiva 26
Adolescente entre 13 y 16
Se presume que tienen aptitud para decidir por sí sobre tratamientos no invasivos, ni comprometen su salud o lo ponen en grave riesgo a su vida o integridad física.
En caso de tratamientos invasivos o que comprometan su salud debe prestar consentimiento con asistencia de sus progenitores
En caso de conflicto con los progenitores se debe resolver de acuerdo al interés superior del niño que tiene derecho a asistencia letrada
Mayores de 16. es considerado adulto en cuanto a disposición del propio cuerpo
Casos especiales
Derechos con relación al nombre y apellido (arts. 64 y 65)
Consentir su adopción a partir de los 10 años (595 inc. F)
Conocer sus orígenes en la adopción (596)
Ser parte en el juicio de declaración de adoptabilidad y en el de adopción (608 y 617)
Mantener el apellido de origen en la adopción simple (627)
Ejercer la responsabilidad parental en caso de progenitor adolescente (644)
Otras normas donde aparece la autonomía progresiva
Demandar alimentos a sus progenitores (661)
Contraer deudas en caso de urgencia (667)
Defenderse en juicio criminal (680)
Reconocer hijos (680)
Información en cuanto a los contratos que se celebren en su nombre (690)
Rendición de cuentas (697)
Autonomía progresiva. Cont…
Contrato de trabajo a partir de los 16 (ley especial)
Administración de los bienes adquiridos por su trabajo, empleo o profesión. (686 inc. A)
Sin distinción de edad, contratos de escasa cuantía (684)
Contraer matrimonio a partir de los 16 (403 y 404)
Autonomía progresiva
Convenciones matrimoniales
Estar en unión convivencial. Pactos de convivencia
Testamentos
Actos que no pueden celebrar
Matrimonio
Es irrevocable
La nulidad del matrimonio no la deja sin efecto, salvo el cónyuge de mala fe
Actos vedados al emancipado
Aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito
Hacer donación de bienes recibidos a título gratuito
Afianzar obligaciones
Puede disponer onerosamente de bienes recibidos a titulo gratuito con autorización judicial
Emancipación
Puede ejercer sin previa autorización
Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiera como producto de ello
Puede estar en juicio civil o penal relativo a ella
Por el juego armónico de las normas sobre responsabilidad parental, estos derechos podría ejercerlos a partir de los 16 años.
Título profesional habilitante
Titularidad y ejercicio
Titularidad
Ejercicio
Si conviven a ambos
Si no conviven, en principio, ambos. Salvo que a pedido de los progenitores o por decisión judicial, se decida el ejercicio de uno sólo de ellos o establecer modalidades
Si hay un solo progenitor a éste
En caso de filiación determinada judicialmente corresponde al que reconoció voluntariamente, salvo que el juez decida otra cosa en interés del niño
Capacidad para obrar en el ejercicio
Los actos de uno se presumen con consentimiento del otro, salvo expresa oposición
En caso de desacuerdo pueden recurrir al juez
En caso de desacuerdos reiterados el juez puede distribuir funciones
Delegación del ejercicio 643
Legitimados
A quienes? pariente o progenitor afín
Debe acordarse con el delegado
El acuerdo debe ser homologado judicialmente
Debe intervenir el niño en el proceso
Plazo de un año
Puede renovarse por un período
Los progenitores conservan la titularidad
Pueden supervisar la crianza y educación
Progenitores adolescentes 644
Ejercen la responsabilidad parental
Los padres del progenitor adolescente pueden oponerse a actos que puedan ser perjudiciales para el niño
El consentimiento del progenitor adolescente debe integrarse con el de sus propios progenitores en actos que sea trascendentes para la vida del niño
Actos que requieren consentimiento expreso de ambos progenitores
autorizarlo para contraer matrimonio
autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad;
autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero;
autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos en que no puede actuar por sí;
administrar los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado la administración de conformidad con lo previsto en este Capítulo.
Si el hijo es adolescente también se requiere su consentimiento expreso
¿autorizaciones de viaje anteriores al 1° de agosto de 2015?
