INTRODUCCION
En la presente investigacin reflexionaremos sobre el rgimen
legal de la responsabilidad civil del transportador areo en el
mbito internacional, comparndolo con la legislacin colombiana en
sus fuentes originales. Para tales efectos, se tendrn en cuenta el
Sistema de Varsovia (1929), el Convenio de Montreal (1999) y las
normas del Cdigo de Comercio colombiano (1971) aplicables al
transporte areo nacional y al internacional no cobijado por los
tratados internacionales.
Este estudio comprender solamente la responsabilidad contractual
que se regula en las normas sealadas. A finales de los aos 40, la
aviacin en general y, en especial, sus aspectos tcnicos se
desarrollaron en grande. Las tripulaciones y sus comandantes tenan
mayor experiencia; se produjo el mejoramiento de las
comunicaciones, del sealamiento y de los pavimentos de las pistas;
las aeronaves comenzaron a operar turbo-hlice y luego, en poco
tiempo, en propulsin a reaccin.
Estas circunstancias convirtieron la actividad aeronutica en
centro de atraccin de los legisladores al derivarse de ella una
gran importancia econmica y social, no solo dentro de los pases,
sino en el mercado internacional. Por esta razn, muchos esfuerzos
se concentraron en determinar la extensin de la responsabilidad de
aquella persona que tomara a su cargo la prestacin de transportar,
para fijar las consecuencias de la operacin area que llegara a
producir daos a las personas y a las cosas transportadas, y el
rgimen legal procedente de estos daos.
Hablaremos del transporte areo que consiste en el traslado de
personas o cosas de un lugar a otro, por medio de una aeronave y
por va area. En segundo lugar, el transporte areo de cosas ocurre
cuando en la operacin hay un traslado de una o ms cosas o
mercancas, en aeronave y por va area, de un lugar a otro.
OBJETIVOS
1. Definir la responsabilidad y sus clases
2. Precisar los trminos tcnicos del derecho aeronutico
3. Conocer los fundamentos de derecho del transporte areo
internacional
4. Determinar cual es el rgimen de responsabilidad al que estn
sometidos los entes que prestan el servicio del transporte areo
5. Puntualizar como es el pago de la indemnizaciones derivadas
de los accidentes areos
RESPONSABILIDAD CIVIL
TRATADO TERICO PRCTICO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Seccin Primera: Aspectos generales de la responsabilidad
1. La culpa como fuente de la responsabilidad.
La ley de las XII tablas para los hermanos Mazeaud representa
una poca de transicin entre la fase de la composicin voluntaria y
de la composicin legal obligatoria: la victima de un delito privado
est en libertad, unas veces para satisfacerse mediante el ejercicio
de la venganza personal o por al obtencin de una suma de dinero,
cuyo importe fija libremente; y obligada, en otras aceptar el pago
de la suma fijada en la ley. Pero esa suma sigue siendo
esencialmente el precio de la venganza, una composicin una pena; es
una pena privada. El derecho romano no llegara nunca a librarse
completamente de esa idea, a hacer de la condena civil lo que es en
la actualidad: una indemnizacin.
2. La teora del riesgo
La teora del riesgo-beneficio, conforme a la cual, no se exige
responsabilidad sino en los casos es que el autor del acto inocente
haya creado una explotacin de la que se beneficie econmicamente y
que hace que corran un riesgo otras personas.
Teora del riesgo creado, de acuerdo con ella, desde el instante
en que se ejerce una actividad en inters pecuniario o moral de una
persona, esa persona es responsable, fuera de toda culpa. A modo de
conclusin podra decirse que responsabilidad objetiva es aquella que
prescinde de toda valoracin subjetiva al momento de establecer la
responsabilidad, es decir, no analiza el comportamiento del sujeto
causante del dao, sino que simplemente se vale del dao y de la
relacin de causalidad entre este y la accin u omisin para
determinar si hay responsabilidad o no, sin importar que el hecho
daoso se haya producido como resultado de un hehco culposo o
doloso.
3. Responsabilidad del hecho personal, del hecho de otro y del
hecho de las cosas
Como dicen los hermanos Mazeaud, los romanos no desarrollaron
una teora de la responsabilidad, en tanto que no sistematizaron los
principios doctrinarios que pudieran ser rectores en el desarrollo
de esta institucin. Conocan sin duda la reparacin por daos; peor
nunca hicieron una reflexin terica sobre ella, sino que fueron
solucionando las controversias caso por caso con una inteligencia y
un brillo incomparables peor sin intentar armar una doctrina
orgnica de la responsabilidad. Los Mazeaud nos dicen que aquello
que se acerca ms a un tratamiento sistemtico de la responsabilidad
es la llamada lex Aqulia. Pero sta no es una obra de doctrina con
explicitacin de los principios en juego sino una ley que trata
situaciones especificas. Se ha intentado sostener que los romanos
construyeron una teora de la responsabilidad civil sobre la base de
la culpa y que precisamente la lex Aqulia est impregnada de ese
principio rector, al punto que a la culpa romana la llaman culpa
Aquliana. Peor estudiosos actuales de la categora de la profundidad
de Sandro Schipani sostienen que esa versin ser el resultado errneo
de la actividad de los romanistas del S. XIX, particularmente de la
escuela alemana, que se encontraban imbuidos de principios
modernos. Por consiguiente, hablar de un principio general de
responsabilidad y sobre todo de una culpa como base del sistema
romano, es una distorsin que se ha producido trece siglos despus de
Justiniano y que es el resultado de considerar lo antiguo con ojos
modernos.
En realidad, si quisiramos encontrar de todas maneras un
principio comn detrs de todas las decisiones y normas romanas en
materia de responsabilidad, tendramos que acercarnos mas a a la
responsabilidad objetiva que a la subjetiva, aunque esto pueda
sonar muy extrao a odos acostumbrados a la predica moderna del
Derecho romano. La lex Aqulia no se refiere ni una sola vez en su
texto a la palabra culpa. Ms bien, la palabra que usa es iunuria.
Qu significa este trmino? Como todos sabemos in es una partcula que
denota carencia: insano, que no est sano; indemne, que no tiene
dao,; incapacitado, que no tiene capacidad. Y iura es el plural de
ius, que a su vez significa autorizacin o competencia para hacer
algo. De manera que in-iura quiere decir sin autorizacin o
competencia. Pues bien la reparacin del dao en Derecho romano se
basaba en que ste se haba producido por alguien que no tenia
autorizacin o competencia para efectuar tal acto daino y, por
tanto, deba resarcir los daos causados sin derecho.
Seccin Segunda, La responsabilidad del hecho personal:
1. Configuracin.
Para los hermanos Mazeaud, la responsabilidad civil no supone ya
un perjuicio social, sino un dao privado. Por eso ya no es cuestin
de penar, sino solamente de reparar. La responsabilidad civil es
una reparacin. La responsabilidad puede variar, segn la fuente de
donde provenga; por tla razn puede ser legal, contractual o
extracontractual; sta a su vez, puede ser objetiva o subjetiva.
2. Modalidades.
a) Responsabilidad Disciplinaria.- Esta responsabilidad se
origina en el cumplimiento de deberes especficos el buen
funcionamiento de una institucin pblica, de ciertas personas en su
calidad de funcionarios de la administracin pblica. Por ejemplo,
llegar tarde al trabajo;
b) Responsabilidad Sancionatoria.- puede ser penal o
administrativa. Por ejemplo, la responsabilidad que general el
robar, conducir en estado de ebriedad, clausura de
establecimientos, etc.
c) Responsabilidad Civil o Reparadora.- Este tipo de
responsabilidad puede ser contractual o extracontractual.
3. Necesidad de la culpa.
La culpa debe ser mantenida como requisito y fundamento de la
responsabilidad civil. Tal es el principio: no hay responsabilidad
civil sin una culpa.
4. La culpa delictuosa y la cuasidelictuosa
Culpa delictuosa: Suele referirse exclusivamente a los daos
causados con dolo, es decir, con intencin decir con intencin de
causarlos, y el cuasidelito a los daos con simple culpa.
Cuasidelictuosa: El cuasidelito es el hecho por el cual una
persona, sin malignidad, sino por una imprudencia que no es
excusable, causa algn dao a otro.
5. Culpa y vinculo de causalidad.
Para los Mazeaud, No es suficiente para que sea exigible la
responsabilidad civil con que haya sufrido un perjuicio el
demandante no con que se haya cometido una culpa por el demandado.
Debe reunirse un tercer y ltimo requisito. La existencia de un
vinculo de causa a efecto entre la culpa y el dao: se precisa que
el dao sufrido sea la consecuencia de la culpa cometida.
6. Culpa y prejuicio.
Quien por si o por medio de sus agentes cause a otro un dao,
originado en hecho o culpa suya, esta obligado a resarcirlo; y
quien demande la indemnizacin ha de comprobar, en principio, el dao
padecido, el hecho intencional o culposo del demandado, y la
relacin de causalidad entre el proceder o la omisin negligente es
ste y el perjuicio sufrido.
7. Definiciones que carecen de precisin.
Para Mazeaud, la culpa es uno de los tres elementos
constitutivos de la responsabilidad civil. El fundamento de su
afirmacin lo encuentran en los artculos 1382 y 1383 del Cdigo Civil
Francs. Dicen los autores mencionados que la necesidad de la
existencia de la culpa para generar obligacin de reparar la
demuestran de sus redactores, la historia de la
responsabilidad.
8. En busca de una definicin exacta de culpa.
La culpa es aquella falta de cuidado o diligencia que debe
emplearse en el cumplimiento de una obligacin o en la ejecucin de
un hecho.
9. Definicin de la culpa delictuosa.
Suele referirse exclusivamente a los daos causados con dolo, es
decir, con la intencin de causarlos.
10. Definicin de la culpa cuasidelictuosa.
El cuasidelito es el hecho por el cual una persona, sin
malignidad, sino por una imprudencia que no es excusable, causa
algn dao a otra. El cuasidelito es una obligacin que nace de un
hecho personal del obligado, en ausencia de toda convencin o
acuerdo de voluntades. Supone una simple imprudencia o negligencia,
as, si u8na persona de lesiona otra con arma sin intencin, si no
por imprudencia o imprevisin, incurre en un cuasidelito, y queda
obligada a indemnizar a la victima
11. Aplicaciones de la nocin de culpa.
Los hermanos Mazeaud definen la culpa como: un error total de
conducta, que no se habra cometido por una persona cuidadosa,
situada en las mismas circunstancias externas que el demandado.
12. Culpas que parecen revestir una naturaleza especial.
Se presenta esta clase de responsabilidad, cuando el estado en
el ejercicio de sus funciones y obrando dentro de su competencia y
ceido a al ley, produce con sus actuaciones prejuicios a los
administrados, perjuicios que son especiales y anormales en el
sentido que implican una carga o sacrificio adicional al que los
administrados normalmente deben soportar por le hecho de vivir en
sociedad. Se fundamenta esta teora del dao especial en que los
asociados por el simple hecho de vivir en sociedad deben soportar
las cargas que implica el funcionamiento del aparato estatal cargas
que son iguales para todos los administrados, (por eso se habla de
la igualdad de los ciudadanos ante la ley y las cargas pblicas).
Peor cuando dichas cargas ya no son iguales se pierde as sea por el
obrar legitimo de la administracin, se necesario restablecer el
equilibrio y esto se logra a travs de la indemnizacin de los
perjuicios ocasionados.
Seccin Tercera, La responsabilidad del hecho de otro:
1. Responsabilidad delictuosa y cuasidelictuosa por el hecho de
otro.
Delictuosa: La culpa delictual debe ser probada por el acreedor,
debe probar la obligacin que alega, en cambio al contractual, el
incumplimiento de la obligacin se presume culpable, pues cada vez
que un deudor incumple la ley presume que ste viol su obligacin por
su culpa; finalmente para que al culpa contractual genere
indemnizacin de perjuicios, es menester que el deudor haya sido
constituido en mora, a a contrario de la culpa delictual que basta
la ejecucin del ilcito.
Cuasidelictuosa: Es raro que el delito civil no constituya al
mismo tiempo un delito penal, ya que la ley penal reprime en
general la lesiones voluntarias al derecho ajeno. Pero, existen
ejemplos: el estelionato, es uno de ellos. Una persona comete un
cuasidelito si no tenia intencin de perjudicar, si su acto o su
abstencin se explican por negligencia, incuria, impericia,
imprudencia.
2. Responsabilidad del los padres por el hecho de sus hijos.
Visto de este modo en el caso que el dao fuere producido por un
menor inimputable, responden por el las personas a cuyo cargo estn
si pudiere imputrseles negligencia la norma trascrita no seria otra
cosa que la situacin impura que permite retroceder en la cadena
causal, hasta encontrar al responsable.
3. Responsabilidad de los amos y comitentes por el hecho de sus
criados y comisionados.
Responsabilidad de los amos por la conducta de sus criados o
sirvientes que ejecuten labores a su orden o en le ejercicio de sus
funciones. No hay responsabilidad fuera del desempeo de sus
funciones. Se exime de responsabilidad el amo si se ejercen las
funciones por los criados de un modo impropio, si este modo
impropio le ha sido impredecible, si no tenia forma de prevenir el
ejercicio de las funciones en forma abusiva; si utilizo toda su
autoridad parar intentar impedir lo anterior.
4. Responsabilidad contractual por el hecho de otro.
La regla general es que responde tan solo de los hechos propios
y que por excepcin se responde de los hechos de los otros.se
responde de los hechos de las personas que estn a su cuidado y se
habla de responsabilidad por el hecho ajeno, pero en verdad es
responsabilidad por el hecho propio , y el hecho propio por el cual
se responde es la falta de cuidado por las personas que estn a
nuestro cargo o cuidado. Esta responsabilidad es de carcter
general, esto es de todas las personas que estn al cuidado de
otro.
Seccin cuarta, La responsabilidad por el hecho de las cosas:
A. El aspecto delictual y cuasi delictual:
1. Responsabilidad delictual y cuasi delictual del hecho de las
cosas.
La esencia del hecho ilcito es la culpa, y por ella se debe
entender la intencin, falta de cuidado o negligencia que genera un
detrimento patrimonial y que el derecho considera a efecto de
establecer una responsabilidad. La culpa es a no dudarlo, un
producto psicolgico interno, porque si no se quiere causar dao, y
se tomas las precauciones del caso, y a pesar de ellas se produce,
no hay responsabilidad por hecho ilcito. Este hecho humano puede
consistir en una accin u omisin. En el primer case se responde por
lo que se hace y en el segundo por lo que se deja de hacer, en cuyo
caso el dao es provocado por la ausencia de actividad prevista y
ordenada por la norma.
2. Responsabilidad por hechos de los edificios.
Se presentaron tres lneas, la primera propuso el acrecentamiento
de la responsabilidad contractual basado en un deber de seguridad,
como en el contrato de trabajo o en el de transporte lo que ofreca
la dificultad de que tal obligacin deba en esa poca estar prevista
y adems que la autonoma de la voluntad con la fuerza imperante en
esa poca permita excluir tambin mediante una simple clusula. La
segunda propuesta fue esbozada por demolombe y consista en
interpretar extensivamente el art. 1386 sobre responsabilidad de
los propietarios de inmuebles lo que tropezaba con gran dificultad
de que la mayora de los nuevos daos eran causados por cosas
muebles. La tercera solucin propuesta por Laurent, fue asignar al
art. 1384 prrafo primero un mbito propio que permitiera fundar
sobre el todos los casos causados por el hecho de una cosa. Esta
fue la teora que termino triunfando.
3. Responsabilidad por hechos de los animales.
En la llamada responsabilidad por hechos de las cosas o de los
animales, la responsabilidad se funda en la negligencia de su
cuidado o en la creacin de actividades peligrosas para
terceros.
4. responsabilidad por causa de las cosas inanimadas.
En la llamada responsabilidad por el hecho de las cosas o de los
animales, la responsabilidad se funda en negligencia cuidado o en
la creacin de actividades peligrosas para terceros. Se distingue
entre situaciones puras y situaciones impuras o mediatas, siendo
las primeras aquellas en las que el propio ser humano con su accin
u omisin causa el dao, en las segundas, el hombre acta con las
cosas de suerte que es la cosa la que aparece realizando el
resultado daoso, cuando la cosa aparece accionada inmediatamente
por el hombre como un cuchillo, una herramienta.
5. El prejuicio no debe haber sido experimentado por la cosa
misma.
Las consecuencias mediatas son tambin imputables al autor del
hecho, pero solo cuando las hubiere previsto o cuando haya podido
preverlas, empleando la debida atencin y conocimiento de la cosa.
Las consecuencias mediatas aparecen en conexin del hecho las
hubiera previsto o cuando fuesen previsibles en abstracto.