Deberes (646)
a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo;
b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo;
c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos;
d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos;
e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos,
otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;
f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo.
Desaparición del deber de corrección (647)
Cuidado personal 648
Concepto
Progenitores que conviven
Progenitores que no conviven
Clases
Uno
ambos
Cuidado personal compartido
Modalidades (650)
Alternado (períodos de tiempo con cada progenitor)
Indistinto (reside principalmente con uno pero ambos comparten las decisiones) (primera alternativa) (651)
Unipersonal (excepción)
Derecho deber de comunicación
Plan de parentalidad 655 Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado
del hijo, que contenga:
lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor;
responsabilidades que cada uno asume;
régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia;
régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor.
El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas.
Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.
A falta de acuerdo el juez puede fijar el régimen de cuidado priorizando el compartido con modalidad indistinta.
El juez puede otorgar la guarda a un pariente en casos graves 657
Ausencia de plan
Resuelve el juez
Prioridad modalidad compartida indistinta
Toda decisión debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan afectar el bienestar del niño
No se admiten decisiones basadas en discriminación fundada en el sexo, u orientación sexual, las preferencias políticas o ideológicas o cualquier otra condición.
Otorgamiento de la guarda a un pariente 657
Supuestos de especial gravedad
Plazo
Vencimiento del plazo
El guardador ejerce el cuidado personal del niño
Facultades en la vida cotidiana
Los progenitores conservan la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental.
Alimentos
Contenido
Manutención
Educación
Esparcimiento
Vestimenta
Habitación
Asistencia
Gastos por enfermedad
Lo necesario para adquirir una profesión u oficiio
Extensión
Alimentos. Cont…
Legitimación (661 y 662)
El hijo con madurez suficiente puede demandarlo por si
El otro progenitor en representación del hijo (caso del hijo mayor de edad)
Subsidiariamente cualquier pariente o el ministerio publico
Hijo mayor que se capacita (25 años)
Hijo no reconocido
Mujer embarazada
Cuidado personal compartido (666)
Ingresos equivalentes
Ingresos no equivalentes
Se puede demandar a los abuelos en el mismo proceso que a los progenitores 668
La retroactividad se produce a la fecha de la intimación fehaciente siempre que la demanda se interponga dentro de los 6 meses
Posibilidad de reembolso de lo pagado antes del inicio del juicio
Progenitor Afín
Concepto 672
Deberes. Cooperación en la crianza y educación
Toma de decisiones en situaciones urgentes
En caso de desacuerdo prevalece la opinión del progenitor
Se le puede delegar, con homologación judicial, la responsabilidad parental. Siempre que el otro progenitor no pueda y este justificado
Si hay acuerdo en la delegación entre los dos progenitores no requiere homologación
Ejercicio conjunto 675
Alimentos 676
Representación de los hijos
Representar a sus hijos en juicio
El hijo adolescente puede intervenir en el proceso conjuntamente o de manera autónoma con asistencia letrada
Si los progenitores se opone a que el hijo adolescente inicie juicio por sí el juez puede autorizarlo
No necesita autorización para juicio criminal ni para reconocer hijos
Los padres no pueden hacer contrato de servicios por sus hijos mayores de 16
Extinción
Casos
Muerte del progenitor o del hijo
Profesión del progenitor en instituto monástico
Mayoría de edad del hijo
Emancipación
Adopción del hijo por un tercero, salvo revocación o nulidad de la adopción
Privación
Casos
Ser condenado por delito doloso contra la persona o los bienes del hijo
Abandono del hijo, aun cuando quede al cuidado del otro progenitor o de un tercero
Poner en peligro la seguridad, salud física o psíquica
Haberse declarado el estado de adoptabilidad
Suspensión
Casos
Ausencia con presunción de fallecimiento
Plazo de la condena a reclusión o prisión por más de 3 años
La limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden el ejercicio.
La convivencia del hijo con un tercero, cuando sea separado de sus progenitores por razones graves.