6. Transporte benvolo.
Replicaban los hermanos MAZEAUD que el transportado no posee
poder de mando alguno sobre la cosa, no tiene ordenes que dar, y
por consiguiente no puede reputrselo al guardin, responsabilidad
contractual basada en un deber de seguridad.
7. Presuncin de responsabilidad.
Es un juicio lgico del legislador o de un juez, en virtud del
cual se considera como cierto o probable un hecho con fundamento en
las mximas generalidades dela experiencia, que le indican cual es
el modo normal se suceden las cosas y los hechos. Entonces, las
presunciones estn directamente relacionadas con el tema o la
necesidad de la prueba, es decir, con lo que en cada proceso en
particular es objeto de debate probatorio.
8. Culpa en la guarda.
Esta doctrina postula que el empresario solo es civilmente
responsable si se logra acreditar que ha incurrido personalmente en
una culpa al elegir, vigilar, dirigir o controlar al empleado que
directa o indirectamente causo el dao respectivo. El derecho
entiende que el empresario, desde el momento en que contrato al
dependiente y lo tiene bajo sus ordenes e instrucciones, esta
obligado a vigilar su conducta para que desempee con eficiencia y
seguridad en su encargo y evite as causar daosa terceros. Por ello,
si el dependiente causa daos, estos se deben mas a la culpa del
empleador que a la propia culpa del empleado.
9. Incendios.
Esta doctrina surge como reaccin a las limitaciones y problemas
que plantea la doctrina de la culpa frente al moderno quehacer
empresarial, sobre todo respecto de los daos causados con ocasin
del ejercicio de actividades industriales en economas altamente
desarrolladas y competitivas. Esta doctrina sostiene que el
empresario es el sujeto que, en una economa perfecta, se encuentra
siempre en la mejor posicin para prevenir los accidentes
inevitables y distribuir su costo entre un mayor nmero de sujetos,
ya sea a travs del sistema de precios o de los seguros de
responsabilidad civil. El empresario, mejor que la victima
inocente, puede siempre pagar el dao, internalizarlo como un costo
propio de su actividad y redistribuirlo mediante un alza de los
precios de sus bienes y servicios o mediante la toma de un seguro
de responsabilidad civil, cuya prima ser un costo mas de su
actividad industrial. En la prctica jurisprudencial comparada esta
doctrina se aplica a los casos en los que el dao es la consecuencia
mas o menos inevitable de la actividad propia de una empresa, sin
que se pueda conocer con exactitud el grado de participacin culposa
o negligente del factor humano (dependientes) de la misma y en la
cual el dao es altamente perjudicial para la salud y la integridad
fsica de las personas/victimas de el accidente. Para esta doctrina,
no todo dao indemnizable es el resultado de un acto personal y
culpable que merece una sancin civil, sino que muchos accidentes se
visualizan como el resultado estadsticamente calculable de toda la
actividad de una empresa proyectada en el mediano y largo plazo. Es
decir, el prejuicio a la victima inocente es causado por un
conjunto ms o menos annimo de elementos materiales y personas
dentro de una empresa, sin que la participacin culpable de un
determinado empleado tenga una relevancia jurdica significativa. En
este esquema de solucin nuevamente surge un nico centro de
atribucin del deber jurdico de reparar (la empresa) y un nico
criterio de imputacin del dao causado (el riesgo de la
empresa).
10. Aeronaves.
Establece la responsabilidad civil de explotador de aeronaves
por los daos causados a las personas o cosas a bordo de ellas, con
ocasin de un abordaje areo imputable a la culpa o dolo del piloto
de la aeronave.
B. El aspecto contractual:
1. Responsabilidad contractual por hechos de las cosas.
La culpa contractual es la que incide en el cumplimiento de una
obligacin preexistente. Extracontractual es la que incide en un
hecho delictuoso sin que exista vnculo preexistente. La primera
admite grados y genera responsabilidad extracontractual.
La culpa contractual puede ser: GRAVE que es la omisin de
aquella diligencia que aun los hombres ms descuidados emplean en
sus asuntos, puede ser, ordinariamente en sus negocios. Cuando se
habla de culpa o descuido sin ninguna otra calificacin, se entiende
culpa grave. La culpa puede ser LEVISIMA tambin, que es no emplear
la diligencia que los hombres mas acuciosos emplean en sus negocios
de importancia, Basndonos en la gradacin, resulta que para un
individuo responder de CULPA GRAVE (dolo civil) es responder de la
menor culpa. En cambio la mxima responsabilidad que puede tener un
individuo, es responder por culpa levsima. La culpa contractual no
esta obligada a ser probada por el que la alega, sino que el deudor
debe acreditar que ha empleado la debida diligencia.
C. Conclusin sobre la necesidad de la culpa como fundamento de
la responsabilidad delictuosa y de la contractual.
La culpa es el fundamento de la responsabilidad delictual cuando
se comprueba que se actu para causar un prejuicio en la
contractual, el incumpliendo de la obligacin se presume culpable,
pues cada ves que un deudor incumple la ley presume que este violo
su obligacin por su culpa; finalmente para que la culpa contractual
genere indemnizacin de perjuicios.
DEFINICIONES DEL DERECHO AERONAUTICO EN COLOMBIA
Accidente (accidente areo): Todo suceso relacionado con la
utilizacin de una aeronave que ocurre dentro del periodo
comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la
aeronave con intencin de realizar un vuelo, y el momento en que
todas las personas han desembarcado durante el cual:
1. Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a
consecuencia de hallarse en la aeronave, sobre la misma, o por
contacto directo con ella o con cualquier cosa sujeta a ella.
2. La aeronave sufre daos de importancia o roturas estructurales
que afectan adversamente sus caractersticas de vuelo, y que
normalmente exigen una reparacin importante o el cambio del
componente afectado.
3. La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
Accidente imputable a mercancas peligrosas: Toda ocurrencia
atribuible al transporte areo de mercancas peligrosas y
relacionadas con l, que ocasiona lesiones mortales o graves a
alguna persona daos de consideracin a la propiedad.
Actividad aeronutica (aeronutica civil): Conjunto de tareas y
operaciones, directa o indirectamente relacionadas con el empleo de
aeronaves civiles. Las actividades aeronuticas comprenden entre
otras:
a. Servicios areos comerciales de transporte pblico, regular o
no regular, interno o internacional de pasajeros correo o carga; o
de trabajos areos especiales en sus diversas modalidades.
b. Aviacin general, incluyendo entre otras, aviacin privada
(individual o corporativa) civil del Estado, de enseanza o
instruccin de vuelo y experimental.
c. Actividades de construccin y conservacin de aeronaves o
partes, incluyendo diseo, construccin, ensamblaje, mantenimiento,
reparacin o reconstruccin, alteracin inspeccin, etc.
d. Operacin de infraestructura aeronutica y servicios de
proteccin y apoyo al vuelo incluyendo servicios de control de
trnsito areo, telecomunicaciones aeronuticas, servicio meteorolgico
e informacin aeronutica.
e. Servicios aeroportuarios especializados de apoyo terrestre a
la operacin de aeronaves.
f. Instruccin aeronutica en sus diversas modalidades.
Aerolnea (lnea area): Empresa de servicios areos comerciales de
transporte pblico.
Aeronutica Civil: Conjunto de actividades vinculadas al empleo
de aeronaves civiles.
Aeronave: Toda mquina que puede sustentarse y desplazarse en la
atmsfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del
mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para
transportar pesos tiles (personas o cosas).
Aeronave Colombiana: Aeronave que ostenta matrcula colombiana al
estar vlidamente registrada o inscrita en el Registro Aeronutico
Nacional de Colombia, o con matrcula extranjera explotada por una
aerolnea colombiana en virtud de un contrato de utilizacin de
aeronave, igualmente inscrito en el registro aeronutico de
Colombia, en concordancia con el artculo 83 Bis del Convenio de
Chicago/44.
Aeronave de Carga: Toda aeronave, distinta de la de pasajeros,
que transporta mercancas o bienes tangibles.
Nota: Definicin adicionada conforme al artculo 1 de la Resolucin
No. 03208 del 13 de agosto de 2003.
Aeronave de nacionalidad colombiana: Aeronave que ostenta
matrcula colombiana, encontrndose vlidamente inscrita en el
Registro Aeronutico Nacional de Colombia.
Aeronave de pasajeros: Toda aeronave que transporte personas que
no sean miembros de la tripulacin, empleados del explotador que
vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las
autoridades nacionales competentes o acompaantes de algn envo u
otra carga.
Aeronave experimental: Aeronave construida para propsitos de
investigacin y desarrollo, demostraciones de cumplimiento de
requisitos de aeronavegabilidad, entrenamiento de tripulantes o
recreacin, que no cuenta con un certificado tipo, o que tenindolo,
ha sufrido alteraciones de tal magnitud que requieren la expedicin
de uno nuevo o de un certificado tipo suplementario, hasta que
dicho certificado sea expedido.
Aeronave grande: Aeronave con ms de 5.700 kg (12.500 lbs) de
peso mximo certificado para despegue.
Aeronave pequea: Aeronave con 5.700 kg (12.500 lbs) de peso de
despegue mximo certificado, o menos.
Aeronave subsnica: Aeronave incapaz de mantener el vuelo
horizontal a velocidades iguales o superiores a la del sonido (MACH
1).
Nota: Adicin efectuada conforme al artculo 1 de la Resolucin No.
02130 del 07 de junio de 2004, publicada en el Diario
Oficial No. 45.577 del 12 de junio de 2004
Aeronave supersnica: Aeronave capaz de mantener el vuelo
horizontal a velocidades que excedan la velocidad del sonido (MACH
1).
Nota: Adicin efectuada conforme al artculo 1 de la Resolucin No.
02130 del 07 de junio de 2004, publicada en el Diario
Oficial No. 45.577 del 12 de junio de 2004
Aeronavegabilidad: Aptitud tcnica y legal que deber tener una
aeronave para volar en condiciones de operacin segura, de tal
manera que:
a. Cumpla con su Certificado Tipo.
b. Exista la seguridad o integridad fsica, incluyendo sus
partes, componentes y subsistemas, su capacidad de ejecucin y sus
caractersticas de empleo.
c. La aeronave lleve una operacin efectiva en cuanto al uso
(corrosin, rotura, perdida de fluidos, etc.)
Aeronavegabilidad continuada: Procedimientos y acciones que
tienden a mantener la aeronavegabilidad de una aeronave en forma
continua.
Aeropuerto: Todo aerdromo especialmente equipado y usado
regularmente para pasajeros y/o carga y que a juicio de la UAEAC,
posee instalaciones y servicios de infraestructura aeronutica
suficientes para ser operado en la aviacin civil.
Aeropuerto internacional: Todo aeropuerto que cuenta con
facilidades adecuadas al trfico areo internacional y que el Estado
contratante en cuyo territorio est situado, designa como aeropuerto
de entrada o salida para el trnsito areo internacional; en el cual
se llevan a cabo trmites de aduana, migracin, sanidad, cuarentena
agrcola y dems procedimientos similares, requeridos.
Aerotaxi (taxi areo): Empresa de servicios areos comerciales de
transporte pblico no regular, de pasajeros correo o carga, limitada
a aeronaves de ala fija con peso bruto mximo de operacin de hasta
12.500 Kg o diecinueve asientos excluida la tripulacin, como
configuracin mxima determinada por el fabricante; o de ala
rotatoria con peso bruto mximo de operacin de hasta 13.500 Kg.
Alcance visual en pista (RVR): Distancia hasta la cual el piloto
de una aeronave, que se encuentra sobre el eje de una pista, puede
ver las marcas y /o luces que delimitan la superficie o que sealan
el eje de la pista, medida mediante mecanismos electrnicos
aprobados.
a. El valor mnimo RVR para operaciones de despegue debe
interpretarse como el rango mnimo de visibilidad requerido por un
piloto para mantener control de la aeronave, en el caso de un
despegue descontinuado, o para continuar el despegue en caso de
falla del motor ms crtico.
b. El valor mnimo RVR para operaciones de aterrizaje debe
interpretarse como el rango mnimo de visibilidad requerido por un
piloto en aproximacin, establecido en el centro de la senda de
planeo y en el DH respectivo, para establecer la referencia visual
requerida con el propsito de continuar, de manera segura, la
aproximacin y aterrizaje de la aeronave.
Altitud: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto
considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).
Altitud de transicin: Altitud a la cual, o por debajo de la
cual, se controla la posicin vertical de la aeronave por referencia
a altitudes.
Altitud de vuelo: Distancia vertical de la aeronave, respecto al
nivel del mar.
Ambulancia area: Referido a la aeronave. Aeronave destinada y
equipada para el traslado por va area, de personas que padecen
lesiones orgnicas o enfermedades cuyas condiciones normalmente les
impiden ser transportadas en aeronaves de transporte pblico,
contando con personal mdico y auxiliar capacitado. Referido al
servicio (Servicio de ambulancia area). Servicio areo comercial de
trabajos areos especiales, consistente en el traslado por va area,
de personas que padecen lesiones orgnicas o enfermedades cuyas
condiciones normalmente les impiden ser transportadas en aeronaves
de transporte pblico; empleando en consecuencia aeronaves
destinadas y equipadas al efecto, contando con personal mdico y
auxiliar capacitado.
LA REPSONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil la podemos definir como: La obligacin
en que se coloca una persona para reparar adecuadamente todo dao o
perjuicio causado; la que resulta ser civil si se origina en la
trasgresin de una norma jurdica que afecte el inters de una de
determinada persona.
Autores como los hermanos Mazeaud definen a la responsabilidad
civil de la siguiente manera: Una persona es responsable civilmente
cuando est obligada a reparar un dao sufrida por otra
Por lo tanto la responsabilidad civil es: El deber jurdico de
reparar los daos o perjuicios que se producen con ocasin del
incumplimiento de una obligacin. Esta obligacin puede nacer ya sea
de un contrato o de la ley.
Podemos decir que el Derecho Aeronutico es el conjunto de normas
y principios encaminados a regular la conducta del hombre en el
desarrollo de la actividad aeronutica, con referencia a la
problemtica como:
La especial regulacin de seguros,
Las limitaciones de la responsabilidad,
La extensin de la jurisdiccin,
La creacin de delitos areos tpicos y especficos,
La existencia de compaas nacionales y multinacionales y toda
aquella problemtica que pueda derivarse o relacionarse con la
conducta o comportamiento humano en el desarrollo de la actividad
jurdica area, de la cual forman parte todos los miembros de la
Fuerza Area Colombiana, as como todas aquellas personas que de una
u otra manera se relacionan con la actividad aeronutica.
I. HISTORIA DEL DERECHO AREO
La historias del Derecho Areo esta estrechamente relacionada con
la historiada la aviacin, entendiendo la aviacin como la navegacin
area con aparatosas pesados que el aire. El derecho areo intento
reglamentar y regular desde un principio la actividad aeronutica,
que generaba mltiples riesgos, que inicialmente estaba al alcance
de personas indeterminadas que no medianas consecuencias de su
actividad, para finalmente convertirse en la principal armada
guerra y que podra generar un desequilibrio a su favor de cualquier
potencia en aviacin.
FUENTES DEL DERECHOAREO:
a) FUENTE DE FORMACIN:
Los tratados internacionales son de obligatoria observancia para
nuestro pas, teniendo en cuenta su carcter internacional del
Derecho Areo, las reglamentaciones jurdicas y tcnicas constituyen
la principal fuente de formacin de la legislacin area
Colombiana.
Estas reglamentaciones provienen de las conferencias,
convenciones, comits de derecho areo internacional publico, de las
normas y recomendaciones de los comits jurdicos y tcnicos a nivel
internacional, congresos internacionales de estudios y
doctrinantes, reuniones internacionales de derecho areo privado,
convenios y tratados tanto bilaterales como multilaterales donde
Colombia es participante, acuerdos subregionales
jurdico-tcnicos.
La jurisprudencia, la doctrina y las costumbres nacionales en la
solucin de casos particulares.
b) FUENTES JURDICAS
Derecho Positivo Aeronutico Cdigo del Comercio, en su segunda
parte trata de la Aeronutica, en su libro Quinto de la navegacin.
Constitucin poltica de Colombia 1991. Principios Generales del
Derecho Areo Soberana, utilidad publica, seguridad, autoridad del
estado, carcter civilista, eficiencia, reciprocidad,
perfeccionamiento de las tcnicas de navegacin area,
responsabilidad, actividad riesgosa, limitacin de culpa,
indemnizacin de daos.
Normas y Principios de Derecho Martimo Contenidas en la primera
parte del libro quinto del Cdigo del Comercio Principios Generales
del Derecho Comn Abuso del derecho, enriquecimiento sin causa,
teora de la imprevisin, buena Fe, error comn, fraude a la ley.
Normas y Reglamentaciones Internacionales de obligatoria
observancia, de las cuales Colombia haya participado como
signatario. La jurisprudencia Nacional sobre casos similares. La
doctrina Nacional y Extranjera. La costumbre, siendo general y
uniforme e inveterada, y que no vaya en contra de la legislacin
general. Reglamentos aeronuticos de Colombia
As podemos sealar las principales reuniones de Derecho Publico o
Derecho Privado que en el mbito internacional se efectuaron;
fueron:
A. CONFERENCIA DE LA HAYA, 1907
Las potencias contratantes convienen, por un periodo de cinco
aos, la prohibicin de lanzar proyectiles y explosivos desde lo
alto, desde globos o por otros medios anlogos nuevos. Esta
propuesta no tuvo adhesin de las grandes potencias.
B. CONFERENCIA NAVAL DE LONDRES, 1909
En su declaracin relativa al derecho de guerra, indico los
objetos, materiales y accesorios de utilidad para la aviacin, para
usos de guerra como para usos de paz.
C. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE NAVEGACION AEREA PARIS, 1910
Se adopto el principio de soberana del espacio areo; aptitudes y
condiciones del personal, documentacin de las naves areas, aduanas
y asistencia area.
D. CONGRESO DE VERONA, 1910
Conclusiones: La atmsfera que domina el territorio y el mar
territorial debera considerarse como atmsfera territorial sometida
a la soberana del estado. La atmsfera que domina los territorios
desocupados y el mar libre, deba considerarse libre. En el espacio
territorial, el pasaje y la circulacin de aeronaves deba ser libre,
salvo el rgimen jurdico y de polica dcada estado de nacionalidad de
aeronave. Cada aeronave deba de tener una nacionalidad y llevar
prueba de lamisma.
E. COMIT JURIDICO INTERNACIONAL DE AVIACION PARIS, 1911
Con la importancia del nuevo medio de locomocin y del rpido
influjo que ejerca sobre las costumbres, la familia, la va publica,
la administracin, las leyes y sobre todo en los intereses de
pre-guerra, se trataron los siguientes temas: Normas generales de
circulacin area. Marcas de nacionalidad y matricula de aeronaves,
reparacin de daos causados por aeronaves en vuelo Propiedad del
espacio areo.
F. CLASULAS AREAS EN LOS TRATADOS DE LA GUERRA EUROPEA
Con la primera guerra mundial se suprimieron las normas de
derecho areo, pero se impulso asombrosamente la aviacin como medio
de transporte y arma de guerra. Las aeronaves, como elemento
decisivo de guerra, demultiplicaron vertiginosamente. Los mltiples
tratados que pusieron fin a esta guerra, en la parte de aviacin se
dividan en dos clases: Normas deviacin militar y normas de aviacin
civil.
G. CONVENCIN INTERNACIONAL DE NAVEGACIN AREA, PARS 1919
Constituida por el consejo supremo de la conferencia de paz, el
13 de octubre de 1919, expidi lo que realmente fue la primera
legislacin internacional de derecho pblico areo. La convencin
acord: Reconocer el principio de soberana de los estados
contratantes sobre su espacio areo, encima de su territorio y aguas
jurisdiccionales.
Reconocer en tiempo de paz a las aeronaves de los dems estados
contratantes, la libertad de paso inofensivo sobre su territorio,
salvo ciertas reservas y restricciones concernientes al transporte
de personas y cosas entre dos puntos del mismo territorio. Se
determina la nacionalidad de las aeronaves, por medio de marcas de
Nacionalidad y matrcula. El dominio de aeronaves solo puede estar
en manos de nacionales del estado de matricula. La aeronave debe
estar provista de certificado de aeronavegabilidad y la tripulacin
poseer licencias que comprueben su idoneidad tcnica y su aptitud
fsica.
Derechos y limitaciones en beneficio de aeronaves de otros
estados contratante como: derecho de paso inofensivo para aeronaves
privadas, a estas mismas aeronaves derecho a aterrizar en aerdromos
aduaneros abiertos al transito internacional, permisos previos para
el establecimiento de Lneas comerciales con escalas o sin
ellas.
H. CONVENIODE VARSOVIA, 1929
Conferencia de derecho privados internacional areo, que trato
principalmente de la responsabilidad del transportista y
disposiciones penales.
I. CONVENCION DE ROMA, 1933
Trato principalmente de los temas delimitacin de responsabilidad
y embargo preventivo de aeronaves, con el objeto reimpulsar el
libre trnsito areo internacional. Sobre el tema de responsabilidad
extracontractual, dispuso que toda aeronave que pretenda navegar
por espacio de otro u otros estados contratantes diferentes al de
matricula, deba estar asegurada dentro de los limites fijados por
la convencin.
J. CONFERENCIA DECHICAGO, 1944
Cincuenta y cuatro naciones se reunieron en Chicago, y bajo la
direccin del presidente de la delegacin de los Estados Unidos,
Adolf A Benle (subsecretario de Estado Americano) donde
inicialmente se trataron asuntos como: Adoptar las normas jurdicas
existentes, al imprevisto desarrollo de la aviacin.
Regular los derechos comerciales en el transporte areo.
Establecer y dotar un organismo internacional con amplias
facultades y poderes, que velase por el normal desarrollo del
transporte areo internacional y por el mantenimiento de una
regulacin jurdica adecuada a los adelantos tcnicos de la
aviacin.
La propuesta de Gran Bretaa de crear un organismo internacional
con amplias facultades para dirimir los conflictos sobre derechos
comerciales y de transporte areo, fueron temas ampliamente
debatidos y muy agitados ya que los Estados Unidos no aceptaban que
regulara sobre derechos comerciales y transporte areo, y estos
temas dejarlos acuerdos bilaterales que suscriban al respecto los
Estados.
Estados Unidos propuso un organismo eminentemente tcnico, que
expidiera resoluciones de obligatorio cumplimiento en los asuntos
concernientes a las tcnicas de aeronavegacin.
En este organismo estaran Estados Unidos, Reino Unido, Rusia,
Brasil, China, Francia, Canad y un representante del hemisferio
occidental, otro de Asia y un tercero para frica. Una vez
presentado el proyecto propuesto por Estados Unidos, se quiso que
se fallara inmediatamente sin mayores estudios y discusin previa.
El inconformismo no se hizo esperar, para culminar con una oportuna
intervencin de Canad, que logro el acercamiento de ideas, logrando
as el xito de la conferencia de Chicago. Convenio de aviacin civil
internacional, Chicago, 7 de Diciembre 1944 dividida en tres partes
as:
Primera parte: Principios relativos a la navegacin area.
Segunda parte: organismo internacional.
Tercera parte: Al transporte areo.
k. REUNIN DE LA HABANA, 1945:
Varios empresarios y representantes de las empresas de
transporte areo crearon los estatutos de una organizacin de derecho
internacional privado, con el nombre de "internacional Air
Transport Association (IATA )" con los siguientes objetivos:
Fomentar un transporte areo seguro, regular y econmico Cooperar con
la Organizacin de Aviacin Civil Internacional Establecer tarifas
uniformes, combinacin de incineraras y creacin de billetes
internacionales como medios de colaboracin entre empresas dedicadas
a los servicios internacionales. El carcter de la IATA es
totalmenteprivado. La controlan empresas areas que controlan ms del
85 % del movimiento comercial. Sus decisiones y resoluciones de
fuerza universal por estar sujetas a la previa autorizacin
gubernamental de cada estado en particular.
L. CONVENIO DE TOKIO SOBRE INFRACCIONES, 1963.
Ante el problema de apoderamiento ilcito de aeronaves y desvo de
las mismas, se acord que con excepcin de lo regulado para aeronaves
militares, de aduana o de polica, los estados contratantes llevaran
a su legislacin penal interna como infraccin a las leyes penales,
todos aquellos actos que puedan poner en peligro la seguridad de la
aeronave, las personas o bienes de la misma, o que pongan en
peligro el buen orden y la disciplina a bordo, encontrndose la
aeronave en vuelo, en la superficie de altamar o en cualquier zona
dentro o fuera del territorio de matricula.
Confiriendo al comandante de la aeronave facultades como:
Facultad de aplicar medidas coercitivas: para afianzar la
seguridad en vuelo y el orden en la aeronave, cuando haya razones
fundadas para creer que una persona acometido o este a punto de
cometer una infraccin a bordo.
Proteger la seguridad y prevenir actos contra la aeronave, las
personas y los bienes. Conservar el orden y mantener la disciplina
a bordo. Facultad para desembarcar una persona, como medida
cautelar sin que se supongan enjuiciamiento y castigo.
Facultad para entregar a las autoridades a una persona.
Textualmente dice: El comandante de la aeronave podr entregar a las
autoridades competentes de cualquier estado contratante en cuyo
territorio aterrice la aeronave, a cualquier persona si existen
razones fundamentadas para creer que dicha persona ha cometido
bordo de la aeronave un acto que, en su opinin, sea una infraccin
grave desacuerdo con las leyes penales del Estado de matricula de
la aeronave.
M. CONVENIO DE MONTREAL 2009: convenio para la unificacin de
ciertas reglas para el transporte areo internacional.
Reconociendo la importante contribucin del Convenio para la
unificacin de ciertas reglas relativas al transporte areo
internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en
adelante llamado Convenio de Varsovia, y de otros instrumentos
conexos para la armonizacin del derecho aeronutico internacional
privado;
Reconociendo la necesidad de modernizar y refundir el Convenio
de Varsovia y los instrumentos conexos;
Reconociendo la importancia de asegurar la proteccin de los
intereses de los usuarios del transporte areo internacional y la
necesidad de una indemnizacin equitativa fundada en el principio de
restitucin;
Reafirmando la conveniencia de un desarrollo ordenado de las
operaciones de transporte areo internacional y de la circulacin
fluida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios y
objetivos del Convenio sobre Aviacin Civil Internacional, hecho en
Chicago el 7 de diciembre de 1944;
Convencidos de que la accin colectiva de los Estados para una
mayor armonizacin y codificacin de ciertas reglas que rigen el
transporte areo internacional mediante un nuevo convenio es el
medio ms apropiado para lograr un equilibrio de intereses
equitativo.
EL DERECHO AREO EN COLOMBIA
Es el conjunto de reglas jurdicas en relacin con la actividad
humana en el aire, y especialmente en relacin con la navegacin
area, las aeronaves, sus usos y sus servicios, su personal
especializado y el espacio en que aquellas circulan o permanecen (
F. COBO).
OBJETIVO DEL DERECHO AERONUTICOA.
OBJETIVO MATERIAL
Intervenir una actividad riesgosa, equilibrar el poder de los
explotadores de aeronaves con la utilidad publica de prestar el
servicio de transporte, ofrecer las garantas generales para todos
los sujetos activos y pasivos de la actividad aeronutica.
B. OBJETIVO NORMATIVO
Reglamentar la forma en que el gobierno dirigir, inspeccionar, y
vigilara todas las actividades de la aeronutica civil.
NORMAS INTERNACIONALES SOBRE DERECHO AREO 1. CONVENIO DE CHICAGO
1944 (ORGANIZACIN DE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL OACI).
Si bien en los primeros aos de la aeronutica surgieron medidas,
como la adoptada a finales del sigo XVIII en Francia, en las cuales
se regulaban los vuelos de los globos sobre la ciudad de Pars
exigiendo un permiso previo al vuelo, no fue hasta despus de la
primera guerra mundial cuando se evidencio la capacidad de las
aeronaves, tambin como vehculos de paz y desarrollo comercial.
La Convencin Internacional de Aviacin Civil celebrada en el ao
1919 y el convenio de Varsovia en el ao 1929 fueron los primeros
pasos. Posteriormente, a medida que la aviacin fue creciendo
surgieron, al alcanzar esta una nueva dimensin multinacional
diferentes problemas de carcter internacional y legislaciones, las
normas para la construccin de aerdromos, el control del transito
areo, las comunicaciones, la seguridad y regularidad del transporte
areo, y muchas otras situaciones que afectaban ala aviacin en
general y que no era posible solucionar en forma independiente por
parte de cada Estado.
Convenio sobre Aviacin Civil Internacional. Para solucionar los
problemas tcnicos,polticos y econmicos, a principios de1944 los
Estados Unidos de Norteamrica, en acuerdo con otros pases,
convocaron a 55 pases aliados y neutrales a una cumbre en Chicago
en noviembre del mismo ao con el fin de llegar a acuerdos de
cooperacin y entendimiento entre las naciones. De los 55 pases
invitados asistieron a esta convencin 52. El resultado de la reunin
fue denominado Convenio de Chicago sobre Aviacin Civil
Internacional.
El organismo permanente en cargado de la administracin de los
principios emanados del Convenio de Chicago fue establecido en el
mismo Convenio y se denomino Organizacin de Aviacin Civil
Internacional (O. A. C. I.) .Los Estados convinieron en los
privilegios y obligaciones de los estados contratantes en 96
artculos consignados en este documento llamado CONVENIO
SOBREAVIACIN CIVIL INTERNACIONAL y clasificado como Doc. 7300,
tambin en la adopcin de normas y mtodos recomendados para regular
la navegacin area, el establecimiento de instalaciones y servicios
para la navegacin area ypropuestas para facilitar los tramites
aduaneros y de inmigracin.
Adems, el convenio de Chicago dispona que la Organizacin de
Aviacin Civil Internacional O. A C I., no quedara constituida hasta
que al menos 26 pases no la hubieran ratificado. As para evitar el
enfrentamiento de los estados y mientras se proceda a incluir en
las normatividades nacionales lo acordado en el convenio, los
delegados de los pases decidieron crear, con carcter exclusivamente
consultivo, y hasta el momento en que se creara la organizacin
permanente, un organismo provisional denominado O. P. A. C. I.
La ratificacin del tratado multilateral de Chicago se llev a
cabo por 50 pases el 4de abril de 1947. A partir de este momento
qued constituida oficialmente la ORGANIZACIN DE AVIACINCIVIL
INTERNACIONAL (OACI).
NORMAS COLOMBIANAS SOBRE DERECHO AREO
1. CONSTITUCIN POLTICA DECOLOMBIA 1991 Art. 101. Tambin son
parte de Colombia el subsuelo, el mar territorial, la zona
contigua, el mar territorial, la zona econmica exclusiva, el
espacio areo, el segmento de rbita geoestacionaria, el espacio
electromagntico, y el espacio donde acta, de conformidad con las
normas internacionales y/o nacionales a falta de las
anteriores.
A. ESPACIO AREO NACIONAL
Espacio areo nacional es aquel espacio que queda comprendido
entre una base constituida por el territorio de un estado soberano.
Y la prolongacin vertical de los lmites de dicho territorio y sus
aguas jurisdiccionales. El gobierno nacional podr prohibir,
condicionar o restringir, por razones de inters publico o de
seguridad nacional la utilizacin de los espacios, la navegacin area
sobre regiones determinadas, y el uso de cierto tipo de aeronaves o
el transporte de determinados elementos.
Estas limitaciones se darn mediante la creacin o establecimiento
de Zonas prohibidas para la aviacin civil o Zonas restringidas a la
aviacin civil. Por hechos de la naturaleza como la erupcin de
volcanes, enfermedades contagiosas, hechos sociales como guerras u
otras actividades blicas, los espacios areos por razones deferentes
a jurdicas pueden ser: Zonas o reas peligrosas ozonas o reas de
prevencin. Son en todo caso usuarios del espacio areo de que se
trate los pilotos al mando de aeronaves y los controladores de
transito areo en relacin con la prestacin de los servicios ATC,
como administradorde dicho espacio para efectos de los servicios de
control de transito areo.
i. ORBITA GEOSTACIONARIA: Es una rbita circular donde esta
ubicados los satlites geoestacionarios, en el espacio
ultraterrestre a una distancia de 35.871 sobre el plano ecuatorial.
Ella es nica entre l numero indefinido de rbitas geosincrnicas en
razn de su inclinacin de cero grados con relacin al plano
ecuatorial, lo que permite a los satlites all ubicados desplazarse
exclusivamente encima del espacio celeste de un pas ecuatorial
determinado o de altamar. Dado que el movimiento orbital de un
satlite geoestacionario se efecta en el mismo periodo y en el mismo
sentido delas revoluciones siderales de la tierra, este satlite
parece inmvil a todo momento para un observador situado en un punto
cualquiera de la superficie de la tierra.
ii. ESPECTROELECTROMAGNTICO: Art. 75. C.N. el espacio
electromagntico es un bien publico inajenable e imprescriptible,
sujeto a la gestin y control del estado. Tcnicamente el espectro
electromagntico es una franja de espacio alrededor de la tierra a
travs de la cual se desplazan las ondas radioelctricas que portan
diversos mensajes sonoros o visuales. Su importancia reside en ser
un bien para transportar con aptitud informacin e imgenes a corta y
larga distancia.
B. SOBERANA DE LOS ESTADOS EN EL ESPACIO AREO Art. 3. C.N.
SOBERANA CONCEPTO SOBERANA:
Es un poder de derecho originario y supremo ejercido por el
pueblo por s mismo o a travs de sus representantes. Una de las mas
conocidas manifestaciones de soberana en el aire se dan mediante
las operaciones areas militares que cada pas desarrolla en su
espacio areo, tambin mediante el control y vigilancia que el estado
ejerce desde tierra en su respectivo espacio areo. Reservndose cada
estado el derecho de autorizar l transito, sobrevuelo, aterrizaje y
despegue de aeronaves. En este orden de ideas los estados organizan
sin ningn tipo de injerencia extranjera l transito areo y aplican
suspropias regulaciones y normas.
2. LEY 105 DE 1993 (DICIEMBRE 30) SE RELACIONA A CONTINUACIN EL
ARTICULADO RELACIONADO CON EL TRANSPORTE AREO "Por la cual se
dictan disposiciones bsicas sobre el transporte, se redistribuyen
competencias y recursos entre la Nacin y las Entidades
Territoriales, se reglamenta la planeacin en el sector transporte y
se dictan otras disposiciones Ley 276 de 1996, Ley 336 de 1996,
Decreto 988 de 1997, Decreto 651 de 1998, El Congreso de Colombia
DECRETA TTULO I Sector y Sistema Nacional de Transporte Principios
y Disposiciones Generales CAPTULO I Integracin del Sector y del
Sistema Nacional de Transporte ARTCULO 1o. Sector y Sistema
Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el
Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y
la Direccin General Martima del Ministerio de Defensa Nacional, en
cuanto estar sujeta a una relacin de coordinacin con el Ministerio
de Transporte.
Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo
de las polticas de transporte, adems de los organismos indicados en
el inciso anterior, los organismos de trnsito y transporte, tanto
terrestre, areo y martimo e infraestructura de transporte de las
entidades territoriales y dems dependencias de los sectores central
o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones
relacionadas con esta actividad.
ARTCULO 3o. Principios del transporte pblico. El transporte
pblico es una industria encaminada a garantizar la movilizacin de
personas o cosas por medio de vehculos apropiados a cada una de las
infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso,
calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestacin
econmica y se regir por los siguientes principios:
DEL ACCESO AL TRANSPORTE: el cual implica: Que el usuario pueda
transportarse a travs del medio y modo que escoja enbuenas
condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.
Que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de
transporte que le son ofrecidos y las formas de su utilizacin. Que
las autoridades competentes diseen y ejecuten polticas dirigidas a
fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los
equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el
uso de medios de transporte masivo.
Que el diseo de la infraestructura de transporte, as como en la
provisin de los servicios de transporte pblico de pasajeros, las
autoridades competentes promuevan el establecimiento de las
condiciones para su uso por los discapacitados fsicos, sensoriales
y psquicos.
DEL CARACTER DE SERVICIOPBLICO DEL TRANSPORTE: La operacin del
transporte pblico en Colombia es un servicio publico bajo la
regulacin del Estado, quien ejercer el control y la vigilancia
necesarios para su adecuada prestacin en condiciones de calidad,
oportunidad y seguridad. Excepcionalmente la Nacin, las Entidades
Territoriales, los Establecimientos Pblicos y las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden, podrn
prestar el servicio pblico de transporte, cuando este no sea
prestado por los particulares, o se presenten prcticas
monopolsticas publicopolsticas que afecten los intereses delos
usuarios. En todo caso el servicio prestado por las entidades
pblicas estar sometido a las mismas condiciones y regulaciones de
los particulares.
Existir un servicio bsico de Transporte accesible a todos los
usuarios. Se permitirn d acuerdo con la regulacin o normatividad el
transporte de lujo, tursticos y especiales, que no compitan
deslealmente con el sistema bsico.
DE LA COLABORACIN ENTRE ENTIDADES: Los diferentes organismos del
Sistema Nacional del Transporte velarn porque su operacin se funde
en criterios de coordinacin, planeacin, descentralizacin y
participacin.
DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA: Todas las personas en forma
directa, o a travs de las Organizaciones sociales, podrn colaborar
con las autoridades en el control y vigilancia de los servicios de
transporte. Las autoridades prestarn especial atencin a las quejas
y sugerencias que se formulen y debern darles el trmite debido.
DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIOPBLICO DE TRANSPORTE DEPASAJEROS:
Entindase por ruta para el servicio pblico de transporte el
trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido
determinado y unas caractersticas en cuanto a horarios, frecuencias
y dems aspectos operativos. El Otorgamiento de permisos o contratos
de concesin a operadores de transportepblico a particulares no
genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos
contratos o permisos. El Gobierno Nacional a travs del Ministerio
de Transporte o sus organismos adscritos, establecer las
condiciones para el Otorgamiento de rutas para cada modo de
transporte, teniendo en cuenta los estudios tcnicos que se elaboren
con nfasis en las caractersticas de la demanda y la oferta. El
Otorgamiento de rutas se podr realizarmediante concurso, en cuyo
caso se establecern las condiciones delmismo.
DE LA LIBERTAD DE EMPRESA: Para la constitucin de empresas o de
formas asociativas de transporte no se podrn exigir otros
requisitos que los establecidos en las normas legales y en los
reglamentos respectivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
anterior, para acceder a la prestacin del servicio pblico, las
empresas, formas asociativas de transporte y de economa solidaria
debern estar habilitadas por el Estado.
Para asumir esa responsabilidad, acreditarn condiciones que
demuestren capacidad tcnica, operativa, financiera, de seguridad y
procedencia del capital aportado. Las autoridades slo podrn aplicar
las restricciones a la iniciativa privada establecidas en la Ley,
que tiendan a evitar la competencia desleal, el abuso que personas
o empresas hagan de su posicin dominante en el mercado, para
garantizar la eficiencia del sistema y el principio de
seguridad.
El Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Transporte o sus
organismos adscritos reglamentar las condiciones de carcter tcnico
u operativo para la prestacin del servicio, con base en estudios de
demanda potencial y capacidad transportadora. El transporte de
carga ser prestado por personas naturales o jurdicas debidamente
autorizadas por las autoridades y el Gobierno Nacional regular su
funcionamiento. El Gobierno establecer los lineamientos para que el
transporte de carga se lleve a cabo bajo condiciones de seguridad y
eficiencia. Igualmente no existirn restricciones para rutas y
frecuencias, estas sern determinadas porel mercado. El Gobierno
Nacional podr establecer condiciones tcnicas y de seguridad para la
prestacin del servicio y su control ser responsabilidad de las
autoridades de trnsito.
DE LOS PERMISOS O CONTRATOS DE CONCESIN: Sin perjuicio de lo
previsto en tratados, acuerdos o convenios de carcter
internacional, la prestacin del servicio de transporte pblico estar
sujeta a la expedicin de un permiso o contrato de concesin u
operacin por parte de la autoridad competente. Quien cumpla con las
exigencias que al respecto se establezcan, tendr derecho a ese
permiso o contrato de concesin u operacin. Quedan incluidos dentro
de este literal los servicios de transportes especiales.
TTULO II INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE.
CAPTULO I DEFINICIN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL RANSPORTE.
ARTCULO 12.- Definicin e integracin de la infraestructura de
transporte a cargo de la Nacin. Se entiende por infraestructura del
transporte a cargo de la Nacin, aquella de su propiedad que cumple
la funcin bsica de integracin de las principales zonas de produccin
y de consumo del Pas, y de este con los dems pases. Esta
infraestructura esta constituida por: 5. La red de ayudas,
comunicaciones y meteorologa del transporte areo, bsicos para
prestar los servicios de aeronavegacin y la infraestructura
aeroportuaria.
ARTCULO 17.- Integracin de la infraestructura distrital y
municipal de transporte. Hace parte de la infraestructura Distrital
Municipal de transporte, las vas urbanas, suburbanas y aquellas que
sean propiedad del Municipio, las instalaciones portuarias
fluviales y martimas, los aeropuertos y los terminales de
transporte terrestre, de acuerdo con la participacin que tengan los
municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la
medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean
transferidos.
CAPTULO V: Para el sector Aeronutico, adicionalmente se aplicarn
los siguientes principios. Administracin funcional. Se administrar
teniendo en cuenta cuatro grandes reas funcionales: Planeacin y
regulacin aeronutica, los servicios de aeronavegacin, la supervisin
y la seguridad area, la supervisin y los servicios aeroportuarios.
Especializacin. Se responder a la especializacin tcnica que poseen
las funciones de la aeronutica. Descentralizacin. Se tender a la
descentralizacin y a la participacin regional en la administracin
de los servicios aeroportuarios. Seguridad. Se establecern las
funciones de reglamentacin y control de la seguridad aeronutica y
aeroportuaria, en los ms altos niveles de la administracin.
Competitividad laboral. Se establecern sistemas salariales que sean
competitivos en el mercado laboral colombiano, para los servidores
de la entidad.
TTULO IV Disposiciones sobre transporte areo
ARTCULO 47.- Funciones aeronuticas. Las funciones relativas al
transporte areo, sern ejercidas por la Unidad Administrativa
Especial de Aeronutica Civil como Entidad especializada adscrita al
Ministerio de Transporte. Pargrafo. Suprmase dentro de la
estructura del Ministerio de Transporte, la Direccin General de
Transporte Areo de que trata el numeral 8 del artculo 10o. del
Decreto 2171 de 1992.
ARTCULO 48.- Descentralizacin aeroportuaria. Para efectos de la
descentralizacin aeroportuaria, la Unidad Administrativa Especial
de Aeronutica Civil, podr entregar a cualquier ttulo los
aeropuertos de su propiedad a Entidades Departamentales,
Municipales o asociaciones de las anteriores, para que stas los
administren en forma directa o indirecta. De igual forma podr
celebrar contratos de administracin, concesin o similares sobre los
aeropuertos de propiedad del Fondo Aeronutico Nacional, con
entidades especializadas o con asociaciones regionales, en las
cuales la participacin estatal no podr ser superior al cincuenta
por ciento (50%).
Los contratos que se celebren con las entidades territoriales,
sus asociaciones o con las sociedades regionales podrn ser
revocados unilateralmente, sin lugar a indemnizacin, cuando a
criterio de la Aeronutica Civil exista mal manejo en el uso,
mantenimiento y operacin de los bienes e instalaciones entregados;
o cuando exista deficiencia administrativa en la prestacin de los
servicios aeroportuarios. La autoridad Aeronutica ejercer funciones
de reglamentacin, control, supervisin y sancin sobre quienes
presten los servicios aeroportuarios y en casos de violacin a sus
normas o reglamentos conservar siempre la posibilidad de
intervenirlos, pudiendo asumir directamente la prestacin del
servicio.
Pargrafo 1. Dentro de un plazo de tres (3) aos la Unidad
Administrativa Especial de Aeronutica Civil realizar los estudios y
diseos necesarios para especializar el uso de los aeropuertos de
acuerdo con su categora, y con base en ello, podr limitar o
suspender la operacin de aviacin general y de las escuelas de
aviacin general y de mayor trfico areo, con el fin de garantizar un
servicio eficiente y seguro a los usuarios del transporte y seguro
a los usuarios del transporte areo.
Ser funcin prioritaria de la Aeronutica Civil, el mejoramiento
de la infraestructura aeroportuaria y el establecimiento de ayudas
de aeronavegacin requeridas para los aeropuertos a donde se
desplace la aviacin general y las escuelas de aviacin.
Pargrafo 2. La Aeronutica Civil con el fin de especializar los
aeropuertos del Pas podr regular el uso del equipo que debe operar
en cada uno de ellos, as como autorizar, limitar o suspender las
rutas areas.
Pargrafo 3. La Unidad Administrativa de Aeronutica Civil,
conservar el control del trfico areo y la responsabilidad porel
correcto funcionamiento de las ayudas areas. As mismo ejercer una
adecuada supervisin sobre la seguridad area y el control
tcnico.
ARTCULO 51.- Funciones del Consejo de Seguridad Aeronutico.
Adicional a las funciones establecidas en el artculo 98del Decreto
2171 de 1992, el Consejo de Seguridad Aeronutico deber estudiar los
informes de los incidentes y cuasiaccidentes y recomendar las
medidaspreventivas para disminuir el riesgo. Si del anlisis
resultar responsabilidad, el Consejo recomendar la investigacin y
las sanciones pertinentes.
ARTCULO 54.- Contratacin administrativa. La Unidad
Administrativa Especial de Aeronutica Civil, tendr el mismo rgimen
de contratacin administrativa establecido para las entidades
estatales que presten el servicio de Telecomunicaciones, conforme a
lo previsto en la Ley 80 de 1993.Este rgimen especial de
contratacin ser aplicable para obras civiles, adquisiciones,
suministros y dems contratos que se requiera realizar para
garantizar la seguridad area y aeroportuaria. Los gastos de
funcionamiento e inversin de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronutica Civil se ejecutarn indistintamente con los recursos
propios y los aportes del presupuesto Nacional.
ARTCULO 55.- Rgimen sancionatorio. Corresponde a la Unidad
Administrativa Especial de Aeronutica Civil, sancionar
administrativamente a los particulares, personas naturales o
jurdicas relacionadas con el sector, por la violacin de los
reglamentos aeronuticos y las dems normas que regulan las
actividades del sector aeronutico. Las sanciones aplicables son:
amonestacin, multa hasta por cinco mil (5.000) salarios mnimos
mensuales, suspensin o cancelacin de licencias, matrculas,
registros; suspensin de la utilizacin de bienes o servicios;
suspensin o cancelacin de permisos o cualquier autorizacin expedida
por esta autoridad.
Estas sanciones se aplicarn de acuerdo con la gravedad de la
infraccin y podrn imponerse acumulativamente ya gravarse con la
reincidencia. Las sanciones se aplicarn previo traslado de cargos
al inculpado, quien tendr derecho a presentar sus descargos y
solicitar pruebas dentro de los diez (10) das siguientes a su
notificacin. Contra la resolucin sancionatoria slo procede el
recurso de reposicin en efecto devolutivo, dentro de los cinco (5)
das siguientes a su notificacin.
Cuando se trate de infracciones detectadas en flagrancia, cuya
realizacin atente contra la seguridad area o aeroportuaria a juicio
de las autoridades aeronuticas, se tomarn las medidas preventivas
inmediatas que sean necesarias para neutralizar la situacin de
peligro creada por el infractor, las cuales pueden incluir medidas
de conduccin y retiro de personas y bienes, para lo cual se contar
con la colaboracin de las autoridades policivas. Pargrafo. El
reglamento aeronutico fijar los criterios para la imposicin delas
sanciones de que trata el presente artculo.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR
AEREO REGIMEN INTERNACIONAL Y NACIONAL
La ley colombiana, establece que la navegacin area est definida
como el trnsito de aeronaves por el espacio. Este tipo de
navegacin, de llegar a tener fines comerciales se denomina de
cabotaje y se reserva a las aeronaves colombianas salvo lo previsto
por convenios internacionales.
Al haber vuelos que se llevan a cabo totalmente dentro de los
lmites de un Estado y por fuera de ellos, es imperativo distinguir
entre el transporte areo interno y el internacional. En el
transporte areo interno, se debe dar aplicacin a la ley nacional
del Estado en cuyo territorio se cumpla el vuelo; en el transporte
internacional debe recurrirse a otros preceptos, regulados en
tratados internacionales.
El Convenio de Chicago de 1944 defini lo que deba entenderse
como servicio areo internacional y el Convenio de Varsovia de 1929
se refiri al contrato de transporte areo internacional. En estos
tiempos, el tema es tratado de igual forma por el Convenio de
Montreal 1999.
En general, hay dos clases de transporte areo en cuanto al
objeto del contrato. El transporte areo de traslado de personas de
un lugar a otro por va area y el de traslado de mercancas de un
lugar a otro tambin efectuado por va area.
Rgimen legal aplicable al contrato de transporte areo
internacional
El rgimen jurdico del transporte areo internacional fue
primeramente regulado por el Convenio de Varsovia de 1929, que
luego fue modificado por varios convenios y protocolos, algunas
veces aceptados por menos Estados que el pacto inicial, lo que
deriv en una gran cantidad de normas vigentes pero con grandes
problemas de aplicacin.
El transporte areo internacional est reglamentado en el Sistema
de Varsovia compuesto por el Convenio de Varsovia de 1929 y por
otros instrumentos complementarios del Sistema de Varsovia y por
las condiciones generales de la IATA (International Air Transport
Association); y en lo que no sea compatible con este sistema, el
transporte areo se regir por la legislacin nacional de los
Estados.22